la provincia de santa cruzde la sierra (una repÚblica

83
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA INDEPENDIENTE) Ignacio Warnes Colorado Mercado

Upload: others

Post on 30-Jun-2022

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA INDEPENDIENTE)

Ignacio Warnes Colorado Mercado

Page 2: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

COINCIDENCIAS HISTORICAS OLVIDADAS DE LA PROVINCIA DEL RIO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ

La bandera de los Ejércitos Patriotas Cruceños tiene los colores de la bandera utilizada por el Segundo Ejército Auxiliar del Río de La Plata, bajo el mando del Gral. Belgrano

La Señora de Las Mercedes era la virgen patrona y protectora de los ejércitos patriotas cruceños, al igual que patrona y protectora de los soldados del Segundo Ejército del Río de La Plata

24 DE SEPTIEMBRE Fecha del aniversario que recuerda a la señora de Las Mercedes, como virgen protectora e los pueblos orientales de la Provincia del Río de la Plata de Santa Cruz.

Fecha en la cual durante la procesión de la virgen de las Mercedes, se inició la revuelta emancipadora de 1810 con el cabildo que destituyó a las autoridades Coloniales Españolas y creó la primera Junta de Gobierno de la libre Provincia de Santa Cruz de la Sierra.

Page 3: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

A LA MEMORIA DE MIS PADRES

A MI ESPOSA

Page 4: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

A MIS HIJOS Y NIETOS

ANÁLISIS SOBRE DOCTRINA Y ESTRATÉGIA

PARA RESCATAR NUESTRA SOBERANÍA Y RECOBRAR LA IDENTIDAD FORAL

Page 5: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

INDICE

Página

Introducción..................................................................................................................................................................7

PRIMERA PARTE Definiciones sobre cuestiones y asuntos de interés particular

Emancipación……………...…...................................................................................................................................17Integración..................................................................................................................................................................18

Disgregación...............................................................................................................................................................19

Identidad Foral............................................................................................................................................................19

SEGUNDA PARTE La emancipación evita la disgregación final que amenaza a nuestros pueblos

Derecho a la emancipación de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija...........................................................................................................................................................................22

Disgregación final de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra Tarija...........................................................................................................................................................................27

TERCERA PARTE Las agresiones ejercidas contra nuestros pueblos de origen Tupiguaraní

Ultraje alienante que pretende llevarnos hacia la cultura andina con la obligatoriedad del aprendizaje de un idioma foráneo y una simbología implantada por los españoles............................................................................................31

Afrenta de la andina República de Bolivia contra los colonizados pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra…………..........................................................................................................................................................34

Identidad histórica de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija………..............................................................................................................................................................35

Perverso amaestramiento que nos llevó a los pueblos de origen Tupiguaraní hacia una identidad totalmente ajena...........................................................................................................................................................................35

Peligro de desaparición de los pueblos de origen Tupiguaraní de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra como nación en Sudamérica…............................................................................................................................................36

CUARTA PARTE La identificación y las diferencias entre los pueblos andinos con los orientales bolivianos

Identificación de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija...........................................................................................................................................................................41

Diferencia geográfica y ecológica de los territorios de la República andina de Bolivia con la de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija..................................................................41

Diferencia racial entre los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija con las ex provincias altas argentinas y La Paz………………………......……...............................................................43

Diferencia espiritual y cultural entre los pueblos del Alto Perú con los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija............................................................................................................43

QUINTA PARTE

Page 6: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La anexión de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos y sus consecuencias Fraudulenta anexión de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra de origen Tupiguaraní...........................................46

Consecuencias negativas de la anexión de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija de orígenes Tupiguaraní.................................................................................................................................................................52

Desmembraciones territoriales de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra de origen Tupiguaraní.................................................................................................................................................................53

Programación perversa hacia un proyecto colonizante contra los pueblos de origen Tupiguaraní de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra.......................................................................................54

SEXTA PARTE Las estrategias para alcanzar los objetivos de emancipación de las provincias cruceña y tarijeña.

Estrategias para alcanzar nuestros objetivos como pueblos cautivos de orígenes Tupiguaraní de las provincias del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra y Tarija....................................................................................................57

Equivocada doctrina constitucional que mantiene a las Fuerzas armadas sometidas un solo hombre como es el Presidente de la República……..................................................................................................................................60

Derecho a la resistencia ciudadana contra la opresión que tiene colonizados a los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra y Tarija.................................................................62

La Autonomía Departamental como derecho constitucional de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra y Tarija como naciones cautivas…..……………………………...69

Legalidad del uso de la metodología del derecho público para volver al fuero natural conculcado 1825 de los pueblos de origen Tupiguaraní de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra...........................................................................................................................................................................71

Reglas de estrategias internas a ser llevadas por los pueblos de origen Tupiguaraní anexados y colonizados fraudulentamente de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra….......................................................................................................................................................................73

Reglas de estrategias externas a ser llevadas por los pueblos de origen Tupiguaraní anexados y colonizados fraudulentamente de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra...........................................................................................................................................................................77

Derecho a la insurrección de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra y Tarija, al negarles el derecho constitucional de vivir en democracia y en base a su identidad foral.............................................................................................................................................................................80

Bibliografía consultada.............................................................................................................................................. 83

Hoja de Vida...............................................................................................................................................................83

INTRODUCCIÓN Este análisis sobre los derechos de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra, anexada y colonizada en 1825 a la República Bolívar, así como la estrategia para alcanzar nuestra emancipación de las servidumbres impuestas durante la era republicana, busca con su lectura y análisis que los pueblos de la rioplatense y amazónica provincia cruceña al oriente de la cordillera de los Andes, conozcan sus orígenes precoloniales y coloniales con relación al futuro republicano inmediato.

Los términos que se manejan como emancipación, integración, disgregación e identidad foral, hace necesario definirlos con total claridad para evitar sean utilizados por los enemigos de siempre, con la maquinación y el engaño sobre los acontecimientos resultantes de la alianza vituperable por lo censurable, ilegal y punible del

Page 7: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

contubernio venezolano olañetísta, como consecuencia de la fraudulenta anexión de la provincia cruceña, pues se nos mantiene sojuzgados a los mestizos y autóctonos de origen Tupiguaraní en la República.

Los pueblos de las provincias del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra, desarrollamos nuestra existencia en las zonas rioplatenses y amazónicas al oriente de la cordillera de los Andes, como nación diferente que conquistó su independencia en 1810 y la consolidó como república en 1816. Estamos sufriendo una colonización que nos agrede desde 1825, enmascarada en la actualidad por una oligarquía andina de corriente ideológica indigenista de marcada xenofobia, como clase criolla y mestiza centralista y metropolitana que está atentando contra nuestros derechos, al haber sido nuestra nación soberana anexada mediante una fraudulenta acción altoperuana.

La agresión del centralismo metropolitano está atropellando a los pueblos de origen Tupiguaraní beniano, tarijeño, pandino, cruceño y los cautivos en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Sucre o Chuquisaca, caracterizando su conducta en el rencor y el odio manejado por un populismo izquierdizante de criollos y mestizos, pretendiendo implantar un sistema político, social y económico de tinte comunitario incaico, con el control total del Estado de las actividades productivas y la propiedad privada. Implantando la dictadura de un partido único bolivariano, en conexión con el socialismo del siglo XXI en Venezuela, de ideología expansionista que busca propagarse en los países andinos y a todos los confines sudamericanos.

La provincia del Río de La Plata cruceña que fue anexada fraudulentamente a la República Bolívar, a consecuencia de la coacción y la amenaza del uso de la fuerza por parte del ejército de invasión colombiano bajo el mando de Simón Bolívar y Antonio José de Sucre. Aceptada forzadamente por nuestros pueblos y las provincias del Río de La Plata por el temor a este ejército invasor, constituye como coacción un vicio de nulidad absoluta que no puede ser saneado, pese a la ratificación que significó el silencio cómplice de Buenos Aires, dejando desamparada y cautiva una de las provincias unidas para estar sometida por 183 años a una sociedad foránea.

La nulidad absoluta que se acusa en este análisis sobre la falsedad de nuestra historia y futuro, encierra nulidades relativas por la interpretación dolosa de nuestros orígenes para considerarnos ser parte del Alto Perú, también contiene nulidad relativa la corrupción y el soborno efectuados a incompetentes y falsos representantes nuestros, a fin de transformarlos en cómplices de la espuria componenda y maniobra orquestada en la asamblea de Chuquisaca, como son Vicente Seoane y Vicente Caballero que se prestaran al fraude y el contubernio de esta oligarquía criolla de hijos de españoles que nos coloniza y somete.

La dominación de los pueblos de la provincia cruceña está manejada y mantenida por la metrópoli andina desde 1825, como situación que nos obliga a buscar el equilibrio y el contrapeso para mantenernos unidos en esta república, consolidando el respeto a nuestros derechos de pueblos rioplatenses y amazónicos en los llanos orientales. Dentro de una circunstancia que nos mantiene sometidos, pese a ser nación diferente desde antes de la era republicana, por repercusión social e histórica contraria y el resultado de la amalgamación del español con el Tupiguaraní,

La lucha por nuestro futuro como pueblos diferentes cautivos en una república foránea y con un pueblo andino que nos enfrenta, a modo de alternativa de subsistencia debemos estar incluidos con nuestros derechos reconocidos o separados. Integración que debe estar basada en el respeto a nuestra identidad foral y nuestro territorio como nación cierta y determinada, manejándose un sistema político y administrativo de autonomías departamentales ya obtenidas constitucionalmente por el derecho fundamental de la autodeterminación. Única alternativa para lograr nuestra liberación en unidad, permitiendo que unos y otros nos conduzcamos en razón a intereses peculiares de vida interior, con normas y órganos de gobiernos propios y equilibrados.

El sistema político y administrativo basado en las autonomías que hemos adquirido constitucionalmente los pueblos del Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz mediante un referéndum nacional vinculante, está reconocido por el artículo 4º – I de la Constitución vigente, incorporado por la Ley No. 2650 del 13 de abril de 2004.

LEY No. 2650 DEL 13 DE ABRIL DE 2004: ARTÍCULO ÚNICO: “Incorporase al texto de la Constitución Política del Estado los Artículos de la ley No. 2631 de 20 de febrero de 2004, de “reformas a la Constitución Política del Estado” y deróganse las disposiciones Transitorias de la Ley No. 1615, de 6 de febrero de 1995, siendo el texto completo de la Constitución Política del Estado, el siguiente”.

Page 8: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ART. 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: I. “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por ley”.

El artículo 4º de la Constitución mantiene un principio doctrinario basado en la autodeterminación y la soberanía de los pueblos, al ser derechos fundamentales e inalienables para definir sobre normas, políticas y decisiones de interés público que afecten su futuro, como principio jurídico constitucional y de derecho internacional, por el cual los habitantes de un país deciden sobre su organización estatal, concordante con la ley del referéndum.

ART. 1º DE LA LEY DEL REFERÉNDUM No. 2769: “De conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, el Referéndum es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público”. La determinación de ser autónomos por los pueblos de la provincia cruceña colonizada y anexada fraudulentamente desde 1825, consolidada por el dolo de no existir representantes nuestros en la asamblea instalada en la ciudad de La Plata de la Intendencia de Chuquisaca llamada Charcas, es también por la anexión de los pueblos de la provincia tarijeña mediante una guerra contra la República Argentina en 1837.

La anexión de nuestros pueblos fue efectuada en la Republica de Bolívar a pesar de ser diferentes y confrontada entre nuestros pueblos madres de la etnia oriental y los del incario. Cultura colonial actualmente influenciada por el cristianismo impuesto por los jesuitas y, hemos concretado las autonomías departamentales como forma de vida política y administrativa que no puede ser negada por constitucional y legal, al regirse bajo las normas de un referéndum nacional vinculante.

El resultado del referéndum nacional vinculante sobre el sistema autonómico departamental, al ser un nuevo régimen político y administrativo en la nación boliviana conseguido por los tres departamentos en que se encuentra dividida la provincia cruceña y el tarijeño, se la tiene adquirida como pueblos rioplatenses y amazónicos por más que no esté expresada textualmente en la Constitución.

La Autonomía se encuentra por analogía como derecho reconocido en la municipal con su artículo 200º y en la universitaria por el artículo 185º – I, por lo cual la Autonomía Departamental es legal y legítima al ser adquirida por medio de un referéndum nacional vinculante. Mandato soberano derivado del poder del pueblo en votación universal, general y secreta, según los artículos 32º y 35º de la Constitución vigente.

ART. 32º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban”.

ART. 35º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

La Autonomía Departamental es legítima y legal para los pueblos rioplatenses y amazónicos orientales y Tarija, por estar reconocida implícita ser plenamente aceptada por la Constitución en los artículos que preceden. Derecho fundamental que no permite ser alterado por ninguna ley que regule su ejercicio, como por la misma Constitución, con sus cambios nulos violando la forma republicana de gobierno o sea la representativa, con el mandato de no privarse de lo que no prohíbe por nacer de la soberanía que reside en el pueblo, según está expresado en los arts. 228º y 229º.

ART. 228º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualquiera otras resoluciones.”.

ART. 229º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.

El sistema autonómico departamental adquirido en un referéndum nacional vinculante, está plenamente reconocido por venir de la autoridad suprema que reside en el pueblo, mediante un referéndum nacional vinculante y en base a su soberanía. Emitiendo un mandato de cumplimiento obligatorio para las autoridades o poderes de segundo grado, entre ellos la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Page 9: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ART. 3º DE LA LEY DEL REFERÉNDUM No. 2769: “Los resultados de la consulta popular tendrán vigencia inmediata y obligatoria y deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su ejecución”.

El derecho constitucional determina que las autonomías departamentales están contempladas en la demarcación política administrativa como subdivisión territorial de toda nación, en Francia y Argentina toman el nombre de provincia en su división geográfica, política y administrativa, demostrándose que son lo mismo en la parte política y administrativa en que se divide el territorio de toda república, como complemento por estar internamente relacionados por las mismas características étnicas, circunstancias comunes de clima y topografía, administración, gobierno y con una forma de vida y de producción tradicional común en aspectos étnicos y geográficos.

Las autonomías departamentales constitucionalmente alcanzadas por los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, entre ellos el Beni, Santa Cruz, Pando y Tarija no pueden ser negadas en su cumplimiento al ser constitucional y legal, por más que la pregunta y el mandato hubiera sido vinculante a la Asamblea Constituyente, al contarse con la obligación para el Congreso Nacional de hacerla efectiva y además aplicable indistintamente en su ejecución a otras instancias.

La Asamblea Constituyente al haber funcionado irregularmente violando la ley especial de convocatoria, sus normas son nulas de pleno derecho por no cumplir el mandato del referéndum nacional vinculante para las autonomías departamentales, pisoteando la soberanía de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, al negarles un derecho constitucional logrado camuflando otros tipos de autonomías no pedidas en referéndum nacional vinculante alguno.

La Asamblea Constituyente al crear autonomías diversas para los departamentos, implantando mecanismos oscuros de descentralización como la provincial, la indígena y la regional, esta negando un mandato vinculante que las anula por apócrifas al violar la ley, con el amañado y consuetudinario comportamiento olañetísta conculcador de la soberanía que reside en el pueblo.

ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano”.

El fraude montado por el poder oligárquico de la metrópoli contra los pueblos de origen Tupiguaraní, está creando un desajuste contrario a la visión de vida y país de tipo agro productivo de la región oriental en la república, por no tenerse en cuenta la condición conseguida en la ilegal asamblea comenzada en la ciudad de Sucre, aprobada en grande en el municipio de Yotala y en detalle en Oruro, violándose los mandatos contenidos en el art. 232º de la Constitución vigente y los arts. 1º y 3º segunda parte, 4º, 6º y 24º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Dejando de lado las autonomías departamentales como un mandato obligatorio y vinculante, según los arts. 2º y 4º de la Carta Magna y el art. 3º de la Ley del Referéndum.

ART. 232º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “La “reforma total” de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por ley especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del Honorable congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.”

ART. 1º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “El objeto de la presente Ley Especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los artículos 2, 4, 232 de la Constitución Política del Estado y artículo 1 de la Ley Especial 3091 del 6 de julio de 2005, señalando la forma y modalidad que establecen dichos artículos”.

ART. 3º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la “reforma total” de la Constitución Política del Estado”. ART. 4º DE LA LEY ESPACIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “Se convoca a Asamblea Constituyente, sobre la base de las prerrogativas constitucionales mencionadas en el art. 1º

Page 10: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

de la presente Ley, con el objeto de efectuar una REFORMA TOTAL de la Ley Fundamental del Estado Boliviano. La forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria son establecidas por la presente ley”. ART. 6º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República”. ART. 24º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La Asamblea Constituyente tendrá un periodo de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación”.

Los mandatos contenidos en la Constitución han sido quebrantados y violados por una dictadura encubierta que tiende a consolidarse como régimen totalitario, comunista o comunitario barnizado de una legalidad que encubre su verdadera esencia vulneradora de los derechos constitucionales, concentrando los poderes políticos y administrativos en una persona, un grupo o partido político considerados la única fuente de la ley, apoyados por una poderosa burocracia.

La situación anómala en que nos encontramos con éste totalitarismo que está vulnerando la esencia del artículo 232º de la Constitución y el artículo 4º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Instalado como Asamblea Constituyente en 1825 en la ciudad de La Plata capital de la intendencia de Chuquisaca o Charcas, cuando debió ser establecida en Oruro por mandato del Decreto del 9 de febrero del mismo año. Siguiéndose con los esquemas siniestros de 1825 de la ciudad de Sucre, se la establece en el departamento de Chuquisaca y se la termina en Oruro pretendiendo eliminar el sistema republicano de gobierno por un anacrónico sistema comunitario incaico. El cambio del sistema social y político actual se prueba comparando las diferencias del artículo 1º de la Constitución vigente, con el art. 1º de la propuesta de Constitución impuesta en las ciudades de Yotala y Oruro.

ART. 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO VIGENTE: I. “Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”.

II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, y la justicia”.

La Constitución vigente funda su doctrina social y política en los principios fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principalmente en la libertad, la igualdad y la justicia. Principios fundamentales eliminados definitivamente, en la nula aprobación de la no reformada sino creada nueva Constitución.

ART. 1º DE LA CONSTITUCIÓN DE YOTALA: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

El negarle a los pueblos rioplatenses y amazónicos de las provincias cruceña y tarijeña las autonomías departamentales, incluyendo en la apócrifa y distorsionada Constitución propuesta en Sucre y terminada en Oruro otros tipos de autonomías no pedidas por el pueblo. Reedita como en 1825 la inicua agresión del pasado que no contó en la asamblea de la ciudad de La Plata con representantes nuestros. Autoritaria y fraudulenta asamblea del 10 al 28 de julio de 1825 que nos anexa con el engaño y, transforma esta ilegalidad en delito de lesa soberanía

Lo expresado en el artículo 232º de la Constitución vigente y el artículo 4º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, es un mandato fundamental que recibieron los asambleístas constituyentes de reformarla totalmente y al no hacerlo, creando una Constitución que es función y competencia del Poder Constituyente,

Page 11: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

deviene como Golpe de Estado y movimiento subversivo encaminado a destruir las estructuras fundamentales de la institucionalidad republicana.

La Constitución aprobada en grande en Yotala y en detalle en Oruro, es nula por no cumplir con el mandato de corregir los artículos a ser reformados, pues reformar se constituye en el instrumento para quitar los defectos y adecuar en términos justos los cambios sociales existentes, ya que los constituyentes no recibieron mandato alguno del pueblo para crear una nueva Constitución y cambiarla por la vigente, por falta de competencia y al encontrarnos en una democracia representativa que nace de la soberanía del pueblo.

La maniobra malintencionada de cambiar y no reformar la Constitución, es por seguirse con los esquemas villanos olañetísta de la asamblea de 1825 que debió ser instalada en Oruro y se llevó a cabo en ciudad de La Plata en Chuquisaca o Charcas. Pretendiendo actualmente en la Asamblea Constituyente derivada de Sucre, Yotala y Oruro eliminar el sistema republicano de gobierno por un supuesto comunitarismo incaico.

La coacción ejercida en 1825 contra los pueblos de la provincia cruceña, está reeditada con la amenaza que significó el desfile militar – campesino del 7 de agosto de 2007 con los ponchos rojos y otros. Más el engaño de no contar en la asamblea de Chuquisaca o Charcas terminada en Oruro, con representantes y ciudadanos originarios nuestros como son los Guarayos, Guaraníes, Chiquitanos, Mojeños y otros mestizos de los pueblos de los llanos.

El fraude político contra una nación diferente como es la nuestra, se ha manejado discrecionalmente con la elección de asambleistas, llevando elementos andinos como delegados interesados y contrarios a nuestra cultura y derecho regional, como individuos implantados de otras regiones de la República que suplantan a los legítimos representantes orientales y tarijeños. Supuestos defensores de los intereses regionales y nefastos colonizadores que representan el poder metropolitano boliviano.

La irregular Asamblea Constituyente de la ciudad de Sucre, se constituyó en otro fraude histórico al estar manejada como una nueva agresión a nuestra soberanía sin precedente y conculcadora de nuestro derecho a la autodeterminación como pueblos diferentes, para mantenernos dentro la misma y taimada hegemonía que la primera de 1825, porque de igual manera no contamos con genuinos representantes nuestros.

La Asamblea Constituyente que nos ocupa pretende definir nuestro futuro como pueblos diferentes, haciéndolo con elementos interesados en nuestra disgregación y sin darnos el derecho al uso y el reclamo de nuestra preponderancia histórica igual que en 1825, violando la norma imperativa en vigencia del “Jus Cogens”. Contrariando el artículo 53º de la Convención de Viena, por desconocer nuestro derecho a la autodeterminación y estar basados en un acuerdo entre políticos andinos de la República.

Los elementos foráneos que están definiendo nuestro futuro, lo hacen confabulados con elementos incrustados en los pueblos rioplatenses y amazónicos de orígenes Tupiguaraní, suplantando a los autóctonos y nativos nuestros con la pretensión de disgregarnos. Negando nuestros derechos ancestrales étnicos y de historia, por no estar legítimamente representándonos en la asamblea.

ART. 53º DE LA CONVENCIÓN DE VIENA: “Expresa que, para los efectos de ella, una norma imperativa de derecho internacional “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4ª edición, año 1993).

Los elementos colonizantes y foráneos actuales como en el pasado, están agrediendo nuestros derechos históricos que vienen desde las misiones jesuíticas al separarnos del Paraguay el año 1700, de la misma manera que cuando nos separamos del colonialismo español manejado desde el Virreinato de Lima para formar parte del Virreinato de Buenos Aires en 1776. Independientes del imperio español en el Virreinato del Río de La Plata en 1810, con la liberación definitiva de nuestra capital y parte occidental de la provincia el 14 de febrero de 1825 del ejército del Alto Perú, por acción de las tropas patrióticas al mando del Coronel Manuel Mercado y ya una de las primera República de América del Sur.

La actual situación en que se encuentra nuestra república colonizada, muestra la agresión contra una nación diferente consuetudinariamente agredida, por violarse los valores históricos, culturales, ciertos y determinados de nuestros pueblos. Contraria a los intereses como nacionalidad cautiva rioplatense y amazónica que busca, por

Page 12: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

xenofobia consolidar una agresión del andismo boliviano de fijar límites contractuales en la nueva sociedad, con reglas contrarias al principio moral y ético universal de los derechos fundamentales que el Orden Internacional Público no permite transgredirlos.

Las violaciones consuetudinarias contra el derecho fundamental a la autodeterminación de los pueblos de la provincia cruceña, deben ser demandadas de nulidad parcial y absoluta ante el Tribunal Internacional de Derecho Público, por las violaciones contenidas en este pretendido nuevo contrato social y en el de la Asamblea de 1825. Sucesos que están en contraposición con las normas imperativas de derecho internacional general, reconocidas por el Libertador Simón Bolívar mediante la carta enviada a Sucre y al General Santander referente al “uti possidetis juris”.

CARTA DE BOLÍVAR DESDE LIMA DEL 18 DE FEBRERO DE 1825: “El Alto Perú pertenece de derecho al Río de La Plata, de hecho a España, de voluntad a la independencia de sus hijos que quieren un Estado aparte y de pretensión pertenece al Perú que lo ha poseído antes y lo quiere ahora. Entregarlo al Río de La Plata es entregarlo al gobierno de la anarquía. Entregarlo al Perú es una violación al derecho público que hemos establecido, y formar una nueva república como los habitantes lo desean, es una innovación de que yo no me quiero encargar y que sí pertenece a una asamblea de americanos”. (Fuente: Límites de derecho internacional para la Asamblea Constituyente: El – Hage, Javier: Pág. 66 – 1ª edición, año 2006.)

El incumplimiento del Orden Internacional de Derecho Publico fue una actitud de transgresión respecto a los virreinatos de los que formó parte el Alto Perú, cosa que inquietaba a Sucre hasta cuando quedó seducido por Casimiro Olañeta, convenciéndose de sumarse al contubernio histórico que llevó a los pueblos de origen Tupiguaraní de la provincia cruceña, ser anexados en forma taimada y fraudulenta.

REFLEXIONES SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA: “En aquel momento, por el “Uti Posidetis Juris” de 1810 pertenecíamos a la jurisdicción argentina, pero al haber proclamado su independencia la Junta de Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, de hecho estábamos bajo la autoridad del Virreinato de Lima”. (Fuente: La fundación de Bolivia: Reflexiones sobre la fundación de Bolivia: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 13 – 2ª edición, año 1981).

La proclamación de la independencia de las provincias del Río de la Plata el 25 de mayo de 1810 llevó el Alto Perú bajo la autoridad del Virreinato de Lima, porque las intendencias altas ya argentinas desde el 9 de julio de 1816 como Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. Así también la peruana La Paz no estuvieron de acuerdo con el levantamiento de Buenos Aires. Rebelión encabezada por el ciudadano de la Intendencia de Potosí Cornelio Saavedra y los integrantes de Buenos Aires y Tucumán, Castelli, Belgrano y Moreno.

EJÉRCITOS AUXILIARES Y LEVANTAMIENTOS: “No todo el virreinato estaba involucrado en este nuevo gobierno, tal ocurrió con el Alto Perú donde Vicente Nieto, presidente de la audiencia, controlaba Chuquisaca, el intendente Paula Sanz Potosí y Manuel de Goyeneche la zona norte con La Paz y sus alrededores. La Junta decidió enviar un ejército, denominado auxiliar, a liberar las provincias altas y, si era posible, llegar hasta Lima”. (Fuente: Historia de Bolivia: Ejércitos Auxiliares y Levantamientos: Gisbert, Teresa: Pág. 321 – 5ª edición, año 2003).

La gravedad del fraude contra la provincia cruceña montado en 1825 es consecuencia de este esquema de tramoya, llevado adelante falseando la verdad histórica para aprovechar anexarnos fraudulentamente a la República Bolívar, incumpliéndose sin empacho alguno los mandatos del Decreto del 9 de febrero de 1825 por haber despreciado Antonio José de Sucre las recomendaciones de Simón Bolívar.

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 2 DE FEBRERO DE 1825: “Ni usted, ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni el de Colombia, podemos romper y violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América. Esta base es que los gobiernos republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales o presidencias como la de Chile”. (Fuente: Límites de derecho internacional para la Asamblea Constituyente: El – Hage, Javier: Pág. 65 – 1ª edición, año 2006.)

El propósito de Antonio José de Sucre confabulado con Casimiro Olañeta, fue tibiamente rechazado por Simón Bolívar que se oponía a dar independencia a las cuatro ex intendencias o provincias altas del Alto Perú, porque de esta manera se rompería el derecho internacional establecido y reconocido por el mismo. Oposición que fue vencida con la oferta prebendal y corrupta de ponerle su apellido a la república que se pretendía formar.

Page 13: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 21 DE FEBRERO DE 1825: “Así es que ambas a dos de estas presidencias han podido ser independiente de sus antiguos virreinatos; Pero Quito ni Charcas pueden serlo en justicia a menos que, por un convenio entre partes, por resultado de una guerra o de un congreso se logre establecer y concluir un tratado”. (Fuente: La fundación de Bolivia: Carta de Bolívar a Sucre del 21 de febrero de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 63 – 2ª edición, año 1981).

Las gobernaciones de Santa Cruz de la Sierra con Mojos y Chiquitos formaron la provincia cruceña que no perteneció a la jurisdicción de la audiencia de Charcas, hasta después de 1700 que nos emancipamos de las misiones del Paraguay. Jurisdicción eclesiástica que nunca se ejerció y recién en 1767 hasta 1776 fue integrada con la expulsión de los jesuitas y por poco tiempo, pues pasó a depender religiosamente de la gobernación y del obispado de Santa Cruz separado del de Mizque en Cochabamba.

Los pueblos amazónicos y rioplatenses al oriente de la cordillera de los Andes, no fueron integrados ni formaron parte del Alto Perú por ser pueblos de origen paraguayo que se manejaban dentro de un estatus de república y nación religiosa reconocida por España. Por esto no debemos estar dentro de la República Bolívar al no ser parte del Alto Perú ni de la ex audiencia de Charcas, si no hubiera sido mediante el fraude y violando el Orden Internacional de Derecho Publico.

LAS MISIONES DEL ORIENTE: “Pero en muchos aspectos su gobierno tenía una independencia casi absoluta. En su apogeo, las misiones se regían como nación libre”. (Fuente: Historia de Bolivia: Las Misiones del Oriente: Mesa de, José y Gisbert, Teresa: Pág. 248 – 5ª edición, año 2003).

La importancia de efectuar la revisión histórica de la provincia cruceña como pueblos cautivos y colonizados, es por ser el único medio cierto para ubicarnos dentro de este fraude histórico montado por el poder conjunto altoperuano y colombiano, quedando al tanto de que la ex audiencia de Charcas cuando pasa a formar parte del Virreinato de Buenos Aires por desmembramiento de su antigua jurisdicción limeña, perdió todo su poder sobre gran parte de los territorios con que fue creada en 1557 y su jurisdicción territorial en 1563, subsistiendo reducida en la jurisdicción de Chuquisaca o Charcas en la ciudad de La Plata hoy Sucre.

. ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS: “La audiencia quedaba reducida a una simple corte de alzada o tribunal supremo de justicia. El cargo de presidente era prácticamente un título de honor, que, como autoridad ejecutiva, civil y militar, solo gobernaba en la provincia de La Plata”. (Fuente: Historia de Bolivia: Organización de la Audiencia de Charcas: Mesa de, José y Gisbert, Teresa: Pág. 283 – 5ª edición, año 2003).

La desaparición de la Real Audiencia de Charcas con sus territorios integrados para formar el Virreinato del Río de La Plata separado del Virreinato de Lima, constituyó su desintegración para crearse el Virreinato de Buenos Aires con las provincias del Paraguay, Tucumán, Río de La Plata (ex audiencia de Buenos Aires) y los distritos del Alto Perú como La Paz, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. También la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, formada por las gobernaciones de Santa Cruz de la Sierra, Mojos y Chiquitos que los historiadores andinos pretenden hacerla altoperuana mediante el engaño histórico.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS EN EL SIGLO XVIII: “Quedo creado el nuevo virreinato con las siguientes provincias: “Río de La Plata, Paraguay y Tucumán, más los cuatro distritos peruanos de La Paz, Potosí, Charcas y Santa Cruz”. (Fuente: Historia de Bolivia: Organización Política y Administrativa de la Audiencia en el siglo XVII: Mesa de, José y Gisbert, Teresa: Pág. 281 – 5ª edición, año 2003).

Las violaciones contra el Derecho Internacional Público cometidas por los altoperuanos, están agrediendo a los pueblos de las llanuras con un genocidio histórico contrario al derecho positivo internacional y consecuencia de las nulidades absoluta y relativa que deben ser demandadas. Concretándose de una vez por todas, un contrato social que integre nuestros derechos reconocidos como parte de la sociedad boliviana entregándonos nuestra emancipación plena como pueblos descolonizados. Evitando lo que está sucediendo desde nuestra anexión fraudulenta de mantenernos como colonia territorial para lograr su expansión andina, complotando contra nuestra supervivencia de nación diferente, cierta y la consecuencia de nuestra futura desaparición por disolución poblacional.

Page 14: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

CLASES DE NULIDAD: “La nulidad de un tratado puede ser relativa o absoluta”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Clases de Nulidad: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4ª edición, año 1993). CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA: “la falta de capacidad del representante, el error, el dolo y la corrupción del representante, debe ser alegada por la parte que ha sido víctima del vicio que la ocasiona y puede sanearse si la parte afectada, después de haber tomado conocimiento de los hechos que la constituyen, ha convenido en que el tratado es válido o, por su comportamiento, ha dado aquiescencia a la validez del mismo”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Clases de Nulidad: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4ª edición, año 1993). CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA: “La coacción sobre el representante de un Estado, la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza y la Violación de una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). La nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier interesado y aun declarada de oficio por un tribunal. Ella no puede ser saneada por la ratificación del Estado afectado por ella”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Clases de Nulidad: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4ª edición, año 1993).

Las nulidades acusadas son claras y por lo tanto para evitar cualquier tipo de confusión que atente contra la existencia de nuestros pueblos y nación de origen Tupiguaraní, las provincias cruceña y tarijeña fortalecidas por la migración e inmigración honesta, tenemos que estar seguros en el conocimiento histórico de nuestros pueblos para no perder nuestra verdadera identidad foral. Resultado de la agrupación natural dentro de un territorio propio con fisonomía peculiar e interrelación de nuestra lengua, antecedentes históricos, topografía y clima entre todos los que habitamos esta bendita heredad oriental.

Las condiciones sociales, políticas, históricas y geográficas son las que vienen a constituirnos como una nación diferente, cierta y determinada totalmente contraria a la andina república boliviana y en la que estamos cautivos y colonizados como sociedad de influencia racial, cultural y efectos antagónicos por nuestra condición socio etnográfica Tupiguaraní.

La condición anotada es la que nos demanda que debemos buscar la formalidad etnográfica, para llevarnos a alcanzar nuestra reivindicación como pueblo diferente, por contar con un derecho inalienable que nos da la potestad de liberarnos de la tutela y la servidumbre impuesta desde 1825, gozando del derecho a regirnos mediante normas y órganos de gobiernos propios dentro del sistema republicano unitario boliviano.

La necesidad de reconocer nuestra identidad foral, hace necesario por justicia histórica que mantengamos un régimen de autonomías departamentales, mediante la acción y el efecto de liberarnos de las servidumbres impuestas durante nuestra vida republicana, manteniéndonos anexados a una republicana foránea que nos rechaza y no reconoce nuestros derechos por el Orden Internacional Público para con los pueblos colonizados. Liberándonos de la metrópoli que mantiene encadenados a nuestros pueblos con la demanda de la obligación de luchar para cambiar esta situación, mediante un nuevo régimen de respeto y equidad que substituya la infracción ejercida contra toda norma imperativa “jus cogens”.

INFRACCIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA (JUS COGENS): “Es difícil imaginar una sociedad, sea de personas o de Estados, en que la ley no fije algún límite a la libertad contractual. En toda comunidad civilizada hay reglas de derecho y principios morales que la ley no permite a los individuos ignorar o modificar por medio de acuerdo entre ellos”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: Pág. 83 – 4ª edición, año 1993).

La noción sobre el respeto a una norma imperativa de derecho internacional general o “jus cogens”, se consagró en la Convención de Viena bajo el principio siguiente:

“Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”. (Fuente: Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4ª edición, año 1993).

Page 15: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

PRIMERA PARTE

Definiciones sobre cuestiones y asuntos de interés particular

Page 16: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

EMANCIPACIÓN El concepto de la palabra emancipación puede causar interpretaciones diversas y llevar a conclusiones equivocadas en provecho de los eternos enemigos de los pueblos de la provincia cruceña, creando una confusión distorsionadora de la historia cierta como nación y república independiente entre 1810 hasta 1825. Irregularmente anexada a la República Bolívar por nuestra fraudulenta inclusión en el acta de la independencia del Alto Perú del 6 agosto 1825 y concretándose nuestra colonización el 23 de enero de 1826, con la creación de los departamentos de Bolivia mediante el Decreto emitido por Antonio José de Sucre, sin ser presidente y sólo comandante en jefe de las fuerzas de ocupación colombianas y por delegación de Simón Bolívar.

Las fuerzas hegemónicas de la República de Bolivia, nos han mantenido bajo la enseñanza de una historia distorsionada y mentirosa sobre nuestros orígenes, como orientación geopolítica hacia la perdida de nuestra identidad como nación cierta, determinada y direccionada a concretar el dolo y el error histórico de considerarnos altoperuanos. Así como también ser parte de la ex audiencia de Charcas, desaparecida para integrar el Virreinato del Río de La Plata en 1776 y después con la creación de las intendencias en 1782 quedó dividida en las cuatro del Alto Perú, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca o Charcas y La Paz. (Fuente: Ver Mapas del Virreinato del Río de La Plata y la Jurisdicción de la Audiencia de Charcas (intendencias): De Mesa, José y Gisbert, Teresa: Páginas 282 y 285 – 5ª edición, año 2003).

La deformación histórica manejada por los andinos sobre nuestros orígenes y los inicios de la república, llevó a ser considerados parte del Alto Perú y consecuentemente descendientes directos de los fundadores del imperio incaico Manco Capac y Mama Ocllo. Enseñanza que a pesar de aviesa no ha logrado, hacernos perder nuestro recuerdo histórico y cultural sobre el pasado Tupiguaraní de nuestros pueblos.

El madurar durante la historia precolonial y colonial como pueblos de origen Tupiguaraní, resultante de la amalgamación racial con el español que nos mantiene todavía como una sola identidad nacional formada por los Ava, Chané, Guarayo, Sirionó, Yuracare, Mojeño, Arawak, Guaraní, Chiquitos y otros. Pueblos mestizos y autóctonos que estamos obligados a luchar para liberarnos de las servidumbres impuestas por una nacionalidad mayoritaria mestiza andina, resultante del crecimiento vegetativo durante la república y grupo metropolitano de una cultura ajena que intenta someternos.

El poder oligárquico de la metrópoli nos mantiene engañados utilizando intelectuales e historiadores orientales, para tergiversar nuestros orígenes históricos y el de los pueblos que estuvieron desde siempre envueltos en nuestro destino, como situación manejada con facetas diferentes que nos mantiene engañados, por los descendientes mestizos de hijos de los colonizadores españoles en la metrópoli.

La lucha por la liberación de los pueblos rioplatenses y amazónicos de los llanos orientales, contra la servidumbre impuesta por esta clase oligárquica centralista, corresponde por derecho histórico llevarla a los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias cruceña y tarijeña. También por los mismos autóctonos andinos por el derecho y la obligación que tienen de librarse del coloniaje que los mantiene agredidos, cautivos y encadenados a un sistema foráneo colonizante y perverso por más de 500 años.

La lucha emancipativa de los pueblos de los Andes y los llanos amazónicos y rioplatenses, es una necesidad por estar negados en nuestra identidad foral e historia, para liberarse de la servidumbre impuesta por un neocolonialismo criollo y mestizo, con la utilización de una metodología capaz de alcanzar la meta común de redención. Acción y el efecto de redimirse de la patria potestad a la que estamos sometidos por la imposición a una dependencia política hegemónica centralista que nos mantiene sumidos en el subdesarrollo cultural, con la deformación social, espiritual y la pobreza extrema.

La República Bolívar nace bajo una equivocada concepción de unidad racial y geográfica, pues fue el resultado de una actitud aviesa de sus fundadores, acuciados por la necesidad de mantener su poder oligárquico que peligraba, confabulando y escamoteando este territorio del Alto Perú andino a la República del Perú como hermanos suyos, por compartir una comunidad de histórica, raza y territorio dentro del Imperio Incaico o Tahuantinsuyo.

Page 17: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La oligarquía andina del Alto Perú al sureste del río Desaguadero, escamoteó de la misma manera la unidad de los pueblos de las provincias unidas del Río de La Plata, propiciando la separación con la anexión fraudulenta de la provincia cruceña libre e independiente, en controversia como primera república en América del Sur con Buenos Aires. Dividida en departamentos dentro de la más cruel repartija de su territorio, porque como rioplatenses y amazónicos somos comunes en historia, raza y territorio con las misiones del Paraguay, Uruguay y el norte de Argentina.

La condición de pueblos misionales nos transforma en naciones diferentes, obligándonos a buscar un nuevo orden propio para acomodar este zafarrancho de la irregular formación de la República Bolívar, nacida bajo la confabulación de una oligarquía criolla de hijos de españoles que, cambiando de estrategia consolidan una nueva república bajo el ala protectora y cobijo del ejército invasor colombiano.

Las nacionalidades bien definidas dentro de la República de Bolivia, nos obligan como pueblos de los llanos a ajustar los diferentes elementos raciales, geográficos y culturales buscando para nosotros, alcanzar la emancipación de las diferentes servidumbres impuestas. Librándonos de la agresión ejercida en la formación de la república en 1825, con violación de elementales fundamentos del Derecho Internacional Público y Consuetudinario, al establecerse en América la independencia en los siglos XVIII y XIX de las dominaciones española, inglesa y portuguesa.

La acción emancipadora desarrollada por los pueblos de la provincia cruceña, sea autonómica, federal o de independencia no es un anhelo nuevo, pues desde siempre está llevándosela adelante y con más fuerza desde 20 años atrás, buscando desarrollar y conseguir la autonomía departamental dentro de la unidad y en un mismo Estado con la República de Bolivia. Primer elemento para sacudirse las servidumbres impuestas y suficiente ingrediente para alcanzar una relación de equilibrio y respeto entre todos.

Los pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra comenzaron la lucha de la independencia mucho antes del 24 de septiembre de 1810, consiguiéndola como primera república libre en todo su territorio en octubre 1815 y consolidada el 14 de febrero de 1825 mediante el uso del derecho al libre albedrío y la autodeterminación de estas regiones. Por lo que hoy hacer uso de nuestras autonomías departamentales conseguidas en referéndum nacional vinculante, significa ir al encuentro de un desarrollo político y administrativo, que solidariamente ayude al despegue del Estado boliviano y lo libere del estigma de sociedad y nación colonizadora.

Los movimientos emancipativos cruceños y tarijeños deben llevarse a cabo evitando injerencias dañinas, porque las influencias foráneas como formas de agresión a corto, mediano o largo plazo harán que como naciones oprimidas, busquemos un grado mayor de libertad como la federalización e inclusive la independencia plena.

La Autonomía Departamental lograda constitucionalmente, es el único elemento de equilibrio que mantendrá la unidad de la república. Condición política y administrativa que puedan gozar las diversas nacionalidades que conforman esta república unitaria. Ingrediente único, cierto y de equilibrio en el futuro, por la potestad alcanzada para regirse con intereses peculiares en cada una de las naciones que conforman esta patria, manejándose cada pueblo en su vida interior mediante normas y gobiernos propios, para coaccionar la unidad en toda la república.

La Autonomía Departamental es el único elemento que evitará en un futuro cercano o más lejano, se formen movimientos independentistas definitivamente legítimos como está sucediendo en el mundo, buscando colmar la expectativa y la esperanza de alcanzar la libertad contra la opresión ejercida por grupos nacionales más poderosos y cuando se alcanza suficiente fuerza poblacional y económica, se busca la independencia y la liberación de la dominación colonial impuesta.

INTEGRACIÓN Según la Real Academia Española el significado de la palabra integración, comprende la extensión de la acción y el efecto de reunir una serie de elementos, en nuestro caso las regiones y los pueblos dentro de la unidad nacional al ser componentes y elementos fundamentales de la unión en la República boliviana.

El concepto de integración con relación a la unificación de la República, consiste en ajustar un conjunto de componentes homogéneos, como de principios y objetivos que necesariamente tienen que estar unidos pese a que seamos pueblos diferentes en raza, cultura, geografía y consecuentemente visión de país.

Page 18: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La integración no significa la asimilación fraudulenta y con autoritarismo de minorías nacionales o étnicas, abusadas en dependencia a la concepción de Estado centralista en la metrópoli, considerando a estas minorías étnicas nacionales colonias rioplatenses y amazónicas, en vez de mantenerse con la incorporación equilibrada de todas la nacionalidades el proceso de consolidar una República fuerte y unida.

La construcción de todo Estado moderno y democrático debe contemplar la necesidad del aporte de todos en base al respeto de la identidad foral de los pueblos que se integran en una sola República. Manejando el equilibrio que trae la equidad en las fuerzas políticas y económicas, dentro del pensamiento filosófico y político basado en la ecuanimidad total dentro de una República unitaria, conservando los derechos y los deberes propios de naciones ciertas y determinadas, por más que fueran diferentes se unen buscando un desarrollo común.

DISGREGACIÓN El concepto de la palabra disgregación engloba la acción y el efecto de deshacer y separar lo que se mantiene unido, para los pueblos de la provincia cruceña es el hecho dirigido por la oligarquía andina, para destruir el vínculo existente entre nosotros como nación de origen Tupiguaraní, artificialmente unida a Bolivia como nación cierta y diferente que se encontraba libre e independiente desde 1810 hasta agosto de 1825.

La nación de las llanuras de origen Tupiguaraní mestiza formada en los pueblos de los llanos amazónicos y rioplatenses, como una etnia diferenciada de los andinos consolidada por la amalgamación de migrantes e inmigrantes honestos que se integran, para desarrollar su futuro y el de sus familias en nuestra heredad territorial, asumiendo por adopción y amor nuestras costumbres y cultura fortaleciéndonos espiritualmente y evitando el peligro de disgregación que nos amenaza.

Los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña de origen Tupiguaraní, fuimos agredidos por el poder metropolitano desde los inicios de la república, creándose la posibilidad que seamos disueltos y transformados a corto plazo en parias dentro de nuestra propia tierra. Situación villana por la que estamos obligados a luchar sin claudicaciones, para evitar el genocidio cultural y racial que nos agrede y del cual depende nuestro futuro en el contexto sudamericano y mundial.

La lucha por la recuperación de nuestra soberanía e identidad foral, debe emprenderse para conservar nuestros derechos conseguidos antes de 1825. Evitándose nuestra disgregación con la inclusión de los migrantes e inmigrantes que todavía no asumen lo nuestro, para constituirlos en nuevos y emergentes ciudadanos de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, transformados con la fuerza espiritual que traen y inyectándonos la fortaleza para la resistencia necesaria y emerjamos como pueblo fortalecido que resista esta cruel agresión ejercida desde 1825.

IDENTIDAD FORAL El alcance de la palabra identidad foral en derecho político con relación al Orden Internacional de Derecho Público, alude al principio y sentido de que la identidad jurídica de las naciones integradas en un Estado unitario, federal o monárquico debe ser respetada, manteniéndose el reconocimiento de la condición racial, cultural e histórica de los diferentes pueblos utilizados, para formar una república arrastrando sus costumbres y leyes consuetudinarias.

La identidad foral de los pueblos rioplatenses y amazónicos, en el derecho español consuetudinario aun en la colonia representaba la personalidad jurídica, de las naciones que fueron llevadas bajo el poder monárquico español. En América como en España se la manejaba como fuerza suprema que, debe mantenerse con independencia a los cambios del régimen político, respetándose las normas y los compromisos tanto internos como internacionales asumidos para proteger no obstante cualquier cambio, el equilibrio democrático y la libertad dentro de las particularidades propias, en nuestro caso por ser una nación mestiza de origen Tupiguaraní.

La República de Bolivia unitaria y exageradamente centralista por el resultado de la descolonización española en América, integró un conjunto social trinacional que rompió el ámbito del derecho en la antigua división de virreinatos, capitanías y gobernaciones reconocidas por el Orden Internacional de Derecho Público. Elemento necesario para mantener un equilibrio real, con relación a determinadas regiones que integran esta república, entre

Page 19: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ellas las ex argentinas provincias altas o Alto Perú y la peruana provincia de La Paz, en correspondencia con los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija.

La situación resultante con nuestra anexión fraudulenta, está vinculada por no respetar la identidad foral de nuestros pueblos descolonizados, como realidad reconocida y defendida por el derecho internacional positivo como territorios de las llanuras rioplatenses y amazónicas, en base al ejemplo de lo sucedido en el reino de España entre sus propias nacionalidades que lo conforman que se reconoce un orden jurídico y político peculiar. En nuestro caso como nacionalidad de origen Tupiguaraní pese a la colonización impuesta por la oligarquía de la metrópoli, debemos ser respetados al haber conservado nuestras costumbres por ser norma equilibrada y necesaria para mantener la precaria unidad nacional existente.

La situación especial que se manifiesta con la conformación de los pueblos en la República de Bolivia, a consecuencia de la antigua división del Virreinato del Río de La Plata que contaba con las norteñas provincias altoperuanas de Chuquisaca o Charcas, Cochabamba, La Paz y Potosí, así como también la oriental Santa Cruz de la Sierra y la sureña Tarija. Situación similar con la antigua división española en reinos, aplicada en la unificación de la monarquía española a determinadas regiones como la de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya, en las cuales para determinados asuntos no rige el derecho civil común.

Page 20: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

SEGUNDA PARTE La emancipación evita la disgregación final que amenaza a nuestros pueblos

Page 21: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

EMANCIPACIÓN DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Y TARIJA La palabra emancipación nos ubica en el derecho que tienen los pueblos y las naciones cautivas y oprimidas, por regímenes políticos totalitarios y también por naciones colonialistas, de recuperar los derechos que le fueron conculcados como conjunto de seres humanos, mediante la obligación de liberarse de la patria potestad y la tutela establecida por el sometimiento que coarta la libertad que sólo busca y logra la ciega adhesión a la autoridad absolutista, con la situación y el orden de vasallaje y sometimiento al que no debemos estar sometidos.

La emancipación en derecho internacional público constituye en alcanzar la independencia dentro de los diferentes grados de auto gobierno, en nuestro caso como nación colonizada con respecto a la metrópoli, redimirnos de las servidumbres impuestas a través del nuestra vida republicana, para alcanzar la plena y efectiva autonomía departamental obtenida mediante un referéndum nacional vinculante, como derecho histórico fundamental alcanzado por los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, en base a su autodeterminación y por la cual estamos obligamos a luchar hasta concretarla como naciones diferentes. Constituyéndose las autonomías departamentales en un derecho inalienable en el tiempo, por haber sido anexados mediante el fraude histórico de identificarnos ser parte del Alto Perú.

La anexión fraudulenta de nuestra república rioplatense y amazónica, se inicia utilizándose la coacción por la amenaza cierta del uso de la fuerza militar por parte del ejercito de invasión colombiano, al estar apoyados en él como oligarquía neocolonial del Alto Perú, como comportamiento contrario al Derecho Internacional Público que constituye un vicio de nulidad absoluta y que no puede ser saneado a través del tiempo. Luego como pueblos soberanos debemos consolidar este derecho, por ser un deber que se tiene de corregir y en caso de negarnos las autonomías departamentales como un grado de emancipación, estamos legitimados para lograr nuestra independencia y la libertad plena dentro del equilibrio republicano.

La anexión y colonización de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos, fue ejecutada violándose toda norma imperativa de orden internacional de derecho público, por lo que es deber demandarse de nulidad este hecho espurio, al derivar de la transgresión de normas generales que no pueden desconocerse, principalmente las costumbres aceptadas internacionalmente y creadas por tratados que forman el derecho internacional convencional. En nuestro caso por venir de los acuerdos maliciosamente interpretados en 1825, celebrados entre las fuerzas de ocupación del Alto Perú con los gobiernos argentino y peruano, en cumplimiento del oscuro Decreto del 9 de febrero de 1825.

DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825 PUNTO CUARTO: “Que, este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú y el que se forme en el Río de La Plata”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Decreto del 9 de febrero de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 59 – 2ª edición, año 1981.)

El Decreto del 9 de febrero de 1825 en su punto tercero, es mentiroso y fraudulento por desconocer al gobierno argentino, violatorio además de nuestros derechos soberanos a la autodeterminación, por la inclusión engañosa y sin consentimiento de nuestros pueblos para formar la República Bolívar.

DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825 PUNTO TERCERO: “Que, del antiguo Virreinato de Buenos Aires a quien ellas pertenecían al tiempo de la revolución de América carece de gobierno general que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias y que no hay por consiguiente con quien entenderse para el arreglo de ellas”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Decreto del 9 de febrero de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 59 – 2ª edición, año 1981.)

La falsedad manifiesta del decreto de 9 de febrero de 1825, está demostrada porque como provincia y nación rebelde a Buenos Aires, no estuvimos involucrados en el convenio mediante la ley del 9 de mayo de 1825 dictada

Page 22: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

por el Congreso de Buenos Aires como gobierno legítimo. Eficacia legal que sólo alcanzaba para las tres provincias altas argentinas o Alto Perú de Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y no así la provincia peruana de La Paz, por lo afirmado y probado por el oficio de Antonio José de Sucre y leído en la sesión del Congreso en la ciudad de La Plata de la Intendencia de Chuquisaca o Charcas.

OFICIO ENVIADO POR SUCRE Y LEÍDO EN LA SESIÓN DEL 18 DE JULIO DE 1825: “La invitación de que habla el artículo anterior, y las instrucciones que la legación reciba del Supremo Poder Ejecutivo, reconocerán por base, que aunque las cuatro provincias del Alto Perú han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del Congreso General Constituyente, que ellas queden en plana libertad para disponer de su suerte, según crean convenir mejor a sus intereses y a su felicidad”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Ley del 9 de Mayo de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 23 y 24 – 2ª edición, año 1981.)

El significado de la palabra emancipación nos ubica en el derecho que tienen los pueblos y las naciones cautivas, así como las oprimidas por regímenes políticos autoritarios y foráneos que les han quitado los intrínsecos derechos como seres humanos diferentes, de librarse de la patria potestad y la tutela establecida por la servidumbre y el sometimiento por estos elementos foráneos que le coartan la libertad. Derecho fundamental para no estar alienados ciegamente, con la baja adhesión a la autoridad de la metrópoli como nos encontramos sometidos.

El Derecho Internacional Público determina que la emancipación, no sólo constituye el acto de alcanzar la independencia total a la que se tiene derecho como nación colonizada con respecto a la metrópoli, sino también consiste en conseguir nuestra liberación con el respeto equitativo en la colonialista república, alcanzando grados de libertad y autodeterminación con las autonomías departamentales constitucionalmente ganadas en base a la autodeterminación de nuestros pueblos.

La Autonomía Departamental como derecho constitucionalmente conseguido si es negada, nos demanda la obligación de luchar por conquistarla y finalmente al ser pueblos anexados fraudulentamente estamos forzados, de lograr nuestra liberación definitiva de la opresión ejercida por una nacionalidad diferente por 183 años. Derecho exclusivo en el tiempo al haber sido anexados, con la nulidad absoluta para nuestros pueblos como nación diferente y cierta, mediante el fraude histórico de identificarnos ser parte del Alto Perú.

La anexión fraudulenta de la provincia cruceña, es el resultado de un acto espurio que violó toda norma imperativa de derecho internacional público. Normas generales que no pueden desconocerse, al ser costumbres aceptadas internacionalmente, formadas y concretadas por tratados y acuerdos celebrados, entre las fuerzas de ocupación del ejército colombiano y supuesto altoperuano, con los gobiernos peruano y argentino.

La ocupación neocolonial del ejército colombiano de los territorios del Alto Perú argentino y peruano, estaba direccionada a agredir los derechos históricos de estas repúblicas manejadas por la oligarquía altoperuana, desde antes del mandato sesgado y en cumplimiento del Decreto del 9 de febrero de 1825 emitido por Antonio José de Sucre desde el Cuartel General en La Paz. Forzado en su emisión y redacción por Casimiro Olañeta y posteriormente enviado desde Puno para conocimiento de Simón Bolívar que lo recibió con desagrado.

DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825, PARTE QUINTA, PUNTO PRIMERO: “Las Provincias que se han conocido con el nombre de Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejercito Libertador, mientras una asamblea de Diputados de ellas delibere de su suerte”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Decreto del 9 de febrero de 1825 de Antonio José de Sucre: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 59 – 2ª edición, año 1981.)

La determinación de Antonio José de Sucre y la oligarquía del Alto Perú de anexarnos está demostrada en la mala intención del Mariscal de Ayacucho con su invasión, pues cuando pasa el río Desaguadero ya no tenía el objeto de redimir sólo las provincias del Alto Perú de la opresión española, sino arrebatarlas del General Pedro Antonio de Olañeta tío del principal promotor de la República Bolívar. Por lo que la liberación del Alto Perú de España es una argucia inventada por interesados historiadores, pues estas provincias altoperuanas no estaban en poder del colonialismo ibérico al ser argentinas desde el 9 de julio de 1816 como Cochabamba, Potosí y Chuquisaca o Charcas e integrarse al Perú como La Paz por decisión soberana de las mismas. (Fuente: Acta de independencia de la República Argentina: 9 de julio de 1816 – Tucumán)

La invasión del Alto Perú por parte del ejército libertador sobre un territorio libre de España, estaba destinada a colaborar con la oligarquía altoperuana para crear de cualquier manera su propia república. Abundando sobre este

Page 23: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

hecho histórico se crea la necesidad de reiterar que el Alto Perú estaba libre y separado del coloniaje español, en base al acuerdo existente entre Pedro Antonio de Olañeta que las mantenía fuera del dominio colonial desde 1822, consolidando esta separación por el tratado de Tarapacá entre el General Pedro Antonio de Olañeta y el Virrey La Serna en marzo de 1824.

El Mariscal Antonio José de Sucre con la malicia de un hombre soberbio y ambicioso pero al fin obediente a su jefe Simón Bolívar, desconoce la situación en que se encontraban las cuatro provincias altoperuanas redimidas del poder español por los ejércitos del ya Alto Perú. Con la victoria de Ayacucho en 1824 estas cuatro provincias ya no estaban en manos españolas como intendencias apegadas en 1810, porque en 1824 fueron definitivamente separadas del Cuzco y de las autoridades coloniales.

La situación y el estatus de estas provincias del Alto Perú era de conocimiento del Mariscal de Ayacucho, por haber sido actor principal de la capitulación del 9 de diciembre de 1824 con el Teniente General de los reales ejércitos de su Majestad Católica y encargado del mando superior del Perú Don José de Canterac, con su artículo primero que demuestra España ocupaba el Perú y el Alto Perú solamente hasta el Desaguadero.

ACTA DE LA CAPITULACIÓN DE AYACUCHO: “El territorio que guarnecen las tropas Españolas en el Perú, será entregado a las armas del Ejército Unido Libertador hasta el desaguadero, con los parques, maestranzas y todos los almacenes militares existentes”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Acta de la Capitulación de Ayacucho: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 39 – 2ª edición, año 1981.)

El Decreto del 9 de febrero de 1825 que llamaba a una asamblea deliberante en Oruro de las cuatro provincias del Alto Perú, violó los derechos soberanos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra al incluirla como territorio y pueblos de los llanos rioplatenses y amazónicos no involucrados en la ley argentina del 9 de mayo de 1825 y confirmatoria del decreto del 9 de febrero de 1825 por el Congreso de Buenos Aires. Afirmación existente en el oficio enviado por el mismo Antonio José de Sucre a la Asamblea en la Intendencia de Chuquisaca o Charcas.

OFICIO DE SUCRE LEÍDO EN LA SESIÓN DEL 18 DE JULIO DE 1825: “Se abrió esta con la lectura de un oficio del excelentísimo señor Gran Mariscal de Ayacucho de 11 de corriente, en que comunica la Legación cerca de esta Asamblea, acordada por el Congreso General Constituyente de las provincias unidas del Río de La Plata, en decreto de 9 de mayo del presente año, y oficio que con este motivo, le fue dirigido al ministro Secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores de aquella República, con una copia del indicado decreto.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Sesión del día 18 de julio de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 117 – 2ª edición, año 1981.)

La mala intención de Antonio José de Sucre y sus secuaces del Alto Perú, se sigue demostrando en su decreto del 9 de febrero de 1825, cuando desconoce y niega la existencia del legítimo gobierno argentino con base en Buenos Aires que emite la ley del 9 de mayo de 1825.

DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825, PUNTO CUARTO: “Que el antiguo virreinato de Buenos Aires, a quien ellas pertenecían al tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general que represente, completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.” (Fuente: Historia de Bolivia: Los ejércitos Libertadores: Gisbert, Teresa: Pág. 344 – 5ª edición, año 2003).

Las normas del Orden Internacional de Derecho Público, al ser derecho Positivo reconocido en América fueron violadas por Simón Bolívar y Antonio José de Sucre, pese a ser existentes no como reglas morales o de cortesía solamente, pues funcionaban como normas jurídicas en la comunidad internacional y entre los estados que no podían sustraerse a su estricto cumplimiento.

El concepto político del orden internacional violado, lleva a comprender que la agresión contra los pueblos de la provincia cruceña fue por la ambición del Alto Perú de su expansión territorial, aprovechándose la falta de fortaleza poblacional y bélica de nuestros pueblos, e inclusive de la ya Argentina en conflicto con el reino lusitano, a pesar de que éramos totalmente diferentes con las provincias del Alto Perú herederas del incario. Complot urdido y aprovechado para colonizarnos, mediante la anexión fraudulenta de la foránea República Bolívar, manejándose una suma de acontecimientos históricos espurios e ilegítimos sucedidos entre 1825 y 1826.

Page 24: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La verdad histórica indiscutible es que fuimos anexados fraudulentamente gracias a una agresión anárquica de la oligarquía criolla de hijos de españoles, confabulada contra la soberanía e independencia de los pueblos que conformábamos la nación rioplatense y amazónica de los llanos. Ejecutada a pesar de no tener en común raza o historia que nos relacione en las luchas independentistas, porque como provincia del Río de La Plata fuimos apoyados en la guerra de nuestra independencia, por el Segundo Ejército Auxiliar al mando del General Manuel Belgrano y con una fracción que acompaño al Coronel Antonio Suárez desde Salta, colaborándonos en la liberación de la capital Santa Cruz de la Sierra.

La fraudulenta anexión que conculcó la independencia de nuestros pueblos, se llevó a cabo al no permitirnos el derecho a la autodeterminación. Negada como está sucediendo en pleno siglo XXI y la cual por ser un derecho fundamental de soberanía, es inalienable por ser pueblos con concepciones de vida y cultura diferentes. Pretender en la actualidad consolidar definitivamente la agresión imperialista y colonizante del poder hegemónico criollo y mestizo del Alto Perú, mediante la actual acción ilegítima es para eliminarnos del contexto nacional, sudamericano y mundial con la embestida forzada que pretende negarnos nuestro derecho a las autonomías departamentales.

El contubernio olañetísta y venezolano del pasado vuelve a reeditarse esta vez con nuevos actores del drama para la provincia cruceña, identificados en la actualidad como los departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz, como marcada agresión contra nuestra soberanía por un mestizaje andino y venezolano, que nos está negando el derecho a las autonomías departamentales ganadas en referéndum nacional vinculante.

Los pueblos rioplatenses y amazónicos del oriente boliviano al este de la cordillera de los Andes, estamos obligados a luchar para revertir este ultrajante estado en que nos encontramos y en caso contrario, a resignarnos en la pérdida total de la esperanza de lograr un cambio honesto en nuestros opresores, para entregarnos el respeto igualitario que nos merecemos.

La agresión colonizante en que nos encontramos sumidos durante 183 años de vida republicana, ha sido ejercida con permanentes atropellados a nuestra identidad foral como orden propio y privativo con que nos integraron a la república, pero que todavía conservamos en nuestra región formada por los tres departamentos orientales en la heredad territorial de la provincia cruceña, desmembrada como territorio rioplatense y amazónico cruceño, después de la ilícita e injusta anexión y que estamos resistiendo heroicamente pese a encontrarnos sometidos, en un sistema colonial que nos está ahogando con una política totalmente contraria al sentido común de unidad, empujándonos a luchar a nuestros pueblos contra esta traba autoritaria y xenofóbica como nacionalidad cautiva que pretende acabar con la paupérrima situación de libertad soportada hasta 1952.

La neocolonización despótica ejercida por la república altoperuana desde la metrópoli, nos está sumiendo a los pueblos de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija en aviesas dependencias que nos han dañando, desde los inicios de la República creada mediante Ley del 11 de agosto de 1825 como verdadero nacimiento jurídico. Hecho espurio que está contrariando lo mencionado por los historiadores andinos y de los llanos, de habernos integrado voluntariamente en la República Bolívar adscribiéndonos al Acta de la Independencia del 6 de agosto de 1825 que festejaba la batalla de Junín en el Perú, como documento espurio porque no somos tomados en cuenta como provincia rioplatense y amazónica, al referirse la Ley de Creación de la República Bolívar, sólo a las gestas y anhelos del Alto Perú y los sucesos de guerra en los Andes.

LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825: “La Asamblea General del Alto Perú, deseando acreditar pública expresiva y solemnemente su eterna gratitud y reconocimiento eminente, justo al inmortal libertador de Colombia y del Perú, don Simón Bolívar, al valiente virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho y al Ejercito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Aroma, Sipesipe y Tarata”. (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Ley Constituyente del 11 de agosto de 1825: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 205 – edición año 2007).

La anómala situación que se acusa es la causante de nuestra anexión fraudulenta y confirmatoria de que no se tomo en cuenta a los pueblos de la provincia cruceña para la formación de la república, considerándolos solamente colonia territorial por las enseñanzas de las fuerzas armadas altoperuanas en la instrucción premilitar del actual ejército boliviano.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA: “El acta de la independencia constituye una relación de la guerra de la independencia y la declaración de la independencia ante la faz del mundo. La Asamblea deliberante

Page 25: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

reunida en Chuquisaca a través de la convocatoria de 9 de febrero de 1825 expedida por el Mariscal Sucre, declaraba en su sesión del día 6 de agosto, que las cuatro provincias altoperuanas se erigían en Estado libre y autónomo con la denominación de República de Bolívar en homenaje al Libertador Simón Bolívar”. (Fuente: Comando General del Ejército: Manual de Teoría General para premilitar: Estado Mayor General: Departamento III: Pág. 42 – año 2005).

La situación real y cierta del desconocimiento de nuestra realidad histórica como nación diferente de origen Tupiguaraní, es la que nos mantiene en una conformidad cómplice y una semilibertad agravada por la agresión e invasión xenofóbica contra nuestros pueblos, planificada y efectuada desde 1952 con el objetivo de la toma territorial del oriente mediante una agresiva política de conquista neocolonial, planificada y ejercida por los nacidos en la metrópoli altiplánica con implantar en nuestra heredad territorial pueblos andinos y autoridades enviadas desde el centralismo paceño.

El gobierno metropolitano de la República de Bolivia como poder criollo y mestizo opresor desplazado entre el eje Sucre – La Paz, fue rechazado por nuestros pueblos mediante diferentes rebeliones neutralizadas en forma cruel y sanguinaria por el ejército de ocupación y fuerza coactiva desde nuestra inclusión fraudulenta en agosto de 1825, concretada cuando nos integran como departamento el 23 de enero de 1826, por efecto del decreto en su artículo 1º emitido por Antonio José de Sucre, como apoderado y Comandante en Jefe de un ejército de invasión colombiano convertido en ejército boliviano.

DECRETO DEL 23 DE ENERO DE 1826: “Mientras se hace la división constitucional del territorio, continuará el que actualmente tiene en cinco departamentos; a saber: CHUQUISACA, POTOSÍ, LA PAZ, COCHABAMBA y SANTA CRUZ.” (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Decreto del 23 de enero de 1826: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 215 – edición 2007.)

La transformación de ejército colombiano de ocupación en bolivariano, se demuestra por la ley de creación de la República Bolívar.

ART. 18 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825: “Todo hombre que hubiese combatido en los campos de Junín y Ayacucho, se reputara natural y ciudadano de la República Bolívar”. (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Ley del 11 de agosto de 1825: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 206 – edición 2007.)

Las perversiones históricas y jurídicas utilizadas por la oligarquía del Alto Perú, fueron el germen que dio nacimiento a los levantamientos y las reacciones de rebeldía de los pueblos de la provincia cruceña, anexada y colonizada durante estos 183 años de sojuzgamiento. Movimientos reivindicatorios que buscaron como mínimo alcanzar nuestra emancipación parcial mediante la autonomía o el federalismo, eso sí manteniéndose un sentimiento integracionista dirigido a estar unidos con la República boliviana, pese a que se nos sometió con astucia y se nos mantiene taimadamente alienados con una enseñanza de ablandamiento de nuestra identidad foral como amaestramiento cultural e histórico.

La metrópoli andina impuso un monopolio comercial y político vertical que por lo agresivo contra nuestra sociedad estuvo encaminado a mantenernos en una actividad económica de sobrevivencia y de aculturación, dentro de una conducta política hegemónica del centralismo, sujetando nuestro desarrollo hasta nuestro despegue por esfuerzo propio al influjo del 11% de nuestras regalías petroleras, recuperado en las luchas emancipativas desde 1957 en adelante.

El régimen colonial y centralista imperante en la República de Bolivia está profundizando la agresión contra nuestra identidad foral, con una metodología colonizadora que busca conseguir el sometimiento total de la sociedad de los pueblos de las llanuras rioplatenses y amazónicas, descendientes de Tupiguaraní bajo el poderío de una oligarquía que se mantiene intacta desde antes de 1825.

La sociedad altoperuana que no quiso sujetarse al movimiento gestado en Buenos Aires mediante el grito emancipador del 25 de mayo de 1810, se alineo al lado de las autoridades coloniales peruanas por decisión de Vicente Nieto que controlaba Chuquisaca, el intendente Paula Sanz que dominaba Potosí y Manuel de Goyeneche que gobernaba La Paz y Cochabamba. Elementos que posteriormente se utilizaron para la fraudulenta agresión contra nuestra soberanía dejando de lado nuestro derecho a la autodeterminación, con tal villanía cuando definitivamente fuimos sometidos por ésta nación foránea y extraña que hoy está reviviendo como fuerza contraria

Page 26: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

a nuestra identidad de vida en lo cultural y educacional, la pretensión de lograr nuestra alienación y culturización hacia lo Aimará y Quechua.

La clase mestiza y criolla dominante centralista nos mantiene alienados para llevarnos hacia una cultura histórica que nunca fue nuestra, profundizándose la discriminación xenofóbica como nación diferente y cautiva que todavía quedamos entre los últimos reductos colonizados en Sudamérica. Pretensión de destruirnos como sociedad etnográfica diferente, con la flagrante transgresión al derecho constitucional vigente regido internamente por las normas de la Constitución, que cuenta con una parte dogmática reconociendo la calidad de ser la república multiétnica y pluricultural, con una condición social y política de valores superiores en su ordenamiento jurídico basados en la libertad, la igualdad y la justicia.

El mandato constitucional en la parte dogmática de la nueva y nula Constitución está desconociendo nuestra condición de nación diferente, es nula además por ser aprobada en grande en Yotala y en detalle en Oruro en un acto contrario a la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, con orientación para beneficio de los pueblos o nacionalidades mestizas del Alto Perú, engañando con esta tramoya política e ideológica a las mismas naciones Aimará y Quechua asentadas al este y sur del río Desaguadero con sus Ayllus y Markas.

La nulidad de este espurio e ilegítimo hecho constituyente, es consecuencia de estar desconociéndose la ley por el atropello cometido en Chuquisaca o Sucre y Oruro contra el derecho positivo interno que norma toda sociedad civilizada, así como también el Orden de Derecho Internacional Público, con reglas consuetudinarias de validez universal y principios generales que nacen del derecho fundamental como seres humanos libres y soberanos.

La categoría de Orden de Derecho Internacional Público se encuentra normada y regulada en su aplicación por la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Carta de la Organización de Estados Americanos entre otras, manejándose bajo los principios de la libertad, la justicia y la paz, como derechos humanos fundamentales en el reconocimiento de la dignidad y la igualdad para todos los hombres, los pueblos y las naciones.

DISGREGACIÓN FINAL DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Y TARIJA

La palabra disgregación significa el acto de desunir, separar y apartar lo que está unido, en el caso de las provincias cruceña y tarijeña la desintegración de la etnia que resulta del mestizaje Tupiguaraní. Etnia reforzada con la integración y el amalgamamiento de los migrantes e inmigrantes que asumen, con amor y por adopción la pertenencia por lo nuestro. Población llegada de afuera que se integra a la sociedad de las llanuras rioplatenses y amazónicas, tomándola como suya por el respeto con ella y sus pueblos.

La disgregación manejada como geopolítica de la metrópoli andina, está sustentando su estrategia en impedir nuestro fortalecimiento como pueblo diferente, para conseguir el dominio sobre nuestras haciendas, bienes y riquezas. Doctrina política ideológica que consistente en la utilización por las mayorías étnicas mestizas andinas, de la metodología de ruptura de nuestra unidad como nación para implantar un sistema político y social acomodado a sus intereses hegemónicos.

La situación social y política que estamos soportando los pueblos rioplatenses y amazónicos de la provincia cruceña anexada fraudulentamente, es causada por el acomodo de intereses económicos y políticos, buscando consolidar espacios en el proyecto de expansión del Alto Perú en la heredad territorial de nuestros pueblos como etnia débil y colonizada, utilizando el método común y villano del expansionismo imperial internacional para anexarse territorios de naciones que no pertenecen al Estado dominador.

La política manejada por la oligarquía altoperuana promotora de la creación de la República Bolívar, buscando conseguir deshacerse de una sociedad distinta como la nuestra está utilizando el método xenofóbico y genocida de la eliminación de seres humanos, de su cultura e historia. Imponiendo una ideología comunitaria incaica con la

Page 27: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

dominación final, al igual que en el incario que no es nuestro y donde los bienes del pueblo eran del Inca, en la pretensión en quitarnos a los pueblos orientales nuestras tierras, ganados y otros bienes personales.

La filosofía colonizante de la República andina tiene que ser contrarrestada, fortificándose nuestra ideología patriótica regional dormida y sumida en el letargo, por la agresión educativa de un pueblo que no es nuestro, como única y eficaz forma de rechazar la política colonialista de la República boliviana, emprendiéndose sin pausas la lucha antiimperialista contra las servidumbres impuestas por esta nacionalidad ajena y forastera.

La brega por nuestra permanencia como pueblos de una nación cierta y determinada debe ser llevada adelante sin traición ni claudicaciones, pues sí no lo hacemos la agresión de esta sociedad que no es nuestra conseguirá restaurar el supuesto imperio incaico, destruyendo además nuestro espacio vital territorial ancestral e histórico para distribuirse tierras que no son suyas, dentro del más descarado reparto de las tierras rioplatenses y amazónicas de los pueblos de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija.

La geopolítica manejada desde la metrópoli andina, con la agresión xenófoba busca expulsarnos o extinguirnos definitivamente como pueblos de origen Tupiguaraní de los llanos, con nuestra reinserción a la cultura andina de los migrantes. Tropiezo de esta política por estar nuestros migrantes ya identificados e integrados por adopción y con amor con la nuestra, construida en base a más de 447 años de existencia y una realidad muy diferente a la andina colonial que lleva más de 500 años.

Los criollos y mestizos nacidos en la metrópoli buscan someternos a la hegemonía altiplánica, manejada mediante un sistema de normas sociales y jurídicas que basa su doctrina en la simbiosis de un comunitarismo ancestral, engañando a los pueblos autóctonos andinos y de las llanuras rioplatenses y amazónicas, para manejarlos con el autoritarismo de un mestizaje soberbio que mantiene esclavizado a sus padres originarios, así como también a nosotros la étnica oriental formada con los llegados de todas partes de Bolivia, del continente y del mundo.

El utilizar la xenofobia y el genocidio inhumano y cultural como método para destruirnos por esta clase metropolitana descendiente del olañetísmo altoperuano, empleando el arma de la traición y el engaño por la deformación espiritual llevando el cuchillo asesino y agresor bajo el poncho, así como del saco criollo y mestizo de los gobernantes, con la misma deformación y calidad de infieles con los originarios en las grandes sublevaciones aimaras, en la lucha encabezada por los héroes de la emancipación altoperuana como José Gabriel Tupac Amaru muerto en 1781, Tomás Catari muerto también en 1781 y Julián Apaza (Tupac Catari) muerto en 1782.

EL INCA QUE DESEABA LA LIBERTAD: “Los sublevados, en las escaramuzas que hacían, apresaron a varios mestizos; estos, fingiendo simpatía a la causa de Catari, enseñaron a usar armas a los indios; pero la confianza que depositaron en ellos los indígenas, tuvo que pesarles más tarde, pues se traicionaron a los jefes indios que fueron entregados a los españoles. Entre estos fue descubierto Mariano Murillo como espía de los españoles; al percatarse de ello Tupac Catari le cortó ambos brazos, enviándolo con una carta a Don Sebastián de Segurola, defensor de la ciudad”. (Fuente: Historia de Bolivia: El Inca que deseaba la Libertad: Mesa de, José y Gisbert, Teresa: Pág. 276 – 5ª edición, año 2003)

El sistema comunitario de tipo incaico que se pretende manejar por la clase mestiza camuflada de indígenista, está buscando el poder supremo dentro de un restaurado estado monárquico tipo incaico dirigido desde el centralismo metropolitano para seguir esclavizando a los autóctonos de los Andes, agrediendo a los pueblos rioplatenses y amazónicos con la implantación de un extraño sistema comunitario que a la larga conseguirá diluirnos. Utilizando en el futuro un sistema modernizado de la Marca como confederación de Ayllus, caseríos y pueblos sometidos a la autoridad del Mallku o Curaca moderno llamado dirigente campesino.

El sistema incaico que se pretende restaurar en la república con una política de tipo imperial y monárquica del indianismo, estará manejado bajo un supuesto comunitarismo ancestral y desfasado utilizado por el incario, similar a los movimientos políticos del levantamiento armado de Castilla en España entre 1520 y 1521 y al de los comuneros del movimiento insurreccional del Paraguay en 1732. Eliminando la propiedad privada de todos los que por falta de fortaleza espiritual o cobardía, caigamos en las garras de este sistema incaico comunitario, en simbiosis con el movimiento socialista bolivariano del siglo XXI, dentro de la herencia socio cultural occidental andina que nos llevará al final, a la condición de la simple tenencia de ciertos utensilios y efectos personales.

La doctrina comunitaria de tipo incaica que se pretende implantar en los territorios de los llanos rioplatenses y amazónicos, transforma la tierra de los pueblos originarios y autóctonos, nativos e inmigrantes honestos en

Page 28: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

propiedad de un Estado comunitario centralista que no es nuestro, manejado bajo el uso común en un sistema monárquico e imperial por un solo hombre que autocrática y engañosamente, pretende hacerse nombrar Inca o Rey llamado Presidente indígena campesino.

Los pueblos de las llanuras rioplatenses y amazónicas de las provincias cruceña y tarijeña tenemos por obligación histórica y por respeto a nuestra identidad foral, la inexcusable obligación de evitar ésta agresión contra la cultura, la costumbre y la libertad mantenidas desde épocas ancestrales, evitándose el futuro de disgregación que nos amenaza, batallando sin claudicación contra esta ideología foránea que se cierne y está manejada por una sociedad que no es nuestra. Utilizándose todos los medios constitucionales y de orden internacional que sean necesarios, para romper las cadenas impuestas en 1825 y que nos envilece.

Page 29: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

TERCERA PARTE

Agresiones ejercidas contra nuestros pueblos de origen Tupiguaraní

Page 30: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ULTRAJE ALIENANTE QUE PRETENDE LLEVARNOS HACIA LA CULTURA ANDINA CON LA OBLIGATORIEDAD DEL

APRENDIZAJE DE UN IDIOMA FORÁNEO Y UNA SIMBOLOGÍA IMPLANTADA POR

LOS ESPAÑOLES La región del altiplano conocida con el nombre de Tiahuanacu antes de los señoríos Aimará en el pre incario, Kollasuyo en el imperio incaico y Collado por los colonizadores españoles, se extiende al Norte desde el nudo de Vilcanota en el Cuzco hasta los Chichas al sur en Potosí llegando a Tucumán, al oeste en la región de Arequipa y la costa de Atacama y al este en los límites con los Mojos y la cordillera de los Chiriguanos, desarrollando la cultura inca o del Tahuantinsuyo.

El territorio llamado Collado por los colonizadores ibéricos estaba ancestralmente habitado por diferentes pueblos de origen Aimará, formando un vasto imperio inmediatamente anterior al incario, sometido por Pachacutic que venció al rey colla Chuchi Cápac dentro de un extenso territorio llamado Kollasuyo por los incas, también los pueblos Charcas de origen Aimará integrados al Tahuantinsuyo por el inca Tupac Yupanqui.

La simbología utilizada por los pueblos aimaras y los quechuas durante el imperio Colla y el imperio incaico, consistía en adornos con aderezos de plumas y planchas de metal, complementados con túnicas gruesas y algunos dibujos romboidales entremezclados con colores rojo, negro y blanco similares al color del pelaje de las llamas y las vicuñas, también algunos colores del Arco Iris por las manifestaciones del dios Inti (Sol) en el cielo después de la ira demostrada en las tormentas, pues no contaban con el conocimiento de la técnica sofisticada de los colorantes que los llevaran a reproducirlos con perfección.

La simbología preincaica es también utilizada por esta cultura andina de los quechuas con los incas mediante el uso de cascos adornados con cintillos alrededor de la cabeza. Los ejércitos aimaras y quechuas no utilizaron las clásicas banderas europeas, al contar sólo con fibras de la lana de las llamas y alpacas que por su grosor característico y la falta de tecnología, no les permitía crear lienzos finos y delgados como los de seda y algodón utilizados para las banderas europeas y arabescas, por lo que las supuestas banderas llamadas Huiphala o Wipala, fueron impuestas por los invasores coloniales españoles en la conquista del imperio incaico.

La bandera de nombre Huiphala o Wipala no es de origen incaico, fue introducida por los españoles con las tropas de los Tercios de Flandes en el siglo XVI. Simbología que pretende ser empleada en demostración del poderío Aimará y Quechua, para imponerla a los pueblos rioplatenses y amazónicos de las provincias cruceña y tarijeña, llevando definitivamente a alienarnos culturalmente pese a ser descendientes amalgamados de los pueblos Tupiguaraní y español hoy cosmopolita.

La siniestra intención de las fuerzas oscuras del andismo con la xenofobia y el genocidio cultural contra nuestros pueblos de origen Tupiguaraní, está favorecida por una corriente de antropólogos europeos que desde los años 1960 en pleno siglo XX, están implantando este símbolo como si fuera de los pueblos andinos que mantienen ancestralmente una historia de tipo imperial.

La tradición imperial en que se desarrollaron los pueblos quechuas y aimaras está demostrada por el Imperio del Tiahuanacu, expandido sobre el altiplano y los alrededores del Lago Titicaca, desaparecido cuando hace su llegada el del Collao o los Señoríos Aimará ampliado hasta cerca del Cuzco al Norte y al Sur con los pueblos Chichas abarcando Potosí. También la zona andina de Cochabamba, el oeste de Chuquisaca con los Charcas hasta donde le permitieron los pueblos Ava guaraníes.

La conformación imperial de estos pueblos andinos Aimará y Quechua con otros menores viene desde antes del Imperio Incaico, suponiéndose un acomodo del decadente Collao que emerge con la leyenda de que Manco Capac y Mama Ocllo nacen en la Isla del Sol, recibiendo el poder para crear su imperio del dios Aimará Tunupa.

Page 31: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Los creadores del Imperio Incaico Manco Capac y Mama Ocllo con su varita de oro fueron obligados a emigrar del lugar de su aparición por las luchas con los pueblos vecinos de la isla del Sol, llegando a asentarse momentáneamente en el pueblo de Pacaritambo, desde el cual se dirigieron al Norte e iniciaron la formación de su imperio en el valle del Cuzco. La llegada del Imperio Español fue causa de la derrota y la desaparición del imperio incaico y sus ejércitos fueron los que introdujeron la simbología de las banderas, porque una parte de este ejército formado por los Tercios de Flandes que enarbolaban la supuesta Wipala con sus característicos colores y dibujos.

El distorsionado hecho histórico de atribuir las banderas como símbolo del ejército incaico, es concurrente con el siglo XX que pretende bajo el manejo de antropólogos incrustados en organizaciones no gubernamentales, apropiados hoy de la desaparecida ideología marxista ortodoxa implantar este símbolo, en busca de un direccionamiento reivindicatorio hacia lo indigenista o comunitarista en América del Sur.

La introducción de ésta simbología del poder militar incaico, se la maneja como aglutinador en la liberación de una supuesta esclavitud de los aimaras y los quechuas de más 500 años, como autóctonos andinos que ya eran minoritarios a fines del siglo XVIII dentro de los habitantes de América del Sur que contaba en la distribución poblacional, con 7.530.000 indígenas, 5.310.000 mestizos, 3.276.000 blancos y 780.000 negros. Demostrando que entre los mestizos y los blancos como resultado de la colonización superaban a los autóctonos incaicos con más de 1.056.000 personas y en consecuencia la superioridad poblacional indígena, constituye una falacia inventada que transforma el área occidental de América en predominantemente mestiza, después de más de dos siglos de la invasión colonizadora española.

ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS: “Según computo de Humboldt, a fines del XVIII, había en América 16.902.000 habitantes de los cuales 3.276.000 eran blancos, 7.530.000 eran indios, 5.310.000 eran mestizos y 780.000 negros. (Fuente: Historia de Bolivia: Organización de la audiencia de Charcas: Mesa de, José y Gisbert, Teresa: Pág. 288: 5ª Edición, año 2003).

La histórica mal contada que se maneja por antropólogos desde 1960 adelante con la utilización de ésta simbología Huiphala o Wipala como incaica, es una evidente muestra del direccionamiento hacia lo indigenista de la intromisión europea, pues el movimiento campesino promovido por el Movimiento Nacionalista Revolucionario en el poder en 1952, en el manejo populista del Estado no reivindica este símbolo como de los pueblos autóctonos andinos, siendo la utilización de esta simbología una consecuencia de la fraudulenta enseñanza introducida por los europeos y por el fraude histórico que está influenciando en forma sesgada al ejército boliviano.

ELEMENTOS DE LA FUERZA MORAL: “Sinchi Roca que fue sucesor de Manco Kapac, organizó el primer ejército, construyó las primeras fortalezas del Imperio Incaico con el objeto de extender su Imperio. En el incario toda persona estaba obligada a prestar su servicio personal en el ejército, se calculaba que su ejército tenía doscientos mil hombres. Cada unidad militar tenía una bandera que se llamaba Huiphala, que ostentaba los siete colores del Arco Iris”. (Fuente: Manual de Teórica General para Pre – Militar: Comando General del Ejército, Estado Mayor General Departamento III: Resolución No. 02194: Pág. 22 – año 1994.)

La inventada histórica del símbolo Huiphala o Wipala por antropólogos europeos por mentirosa no puede ser aceptada por los mismos pueblos andinos Aimará y Quechua, al constituirse en una ofensa contra su historia y su cultura, pues su verdadera simbología son los ponchos rojo, negro y verde entre otros. Por lo que bajo ningún concepto racional, puede aplicarse a los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña de influencia socio racial Tupiguaraní, por ser rioplatenses y amazónicos que mantenían la bandera española como emblema colonial.

La bandera española utilizada durante la colonia fue cambiada en las luchas por la independencia de la provincia cruceña por la del color celeste y blanco utilizada por los ejércitos del Río de La Plata, cuando se produce la rebelión desde Buenos Aires en 1810, pues los pueblos de los llanos eran provincia y parte del virreinato del Río de La Plata.

Los ejércitos patriotas cruceños desde su primera actuación regular en las luchas independentistas, utilizaron la bandera del Segundo Ejército Auxiliar del Río de La Plata, porque una fracción desprendida después de la batalla de Salta en 1813 favoreció al Coronel Antonio Suárez integrante de la junta de gobierno de la provincia cruceña en 1810, para derrotar al gobernador español Becerra enviado por Goyeneche y recobrar la capital Santa Cruz de la Sierra.

Page 32: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

El ejército patriota de los pueblos de la provincia cruceña aparte de manejar como enseña la bandera celeste y blanco de los ejércitos del Río de La Plata, utilizaron la imagen de nuestra señora de Las Mercedes como protectora, dentro de un hecho coincidente con los luchadores del Río de La Plata enviados por Belgrano como Moldes, Warnes, Saturnino Salazar y Videla entre otros.

El cabildo del 24 de septiembre de 1810 que destituyó al gobernador español Pedro José Pimentel, es coincidente con la fecha que conmemora la fiesta religiosa de la virgen de Las Mercedes y coincidente también con la victoria contra el ejército colonial que mantenía el gobernador Becerra, al recuperar la capital Santa Cruz de la Sierra en septiembre de 1813 invadida en 1811 por orden de Goyeneche y el apoyo del portugués Albuquerque. Contingente cedido por el General Belgrano al Coronel Antonio Suárez que sirvió de base para crear el ejército patriota de los pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, por los coroneles Ignacio Warnes y Manuel Mercado.

El ejército patriota cruceño al mando de Warnes y Mercado mantuvo nuestro territorio libre en su totalidad como República independiente, separada y rebelde contra Buenos Aires hasta noviembre de 1816, en que fueron parcialmente derrotados Warnes y Mercado por Francisco Javier de Aguilera en la batalla del Pari, cuya derrota no fue suficiente para conculcar nuestra libertad e independencia, pues desde esta fecha se permaneció luchando contra los invasores españoles mandados desde el Cuzco, hasta cuando ocurre la sublevación de Pedro Antonio de Olañeta en 1822 que los transforma en ejército del Alto Perú.

La guerra por consolidar nuestra independencia duró casi nueve años y se mantuvo en permanente lucha hasta el 14 de febrero de 1825, cuando se derrotó y expulsó a Aguilera ya aliado del General Pedro Antonio de Olañeta como ejército del Alto Perú y libre de España del territorio occidental de la provincia cruceña y de su capital Santa Cruz de la Sierra. Identificar a los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña con un signo foráneo que recuerda a los ejércitos colonizadores españoles, constituye una agresión que no se puede aceptar al estar significando un atentado contra nuestra identidad cultural e historia, también contra la identidad y la historia de las naciones andinas que no merecen esta afrenta neocolonial heredada.

La agresión contra los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña se manifiesta en la intención del gobierno centralista y oligarca de tinte reivindicacionista incaico, pretendiendo la reparación colonial a los 500 años sufridos por el imperio español manejado por los criollos hijos de españoles que, independizaron América del poder de sus padres y durante la era republicana, se sumaron con los mestizos en el dominio del poder político de la República.

El pretender mediante un proceso inadmisible de discriminación y xenofobia introducir como obligación legal y obligatoria, el aprendizaje de un idioma autóctono andino a los pueblos rioplatenses y amazónicos de origen Tupiguaraní para acceder a cualquier cargo público en la administración del Estado, constituye un hecho discriminatorio de tinte xenófobo y genocida cultural contra una población noventa por ciento hispano parlante.

El incorporar el aprendizaje de un idioma nativo autóctono foráneo para los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, instituye el más grave mecanismo de colonización, invasión y agresión genocida cultural manejado como política por un gobierno imperialista que, aparte de introducir un dialecto o idioma como el que se habla en los Andes, nos excluye con un trato de inferioridad como colectividad diferente por motivos que se están manejando de tipo racial, cultural y político sectario.

La discriminación racial veladamente manejada y direccionada políticamente por el poder de la metrópoli, está dando origen a un grave estado de agresión xenófoba caracterizada por una supuesta reivindicación indigenista de connotaciones pavorosas, dentro de la supuesta descolonización neocolonizadora de la República de Bolivia.

Los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña discriminados durante los diferentes regímenes sucedidos a través de la historia republicana del poder mestizo andino, con la implantación del híbrido socialismo bolivariano del siglo XXI un inventado régimen político moderno, se pretende hacernos desaparecer de la faz de la tierra, llevando adelante con nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos lo que tanto daño se ha causado a la humanidad en la Alemania nazi, la Italia de Mussolini y otros regímenes dictatoriales y totalitarios genocidas dispersos en todo el mundo.

El sistema de discriminación racial y cultural emprendido contra los pueblos de las llanuras por el totalitarismo centralista andino a través de la historia republicana, tarde o temprano llevará a graves confrontaciones con inevitables derivaciones xenofobicas y genocidas por parte de la colonizadora República de Bolivia. Anexadora fraudulentamente de los pueblos rioplatenses y amazónicos como altoperuanos pese a que somos con casi la

Page 33: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

totalidad de nuestra población de influencia cristiana occidental. No parando en su agresión hasta doblegarnos definitivamente para llevarnos difusos y diluidos como nación diferente, a convivir sometidos con un grupo racial que no es nuestro, consolidando nuestra desaparición con un cercamiento violento material y espiritual para ser socialmente eliminados del contexto sudamericano y mundial.

EL problema humano de la discriminación racial y cultural que se maneja contra los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña a modo de perversidad genocida por el poder colonial metropolitano, se compara con el resultado existente en el mundo por la consecuencia del comportamiento negativo en la convivencia tensa entre blancos y negros, indígenas americanos y descendientes de españoles, judíos y árabes, católicos y protestantes con connotaciones dantescas de agresión socio racial.

Los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña a pesar de ser diferentes todavía convivimos equilibrados como etnia minoritaria, amenazados con el peligro que significa esta agresión xenófoba y genocida violenta que se avecina, manejada bajo el sacudón del populismo sobredimencionado del siglo XXI y nuevos antagonismos inventados y exacerbados que agreden nuestro futuro inmediato.

AFRENTA DE LA ANDINA REPÚBLICA DE BOLIVIA CONTRA LOS COLONIZADOS PUEBLOS DE LAS PROVINCIAS DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA El hecho político de anexarnos fraudulentamente en 1825 significó nuestra colonización con violación del Orden Internacional de Derecho Público reconocido en América y aceptado por Bolívar. Agresión implacable desde 1952 en adelante a pesar de haber sido pueblos que estábamos libres e independientes desde el 24 de septiembre de 1810 hasta el 23 de enero de 1826, merecedores de otro destino por derecho histórico demostrado por las hazañas y glorias desde las épocas de nuestros padres ancestrales hasta nuestras luchas independentistas. Pueblo racial y culturalmente diferente con los de las naciones andinas de Bolivia, por el resultado de la amalgamación y homogeneidad Tupiguaraní con la española, dueños de una fuerza espiritual reforzada con la llegada de migrantes e inmigrantes honestos de todos los confines del mundo.

Los pueblos de origen Tupiguaraní de la provincia cruceña al caer cautivos en la República Bolívar, estamos divididos en los actuales departamentos de los llanos amazónicos y rioplatenses por el desmembramiento de nuestro territorio al este del macizo andino, pese a constituir una etnia diferente al mestizaje Quechua y Aimará saliente del coloniaje español, con desemejanzas y diferencias marcadas que nos mantiene en una permanente controversia sobre nuestra identidad foral, reconocida en derecho para los pueblos integrados al reino español en la formación del reinado ibérico mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716, cuando todavía éramos colonia hispana en su legislación unitaria.

Los pueblos de la provincia cruceña hemos resistido titánicamente las interpretaciones históricas de los investigadores andinos y los nuestros, con inclinación de ánimo interesadamente o por ignorancia confunden nuestros orígenes, influenciados por una educación direccionada del poder altoperuano para llevarnos a considerarnos parte de una nacionalidad ajena que nos rechaza.

La alteración de la historia de nuestros pueblos mal contada por la desgraciada influencia de intelectuales altoperuanos, asociados a quinta columnistas y traidores nuestros distorsionan la situación étnica y social de los pueblos de la provincia cruceña. Pretensión basada en una supuesta delimitación geográfica de la desaparecida audiencia de Charcas en 1767, con jurisdicción territorial en 1563 que abarcaba inclusive hasta Buenos Aires para justificar habernos anexado y colonizado como gobernaciones Santa Cruz de la Sierra, Chiquitos, Mojos y fraudulentamente ser parte territorial del Alto Perú.

La interpretación negativa sobre nuestra existencia se manifiesta por la educación distorsionada de nuestra realidad histórica y cultural como nación diferente, conceptuándonos fraudulentamente integrantes de la ex audiencia de Charcas formada con parte del Alto Perú hoy boliviano y peruano desde Asillo, Tarapacá y Atacama, el Paraguay, Uruguay, Tucumán e incluso Buenos Aires, pese a estar demostrado que tenemos nuestra existencia fuera de ella, por ser una sociedad de origen paraguaya hasta 1700 y que desde 1776 tenemos nuestra condición de

Page 34: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

provincia del Virreinato Río de La Plata, hecho desconocido por el fraude histórico para identificarnos altoperuanos y llevarnos a ser parte anexada de la imperialista República Bolívar.

La distorsión maliciosa sobre nuestros orígenes como pueblo o nación para identificarnos como altoperuanos y charqueños, es manejada interesadamente por estar integrados según los historiadores andinos a la intendencia de Cochabamba dentro de la mayor equivocación histórica colonial, aprovechada de que estábamos sometidos a la autoridad arquiepiscopal desde la diócesis de La Plata en Charcas, por el asentamiento como obispado de Santa Cruz en Mizque conjuntamente con los obispados de La Paz, Paraguay, Tucumán y Buenos Aires. Diócesis sufragáneas dependientes de la autoridad religiosa en la Intendencia de Chuquisaca o Charcas.

IDENTIDAD HISTÓRICA DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DEL SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA

La necesidad de identificarnos como pueblos de origen Tupiguaraní que desarrollamos nuestra existencia en los llanos rioplatenses y amazónicos, hace de imperio profundizar en nuestra historia como el único medio posible para conocer y defender nuestra identidad foral, conservándose nuestras leyes naturales y costumbres privativas desde mucho antes de conformarse la unidad nacional boliviana.

Los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias cruceña y tarijeña como identidad foral diferente, vienen a consecuencia de la inicial división en provincias del Virreinato del Río de La Plata con una extensión en los llanos desde la región de Mojos de influencia amazónica hasta el Río Bermejo de influencia rioplatense, virreinato complementado con las provincias altas en el altiplano y los valles de origen Aimará y Quechua. Condición racial, cultural y geográfica de nuestros pueblos completamente distorsionada por la enseñanza villana que, nos llevó a confundirnos ser parte de la población del Alto Perú como ciudadanos perfectamente amaestrados.

El amaestramiento social e intelectual del cual se hace referencia se mantiene agrediéndonos durante 183 años de vida republicana, ejecutado con el propósito de considerarnos una sola unidad socio racial con los andinos, por lo que para corregir este error estamos en la obligación de efectuar una revisión histórica en forma honesta sobre nuestro desarrollo como sociedad, despojándonos de toda influencia foránea para salir del amaestramiento sociológico cierto, analizando los diferentes métodos utilizados por la metrópoli andina, que permita retornar a nuestra verdadera identidad foral que difiere totalmente de la incaica.

PERVERSO AMAESTRAMIENTO QUE NOS LLEVÓ A LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ HACIA UNA IDENTIDAD

TOTALMENTE AJENA El método de amaestramiento que se acusa, nos lleva a admitir que somos parte de una nación extranjera como la boliviana, cuyo ejemplo clásico de este método que se equipara con el efectuado en la especie canina para producir la pérdida de su identificación. Adiestramiento del ser vivo para reconocerse integrante de una especie diferente, en nuestro caso como pueblo para identificarnos con la nación del Alto Perú boliviana foránea y diferente a la nuestra.

El método de programación malicioso y con diferentes matices utilizado para lograr la perdida de nuestra identidad foral como nación racial e históricamente diferente, consiste en enseñarnos permanentemente orígenes que no son nuestros, como aculturación que ha dado resultado en la mayoría de los historiadores orientales que definitivamente se han transformado en colaboradores útiles de los agresores foráneos, contribuyendo a direccionar el futuro incierto de nuestros pueblos con la alienación y la perdida total de nuestra identidad.

Los historiadores orientales como dueños de la historia se han transformado en colaboradores de nuestra alienación, llevándonos por la dirección equivocada hacia la supuesta e interesada línea de nuestros colonizadores, pues han estado contando una falsa historia de los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias cruceña y tarijeña, analizando nuestros orígenes bajo un solo pensamiento similar a lo digitado con el caballo cochero, con el aditamento colocado al lado de sus ojos se lo dirige hacia un sólo objetivo predeterminado.

Page 35: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña estamos dejando la amplitud de tomar conocimiento del horizonte universal en que navegan los movimientos históricos y culturales de la humanidad, bajo la situación de un encaminamiento y alienación que lleva hacia un solo objetivo, buscando nuestra desaparición como nación étnica diferente, cierta y determinada. Método comparado con transformar a un perro común en pastor, apartándose de toda regla o norma racional establecida para las especies animales, como aberración perversa que pretende llevarnos a identificarnos con otro pueblo que no es el nuestro y nos mantiene colonizado.

El amaestramiento al cual estamos sometidos en lo social y político los pueblos rioplatenses y amazónicos de origen Tupiguaraní, con relación a nuestra identidad foral pese a ser pueblos diferentes se usa para encasillarnos dentro de un rumbo predeterminado, en favor de otros grupos sociales políticamente diferentes y con mayor poder, manejado con pasos definidos que llevan hacia la servidumbre planeada para lograr una ciega adhesión a la autoridad abusiva, con la transformación y el amaestramiento comparado con el método canino que, consistente en retirar el can recién nacido del lado de la madre aprovechando que el cachorro mantiene los ojos cerrados y todavía no ha tomado la leche materna, evitando que mediante el olfato diferencie el característico olor de su especie y con la visión al abrir los ojos, se identifique con la oveja o la cabra.

El método utilizado con la especia canina se asemeja al de las diferentes dictaduras de derecha e izquierda que se apropian del hijo, quitando la patria potestad de los padres cuando es niño por la consecuencia en nuestro caso, por nuestra anexión fraudulenta ejecutada mediante una enseñanza falsa para que perdamos la identidad foral, haciendo lo mismo que con el cachorro que mantiene los ojos cerrados para llevarlo hacia una oveja o una cabra que lo alimente y así reconozca el olor y la fisonomía característica ajena como propia.

El hombre para amaestrarlo se sigue el mismo parámetro del perro, pues cuando niño mayor despierta espiritualmente, por inducción en el amaestramiento se crea un ser totalmente diferente en su identidad foral. Profundizándose este amaestramiento para mantenerlo identificado con su opresor que inclusive lo hace llegar al amor distorsionado dentro del síndrome del secuestrado, como cosa común que se observa en los pueblos cautivos por poderosos cuerpos políticos que los envilecen.

La forma de engaño que se hace con un cachorro común para transformarlo en un perro pastor, es utilizada también con el ser humano para llevarlo a que se identifique y crea ser parte de otra y diferente identificación foral contrapuesta a su realidad social, histórica y política. Manifestación de la perversidad de los más fuertes dentro de la alienación socio cultural del ser humano, creando un sometimiento del individuo por estar alimentándolo con normas básicas fraudulentas, que evitan la perdida de la programación en la identificación lograda, proporcionándole enseñanzas culturales e ideológicas relacionadas con la condición social e histórica foránea que se introdujo y se pretende fortalecer.

La situación de maliciosidad que se analiza es manejada por los sistemas autocráticos y totalitarios imperantes en la sociedad mundial, utilizando la profundización del amaestramiento en base al miedo que evita el ciudadano se desprograme y transforme nuevamente en integrante identificado con su pueblo avasallado, usándose la intimidación para evitar se vuelva paulatinamente a la identidad y orígenes históricos y se salga y libere de la condición perversa de servidumbre a la que está sometido.

El caso nuestro como pueblos colonizados y cautivos consiste en la perdida de la identidad foral como provincias cruceña y tarijeña, para llevarnos a estar sumisos en la inclusión plena a una identidad impuesta que no es nuestra, haciendo creer definitivamente que somos parte integral de un Estado que nos rechaza y nos mantiene sólo como elemento necesario para su expansión etnográfica en un territorio que no es de su pertenencia.

PELIGRO DE DESAPARICIÓN DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA COMO NACIÓN EN SUDAMÉRICA El objetivo del presente análisis sobre los pueblos de origen Tupiguaraní de la provincia cruceña, pretende orientarnos en lo relacionado a nuestra identidad foral como nación cierta y determinada, fraudulentamente

Page 36: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

anexada y colonizada por una república foránea como la altoperuana Bolívar diferente con la nuestra en lo racial, cultural, histórica y geográfica.

La anexión fraudulenta de los pueblos rioplatenses y amazónicos de la provincia cruceña, llevada adelante en el contubernio histórico manejado por una oligarquía mestiza y criolla de hijos de españoles, con una perfecta y bien montada confabulación entre los venezolanos Simón Bolívar y Antonio José de Sucre con Casimiro Olañeta y sus secuaces altoperuanos, fue manejada con el fraude histórico y la coacción que significó la amenaza militar, en un ilícito movimiento imperialista del ejército de invasión colombiano.

Los diferentes hechos históricos que se analizan en este trabajo, busca ubicarnos en la realidad que nos llevó a caer dentro del coloniaje criollo andino perpetrado por Antonio José de Sucre, apoyado mediante la maquinación que involucra a Simón Bolívar en la conciencia de que somos diferentes, con sucesos entre los años decisivos de nuestra historia. Definitivamente cautivos y colonizados dentro de una República que no es nuestra, por consecuencia de hechos históricos ilegítimos y falseados que se acusan de interpretar, que las llanuras rioplatenses y amazónicas al igual que la cordillera de los Chiriguanos son parte del Alto Perú, comenzando al Norte del Cuzco en el nudo de Vilcanota y recibiendo este nombre como altiplano por los colonizadores españoles.

La utilización de esta falsedad y dolosa forma del manejo histórico por nuestros propios historiadores, se demuestra cuando manipulan el supuesto de que Andrés Manso colonizó parte de nuestro territorio para el Alto Perú o la audiencia de Charcas, inventando el dolo histórico de aberrante intensión pues este colonizador español incursionó en el río Parapetí, perdido en su destino final que eran los territorios entre el río Pilcomayo, el río Bermejo y el río Paraguay, señalado por los mapas coloniales que reciben el nombre de Llanos de Manso. (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Mapa geográfico de América Meridional año 1775: Mercado Chávez, Orlando: Carátula – 1ª edición, año 2007)

LA RUTA DEL PAITITÍ: “Hizo su entrada este conquistador por la denominada ruta de Tomina con el propósito de poblar toda la región comprendida entre los ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo” (Fuente: Historia de Bolivia: La Ruta del Paitití: De Mesa, José y Gisbert, Teresa: Pág. 132 – 5ª edición, año 2003).

La falsedad histórica manejada por los historiadores andinos y de los llanos es aprovechada en su forma mentirosa por la oligarquía hegemónica de la metrópoli, para llevar a confusión de los pueblos de la provincia cruceña de Cordillera, Mojos y Chiquitos para identificarse como altoperuanos y altiplánicos. Situación supuesta por la fusión de la actual Santa Cruz de la Sierra fundada en 1561, con la ciudad de frontera de nombre San Lorenzo el Real en 1590 en la organizada defensa contra nuestros pueblos madres Tupiguaraní que peleaban una larga guerra contra España, entre los territorios de la ex audiencia de Charcas y la gobernación de Santa Cruz de la Sierra.

La confusión de conceptuarnos altoperuanos acontece por la desidia de nuestros investigadores de la historia colonial, que dejan de lado nuestra conformación como territorios misionales bajo la influencia del Paraguay hasta 1700. Misiones en las que nos manejamos como nación libre bajo autoridad jesuítica hasta 1767 y como gobernaciones e intendencias dentro del Virreinato del Río de La Plata desde 1776 hasta que en 1810, nos independizamos como República de Santa Cruz de la Sierra.

El querer llevarnos ilegítimamente a identificarnos como pueblos de las llanuras con el Alto Perú manejado desde Lima y el Cuzco, es desvirtuado con nuestra lucha por la independencia mantenida dentro de una relación estrecha con el levantamiento de Buenos Aires del 25 de mayo de 1810. También por la influencia de la incursión del Primer Ejército Auxiliar del Río de La Plata contra los españoles en las provincias altas en julio de 1810 influyendo nuestro grito libertario del 24 de septiembre de 1810. Además por el Segundo Ejército Auxiliar al mando del General Manuel Belgrano que, desde 1813 colaboró con nuestra guerra para consolidar la independencia hasta el 14 de febrero de 1825, por lo que la ficticia historia que se maneja como hecho fraudulento y distorsionado es para justificar nuestra anómala e ilegítima anexión a la República Bolívar.

La ilegítima anexión de nuestra nación rioplatense y amazónica se demuestra mediante lo escrito en la ley de Creación de la República de fecha 11 de agosto de 1825, verdadero y genuino certificado de nacimiento y en la cual en ningún momento se hace referencia a los pueblos de la provincia cruceña que integraba el Virreinato del Río de La Plata desde 1776. Esta ley se refiriere en la formación territorial como únicos componentes de la República Bolívar, a las cuatro intendencias o provincias del Alto Perú.

Page 37: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Las provincias del Alto Perú se unieron a la Argentina cuando firmaron el 9 de julio de 1816 mediante el Acta de Tucumán, entre ellas fueron Potosí, Chuquisaca o Charcas y Cochabamba con sus representantes, por Chichas con su delegado Pedro Ignacio Rivera, por Charcas con sus delegados Mariano Sánchez de Porca, Mariano Serrano y José Severo Malavia y por Mizque con su delegado José Antonio Pacheco de Melo. (Fuente: Acta de la Independencia de la República Argentina: Ciudad de Tucumán: 9 de julio de 1816).

El considerar a la provincia cruceña altoperuana cuando está formada por las gobernaciones de los llanos de origen paraguayo de Santa Cruz de la Sierra, Mojos y Chiquitos fue por el avieso propósito del manejo doloso de nuestra identidad histórica, para justificar la anexión territorial espuria de nuestros pueblos según el preámbulo y el artículo 2º de la citada ley.

LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825, PREÁMBULO: “La Asamblea General del Alto Perú, deseando acreditar pública expresiva y solemnemente su eterna gratitud y reconocimiento eminente, justo, al inmortal libertador de Colombia y del Perú, don Simón Bolívar, al valiente virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho y el Ejercito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Aroma, Sipesipe y Tarata.” (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Ley del 11 de Agosto de 1825: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 205 – edición 2007.)

ART. 2º DE LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825: “El Alto Perú, expresa al continente entero, que en razón de su ilimitada confianza en el libertador de Colombia y el Perú, le reconoce por su buen padre, y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía, invasiones injustas y ataque cualquiera al carácter de nación del que se ha investido, por voto unánime de sus representantes”. (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Ley del 11 de Agosto de 1825: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 205 – edición 2007.)

La falsedad histórica de calificar a la provincia cruceña parte del Alto Perú, ha servido por su forma corrupta para nuestra anexión y cautiverio, involucrándonos en la herencia del desorden imperante en que nos encontramos, con las consecuencias nefastas y desastrosas para estos pueblos amazónicos y rioplatenses colonizados por la altoperuana Bolivia.

La demostración de esta agresión intolerable contra nuestra heredad territorial y soberanía, se prueba sin cuestionamiento alguno en contrario por la reducción original en más de 1.000.000 de kilómetros cuadrados, también por las pérdidas como consecuencia de la agresión andina con quitarnos territorios y mantenernos marginados, olvidados y miserables llevando a nuestros pueblos hacia la ruin condición de abandono, por parte del poder central andino que nos mantiene encadenados por espacio de 183 años.

El estado vicioso en que nos encontramos desde 1825 debatiéndonos como pueblo secundario y marginal, dentro de un destino nacional que nos sumió en la pobreza y el abandono mediante una dejación taimada cuando nos incorporaron al conjunto del pueblo colonizador boliviano. Permaneciendo nuestros pueblos por años tan pobres, rústicos y desamparados por causa de la dilapidación de nuestro petróleo que nos llevó con las épicas luchas entre los años 1957 al 1959 cansados de tolerar tamaña infamia, recuperar nuestro derecho del 11% de la riqueza petrolífera dilapidada por la foránea y colonizadora Bolivia. Hecho que debe servir como ejemplo en la obligación de defender y recuperar estas regalías como el impuesto directo a los hidrocarburos, al ser consolidados como derechos fundamentales de los pueblos rioplatenses y amazónicos perversamente robados por un poder central desde la metrópoli.

El movimiento que recuperó el 11% de nuestras regalías petroleras con el sacrificio y nuestra sangre, fue el principio del presente que hoy disfrutamos y pretende ser destruido por la confabulación internacional, manifestada dentro de una solapada agresión reivindicatoria Aimará y Quechua de condición étnica, cultural y geográfica en nada relacionada con nosotros. Acción xenófoba y genocida apoyada como en 1825 por el imperialismo caribeño que nos tiene invadidos, además un imperialismo asiático que ingresó como una influencia mediatica foránea, haciendo peligrar la seguridad exterior del Estado por el sometimiento de la República al dominio extranjero.

La agresión externa contra la soberanía de Bolivia esta menoscabando nuestra independencia y seguridad propia al ser parte de ella, por ingerencia de organizaciones no gubernamentales y la falta de ubicación de nuestras fuerzas

Page 38: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

armadas no patriotas, de estar cumpliendo con la primera misión fundamental que es defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República como el honor y la soberanía nacionales.

ART. 208 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las fuerzas armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.”

El objetivo del poder hegemónico andino por más que sea manejado por distintas ideologías políticas, tiene como función primordial hacernos desaparecer como pueblo diferente, cierto y determinado mayoritariamente mestizo que, tenemos que ser castigados al ser culpables en concomitancia con los colonizadores de los supuestos 500 años de esclavitud colonial de los quechuas y aimaras. Además mayoritariamente cristianos occidentales, para castigarnos dentro de un hecho histórico del que no fuimos parte y esta colonización la estamos sufrimos, por el imperialismo del nuevo Collasuyo estos 183 años de vida republicana pese a ser una nación diferente, cierta y determinada.

La anexión fraudulenta de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos por parte de la República Bolívar hoy Bolivia, constituye una situación cierta de la miseria y el desamparo que estamos soportando durante 183 años de vida republicana. Permanente y consuetudinaria agresión contra la soberanía, el territorio y la cultura de nuestros pueblos, con una acción genocida y xenófoba que pretende diluirnos y eliminarnos como nación diferente y cautiva en Sudamérica.

La realidad de mantenernos sumidos en el cautiverio en que nos encontramos lleva a la necesidad y la propuesta del uso de acciones internas como internacionales, con la metodología que nos permita salir de esta agresión como pueblo, nación y república anexada y colonizada, bajo el principio de uniformidad de criterios para elegir los caminos a seguirse, logrando nuestra integración plena a esta foránea república o en caso de ser rechazados y agredidos como sucede luchar por nuestra emancipación liberatoria, dejando que los altoperuanos mediante el uso de la autodeterminación de sus pueblos, se mantengan independientes, asociados con nosotros y si lo prefieren integrarse al Perú por ser un mismo pueblo en su condición de raza, historia, cultura y continuidad territorial.

Los pueblos de origen Tupiguaraní de los llanos amazónicos y rioplatenses así como los de los valles de la cordillera de los Chiriguanos, en caso de no ser posible la integración dentro de una equilibrada relación unitaria al ser pueblos diferentes con derechos adquiridos desde antes de haber sido colonizados y anexados a la república, se nos debe conceder nuestra emancipación mínima con las autonomías departamentales, ganadas constitucionalmente por mandato de los artículos, 2º, 4º, 32º, 35º y 229º de la Constitución vigente. Lo contrario como pueblos cautivos nos faculta a que estamos en la obligación de luchar inclaudicablemente, para recuperar nuestra condición de libertad e independencia conquistada desde el 24 de septiembre de 1810 y consolidada el 14 de febrero de 1825. Definitivamente anexados con fraude como departamento el 23 de enero de 1826 pese a ser merecedores de un futuro de libertad, paz, prosperidad y no estar inmersos en la incierta situación actual que atenta contra nuestra propia existencia de etnia cierta y determinada en el contexto mundial.

La única forma para lograr nuestros objetivos, consiste en utilizar lineamientos claros de acciones y hechos trazados con franqueza y honestidad, con elementos de lucha para que nos mantengamos vigentes en el mundo, porque como pueblos rioplatenses y amazónicos hicimos historia diferente a la altoperuana desde nuestra formación. Sociedad venida desde el Paraguay en la fundación de la gobernación de Mojos en 1560 y su capital Santa Cruz de la Sierra en 1561, que nos liberamos solos y antes que los andinos del coloniaje español y fuimos taimados y corruptamente anexados por el fraude de 1825 en el contubernio de Casimiro Olañeta, Antonio José de Sucre y el consentimiento deshonesto y solapado de Simón Bolívar.

Page 39: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

CUARTA PARTE La identificación y las diferencias entre los pueblos andinos con los orientales bolivianos

Page 40: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS

PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA La definición de Nación diferente viene por la significación de lo que son los pueblos de origen Tupiguaraní, identificados como departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, así como también la parte territorial de Chuquisaca o Charcas comprendida en el llamado Chaco chuquisaqueño, la de Cochabamba en el área del trópico cochabambino y la de La Paz en la provincia amazónica de Caupolicán e Iturralde.

El conocer que significa Nación es de capital importancia, para estar clasificándola como un conglomerado o conjunto de habitantes de un país, regidos por un mismo gobierno en un territorio propio que comparten un mismo origen étnico, hablan un similar idioma y tienen una tradición común. La nación en sí por su definición se constituye en una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, origen, historia, cultura, costumbres e idioma comunes, inclinados hacia a una comunidad de vida que crea la conciencia de un destino común. Grupos humanos que ofrecen una continuidad histórica común, formando un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás por modalidades que les son inherentes a su propia existencia y se puede seguir a través del tiempo no obstante se tengan diversas razas, idiomas y religiones. Con sólo el resultado de hallarse unidos por el pasado, estar solidarios en el presente y proyectados al futuro en una acción común.

La definición de nación para los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña constituidos como una identidad nacional Tupiguaraní desde antes de la colonia, es porque mantuvieron su identidad como pueblos libres de origen mestizo desde 1561 y durante la colonia. Amalgamado socio racial especial de condición de orgullo en América por del cruzamiento con el español en etnia orgullosa de su pasado y presente, desarrollada en los pueblos cruceños a pesar de que han estado agredidos en su soberanía e identidad cultural y foral, desde la anexión fraudulenta a la República Bolívar creada mediante la ley del 11 de agosto de 1825 que definitiva y concluyente nos deja afuera.

La sociedades cruceña y tarijeña constituyen una etnia de origen Tupiguaraní natural, cierta y determinada dentro de los territorios amazónicos y rioplatenses, perteneciendo en conjunto a una nación por mantener la unidad geográfica, regional y ecológica por más que hubiéramos sido descuartizados en departamentos. Territorios de de origen Tupiguaraní que comienzan desde la cordillera de los Chiriguanos, hasta los compartidos con el imperio portugués primero y después con el Brasil en los Xarayes de la cuenca del Río Paraguay, formando una situación etnográfica diferenciada con la nación andina incaica desarrollada dentro de los Andes y principalmente en el Altiplano entre sus dos ramas la occidental y la oriental relacionadas con el Tahuantinsuyo y el Perú colonial.

DIFERENCIA GEOGRÁFICA Y ECOLÓGICA DE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA ANDINA DE BOLIVIA CON LA DE LOS PUEBLOS

DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARJA

La diferencia geográfica y ecológica entre los pueblos andinos con los rioplatenses y amazónicos es bien marcada, pues como naciones altoperuanas de orígenes Aimará y Quechua, son totalmente contrapuestas con la Tupiguaraní de las provincias cruceña y tarijeña.

La nación de las llanuras que integraba como provincia el Virreinato de Buenos Aires formada por las gobernaciones de Santa Cruz de la Sierra, Mojos y Chiquitos, como también la Provincia de Tarija anexada al obispado de Salta en 1807, crean entre ellas una unidad etnográfica con topografía y clima que se diferencia con el Alto Perú. Provincia cruceña formada territorial y jurisdiccionalmente por la gobernación de Santa Cruz de la Sierra creada desde 1561 con Vallegrande y Cordillera que llegaba sólo hasta el lado oeste del río Parapeti, así

Page 41: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

como también las gobernaciones de Moxos y Chiquitos creadas en1560 desde el río Pilcomayo hasta cerca del río Amazonas.

LIMITES DE SANTA CRUZ: “Mojos y Chiquitos venían, por lo tanto, a depender del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, conforme ordenaba la parte no derogada del decreto del 25 de julio de 1771.

Debemos recordar que las misiones de Mojos y Chiquitos ya se habían reconocido como pertenecientes a la gobernación y Obispado de Santa Cruz de la Sierra en una presentación elevada al Rey de España por el P. Juan José Rico, Procurador General de la Provincia del Paraguay.” (Fuente: Una Nueva República en Sudamérica: Limites de Santa Cruz: Gandia de, Enrique, Pág. 118 – edición 1935).

LIMITES DE SANTA CRUZ: “A fines del siglo XVI la gobernación de Santa Cruz de la Sierra, constituida por las antiguas gobernaciones de Nufrio de Chaves y de Andrés Manso, abarcaba los límites que le hemos señalado anteriormente (al Norte el paralelo 16º de Latitud Sud, al Sud el 20ª de la misma Latitud, al Oeste el meridiano 64ª de Longitud Oeste de Greenwich y al Este el 58ª de la misma Longitud) y además la provincia de los Mojos que se hallaba al norte del paralelo 16ª y se extendía sobre una muy amplia zona de terreno.” (Fuente: Una Nueva República en Sudamérica: Límites de Santa Cruz: Gandía de, Enrique, Pág. 114 – edición 1935).

La provincia cruceña comprende los territorios de Chiquitos con los llanos rioplatenses al sur desde la banda norte del río Pilcomayo, extendiéndose más al oriente hasta las nacientes del río Paraguay sobre la zona de los Xarayes en el Matogroso compartido con el imperio portugués. Integra además los territorios amazónicos de Mojos que comienzan al Sur desde el Este del río Parapetí, siguiendo con las selvas influenciadas por el Rió Grande o Guapay formando en conjunto la cuenca del río Mamoré, la cual influenciada por los río Beni, Madre de Dios y Orton entre otros dan nacimiento al río Madera y con el Purús lleva esta área cruceña de Mojos a las cercanías del gran Amazonas al Norte.

La provincia tarijeña en los llamados Llanos de Manso estaba comprendida entre los ríos Pilcomayo, Bermejo y Paraguay influenciados geográfica y ecológica por un clima tropical, por lo que estas dos provincias se benefician con una naturaleza de verdor en nuestras impresionantes selvas y pampas bañadas por el permanente y radiante sol que nos alumbra. Esta disparidad territorial y geográfica de nuestro territorio con relación a la nación del Alto Perú de origen incaica, está marcada y diferenciada como consecuencia de la conformación territorial, topográfica y ecológica existente.

Los llanos orientales tienen con la andina enclavada dentro de la cordillera de los Andes un contraste que es consecuencia de que sus habitantes sean el resultado y el fruto de su clima, en la cordillera por la frialdad de sus cerros nevados de más de cinco mil metros de altura, con la característica de agresividad ecológica extrema que denota una dureza que ensombrece el ambiente, influenciada por la niebla y el frío en la sombría y gris inmensidad cordillerana, agresora física y espiritualmente a su pueblo como crueldad de su diosa Pachamama.

La diferencia geográfica y ecológica existente del Alto Perú, con la colonizada provincia cruceña considerada falazmente parte territorial altoperuana en la era poscolonial, está determinada por la naturaleza misma. Insalvable distancia en el destino natural de nuestros pueblos, que se mantienen precariamente unidos a consecuencia del manejo hegemónico, con una política que está agrediéndonos desde la fraudulenta anexión ejecutada por la oligarquía criolla de hijos de españoles en 1825.

La fraudulenta anexión de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos concretada mediante nuestra inclusión engañosa con manejarse el dolo histórico de conceptuarnos altoperuanos, como actitud aviesa que se evidenciada en la Ley de Creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825 porque contempla sólo a las cuatro provincias altas. Anexión concretada con el Decreto del 23 de enero de 1826 cuando Antonio José de Sucre fungía sólo de comandante en Jefe del ejército invasor colombiano, y que nos mantenía coaccionados bajo la amenaza del uso de la fuerza militar de una nación racial e históricamente antagónica en nuestros orígenes, transformándonos en departamento de Bolivia.

CONSIDERANDO 2 DEL DECRETO DEL 23 DE ENERO DE 1825: “Que la división exacta del total del cuerpo legislativo, sin embargo de lo cual debe el Gobierno remediar aquellos males, interinamente se hace la nueva demarcación; oída la diputación permanente.”

Page 42: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ART. 1 DEL DECRETO DEL 23 DE ENERO DE 1826: “Mientras se hace la División constitucional del territorio, continuará el que actualmente tiene en cinco departamentos; a saber: CHUQUISACA, POTOSÍ, LA PAZ, COCHABAMBA Y SANTA CRUZ.” (Fuente: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Decreto del 23 de enero de de 1826: Mercado, Orlando: Pág. 215 – edición 2007).

DIFERENCIA RACIAL ENTRE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA CON

LAS EX PROVINCIAS ALTAS ARGENTINAS Y LA PAZ Lo sociológico e histórico tiende a equiparar raza con nacionalidad en la caracterización, adquiriendo importancia relevante para determinar la diferencia que viene de la interrelación y el resultado de la influencia ecológica en el ser vivo, como fruto de la tierra influenciado por el medio ambiente que crea grupos humanos con características diferentes dentro del mismo origen racial. Aspectos especiales fenotipicos por efecto del medio ecológico, manteniendo cada uno de estos grupos una conformación física similar y semejanza pese a ser distintos marcada por el color de la piel o el pelo, como facciones similares influenciados por el clima y una estatura predominante que viene por la riqueza o la pobreza de la tierra, inclusive entre individuos que son de diferentes razas y no mezclados.

Los grupos humanos andinos son diferentes a los de los llanos por el resultado de la pesadilla propia de su Pachamama afirmados dentro de la alucinación que significa la agresión del medio ambiente, creando una diferencia en lo cultural y social como resultado de la interrelación de una raza que no es nuestra, pues nada tuvimos que ver con el imperio incaico ni con la dura piedra de la cordillera de los Andes, por descender originalmente nuestra sociedad en mayor o menor grado de los aguerridos y libres Tupiguaraní, como resultado del guaraní y tupí mezclados entre otras razas como la Arawak, Chané, Chiquitana y Mojeña etc. que se desarrollaron en las ubérrimas selvas tropicales.

La situación ecológica que nos divide como condición socio geográfica nos transforma en individuos distintos dentro de una diferencia cultural definida, con una disimilitud marcada entre la nación andina y la de los llanos rioplatenses y amazónicos. Además totalmente antagónicas al ser la altoperuana consecuencia del resultado de la civilización del Tiahuanacu y el Tahuantinsuyo, desarrollada bajo la influencia de la cordillera de Los Andes desde el sur de Colombia hasta el norte argentino y chileno.

Los pueblos de origen Tupiguaraní como nación diferenciada de los de los Andes, desarrollamos nuestras vivencias de raza y cultura con la benignidad de la ecología tropical en las cuencas rioplatenses y amazónicas, creando fisonomías diferenciadas como sucede con los cambios fenotípicos en los mismos inmigrantes andinos que se homogeneizan y cambian física y espiritualmente, cuando llegan a las tierras bajas y estar influenciados por el clima y otras cosas buenas que nos regala la naturaleza.

Los migrantes andinos bolivianos y los inmigrantes de otros países modifican inclusive sus sentimientos espirituales, llevando su aspecto externo hacia la muestra de la benignidad telúrica del oriente, contrastando este hecho en los hijos nacidos en esta tierra con la fisonomía original de sus padres venidos de afuera, por el resultado del ablandamiento de sus facciones duras en perfecta asimilación con la benignidad de nuestra ecología y el aprovechamiento en sus espíritus de las bondades recibidas.

DIFERENCIA ESPIRITUAL Y CULTURAL ENTRE LOS PUEBLOS DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERÚ CON LOS PUEBLOS DE ORIGEN

TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA

El individuo como resultado de la influencia del medio geográfico y ecológico en que vive posee una peculiaridad diferenciada propia que, tropieza con desigualdades por ser el resultado y fruto de la diversa asimilación que viene de la naturaleza misma. En los pueblos de los Andes con un conglomerado cultural relacionado con la dureza y el hermetismo de sus serranías, de marcados estigmas que se campean como sombra gris que agrede el espíritu y el cuerpo.

Page 43: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La situación natural anotada crea una diferencia con los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, por ser el resultado de la asimilación del migrante en lo socio cultural causado por la benignidad de la naturaleza dentro de la selva y el campo abierto. Estableciendo con generosidad a disposición del ser humano oriental originario, nativo, migrante e inmigrante, la bondad que lleva con el tiempo a la identificación y pertenencia por el amor a lo nuestro por adopción.

El amor y la complacencia por lo nuestro se campea en las comunes manifestaciones de vida del oriental, palpándosela como aceptación de esta benignidad que es contraria cuando la naturaleza es dura en los fríos andinos que influencian negativamente en lo social y espiritual, presentándose en el comportamiento humano como satisfacción o rechazo que aflora en la música, el canto, el arte y el baile como ideal de todo conglomerado social.

La nacionalidad de origen andina por esta condición innata de su ecología es agresiva y tosca con un comportamiento, hosco manifestado en una música monótona y huérfana de esa armonía que representa la alegría y el agradecimiento por las bondades del medio ambiente, en el desarrollo acorde con el equilibrio hombre naturaleza. Diferencia altoperuana con la de los llanos en forma contundente al ser espiritualmente distintos, porque nuestro canto y baile denota la alegría y la conformidad con la benignidad que nos regala nuestra heredad territorial legada por Dios.

La bondad de la naturaleza hace que los rioplatenses y amazónicos nos manifestemos con el grito clamoroso de la alegría, en agradecimiento de un pueblo conforme con su historia y su condición de libertad ancestral, al no haber estado sometido a imperios como el del Tiahuanacu, los Señoríos Aimará, el Inca y el Español, pues como pueblos de origen Tupiguaraní mantuvimos una guerra contra España recién culminada mediante el armisticio con nuestros ascendientes en pleno siglo XX.

Los pueblos de la nación del Alto Perú por su condición ancestral de esclavitud mantienen un arte pictórico de colores predominantemente fuertes y chillones, en demostración de la resistencia y el rechazo a esta desdicha sometida por una raza oprimida y azotada por grupos oligárquicos de su mismo pueblo. Como por los invasores coloniales españoles con sus hijos que los mantienen sometidos, avasallados y usados hoy como mestizaje perverso, atrevido, belicoso y provocador para someternos a los pueblos orientales como nación diferente colonizada.

El arte pictórico de los pueblos de los llanos muestra la alegría de vivir en equilibrio con la naturaleza, con nuestros ríos y lagunas ricos en flora y fauna variada en un clima tropical. Determinada diferencia marcada por la influencia geográfica y ecológica contraria a la agresiva de los Andes que transforma al individuo en un ser no sociable que muestra su tragedia geográfica.

Las bondades de nuestra naturaleza como situación definitivamente cambiada hace con los migrantes e inmigrantes que vienen despojados y abiertos asimilarse con los nativos del lugar, abandonando sus costumbres en sus lugares de origen cuando vienen a los llanos con su pobreza al hombro o su riqueza en el bolsillo. Dejando atrás el espíritu agredido por la pachamama e integrándose a la sociedad oriental en agradecimiento de las bondades que nos regala Dios con la naturaleza. Concluyendo con esto que es la naturaleza misma la que determina la separación en nuestros destinos, en que el nuestro hoy se encuentra encadenado dentro de una perversa ligadura de actos odiosos del centralismo político del Alto Perú boliviano que nos agrede y envilece.

Page 44: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

QUINTA PARTE La anexión fraudulenta de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos y sus consecuencias

Page 45: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

FRAUDULENTA ANEXIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DE ORIGEN TUPIGUARANÍ

La recopilación de datos de historiadores de los pueblos andinos como de los llanos orientales, lleva a la conclusión de que nuestra anexión y posterior resultado de colonización se debió al fraude histórico, manejado con el dolo de considerarnos a los pueblos de las llanuras rioplatenses y amazónicas parte del Alto Perú.

La anexión viciosa que se acusa viene por haberse involucrado fraudulentamente por la oligarquía altoperuana a dos personajes de la provincia cruceña que no estuvieron presentes en la asamblea de Chuquisaca y tampoco representaban a los cinco partidos en que estábamos divididos territorialmente. Vicente Seoane y Vicente Caballero no tenían poder para apersonarse en la ciudad de La Plata, porque esta representación sólo era por las municipalidades o partidos de Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande para apersonarse en Oruro, nunca con capacidad para confabularse con el fraude y la tramoya como representantes nuestros en Chuquisaca o Charcas instalada por mandato del decreto del 3 junio de 1825 dictado por Antonio José de Sucre.

“Los diputados por Santa Cruz, Antonio Vicente Seoane y Vicente Caballero no asistieron a la inauguración por dificultades de la distancia y otros factores” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Reflexiones sobre la fundación de la República: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 20 y 21 – 2dª edición, año 1981).

“Sucre desde Chuquisaca, el 3 de junio de 1825, emitió una nueva “orden” para que la Asamblea General se reúna el 24 del mismo mes en la ciudad de Chuquisaca, teniendo en cuenta que algunos diputados habían manifestado “que siendo ellos de alguna edad les es imposible venir a Oruro, donde el excesivo frío de la presente estación los destruiría (67), Sucre resolvió en consecuencia, “que la Asamblea General se reuna en esta ciudad (La Plata) el 24 de junio” (68). Tampoco tal cosa fue posible y recién el 10 de julio de 1825, en una de las Aulas de la Universidad de San Francisco Xavier, pudo inaugurarse el Asamblea de Representantes altoperuanos en número de 39 del total de 48 diputados previstos”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Reflexiones sobre la fundación de la República: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 19 y 20 – 2ª edición, año 1981). Los representantes Vicente Seoane y Vicente Caballero sin capacidad para aceptar la anexión de los pueblos de Cordillera, Chiquitos, Mojos, Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande debían apersonarse a Oruro en cumplimiento del decreto de Antonio José de Sucre del 9 de febrero de 1825, que nos incluye como pueblos rioplatenses y amazónicos diferentes y provincia del Río de La Plata cruceña por su característica de personaje autócrata.

Los ilegítimos representantes de Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande como Vicente Seoane y Vicente Caballero, concurren fuera de tiempo a la Asamblea del Poder Constituyente en la Intendencia de Chuquisaca. Corrompidos representantes por el poder altoperuano en la complicidad del decreto emitido el 9 de febrero de 1825, sin fuerza y capacidad por haber sido cambiado por el del 3 de junio de 1825 desde Chuquisaca ordenando el apersonamiento en la ciudad de La Plata de los 5 representantes por los partidos de la provincia cruceña, Santa Cruz de la Sierra, Vallegrande, Cordillera, Chiquitos y Mojos. Decisión sesgada y violatoria del Derecho Internacional Público como hecho espurio y doloso, pese a ser reconocido por el Gobierno de Buenos Aires y Simón Bolívar, dejando a la provincia cruceña ya República independiente rebelde a Buenos Aires desde 1816 en manos de la oligarquía altoperuana.

La fraudulenta anexión de nuestra provincia cruceña está demostrada en la violación del derecho internacional público, por el contenido de los 5 puntos del Decreto del 9 de febrero de 1825 dictado por Antonio José de Sucre condicionando el paso del ejercito colombiano hacia la parte del Alto Perú hoy boliviano, como testimonio del comportamiento sesgado de los invasores colombianos y venezolanos que no respetaron el orden internacional, pese a haber sido reconocido por ellos mismos.

La oscura y distorsionada intencionalidad de falsear la verdad histórica de nuestros pueblos para alinearnos con los del Alto Perú, fue llevada adelante por la oligarquía del Alto Perú criolla de hijos de españoles, constituyendo este

Page 46: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

acto espurio y violatorio de la autodeterminación de la provincia rioplatense y amazónica cruceña, el ultraje que significó a la libertad y la soberanía de los pueblos formados por Mojos, Chiquitos y Santa Cruz de la Sierra con Vallegrande y Cordillera. Unificados en una sola provincia por el Coronel Ignacio Warnes, cuando vence y expulsa de Chiquitos y Mojos a los españoles apoyados por los portugueses en la gloriosa batalla de Santa Bárbara en 1815.

La violación de los puntos y mandatos contenidos en el Decreto del 9 de febrero de 1825 emitido por Antonio José de Sucre desde el cuartel general del Ejército del Norte colombiano en la ciudad de La Paz, es como invasor de los territorios al otro lado del río Desaguadero en las provincias argentinas del Alto Perú, de Chuquisaca, Cochabamba y Potosí, así como también la intendencia de La Paz ya libres del colonialismo español y en poder de los futuros dirigentes que se confabularon con Antonio José de Sucre y Simón Bolívar, en su interés de crear la República Bolívar y de la cual algunos de ellos fueron presidentes.

ACTA DE LA CAPITULACIÓN DE AYACUCHO: “El territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú, será entregado a las armas del Ejército Unido Libertador hasta el desaguadero, con los parques, maestranzas y todos los almacenes militares existentes.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Acta de la Capitulación de Ayacucho: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 39 – 2ª edición, año 1981).

El propósito de Antonio José de Sucre cuando pasa el Desaguadero era supuestamente redimir las tres provincias altas argentinas desde 1816, Cochabamba, Chuquisaca y Cochabamba, así como la intendencia de La Paz que no se integró en Tucumán por su conocido apego al Perú, atropellando los derechos de las repúblicas argentina y peruana por la influencia del nefasto personaje Casimiro Olañeta. Actor principal para anexarse fraudulentamente a la provincia cruceña, en ese entonces rebelde contra Buenos y declarada república independiente por el problema suscitado entre el General Belgrano y el Coronel Warnes a causa del nombramiento de Carreras como gobernador.

“El hecho de la anexión fraudulenta sucede y se consolida pese a no haber estado nuestros ejércitos patriotas involucrados, con el fracaso de sus ejércitos auxiliares en la liberación emprendida contra los nuevos dueños del territorio del Alto Perú libre del yugo español, Antonio de Olañeta, Mendizabal, Goyeneche y otros que los vencieron en Guaqui, Vilcapugio, Aroma, Sipesipe y Tarata en el Alto Perú”. (Fuente: Ley de creación de la República Bolívar de 1825: Preámbulo: Una Nación Cautiva en Sudamérica: Mercado Chávez, Orlando: Pág. 205 – edición 2007).

El movimiento histórico independentista de nuestra provincia como llanos amazónicos y rioplatenses nos de la certeza de ser diferente a lo sucedido con los pueblos altoperuanos, porque los colonizadores españoles fueron vencidos por el ejército patriota cruceño en la batalla Florida en 1814 y luego en la de Santa Bárbara en octubre de 1815. Por último se los expulsa del pequeño territorio invadido y nuestra capital, cuando estaban convertidos en ejército del Alto Perú bajo el mando supremo del General Pedro Antonio de Olañeta y a las órdenes del Brigadier Francisco Javier de Aguilera el 14 de febrero de 1825.

La invasión con el uso de la fuerza militar colombiana fue contra unas repúblicas debilitadas y recién formadas como la argentina que se recién consolida en 1853, la peruana en poder del Dictador Simón Bolívar y la de Santa Cruz de la Sierra dictada en agosto de 1825, además ocupándose por orden de Antonio José de Sucre la Provincia del Río de La Plata de Tarija. La fraudulenta disgregación de los pueblos de la provincia cruceña, fue siguiéndose el ejemplo portugués que se anexó los territorios misionales de Chiquitos recuperado por Antonio José de Sucre, así como la República del Uruguay liberada del Brasil en 1828 y la provincia Río Grande que hoy recibe el nombre de Río Grande Do Sul.

La fraudulenta anexión de los pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra efectuada mediante el uso sesgado del Decreto del 9 de febrero de 1825, demuestra la perversidad histórica contra los pueblos de las llanuras rioplatenses y amazónicas de origen Tupiguaraní. No tomados en cuenta por la Ley de Creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825 y tampoco están dentro de la bandera aprobada en la sesión del 17 de agosto de 1825, pero sí consolidada con la villana anexión mediante el Decreto de formación de los departamentos de la República del 23 de enero de 1826, emitido por el Comandante General del ejército de ocupación colombiano.

17ª SESIÓN DEL 17 DE AGOSTO DE 1825.- ARTÍCULO PRIMERO: “La Bandera Nacional, será bicolor, verde y punzó, el campo principal, será punzó y a un y otro costado irán colocadas dos franjas verdes del ancho de un pie: sobre el campo punzó se colocarán cinco óvalos verdes formados de rama de olivos, y laurel, uno en

Page 47: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

el centro, y cuatro en los costados, y dentro de cada uno de estos óvalos se colocará una estrella color oro.” (Fuente: La fundación de Bolivia: 17ª sesión del 17 de agosto de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 153 – 2ª edición, año 1981.)

La bandera creada en la sesión del 17 de agosto de 1825 es una demostración clara y contundente que para la formación de la República Bolívar sólo se tomó en cuenta las cuatro provincias del Alto Perú, contando con la anuencia forzosa de la República del Perú y de la misma Argentina. El ovalo al centro no significa provincia alguna si no la República Bolívar en su forma unitaria y los cuatro óvalos menores a los costados conforman los departamentos altoperuanos de La Paz, Chuquisaca (Sucre), Cochabamba y Potosí. No se encuentra incluida la provincia de origen Tupiguaraní cruceña.

La otra villanía histórica contra los pueblos rioplatenses y amazónicos de la provincia cruceña, se demuestra cuando no aparecemos en los comentarios que se enseña en el Manual de Teoría General para Pre – Militar por el ejército boliviano, con referencia a los sucesos libertarios del Alto Perú.

GUERRA DE LA INDEPENDENCIA 1. PRIMEROS LEVANTAMIENTOS: “El 25 de mayo de 1809 Chuquisaca estaba preparada para la rebelión, en ese entonces la Princesa Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII pretendía el trono, ante estos hechos los hermanos Sudañez se sublevaron al grito de Viva el Rey Fernando VIII. El 16 de julio del mismo año, estalló una rebelión en la Paz, al mando de don Pedro Domingo Murillo, formándose la junta Tuitiva que manifestaba abiertamente la independencia.

Durante el año 1810 se sucedieron nuevos estallidos en Cochabamba el 14 de Septiembre, un nuevo lanzamiento en Chuquisaca el 12 de Noviembre y posteriormente Tarija”. (Fuente: Manual de Teórica General para Pre – Militar: Comando General del Ejército, Estado Mayor General Departamento III: Resolución No. 02194: Pág. 22 – año 1994.)

Lo apuntado arriba lleva a la certeza de que no aparece la Provincia de Santa Cruz de la Sierra por encontrarnos como república independiente y no la llamada republiqueta, por la estupidez interpretativa según Bartolomé Mitre. Llegándose a la conclusión cierta y determinante de que como rioplatense y amazónica Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra, éramos República independiente y soberana desde 1810 hasta 1825 cuando nos anexaron fraudulentamente.

“A los grupos guerrilleros instalados en un territorio determinado, el historiador argentino Bartolomé Mitre llama republiquetas…

El hecho es que a diferencia de los ejércitos realistas y patriotas que cruzaban el territorio de Charcas con miras a posesionarse del virreinato de Buenos Aires o del de Lima, las facciones guerrilleras eran autónomas en sus decisiones, guardando tan solo algunos lazos con el gobierno del Río de La Plata”. (Fuente: La formación de Republiquetas: Historia de Bolivia: Gisbert, Teresa: Pág. 329 – 5ª edición, año 2003).

Los poderes hegemónicos altoperuanos no nos tomaron en cuenta en la creación de la Republica ni durante la era republicana, considerándonos sólo una parte de su Pachamama para usufructuar ilegítimamente de nuestro territorio, por ser las gestas independentistas de nuestros pueblos diferentes por historia, cultura y geografía con las de los pueblos del Alto Perú totalmente. Demostrando que fuimos fraudulentamente anexados bajo el manejo doloso del gestor de la República Casimiro Olañeta confabulado con Antonio José de Sucre y Simón Bolívar. Traicionando con sus secuaces a su protector y tío General Pedro Antonio de Olañeta que había separado estas cuatro intendencias altoperuanas de la ex audiencia de Charcas, fuera de la jurisdicción española desde 1822, administrativa y militarmente manejada desde el Cuzco después de la expulsión del virrey de Lima por las fuerzas argentinas al mando del General José de San Martín en 1821, separándolas territorialmente de España en marzo del año 1824 mediante el tratado de Tarapacá.

El incluir a los pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra como parte territorial de la ex audiencia de Charcas desaparecida en 1776 como Alto Perú o altiplano para los españoles, constituye un fraude histórico sin precedentes pues los límites de la audiencia de Charcas como jurisdicción territorial demarcada en 1563, comprendían al Este solamente hasta la línea formada por las poblaciones de fronteras fundadas con el propósito de contener a los aguerridos Tupiguaraní. Limite jurisdiccional que llegaba hasta las ciudades de Presto y Tarabuco fundadas en 1572, la Villa de San Bernardo de Tarija fundada en 1574, Santiago de la Frontera de Tomina fundada

Page 48: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

en 1575, San Juan de Rodas fundada en 1580, Villar fundada en 1582 y a San Lorenzo el Real entre Charcas y Santa Cruz de la Sierra la vieja fundada en 1590.

EL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA POBLACIÓN COLONIAL, LA AUDIENCIA DE CHARCAS: “En la práctica, durante el siglo XVII el espacio charqueño quedaba delimitado por el Pacífico desde Tacna hasta Antofagasta aproximadamente y al norte a la altura del pueblo Pre- hispánico de Ayaviri. En cambio al noreste y al oriente los límites eran imprecisos por tratarse territorios de fronteras. Hubo que esperar casi hasta 1700 para que estas regiones fueran incorporadas a la administración española con el establecimiento de las Misiones Jesuíticas de Moxos y Chiquitos.” (Fuente: La Audiencia de Charcas: Los Bolivianos en el tiempo: López Beltrán, Clara: Pág. 74 – 2ª edición, año 1995).

La dolosa interpretación histórica manejada por historiadores bolivianos andinos e inclusive por orientales para ser anexados nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos, fue por la perversa e interesada de confundir dolosamente la gobernación de Santa Cruz de la Sierra y las provincias misionales de Chiquitos y Mojos como parte del Alto Perú y la ex audiencia de Charcas. Interpretando nuestros orígenes sesgadamente por la malévola justificación histórica existente, cuando la antigua cuidad capital de Santa Cruz de la Sierra se traslada a la ubicación actual sobre el río Piray en 1622.

La ciudad de frontera con el nombre de San Lorenzo el Real a causa del avasallamiento de la ciudad de origen paraguayo de Santa Cruz de la Sierra, pasa a ser sede definitiva de la gobernación del mismo nombre como hecho fraudulentamente utilizado buscando justificar nuestra anexión, con la interpretación dolosa de nuestra historia colonial cambiando esta verdad de nuestros pueblos, por la maliciosa suposición y sin fundamentos de que éramos cochabambinos.

La consecuencia para esta falsa interpretación se da por un periodo muy confuso que supuestamente integra la gobernación de Santa Cruz de la Sierra a la Intendencia de Cochabamba entre 1767 hasta 1776. Contradiciendo este interesado fundamento tenemos la veracidad de que nos desligamos de la audiencia de Charcas cuando nos integramos como provincias al virreinato de Buenos Aires en 1776. También cuando se produce la retoma de nuestra capital por el Coronel Antonio Suárez de manos de Becerra en 1813, como ocupante colonial por mandato de Goyeneche en 1811 que mantenía dominio sobre las intendencias de La Paz y Cochabamba, aclarada además el 19 de julio de 1609 que desmiembra a Santa Cruz de la Sierra de la jurisdicción de la Plata o Charcas.

“El Papa Paulo V dio en el primer año de su pontificado, el 19 de julio de 1609, el breve súper specula militantins Eclesiasice por el cual desmembró la provincia de Santa Cruz de la Sierra de la Catedral de la Plata o Charcas y la erigió en Obispado colocándola bajo la advocación de San Lorenzo y dándole por sede la población cruceña del mismo nombre.” (Fuente: Obispado de Santa Cruz: Historia de Santa Cruz de la Sierra: de Gandia, Enrique: Pág. 132 – año 1935).

La interesada confusión histórica sobre nuestra relación con la intendencia de Cochabamba es aprovechada maliciosamente por el poder oligárquico del Alto Perú que, la fundamenta con la fundación de San Lorenzo el Real en 1590 como ciudad de frontera absorbida por Santa Cruz de la Sierra fundada en 1561 por causa de sus varios traslados desde la orilla del Río Suto. En 1622 San Lorenzo de la Barranca y Santa Cruz de la Sierra se funden como una sola y esta confusión es aprovechada y relacionada también por la fundación del Obispado de Santa Cruz que se asentó en Mizque hasta el año 1605, abarcando como jurisdicción eclesiástica los territorios de Mojos, Chiquitos y sobre los cuales nunca ejerció.

La situación del Obispado de Santa Cruz fue fraudulentamente aprovechada con dolo y corrupción para considerarnos altoperuanos, por quedar su sede a causa de la benignidad del clima en el territorio cochabambino e incaico de Mizque. Hecho aprovechado dentro de la fraudulenta intención para conceptuar a Santa Cruz de la Sierra parte de la intendencia de Cochabamba fundada como Villa de Oropesa en 1571, o sea 10 años después de Santa Cruz de la Sierra a orillas del Río Sutós en Chiquitos, por lo que en derecho de mayoridad Cochabamba debió ser considerada territorio de la gobernación de origen paraguayo de Santa Cruz de la Sierra y no lo contrario.

Los historiadores del Alto Perú y los alienados orientales se sirvieron y se sirven de esta situación de la sede del obispado en Mizque como equivocada y perversa intensión, para utilizarla como punta de lanza y considerarnos parte de la intendencia de Cochabamba en el Alto Perú. Equivocada historia que termina en 1813 con la expulsión del sicario de Goyeneche de apellido Becerra, así como también la Provincia de Tarija considerada potosina y

Page 49: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

separada en 1807, manejando con estas falacias un hecho histórico cierto de buscar el doloso justificativo de anexarnos fraudulentamente.

“El Obispado de Santa Cruz de la Sierra nos permitirá conocer la extensión de las misiones jesuíticas y, por tanto, el alcance jurídico que ellas puedan tener en la cuestión de límites entre Paraguay y Bolivia y en los derechos de la independencia de Santa Cruz de la Sierra.” (Fuente: Obispado de Santa Cruz: Historia de Santa Cruz de la Sierra: de Gandia, Enrique: Pág. 133 – año 1935).

La ex Real Audiencia de Charcas según la verdadera historia de nuestros pueblos, abarcada antes de la creación del Virreinato del Río de La Plata dentro de su jurisdicción sólo hasta la ciudad San Lorenzo el Real como frontera, con diversos periodos en que llegaba hasta Buenos Aires, Tucumán y el Paraguay. Esta denominación o nombre San Lorenzo el Real, se pierde cuando la paraguaya ciudad de Santa Cruz de la Sierra se impone. La Real Audiencia de Charcas desaparece con la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, quedando sin vigencia y con jurisdicción sólo en la ciudad de La Plata en la Intendencia de Chuquisaca o Charcas, como hecho histórico que definitivamente contraviene la falaz interpretación de intencionadamente conceptuarnos cochabambinos y parte del Alto Perú.

La interpretación falaz de conceptuar nuestro territorio el Pachamama de los pueblos andinos, es para negarnos interesadamente ser la provincia cruceña del Río de La Plata de origen paraguayo y República independiente, con el propósito de asimilarnos como altoperuanos contrariando toda verdad histórica, pues definitivamente estábamos integrados a las provincias unidas hoy argentinas, porque en 1813 ya contábamos con representantes ante el Congreso Constituyente de Buenos Aires en las personas del Coronel Antonio Suárez y Don Pedro Urtubey.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA: “Santa Cruz fue recuperada, en marzo de 1813, por las fuerzas patriotas dirigidas por el Cnl. Antonio Suárez. Posteriormente Suárez fue electo representante al Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de La Plata, por lo que el Gral. Belgrano, del segundo ejército argentino, nombró al Cnl. Ignacio Warnes como nuevo gobernador de Santa Cruz.” (Fuente: Los bolivianos en el tiempo: La guerra de la independencia en Santa Cruz de la Sierra: Peña de Castedo, Paula: Pág. 178 – edición 1995.)

La falacia histórica de conceptuarnos parte del Alto Perú para relacionarnos con el ejército colombiano de ocupación a cargo del Coronel Carlos Medinaceli, constituye una torcida maniobra para incluirnos en la prebendal manifestación del acta de la independencia conmemorando un episodio de guerra en el territorio peruano de Junín el 6 de agosto de 1824, como acontecimiento que definitivamente no es nuestro porque somos otros pueblos y no mantenemos continuidad territorial con el Perú como provincia cruceña. Situación manejada dentro del hecho espurio del reconocimiento del Alto Perú boliviano a Bolívar en aceptación de sus orígenes peruanos y ser parte indisoluble de esa república, a la cual posteriormente se negaron pertenecer por bastardos intereses oligárquicos criollos y la deslealtad manifiesta de su Presidente y Dictador de esa época Simón Bolívar Palacios.

El acta de la independencia del 6 de agosto de 1825 sólo tiene valor real para las cuatro provincias del Alto Perú, Potosí, La Paz, Cochabamba y Chuquisaca. Probado por estar compuesto por estas tres ex provincias altas argentinas y la intendencia de La Paz por las enseñanzas del Comando General del Ejército de Bolivia.

DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA (ACTA DE LA INDEPENDENCIA): “El acta de la independencia constituye una relación de la guerra de la independencia y la declaración de la independencia ante la faz del mundo. La Asamblea deliberante reunida en Chuquisaca a través de la convocatoria del 9 de febrero de 1825 expedida por el Mariscal Sucre, declaraba en su sesión del día 6 de agosto, que las cuatro Provincias Altoperuanas se erigían en Estado libre y autónomo con las denominación de República de Bolívar en homenaje al Libertador Simón Bolívar.” (Fuente: Manual de Teoría General del soldado: (Resolución No. 02194 – GCG. La Paz, 231800 b – feb. – 94, Pág. 42).

La interpretación y relación histórica del ejército boliviano constituye una verdad incuestionable del fraude montado con relación a la anexión y colonización de los pueblos de la provincia cruceña, probado por la presentación gráfica de la primera bandera creada mediante ley en la asamblea del 17 de agosto de 1825 que muestra la falsedad del ovalo central, representando la República en su totalidad y los cuatro óvalos con sus estrellas alrededor que simbolizan las cuatro provincias del Alto Perú y no así los cinco supuestos departamentos que incluye al cruceño.

Page 50: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

LA PRIMERA BANDERA: “fue creada el 17 de agosto de 1825, esta bandera era bicolor, verde a los extremos y rojo al centro donde se colocaba cinco óvalos formados por ramas de olivo y laurel, uno al medio y cuatro a los costados, dentro de cada uno de ellos va colocada una estrella dorada, estas cinco estrellas representaban los cinco departamentos.” (Fuente: Manual de Teoría General del soldado: (Resolución No. 02194 – GCG. La Paz, 231800 b – feb. – 94, Pág. 21).

La afirmación textual del ejército con la afirmación de que el ovalo del centro y los cuatro menores con sus estrellas representaban a los cinco departamentos que componían la República, lleva a determinar que el ejército boliviano está manejando un mentiroso discurso que no resiste el análisis de un simple colegial de primaria y a preguntarnos. ¿No Será La Paz el ovalo central por ser el departamento más poblado? entre estos supuestos e inventados cinco departamentos no existentes hasta enero de 1826.

La soberbia del centralismo en la metrópoli paceña mandamás sobre los demás departamentos se demuestra con la franca discriminación y el abuso en nuestra falseada historia republicana. Afirmación tramposa de los poderes hegemónicos andinos de esta república que agrede a los pueblos de origen Tupiguaraní de las provincias cruceña y tarijeña justificando la premisa que se maneja: “BOLIVIA ES LA PAZ Y LA PAZ ES BOLIVIA”.

La discriminación contra la provincia cruceña demostrada en el texto de la Ley de Creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825, niega nuestra existencia como nación histórica diferente desarrollada en los llanos rioplatenses y amazónicos, como república libre e independiente desde 1810 hasta 1825, no así ser del Alto Perú para fraudulentamente anexarnos con la consecuencia que acarrea olvidar nuestra identidad foral, al dejarnos de lado y mantenernos sólo como colonia territorial.

La situación jurídica que se acusa está demostrada en la fraudulenta anexión a consecuencia del dolo ejercido por Antonio José de Sucre que al ser influenciado por Casimiro Olañeta, rompe su prestigio de hombre integro y ético, siendo culpable además de llevar a esta pobre nación de los llanos hacia una existencia colonizante con el resultado final de graves incongruencias jurídicas, incumpliendo los supuestos nobles propósitos de los comandantes de ejército colombiano como casta militar, con su heredero ejército boliviano que nos sigue ocupando a los pueblos de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija.

La Ley del 11 de agosto de 1825 y la primera bandera de la República nos esta mostrando categóricamente que no se nos tomó en cuenta, cuando determinan la ciudadanía altoperuana para los componentes del ejército colombiano como legales ciudadanos bolivianos, dejando a los luchadores en las provincias rioplatenses y amazónicas sin ciudadanía cierta.

ART. 17º DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825: “Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junín y Ayacucho, se reputará natural y ciudadano de la República Bolívar” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Proyecto de Ley de creación de la república del 11 de agosto de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 143 – Edición Segunda, año 1981).

El doblez del comportamiento olañetísta que perversamente nos desconoció como ciudadanos bolivianos, esta demostrada en el artificio con el destierro ignominioso de Antonio José de Sucre con su ejército negado de la condición de ciudadanía boliviana que tenían con su expulsión en 1828 y actualmente, cuando están negando la capitalidad de la República a Sucre y el nombre a su Departamento, manteniéndose ilegítimamente por los historiadores andinos la enseñanza colonial de Intendencia de Chuquisaca en franca violación del art. 13º de la ley en estudio.

ART. 13 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLÍVAR DEL 11 DE AGOSTO DE 1825: “La ciudad capital de la república y su departamento, se denominaran en lo sucesivo Sucre”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Villarroel Treviño, Augusto: Ley de Creación de la República Bolívar: Pág.(142 – 2ª edición, año 1981.)

La anexión fraudulenta de nuestros pueblos está demostrada por lo analizado y la consecuencia del fraude histórico, más la coacción por la amenaza militar del ejército de invasión colombiano con acciones contrarias al Derecho Internacional Público que nos mantiene sometidos a una nación que no es nuestra, pretendiendo diluirnos dentro de la expansión socio racial andina. Llevando a la eliminación total de nuestros pueblos dentro de uno de los más perversos actos de genocidio, con la perdida de nuestra identidad foral y la desaparición de toda una nación cierta y determinada.

Page 51: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La agresión contra nuestra identidad se muestra como el mayor hecho de xenofobia y genocidio al estar violándose por esta república colonizadora nuestros derechos protegidos de nación cultural e histórica minoritaria, apoyada internacional en los derechos humanos a la existencia y a la identidad nacional, étnica, cultural, religiosa y lingüística contra la colonización de una república que hasta hoy nos mantiene cautivos, negándonos nuestras autonomías departamentales ganadas constitucionalmente.

La protección de la que se hace referencia como nación cierta y determinada minoritaria está contenida en la Resolución No. 47/135 del 18 de diciembre de 1992 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, contra el imperialismo colonizador que nos agrede, por el mandato contemplado en el art. 1º parte 1ª de la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966.

ART. 1º, PARTE 1ª DE LA RESOLUCIÓN 2200 A (XXI): “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural”.

CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA ANEXIÓN DE LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA Y TARIJA DE ORIGEN TUPIGUARANÍ Las consecuencias que nos han acarreado a los pueblos de la provincia cruceña por nuestra anexión fraudulenta y la posterior colonización por la República Bolívar, manejando el poder político en manos de componentes criollos hijos de españoles y los conductores del supuesto ejército libertador, se clarifica en situaciones bien definidas de invasión por la agresión contra nuestra heredad territorial por potencias extranjeras y las pérdidas de territorio con las ex provincias del Alto Perú transformadas en departamentos bolivianos.

La agresión contra nuestra nación rioplatense y amazónica fue por mantenernos como territorio de colonias bajo la dependencia de este Estado foráneo con calidad de metrópoli, considerando nuestra heredad altoperuana en interés de su expansión cultural y demográfica, manejando una acción relacionada con la embestida contra nuestra identidad foral y conformación racial, con una tendencia imperialista en la política republicana que nos convirtió en colonia por ser nuestros territorios ajenos y no de su pertenencia al no existir relación alguna en lo étnico, racial e histórico ni geográfico.

Las condiciones etnográficas entre nuestros pueblos y los del Alto Perú son contrarias por el resultado de contar la República de Bolivia con dos nacionalidades antagónicas, diferentes y enemigas desde la era precolonial que mantuvieron con nuestros padres autóctonos Tupiguaraní, una interrumpida guerra que terminó cuando el imperio incaico fue derrotado por los españoles.

La historia de la época colonial contempla a nuestros padres Tupiguaraní como tenaces enemigos de los invasores españoles venidos del Collado, manteniéndose con ellos una guerra declarada que culmina el 14 de febrero de 1825, como ciclo histórico que se cierra con nuestros antepasados recién en el siglo XX mediante un armisticio con los españoles. Pueblos de origen Tupiguaraní en las provincias cruceña y tarijeña resultante del amalgamamiento Tupiguaraní con el español reforzado con migrantes e inmigrantes honestos. Amenazado hoy por recicladas tropas imperiales de un poderío moderno incaico, manejado por una clase criolla dirigida desde Venezuela como socialismo bolivariano del siglo XXI.

La agresión sufrida por nuestros pueblos cruceño y tarijeño nos obliga como descendientes de Tupiguaraní a desbaratar esta intención colonialista, no permitiendo que hordas de cualquier inca moderno nos esclavice por ser nuestros pueblos diferentes al foráneo andino con su Inca proclamado en Tiahuanacu, porque como pueblos rioplatenses y amazónicos tenemos la obligación histórica de derrotar esta acometida final del imperio del Collasuyo supuestamente reciclado.

La derrota inca sucedida con su antepasado Huayna Capac en su invasión a los llanos debe servirnos de ejemplo por la valentía y la fiereza de nuestros padres Tupiguaraní demostrada hacia el año 1522. Colonización que hoy contra los pueblos rioplatenses y amazónicos se mantiene firme y latente desde 1952 mediante la acción de un poder metropolitano que nos mantiene como reserva, para completar su expansión demográfica por espacio de 56 años pretendiendo implantar en nuestro territorio rural y ciudad capital un enclave andino.

Page 52: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La política de dominación hegemónica manejada por el criollo y el mestizo de la metrópoli está concretándose con una colonización agresiva desde el año 1952, cercando con enclaves del Collasuyo nuestras principales ciudades y centros productivos como San Julián, Cuatro Cañada, Yapacaní y otros, agrediendo nuestro territorio patrio y nuestras costumbres en las zonas más productivas con implantaciones llevadas adelante durante los gobiernos collas de Víctor Paz Estensoro, René Barrientos Ortuño y el traicionero amaestrado Hugo Bánzer Suárez, con ocupación física de territorios ajenos como los nuestros bajo el pretexto de ser la pachamama andina.

El hecho perverso de colonización denunciado todavía no les ha dado el resultado esperado para desgracia de sus intereses de dominación, porque muchos de estos inmigrantes y migrantes han tomado pertenencia por amor a lo nuestro y en adopción agradecidos a nuestros territorios y pueblos benditos que los acogieron, con la hospitalidad que sólo se da en las llanuras rioplatenses y amazónicas de los pueblos de la provincia cruceña, identificándose con nosotros al haber procreado hijos que son pertenecientes directos e inamovibles de esta heredad territorial, cultural y espiritual al asumir el sentimiento oriental.

La acometida con la ocupación villana de nuestros territorios gestada políticamente en la metrópoli paceña como centro hegemónico de la nación andina, está manejándose en nuestra invasión por un organismo colonial llamado Servicio Nacional de Colonización, agrediendo nuestra heredad territorial mediante el aprovechamiento de una perversa Ley de Reforma Agraria, tendiente a despojarnos de nuestras tierras heredadas por derecho histórico y agravada mediante la ley No. 3545 de reconducción de la reforma agraria por modificación de la ley No. 1715.

La agresión acusada tarde o temprano nos hará desaparecer si no nos oponemos con la bravura de nuestros padres Tupiguaraní, consiguiendo que los orientales rioplatenses y amazónicos dueños históricos de nuestro territorio, seamos definitivamente suplantados por aleccionados migrantes desde los Andes como por internos y solapados enemigos, transformándonos en parias y difusos grupos humanos perdidos dentro de centros urbanos totalmente sometidos al poder mestizo andino con sus descastados aliados criollos.

DESMEMBRACIONES TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LA PROVINCIA DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA Las consecuencias de nuestra fraudulenta anexión nos ha hecho soportar como pueblos colonizados cercenamientos de nuestro territorio, con el que fuimos agregados mediante la Ley de Creación de la República del 11 de agosto de 1825, dentro de una colonización que fue consolidada por el ejército de ocupación colombiano - Peruano ya conceptuado fuerza militar boliviana, mediante el Decreto del 23 de enero de 1826 emitido por Antonio José de Sucre en el cambiado nombre de Bolívar a Bolivia por la ley del 3 de octubre de 1825.

Las desmembraciones territoriales contra la heredad de la provincia cruceña las podemos clasificar en agresiones externas causadas por guerras con las repúblicas vecinas y por los regalos y ventas de nuestro territorio patrio colonizado que alcanzan más de 770.000 kilómetros cuadrados, distribuidos aproximadamente en 492.000 kilómetros cuadrados con el Brasil entre 1867 y 1903, con el Perú de 250.000 kilómetros cuadrados en 1909 y 35.000 kilómetros cuadrados con el Paraguay en 1938, por ser afectadas por una República con nulidad absoluta porque no contaban con la legalidad de derecho internacional.

Las desmembraciones de nuestro territorio patrio no quedaron aquí y siguieron con las efectuadas por los departamentos de la nación del Alto Perú boliviano, en una agresión territorial interna que asciende aproximadamente a más 325.000 kilómetros cuadrados, distribuidos aproximadamente en 45.000 kilómetros cuadrados con el departamento de La Paz en 1938, con el departamento de Cochabamba 15.000 kilómetros cuadrados apoderados después de crearse en 1826, por el departamento de Sucre (Chuquisaca) con 30.000 kilómetros definitivamente en 1898 y el departamento de Tarija con 252.000 kilómetros cuadrados también en 1898.

Las perdidas territoriales de nuestra provincia cruceña por las repartidas entre las repúblicas vecinas y los supuestos departamentos hermanos de Sucre, Cochabamba y La Paz alcanza la friolera aproximada de 1.102.000 kilómetros cuadrados, como parte retaceada de la superficie con que nos anexaron fraudulentamente en 1825, porque antes de estos acontecimientos de agresión territorial contábamos con aproximadamente 1.749.000 kilómetros cuadrados como república cruceña libre e independiente desde 1810 hasta 1825.

Page 53: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

El zafarrancho y el despilfarro con nuestro territorio original fue como resultado de la anexión fraudulenta a la República de Bolívar hoy Bolivia y causa de que quedáramos reducidos a un aproximado de 647.000 kilómetros cuadrados. Hoy pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra como departamentos del Beni, Santa Cruz y Pando con solamente un 37% de nuestra superficie territorial original y con la que nos llevaron al cautiverio y colonización como daño sufrido contra nuestra heredad territorial, complementado con habernos mantenido permanentemente agredidos con acciones contra nuestra identidad foral, pretendiendo debilitar nuestra unidad como pueblos de las llanuras diferentes a los de las ex provincias del Alto Perú.

El poder hegemónico andino comienza a manifestarse con la división de Chiquitos y Mojos para crear el departamento del Beni, por el contubernio y resultado de la vil acción ejercida en 1842 por el Presidente José Ballivián nacido en La Paz y posteriormente éste mismo territorio de Mojos transformado en departamento del Beni es dividido en territorio de colonias con su capital Riberalta a orillas del río Beni por el Presidente paceño José Manuel Pando entre 1899 y 1904.

La desmembración del territorio original de los pueblos de la provincia cruceña sigue ejerciéndose como resultado de la guerra del Acre con el Brasil, que concluyó con el desmembramiento definitivo y la creación del departamento de Pando con la entrega del territorio amazónico defendido del Brasil por cruceños y benianos como Provincia Iturralde en 1938 al departamento de La Paz, mediante la acción ejecutada por el presidente que se pelean los cruceños y benianos Germán Busch Becerra. Finalizando nuestra agresión territorial con la venta del Acre al Brasil por dos millones de libras esterlinas y el regalo del Matogroso cruceño por el Presidente Mariano Melgarejo.

Las agresiones contra nuestra heredad territorial no terminaron aquí sino que siguieron con agresiones internas como la efectuada por el Presidente sucrense Severo Fernández Alonso, por medio de la coacción de la amenaza militar del ejército boliviano nos hace renunciar definitivamente en 1898, de los territorios que habían sido desmembrados en la presidencia del potosino José María Linares para anexarlos a Sucre y Tarija en 1857. Territorios de la patria cruceña sobre los que manteníamos un reclamo permanente, sellando con estos actos de acción colonizante de una República que nos mantiene cautivos y sometidos al designio de acometidas contra nuestra heredad territorial y nuestra identidad foral, por una geopolítica despreciable que tiende a hacernos desaparecer del contexto histórico propio y sudamericano.

PROGRAMACIÓN PERVERSA HACIA UN PROYECTO COLONIZANTE CONTRA LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LA

PROVINCIA DEL RÍO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

La existencia de una infinidad de métodos para programar la inmovilización de los componentes de los pueblos en busca de mantenerlos sojuzgados a poderes hegemónicos supuestamente mayoritarios, se los efectúa sin respetarse en el caso nuestro ser pueblos de una nación ajena y diferente, manejándose el maquiavélico y maquinador en extremo método de alienación con un conjunto de instrucciones y mandatos previamente preparados, para ser suministrados al componente social a ser asimilado a un fin determinado.

El método de sojuzgamiento viene porque todo ser vivo incluido el hombre es pasible de manipulación, para ser llevado hacia una conducta orientada a los intereses de ciertos grupos de personas y partidos políticos de izquierda como de derecha, con un método que es el mismo en su ejecución para diversas ideologías existentes, manejando al ser social que es el hombre con fuerza arrolladora en los regímenes autocráticos y totalitarios, en base a un sistema de gobierno que busca entronizar la voluntad de un solo hombre transformado en caudillo y tirano que conculca la libertad a toda una nación por la fuerza, sin mirar el beneficio del pueblo al buscar sólo el engrandecimiento propio dilatando su dominio usurpador.

Los tipos de regímenes totalitarios tanto de derecha como de izquierda ensoberbecidos y supuestos dueños del Estado, buscan controlar totalmente y no solo las actitudes y actividades del individuo sino también enajenarlo espiritual y socialmente para someterlo en su facultad de pensar, quitando la voluntad que tiene todo ser humano

Page 54: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

para obrar u abstenerse. Sometimiento basado en el temor como sistema político que apoya su conducta de gobierno de acuerdo con el interés del tirano, que al asumir el poder debe ejercerlo en forma absoluta se apoya por una burocracia poderosa que maneja una gigantesca maquinaria estatal, adueñándose del destino de los habitantes de la nación que cae en sus garras.

El método totalitario común para todos los regímenes absolutistas que mantienen subyugados a los individuos, es comparado con el procedimiento de amaestramiento de animales que logra encadenar al ser humano llenando de satisfacción a la insensible burocracia al servicio del líder absolutista que se hizo del gobierno, logrando con este entrenamiento fácil y claro del individuo su sometimiento con relación al circo social y político que lo encierra y agrede como actor primordial del drama humano.

El hacer entendible para el ciudadano común este método universal de sometimiento hace necesario ubicarnos en el ejemplo del comportamiento de uno de los más inofensivos y activos seres que viven en nuestros ríos dentro de las cuencas rioplatenses y amazónicas como es la sardina, pequeño pez que vive y se alimenta casi sobre la superficie de las aguas tranquilas, manteniendo un comportamiento visible en su conducta activa perceptible cuando se navega plácidamente en una canoa a remo que al introducirse para avanzar, del mismo lugar que se produce el remolino saltan sardinas de diferentes tamaños que caen dentro de la canoa.

La forma de encasillar a estos inofensivos pececillos se lleva adelante utilizando como material metodológico ejemplarizado una pecera de vidrio que, la introducimos dentro de una superficie de agua mayor cuidando la transparencia para que no sea visible a la vista de estos pequeños animales, como el obstáculo que significa esta pared que rompe la continuidad del liquido elemento. Luego introducimos las sardinas en la pecera y como las paredes de vidrio no marcan los límites estos pequeños pececillos acostumbrados a la vivacidad que les da la libertad irrestricta, sólo regulada por las limitaciones de la naturaleza y ante la creencia de encontrarse libremente dentro de su habitual sistema de vida, continúan con sus permanentes movimientos de saltar de un lado a otro llevándolos a que choquen con estas barreras invisibles que significa el vidrio introducido en su habitad.

El permanente choque contra la barrera impuesta se produce violentamente durante la primera parte del experimento, pero con el paso del tiempo y ante la invisible barrera estos cautivos peces comparados con el hombre dentro de una sociedad reprimida por la dictadura, llegan a un sosiego que resulta de la moderación y la conformidad con la situación imperante dentro de un perfecto y alienante amaestramiento socio político en el caso humano, porque después de vanos intentos por mantener la costumbre de manejarse en libertad ante la opresión ejercida y la resistencia demostrada en el experimento este sosiego se produce socialmente como sucede con el ejemplo de la sardina.

La fuerza de resistencia y rechazo a estos hechos que agreden la libertad va cediendo hasta que los ciudadanos como la sardina, impotentes y cansados quedan encasillados dentro de los parámetros que le manda la nueva situación imperante, permaneciendo quietos ante el temor que les acomete por la agresión sufrida como seres y pueblo común de buena fe. La comprobación del resultado de la programación perversa que quitó la libertad a los pequeños peces, es ejemplo perfecto de lo que sucede con toda sociedad cautiva y se la efectúa procediéndose a retirar las paredes de vidrio que les servían de contención, verificándose que estos seres vivos al igual que el ser humano están totalmente amaestrados, pues no sobrepasan los límites impuestos y se mantienen dentro de una dominación en su voluntad de obrar o abstenerse por el sometimiento basado en el temor.

El ejemplo de lo sucedido con la sardina es una clara manifestación de lo que pasa en toda sociedad que pierde su condición de vida en democracia, que al caer en poder de regímenes totalitarios y dictatoriales le quitan al individuo su fuerza y convicción para obrar en base al libre albedrío, cansados de luchar aceptan la situación de secuestro de sus derechos humanos, transformándose inclusive en simpatizantes de sus opresores por consecuencia de la enfermedad socio espiritual alienadora comparada con el Síndrome de Estocolmo.

El fenómeno sucedido con los ciudadanos mantenidos dentro de estos sistemas autocráticos y facistoides hace que lleguen a captar esta situación imperante hasta beneficiosa, simpatizando con sus opresores por el cansancio que significa la larga lucha por preservar su estado de libertad y el resultado del amaestramiento, inducido con esta enseñanza predeterminada para ser llevados a aceptar la situación como una normal y nueva forma de vida.

Page 55: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

SEXTA PARTE Las estrategias para alcanzar los objetivos de emancipación de las provincias cruceña y tarijeña

Page 56: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR NUESTROS OBJETIVOS COMO

PUEBLOS CAUTIVOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA Y TARIJA La nación de los llanos rioplatense y amazónica con historia e identidad foral para mantenerse dentro del contexto universal, debe llevar una línea política dirigida hacia acciones de defensa propia coordinando todo tipo de movimientos culturales y de enseñanza de lo nuestro. Utilizando mecanismos de conservación que nos conduzcan hacia los objetivos de permanecer en el contexto mundial como nación cierta y determinada, direccionando el accionar de nuestras instituciones dentro del cumplimiento de un mandato claro de los habitantes de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña anexadas y colonizadas comprendidas en los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija y los territorios cautivos en Sucre, Cochabamba y La Paz.

Los pueblos de la provincia cruceña están en la obligación histórica de replantear a la República que nos mantiene cautivos y encadenados una propuesta clara y sin claudicación alguna sobre nuestra relación en el futuro, luchando por mantener nuestra identidad foral agredida con mayor fuerza por el poder criollo y mestizo de los andinos que pretende recomponer el anacrónico sistema de vida del incario. Poder hegemónico apoyado por la metrópoli buscando imponer a los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, un sistema de vida que choca contra nuestra concepción de visión de país al estar influenciados por la doctrina cristiana como base de la civilización occidental.

La situación espiritual y de vida en que nos encontramos los pueblos de los llanos rioplatenses y amazónicos cristianos y diferentes de cultura occidental con los pueblos incaicos de cultura cósmica, debemos fijar un norte definitivo luchando sin renuncias ni traiciones y rayando la cancha con esta República que nos agrede y mantiene colonizados, definiendo nuestro futuro bajo lineamientos que direccionen el accionar inmediato dejando de ser elementos que sólo reaccionan esporádicamente ante las agresiones de nuestros secuestradores históricos. Evidente y clara demostración de que la alienación sufrida por estos 183 años de dominación, no nos ha desorientado sobre quienes somos y cual es nuestro futuro como pueblos diferentes, independientes y soberanos que estamos mantenidos en una situación que no va más.

La necesidad de tener claro el horizonte es para evitar las permanentes acciones de rechazo a las agresiones sufridas por parte del poder oligarca andino que nos debilita y encasilla, cayendo ingenuamente dentro de las estrategias neocoloniales altoperuanas que nos hacen perder fuerzas, ante el maquiavélico y solapado método de desgaste en la defensa contra las provocaciones a las que estamos sometidos.

La lucha por nuestro futuro nos obliga a adecuar nuestra forma de proceder cívicamente para que este desgaste que debilita no nos lleve a la regresión, resistiendo valerosamente esta agresión xenófoba y no aceptando resignados el final como nación diferente, cierta y determinada esta condición de cautiverio que nos envilece y nos llevara desaparecer definitivamente como etnia dentro del contexto sudamericano.

La villanía de mantenernos colonizados lleva para evitar nuestra disgregación que los líderes y conductores de nuestra lucha por la emancipación autonómica, se ubiquen para en caso de negárnosla luchen inclusive por la independencia como derecho fundamental de pueblos distintos por identidad foral e histórica, buscando elementos para estar integrados o separados de Bolivia como República discriminadora que nos rechaza aún dentro de nuestro propio territorio colonizado.

La lucha por nuestra emancipación nos muestra el camino de ir definiendo objetivos inmediatos y claros para defender el mandato del referéndum nacional vinculante sobre las autonomías departamentales, como derecho primario conseguido por decisión mayoritaria en la República, que está atacado con la colaboración de infiltrados y traidores nuestros pretendiendo no cumplir con este mandato constitucional de un resultado vinculante en una consulta del pueblo. Dictamen soberano que conlleva la obligación en su cumplimiento sin excusa alguna y en caso contrario tenemos la obligación de revelarnos como la república libre, independiente y valerosa que fuimos desde 1810 hasta 1825.

Page 57: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La obligación constitucional para el Estado boliviano de mantenernos dentro de las autonomías departamentales, se encuentra determinada en la Ley No. 2769 del 6 de julio de 2004 en su artículo 3º, que está normando los resultados de la consulta popular mediante referéndum nacional vinculante con el cumplimiento de vigencia inmediata y obligatoria. Negándose con el hecho ilícito e inconstitucional de eludir la entrega de nuestra autonomía ganada constitucionalmente, se estaría devolviendo nuestra soberanía conculcada y facultándonos a resistir esta violación del derecho constitucional e internacional público, como norma consuetudinaria de la autodeterminación de los pueblos en nuestro caso diferente en histórica, raza y cultura.

ART. 3 DE LA LEY DEL REFERÉNDUM NO. 2769: “Los resultados de la consulta popular tendrán vigencia inmediata y obligatoria y deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su ejecución”.

La falta de interés de un gobierno metropolitano totalitario de cumplir un mandato soberano del pueblo boliviano, contraviniendo el deber de ejecutar las autonomías departamentales por la imposición del Referéndum nacional vinculante, constituye por la clara intención política partidista de tinte autoritaria centralista una violación del mandato soberano del pueblo. Agravando esta agresión al derecho constitucional con incluir otros tipos de autonomías que no están dentro del referido referéndum nacional vinculante, constituyéndose en un hecho malicioso olañetísta que debilita la autonomía ganada por los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña.

La autonomía departamental como derecho propio ganado constitucionalmente, debemos demandarla ante los organismos internacionales basados en la libre determinación o autodeterminación transgredida, según el mandato de la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 en el art. 1º de la Organización de las Naciones Unidas.

El estar extinguido el tiempo para la implantación de las autonomías departamentales por mandato constitucional en la retrasada, apócrifa e ilegitima Constitución en proyecto. Irregular y nula de pleno derecho al estar violando los artículos 6º y 24º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, con un acto ejecutado en complicidad con del ejército, se rompe el estado de derecho constitucional y consuetudinario de los pueblos y se destruye la precaria institucionalidad, con el ejercicio de una dictadura al desaparecer nuestra garantía protegida por el resultado del Referéndum nacional vinculante. Por lo que debemos proceder legítimamente a la resistencia civil a la opresión, por estar negándonos un derecho constitucional fundamental ejecutado además con un acto nulo por violarse el art. 232º de la Constitución Política del Estado.

ART. 232º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por ley especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del Honorable Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República”.

La violación de la Constitución y las leyes constitucionales cometida por la Asamblea es por no cumplirse con los arts. 6º y 24º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, que por ser ilegal e inconstitucional está castigada de nulidad absoluta, quedando los violadores sujetos al art. 34º de la misma Carta Magna.

ART. 34º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria”.

El incumplimiento de la ley nos lleva a exigir la aplicación del artículo 4º del Título Preliminar de la Constitución, complementando el procedimiento de cumplimiento del referéndum vinculante por las autonomías por no haberse aprobado el texto legalmente y haberlo hecho violándose la independencia, la sede y el tiempo de vigencia determinados en los arts. 3º, 6º y 24º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente No. 3363, así como la violación del art. 2º de la Ley de Convocatoria al Referéndum No. 3365 del 6 de marzo de 2006 que se refiere a las autonomías departamentales y hace aplicable el art. 34º de la Constitución vigente al no cumplirse con el carácter vinculante.

ART. 2º DE LA LEY DE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM NACIONAL VINCULANTE NO. 3365: “El presente Referéndum, como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular tendrá mandato vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente. Aquellos departamentos que, a través del presente

Page 58: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

referéndum, lo aprobaran por simple mayoría, accederán al régimen de las Autonomías Departamentales inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.”

La vinculación relacionada con los arts. 4º, 32º y 35º son concordantes con los arts. 185º – I y 200º – I de la Constitución vigente, reconociendo las autonomías departamentales por analogía contemplada para otros niveles de autoridades nacionales como jurisprudencia constitucional.

ART. 185º – I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las universidades públicas son Autónomas e iguales en jerarquía. La Autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con, garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.”

ART. 200º – I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales Autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno municipal de su jurisdicción.”

El negarnos las autonomías departamentales ganadas en referéndum nacional vinculante a los pueblos rioplatenses y amazónicos del oriente que contiene un mandato obligatorio violado, nos faculta a emprender la lucha de restauración de nuestra soberanía burlada como pueblos de las provincias cruceña y tarijeña. Utilizando los medios que nos son permitidos dentro de los derechos humanos para los pueblos cautivos y colonizados, por constituir un abuso inconstitucional del poder hegemónico del centralismo boliviano.

La negativa de cumplir con la implantación de un derecho ganado por los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, nos demanda la obligación de contrarrestar esta violación al derecho soberano y constitucional con una estrategia de lucha que haga acatar el resultado del referéndum nacional vinculante. Caso contrario estamos facultados por el derecho natural de los pueblos, a pelear para lograr nuestra independencia plena apropiada fraudulentamente.

El resultado de la consulta popular mediante el referéndum nacional vinculante tiene vigencia inmediata y obligatoria, por lo que debió ser ejecutado por las autoridades e instancias competentes de acuerdo al tiempo contemplado en el art. 24º de la Ley No. 3364 del 6 de marzo de 2006. Pues al haberse ampliado la asamblea en Sucre sobrepasando los derechos de soberanía del pueblo, se la transforma en ilegal e inconstitucional y nula de pleno derecho. El Congreso Nacional como Poder Legislativo no puede por ningún motivo sobrepasar el mandato popular decretado sobre la vigencia de la Asamblea Constituyente, por estar la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente basada en cumplimiento de los artículos 2º, 4º y 232º de la Constitución vigente.

ART. 24º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La Asamblea Constituyente tendrá un periodo de sesiones continuo e interrumpido no menor de seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación.”

La Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en su artículo 6º está infringida por haberse sesionado y aprobado en grande, una nueva Constitución Política del Estado en el Municipio de Yotala con jurisdicción municipal y ciudad diferente a la de Sucre. Transgresión constitucional que la torna nula de pleno derecho y no puede ser aceptada por el pueblo soberano, al constituir un hecho violatorio de aprobarla en una ciudad diferente.

ART. 6º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.”

Las violaciones a la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en su art. 3º, manifiestan la injerencia del Poder Legislativo con la ampliación del tiempo de la Asamblea y el traslado a Oruro para su aprobación en detalle, constituyendo este hecho una intromisión clara e inadmisible contra la independencia de la Asamblea Constituyente con la consecuente nulidad de derecho constitucional.

ART. 3º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “Se denomina Asamblea Constituyente, a la reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto.

Page 59: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado.”

Los poderes de segundo grado como el Legislativo y el Ejecutivo no pueden cambiar lo determinado por el voto universal y secreto como es la sede de la asamblea según el art. 6º y su vigencia, como estipula el art. 24º ambos de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Hechos inconstitucionales, ilegales y espurios que están negando la independencia y el carácter vinculante de nuestras autonomías departamentales, según se estipulada en los art. 3º y 6º de la Ley del Referéndum No. 2769 del 6 de julio de 2004, relacionada con el cumplimiento determinado en los arts. 230º y 232º de la Constitución vigente. Autoridades responsables de hacer efectivo este mandato vinculante y obligatorio como responsabilidad constitucional y legal, pues cuando no lo cumplen quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria, civil o penal como estipula el art. 34º de la misma Constitución Política del Estado.

Las transgresiones contra la soberanía de los pueblos de la República y entre ellos como partes cautivas y colonizadas las provincias cruceña y tarijeña obliga a buscar la estrategia ciudadana, descartándose los contubernios de los partidos políticos y las componendas con los mandos militares, porque estos organismos del Estado están inconstitucionalmente confabulados contra la misma Constitución vigente.

La violación consuetudinaria y viciosa de la Constitución nos está proporcionando la facultad legal y legitima al pueblo como dueño de su soberanía, de ejercer la resistencia a la opresión y el engaño como derecho inalienable que debe llevarse adelante, manejándosela con firmeza ciudadana y popular mediante acciones en la lucha emancipadora autonomista, con instancia en la aplicación de la jurisdicción y la competencia del derecho constitucional y legal interno.

La instancia constitucional y legal que se maneje si no diere resultados positivos para alcanzar los objetivos de nuestras autonomías departamentales, nos obliga y faculta a utilizar la instancia internacional por retornar la soberanía a nuestros pueblos anexados fraudulentamente, como derecho natural de pueblos colonizados que somos para demandar las nulidades relativas y absolutas de nuestra anexión ante el Tribunal Internacional de Derecho Público. Instancia internacional que tiene la obligación de brindar el apoyo descolonizador como nación diferente y cierta que nacimos independientes y libres en 1810, que consolidamos definitivamente nuestra libertad en octubre de 1815 y expulsando de nuestra capital al secuaz de Pedro Antonio de Olañeta de nombre Javier de Aguilera confabulado con su sobrino Casimiro Olañeta y Antonio José de Sucre en 1825.

INCÓGNITA SOBRE EL DESTINO DEL ALTO PERÚ: “Tanto Bolívar como Sucre abrieron correspondencia con Olañeta, con su lugarteniente Francisco Xavier de Aguilera, y con el secretario y sobrino del primero, el célebre doctor de Charcas Casimiro Olañeta. Este, aún antes de Ayacucho, se dio cuenta de que la situación de su tío era insostenible y resolvió plegarse al bando de los libertadores.” (Fuente: Los bolivianos en el tiempo: De la batalla de Tumusla a los primeros años republicanos: Roca, Luis José: Instituto de estudios andinos y amazónicos: Pág. 185 – año 1995).

La demanda por las nulidades relativas y la absoluta ante el tribunal internacional de derecho público deben ser efectivizadas, al estar reeditándose los acontecimientos villanos de 1825 contra los pueblos rioplatenses y amazónicos de la provincia cruceña, rompiendo nuevamente el orden internacional con acciones deslegitimadas y llevando a recobrar nuestra soberanía inicial y a no aceptar como nación y República que fue independiente en 1810 y colonizada entre 1825 y 1826, así como la nueva y envilecida Constitución que atenta contra nuestra soberanía como pueblos diferentes, ciertos y determinados.

EQUIVOCADA DOCTRINA CONSTITUCIONAL QUE MANTIENE A LAS FUERZAS ARMADAS SOMETIDAS AL PODER DE UN SOLO HOMBRE

COMO ES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El poder ejecutivo y las fuerzas armadas mantienen por distorsión doctrinaria y equivocación constitucional un autoritario mando único, entregándose todo el poder al Presidente de la República que se maneja con la calidad de dictadura por un solo hombre. Absolutismo de conceder al líder político de turno todo el poder de decisión militar,

Page 60: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

manejando las fuerzas armadas como una pandilla que transforma los mandos militares en muñecos del que usufructúa del poder como verdadera oligarquía.

La fuerza militar al estar supeditada y engrillada al Poder Ejecutivo manejada mediante el sistema caudillesco presidencialista, adueñándose de la conciencia de los mandos superiores conforma un cerco de temor en la ciudadanía, al ser utilizada como un medio de coacción que la obliga a aceptar sus designios y planes de opresión contra el pueblo.

La función principal de la cabeza del Poder Ejecutivo no es apoderarse de los mandos militares ni de los otros poderes del Estado, sino conservar y defender la seguridad exterior de la república según lo normado por el art. 96º inc. 18 de la Constitución, que transforma al Presidente de la República y los mandos superiores del ejército en defensores del orden interno y la seguridad internacional, relacionado con la principal finalidad de los organismos públicos que es velar por los derechos de los pueblos.

ART. 96º INC. 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.”

El mandato de jefe militar para el Presidente de la República debe corregirse en lo atinente al grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas y parte principal de ella, según estipula el art. 97 º de la Constitución por llevar a las fuerzas armadas estar sometidas, para ejecutar actos políticos que son contrarios a lo normado dentro de su misión específica.

ART. 97º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.”

Lo fundamentado y estipulado en la Constitución sobre el Presidente de la República como Capitán General de las Fuerzas Armadas, lleva a los comandantes en jefe con misión fundamental y principal defender y conservar la independencia y la soberanía de la nación no ser subalternos y sujetos al poder político. Dejando de lado la obligación constitucional de garantizar el imperio de la carta, magna como mandato primordial en orden de prelación e importancia como está redactado el art. 208º de la Constitución vigente, invirtiendo esta esencial y fundamental función con garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, pese a ser la última función y sobrepasando inclusive la soberanía nacional.

ART. 208º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las fuerzas Armadas tiene por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la república y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la constitución política”, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”.

El Presidente de la República en los gobiernos autoritarios y dictatoriales muy comunes en la historia de nuestra república, han manchado consuetudinariamente el honor de las fuerzas armadas confabulando permanentemente contra el mandato de asegurar el imperio de la Constitución, el honor y la soberanía nacional ya que el Capitán General del Ejercito manda a las fuerzas armadas como a sus lacayos, para que apoyen su gobierno autoritario y dictatorial al adueñarse de los mandos superiores.

La deformación a la que han sido sometidas las fuerzas armadas por la subordinación al poder político partidista, las alejan del mandato constitucional y compromete la existencia institucional de todo el ejército como la independencia nacional. Supeditando la institución tutelar de la patria en muchos casos a foráneas potencias que por lo general cometen injerencia en los destinos patrios, por la sumisión del ejército de estar sometidos los mando militares a la autoridad del Capitán General, que hace la institución tutelar de la patria incumpla el mandato de defender y conservar la independencia y soberanía nacional claramente establecida en el art. 208º de la Constitución vigente, especialmente cuando interna como internacionalmente los poderes del Estado están doblegados a la influencias foráneas y al dominio extranjero.

El sometimiento de las fuerzas armadas viene por influencia de sistemas políticos cómplices que menoscaban nuestra independencia y soberanía, ejerciéndose mediante actos de sometimiento al claro dominio de una ideología foránea que permite la injerencia directa y clara militar de un ejército extranjero en la política boliviana, manejada en América por el populismo del socialismo bolivariano del siglo XXI que se inmiscuye en informaciones

Page 61: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

relativas a la seguridad nacional y las políticas de relaciones exteriores, poniendo en peligro inminente la seguridad del Estado boliviano.

La actitud de entrega del Poder Ejecutivo lleva a las fuerzas armadas de la República se sometan a gobiernos foráneos, constituyendo delitos constitucionales flagrantes contra la seguridad interna y externa del Estado que de acuerdo a la clasificación de esta violación, debe denunciarse como delito penal ante los organismos pertinentes por ser crímenes de lesa soberanía contemplados y reprimidos en los artículos 110º y 111º del Código Penal vigente.

ART. 110º DEL CÓDIGO PENAL: “El que realizare los actos previstos en el artículo anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.”

ART. 111º DEL CÓDIGO PENAL: “El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a la relaciones exteriores, con fines de espionaje a favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.”

La deformación del mandato constitucional con ejercer una dependencia total de las Fuerzas Armadas al Capitán General debe ser regulada, para darle competencia total al presidente sólo en asuntos internacionales y dejar los internos sujetos al mandato de las leyes y libre de toda influencia política partidista, por ser las fuerzas armadas los guardianes y encargados de mantener el equilibrio en la nación sin ingerencias externas que vayan contra la soberanía y unidad de la República.

DERECHO A LA RESISTENCIA CIUDADANA CONTRA LA OPRESIÓN QUE TIENEN LOS PUEBLOS COLONIZADOS

DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA Y TARIJA El derecho a resistir la opresión por los actos de todo gobierno dictatorial que atente contra las libertades fundamentales del pueblo, debe ejecutarse con acciones de rechazo pacificas y en base a las leyes naturales contra toda actuación autocrática de un gobierno totalitario y tiránico del poder político de turno. Utilizando las leyes en primera instancia con demandas en la justicia ordinaria contra la violación de las leyes por decretos y resoluciones contrarias, porque aunque el derecho a resistir la opresión es teórico pero cuando va con agresión a la soberanía e identidad de un pueblo se vuele real y legítima, otorgando el derecho inalienable del empleo de movimientos de masas dentro de un proceso pacifico de resistencia ciudadana o civil.

La resistencia civil debe efectuarse llamando a los ciudadanos de los departamentos al oriente de la cordillera de los Andes, entre ellos los del Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija con nuestros territorios cautivos y anexados por el Estado centralista boliviano. Derecho consuetudinario para rebelarnos con los argumentos de la justicia en forma pacifica y con firmeza contra esta villanía de negarnos las autonomías departamentales, como único mecanismo para liberarnos de las servidumbres impuestas por la metrópoli buscando la libertad que merecemos como pueblos diferentes a los altiplánicos dentro del sistema unitario de la República.

La traición que significó la entrega de nuestra suerte como pueblos de la provincia cruceña a una potencia foránea influenciada por los venezolanos Simón Bolívar y Antonio José de Sucre en 1825. Reeditada y llevada adelante en 2008 en base a la foránea influencia venezolana y bolivariana de Hugo Chávez Frías, pone en peligro la seguridad interna y externa del Estado al igual que a sus miembros, como ciudadanos libres sometidos al peligro de ser reprimidos por elementos represivos de una potencia forastera. Demandándonos la obligación de luchar por atentar contra los derechos constitucionales de los bolivianos, especialmente de los ciudadanos de las cautivas y colonizadas provincias del oriente.

Page 62: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La importancia de iniciar la resistencia civil y ciudadana a la opresión está reforzada por el derecho a la defensa y la obligación ineludible de oponernos contra estos actos espurios, porque se está atentando contra nuestras libertades políticas garantizadas constitucionalmente que además cuentan con antecedentes en la Declaración de los Derechos del Hombre formulada en Francia en 1789 y la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas enunciada en 1948.

La resistencia civil ciudadana a la opresión debe iniciarse con movimientos pacíficos firmes y sin violentar las leyes aplicándose el derecho constitucional, civil y político al haberse roto la institucionalidad democrática por un gobierno autocrático oligárquico centralista en la República boliviana, manejándose fraudulentamente bajo un supuesto y falso movimiento insurreccional incaico y apoyado por fuerzas internacionales de un socialismo comunitario camuflado del siglo XXI, promovido por las Organizaciones no Gubernamentales de Europa y los gobiernos de Venezuela y Cuba.

Los ciudadanos de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña cautivos y colonizados estamos plenamente legitimados por obligación histórica a iniciar progresivamente la movilización activa, apoyándonos como nación de origen Tupiguaraní con los originarios autóctonos, mestizos, migrantes e inmigrantes que conformamos nuestra etnia fuerte y sólida por el resultado de la amalgamación con los que vinieron de los cuatro puntos cardinales, adoptando esta heredad por el amor asumido hacia ella de rebelarnos contra este estado que nos envilece.

Los migrantes e inmigrantes honestos de hombres y mujeres venidos internamente de los andes bolivianos y vecinos, así como los externos de América y del mundo plenamente identificados con los principios autonómicos y de libertad de nuestro pueblo, transformados en colaboradores del esfuerzo combatiente y pacífico de una nación cautiva y colonizada, debemos secundar unidos en todo momento las huelgas y marchas como movimiento de resistencia civil a la opresión, acompañando y apoyándonos por haberse violado el derecho positivo constitucional que ostentamos al ser pueblos rioplatenses y amazónicos y por la condición de nuestra soberanía conculcada.

La lucha por recuperar el derecho con que se cuenta para determinarse y manifestarse por nuestras reivindicaciones y la voluntad como pueblos rioplatenses y amazónicos al este de la cordillera de los Andes y los valles de la cordillera de los Chiriguanos, debe iniciarse en forma pacífica y real en defensa de nuestra soberanía. Emprendiendo acciones externas jurisdiccionales con respecto al Derecho Internacional Público, porque sólo así conseguiremos romper las cadenas impuestas por el autocrático sistema de un gobierno centralista andino que nos mantiene colonizados para expandirse en nuestro territorio.

Los pueblos de origen Tupiguaraní de la provincia cruceña anexada fraudulentamente por el poder criollo de los hijos del coloniaje español, pese a que fuimos soberanos e independientes antes de la creación de la República de nombre Bolívar, al encontrarnos cautivos mediante el fraude histórico estamos transformados en colonia por la falacia de identificarnos ser parte del Alto Perú, supeditados a la soberbia de un conglomerado humano extraño que nos anexó en la necesidad de descongestionar su mayoritario crecimiento demográfico, haciéndonos peligrar en la existencia de nuestra esencia misma.

La lucha para liberarnos de la servidumbre impuesta en 1825 por una nación diferente y foránea, ejerciendo los efectos de dominio sobre nuestra población y territorio para mantenernos cautivos indefinidamente manejando un sistema hegemónico de tinte xenófobo y genocida, constituye resistir un peligro contra nuestra nación de origen Tupiguaraní reforzada como etnia por el resultado de la migración e inmigración que nos transforma en una nación con nueva fortaleza, por lo que necesariamente debe comenzar de forma inmediata y sin claudicaciones en la defensa de nuestra identidad y futuro.

La colonización con la política de exterminio cultural que se está ejerciendo con mayor fuerza contra nuestros pueblos está llevándose con la geopolítica de ocupación definitiva de territorios que no son de su pertenencia. Actos espurios e incompatibles con los principios de la autodeterminación de los pueblos por no existir derecho ilimitado alguno para un Estado, un grupo o una persona de suprimir los derechos y las libertades humanistas y democráticas, con base jurídica internacional en la Resolución No. 47/135 del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de las Naciones Unidas en su art. 4º – 1º y otras.

ART. 4º –1º DE LA RESOLUCIÓN NO. 47/135 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: “Los Estados adoptarán medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan

Page 63: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.”

Las agresiones que sufrimos los pueblos fraudulentamente anexados y colonizados nos obliga a proclamar sin miedo alguno la lucha pacifica y con determinación por nuestros derechos conculcados, porque están protegidos bajo el amparo de lo pregonado en la Declaración Universal de los Derechos humanos en sus arts. 1º, 2º – I y II, 15º – I, 21º – III, 28º, 29º – III y el 30º con referencia de no conferir poder alguno, para realizar actos tendientes a suprimir los derechos y las libertadas humanas.

ART. 1º DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros.” La provincia cruceña como pueblo y territorio anexado fraudulentamente en 1825 tiene el derecho de ser respetada en su identidad foral que viene desde 1560, cuando se crea la Gobernación de Mojos y posteriormente desde 1561 que establece la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra como ciudad paraguaya.

ART. 2º – I Y II DE LAS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: I. “Toda persona tiene todos los derechos y libertadas proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

II. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio cuya jurisdicción depende una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio baja administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

La voluntad de los pueblos rioplatenses y amazónicos de las provincias cruceña y tarijeña de hacer efectivo su derecho a las autonomías departamentales logradas mediante un mandato en referéndum nacional vinculante, está siendo negada por el manejo de los colonizadores andinos no haciéndose caso a la consulta popular con mandato soberano de todo el pueblo boliviano al ser vinculante, pero negada y sin capacidad de ser implantada y complementada.

ART. 21º – III DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresa mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Los derechos de las personas deben ser plenamente efectivos como resultado de la soberanía del pueblo, por el derecho de todo ciudadano de contar con las libertades innatas al ser humano.

ART. 28º DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.”

Los derechos fundamentales de las personas de las provincias cruceña y tarijeña no pueden ser coartados por propósitos de anexión y colonización, al ser contrarios a los principios de las Naciones Unidas con relación a las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. ART. 29º – III DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “Estos derechos y libertadas no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” Los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos humanos reguladores del comportamiento en todo Estado, persona y grupo gobernante son normas reales para defender y no suspender los derechos de los pueblos y sus habitantes.

ART. 30º DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertadas proclamadas en esta Declaración.”

Page 64: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

El derecho de soberanía lo adquirimos cuando fuimos libres por nuestro propio esfuerzo con una independencia conseguida sin la ayuda del ejército colombiano de ocupación del Alto Perú boliviano, sucedido con las antiguas ex provincias altas argentinas como parte de la desaparecida audiencia de Charcas, que se adhirieron desde el 9 de julio de 1816 por decisión propia en Tucumán y la intendencia de La Paz de inclinación peruana. Por lo que nuestra anexión y colonización como pueblos de la provincia cruceña libre y soberana fue fraudulenta y se produjo mediante una agresión histórica contra una nación diferente en cultura e historia.

El mecanismo colonial utilizado contra nuestra libertad y soberanía como República libre e independiente desde 1810 hasta1825, se ha manejó fraudulentamente por la junta tuitiva de Chuquisaca que redactó el embaucador y mentiroso acta de la independencia de las provincias del Alto Perú, el 6 agosto de 1825 festejando un acontecimiento foráneo que no fue suyo ni nuestro. Agrediendo definitivamente con tal contundencia nuestra soberanía al no existir un tratado con nuestro pueblo tal como se exigió a los representantes nuestros en Oruro que torna nula la anexión irregular y mentirosa. (Fuente: Instrucción de la Ilustre Municipalidad del Departamento de Santa Cruz: Base de proposiciones en 21 artículos que debían pedir y solicitar a la Asamblea del 15 de abril de 1825: Sala Capitular Santa Cruz de abril 9 de 1825: Universidad Gabriel Rene Moreno: Museo de Historia Regional)

REFLEXIONES SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA: “Entregaron la Audiencia de Charcas al Virreinato de Lima. Las autoridades de Buenos Aires nunca reconocieron este cambio, y desde su punto de vista, las provincias altas constituyeron una parte integrante de un nuevo orden dentro del Virreinato de Buenos Aires.

Las provincias altas – Alto Perú – fueron ocupadas por el enemigo; liberarlas fue el propósito inmediato de los ejércitos auxiliares. Por eso la Junta de Buenos Aires envió fuerzas militares comandadas la primera por el doctor Juan José Castelli, la segunda por el General Manuel Belgrano y la tercera por el General José Rondeau.” (Fuente: Reflexiones sobre la fundación de Bolivia: Villarroel Treviño, Augusto; pág. 8 – 2ª edición, año 1981.) El incluir a los pueblos de las llanuras amazónicas y rioplatenses de la provincia cruceña como Alto Perú por decisión personal de Antonio José de Sucre, está violando el derecho positivo internacional mediante el fraude de decidir integrarnos a la República Bolívar, porque el Mariscal Sucre así lo pensó y juzgó contraviniendo su propio Decreto del 9 de febrero de 1825 efectuado bajo el villano influjo de Casimiro Olañeta que, lo hace participe del contubernio que nos llevó al cautiverio y la colonización. Informando Sucre a Simón Bolívar sobre el nombramiento de Olañeta, como su colaborador y auditor general del ejército colombiano. CARTA DE SUCRE A BOLÍVAR DEL 3 DE FEBRERO DE 1825: “Este doctor Olañeta que es tan patriota y que parece que tiene talento, lo nombraré auditor general del ejército, que es el más grande rango que hay que darle aquí: él ha sido oidor de la Audiencia de Chuquisaca. En fin lo trataré con toda distinción, pues, además que lo merece, me dicen que tiene gran influjo en todas las provincias.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Memoria de Antonio José de Sucre: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 52 – 2ª edición, año 1981). El personaje altoperuano criollo hijo de español Casimiro Olañeta traidor de su tío General Pedro Antonio de Olañeta, había convencido a Antonio José de Sucre de iniciar la campaña del lado sureste del rió Desaguadero, cuando Sucre no pretendía hacerlo como confiesa a Simón Bolívar que cruzar el río le repugnaba y sólo lo hacia para honrar la amistad que sentía por el Libertador.

CARTA DE SUCRE A BOLÍVAR DEL 1RO. DE FEBRERO DE 1825: “Paso a hablar a Usted del negocio más delicado que tengo entre manos. Empezaré por declarar que sólo por amistad a Usted paso el Desaguadero; esa campaña del Alto Perú es muy fácil, pero la organización del país está tan embrollada que estoy ya preparado a recibir mucho látigo de los escritores de Buenos Aires, y dispuesto a perder la gratitud que podía esperar del Perú por mis servicios”.

Confieso que marcho al otro lado del desaguadero con la repugnancia que iría al suplicio: Usted verá cuantos disgustos voy a tener por un negocio que a los intereses de Colombia y a la causa de América importa poco se decida como se decidiera.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Memoria de Antonio José de Sucre: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 13 – 2ª edición, año 1981.)

Page 65: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Las dos cartas de Antonio José de Sucre a Simón Bolívar muestran el cambio radical de actitud del Mariscal de Ayacucho, llevando nuestra anexión y colonización violando su propio mandato y la Ley del 9 de mayo de 1825 dictada por Buenos Aires, cuyo alcance tenía fuerza para las tres provincias altoperuanas de Chuquisaca, Cochabamba y Potosí, integradas desde el 9 de julio de 1816 a la República Argentina en la Asamblea de Tucumán. No así para La Paz y la amazónica y rioplatense provincia cruceña por no pertenecer a esta república tal como consta en la Constitución Política Argentina y por esta condición se dispusiera que ellas decidan libremente su destino.

MEMORIA DE SUCRE PRESENTADA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ALTO PERÚ: “Afortunadamente se presentó en Potosí el señor General delegado del supremo gobierno argentino y me manifestó que las ideas de su comitente estaban perfectamente de acuerdo en sus credenciales e instrucciones con mi decreto del 9 de febrero; que él había también pensado consultar a estas provincias para que libremente se declarasen sobre sus intereses y gobierno, y que el más vehemente anhelo del gobierno argentino era preservar el Alto Perú de la anarquía y de la disolución, lo cual se había obtenido ya por mis providencias.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Memoria de Antonio José de Sucre: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 100 – 2ª edición, año 1981.)

La viciosa actuación que llevó a nuestra colonización fue como resultado de haberse violado el Orden Internacional de Derecho Público reconocido en América y por el Libertador Simón Bolívar, llevada a cabo violentando y ultrajando a nuestros pueblos por el Mariscal Antonio José de Sucre conjuntamente con la oligarquía de Charcas manejada por Casimiro Olañeta, motivo por el cual nos encontramos en nuestra fraudulenta anexión con los vicios de nulidades relativas y absoluta.

La incorporación fraudulenta de los pueblos de la provincia cruceña en principio no estaba contemplada dentro del propósito de creación de la nueva República, cuando Antonio José de Sucre recibió el 21 de febrero de 1825 el mandato escrito en la carta enviada por Simón Bolívar sobre el destino que pretendía dar al Alto Perú integrado por Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y La Paz. Fraude que se acusa porque en ningún momento se basaba la independencia en un territorio como la ex audiencia de Charcas que no estaba en ninguna de las categorías de capitanías, presidencias y virreinatos para accederla.

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 21 DE FEBRERO DE 1825: “Ni usted, ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni el de Colombia, podemos romper y violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América. Esta base es que los gobiernos republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales o presidencias como Chile. El Alto Perú es una dependencia del virreinato de Buenos Aires.... Pero Quito ni Charcas pueden serlo en justicia a menos que, por un convenio entre partes, por resultado de una guerra o de un congreso que logre establecer y concluir un tratado.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: Carta de Bolívar del 21 de febrero de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 63 – 2ª edición, año 1981.)

Los pueblos de la provincia cruceña no contaban en la Ley del 9 de mayo de 1825 con permiso para autodeterminarse al ser república libre e independiente y no estar involucrada en esta liberación dada desde Buenos Aires para decidir el destino del Alto Perú, además como Provincia Unida del Río de La Plata rebelde y declarada República independiente no tenía ningún tratado de asociación por no ser altoperuana. Nuestra fraudulenta anexión colonizadora por parte de una oligarquía criolla fue apoyada por la confabulación de Antonio José de Sucre con su ejército de invasión, violando esta Ley del 9 de mayo de 1825 emitida por Buenos Aires y el Decreto del 9 de febrero de 1825 dictado por el mismo en su cuartel de La Paz.

La decisión de Buenos Aires que se podría catalogar como un tratado al salir bajo el influjo de la ley del 9 de febrero de 1825 contempla sólo la liberación de las tres provincias argentinas del Alto Perú, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí y no así La Paz y la provincia cruceña que no estuvieron involucradas en la creación de la República Argentina el 9 de julio en Tucumán, demostrando que nuestra anexión y colonización se efectuó mediante la coacción por de la amenaza del uso militar contra una nacionalidad independiente, libre y soberana con un acto de nulidad absoluta por mandato del Orden Internacional de Derecho Público.

CLASE DE NULIDADES: “La nulidad de un tratado puede ser relativa o absoluta.” (Fuente: Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4 ª edición, año 1993.)

Page 66: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La fraudulenta anexión de los pueblos rioplatenses y amazónicos de la provincia cruceña además de la nulidad absoluta contiene vicios de nulidad relativa, pues los dos cruceños que se apersonaron a una jurisdicción diferente como Chuquisaca no contaban con poder de representación legítima. La delegación era solamente por mandato de los partidos de Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande para presentarse el 15 de abril de 1825 en Oruro, en la instalación de la Asamblea General del Alto Perú el 19 de abril como mandato dado en la Sala Capitular de Santa Cruz de la Sierra el 9 abril de 1825. (Fuente: Museo de Historia Regional: dependiente de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno: Transcripción Paleográfica: Zambrana Cascales, Ernesto y Vaca de Zambrana, Josefina: Primavera de 2006).

NULIDAD RELATIVA: “Son causales de nulidad relativa: la falta de capacidad del representante, el error, el dolo y la corrupción del representante.” (Fuente: Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: Pág. 84 – 4 ª edición, año 1993.)

La decisión apócrifa de la Asamblea de Chuquisaca de involucrar corruptamente a estos dos representantes Seoane y Caballero con poder para apersonarse a Oruro, utilizándolos sin capacidad de representación al no tener extensión para Chuquisaca se la efectúa actuando con la correspondiente corrupción del representante, inmiscuyéndolos falsariamente para firmar el Acta de la Independencia del 6 de agosto a pesar que no se encontraban en el lugar y fuera de tiempo.

14ª SESIÓN DEL 9 DE AGOSTO DE 1825: “y que habiendo sentido el dolor de no hallarse presente al tiempo que con solemnidad se firmó el acta de Independencia, se le permitiese también suscribirla en testimonio de su uniformidad; y procedido consentimiento de la Sala, firmó el acta del 6 que rige.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: 14ª sesión del 9 de agosto de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 145 – 2ª edición, año 1981.)

Las tres ex provincias altas argentinas del Alto Perú Cochabamba, Chuquisaca y Potosí eran las que contaban con la anuencia de Buenos Aires para definir su futuro y La Paz por decisión propia, pero Antonio José de Sucre nos involucra pese a que estaba determinado debíamos concurrir a la asamblea de Oruro. Por lo que fraudulentamente los andinos consiguen nuestra inclusión engañosa como pueblos de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra sin contar con alguno de los 5 representantes, entre ellos un Diputado por el partido de Santa Cruz de la Sierra, uno por el partido de Mojos, uno por el partido de Chiquitos, uno por el partido de Cordillera y uno por el partido de Vallegrande como mandato que no se cumplió.

El fraude utilizado para anexarse y colonizar a los pueblos de la provincia cruceña es evidente porque estos dos representantes Vicente Seoane y Vicente Caballero tenían competencia para apersonarse sólo como veedores, presentando en consideración las 21 condiciones para decidir formar parte de la república, deduciéndose que la anexión es totalmente fraudulenta y nula de pleno derecho de Orden Internacional Público por no haberse cumplido con este mandato en asamblea alguna y no existir tratado alguno al respecto. (Fuente: Museo de Historia Regional: Universidad Autónoma “Gabriel Rene Moreno”: Transcripción Paleográfica: Zambrana Cascales, Ernesto y Vaca de Zambrana, Josefina: Primavera de 2006).

Los personajes Vicente Seoane y Vicente Caballero tenían inclusive caducada su orden de representación por los partidos de Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande, por lo tanto no tenían capacidad para aparecer en la asamblea de Chuquisaca instalada mediante un Decreto de convocatoria del 3 de junio de 1825 para que la Asamblea General Constituyente se reúna el 24 de junio de 1825 en la ciudad de La Plata que, recién fue posible de inaugurarse el 10 de julio de 1825 sin representantes de los pueblos de la provincia cruceña, en donde no se pudo cumplir con tratar los puntos del poder dado en la Sala Capitular Santa Cruz del 9 de abril de 1825. (Fuente: Museo de Historia Regional: Universidad Autónoma “Gabriel Rene Moreno”: Transcripción Paleográfica: Zambrana Cascales, Ernesto y Vaca de Zambrana, Josefina: Primavera de 2006).

REFLEXIONES SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA: “Pudo inaugurarse la Asamblea de Representantes altoperuanos en número de 39.” (Fuente: Reflexiones sobre la fundación de la República: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 20 – 2ª edición, año 1981).

La Asamblea del Poder Constituyente según la nueva convocatoria por el jefe invasor con fecha 16 de mayo de 1825, no aparece por ninguna parte y no fue notificada a los pueblos de la provincia del Río de La Plata cruceña. República independiente desde 1810 hasta 1825 que no conoció esta convocatoria por su población y autoridades como la orden del 3 de junio de 1825 para que se reúna el 24 de junio de 1825, por fin reunida el 10 de julio de

Page 67: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

1825 con duración hasta el 28 del mismo mes y año con trece representantes de Cochabamba, por Chuquisaca sólo estuvieron presentes cinco, por La Paz asistieron nueve, por Potosí asistieron doce y de los cinco representantes por la provincia cruceña no asistieron ninguno. (Fuente: Sesión 1ª y 2ª celebrada el día 10 y 11 de julio de 1825 y 1ª sesión secreta del 1º de agosto de 1825: la Fundación de Bolivia: Villarroel Treviño, Augusto: Páginas 111, 115 y 185 - 2ª edición, año 1981).

La Asamblea del Poder Constituyente tenía más de los dos tercios de representantes del Alto Perú, pero para nosotros este acto fue espurio y falso porque no existieron representantes de los cinco partidos de la provincia cruceña, cuya Asamblea Constituyente dentro de sus determinaciones decide enviar a la República Argentina representantes para negociar el reconocimiento de la nueva República altoperuana.

28ª SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE 1825 – DECRETO 2 PRIMERO: “Se nombrara por la Asamblea un enviado a la república Argentina para que negocie nuestro reconocimiento de las gracias por su conducta franca y generosa expresada en decreto de 9 de mayo último y ofrezca a su favor y defensa cuantos auxilios estén a su alcance.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: 24ª sesión del 3 de octubre de 1825: Decreto No. 2, Asamblea del Alto Perú: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 173 – 2ª edición, año 1981).

28ª SESIÓN DEL 3 DE OCTUBRE DE 1825 – DECRETO 3: “Habiendo decidido libremente sobre su suerte, adoptando la forma de gobierno provisional, y llenado los objetivos a que fue convocada por decretos de 9 de febrero y 16 de mayo últimos.” (Fuente: La Fundación de Bolivia: 24ª sesión del 3 de octubre de 1825: Decreto No. 3, Asamblea del Alto Perú: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 174 – 2ª edición, año 1981.)

Las falsedades interpretativas históricas sobre nuestra condición de ser parte del Alto Perú cuando somos pueblos diferentes y no tenemos nada que nos una en lo racial, geográfico, cultural e histórico con las cuatro provincias altas, llama la atención por la lisonja para el Mariscal de Ayacucho en las palabras del Libertador Simón Bolívar que lo calificó por equivocación de ubicación geográfica e histórica respecto a nosotros. Vengador de los incas, restaurador de sus hijos y libertador del Perú en la carta enviada desde Arequipa el 15 de mayo de 1825 que nos involucra cuando no somos nada de ello.

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DESDE AREQUIPA DEL 15 DE MAYO DE 1825: “Esta ceremonia no debe ser menos que lisonjera y altamente honrosa para el vengador de los Incas, restaurador de sus hijos, libertador del Perú”. (Fuente: La Fundación de Bolivia: Carta del 15 de mayo de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 70 – 2ª edición, año 1981.)

El imperio de la verdad histórica nos obliga a los pueblos de la provincia cruceña reforzados por la amalgamación étnica de una migración e inmigración honesta en nuestro territorio, asumir por amor y adopción la defensa de lo nuestro pues se entiende que en ningún momento, ni antes de la creación del Virreinato de Buenos Aires fuimos peruanos, así como liberados por los ejércitos de Sucre que apoyara a la oligarquía andina que maliciosa y fraudulentamente nos integrara a la República Bolívar.

La demostración de la vileza de confundirnos dolosamente como pueblos pertenecientes al incario y parte del Alto Perú, constituye un comportamiento embustero como contubernio en lo dicho por Bolívar en nuestra anexión que definitivamente significo una grave violación al Derecho Internacional Público, pues somos un pueblo diferente y soberano que a través de los siglos éramos enemigos naturales de los altoperuanos incaicos. Situación de anexión y colonización que por lo fraudulenta es nula al haberse violado una norma de representatividad fundamental del derecho interno, en la soberanía de los pueblos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra.

La anexión y colonización pese a ser pueblos rioplatenses y amazónicos es fraudulenta al no haber apoderados nuestros con potestad de representación, como estaba determinado por mandato de la orden del 3 de junio de 1825 para reunirse en la Asamblea Constituyente de la ciudad de La Plata, también por no existir tratado alguno con los pueblos de las tres provincias altas argentinas y La Paz, porque estos dos personajes Vicente Seoane y Vicente Caballero fueron utilizados mediante la corrupción del representante y sin estar presentes prestaron falsariamente su concurso, pese a que llegaron tarde a una jurisdicción diferente a la de Oruro como fue Chuquisaca y desfasados en el tiempo.

Page 68: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL COMO DERECHO

CONSTITUCIONAL DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO

DE LA PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA

Las autonomías departamentales obtenidas constitucionalmente por los departamentos rioplatenses y amazónicos al oriente de la cordillera de los Andes, diferentes racial, geográfica y culturalmente con los departamentos andinos de Bolivia deben ser implantadas por el gobierno nacional como reparación histórica, por haber sido anexados con fraude histórico en 1825 y por el derecho que se tiene de alcanzarlas.

Los pueblos de la provincia cruceña que se encuentran integrando los departamentos del Beni, Pando, Santa Cruz y los territorios incorporados a Chuquisaca, Tarija, La Paz y Cochabamba tenemos como mínimo el derecho de las autonomías departamentales, por ser el único medio de emanciparnos y sacudirnos de las servidumbres impuestas durante 183 años de cautiverio en la centralista Bolivia y en la unidad republicana como reparación histórica.

Los pueblos de la provincia tarijeña anexados mediante una guerra contra la República Argentina, ganada por la Confederación de Perú y Bolivia con las batallas de Iruya y Montenegro venciéndose al ejército comandado por Rosas concretaron su anexión definitiva en 1837. Por ello tienen el derecho a las autonomías departamentales logradas por los cuatro departamentos, con un mandato constitucional mediante un referéndum nacional vinculante del pueblo boliviano pronunciado como dueño de su soberanía y por esto debe ser cumplida sí o sí.

En derecho político y administrativo las autonomías departamentales conseguidas cumpliéndose con los requisitos de la Constitución Política del Estado vigente mediante el uso de la iniciativa ciudadana, viene como consecuencia de la Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales No. 3365 del 6 de marzo de 2006. Mandato constitucional que alcanza a cualquiera de las otras instancias de autoridades del Estado boliviano, porque las autonomías departamentales fueron conseguidas constitucionalmente por los departamentos que ganaron con el sí, cumpliendo las normas y los procedimientos contemplados en la ley del Referéndum No. 2769 de 6 de julio de 2004 que en su art. 6º – I con toda claridad reglamenta esta iniciativa ciudadana, según se lee textualmente en el art. 4º – I de la Constitución vigente incorporado mediante la ley No. 2650 de 13 de abril de 2004.

ART. 4º – 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el referéndum, establecidos por la Constitución y normados por Ley.”

La iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum son constitucionales porque tienen una ley particular como derecho reconocido por el art. 4º de la Constitución y por lo tanto además para su cumplimiento no necesitan de ningún reglamento de acuerdo al art. 229º de la Constitución vigente.

ART. 229º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.”

La Ley del Referéndum en su art. 6º – I reglamenta el art. 4º de la Constitución, contemplando la iniciativa popular o ciudadana como termino relativo al pueblo o masa social, en donde los ciudadanos con condición jurídica legal tienen potestad para intervenir en este ejercicio democrático que los habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, al ser miembros del cuerpo social que participa en la formación del gobierno, la Constitución y las leyes.

ART. 6º - I DE LA LEY DEL REFERÉNDUM NO. 2769: “Se convocará a Referéndum Nacional, por iniciativa popular apoyada en firmas de por lo menos el seis por ciento (6%) del padrón nacional electoral. El

Page 69: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

grupo de ciudadanos solicitantes cumplirá como único requerimiento el estar inscritos en el padrón electoral, situación que será verificada por la Corte Nacional Electoral, la que solicitará al Congreso Nacional la convocatoria respectiva.”

La iniciativa legislativa ciudadana llevada adelante por los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija cumplió con la firma de aproximadamente 500.000 personas, sobrepasando con mucho la norma contemplada en el art. 6º – I de la Ley del Referéndum. Resultado vinculante de carácter obligatorio por ser un mandato salido de la soberanía del pueblo expresado por sus ciudadanos en las urnas y, por tener mayor jerarquía legal que la misma Asamblea Constituyente por ser un mandato del pueblo dirigido a insertarse en la Constitución que debe ser obedecido, al provenir de la soberanía directa por el pueblo en forma explícita y concluyente.

El mandato sobre las autonomías departamentales conseguidas mediante el referéndum nacional vinculante, es obligatorio para la Asamblea Constituyente y en caso de fallar ésta para otras autoridades e instancias competentes porque es una obligación que nace como mandato constitucional en el art. 4º de la Constitución Política del Estado, al constituirse en una manifestación de los ciudadanos habilitados constitucionalmente para votar.

Las autonomías departamentales logradas constitucionalmente, al ser negada sesgadamente en la espuria y nula de pleno derecho Asamblea Constituyente aprobada en detalle en Oruro, esta violando el mandato vinculante nacional al crear autonomías no pedidas por el pueblo. Nula además por ser aprobada en grande en forma confusa y violatoria de un mandato del soberano en la ciudad de Yotala distinta a la de Sucre.

Las autonomías insertadas en el nulo proyecto de Constitución, al no ser mandatos del pueblo boliviano en sus tres departamentos orientales esta violando la soberanía popular, pues pretender introducir autonomías que no fueron ordenadas para los otros cinco departamentos de la república, viola el encargo soberano de los departamentos que no quieren ningún tipo de autonomía dentro del mandato vinculante del Referéndum nacional vinculante. Constituyendo un hecho espurio, ilegal e inconstitucional que nos faculta a buscar la forma de hacer implantar nuestras autonomías departamentales conquistadas por mandato de la Constitución Política del Estado y sus leyes respectivas.

Las autonomías departamentales al ser un acto de voluntad soberana no pueden ser burladas, por lo que se nos faculta como pueblos engañados a los departamentos del Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija por derecho histórico y consuetudinario hacer cumplir la Constitución y la soberanía, utilizando la resistencia civil ciudadana por el rompimiento del orden constitucional y la deslegitimación que significa aprobar una nueva Constitución fuera de la ley, usándose los medios pacíficos legales y legítimos para rescatar este orden constitucional roto y conseguir las autonomías que tenemos derecho.

La negación de nuestra autonomía lleva a que pacíficamente y haciendo uso del derecho consuetudinario, mediante la aplicación del Orden Internacional del derecho general busquemos un nuevo rumbo como pueblos rioplatenses y amazónicos al este de la cordillera de los Andes anexados y colonizados mediante el fraude montado durante la Asamblea del Poder Constituyente en Chuquisaca, iniciada y terminada entre el 10 y 28 de julio de 1825.

La asamblea del 10 de julio de 1825 fue supuestamente retrasada en sus deliberaciones para sacar el Acta de la Independencia el 6 de agosto de 1825, a pesar que como República fue creada mediante la Ley de Creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825. Fraude montado para hacer firmar a dos desfasados y incompetentes representantes, además no encargados de todos los partidos de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra sino espurios y acomodados para Oruro por la municipalidad de Santa Cruz de la Sierra y Vallegrande, según se afirma en el punto tercero de la 3ª sesión de 13 de julio de 1825 y como alusión fue incumplida.

3ª SESIÓN DEL DÍA 13 DE JULIO DE 1825 PUNTO 3: “Discutiose el punto anunciado en la sesión anterior, a saber, si faltando los diputados del departamento de Santa Cruz, podría la Asamblea proceder al menos a la discusión del asunto principal que ha motivado su reunión; resolviese por votación de signo, casi por unanimidad de votos, que a la discusión solo podría procederse desde luego, para la que, y dar tiempo entre tanto a que dichos diputados de Santa Cruz arriben a esta ciudad, se convocó por el señor Presidente a sesión próxima futura para el día lunes diez y ocho del corriente.”

El fraude montado para anexarnos invalida el resultado de la asamblea con relación a la provincia cruceña y por mandato de Derecho de Orden Internacional Público demostrado al no existir representantes legítimos de los cinco partidos de la provincia cruceña, además del acta sacada adelante como obsequio prebendal a Bolívar decretada

Page 70: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

con fecha 6 de agosto de 1825, comprometiendo espurridamente y con corrupción a representantes no legales y manipulados en base a esta doble conducta de los criollos altoperuanos como comportamiento corrupto y prebendal, por lo cual tenemos tres actas de la independencia como si tuviéramos tres certificados de nacimiento de Bolivia.

REFLEXIONES SOBRE LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA: “Su texto es el mismo, no existiendo diferencia alguna, aunque es evidente que hay tres actas de la Independencia. Tres certificados del Nacimiento de Bolivia.” (Fuente: Reflexiones de la fundación de la República: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 30 – 2ª edición, año 1981).

LEGALIDAD DEL USO DEL DERECHO PÚBLICO PARA VOLVER AL FUERO DEL DERECHO NATURAL CONCULCADO EN 1825 DE LOS PUEBLOS

DE ORIGEN TUPIGUARANÍ DE LA PROVINCIA DEL RÍO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

El rompimiento y la deslegitimación constitucional ejercida para la formación de la República Bolívar obliga a los departamentos de los pueblos de la provincia cruceña, volver por el fuero natural surgido de la soberanía que se mantenía desde el 24 de septiembre de 1810 y como independencia que desde 1816 reafirmada el 14 de febrero de 1825 y perdida el 11 de agosto de 1825 cuando crea la nueva República. Obligación de retornar a este derecho natural como nación y república soberana rioplatense y amazónica, diferente a la del Alto Perú y anexada fraudulentamente con violación del derecho positivo internacional general, mediante la Asamblea Constituyente en Chuquisaca y la Constitución Vitalicia enviada por Bolívar y aprobada en 1826.

La anexión a la República Bolívar fue mediante el hecho y la acción fraudulenta de una oligarquía criolla de hijos de españoles confabulada con Antonio José de Sucre y Simón Bolívar, con dos instrumentos como el Acta de la Independencia del 6 de agosto de 1825 y la Ley de Creación de la República Bolívar del 11 de agosto de 1825 para los pueblos del Alto Perú. Conculcándose la soberanía de un pueblo diferente libre, independiente, emancipado y ya como República con la violación de toda norma imperativa del Derecho Internacional General, por habernos incluido sin haberse constituido un pacto de asociación entre nosotros la provincia cruceña con las del Alto Perú.

La vulneración del Orden del Derecho Internacional Publico para nuestra anexión fue usándose la Ley Argentina del 9 de mayo de 1825 que no nos involucra en el permiso para decidir nuestra suerte, por no estar integrados a ella en la formación de la república el 9 de julio de 1816 en Tucumán, constituyendo un vicio de nulidad absoluta por la coacción de la amenaza del uso de la fuerza militar y la violación del jus cogens o norma imperativa, pues no podían involucrarnos al no tener competencia sobre nuestro destino y a pesar de ello fue conculcada nuestra libertad por el poder criollo olañetísta.

La provincia unida del Río de La Plata cruceña estábamos como república independiente en el periodo que duró desde 1810 hasta 1825, separada de la República Argentina cuando se funda en julio de 1816, contando además con autoridades constituidas y un ejército propio que luchó y mantuvo libre la mayor parte de nuestro territorio patrio del coloniaje español, pese a la invasión de nuestra capital en noviembre de 1816.

La verdad indiscutible de ser una República independiente en el contexto Americano viene por Derecho Internacional Público cuando al ser libres fuimos fraudulentamente anexados, hecho espurio que necesariamente nos lleva a buscar un nuevo pacto de asociación como naciones diferentes con las del Alto Perú, orientando un estado de derecho para la formación de la nueva voluntad del Estado boliviano. Caso contrario por volver a burlarse de nuestra soberanía y el derecho a nuestra autodeterminación, buscar el apoyo del Tribunal Internacional de Derecho Público y los órganos de descolonización de las Naciones Unidas para procurarse nuestra emancipación o independencia mediante la nulidad absoluta existente de nuestra anexión.

La obligación de los pueblos rioplatenses y amazónicos de la anexada provincia cruceña es iniciar la resistencia pacífica pero firme para conseguir nuestra libertad ante el incumplimiento de la Constitución y las leyes, ejercitando una solidez para lograr el derecho constitucional de las autonomías departamentales operando contra la fuerza coactiva de un pueblo diferente que nos mantiene cautivos que, está utilizando este año 2008 del siglo XXI como en el 1825 la coacción de la fuerza, demostrada con la manifestación militar y civil armada ejecutada el 7 de

Page 71: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

agosto de 2007 en los predios del aeropuerto el Trompillo y el actual cerco paramilitar Altoperuano a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

La coacción mediante la fuerza militar y paramilitar que se acusa está siendo utilizada para consolidar mediante el fraude una nueva y trucha Constitución, intimidando con movimientos de masas contrarias a las inquietudes civiles de los pueblos de las cautivas provincias cruceña y tarijeña, anunciando y declarando por las fuerzas hegemónicas centralistas la supuesta inconstitucionalidad de las autonomías departamentales para negárnoslas, pese a estar ganadas por decisión de un referéndum nacional vinculante. Por lo que debemos ubicarnos de una vez por todas en los acontecimientos históricos que durante la colonización, fueron ejercidos contra nosotros por una nacionalidad con cultura ajena que nos mantiene invadidos en nuestros territorios.

Las fuerzas hegemónicas del centralismo andino nos están agrediendo con más fuerza buscando hacernos desaparecer como nación minoritaria cierta y determinada, transformados en una etnia amalgamada por los migrantes e inmigrantes honestos que tomaron pertenencia de nuestra heredad como nuestras vivencias, por el amor y la adopción en una situación de identidad histórica.

La dependencia bajo la República Bolívar de nuestros pueblos fue causada por el villano manejo de Antonio José de Sucre y la aceptación corrupta de Simón Bolívar. Autoridad del ejército colombiano en la invasión del Alto Perú obediente de la que residía en el Libertador como su único jefe que, decidió sobre nuestro destino pese a no ser altoperuanos ni charqueños.

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 21 DE FEBRERO DE 1825: “Me parece que el negocio del Alto Perú no tiene inconveniente alguno militar, y en cuanto a lo político, para Ud. es muy sencillo: Ud. está a mis órdenes con el ejército que manda y no tiene que hacer sino lo que yo le mando. El ejército de Colombia ha venido aquí a mis órdenes, para que, como jefe del Perú, le de la dirección y haga con él la guerra a los españoles. Ud. manda el ejército como General de Colombia, pero no como jefe de la Nación, y yo sin mandar el ejército como General, lo mando como auxiliar de la Nación que presido...

Según dice, Ud. piensa convocar una Asamblea de dichas provincias. Desde luego, la convocación misma es un acto de soberanía. Además llamando Ud. estas provincias a ejercer su soberanía, las separa de hecho de las demás provincias del Río de La Plata.” (Fuente: Reflexiones de la fundación de la República: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 63 – 2ª edición, año 1981).

El pretexto de considerarnos parte del Alto Perú fue utilizado como argumento histórico doloso para aprovecharse por la metrópoli andina de nuestros recursos naturales en territorios que no son de su pertenencia por historia, raza y cultura porque nunca pertenecimos al Alto Perú, como tampoco fuimos tierra de los incas y esta acción como apropiación de nuestra identidad foral, historia y de territorio no consolida derechos a través del tiempo, por lo espurio y la falacia inventada que sirvió para convertirnos en colonia. Territorios nuestros que no son Pachamama andina y de su pertenencia pero con la ilícita nueva Constitución nula de pleno derecho aprobada en Yotala y Oruro, pretenden hacernos desaparecer como nación etnia cierta y determinada al este de la cordillera de los Andes.

Los nuevos atropelladores contra nuestra soberanía están aprovechados por el engaño con nuestros pueblos autóctonos buscando transformarlos en enemigos internos, para conseguir lo que no fue posible hacer por las tropas imperiales de Huayna Capac cuando intentaron ingresar a los llanos de Mojos, Guapay y Chiquitos cuya invasión imperialista incaica fue desbaratada por nuestros valientes y aguerridos antepasados Chiriguanos.

Lo expuesto en el análisis lleva a que nuestras instituciones líderes luchen por nuestras reivindicaciones con conocimiento de la historia de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña irrumpiendo en acción con la identidad histórica y los objetivos claros, resistiendo con decisión y valentía los embates colonialistas del centralismo andino. Pueblos rioplatenses y amazónicos sometidos que debemos encarar un nuevo y real pacto con el Estado boliviano, para que en forma pacífica se enmiende los errores del pasado entregándonos el respeto conculcado a nuestra nación, e incorporando un sistema emancipativo autonómico departamental en el sistema unitario republicano que contenga todos los derechos que nos merecemos como nación diferente, mediante una legislación nacional pactada y no política de calidad cívica regional e inclusiva, entregándonos nuestras autonomías departamentales logradas constitucionalmente.

Page 72: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

REGLAS DE ESTRATEGIA INTERNAS A SER LLEVADAS POR LOS

PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ ANEXADOS Y COLONIZADOS FRAUDULENTAMENTE DE LA PROVINCIA DEL RIO

DE LA PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA La única forma de conseguir los objetivos de redimirnos de las servidumbres impuestas desde 1825 es manteniéndose una estrategia definida, para alcanzar las autonomías departamentales adecuando nuestro actuar basado a reglas claras y determinantes:

PRIMERA La primera regla nos obliga a adquirir y leer el libro UNA NACIÓN CAUTIVA EN SUDAMÉRICA y también toda literatura relacionada con la verdad histórica de los pueblos de la provincia cruceña, por ser el único y cierto medio para lograr la revisión que nos identifique.

La obligación de profundizar nuestra historia es para interiorizarnos y ahondar nuestra identidad foral, para reconocernos y alimentar el combustible cívico regional de la ideología socio cultural de los pueblos rioplatenses y amazónicos al oriente de la cordillera de los Andes, cautivos y colonizados por la República de Bolivia.

El interés patriótico regional se logra con el estudio y análisis de nuestra verdadera historia mediante una honesta revisión que forje la conciencia local, nacional y mundial sobre nuestra verdadera identidad, rompiendo definitivamente la fraudulenta y distorsionada imagen de ser nuestros pueblos y territorios parte del Alto Perú.

La necesidad de realcanzar nuestra identidad parcialmente perdida es para no ser cómplices contra nosotros mismos y evitar seguir profundizando el engaño histórico fraguado por oscuros poderes oligárquicos y hegemónicos, por ser una nación y etnia diferente y el resultado de la integración racial y cultural migraciones e inmigraciones honestas, hoy cautiva y colonizada en América del Sur con todo el derecho a liberarnos del atropello a nuestro verdadero ser impulsando una lucha sañuda y tesonera.

SEGUNDA La segunda regla es para transformar a cada ciudadano originario o por adopción que desarrolla su futuro en los pueblos de la provincia cruceña y ame esta tierra, en portavoz y propalador por la vía de Internet y todo instrumento mediático la anexión fraudulenta y nuestro cautiverio en cualquier lugar del mundo en que se encuentre.

El único medio para lograr que sea conocida mundialmente nuestra condición de colonización y encadenamiento que nos envilece, consiste en denunciar a los organismos internacionales de descolonización nuestra situación de agresión por una sociedad con cultura cósmica, que adora rindiendo tributos con sacrificios de inocentes animales y aun seres humanos al dios Inti y a la diosa pachamama, manejada bajo la doctrina de la confrontación y el martirio físico y espiritual por la herencia de esclavitud ancestral que se manifiesta, como rechazo por una clase mestiza soberbia y agresiva en extremo identificada como indigena.

TERCERA La tercera regla consiste en iniciar pacíficamente la resistencia civil ciudadana a la opresión soportada por más

de 183 años, única forma de ejercer nuestra soberanía y el derecho natural que retorna a nosotros por el incumplimiento de la ley por violarse un mandato constitucional en el resultado del referéndum autonómico nacional vinculante. Iniciando una fuerte campaña de concienciación sobre nuestra realidad y nuestro futuro inmediato por los medios de comunicación sociales, escritos, orales y televisivos en los cuatro departamentos autónomos pidiendo el concurso militante con pequeños espacios en píe de pantalla para difundir nuestra ideología patriótica regional.

La apócrifa Asamblea Constituyente y las autoridades del Estado boliviano depositarias de una imposición del soberano al no respetar el mandato vinculante del pueblo, no quieren la unidad con los de las llanuras al negarnos

Page 73: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

las autonomías departamentales, constitucional y legalmente obtenidas por decisión soberana de todo el pueblo boliviano en un referéndum nacional vinculante.

Las autonomías departamentales al ser boicoteadas por el gobierno central nos libera para decidir soberanamente sobre nuestro destino, ya sea con la autonomía que debe ser incluida sí o sí dentro de cualquier reforma constitucional, o mediante el uso de cualquier medio permitido en la actual Constitución y las leyes por constituir la voluntad soberana y no un elemento de sumisión de los pueblos.

La importancia vital para salvaguardar nuestra sobrevivencia como pueblos diferentes es iniciar pacíficamente la resistencia ciudadana a la opresión, ejecutándose toda acción legal mediante el uso del derecho civil ordinario o penal para revertir las agresiones que lesionen los fundamentos esenciales de toda sociedad. Cuando los mecanismos legales y constitucionales fallen debemos utilizar como mecanismo de presión desde huelgas, huelgas de hambre, paros y bloqueos por ser agredidos en nuestros derechos fundamentales con la aprobación de diversas autonomías fuera del contexto del referéndum nacional vinculante, por gobernantes y autoridades que están violando la Constitución y la ley.

El Poder Ejecutivo manejado discrecionalmente por el Presidente y el Poder Legislativo con su parlamento dirigido políticamente, obran contrariamente al mandato que recibieron del pueblo en referéndum nacional vinculante por las autonomías departamentales, llevando a que nuestros pueblos agredidos les retiren la confianza y se recobre la soberanía de antes de 1825, con la obligación de encausar el destino como nación cierta y colonizada al este de la cordillera de los Andes contraria a la República heredera de los imperialismos, como los señoríos Aimará, el Imperio Inca y el Imperio español, como muestra su bandera y por la obligación que se tiene de despertar en busca de nuestro futuro.

Los pueblos de las provincias del Río de La Plata cruceña y tarijeña estamos obligados históricamente a iniciar una pacífica resistencia ciudadana contra la opresión, desechando cualquier sacrificio que será recompensado por las generaciones venideras por la valentía de no dejar a nuestros descendientes un futuro sin libertad, luchando para contrarrestar la burla que significa la violación de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en su art. 1º, creada en base a los arts. 2º, 4º y 232º de la Constitución vigente que no puede ser cambiada por el Poder Legislativo, ni haciéndose uso del mandato contenido en el art. 29º de la Constitución Política del Estado.

ART. 1º DE LA LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO. 3364: “El objeto de la presente ley especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los art. 2º, 4º, 232º de la Constitución Política del Estado y artículo 1º de la ley especial 3091 del 6 de julio de 2005, señalando la forma y modalidad que establecen dichos artículos.”

La Ley No. 3364 de marzo de 2006 por ser una ley especial constitucional que tiene un sólo objetivo, una sola sede y un solo tiempo de funcionamiento no puede ser cambiada al no ser una ley ordinaria y de procedimientos judiciales.

ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.”

CUARTA La cuarta regla nos ordena demandar ante el Tribunal Constitucional en las instancias correspondientes por cualquier miembro oriental de la Asamblea Constituyente o en su caso por representantes ante las cámaras de diputados y senadores., así como también por instituciones nuestras como está contemplado en el art. 120º – 5ª y 6ª de la Constitución vigente, mediante recursos de inconstitucionalidad y nulidad en resguardo del mandato contenido en el art. 31 de la misma Constitución.

ART. 120º – 5ª Y 6ª DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:

5ª Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualquiera sean las personas afectadas.

6ª Los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del artículo 31 de esta Constitución.”

Page 74: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

ART. 31º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.”

El mandato constitucional en estudio determina que son nulos los actos de los que usurpen funciones sin jurisdicción y competencia de acuerdo a lo normado por el Título Cuarto, Capítulo I y II, arts. 54 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional.

ART. 54º DE LA LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:”El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto.”

La forma para defender los derechos fundamentales es demandar ante el Tribunal Constitucional en forma inmediata, para evitar se consume cualquier agresión contra el soberano de transgresiones ejecutadas por los partidos políticos como el manejo del Estado por poderes de segundo grado. Caso de la Constitución aprobada en grande en Yotala y en detalle en Oruro pretendiendo consolidar normas que no tienen valor universal, siendo nula de pleno derecho por no cumplirse con la obligación procedimental ordenada que es vinculante y de cumplimiento obligatorio del mandato contenido en referéndum nacional. Según la ley No. 3365 en su artículo 4º de establecer un régimen de autonomías departamentales, no así otros niveles al estar prohibidos por el mismo referéndum nacional vinculante.

ART. 4º DE LA LEY DE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM NACIONAL VINCULANTE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La pregunta a realizar en el Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, será la siguiente: ¿Está usted de acuerdo en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante, para establecer un régimen de Autonomía Departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los departamentos donde éste Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económico – financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?.”

La injerencia foránea de los poderes de segundo grado como el Poder Ejecutivo y el Legislativo han vuelto ilegítimos e inconstitucionales los resultados de esta Constitución proyectada, por lo tanto nula de pleno derecho en lo tratado y aprobado en la migratoria asamblea por violar con estas resoluciones las autonomías departamentales. Al haberse inmiscuido como poderes de segundo grado para influenciar a los constituyentes como partidarios políticos y no genuinos representantes de los pueblos y naciones que conforman la república, llevando adelante por el Congreso de la Nación la agresión contra la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea constituyente No. 3364 en sus artículos 3º, 6º y 24º.

ART. 3º SEGUNDA PARTE DE LA LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE No. 3364: “Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado.”

ART. 6º DE LA LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE No. 3364: “La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.”

ART. 24º DE LA LEY DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: “La Asamblea Constituyente tendrá un periodo de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación.”

Los pueblos de las provincias de Santa Cruz de la Sierra y Tarija que ganaron las autonomías departamentales así como los pueblos del Alto Perú, Potosí, Cochabamba, La Paz, Oruro y Chuquisaca que se negaron este derecho. Están en la obligación de resistir las decisiones fraudulentas e inconstitucionales de introducir autonomías no mandadas por el soberano que es el pueblo boliviano en su conjunto.

La resistencia civil y ciudadana debe efectuarse por todos los medios pacíficos que nos demanda nuestro derecho a la autodeterminación con la protección contenida en el Orden Internacional de Derecho Público y en todas las organizaciones internacionales que defienden los derechos fundamentales del hombre y de los pueblos. Llevando

Page 75: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

adelante una resistencia civil organizada y fortalecida con el ejercicio constitucional sin retrasarse por negligencia de nuestras autoridades políticas, civiles y por la falta de apoyo de patriotas profesionales en derecho constitucional e internacional que por desidia o por desconocimiento no están prestando la ayuda profesional necesaria.

Los pueblos de los departamentos que ganaron las autonomías departamentales como los que se las negaron al estar agredidos sólo utilizan la queja cómplice del supuesto descabezamiento del Tribunal Constitucional, olvidando que este tribunal cumple sólo la misión de revisión según el art. 767º del Código de Procedimiento Civil derogado, relacionado con los arts. 1º, 5º, 28º, 61º, 62º, 94º, 95º y otros de la Ley Tribunal Constitucional.

Los recursos de inconstitucionalidad y Amparo Constitucional pueden ser conocidos en forma competente en las capitales de los departamentos por las cortes superiores de distrito, en Sucre como Capital Constitucional de la República por la Corte Suprema de Justicia, pues como sucede en la actualidad por acción de gobiernos autocráticos y dictatoriales camuflados de demócratas el Tribunal Constitucional está agredido. Existen pasos aptos e idóneos de opción contra este hecho en las cortes superiores de distrito y la Corte Suprema de la Nación, por el principio de inmediatez y para evitar se consoliden las violaciones a los derechos fundamentales individuales y colectivos.

El recurso de Amparo Constitucional y de inconstitucionalidad es para no permitir la continuación de cualquier Asamblea Constituyente, Ley del Congreso de la República y Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que no cumplan los pasos que establece la Constitución, al no estar permitido saltar el procedimiento de cumplimiento obligatorio y consumarse la violación del art. 31º de la Constitución Política del Estado.

QUINTA La quinta regla consiste en rechazar la ruptura de la continuidad constitucional violada mediante un

procedimiento equivocado de querer implantarse una Constitución, una Ley o un Decreto desconociendo los arts. 6º y 24º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente No. 3364, cambiando la sede de la ciudad de Sucre por la del Municipio de Yotala, dejando fuera la sede por ley constitucional que corresponde al Municipio de Sucre como está normado por los arts. 2º, 4º y 232º de la Constitución Política del Estado.

La forma anormal de proceder con utilizarse leyes, decretos y resoluciones ilegales constituye un golpe artero contra el derecho constitucional, siendo nulas de pleno derecho por ser ilegítimas y por violar los derechos fundamentales de la soberanía de los pueblos que conforman la República, sustituyendo ilegítimamente la norma constitucional y las leyes adscritas con transgredir la forma prescrita por el orden constitucional vigente. Situación que demanda obligatoriamente pedir la nulidad ante los órganos constitucionales e internacionales de derecho público, pues los actos de los partidos políticos como grupos de poder incrustados en los poderes públicos y de segundo grado están violando el derecho jurídico constitucional e internacional vigente.

El procedimiento válido para modificar la Carta Magna es como está establecido por la Constitución y la ley procedimental constitucional No. 3364 Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, concordante con el art. 232º de la Constitución vigente como normas para la formación de la ley fundamental, no así el Parlamento Nacional que solo puede modificar códigos y disposiciones sobre procedimientos judiciales pero no esta ley constitucional No. 3364.

SEXTA La sexta regla manda que el resultado del referéndum nacional por votación soberana y en las urnas de

todo el pueblo, al ser vinculante determina como decisión soberana y derecho constitucional reviste calidad de sentencia y debe ser cumplida definitiva y concluyentemente, por no existir recurso ulterior al venir de un derecho que nace de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art. 32º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse lo que ellas no prohíban.”

ART. 35º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciadas, que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

Page 76: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

El mandato constitucional en la Ley del Referéndum No. 2769 del 6 de junio de 2004 en su art. 3º determina la condición de la vigencia inmediata y obligatoria de las autonomías departamentales para los departamentos al oriente de la cordillera de los Andes. Legítima, legal y constitucional por ser el resultado de un referéndum nacional vinculante, con la obligación indeclinable para las autoridades de respetar este mandato del soberano que cuando es negado como derecho constitucional, estamos facultados de conseguirla por el mecanismo más idóneo sobre las bases elementales de emancipación en cumplimiento de la ley del referéndum en su art. 3º.

El derecho autonómico bajo ningún concepto puede ser menor que las facultades determinadas para las universidades establecidas en el Título Cuarto, Régimen Cultural, artículo 185 – I de la Constitución, como también para los municipios establecidos en el Título Cuarto, Régimen Municipal, artículos 200 y ss.

ART. 185º – I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con, garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.”

ART. 200º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: I. “El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes cantonales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal.”

II. “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.”

III. “El Gobierno Municipal está a cargo de un Consejo y un Alcalde.” REGLAS DE ESTRATEGIAS EXTERNAS A SER LLEVADAS POR LOS

PUEBLOS DE ORIGEN TUPIGUARANÍ ANEXADOS Y COLONIZADOS FRAUDULENTAMENTE DE LA PROVINCIA DEL RIO DE LA

PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Las reglas de estrategias internas deben ser reforzadas con medidas ante los organismos externos de Derecho Internacional Público encargados de la defensa de los derechos fundamentales de las personas, los pueblos y las naciones.

PRIMERA La primera regla determina la necesidad de demostrar ante la comunidad internacional nuestra anexión fraudulenta a la República Bolívar, que resultó con nuestra colonización por decisión de un solo hombre como Antonio José de Sucre que autoritariamente pensó y juzgó integrarnos en su proyecto de República, apoyado y acuciado por la confabulación de la oligarquía olañetísta de criollos españoles violándose nuestros derechos fundamentales y la soberanía como pueblos diferentes. Además por no respetarse el hecho de haber conseguido nuestra independencia como República del poder colonial español en 1810 y librarnos del poder criollo del Alto Perú que nos invadió parcialmente el 14 de febrero de 1825 expulsándolos de nuestro territorio occidental y la capital de la provincia cruceña que se mantenían ocupados.

La colonización fraudulenta de nuestros pueblos rioplatenses y amazónicos contiene el vicio de nulidad absoluta por mandato del Orden Internacional de Derecho Público, al haber sido ejercida mediante la coacción y la amenaza del uso de la fuerza militar del invasor ejército colombiano. Nulidad que no puede ser saneada a través del tiempo por ser consecuencia de imponerse utilizándose una fuerza foránea en nuestra anexión y una Constitución enviada por el usurpador venezolano Simón Bolívar desde Lima.

SEGUNDA La segunda regla determina que si el poder central de la república nos niega el derecho constitucional fundamental por soberanía de las autonomías departamentales reeditando la agresión de 1825 de violar el Orden Internacional

Page 77: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

de Derecho Público, reconocido por el mismo Simón Bolívar mediante la carta enviada desde Lima en fecha 21 de febrero de 1825, debemos iniciar la resistencia civil ciudadana contra las agresiones dictatoriales de una oligarquía centralista ajena a nosotros en todos los aspectos como nacionalidad diferente y cierta.

La violación del Orden Internacional generado por la agresión que significó el Decreto del 9 de febrero de 1825 emitido por Antonio José de Sucre en el cuartel general del ejército colombiano, invasor de los territorios del Alto Perú en poder de su oligarquía criolla, como por la Ley del 9 de mayo de 1825 de Buenos Aires que dejaba en libertad a las ex provincias altas como Potosí, Chuquisaca, Cochabamba para decidir su propio destino, pero en ningún momento nos inmiscuía como pueblos rioplatenses y amazónicos para decidir sobre nuestros derechos de independencia conquistados por nosotros mismos y rebeldes a Buenos Aires como República y la provincia altoperuana de La Paz al ser peruana de espíritu y afecto tampoco involucrada en esta ley por no ser Argentina.

La campaña por nuestra emancipación debe iniciarse por todos los ciudadanos identificados con nuestro futuro por medio de la red de Internet, ingresando internamente y en el exterior a las páginas de los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y otras defensoras de los derechos humanos. Además entrometerse en todos los órganos de comunicación social del mundo para demostrar la situación de sometimiento y avasallaje en que nos encontramos, buscando el reconocimiento de nuestros derechos como nación cierta y determinada colonizada siendo independiente y libre, además soberana por determinación propia histórica desde 1810 hasta 1825 cuando fuimos anexados fraudulentamente a la República Bolívar.

TERCERA La tercera regla nos obliga en caso de no concederse la parcial emancipación de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña por derecho histórico y constitucional, debemos luchar por las autonomías departamentales ganadas en Referéndum Nacional vinculante como resultado del uso de la autodeterminación y la soberanía del pueblo, fortaleciendo la resistencia civil a la opresión por estar violando los derechos humanos de los tres departamentos al oriente de la cordillera de los Andes y Tarija, anexados fraudulenta y autocráticamente por decisión personal de Antonio José de Sucre y estar por esta violación a los derechos fundamentales de nuestros pueblos legitimados para luchar por nuestra emancipación de las servidumbres impuestas.

Las decisiones equivocadas de Antonio José de Sucre y Simón Bolívar de ejecutar nuestra anexión fue por sus ambiciones personales y la influencia de los mayores traidores y tránsfugas oligárquicos del Alto Perú de nombres Casimiro Olañeta y José M. Serrano. Cuando la misión libertadora ya había terminado con la capitulación española después de la Batalla de Ayacucho, dotando a los pueblos colonizados el pleno derecho por decisión soberana de hacer respetar el fundamental a la autodeterminación por justicia, al estar amparados en el Orden Internacional de Derecho Público.

El acto espurio de anexarnos fraudulentamente transforma a Simón Bolívar en el primer corrupto en América liberada, por haber sido convencido y ordenar a Antonio José de Sucre formar esta república cediendo ante la oferta prebendal y el soborno de ponerle su apellido.

Lo que se acusa está demostrado por lo que dice Simón Bolívar a Antonio José de Sucre autorizándolo para no dejarlo mal parado y por complacerlo en la conducta contraria a los principios de la ley del 9 de mayo de 1825. Conducta manejada por el Libertador antes de ser sobornado con la oferta prebendal de poner su apellido a la nueva república, dentro de un comportamiento dual como dice en la carta del 15 de mayo de 1825 enviada desde Arequipa.

CARTA DE BOLÍVAR A SUCRE DEL 15 DE MAYO DE 1825: “No debo dejar de declarar a Ud. francamente que yo no me creo autorizado para dar este decreto y que solamente la fuerzas de las circunstancias me lo arrancaron, por no dejar mal puesta la conducta de Ud. por complacer al Alto Perú, por acceder al Río de La Plata, por mostrar la liberalidad del Congreso del Perú y por poner a cubierto mi reputación de amante a la soberanía popular y a las instituciones más libres”. (Fuente: La fundación de Bolivia: Carta del 15 de mayo de 1825: Villarroel Treviño, Augusto: Pág. 67 – 2ª edición, año 1981.)

El deber y la obligación de denunciar ante la comunidad internacional y los organismos de regulación democrática, las violaciones del “jus cogens” y del “uti posidetis juris” en la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional de Justicia entre otros, por esta violación de los

Page 78: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

derechos civiles y políticos de nuestros pueblos colonizados desde 1825 y que en pleno siglo XXI siguen agredidos, discriminados y amenazados por la xenofobia y el genocidio. Contrariando la republica conquistadora la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, posible de denunciar con la incriminación ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión y Corte Internacional de Derechos Humanos por ser la República boliviana miembro de ambas instituciones desde sus orígenes.

CUARTA La cuarta regla nos obliga a invocar ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones

Unidas la protección de nuestros derechos civiles y políticos como nación racial, étnica y cultural cautiva y colonizada, amparados en los enunciados de la Carta No. 191 con fuerza desde el 24 de octubre de 1945 de las Naciones Unidas y ratificada por las naciones signatarias el 14 de noviembre de 1945.

La agresión xenófoba que estamos sufriendo y puede llegar al genocidio por parte de la República boliviana nos impone como cautivos desde 1825 a denunciar y pedir nuestra descolonización, al estar amparados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 mediante la Resolución AG. No. 217 (III), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos No. 149 de 1966 que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ratificado el 12 de julio de 1982. También el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos No. 104 de 1966, en vigor y ratificado en las mismas fechas del Pacto.

Los elementos denunciados es por la causa de haber la República de Bolivia reconocido la competencia del Comité de Derechos Humanos, para recibir y considerar toda comunicación individual y colectiva de violaciones de los derechos fundamentales civiles y políticos, según el PF – PIDCP en su art. 1º y PIDCP en su art. 2º que dan fuerza al reclamo ante la Organización de las Naciones Unidas. Por lo que se debe denunciar esta situación por todas la instituciones del Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, con el apoyo de la firma a esta queja de todos los ciudadanos comprometidos con nuestro futuro como nación cierta y determinada”.

QUINTA La quinta regla manda pedir ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos su protección contra las agresiones del Estado boliviano a nuestros derechos civiles y políticos, pues nuestros pueblos de la provincia cruceña tienen este derecho y la obligación de denunciar el ser colonizados por un poder foráneo apoyado en 1825 de Antonio José de Sucre y Simón Bolívar que, hoy entre en 2006 y 2008 estamos agredidos por foráneos venezolanos del gobierno bolivariano del socialismo del siglo XXI de Hugo Chávez Frías y el comunista gobierno de los hermanos Castro.

Los pueblos amazónicos y rioplatenses amenazados con una invasión genocida de hordas del Alto Perú apoyadas por los ejércitos bolivianos dopados de cocaína por el acullico y el bolivariano de Venezuela, estamos en la obligación de denunciar las agresiones mediante la red de Internet bombardeando y congestionado las páginas de los organismos internacionales. Única medida para hacer conocer a la comunidad internacional nuestra realidad y nuestra lucha como pueblos de las provincias cruceña y tarijeña cautivas, defendiendo nuestra etnia cosmopolita como pueblo y nacionalidad y que no tuvimos interrelación histórica con los incas, ni con el invasor ejército colombiano peruano al mando de Simón Bolívar y su segundo Antonio José de Sucre, apoyados por personajes que pasaban de bando como si fueran comparseros.

La obligación de denunciar al mundo nuestra agobiante situación es por ser contraria a nuestra realidad histórica relacionada con los pueblos misionales del Paraguay y en las luchas por consolidar nuestra independencia de República libre y cierta con el norte argentino en los movimientos independentistas de Guemes, así como el Segundo Ejército Auxiliar del Río de La Plata comandado por el General Manuel Belgrano que nos colaboró en las luchas por nuestra independencia. Deber y obligación como nación colonizada de buscar la protección de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales de defensa de los derechos civiles y políticos.

Los organismos internacionales tienen la misión de ofrecer a los distintos pueblos y naciones ciertas y determinadas una situación de democracia, defendiendo el ámbito del derecho a la libertad y la vida que peligra para nosotros bajo la amenaza genocida del Presidente de la República de Bolivia, como República independiente desde 1810 hasta 1825 demandando nuestras justas aspiraciones como pueblos diferentes y soberanos que, no

Page 79: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

podemos permitir impávidos y mansamente que los imperialistas descendientes del Imperio Inca atenten contra la existencia de los descendientes de los siempre libres pueblos de la gran nación Tupiguaraní formados con sus diferentes tribus o etnias diseminadas en los llanos rioplatenses y amazónicos.

La situación actual de nuestros pueblos nos obliga a pedir ayuda a la Organización de Estados Americanos en la defensa de nuestros derechos humanos fundamentales, por estar amparados bajo el sistema de protección que se norma por la Carta de la Organización de Estados Americanos No. 35 de 1948, con ratificación el 18 de octubre de 1950 y en vigencia el 12 de diciembre de 1951. También ante la Organización de las Naciones Unidas por La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, emitida en la novena Conferencia Internacional Americana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 vigente desde el 18 de julio de 1978 y ratificada el 19 de julio de 1979.

Lo anotado muestra que no estamos solos en el mundo y que debemos utilizar racional, cahazuda y sin claudicaciones los mecanismos de defensa de la democracia y la libertad de las naciones oprimidas ante la Organización de las Naciones Unidas. Demandando la intención de un gobierno altoperuano de invadirnos en forma armada con el resultado del genocidio que puede quitar la vida a muchos de los nuestros, recurriendo a las reclamaciones ante estos organismos internacionales por las violaciones a los derechos civiles y políticos fundamentales de los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña, al oriente de la cordillera de los Andes y formadas durante 256 años hoy cautivos y colonizados por 183 años pese a ser diferentes racial, cultural y geográficamente y encontrándonos agredidos como pueblos sometidos a una servidumbre que nos envilece.

Los atropellos históricos contra la identidad foral de los pueblos de la Provincia del Río de La Plata de Santa Cruz de la Sierra, deben denunciarse por todas las entidades sociales ante la Comisión Interamericana de los Derechos humanos por las intolerables violaciones del Estado boliviano, manejadas por gobiernos de criollos andinos centralistas hijos de españoles desde la metrópoli, atentando contra los derechos fundamentales de nuestros pueblos.

La denuncia ante los organismos internacionales debe ser fundamentada enviando al Tribunal Internacional de Justicia a cargo de juzgar las transgresiones de lesa humanidad, una interpretación histórica que desvirtúe la fraudulenta y sesgada del poder colonizador del Alto Perú que mantiene engañados al mundo entero y a nosotros mismos, con ser altoperuanos y en consecuencia parte integral de su pachamama por la envilecida y agresiva historia y política actual.

SÈPTIMA La séptima regla nos demanda que la lucha emancipadora de nuestros pueblos debe ser conocida por todos en el mundo y para ello debemos utilizar la red de Internet y otros medios modernos de comunicación social, haciendo colapsar el sistema por considerarse la única alternativa posible para lanzar a nivel universal nuestro grito de socorro, ante el genocidio preparado que puede ser mayor al del nacifacismo de la segunda guerra mundial.

Los diferentes espacios de relación mediática en el mundo deben ser utilizados para decir nuestra verdad sobre la colonización y el cautiverio de nuestros pueblos diferentes y encadenados desde 1825 a la República Bolívar hoy Bolivia, mediante un definitivo y probado fraude histórico que pretende eliminarnos por medio de una invasión andina, relacionada con el genocidio racial manejado y dirigido desde el gobierno en la metrópoli.

EL DERECHO A LA INSURRECCIÓN DE LOS PUEBLOS DE ORIGEN

TUPIGUARANÍ DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE LA PLATA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y TARIJA AL NEGARLES

EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE VIVIR EN DEMOCRACIA Y EN BASE A NUESTRA

IDENTIDAD FORAL

Page 80: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

La República de Santa Cruz de la Sierra soberana e independiente desde 1810 hasta 1825 sometida al cautiverio mediante la coacción, el fraude histórico y la corrupción del representante por la interpretación sesgada de nuestra historia y los falsificados representantes Vicente Seoane y Vicente Caballero. Actualmente con la Provincia del Río de La Plata de Tarija estamos anexados y colonizados por una potencia foránea, pese a ser pueblos de origen Tupiguaraní diferentes que tenemos el derecho fundamental a nuestra soberanía y existencia sin ingerencias ajenas. Los pueblos rioplatenses y amazónicos como naciones ciertas y determinadas hemos estado sufriendo durante 183 años y 171 años respectivamente una servidumbre agobiante de política hegemónica colonial, válida sólo para la dilapidación de nuestros recursos naturales y nuestro territorio manteniendo a nuestros pueblos dentro de una agresión xenófoba permanente, con ataques genocidas dentro de una programada política de colonización agresiva desde la metrópoli.

Los pueblos y sociedades diferente a la andina como rioplatenses y amazónicos de las provincias cruceñas y tarijeñas al no encontrar medio alguno para conseguir nuestro reconocimiento dentro de la República boliviana, estamos legitimados después de agotarse los medios legales constitucionales e internacionales por ser pueblos oprimidos y subyugados a rebelarse contra la autoridad impuesta autocrática y dictatorialmente, ejecutada por un imperialismo foráneo e invasor que no respetó en 1825 ni hoy en 2008 respeta nuestra soberanía, como derecho fundamental de un pueblo diferente y cierto dentro del contexto nacional e internacional.

Los pueblos cautivos históricamente en la republicana Bolívar hoy Bolivia al estar agredidos en nuestros derechos civiles y políticos como sociedad colonizada, con permanentes invasiones punitivas de características xenófobas y el resultado de grave genocidio por el grado exacerbado de ataque de una nación que nos rechaza, debemos luchar inclaudicablemente por liberarnos de las servidumbres impuestas.

El ejemplo de genocidio más grave y perverso fue el sucedido por nuestro ancestral pueblo guaraní del Alto y Bajo Izozó con el exterminio de más 10.000 personas en 1892, también como genocidio tenemos las invasiones a Santa Cruz con la muerte de ciudadanos, como en el movimiento federalista de Andrés Ibáñez en 1877 y el federal de Los Domingos en 1891, el de ferrocarril o nada en 1924. Las invasiones de ucureños y del ejército nacional boliviano a nuestra capital en 1959 y la masacre de Terebinto, como invasiones directas contra los luchadores de nuestra patria cautiva por ser movimientos que desde siempre buscaron grados de emancipación, para liberarnos del sistema manejado como método colonizante contra nuestros pueblos.

Los actos desleales de negarnos nuestro derecho a las autonomías departamentales conquistadas soberana y constitucionalmente en un referéndum vinculante nacional nos está dando el derecho a la insurrección inclusive, al agotarse los recursos legales y constitucionales para conseguir algo de justicia histórica como pueblos avasallados y diferentes que somos.

Las recomendaciones a las instituciones identificadas con el futuro de nuestra sociedad rioplatense y amazónica al oriente de los Andes y etnia nueva y fuertemente desarrollada por nuestros originarios, autóctonos, nativos, migrantes de la andina república boliviana e inmigrantes del mundo que por adopción y amor, han cultivado su pasión por esta tierra fortaleciendo el sentimiento oriental y tomando pertenencia por nuestra heredad nos fortalecen en nuestra cultura y fuerza espiritual, pues son la muralla primordial para iniciar la lucha inclaudicable por nuestro futuro, luchando sin descanso por lograr nuestra emancipación de las servidumbres impuestas y que nos envilecen.

Los integrantes de la sociedad cruceña y tarijeña cosmopolita venidos de afuera nos están ayudando por derecho de adopción y amor al asumir como propio el ejercicio de la resistencia o en su caso la insurrección civil contra la opresión, comenzando a andar todos por la senda del derecho natural para asegurar nuestra propia seguridad y existencia como etnia que peligra en su espacio vital. Nación emergente inmigrante y migrante identificada con los intereses de los pueblos cosmopolitas de las provincias cruceña y tarijeña agraviados dentro de su propio territorio soberano e independiente como verdad histórica y real.

Los vivientes en nuestra heredad territorial por adopción y amor estamos en la obligación de luchar contra el cautiverio al cual nos tienen sometidos, por las maquinaciones de personas que son ideológicamente contrarias a las libertades y las propiedades espirituales y materiales de los pueblos orientales. Espiritualidad mantenida desde 1825 y 1837 pese a haber sido anexadas y colonizadas dentro del complot y el contubernio de una oligarquía

Page 81: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

criolla de hijos de españoles comandados por Casimiro Olañeta y José M. Serrano con dos hombres foráneos como son Antonio José de Sucre y Simón Bolívar.

Las condiciones de pueblos libres e independientes hasta 1825 y 1837 respectivamente hoy cautivos al oriente de la cordillera de los Andes, por herencia histórica de nuestros padres y por el respeto a nuestros migrantes e inmigrantes como el recuerdo de nuestros próceres de la independencia, no podemos entregarnos a un futuro incierto sin luchar por falta de fuerza espiritual o cobardía cediendo y renunciando a nuestra propia conservación como nación cierta y determinada.

La renuncia como República independiente desde 1825 y de nuestra propia existencia como pueblos libres es una cobardía y traición a nosotros mismos si nos entregamos sin luchar al poder criollo andino, que unido al mestizo Aimará y Quechua hoy está complotado nuevamente con el criollo como en 1825 apoyado por el poder imperialista venezolano bolivariano del socialismo del siglo XXI, que como en el pasado nos agrede por voluntad criolla metropolitana y extranjera absoluta para profundizar la anexión fraudulenta, pese a haber siempre libres y contestatarios como nación religiosa jesuítica reconocida por los españoles.

La libertad de nuestros pueblos se mantuvo desde cuando nos liberamos del Virreinato del Río de La Plata en la colonización española transformándonos en contestatarios e independientes, no involucrados con la República Argentina creada en 1816 en Tucumán por la rebelión nuestra contra el General Belgrano que pretendió separar al Coronel Ignacio Warnes de la gobernación de nuestra provincia, pese a habernos apersonado a la Asamblea Constituyente de Buenos Aires en 1813 con Antonio Suárez y Pedro Urtubey.

Los pueblos de las provincias cruceña y tarijeña como naciones diferentes, ciertas y determinadas tenemos la obligación de proclamar la acción de resistencia o en su caso de la insurgencia contra la opresión mantenida como agresión desde 1825 y 1837, por ser víctimas de la coacción y el engaño histórico y tener logrado nuestro derecho constitucional a las autonomías departamentales mediante un referéndum nacional vinculante, por lo que para la república andina el mantenernos unidos es solamente posible con este reconocimiento de nuestras autonomías. Como la forma mínima de reparar la agresión histórica de haber transgredido nuestros derechos de la soberanía y la independencia conseguidas en 1810 hasta 1825, como libres de toda colonización y República independiente que hoy como colonia se nos agrede y envilece, siguiendo nuestros pueblos la enseñanza de John Locke de la obligación de emanciparnos y quitarnos las servidumbres que nos agreden.

“EL PUEBLO QUE SE VE MALTRATADO, COLONIZADO Y GOBERNADO DICTATORIALMENTE, ADEMÁS CONTRA TODO DERECHO NATURAL E INTERNACIONAL, DEBE ESTAR DISPUESTO A QUITARSE DE ENCIMA LA CARGA DE COLONIZACIÓN, POR RESULTAR PESADÍSIMA E INHUMANA”. La obligación de quitarnos de encima la carga de servidumbres es por estar agredidos y a causa de la desidia en que nos han sumido las fuerzas oscuras del andismo metropolitano, demandándonos que luchemos unidos con la fuerza espiritual heredada de nuestros antepasados demostradora en todos los tiempos de que fuimos grandes guerreros, además por la racionalidad que nos muestra las fronteras se rompen cuando no coinciden con los límites etnográficos de los pueblos y no se ajustan a la tradición de la historia y a la justicia del derecho.

La sujeción de nuestras provincias cruceña y tarijeña colonizadas por el imperialismo disimulado no puede ser eterna, por lo que emulando al libertador de la gran Colombia y el Perú Simón Bolívar Palacios, aunque directo artífice de nuestro cautiverio, alzando la mirada al cielo y buscando a nuestro DIOS juremos con la convicción de estar defendiendo nuestra raza, nuestra cultura y nuestra historia diciendo:

“JURAMOS ANTE NUESTRO DIOS PADRE Y JESUCRISTO SU HIJO QUE AUNQUE SON PROCLAMADORES DEL AMOR, LA MISERICORDIA Y EL PERDÓN NO DAREMOS REPOSO A NUESTROS ESPÍRITUS Y ESTAMOS DISPUESTOS A SOPORTAR CUALQUIER SACRIFICIO HASTA

Page 82: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

CONSEGUIR ROMPER LAS CADENAS QUE OPROBIOSAMENTE NOS IMPUSIERON EN 1825 Y NOS ENVILECEN. La determinación de luchar por nuestro futuro tiene que ser asumida como nación y república libre e independiente de la provincia cruceña, como resultado del amalgamamiento de todos los que hoy la amamos demandándonos a luchar en su defensa para estar dentro de la bendición de Dios, para evitar que caigamos en la maldición que lanzó el cura Pérez cuando oficiaba la misa fundacional de Santa Cruz de la Sierra a orillas del río Sutós el 26 de febrero de 1561.

BENDITOS SEAN “Los que lleguen a esta tierra, la amen y la defiendan”

MALDITOS SEAN “Los que se confabulen contra ella y sus pueblos tramando su destrucción o busquen dañarla”.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA • La Fundación de Bolivia: Villarroel Treviño, Augusto: 2º edición, año 1981 • Derecho Internacional Público: Benadava, Santiago: 4ª edición, año 1993 • Límites de derecho internacional para la asamblea constituyente: El – Hage, Javier: 1ª edición, año 2006 • Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Ossorio, Manuel: 26ª edición. • Historia de Bolivia: de Mesa, José: Gisbert, Teresa: Mesa Gisbert, Carlos D: 5ª edición, año 2003 • Diccionario de la Lengua Española: Océano, Grupo Editorial: Edición 1998 • Una Nación Cautiva en Sudamérica: Mercado Chávez, Orlando: 1ª edición, año 2007 • Por que fui a la guerra: Tributo a una ideología: Saavedra, Modesto: edición año 1937 • La Ciudad Heróica: Duran Ribera, Jesús: Edición año 2005 • Los bolivianos en el tiempo: Estudios andinos y amazónicos, Instituto: 2ª edición, año 1995 • Historia de Santa Cruz de la Sierra: Gandía de, Enrique: Edición año 1935 • Manual de Teórica General para Pre – Militar: Comando General del Ejército, Estado Mayor General

Departamento III, año 1994 • Diccionario Enciclopédico VOX, Bibliográfico. S.A. – Enero 1970 • Historia Argentina, Boliviana, de la Audiencia de Charcas, Paraguaya y de la Provincia de Santa Cruz de la

Sierra. (Vía Internet). HOJA DE VIDA Profesionalización:

Médico Veterinario por estudios en la Universidad Real de Madrid – España y la Universidad Mayor Gabriel René Moreno de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia.

Efectuó la especialización de Bioestadística y Salud Pública, en la Universidad Mayor de San Marcos de Lima – Perú.

Docencia Universitaria, en la Universidad Mayor Gabriel René Moreno de Santa Cruz de la Sierra.

Fue catedrático de la materia de Salud Pública en la carrera de Veterinaria.

• Fue catedrático de la materia de Bioestadística en la carrera de Veterinaria.

Page 83: LA PROVINCIA DE SANTA CRUZDE LA SIERRA (UNA REPÚBLICA

Actividades Cívicas y Sociales: Fue integrante de la Unión Juvenil Cruceñista durante las luchas de 11% entre los años 1957 a 1959. Fue secretario General de la Federación de Fraternidades Cruceñas, entre los años 1999 y 2000. Fue Presidente de la Fraternidad Choris entre los años 1995 hasta 2003.

Es autor:

• El Nuevo Orden (1986). • La Ética Como Ciencia de la Moral (2008). • La Guerra de los Talones (1995). • Una Nación Cautiva en Sudamérica (2007). • Pava Santo Gran Cacique Sirionó (2008). • Jornadas 2000 – Autonomías Regionales. Publicaciones varias en periódicos: El Mundo, El Deber y El Nuevo Día.