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La primera referencia que se puede encontrar del contrato de trabajo por destajo , está en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo : Duracion. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional , accidental o transitorio. El destajo es similar a la unidad de obra, o labor realizada, de allí que lo contenido en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo se pueda hacer extensiva al término destajo. La segunda referencia la podemos encontrar en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo: Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. El artículo 132 del código sustantivo del trabajo es mucho más específico al contener expresamente el término destajo, lo que se debe entender como un reconocimiento que hace la ley a este tipo de contrato, pues contempla la remuneración para él.

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Page 1: La Primera Referencia Que Se Puede Encontrar Del

La primera referencia que se puede encontrar del contrato de trabajo por destajo, está en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo:

Duracion. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

El destajo es similar a la unidad de obra, o labor realizada, de allí que lo contenido en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo se pueda hacer extensiva al término destajo.

La segunda referencia la podemos encontrar en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo:

Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

El artículo 132 del código sustantivo del trabajo es mucho más específico al contener expresamente el término destajo, lo que se debe entender como un reconocimiento que hace la ley a este tipo de contrato, pues contempla la remuneración para él.