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CONSULTORIO DE PREVENCIÓN Nº 226 • Noviembre • 2008 Capital Humano 112 1. En el número de junio de 2008 de Capital Humano se hacía referencia a que con frecuencia se suele ignorar, por la especial índole de su función, que las actividades profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tienen también una considera- ción laboral con riesgos que hay que evitar o, cuando menos, prevenir. Es el caso de los miembros de la Guardia Civil, se exponía la reglamen- tación atinente a este Cuerpo comen- tando el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, vigente desde el 27 de febrero de 2005. Pues bien, para la Policía Nacional, co- mo Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución le fija, igualmente, la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la segu- ridad ciudadana, todo ello bajo la de- pendencia del Gobierno de la Nación. Y, asimismo, existe una norma regla- mentaria que regula la prevención de riesgos laborales en dicho Cuerpo de Seguridad; se trata, en concreto, del Real Decreto 2/2006, de 16 de ene- ro, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El examen de esta reglamentación cobra actualidad por la muerte de una joven funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía destinada en una unidad de caballería y a la que su equipo de trabajo, el caballo, tiró con la fatal consecuencia, por trauma- tismo cráneo encefálico, sin que, en ese momento, se pudiera evitar dado que la misma, como el resto de los funcionarios pertenecientes a dicha unidad, no disponía de un equipo de protección individual de la cabeza, es decir de un casco. Nuevamente, hemos de reiterar que la normativa comunitaria y nacional en materia de prevención de riesgos laborales está pensada, fundamen- talmente, para ser aplicada en unas condiciones de “tipo ideal”, o sea, en una empresa de considerable tama- ño, perteneciente al sector industrial y monocéntrica, por lo que no es de extrañar que, a la hora de analizar esta norma, se piense en la paradoja de la seguridad en la que deben, a su vez, pensar, por sus responsables y por ellos mismos, los agentes de la autoridad, como son los de la Policía Nacional, cuya actividad dista mucho, salvo el trabajo de oficina y despacho, de quedar enmarcada en un edificio, sino que se realiza, a pie (quieto –o sea, propiamente “de guardia”) o bien mediante desplazamiento ya sea a caballo o en todo tipo de vehículos mecánicos (motocicletas, coches pa- trulla, helicópteros, etc.) y, por tanto, con riesgos inherentes al manejo de tales medios de desplazamiento. Y causa paradoja, también, por ser un cuerpo golpeado, como el de la Guar- dia Civil, infamemente por la maza terrorista en muchísimas ocasiones. Por otro lado, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye de las medidas que regula todas aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funcio- nes públicas. Entre otras, cita las de policía, seguridad, resguardo adua- nero y los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, todas ellas inclui- das entre las funciones asignadas a la Policía Nacional por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, a continuación dispone que la nor- mativa específica que se dicte para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores que prestan servicio en las indicadas actividades habrá de inspirarse en la propia ley. 2. Y, precisamente, tanto la Ley 31/1995, como las disposiciones que la desarrollan, tienen vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones públicas supone (como se expresa en el preámbulo del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adap- tación de la legislación de riesgos la- borales a la Administración General del Estado 1 ), considerar la prevención como una actuación única, indiferen- ciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin dis- tinción del régimen jurídico que fija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la citada Administración. Pero las funciones asignadas a la Po- licía Nacional, establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pre- sentan unas características específicas que permiten, conforme a la Directi- va 89/391/CEE y a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, excluirlas de su ámbito de aplicación, pues exigen el cumplimiento de su misión de prote- ger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, aun reconociendo la po- sibilidad de que en tales actuaciones La prevención de riesgos laborales en la Policía Nacional FELIPE MANZANO SANZ, abogado. Experto en Prevención de Riesgos Laborales. Esjurídico Abogados 112_s_cp_226.indd 112 112_s_cp_226.indd 112 20/10/2008 16:32:53 20/10/2008 16:32:53

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CONSULTORIO DE PREVENCIÓN

Nº 226 • Noviembre • 2008Capital Humano 112

1. En el número de junio de 2008 de Capital Humano se hacía referencia a que con frecuencia se suele ignorar, por la especial índole de su función, que las actividades profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tienen también una considera-ción laboral con riesgos que hay que evitar o, cuando menos, prevenir.

Es el caso de los miembros de la Guardia Civil, se exponía la reglamen-tación atinente a este Cuerpo comen-tando el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, vigente desde el 27 de febrero de 2005.

Pues bien, para la Policía Nacional, co-mo Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución le fija, igualmente, la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la segu-ridad ciudadana, todo ello bajo la de-pendencia del Gobierno de la Nación. Y, asimismo, existe una norma regla-mentaria que regula la prevención de riesgos laborales en dicho Cuerpo de Seguridad; se trata, en concreto, del Real Decreto 2/2006, de 16 de ene-ro, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El examen de esta reglamentación cobra actualidad por la muerte de una joven funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía destinada en una unidad de caballería y a la que su equipo de trabajo, el caballo, tiró con la fatal consecuencia, por trauma-tismo cráneo encefálico, sin que, en ese momento, se pudiera evitar dado que la misma, como el resto de los funcionarios pertenecientes a dicha

unidad, no disponía de un equipo de protección individual de la cabeza, es decir de un casco.

Nuevamente, hemos de reiterar que la normativa comunitaria y nacional en materia de prevención de riesgos laborales está pensada, fundamen-talmente, para ser aplicada en unas condiciones de “tipo ideal”, o sea, en una empresa de considerable tama-ño, perteneciente al sector industrial y monocéntrica, por lo que no es de extrañar que, a la hora de analizar esta norma, se piense en la paradoja de la seguridad en la que deben, a su vez, pensar, por sus responsables y por ellos mismos, los agentes de la autoridad, como son los de la Policía Nacional, cuya actividad dista mucho, salvo el trabajo de oficina y despacho, de quedar enmarcada en un edificio, sino que se realiza, a pie (quieto –o sea, propiamente “de guardia”) o bien mediante desplazamiento ya sea a caballo o en todo tipo de vehículos mecánicos (motocicletas, coches pa-trulla, helicópteros, etc.) y, por tanto, con riesgos inherentes al manejo de tales medios de desplazamiento. Y causa paradoja, también, por ser un cuerpo golpeado, como el de la Guar-dia Civil, infamemente por la maza terrorista en muchísimas ocasiones.

Por otro lado, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye de las medidas que regula todas aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funcio-nes públicas. Entre otras, cita las de policía, seguridad, resguardo adua-nero y los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, todas ellas inclui-

das entre las funciones asignadas a la Policía Nacional por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, a continuación dispone que la nor-mativa específica que se dicte para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores que prestan servicio en las indicadas actividades habrá de inspirarse en la propia ley.

2. Y, precisamente, tanto la Ley 31/1995, como las disposiciones que la desarrollan, tienen vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones públicas supone (como se expresa en el preámbulo del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adap-tación de la legislación de riesgos la-borales a la Administración General del Estado1), considerar la prevención como una actuación única, indiferen-ciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin dis-tinción del régimen jurídico que fija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la citada Administración.

Pero las funciones asignadas a la Po-licía Nacional, establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pre-sentan unas características específicas que permiten, conforme a la Directi-va 89/391/CEE y a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, excluirlas de su ámbito de aplicación, pues exigen el cumplimiento de su misión de prote-ger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, aun reconociendo la po-sibilidad de que en tales actuaciones

La prevención de riesgos laborales en la Policía Nacional

FELIPE MANZANO SANZ, abogado. Experto en Prevención de Riesgos Laborales. Esjurídico Abogados

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pueden existir graves riesgos para su vida e integridad física.

Por ello, el Real Decreto que aquí se analiza permitió, y permite, identificar las actividades encomendadas a la Po-licía Nacional cuyas particularidades se opongan de manera concluyen-te tanto a la aplicación del régimen general sobre prevención de riesgos laborales como a su adaptación para la Administración General del Estado, y diseñar para ellas un conjunto de normas singulares que, inspiradas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, permitan mejorar en la medida de lo posible la seguridad y la salud de los miembros de este Cuerpo de Seguri-dad del Estado.

3. Como es coherente pensar, y así está reglamentado, el campo de apli-cación del Real Decreto es la activi-dad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten ser-vicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía2.

Así, pues, a dicha actividad, o conjun-to de funciones, que no presente ca-racterísticas exclusivas de las propias de policía, seguridad y servicios ope-rativos de protección civil, le será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en el mencionado Real Decreto.

Ello se manifiesta en que los funcio-narios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección efi-caz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho compren-de el derecho a la información, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y a la adopción de las medidas de protección y pre-vención aplicables a dichos riesgos. Igualmente será un derecho de estos funcionarios la vigilancia periódica de la salud, y ésta será inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio

de los riesgos específicos que deben asumir los funcionarios de policía en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social.

Asimismo, se establece que la Adminis-tración del Estado adoptará las medi-das necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funciona-rios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesio-nales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.

Ahora bien, la norma reglamentaria que se inspira y que deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales esta-blece (y ello pese a que esta disposición es previa a la reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención3) que la prevención de riesgos laborales debe-rá integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcio-narios del Cuerpo Nacional de Policía a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos

laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos; sien-do los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de pre-vención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Y, precisamente, la acción preventiva en el Cuerpo Nacional de Policía se ha de planificar a partir de una evaluación inicial de riesgos que deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter ge-neral, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de traba-jo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos. Igual evalua-ción deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Además, cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud con ocasión de

El examen de esta reglamentación cobra actualidad por la

muerte de una joven funcionaria del Cuerpo Nacional de

Policía destinada en una unidad de caballería y a la que su

equipo de trabajo, el caballo, tiró con la fatal consecuencia

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la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecua-ción de los fines de protección re-queridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales. Y, si los resultados de la evaluación pu-sieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas activi-dades preventivas necesarias para eli-minar o reducir y controlar tales ries-gos. Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación por la Dirección General de la Policía, que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas inclui-das en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Asimismo, el Real Decreto comen-tado, hace especial hincapié sobre la actuación respecto a los equipos de trabajo y los equipos de protección individual.4 Así, en su artículo 6 se

establece que «La Administración adoptará las medidas necesarias pa-ra que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajusta-rán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios» y que «Además de los folletos y manuales de uso que acompañen a los diferentes equipos, cuando su utilización implique com-plejidad técnica o una determinada cualificación, se proporcionará la formación adecuada a las personas encargadas de su manejo».

Por otro lado, y en lo que respecta a una actividad tan sumamente arries-gada como es la del manejo de ma-terial peligroso de todo tipo, se esta-blece que se adoptarán medidas para que la manipulación y uso de tal ma-terial quede reservada exclusivamente a personas autorizadas, llevándose un adecuado control al respecto, así co-mo de las incidencias producidas en su utilización.

Finalmente, «La Administración pro-porcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados5 para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos».

4. En otro orden de cosas, en la apli-cación del Real Decreto hay que poner de relieve otros aspectos especialmen-te importantes cuales son el de la for-mación, el de la vigilancia de la salud, el de la protección de la maternidad y el de las medidas de emergencia.

4.1. Sobre el primero de ellos, el ar-tículo 8 dispone que «La Dirección General de la Policía deberá garan-tizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías y en los cursos de especialización preceptiva para acce-der al desempeño de aquellos puestos de trabajo que así esté establecido, cada funcionario reciba una forma-ción teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha formación también se impartirá cuando se intro-duzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo».

4.2. Con relación a la vigilancia de la salud el Real Decreto establece, en su artículo 10 que la Dirección General

El R.D. que aquí se analiza permitió identificar las actividades

encomendadas a la Policía Nacional cuyas particularidades

se opongan de manera concluyente tanto al régimen general

sobre PRL como a su adaptación para la Administración

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de la Policía garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a la prevención de los riesgos inherentes a la función po-licial, y que dichas actuaciones se con-cretarán, de manera fundamental, en la realización de reconocimientos mé-dicos y en el desarrollo de campañas de inmunizaciones y de protección de la salud que en cada momento acon-seje el análisis de los riesgos generales de la población y de los específicos de los funcionarios policiales.

La vigilancia de la salud en el Cuer-po Nacional de Policía tiene carácter voluntario, salvo que una norma es-tablezca otra previsión para determi-nados casos, o cuando resulten nece-sarios para la detección de patologías que puedan causar grave riesgo para los propios funcionarios o para los ciu-dadanos, en cuyo caso serán de ca-rácter obligatorio y se informará a los representantes de los funcionarios.

Singular es que, la atención a grupos específicos de riesgo, ya sea por la ac-tividad que desarrollan, por las condi-ciones medioambientales en que tienen lugar o por la utilización habitual de productos o equipos específicos que entrañen ciertos índices de peligrosidad, así como la actuación sobre individuos por tramos de edad, serán criterios a tener en cuenta, entre otros que se es-timen adecuados, en la programación de los reconocimientos y las campañas inmunológicas a desarrollar.

4.3. Por lo que hace a la protección de la maternidad el artículo 11 del Real Decreto comentado dispone que: «1. Las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía, durante los periodos de ges-tación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condi-ciones de trabajo, en orden a evitar

situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias.

Al objeto de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.

2. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funciona-rias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el de-recho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras per-sistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.

3. Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo con los informes médicos co-rrespondientes, puedan resultar perju-diciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

4. Con el fin de prevenir posibles da-ños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se en-cuentren en estado de gestación po-drán utilizar una vestimenta adecuada a su situación.

5. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para que a las funcionarias en dichas situaciones no se les reduz-can o cercenen sus derechos en orden a la promoción interna6».

4.4. En cuanto a las planes de emer-gencia, se dispone, en el artículo 9 que «La Dirección General de la Poli-cía, en función de la magnitud y tipo

de actividad policial que se desarro-lla en sus edificios e instalaciones, analizará las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias de actuación para estos ca-sos en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios.

En razón del alcance de las posibles si-tuaciones de emergencia, designará al personal adecuado para poner en prác-tica aquellas medidas y efectuará com-probaciones periódicas para verificar su correcto funcionamiento. El personal designado deberá poseer la formación necesaria y disponer de material ade-cuado para estos cometidos».

5. En el artículo 7 se regula agrupa-damente, lo constituyen las cuestiones sobre los principios de información, consulta y de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en materia de prevención de riesgos laborales, de tal manera que se informará a aquéllos de los riesgos para la seguridad y la salud en el tra-bajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrollar y de las medidas y actividades de protec-ción y prevención adoptadas en rela-ción con los riesgos detectados y de las medidas adoptadas en casos de emer-gencia. Dicha información se facilitará a los funcionarios, bien directamente o bien a través de los representantes específicos, es decir, a través de los Delegados de prevención.

Respecto de la consulta y la participa-ción, se establecen órganos propios de representación, regulados a su vez, y respectivamente, en los artículos 15 y 16, la Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de segu-ridad y salud.

5.1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial se constituye como ór-gano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destina-do a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará inte-grado por un número de miembros de las organizaciones sindicales de dicho

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen

derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y

salud en el trabajo. Igualmente será un derecho la vigilancia de

la salud sin perjuicio de los riesgos específicos que asuman

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Cuerpo igual al que estas tienen en el Consejo de Policía y un número equi-valente de representantes de la Admi-nistración. A estos efectos, cada orga-nización sindical designará el mismo número de representantes que ostente en el indicado Consejo y la Dirección General de la Policía los de la Adminis-tración. Ostentará la Presidencia de la Comisión aquel de estos últimos que desempeñe el puesto de trabajo de su-perior nivel, y actuará como Secretario el representante de la Administración que designe el Presidente.

Son funciones de la Comisión: a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aproba-ción de los planes y programas que la Administración se proponga desa-rrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como respecto a la prevención de riesgos en la acti-vidad policial; b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condi-ciones o la corrección de las existentes; c) Debatir e informar las propuestas y consultas que se formulen en los Co-mités de seguridad y salud, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales; d) Conocer y analizar los daños produci-dos en la salud o integridad física y psí-quica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas; y, e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

5.2. Por su parte, como en la norma-tiva general de prevención de riesgos laborales, los Comités de seguridad y

salud son los órganos paritarios y cole-giados de participación a nivel territo-rial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Direc-ción General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.

5.3. La Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de segu-ridad y salud se reunirán al menos una vez cada semestre la primera y cada trimestre los segundos y, además, todas aquellas otras que fueran ne-cesarias para el cumplimiento de sus funciones. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir, con voz pero sin voto, además de sus miembros res-pectivos, todas aquellas personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate, consideren necesarias los representantes de la Ad-ministración o de los funcionarios.

5.4. Cerrando este apartado hay que destacar que los funcionarios del Cuer-po Nacional de Policía podrán efectuar las propuestas que consideren oportu-nas, dirigidas a la mejora de los nive-les de protección de la seguridad y la salud, tanto a título individual directa-mente a través de sus superiores jerár-quicos, como a través de los cauces de representación expresados.

6. Por último, respecto de las obli-gaciones de los funcionarios, el Real Decreto enumera las mismas con el paralelismo más cercano posible a los trabajadores por cuenta ajena, de tal manera que corresponde a cada fun-

cionario policial, según sus posibilida-des y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, velar por su pro-pia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profe-sional, a causa de sus actos y omisio-nes en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la Dirección General de la Policía y la nor-mativa reguladora en la materia.

Los funcionarios deberán en parti-cular:

1º Usar adecuadamente, de acuer-do con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Dirección General de la Policía.

3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositi-vos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4º Informar de inmediato a su supe-rior jerárquico directo o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los funcionarios.

5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud.

6º Cooperar con la Dirección Gene-ral de la Policía para que puedan garantizarse unas condiciones de trabajo que sean seguras y no en-trañen riesgos para la seguridad y la salud de los funcionarios.

7. La actuación técnica se lleva a ca-bo mediante el Servicio de Prevención propio y mediante una evaluación del sistema de prevención.

En cada Jefatura Superior de Policía se constituirá un Comité

de seguridad y salud, que estará formado por los delegados

de prevención y por representantes de la Administración

en número igual al de los delegados de prevención

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7.1. El Servicio de prevención propio es de ámbito nacional y sus funciones son las de proporcionar a los órganos de la Dirección General de la Policía el asesoramiento y apoyo que precise en relación con el diseño, aplicación y co-ordinación de los planes y programas de acción preventiva; con la evalua-ción de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones policia-les; con la determinación de priori-dades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia; con la información y formación de los funcionarios y de sus representantes; con la prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia; con la vigilancia de la sa-lud de los funcionarios en relación con los riesgos derivados del trabajo y con la elaboración de la memoria anual.

Asimismo, las distintas unidades y servi-cios de la Dirección General de la Policía, y especialmente aquellos relacionados con las áreas de sanidad, arquitectura, automoción, informática y seguridad de las dependencias policiales, presta-rán su apoyo, colaboración y coopera-ción, en orden a la realización de las funciones encomendadas al servicio de prevención de riesgos laborales.

7.2. Aunque no se define ni termi-nológica ni conceptualmente, el sis-tema de prevención de riesgos se so-meterá a control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Ins-pección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y co-laboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Se prevé, además, que si en la realiza-ción de tales auditorías y evaluaciones se detectara la existencia de situacio-nes de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturale-za de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente al órgano competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se ele-

vará informe a la subdirección general competente, por conducto del servi-cio de prevención, con las recomen-daciones que estimen convenientes para su solución.

Asimismo, en orden al cumplimiento de las funciones asignadas a la Ins-pección de Personal y Servicios de Se-guridad, por el servicio de prevención se le remitirá copia de la memoria anual que elabore.

Los informes de tales auditorías y eva-luaciones estarán a disposición de los representantes de los funcionarios.

Ahora bien, el procedimiento para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, será el que se contempla en el Reglamen-to sobre procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real De-creto 707/2002, de 19 de julio, a cuyo efecto, en el ámbito de las activida-des exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil a que se refiere el artículo 2 del mis-mo, las referencias que se hacen en el citado real decreto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a sus órganos o unidades territoriales, se entenderán hechas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

8. Siendo los principios de la acción preventiva de carácter universal, no obstante, si se comparan los dos Rea-les Decretos que se han comentado en esta Sección respecto a la prevención de riesgos laborales en los dos princi-pales Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se perciben diferencias en cuanto al nivel de jerarquización de la actividad preventiva y, en especial, en cuanto a la procedencia de los inte-grantes de los órganos de representa-ción dado el mayor componente sin-dical existente en el Cuerpo Nacional de Policía, así como la diversa compe-

tencia territorial y funcional de Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Ahora bien dada la estructura orgánica de dirección única de ambos Cuerpos tal vez sería interesante una reconside-ración jurídico-técnica de la prevención de riesgos laborales en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado me-diante una actualización y refundición de ambos textos jurídicos reguladores, es decir, del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil y del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, teniendo en cuenta, además la reforma que hu-bo posterior a ambos, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

NOTAS

1 Comentado en esta misma Sección en el número de Febrero de 2008.

2 Hoy, y por regulación del Real Decreto 1181/2008, de 11 Julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil: «Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecreta-rio, bajo la dependencia del Secretario de Esta-do de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministe-rio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordina-ción de los órganos y unidades dependientes de aquél. Asimismo, también dependiendo di-rectamente del Director General existirán dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.»

3 Modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo.

4 Por eso resulta aún más sorprendente el fatal accidente de la funcionaria destinada en la unidad de caballería.

5 Idem a la anterior.

6 Lo que está evidentemente en íntima conexión con la actual Ley Orgánica de Igualdad.

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