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LA PRESENCIA DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA EN EL R.D. 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO, DE ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO: Estudio comparativo con otras normas de precedencias actualmente vigentes en países Iberoamericanos INMACULADA DE RETEGUI MATUTE (Especialista en Protocolo y Ceremonial de Estado e Internacional) Resumen: La Constitución Española de 1978 ha supuesto un cambio cualitativo importante en relación a la presencia de la Iglesia Católica en su articulado si se compara con la de 1812. Esta comienza invocando “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad” y manifiesta en el “CAPÍTULO II: De la religión. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. En la de 1978 declara que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, lo que tiene su reflejo en el Real Decreto de precedencias de autoridades. Palabras clave: Precedencias, jerarquía eclesiástica, Iglesia Católica, otras confesiones religiosas. Abstract: The Spanish Constitution of 1978 has prompted an important qualitative change in relation to the presence of the Catholic Church in its articles when compared to the Constitution of 1812. The earlier Constitution begins by invoking "In the name of almighty God, Father, Son and Holy Spirit, author and supreme lawmaker of society" and dictates in CHAPTER II: religion, Article 12 that “the religion of the Spanish Nation is and will perpetually be the Roman Catholic Church, the only true religion. The Nation will safeguard this religion through prudent and just laws and prohibits the exercise of any other". The 1978 version declares that “No religion shall have a state character (Article 16.3). The public authorities shall take into account the religious beliefs of Spanish society and shall consequently maintain appropriate cooperation relations with the Catholic Church and other confessions” which is reflected in the Royal Decree of precedence authorities. Key word: precedence, ecclesiastical hierarchy, Catholic Church, other religions *** INTRODUCCIÓN El presente artículo trata de analizar la presencia de las jerarquías eclesiásticas en el R.D. 2099/1983 de 4 de agosto, de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, para posteriormente hacer un estudio comparativo con otras normas protocolarias de igual rango de países iberoamericanos. Revista Hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras. 2014, nº 4 ARTÍCULOS ________________________________________________________________________________________________________________ 1

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LA PRESENCIA DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA EN EL R.D. 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO, DE ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO: Estudio comparativo con otras normas de precedencias actualmente vigentes en países Iberoamericanos

INMACULADA DE RETEGUI MATUTE

(Especialista en Protocolo y Ceremonial de Estado e Internacional)

Resumen: La Constitución Española de 1978 ha supuesto un cambio cualitativo importante en relación a la presencia de la Iglesia Católica en su articulado si se compara con la de 1812. Esta comienza invocando “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad” y manifiesta en el “CAPÍTULO II: De la religión. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. En la de 1978 declara que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, lo que tiene su reflejo en el Real Decreto de precedencias de autoridades.

Palabras clave: Precedencias, jerarquía eclesiástica, Iglesia Católica, otras confesiones religiosas.

Abstract: The Spanish Constitution of 1978 has prompted an important qualitative change in relation to the presence of the Catholic Church in its articles when compared to the Constitution of 1812. The earlier Constitution begins by invoking "In the name of almighty God, Father, Son and Holy Spirit, author and supreme lawmaker of society" and dictates in CHAPTER II: religion, Article 12 that “the religion of the Spanish Nation is and will perpetually be the Roman Catholic Church, the only true religion. The Nation will safeguard this religion through prudent and just laws and prohibits the exercise of any other". The 1978 version declares that “No religion shall have a state character (Article 16.3). The public authorities shall take into account the religious beliefs of Spanish society and shall consequently maintain appropriate cooperation relations with the Catholic Church and other confessions” which is reflected in the Royal Decree of precedence authorities.

Key word: precedence, ecclesiastical hierarchy, Catholic Church, other religions

***

INTRODUCCIÓN

El presente artículo trata de analizar la presencia de las jerarquías eclesiásticas en el R.D. 2099/1983 de 4 de agosto, de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, para posteriormente hacer un estudio comparativo con otras normas protocolarias de igual rango de países iberoamericanos.

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En la introducción, que nos sirve de arranque para el desarrollo de dicho tema, partimos de un hecho concreto como fue la celebración del bicentenario de la promulgación de la primera Carta Magna Española, analizando el protocolo seguido en la formación de la mesa presidencial. A continuación destacamos el cambio cualitativo entre ambas Constituciones, la de 1812 y la actual de 1978 en lo que se refiere a la presencia de la religión católica. Para finalmente, entrando ya en el cuerpo central de este trabajo, ver cuál ha sido la evolución histórica del protocolo en lo que respecta a las normas de precedencia, centrando nuestro interés principalmente en la presencia de la jerarquía eclesiástica, poniendo de manifiesto como este R.D. muestra notables diferencias con otros órdenes de precedencia, del que mostramos como caso paradigmático de nuestro entorno Alemania, sin entrar en más detalle por no ser el ámbito europeo el objeto de nuestro análisis sino los países hispanoamericanos que serán abordados en la segunda parte. Como conclusión final expresamos que si se procede a una reforma del Real Decreto o a su sustitución, habría que incluir en su listado a autoridades eclesiásticas no solo de la Iglesia Católica sino de otras confesiones, conforme al tenor literal del artículo 16.3 de la Constitución de 1978. Por lo que se refiere a la constitución de la mesa presidencial, ese día 19 de marzo de 2012 en el que se llevó a cabo el acto institucional con presencia de Sus Majestades los Reyes y de las máximas autoridades del Estado, hubo una mesa presidencial insólita como muy bien trata de explicar Carlos Fuente en un artículo que lleva por título: “Pepa “2012” ¿Romper el Protocolo? no, destrozarlo”. En dicho artículo cuestiona el protocolo seguido para la presidencia del acto central y muestra su extrañeza por no haber previsto una doble presidencia, donde los dos puestos centrales sean ocupados por Sus Majestades los Reyes, ocupando el Jefe del Estado el sitial derecho, y a continuación de esa doble presidencia, se aplique la precedencia en alternancia derecha-izquierda. Continúa diciendo…

Sin embargo, ese lunes 19 de marzo de 2012, vimos una ordenación inédita, siete puestos: el Rey en el medio, la Reina a su derecha y el Presidente del Gobierno a su izquierda, y a partir de ahí, de derecha a izquierda, el Presidente del Congreso, Presidente del Senado, Presidente de la Comunidad Autónoma Andaluza y la Vicepresidenta primera del Gobierno.

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1. S. M. el Rey. 2. S. M. la Reina. 3. Presidente del Gobierno. 4. Presidente del Congreso. 5. Presidente del Senado. 6. Presidente de la Comunidad Autónoma Andaluza. 7. Vicepresidenta del Gobierno en su calidad de Presidenta de la Comisión del

Bicentenario.

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Debemos aclarar que era “insólita” porque al asistir sus Majestades, el Rey y la Reina forman una unidad en la que el Rey ocupa el lugar de la derecha (izquierda del observador) y la Reina la izquierda (derecha del observador). En el gráfico anterior observamos que al no haberse contemplado la doble presidencia, la mesa quedaba desequilibrada: dos asientos a la derecha de esta unidad y tres a la izquierda. Partiendo de esta premisa, coincidimos con él en haber contemplado la doble presidencia ocupada por sus Majestades y pensamos que habría que haberse añadido un puesto más, ocupado bien por la máxima autoridad local, la Alcaldesa de la ciudad, cuya ubicación aparece recogida en el R.D 2099/83 de 4 de agosto en el lugar 19: Alcalde del municipio del lugar.(Ver anexo 3) o en su defecto por una autoridad eclesiástica, al ser el Oratorio de San Felipe, lugar de celebración del acto, de titularidad de la Iglesia, y por ser la Iglesia un estamento que jugó un papel importante en la redacción de la primera Constitución Española. La mesa presidencial quedaría constituida de la siguiente manera: 7 5 3 1 2 4 6 8

1. S. M el Rey. 2. S. M. la Reina. 3. Presidente del Gobierno. 4. Presidente del Congreso. 5. Presidente del Senado. 6. Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 7. Vicepresidenta primera del Gobierno en su calidad de Presidenta de la Comisión

del Bicentenario. 8. Autoridad Eclesiástica.

Como nos indica el profesor Ramos Santana en su trabajo La Constitución de 1812 en su contexto histórico1

ya en la composición de las Cortes de 1810 a pesar de que no existe acuerdo exacto en el número de diputados que tenían tal o cual profesión, el resultado -sea cual sea la lista que usemos- demuestra un claro predominio del clero -cerca del centenar-, seguido de abogados y funcionarios -que en ambos casos superan el medio centenar-, y a continuación casi tres docenas de militares, algo más de doce catedráticos y similar número de propietarios, y por debajo de la decena, marinos y otros oficios, entre estos, de cinco a ocho comerciantes.

Al cumplirse cinco meses del inicio de las sesiones, hubo de trasladarse su sede desde la Isla de León a Cádiz, eligiéndose el Oratorio de San Felipe como el lugar idóneo para llevar a cabo la tarea legislativa. En la cita que sigue podemos conocer como fue la escenografía elegida para adecuar dicho recinto al cometido que debía desempeñar2

1 RAMOS SANTANA, Alberto: La Constitución de 1812 en su contexto histórico, en La Constitución de 1812. Estudios. Volumen I, Sevilla, Fundación El Monte, Ayuntamiento de Cádiz, Universidad de Cádiz y Casino Gaditano, 2000. Pág.33 2 Ibídem, pág. 40

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Problemas derivados de la falta de habitabilidad, y la cercanía del frente de batalla entre otros, provocaron que al comenzar el año 1811, se votara el traslado de las Cortes a Cádiz. El lugar elegido como sede de las Cortes en Cádiz fue la iglesia de San Felipe Neri, un templo edificado en 1679, de forma elíptica y decorado con pilastras clásicas. El traslado provocó un amplio cambio de decoración, que dirigió el ingeniero de la armada Antonio Prat que recurrió a la tradicional arquitectura efímera, habitual en las solemnidades públicas. La entrada se abrió por el altar mayor, adornado con columnas jónicas. En la cabecera se colocó un dosel con un retrato de Fernando VII y, a los lados, unas placas con los nombres de Daoiz, Velarde y Álvarez. Para los diputados se acondicionaron en semicírculo varias filas de bancos y sillas, dejando en el centro espacio para las mesas de presidente y secretario. A la derecha del dosel se colocó una tribuna para el cuerpo diplomático y se situó otra tribuna para situar a los taquígrafos y, posteriormente, los periodistas. Para el público se abrieron las galerías superiores de la iglesia, aunque parte de la primera hubo de reservarse también para la prensa.

Con la aprobación de la Constitución Española de 1978 vemos que se ha producido un cambio cualitativo importante en cuanto a la presencia de la Iglesia Católica. De comenzar la Constitución de 1812 en su Preámbulo:

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad” y manifestar en el “Capítulo II: De la religión. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Se ha pasado en la Constitución de 1978 a declarar que:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal (art. 16.3) y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Este artículo de la Constitución se va a plasmar de manera incompleta en la lista de autoridades contempladas en el Real Decreto de Ordenamiento General de precedencias en el Estado, ya que la única autoridad eclesiástica que se recoge es la del Nuncio, por ser el decano del Cuerpo diplomático, y no incluye ninguna más, ni de la religión católica ni de otras confesiones.

I.

LA PRESENCIA DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA EN EL R.D. 2099/1983 DE 4 DE AGOSTO, DE ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS EN EL ESTADO

Tenemos que decir que, haciendo un breve recorrido histórico, la llegada de los Borbones a España supuso un cambio de rumbo en cuanto al Protocolo se refiere, acabando con unos usos iniciados en la época del emperador Carlos V y que se conoce con el nombre de Protocolo Borgoñón.

El ex embajador y primer Jefe de Protocolo del Estado Joaquín Martínez-Correcher y Gil en un discurso que pronunció en la Inauguración del curso 2002/2003 de la Facultad de

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Comunicación de la Universidad de Sevilla y que tituló El Protocolo en España: Ayer y hoy3 fue desgranando la evolución del Protocolo en España, que hunde sus raíces en “la Hispania heredada de Roma y del mundo visigótico, donde ya el protocolo tiene un componente religioso extraordinario”.

Esta cita que traemos ahora a colación y que nos va a ilustrar sobre cuál ha sido la evolución del Protocolo en España en materia de precedencias no es baladí, ya que Joaquín Martínez-Correcher fue el redactor del Real Decreto 2099/83 de 4 Agosto, de Ordenación General de Precedencias en el Estado. Al ser éste un Decreto “ex novo” que iba a plasmar la nueva forma política del Estado Español, la Monarquía Parlamentaria, y nuevos valores democráticos tras un largo periodo de Dictadura, es de suponer que se inspirara en las normas de precedencia anteriores y también en la tradición.

De manera breve vamos a transcribir algunos de los hitos desarrollados en dicha conferencia. Partiendo como hemos dicho anteriormente de la época visigoda, vemos como el ceremonial de entronización de los reyes va a estar imbuido de un ritual religioso, del que la unción va a ser parte fundamental de dicha ceremonia, y así vemos como:

En Toledo, los obispos de Toledo van a tener una gran influencia en las ceremonias de entronización de los Reyes Visigóticos. A estos se les ungía como en el resto de Europa con la unción religiosa, para después celebrar el juramento de defensa de los privilegios de sus ciudadanos y la posterior coronación. Sólo así entraban a formar parte del aparato del Estado.

Continúa diciendo que:

Los reinos que se van a suceder en España, como los Reinos de Castilla, Navarra o Aragón, marcaran una gran diferencia respecto a este protocolo.

En el Reino de Castilla no hubo corte, ni casi normas escritas… Es la tradición oral la que impera en los palacios a los que va llegando la reconquista.

Los Reyes de Aragón, al encontrarse más cerca del Papado, van a vivir un renacimiento del aspecto religioso del Protocolo… Pedro IV el Ceremonioso va a escribir las ordenaciones de su casa y Corte, el modelo según el cual iban a ser coronados los Reyes en la Casa de Aragón en Zaragoza (capital del Reino) por el obispo de Tarragona, y las normas escritas taxativas, que luego se extendieron y fueron copiadas por Napoleón Bonaparte… Estas normas se uniformarían con la llegada de la Casa de Austria a España. Efectivamente, desde hace quinientos años, vivimos en nuestro país según el Uso de Borgoña, que introdujo en España Carlos V.

De este uso de Borgoña el ex embajador Martínez-Correcher y Gil destaca cuatro características:

La 1ª es que el Duque Felipe el Bueno de Borgoña decidió crearlo para imponer su autoridad y renombre frente a las demás Monarquías Europeas…

3MARTINEZ-CORRECHER y GIL, Joaquín. Discurso de Inauguración del curso 2002/2003 de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. http://www.protocolo.org/social/etiqueta_social/el_protocolo_en_espana_ayer_y_hoy_ii.html

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2ª Fue un protocolo fastuoso inventado para propagar este Ducado de Borgoña, al mismo tiempo que se trataba de elevar la figura del Soberano, el Duque, convirtiéndolo en un ser casi semi divino, de modo que pudiera imponer su autoridad recibida de Dios frente a sus súbditos.

3ª Otra característica del Protocolo de Borgoña es que el orden era estrictamente riguroso: cada procedimiento y modo de comportamiento estaban escritos, de modo que se sabía exactamente dónde se debía sentar cada persona, como se le servía, en qué orden…

4ª La cuarta característica del Protocolo de Borgoña es la uniformidad en la celebración de los actos organizados en los distintos territorios que poseía el ducado. Puesto que no existía una continuidad territorial entre dichas posesiones, se dictaminó que todas las ceremonias reunieran las mismas características, independientemente el lugar en el que se organizasen.

Esta última característica que trata de recalcar, es una de las pretensiones del R. D. 2099/83 de 4 de agosto, de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado: “En dicho ordenamiento se establecen las disposiciones que deben aplicarse en el conjunto de territorios del Estado. Así, se aplican unas mismas normas protocolarias en las mismas circunstancias, aunque en autonomías diferentes”

Siguiendo con esta descripción histórica, la Dra. Mª Teresa Otero Alvarado nos aclara que:4

Los Borbones, pasados los primeros momentos de Felipe V, siguen usando el Protocolo Español. El Reglamento de ceremonial establecido por Felipe V en 1717 es el precursor más inmediato de los textos de precedencia del siglo XIX. Su ámbito de aplicación es la corte, como lugar natural del soberano y gobierno del reino, y su único planteamiento la descripción detallada de las normas de etiqueta que se deben aplicar en palacio. No existen reglas de ordenación de autoridades, ni distribución de lugares de honor, sino una mera descripción de los actos en sí, centrada en la familia real, la corte, la diplomacia y las visitas de Estado.

Un paréntesis dentro de la época Alfonsina lo constituirá el breve gobierno de José Bonaparte que innovará el protocolo español al introducir en 1809 las llamadas “Etiquetas”, donde se establece quiénes van a ocupar cada una de las siete salas del Palacio Real, siendo estas etiquetas reglamentadas posteriormente por Orden Real de 1908 por el rey Alfonso XIII.

Por lo que se refiere al primer Decreto de Precedencias del Estado será de época Isabelina, concretamente el Real Decreto de 17 de mayo de 1856, que aclara y determina el lugar que corresponde a las autoridades y corporaciones en los actos públicos y en el acto de recibir Corte Isabel II. Como nos explica la profesora Otero Alvarado5 “Por primera vez hay una intencionalidad de ordenar mediante una disposición estatal de carácter jurídico la presencia pública del poder establecido en los “actos públicos civiles” en provincias, es decir, fuera de la corte”.

También en el reinado de Isabel II se dicta una Real Orden de 27 de noviembre de 1861, Sobre los besamanos generales. Orden de precedencias en las recepciones oficiales que se celebren en el salón del Trono del Palacio de Madrid.

4 OTERO ALVARADO, Mª Teresa. Protocolo y organización de eventos, Barcelona, Editorial UOC, 2009. Pág. 96 5 Ibídem pág. 97

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El profesor Vilarrubias en su Tratado de Protocolo nos menciona además otras disposiciones6:

- la Ley de 9 de septiembre de 1857 que precisaba el puesto de los rectores de Universidad; - Una Real Orden Circular de 17 de mayo de 1865 sobre los Capitanes Generales; - La R. O. de 21 de marzo de 1889, del Ministerio de la Gobernación, sobre Ayuntamientos y

Diputaciones; - La R.O. de 6 de diciembre de 1882, sobre precedencias entre los Gobernadores Civiles y

Militares; - Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1902, sobre la precedencia del Presidente

de la Diputación; - R.O. de Alfonso XIII de 15 de enero de 1908, sobre las precedencias en las recepciones del

Salón del Trono, uso de la Bandera Nacional en domingos y fiestas y revisión musical del Himno Nacional;

- Real Decreto de 7 de julio de 1911, sobre ordenación de precedencias; - R.O. de 30 de septiembre de 1924, sobre Delegados de Hacienda; - Real Decreto de 17 de diciembre de 1925, sobre precedencias entre Gobiernos Civiles y

Militares; - ROC de 20 de mayo de 1927 sobre Capitanes Generales y Gobernadores Civiles en

procesiones; - R.O. de 27 de septiembre de 1929 sobre precedencias entre los Gobernadores y los Delegados

del Gobierno Civil; - ROC de 16 de mayo de 1930 por la que se disponen las precedencias en las procesiones entre

los Capitanes Generales y los Alcaldes a favor de los segundos; - Y la Ley de 31 de octubre de 1935, por la que se dispone que los Alcaldes presidan los actos

en su jurisdicción excepto cuando esté presente el Gobernador Civil.

Debemos aclarar que la Real Orden de 1908 dictada durante el reinado de Alfonso XIII recoge las Etiquetas de José Bonaparte:

…pues en ella se establecen las siete grandes categorías de precedencias en el organigrama del Estado Español, que van a ocupar las siete salas del Palacio Real. Sería la última ocasión en que estas siete categorías sean ordenadas según el Uso de Borgoña: un orden que atiende, no a lo que son las personas sino a lo que han sido sus antepasados (Cardenales, Grandes de España, Caballeros del Toisón de Oro...)7.

La profesora Otero Alvarado pone de manifiesto que:

Esta Real Orden destaca también por su carácter integrador de las instituciones, ya que se mezclan y ordenan los antiguos estamentos y las nuevas clases políticas y funcionariales. Es de destacar la intencionalidad de establecer una única lista de precedencias para las recepciones que se celebren en el Salón del Trono del Palacio Real y ante la Corona, donde estén contempladas todas las categorías sociales, políticas, militares, administrativas y religiosas de la nación.8

6 VILARRUBIAS SOLANES, Felio A. Tratado de Protocolo, Oviedo, Ediciones Nobel, 2004. Pág. 130 7 MARTÍNEZ-CORRECHER y GIL, Joaquín. Discurso de Inauguración del curso 2002/2003 de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. http://www.protocolo.org/social/etiqueta_social/el_protocolo_en_espana_ayer_y_hoy_ii.html 8 OTERO ALVARADO, Mª Teresa. Op.cit. pág. 99

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La Dictadura de Primo de Rivera intentará cambiar el protocolo, pero una Orden Circular dada en 1926 expresa “no poder establecer unas normas de carácter general dada la dificultad y complejidad del momento histórico por el que atraviesa nuestro país”.9

Siguiendo este recorrido histórico, el periodo republicano supuso una ruptura con todo lo anterior pues se abolieron las Grandezas y Títulos del Reino, la Orden del Toisón de Oro, la Orden de Carlos III, las Órdenes de Caballería, las Reales Maestranzas de Caballería y los Cuerpos de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid entre otras cosas. No obstante, se mantuvieron la antigua Orden Americana de Isabel la católica y las Ordenes del Mérito Civil y Mérito Naval y se creó la Orden Honorifica de la República así como una nueva Bandera y Escudo.

A partir de esta fecha y hasta el Decreto 1483/68 de 27 de junio de 1968 por el que se disponía la Ordenación protocolaria de autoridades e instituciones del Estado, el Protocolo Oficial fue el aplicado por el Gobierno de Burgos (1936-1939) y posteriormente, hasta 1968, según “usos, costumbres y tradiciones” y los vacíos fueron llenados con disposiciones parciales que interpretaban el espíritu del legislador.10

Este Decreto 1483/68 de 27 de junio de 1968 fue modificado en sus artículos 14 y 16 por el Decreto 2622/1970 de 12 de septiembre que incluye las figuras del heredero de la Corona y del Tribunal de Cuentas del Reino.

Analizando este Decreto desde el punto de vista que nos interesa, hay dos datos interesantes que nos pone de relieve la profesora Otero Alvarado11:

En el preámbulo se justifica su necesidad por la multiplicidad de disposiciones vigentes en materia de precedencia en actos públicos, muchas de ellas contradictorias, centrando su objetivo en resolver un triple problema:

1) La clasificación de actos 2) La presidencia de los actos 3) La ordenación de los asistentes

En estos dos últimos apartados, es donde encontramos una referencia al estamento eclesiástico, y así, al hablar de:

“La presidencia de los actos: sienta el principio general de la presidencia unipersonal; se puede designar a otras autoridades para que la acompañen y deben estar presente en ese caso los estamentos civil, eclesiástico, militar y judicial”.

Por lo que se refiere a “La ordenación de los asistentes: el cargo prima sobre la categoría personal, y solo las autoridades tienen un orden de precedencias establecido, pero el organizador del acto puede clasificar a quienes estime conveniente”.

En cuanto a los criterios de ordenación:

9 MARTÍNEZ –CORRECHER y GIL, Joaquín. Discurso de Inauguración del curso 2002/2003 de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. http://www.protocolo.org/social/etiqueta_social/el_protocolo_en_espana_ayer_y_hoy_ii.html 10 VILARRUBIAS, Felio A. Op. Cit. Pág. 131 11 OTERO ALVARADO, Mª Teresa. Op.cit. pág. 103

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la residencia, el orden departamental y la antigüedad son fundamentales, y debe reflejarse la diferenciación entre las funciones ejecutiva, legislativa y judicial. También se apela a la costumbre, que ha de tenerse en cuenta para ordenar a autoridades eclesiásticas cuando concurran a actos oficiales y para ordenar ciertos actos con criterios diferentes a los del ordenamiento.

Todo lo dicho en cuanto a los criterios de ordenación de autoridades concurrentes en una presidencia aparece recogido en el Título V (art. 11). En el Título VII (arts. 14 a 20) aparece la lista de ordenación de autoridades y corporaciones y así, en su art. 14.1 establece el orden de prelación que se debe seguir individualmente por las autoridades concurrentes a un acto oficial de carácter general (ver anexo 1)12.

Por último, en la etapa más reciente, aprobada la nueva Constitución de 1978, será el primer gobierno socialista de Felipe González el que impulse un cambio protocolario con un nuevo Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto), donde se ponga en práctica la Constitución Española, aplicándola a una disposición escrita de rango protocolario.

De dicho Real Decreto, sólo voy a fijarme en el Título Segundo que lleva como rúbrica “Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado” y más concretamente, a las Precedencias del rango individual, pues también se contempla una ordenación departamental y una colegiada. Dentro de este rango individual, podemos ver que distingue una ordenación diferente según la ubicación territorial del acto, y así el art. 10 ordenará las autoridades en actos que se desarrollen en Madrid como capital del Reino, y el art. 12 los que tengan lugar en el territorio de una Comunidad Autónoma.

De la lectura de ambos artículos vemos como ya aparece un lugar para una autoridad eclesiástica, concretamente el puesto nº 12 (art. 10) y el nº 13 (art.12) que lo ocupa el Decano del Cuerpo Diplomático que en España es el Nuncio de S. S. el Papa. (Ver anexos 2 y 3) Aunque como acabamos de señalar hay una referencia a una autoridad religiosa, dicha autoridad aparece no por su condición de pertenencia a la iglesia católica sino por ser el Decano del Cuerpo Diplomático, ya que el artículo 16.3 de la Constitución Española de 1978 manifiesta que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

El rango diplomático de embajador del Nuncio quedó fijado en el Congreso de Viena de 1815 así como el de Decano del Cuerpo Diplomático. Fue este un Congreso en el que, desde el punto de vista Diplomático, se reafirmó la Igualdad Jurídica de los Estados y se fijó la categoría de los Representantes Diplomáticos así como el principio de la “antigüedad” para establecer su precedencia, que será el de la fecha de presentación de las “Cartas Credenciales” ante el jefe del Estado del país ante el que se acredita, poniéndose fin así a una larga disputa entre los Estados por la precedencia diplomática.

El Nuncio Apostólico de Su Santidad es aceptado como Decano de iure del Cuerpo Diplomático en aquellos estados ante los cuales está acreditado y que sigan la norma establecida en el Congreso de Viena de 1815. Por lo que respecta al ámbito iberoamericano la codificación de los Agentes Diplomáticos llevada a cabo en Viena en cuanto a su jerarquía y precedencias, se completó de una manera mucho más ambiciosa en la VI Conferencia

12 Ibídem. Pág. 105

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Interamericana de La Habana que culminó con la firma el 21 de febrero de 1928 de una Convención sobre Agentes Diplomáticos, ratificada por 15 Estados de América del Centro y del Sur.

Como veremos más adelante en el siguiente apartado, este R.D. muestra notables diferencias con otros órdenes de precedencia de países hispanoamericanos en los que si aparecen autoridades eclesiásticas no solo de la religión católica sino de otras confesiones y que están más en consonancia con el tenor literal del art. 16.3 de la Constitución Española que manifiesta que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Incluyo en el anexo 5 la lista de precedencia de Alemania13 de manera aleatoria y como un ejemplo de nuestro entorno europeo, pero sin otro ánimo que el meramente testimonial.

Carlos Fuentes, experto en Protocolo, al que ya aludimos en la Introducción, en un texto docente cuyo capítulo II lleva por título “Las precedencias oficiales del Estado” nos dice14:

La normativa sobre ordenación general de precedencias en España debería ser más sensible con nuevos sectores pujantes, intrínsecamente relacionados con la vida social y económica de nuestro país y que son auténticos representantes de amplios colectivos de gran importancia que, desde un punto de vista protocolario, hay que tener en cuenta.

Y así menciona por ejemplo:

el presidente del Comité Olímpico Español, los presidentes de las federaciones nacionales deportivas, los presidentes de las confederaciones empresariales de carácter nacional, el presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, presidentes de Cámaras de Comercio, secretarios de sindicatos, asociaciones profesionales similares, decanos de colegios oficiales, etc.

También expresa que:

Deberían contemplarse de forma específica determinados cargos asimilados que por su trascendencia, independencia con respecto a los tres poderes del Estado y papel de relevancia que juegan en nuestro país, deberían aparecer expresamente. Citamos algunos ejemplos: gobernador del Banco de España, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, presidente de la Comisión del Mercado de Valores, presidente del Consejo Económico y Social, presidente de la Comisión Nacional de la Energía, presidente de la Agencia Tributaria y presidente del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otros, situándolos de acuerdo al rango de su nombramiento.

Más adelante se aventura a proponer “una lista oficiosa15 de precedencias que incluye los cargos contemplados y otros no contemplados pero que en nuestra opinión deben tener un sitio de referencia”.

13 SANJUÁN MONFORTE, José Carlos. Introducción al Protocolo Oficial del Reino de España y de la Unión Europea. Normas y Procedimientos. Madrid. Unión eléctrica Fenosa. 2001. Pág. 125-126 14 FUENTE LAFUENTE, Carlos. http://aulaprotocolo.es/moodle/pluginfile.php/248/mod_resource/content/1/Las%20precedencias%20oficiales.pdf. Las precedencias oficiales del Estado. Pág. 75

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Continúa:

En la lista referente a los actos de carácter general, somos partidarios de que los cargos no contemplados se añadan a continuación de los existentes, situándolos en lugar diferenciado e incluyendo a los que por la tradición o la costumbre inveterada tengan derecho a un puesto en la lista del Real Decreto. En el segundo caso, actos que se celebren en las comunidades autónomas, haríamos una lista peinada que bien podría ser esta: (tomamos como referencia el artículo 12) Ver Anexo 4.

En esta lista oficiosa incluye en el lugar 16 al Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España, en el 23 a Cardenales de la Iglesia Católica y Presidente de la Conferencia Episcopal Española o similares de otras confesiones y en el 64 a Arzobispo y Obispo y categorías similares de otras confesiones.

Este mismo autor expone dos ejemplos más de listas oficiosas, una que se barajó en el Ministerio de Defensa16 y que es la siguiente:

- Cardenales de la Iglesia Católica o similares de otras confesiones: detrás del Gobierno y antes de los embajadores extranjeros acreditados en España.

- Embajadores de grado de España: detrás de los secretarios de Estado. - Títulos del Reino con Grandeza de España: detrás de los embajadores de España (en

otros círculos oficiales se les procura mejor prelación, situándolos tras los secretarios de Estado, especialmente, en actos donde está presente un miembro de la Familia Real española.

- Ex presidentes del Congreso y del Senado, ex presidentes del Tribunal Constitucional y del Supremo y ex ministros: detrás de los subsecretarios.

- Directores, presidentes y miembros de las Reales Academias: detrás del presidente del Instituto España.

- Tenientes Generales: detrás de los directores generales. - Generales de División, ex secretarios de Estado, arzobispos y categorías similares de

otras confesiones religiosas: detrás de los Tenientes Generales. - Grandes Cruces y Títulos del Reino sin Grandeza: detrás de los rectores de la

Universidad. - Generales de Brigada, subdirectores generales, obispos y similares de otras

confesiones religiosas: detrás de los Delegados de Defensa.

De esta lista afirma que “puede servir para determinados actos militares, pero la vemos de difícil aplicación en actos cotidianos, especialmente en las comunidades autónomas”

La otra lista que expone es de Jose Antonio de Urbina17, cuyo orden de algunos cargos no contemplados es muy similar que el anterior, pero con algunos cambios:

15 FUENTE LAFUENTE, Carlos. http://aulaprotocolo.es/moodle/pluginfile.php/248/mod_resource/content/1/Las%20precedencias%20oficiales.pdf. Las precedencias oficiales del Estado. Págs. 76-78 16 FUENTE LAFUENTE, Carlos. http://aulaprotocolo.es/moodle/pluginfile.php/248/mod_resource/content/1/Las%20precedencias%20oficiales.pdf. Las precedencias oficiales del Estado. Págs.73-74

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- Ex presidentes del Congreso y del Senado, ex ministros y teniente generales por este orden: delante de los subsecretarios.

- Generales de División y arzobispos y categorías similares de otras confesiones: delante de los directores generales

- Grandes Cruces y Títulos del Reino: detrás de los directores generales. - Obispos y categorías similares de otras confesiones: detrás del subdelegado del Gobierno.

Su opinión acerca de estas dos propuestas de ordenaciones oficiosas es “que cree que están en la actualidad desfasadas, ya que no contemplan todas las casuísticas y provocan agravios comparativos”.

II.

ESTUDIO COMPARATIVO DEL R. D. 2099/83 DE 4 DE AGOSTO, CON NORMAS DE PRECEDENCIA DE PAÍSES IBEROAMERICANOS

En esta segunda parte de nuestro estudio vamos a comparar el R. D. 2099/83 de 4 de agosto con otras normas de precedencia de países Iberoamericanos, comprobando por un lado si tienen en cuenta a las autoridades eclesiásticas y en el caso de ser afirmativo, ver el lugar que ocupan. Siguiendo un orden alfabético y sin que la enumeración sea exhaustiva podemos destacar lo siguiente:

1. Argentina: Decreto 2072/93: Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Art. 1 “En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional, o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero”, el puesto nº 15 es para los Cardenales, el nº 16 para el Presidente de la Conferencia Episcopal, el 17 para el Arzobispo de Buenos Aires, el 21 para Arzobispos y el 28 para Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. (En total son 5 los lugares reservados para dichas autoridades).

2. Bolivia: En su nuevo Orden General de Precedencia de las autoridades nacionales y diplomáticas extranjeras en ceremonias oficiales que se celebren en la República, vemos que el lugar nº 8 lo ocupa el Cardenal, el nº 9 el Nuncio Apostólico, Decano del Honorable Cuerpo Diplomático y el nº 34 Arzobispos y Obispos.

3. Brasil: En su Decreto 70274/1972 de 9 de marzo de 1972 que aprueba las normas de precedencia, en su art. 14 dice que los Cardenales de la Iglesia Católica, como posibles sucesores del Papa, tiene la situación correspondiente a los príncipes herederos y ocupan un lugar preeminente a continuación del vicepresidente de la República, (puesto nº3), también los Arzobispos (nº 46) Obispos (nº 111) y Monseñores católicos (nº 149) o equivalentes de otras religiones aparecen recogidos en una lista extensísima que comprende 196 autoridades.

4. Chile: El Decreto Nº 453, del 19 de febrero de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica el anterior Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo también prevé la presencia de autoridades eclesiásticas y en su listado aparece en el lugar nº 6 el Cardenal Arzobispo de Santiago o el Presidente de la Conferencia

17 FUENTE LAFUENTE, Carlos. http://aulaprotocolo.es/moodle/pluginfile.php/248/mod_resource/content/1/Las%20precedencias%20oficiales.pdf. Las precedencias oficiales del Estado. Pág.74

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Episcopal de Chile, en el nº 7 un alto representante de las Iglesias Evangélicas, en el nº 12 Cardenales de la Iglesia Católica y en el nº 47 para los Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y representantes de otras Iglesias y entidades religiosas presentes en el país.

5. Colombia: El orden de precedencias viene regulado en el art. 22 del Decreto Nº 770 de 12 de marzo de 1982, por el que se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República; el Decreto Nº 1317 de 5 de mayo de 1982 por el que se modifica parcialmente el anterior; las Leyes Nº7 de 16 de enero de 1991; la Nº 99 de 22 de diciembre de 1993 y la Nº 397 de 10 de junio de 1997; y el Decreto Nº 1142 de 29 de junio de 1999. En el vemos que el nº 3 lo ocupa el Cardenal Primado, a continuación del Vicepresidente de la Nación, y el nº 35 Arzobispos y Obispos.

6. Costa Rica: Las normas de Ceremonial del Estado y el Orden de Precedencias que deben observarse en los actos oficiales fueron aprobados mediante Decreto de la Presidencia de la República de 16 de abril de 1985 y es uno de los más breves pues sólo ordena 26 autoridades, siendo el nº 5 para los Cardenales, el nº 6 para el Arzobispo de San José, el nº 8 para el Nuncio de su Santidad y el nº 20 para los Obispos de Diócesis.

7. Ecuador: Reglamento de Ceremonial Público. Decreto Ejecutivo Nº 3432. RO/727 de 18 de diciembre de 2002. Art. 98: contempla en el nº 9 al Cardenal, en el nº 28 a los Arzobispos y en el nº 58 a los Obispos.

8. El Salvador: La Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, Decreto Ley N° 679 del 16 de Agosto de 1999, no recoge en su listado ninguna autoridad religiosa, sin embargo en el Capítulo XI que lleva la rúbrica “De la Precedencia Diplomática” el Art. 58 dice: “En caso de acudir a ceremonias o fiestas oficiales el Arzobispo de San Salvador u otros altos dignatarios de la Iglesia, así como otras personas de alta consideración, el Director General de Protocolo y Ordenes, les señalará un sitio especial de acuerdo con el decoro y dignidad que corresponda”.

9. Guatemala: La Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala, Decreto nº 86-73 que fue modificada por el Decreto nº 07-2003 de 3 de abril, en su art. 38 que trata sobre el orden de precedencia para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, no reserva ningún lugar a dignatarios religiosos, no obstante, manifiesta al final de dicho artículo que “Cuando a las ceremonias y actos oficiales fueren invitados altos dignatarios de carácter religioso, la Dirección de Protocolo establecerá su precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría y funciones.”

10. Nicaragua: El decreto nº 66-2000 de 31 de julio de Ceremonial y Protocolo del Estado no recoge en su orden de precedencias nacional ninguna jerarquía eclesiástica pero al igual que en el caso de Guatemala en su art.106 dice que “cuando en los actos o ceremonias oficiales fueren invitados dignatarios de la Iglesia Católica, de otras confesiones religiosas, oficialidad de las Fuerzas armadas y otras personalidades nacionales, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, establecerá la precedencia y les asignará lugar atendiendo a su categoría, funciones y carácter del acto o ceremonia.

11. Panamá: La precedencia de autoridades en la República de Panamá viene regulada mediante el Decreto nº 399 de 1994, y en el nº 3 junto a otras autoridades aparece el Arzobispo de Panamá. También el nº 6 es compartido por los Nuncios y los Embajadores Extranjeros.

12. Paraguay: Su Orden de precedencias que se establece en la Ley nº 360 de 27 de julio de 1956 no olvida a las autoridades religiosas y así el nº 36 es para el Arzobispo de Asunción y el nº 44 para los Obispos diocesanos.

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13. Perú: El Cuadro General de Precedencias protocolar para los actos y ceremonias que conciernan al Ceremonial del Estado contempla en el nº 5 al Cardenal de la Iglesia Católica, Arzobispo de Lima y Primado del Perú, en el nº 9 al Decano del Cuerpo diplomático, en el nº 27 a Arzobispos y Obispos, en el nº 71 al Decano del Cabildo Eclesiástico y finalmente el nº 80 Dignidades del Cabildo Eclesiástico.

14. Venezuela: La normativa en materia de precedencias es muy escueta y aparece dentro del art. 23 del Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República, aprobado por Decreto Nº 2261 de 18 de diciembre de 2002, reservando el nº 6 para el Cardenal Arzobispo de Caracas.

Como conclusión de todo lo expuesto estamos en condiciones de afirmar que el Real Decreto 2099/83 de 4 de Agosto de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado es parco a la hora de reflejar las creencias religiosas de la sociedad española principalmente la mayoritaria que es la religión católica, pero es que también olvida otras confesiones religiosas. Pensamos que si se procede a una reforma del Real Decreto o a su sustitución, habría que incluir en su listado a autoridades eclesiásticas no solo de la Iglesia Católica sino de otras confesiones, conforme a lo preceptuado en el artículo 16.3 de la Constitución de 1978, que si vemos en otras normas de Precedencias de países iberoamericanos como hemos podido comprobar a lo largo de esta exposición y que veremos de manera más explícita en los anexos 6 y 7. Que autoridades eclesiásticas se deben incluir en el listado y su ubicación dependerá de los criterios del legislador. Como ocurre siempre a la hora de elaborar listas pueden ser más extensas o menos extensas. Creemos que la lista oficiosa propuesta por Carlos Fuentes podría servirnos como punto de partida sobre la que trabajar. En ella sólo se reservan tres lugares para las jerarquías eclesiásticas, pero el hecho de que estén representados Cardenales de la Iglesia Católica y Presidente de la Conferencia Episcopal (que es la primera autoridad de la Jerarquía de la Iglesia Católica en nuestro país) o similares de otras confesiones, (puesto 23) y el Arzobispo y obispo y categorías similares de otras confesiones (puesto 65) es un buen precedente y sin duda más acorde con la Constitución de 1978, avalando la tesis propuesta en este trabajo.

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ANEXOS

ANEXO 1

Ordenación protocolaria de autoridades según el Decreto 2622/1970 de 12 de septiembre.

1. Jefe del Estado. 2. Heredero de la Corona. 3. Presidente del Gobierno. 4. Presidente de las Cortes Españolas y del Consejo del Reino. 5. Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno si los hubiere y Ministros. 6. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. 7. Presidente del Consejo de Estado. 8. Embajadores y Jefes de Misión extranjera en España. 9. Ex Ministros. 10. Embajadores de España en ejercicio y en función de su cargo. 11. Capitanes Generales del Ejército, la Armada y del Aire. (orden del art.11) 12. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. 13. Jefe del alto Estado Mayor. 14. Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino. 15. Presidente del Consejo de Economía Nacional. 16. Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia. 17. Subsecretarios y asimilados. 18. Jefes del Estado Mayor Central, de la Armada y del Aire. (orden del art. 11) 19. Jefe del mando de la Defensa Aérea. 20. Capitán General de la Región Militar, Departamento Marítimo, Jurisdicción Central de la

Armada y Jefe de Región Aérea. (orden del art. 11) 21. Fiscal militar y Fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar. 22. Directores generales y asimilados. 23. Gobernador general. 24. Comandante general de Base Naval y General jefe de Zona Aérea. 25. Gobernador civil. Jefe provincial del Movimiento. 26. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial. 27. Fiscal de la Audiencia Territorial o Provincial. 28. Gobernador militar y jefes de Sectores Naval y Aéreo. (orden art.11) 29. Rectores de Universidad. 30. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad y Cabildo Insular. 31. Alcalde de la localidad. 32. Comandante militar de la Provincia Marítima y comandante militar Aéreo. 33. Delegados y Jefes de los Servicios Regionales y Provinciales de los Ministerios y Secretarios

generales de los Gobiernos Civiles. (orden del art.12) 34. Juez de Primera Instancia e Instrucción. 35. Comandante Militar, Ayudante militar de Marina y Comandante Aéreo con categoría de jefe.

(orden del art. 11) 36. Juez Municipal o Comarcal. 37. Fiscal Municipal o Comarcal. 38. Autoridad académica local. 39. Comandante militar, Ayudante militar de Marina y Comandante Aéreo. (orden del art.11) 40. Jefe Local del Movimiento.

ANEXO 2 Ordenación de autoridades según el Real Decreto 2099/83 de 4 de Agosto

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Art. 10 (Actualizado). En los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, regirá la precedencia siguiente.

1. Rey o Reina. 2. Reina consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 11. Ministros del Gobierno, según su orden. 12. Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España. 13. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (ascendieron al nº

13 por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20/11/86). 14. Ex presidentes del Gobierno. (pasaron al nº 14). 15. Jefe de la oposición. 16. Alcalde de Madrid. 17. Jefe de la Casa de Su majestad el Rey. 18. Presidente del Consejo de Estado. 19. Presidente del Tribunal de Cuentas. 20. Fiscal General del Estado. 21. Defensor del Pueblo. 22. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de jefes de Estado Mayor y

jefes de Estado Mayor de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 23. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 24. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid. 25. General-Jefe de la Primera Región Militar, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina

y General-jefe de la Primera Región Aérea (vid. R. D. 913/2002 de 6 de septiembre) 26. Jefe del Cuarto Militar y Secretario General de la Casa de S. M. el Rey (vid. R. D. 434/88, por

el que se altera este orden). 27. Subsecretarios y asimilados, según su orden. 28. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 29. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. 30. Encargados de negocios extranjeros acreditados en España. 31. Presidente del Instituto de España. 32. Jefe de Protocolo del Estado. 33. Directores generales y asimilados, según su orden. 34. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. 35. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 36. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid. 37. Diputados y Senadores por Madrid. 38. Subdelegado del Gobierno en la C. A. de Madrid. 39. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según la antigüedad de la Universidad. 40. Delegado de la Defensa de Madrid. (vid. R.D. 2206/93 y 914/2002) 41. Teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO 3

Ordenación de autoridades según el Real Decreto 2099/83 de 4 de Agosto

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Art. 12 (actualizado). En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:

1. Rey o Reina. 2. Reina Consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del consejo General del Poder Judicial. 10. Presidente del consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. (ascendió al Nº 10) 11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. (pasó al nº 11) 12. Ministros del Gobierno, según su orden. 13. Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España. 14. Ex Presidentes del Gobierno. 15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas. 16. Jefe de la oposición. 17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 19. Alcalde del municipio del lugar. 20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 21. Presidente del Consejo de Estado. 22. Presidente del Tribunal de Cuentas. 23. Fiscal General del Estado. 24. Defensor del Pueblo. 25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presiente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y

Jefes de Estado Mayor de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 27. General-Jefe de la Región Militar, General-Jefe y Comandante General de la Zona Marítima,

Jefe de la Región o zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden. 28. Jefe del Cuarto Militar y Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey. 29. Consejeros de gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. 30. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 31. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 32. Subsecretarios y asimilados, según su orden. 33. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 34. Encargados de negocios extranjeros acreditados en España. 35. Presidente del Instituto de España. 36. Jefe de Protocolo del Estado. 37. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular. 38. Directores Generales y asimilados, según su orden. 39. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto. 40. Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se celebre el acto. (pasó del nº 38 al nº 41) 41. Rectores de Universidad en cuyo territorio tenga lugar el acto, según la antigüedad de la

Universidad. 42. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial. 43. Delegado de Defensa y Jefes de los sectores Naval y Aéreo. 44. Directores insulares del Gobierno, en su territorio. 45. Tenientes de Alcalde. 46. Comandante Militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y autoridad Aérea

local. 47. Representantes consulares extranjeros.

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ANEXO 4

“Lista oficiosa” de precedencias que incluye cargos contemplados y otros no contemplados en el R.D. 2099/83 de 4 de agosto. (Tomando como referencia el art. 12) (Propuesta elaborada por Carlos Fuente)

1. Rey. 2. Reina consorte o consorte de la Reina. 3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del congreso de Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. 10. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 11. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 12. Ministros del Gobierno, según su orden. 13. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 14. Gobernador del Banco de España. 15. Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. 16. Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España. 17. Presidentes de los Consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas. 18. Ex presidentes del Gobierno. 19. Portavoces de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado. 20. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 21. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma. 22. Alcalde del Municipio del lugar. 23. Cardenales de la Iglesia Católica y Presidente de la Conferencia Episcopal Española o

similares de otras confesiones. 24. Presidente del Consejo de Estado. 25. Presidente del Tribunal de Cuentas. 26. Fiscal General del Estado. 27. Defensor del Pueblo. 28. Presidente de la Agencia Tributaria. 29. Presidente del Consejo Económico y Social. 30. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa y Jefes de Estado

Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 31. Embajadores de grado de España. 32. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de Diputados y del Senado, según su orden. 33. Representante institucional de las Fuerzas armadas en la Región o zona. 34. Secretario General de la casa de Su Majestad el Rey y Jefe del cuarto Militar. 35. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma según su orden. 36. Ex presidentes de la Comunidad Autónoma, según su orden. 37. Presidente y Fiscal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 38. Portavoces de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa. 39. Presidente del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma o similar. 40. Presidente del Tribunal de cuentas de la Comunidad Autónoma o similar. 41. Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma o similar. 42. Presidente del Consejo Económico y Social o similar. 43. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 44. Ex presidente del Congreso y ex ministros. 45. Vocales del Tribunal Constitucional. 46. Vicepresidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial. 47. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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48. Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 49. Presidente de la Comisión Nacional de la Energía. 50. Subsecretarios y asimilados, según su orden. 51. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 52. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España. 53. Presidente del Instituto de España y presidentes o directores de las Reales Academias, por

antigüedad de la institución. 54. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular. 55. Ex presidentes de la Asamblea legislativa. 56. Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias 57. Presidente del Comité Olímpico Español 58. Presidente de la Sala del Tribunal Supremo y presidente de la Audiencia Nacional. 59. Directores Generales, presidente la Confederación Hidrográfica a la que se adscriba la

comunidad, presidente de la Autoridad Portuaria y asimilados, según su orden. 60. Diputados y Senadores de la provincia donde se celebre el acto. 61. Secretarios autonómicos o vice consejeros de la Comunidad Autónoma y asimilados. 62. Subdelegado del Gobierno. 63. Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la provincia donde se celebre el acto. 64. Diputados autonómicos. 65. Arzobispo y obispo y categorías similares de otras confesiones. 66. … hasta un total de 106 que omitimos por no ser relevante para el caso que nos ocupa.

ANEXO 5

Orden de precedencia oficial de Alemania

1. El Presidente Federal. 2. Soberanos, Jefes de Estado extranjeros (incluidos los miembros de las Casa Imperiales y

Reales reinantes). 3. Jefes de Gobierno de Estados Extranjeros. 4. Canciller Federal (Cede el paso al Presidente Federal cuando aparecen conjuntamente). 5. Presidente del Parlamento Federal Alemán. 6. Presidente del Consejo Federal. 7. Presidente del Tribunal Federal Constitucional. 8. Decano del Cuerpo Diplomático. 9. Embajadores extranjeros por orden de entrega de sus credenciales. 10. Los Jefes de Gobierno adjuntos de Estados extranjeros. 11. Antiguos Presidentes Federales. 12. El Presidente de la conferencia Episcopal Alemana y el Presidente del Consejo de la

Iglesia Evangélica de Alemania, por turnos de antigüedad. 13. El Presidente del Consejo Central de los Judíos. 14. El secretario General de las Naciones Unidas. 15. El Secretario General de la OTAN. 16. El Presidente del Parlamento Europeo. 17. El Presidente de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. 18. El Presidente del Consejo de la Comisión de las Comunidades Europeas. 19. Antiguos Cancilleres Federales. 20. Antiguos Presidentes del Parlamento Federal Alemán. 21. Antiguos Presidentes del Tribunal Federal Constitucional. 22. Los Ministros que actúan de Jefes de Misión Permanentes. 23. Los Ministros Federales según su orden de precedencias oficial. 24. Los Primeros Ministros de los Estados Federados por antigüedad (Preceden en los Estados

Federados a los Ministros Federales).

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25. Los Cardenales. 26. Los comisarios de la Unión Europea. 27. El Secretario General del Consejo de Europa. 28. Los Presidentes de los grupos parlamentarios en el Parlamento Federal Alemán, por orden

alfabético de los partidos. 29. Vicepresidentes del Parlamento Federal alemán. 30. Los Presidentes de los Parlamentos de los Estados Federados y el Presidente del Senado de

Baviera, por orden alfabético de los Estados Federados. 31. El Vicepresidente del Tribunal Federal constitucional. 32. Arzobispos, Obispos territoriales protestante, Obispos, Superintendentes territoriales,

Rabinos territoriales, por orden alternativo de las comunidades de fieles. 33. ... hasta completar una lista de 75 autoridades.

ANEXO 6

Precedencia protocolar de la República Argentina18

Artículo 1º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados. 5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. 7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar. 11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la

Nación. 12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 13. Vicegobernadores. 14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 15. Cardenales. 16. Presidente de la Conferencia Episcopal. 17. Arzobispo de Buenos Aires. 18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación. 19. Senadores y Diputados. 20. Presidente del Concejo Deliberante. 21. Arzobispos. 22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de

Diputados Provinciales.

18 SANJUÁN MONFORTE, José Carlos. Introducción al Protocolo Oficial en Latinoamérica. Normas y Procedimientos. Madrid. Unión Fenosa. 2007. Págs. 16-19

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23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial. 24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 25. Embajadores argentinos con funciones en el país. 26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. 27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 29. Secretarios de las Cámaras Legislativas. 30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal. 31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación. 33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro

de la Nación. 34. Jefe de la Policía Federal Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional

Naval. 35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase. 38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de

Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales. 40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 41. Presidente del Banco Central. 42. Presidente de Bancos nacionales. 43. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 44. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 45. Directores Generales. 46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de

Navío y Comodoros. 47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 48. Consejeros de Embajada argentinos. 49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales. 50. Decanos de Facultades Nacionales. 51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 2º En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados. 5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación. 7. Gobernadores de Provincias. 8.

a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. b. Nuncio Apostólico c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

9. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

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10. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

11. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

12. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar. 13. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la

Nación. 14. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 15. Vicegobernadores. 16. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 17. Cardenales. 18. Presidente de la Conferencia Episcopal. 19. Arzobispo de Buenos Aires. 20. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación. 21. Senadores y Diputados. 22. Presidente del Concejo Deliberante. 23. Arzobispos. 24. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de

Diputados Provinciales. 25. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial. 26. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 27. Embajadores argentinos con funciones en el país. 28. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. 29. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 30. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 31. Secretarios de las Cámaras Legislativas. 32. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal. 33. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 34. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación. 35. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro. 36. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional

Naval. 37. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 38. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase. 40. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios

extranjeros A. I. 41. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de

Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

42. Directores Nacionales. 43. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 44. Presidente del Banco Central. 45. Presidente de Bancos Nacionales. 46. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 47. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 48. Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de

Navío y Comodoros. 50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 51. Consejeros de Embajada argentinos. 52. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales. 53. Decanos de Facultades Nacionales. 54. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

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ANEXO 7

Precedencia de autoridades Chilenas y extranjeras en actos y ceremonias oficiales19

Por Decreto Nº 537 de 5 de diciembre de 2001, se aprobó el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo. Dicho Decreto ha sido modificado en 2002,2006 y, por último mediante el Decreto Nº 453, del 19 de febrero de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 87.-

A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana:

1. Presidente de la República. 2. Presidente del Senado. 3. Presidente de la Corte Suprema. 4. Presidente de la Cámara de Diputados. 5. Ex-Presidentes de la República. 6. Arzobispo de Santiago o Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile. 7. Un alto representante de las Iglesias Evangélicas. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Contralor General de la República. 10. Fiscal Nacional del Ministerio Público. 11. Presidente del Banco Central. 12. Cardenales de la Iglesia Católica. 13. Ministros de Estado. 14. Autoridades Nacionales con rango de Ministro. 15. Decano del Cuerpo Diplomático. 16. Embajadores Extranjeros. 17. Comandante en Jefe del Ejército. 18. Comandante en Jefe de la Armada. 19. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile. 20. General Director de Carabineros. 21. Director General de Investigaciones. 22. Vicepresidente del Senado. 23. Vicepresidentes de la Cámara de Diputados. 24. Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. 25. Senadores, en orden alfabético. 26. Ministros y Fiscal de la Corte Suprema. 27. Ministros del Tribunal Constitucional. 28. Diputados en orden alfabético. 29. Defensor Nacional. 30. Sub controlador General de la República. 31. Subsecretarios de Estado. 32. Director del Instituto nacional de Deportes. 33. Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía. 34. Presidentes de la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel. 35. Intendente de la Región Metropolitana 36. Segundas Antigüedades de las Fuerzas Armadas y General Subdirector de Carabineros. El

Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ocupará el lugar que en el presente Reglamento le corresponda, de conformidad con el grado y antigüedad que tenga en la Institución.

37. Alcalde de Santiago. 38. Embajadores Plenipotenciarios Chilenos

19 Ibídem. Págs. 59-63

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39. Mayores Generales, Vicealmirantes, Generales de Aviación, Generales Inspectores de Carabineros.

40. Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. 41. Presidentes de Partidos con Representación Parlamentaria. 42. Jefe de Gabinete del Presidente de la República. 43. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. 44. Rector de la Universidad de Chile. 45. Rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 46. Rector de la Universidad de Santiago de Chile. 47. Arzobispos y Obispos de la Iglesia Católica y representantes de otras Iglesias y

entidades religiosas presentes en el país. 48. Gobernadores Provinciales de la Región Metropolitana. 49. Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores con Grado o Rango de Embajador. 50. Alcaldes. 51. Concejales y Consejeros Regionales. 52. Presidente del consejo de Defensa del Estado. 53. Director del Servicio Electoral. 54. Director de la Seguridad Pública e Informaciones 55. Director de Presupuestos. 56. Tesorero General de la República. 57. Director del Servicio de Impuestos Internos. 58. Miembros del Consejo del Banco Central. 59. Encargados de Negocios Extranjeros. 60. Representantes de Organizaciones y Organismos Internacionales con sede en Chile. 61. Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. 62. Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales de Brigada Aérea y Generales de

Carabineros. 63. Ex-Vicepresidentes de la República. 64. Rectores de Universidades. 65. Ex-Presidentes del Senado. 66. Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia. 67. Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados. 68. Ex-Ministros de Estado. 69. Ex-Comandantes en Jefe Institucionales. 70. Ex-Generales Directores de Carabineros. 71. Subdirectores y Prefectos Inspectores de Investigaciones. 72. Secretario del Senado. 73. Secretario de la Corte Suprema. 74. Secretario de la Cámara de Diputados. 75. Ex-senadores. 76. Ex-Ministros Corte Suprema. 77. Ex-Diputados. 78. Superintendentes de Servicios Nacionales. 79. Decano del Cuerpo Consular. 80. Dirigentes Nacionales de Organizaciones Empresariales. 81. Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales. 82. Jefes de Servicios Públicos. 83. Ex-Subsecretarios de Estado. 84. Ex-Embajadores Chilenos. 85. Presidente Nacional de Bomberos de Chile. 86. Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R), Generales de Aviación (R) y Generales

Inspectores de Carabineros (R). 87. Ex Ministro de Cortes de Apelaciones 88. Ex Directores Generales de Investigaciones.

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89. Ministros Consejeros y Cónsules Generales Extranjeros. 90. Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos. 91. Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío, Coroneles de Aviación, Coroneles de

Carabineros. 92. Secretario del Tribunal Constitucional. 93. Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones. 94. Edecanes del Presidente de la República. 95. Edecanes del Senado. 96. Edecanes de la Cámara de Diputados. 97. Relatores de la Corte Suprema. 98. Agregados Militares Extranjeros. 99. Brigadieres Generales (R), Contraalmirantes (R), Generales de Brigada Aérea (R), Generales

de Carabineros (R). 100. Secretarios y Relatores de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. 101. Jueces de Letras de la Región Metropolitana. 102. Decanos de Facultades Universitarias. 103. Vicepresidentes Nacionales de Bomberos de Chile. 104. Consejeros de Embajadas Extranjeras. 105. Consejeros de Embajadas Chilenas. 106. Primeros Secretarios de Embajadas Extranjeras. 107. Primeros Secretarios Chilenos. 108. Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Comandantes de Grupo, Comandantes de

Carabineros. 109. Prefectos de Investigaciones. 110. Cónsules extranjeros. 111. Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles de Aviación (R), Coroneles de

Carabineros (R). 112. Segundos Secretarios de embajadas Chilenas. 113. Segundos Secretarios Chilenos. 114. Vice-Cónsules Extranjeros. 115. Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta, Comandantes de Escuadrilla y Mayores de

Carabineros. 116. Terceros Secretarios de Embajadas Extranjeras. 117. Terceros Secretarios Chilenos.

BIBLIOGRAFÍA

OTERO ALVARADO, Mª Teresa. Protocolo y organización de eventos. Barcelona. Editorial

UOC, 2011.

RAMOS SANTANA, Alberto. La Constitución de 1812 en su contexto histórico, en La

Constitución de 1812. Estudios. Volumen I. págs. 7-67. Sevilla. Fundación El Monte,

Ayuntamiento de Cádiz, Universidad de Cádiz y Casino Gaditano, 2000.

SANJUÁN MONFORTE, Jose Carlos. Introducción al Protocolo Oficial del Reino de España y de

la Unión Europea. Normas y Procedimientos. Madrid Unión Eléctrica Fenosa. 2001.

SANJUÁN MONFORTE, José Carlos. Introducción al Protocolo Oficial en Latinoamérica.

Normas y Procedimientos. Madrid. Unión Eléctrica Fenosa. 2007

VILARRUBIAS SOLANES, FELIO A. Tratado de Protocolo. Oviedo. Ediciones Nobel, S.A. 2004

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DOCUMENTOS ELECTRONICOS MARTÍNEZ-CORRECHER Y GIL, Joaquín.

http://www.protocolo.org/social/etiqueta_social/el_protocolo_en_espana_ayer_y_hoy_ii.html

FUENTE LAFUENTE, Carlos.

http://aulaprotocolo.es/moodle/pluginfile.php/248/mod_resource/content/1/Las%20prece

dencias%20oficiales.pdf.

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