la polÍtica esclavista de la conquista y de la nueva conquista mediÁtica y corporativa

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LA POLÍTICA ESCLAVISTA DE LA CONQUISTA Y DE LA NUEVA CONQUISTA MEDIÁTICA Y CORPORATIVA Las colonizaciones de Europa sobre América integraron el proceso histórico mundial de la estratificación, que han conducido al orden general de las grandes culturas y que continúa influyendo también en las formas del imperialismo moderno. 1 Sin embargo, debemos advertir que, pese a la labor libertaria del Siglo de las Luces y de todo el fragor iluminista, los esclavistas no son estirpe en extinción, y desde aquellos tiempos, han contado con todos los medios económicos, políticos, sociales y culturales idóneos para tramar detrás de la cortina y con toda calma pensar en nuevas estrategias: formas más sublimes, eficaces y sofisticada acaso inquebrantables, de volver a esclavizar al ser humano desde la propia voluntad del ser esclavizado. Ya Schopenhauer afirmaba que el ser humano no es libre, y que esta falta de libertad le venía por la desgracia de una voluntad indómita, que lo volvía infeliz sin remedio; si bien le quedaba como último remedio el libre albedrío o los placebos: la belleza, la misericordia, o la vida ascética como trampas para evadirse de la desdicha. 2 En todo caso, las cosas ocurren así, y no de otra forma, lo demás no existe; lo que pasa, pasa necesariamente, y será ocioso cavilar como habrían sido de modo distinto. No hay remedio. Eso no existe, y la libertad entonces no está en términos de operatividad, sino de intelectualidad el ser humano, porque en efecto siempre haremos lo que decidimos, con mucho y la fatalidad nos condiciones. Pero ¿Y si soy yo mismo quien no pretende decidirse?, ¿Qué tal si soy 1 Cfr. Alexander Rustow, Ort bestimmung der Gegenwart. Volumen 1. Erlenbach, Zurich. 1950. En ADORNO, Theodore W. Epistemología y Ciencias sociales Trad. Vicente Gómez, Frónesis Catedra Universitat de València, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S. A.), 2001 Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Depósito legal: M. 27.642-2001 I.S.B.N.: 84-376- 1922-X Printed in Spain Impreso en Closas-Orcoyen, S. L. Polígono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid) 2 SHOPENHAUER, Arthur, Sobre la libertad de la voluntad, Alianza Editorial México D. F., 2002 ISBN: 978-84-206-3922-2 1

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LA POLÍTICA ESCLAVISTA DE LA CONQUISTA Y DE LA NUEVA CONQUISTA

MEDIÁTICA Y CORPORATIVA

Las colonizaciones de Europa sobre América integraron el proceso histórico mundial de la

estratificación, que han conducido al orden general de las grandes culturas y que continúa

influyendo también en las formas del imperialismo moderno.1 Sin embargo, debemos advertir

que, pese a la labor libertaria del Siglo de las Luces y de todo el fragor iluminista, los

esclavistas no son estirpe en extinción, y desde aquellos tiempos, han contado con todos los

medios económicos, políticos, sociales y culturales idóneos para tramar detrás de la cortina y

con toda calma pensar en nuevas estrategias: formas más sublimes, eficaces y sofisticada

acaso inquebrantables, de volver a esclavizar al ser humano desde la propia voluntad del ser

esclavizado.

Ya Schopenhauer afirmaba que el ser humano no es libre, y que esta falta de libertad le

venía por la desgracia de una voluntad indómita, que lo volvía infeliz sin remedio; si bien le

quedaba como último remedio el libre albedrío o los placebos: la belleza, la misericordia, o la

vida ascética como trampas para evadirse de la desdicha.2 En todo caso, las cosas ocurren así,

y no de otra forma, lo demás no existe; lo que pasa, pasa necesariamente, y será ocioso cavilar

como habrían sido de modo distinto. No hay remedio. Eso no existe, y la libertad entonces no

está en términos de operatividad, sino de intelectualidad el ser humano, porque en efecto

siempre haremos lo que decidimos, con mucho y la fatalidad nos condiciones. Pero ¿Y si soy

yo mismo quien no pretende decidirse?, ¿Qué tal si soy yo mismo quien pide a mi mal pastor

que me coloque muros y rejas para mantenerme seguro y a mi propiedad a salvo?

Ciertamente tomar decisiones, ejercer el Libre Albedrío, es un acto que a la ciudadanía

consumidora contemporánea le aterra, porque decidirse por una opción, siempre implicará una

renuncia; y esto siempre obliga a asumir una responsabilidad. Tal vez lo que ocurra, es que

tenemos vocación de esclavos, y preferimos que nos quiten la molestia de decidir y hacer

libremente, preferimos que nos digan que es lo que hay que hacer y hacia dónde hay que ir.

Ser libre pues ahora es una molestia que nos pone a trabajar, a pensar, a decidir, a asumir.

Ahora nadie quiere ser libre, y los libertadores apestan. Nadie los quiere, porque sólo vienen a

molestar, a modificar la comodidad de mis ocho horas mal pagadas, la certidumbre mediocre y

feliz que me otorga mi nueva computadora sobre mi viejo y querido escritorio, mi coche a

plazos mejor que el de mi vecino, el pago ineludible de la cuenta de luz, de teléfono; los

libertadores vienen a impedir que podamos revisar nuestros correos electrónicos, a quitarnos

1 Cfr. Alexander Rustow, Ort bestimmung der Gegenwart. Volumen 1. Erlenbach, Zurich. 1950. En ADORNO, Theodore W. Epistemología y Ciencias sociales Trad. Vicente Gómez, Frónesis Catedra Universitat de València, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S. A.), 2001 Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Depósito legal: M. 27.642-2001 I.S.B.N.: 84-376-1922-X Printed in Spain Impreso en Closas-Orcoyen, S. L. Polígono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid) 2 SHOPENHAUER, Arthur, Sobre la libertad de la voluntad, Alianza Editorial México D. F., 2002 ISBN: 978-84-206-

3922-21

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nuestro internet, nuestra nómina, nuestro crédito en Fábricas de Francia o en Liverpool.

Mueran los libertadores y dejen a los corderos en paz.

1. ANTECEDENTES DE LA ESCLAVITUD EN AMÉRICA:

Durante la etapa precolombina la esclavitud formó parte de la organización sociopolítica de las

grandes metrópolis. En la gran Tenochtitlan se practicaba, de modo común y socialmente

aceptada, esta manera de vasallaje personal y absoluto. Y para padecer tal condición existieron

diferentes causas. La principal se constituyó a través de guerras ex profeso que el imperio

sostenía contra sus enemigos, donde los cautivos o prisioneros de guerra no eran sacrificados

en el evento beligerante, sino que eran sometidos con la intención de hacerlos esclavos o de

sacrificarlos en ceremonias religiosas. Estos combates tuvieron el nombre de “Guerras

Floridas”. Además de esta vía, cualquier ciudadano podía convertirse en esclavo si incurría en

ciertos delitos. También estaban aquellos nacidos de esclavas, quienes transmitían esta

condición a sus descendientes.

Los esclavos de la gran metrópoli mexicana eran vendidos y comprados en el tianguis

de Tlatelolco. La condición de esclavitud podía perderse si aquel esclavo que se encontraba en

el tianguis de Tlatelolco lograba escapar de su amo, a pesar de la autoridad que vigilaba, de la

gente –si alguien ayudaba al esclavo en su fuga, éste tomaba su condición de esclavo—, de

los impedimentos físicos, tales como ataduras, pesas y travesaños, y del propio vendedor,

quien debía seguirlo hasta las afueras del mercado; si el esclavo lograba salir del tumulto,

adquiría su libertad.

A la llegada de los españoles, y luego de que hubieron sentado el monopolio político y

religioso tras la Conquista, el recurso o argumento que permitía a los españoles prevaricar a su

gusto, el subterfugio antes que fundamento; el pretexto más utilizado por los primeros

expedicionarios a tierras continentales fue sin duda El Requerimiento.

El Requerimiento era una figura jurídica ideada por Juan López Palacios Rubios, jurista

que estuvo al servicio de los Reyes Católicos.3 Esta figura, fuerte fundamento jurídico para esta

práctica nefasta, consistía en una lectura obligatoria del propio Requerimiento, siempre antes

de iniciar una batalla contra los indios, explicando una larga sucesión de poderes y de

transmisión de los mismos, comenzando por Dios, de Dios al Papa y del Papa a los Reyes de

Castilla. Se les "Hacía entender" que venían de parte de un gran monarca allende el mar. La

autoridad castellana vino a exigir obediencia, "...Sólo que los indios no querían inclinarse por

las buenas ante una lógica y justicia tan evidentes, por lo tanto la guerra contra los indios sería

justa..."4.

Este escrito, que se debía leer a los indios a través de un faraute antes del comienzo

de una empresa de conquista, contenía algunas explicaciones sobre la creación del mundo y la

3 SOLÍS Y RIVADENEYRA, Antonio de, Historia de la Conquista de México. Madrid, 1684, Editorial Porrúa. Colección Sepan Cuantos. México, D.F. 1975.4 KONETZKE, Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. México, D.F. Siglo 21 Editores. Editorial Romont, S.A. 25 de Abril de 1984 p. 135.

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formación del hombre, y proclamaba la donación papal —las bulas alejandrinas— de todas las

islas y tierras firmes del mar océano a los Reyes de España. Finalizaba con una exhortación

formal a los aborígenes a que se sometieran a su nuevo señor y adoptasen el cristianismo.

Pero si no prestaban oídos a este requerimiento, se les amenazaba con guerrear contra ellos

con todos los recursos de esclavizarlos junto a sus mujeres y sus niños. Un escribano debía

levantar un acta notarial sobre la ejecución, conforme a las instrucciones precisas, del

Requerimiento.

De esto tenemos en los anales históricos, registrados múltiples testimonios. El cronista

Antonio de Solís5 describe en el primer encuentro de Juan de Grijalva en Cozumel:

"(...) Saludáronse unos y otros cortésmente y Juan de Grijalva, después de asegurarlos con algunas dádivas, les hizo un breve razonamiento, dándoles a entender, por medio de sus intérpretes como él y todos aquellos soldados eran vasallos de un poderoso monarca, que tenía su imperio donde sale el sol, en cuyo nombre venían a ofrecerle la paz y grandes felicidades (...) si trataban de reducirse a su obediencia..." "...Regalando primero al cacique y a sus criados con algunas bujerías de castilla, que siendo de cortísimo valor, llevaban el precio de la novedad..."

En palabras del historiador contemporáneo José Velasco Silva: "El concepto casi

sagrado que tenían los indios acerca de los embajadores, fue aprovechado por los españoles

por la inmunidad que consiguen al ostentarse con ese carácter".6 Fray Bartolomé de las Casas

criticó fuertemente este basamento y dijo que por ser injustos y absurdos, eran de hecho nulos.

Lo cierto es que el Requerimiento no fue sino el producto insuficiente de un intento moralizador

de los europeos, con la idea de justificarse ante sí mismos.

2. LOS REPARTIMIENTOS

La postura del español frente al indígena fue la del "civilizado" ante el "bárbaro", esta estúpida

perseverancia del conquistador fue el argumento para adaptar a chaleco los pensamientos

filosóficos que los favorecían; por ejemplo la teoría aristotélica la cual dice que los pueblos

bárbaros sojuzgados están, debido a su condición de inferioridad, destinados a servir a la

dependencia personal: son por lo tanto esclavizables.7

No fue sino hasta el surgimiento de las Leyes de Burgos, el 27 de diciembre de 1512,

cuando se conforma el primer intento de una legislación indiana general y sientan las bases

para el sistema colonial español. En este ordenamiento se contempla la institución que más

tarde mudaría en la encomienda: el Repartimiento.

Los repartimientos como antecedente práctico de las encomiendas fueron

adjudicaciones de indios que hacían, en calidad de fuerza de trabajo, a los españoles por

5 SOLÍS Y RIVADENEYRA, Antonio de, Historia de la Conquista de México. Madrid, 1684, Op Cit. p. 172..6 KONETZKE Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. Op. Cit. p. 228.. 7 Cfr. DUSSEL, Enrique. Europa, modernidad y eurocentrismo. En libro: La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Edgardo Lander (comp.) CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina. Julio de 2000. p. 246. Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales de América Latina y El Caribe, de la Red de Centros miembros de CLACSO. http://www.clacso.org.ar/biblioteca. Disponible en la World Wide Web: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lander/dussel.rtf

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méritos de guerra o por concesiones de prebendas y privilegios. Fueron utilizados también para

remunerar a los funcionarios reales en las indias, o para incrementar sus caudales, para lo cual

podían asignarse hasta 200 indios por funcionario. Lamentable manera de tener por objeto

comercial la vida misma de una persona. Ejérzase contra ellos la coerción laboral, pretextando

la absurda tesis de que los indios se dedicaban a la ociosidad y a los peores vicios.

3. LA ENCOMIENDA

La Encomienda fue una forma de organización jurídica adjudicada por premiación, con la cual

un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos de indios, de acuerdo

con una tasa fijada; en la práctica esta forma de cobro se verificaba con fuerza de trabajo, por

lo que en realidad disfrazaba la esclavitud. En cambio, el encomendero tenía la obligación de

cristianizarlos, dedicando una cuarta parte de tributo a la construcción de las iglesias

necesarias y vigilar la aplicación de las leyes protectoras de los indios. El origen de esta

institución se remonta a la organización casi feudal de las regiones recientemente

reconquistadas a los moros.

En las indias, tomando el modelo descrito, se implantó la encomienda, hacia 1502 por

disposición de Fray Nicolás de Ovando durante su gobierno en la Española.

La institución de la encomienda surgió de forma paralela a la esclavitud; incluso rebasó

temporalmente a la abolición de ésta. La encomienda se introduce por Real Orden en Nueva

España y Perú el 26 de Mayo de 1536.

El encomendero gozaba del trabajo de cierto número de indios bajo su encomienda. En

principio, disfrutaba del carácter vitalicio de la encomienda; era hereditaria a la primera

generación: mayorazgo; tras la muerte de éste, la encomienda pasaría a ser parte de la

Corona. Había excepciones que permitían la sucesión por 2 ó 3 generaciones.

Uno de los requisitos para ser favorecido con una encomienda era, entre otros, para el

caso del conquistador, presentar las "probanzas"; es decir, los relatos acerca de sus méritos

militares. Otorgada la encomienda, se le condicionaba al encomendero vivir en la propia

encomienda.

Esta forma de trabajo no libre presentó una realidad contrapuesta; por un lado la

circunstancia de vastas extensiones de tierra laborable sin trabajar, y la renuencia de trabajar

físicamente y por mano propia de los españoles; y la visión del indígena quien encontraba

absurda la excesiva producción con fines de lucro; razón por la cual se impuso sobre ellos la

obligación laboral extrema, pretextando beneficio: “no ociosidad igual a no vicios”.

Por otro lado, estaban, confrontadas con esta realidad, el interés y la voluntad de la

Corona Española, que a fuerza y persistencia de teólogos escolásticas, pretendía mantener la

libertad de sus súbditos.

Entre las causas que propiciaron la encomienda, podemos enumerar la necesidad de

recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones; la voluntad del erario de

incorporar a los indios en la economía colonial; el deseo de cristianizar al indio sin gasto para la

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corona; la necesidad de fortalecer la organización militar mediante los deberes militares

obligatorios.

De entre las obligaciones por parte del encomendero se contaban la de construir una

casa para Iglesia; debía orar junto con los indios en la mañana y en la tarde; tenía que

doctrinar a los indios en la fe católica; debía también bautizar a los indios dentro de 8 días de

asignados; tenía que sepultar a lo muertos; debía enseñar a leer a los hijos de los caciques, o

tal vez a otro indio particularmente capacitado; quien tendría el cargo de capataz; debía casar a

los indios núbiles; como forma de pago, proporcionar alimentación suficiente; debía dar a los

indios los domingos y los días de fiesta, un plato de carne sustancioso (los niños conservan

aún la costumbre de pedir su domingo); tenía que servir a los indios que fueran mineros,

alimentación suplementaria; y tenía que cumplir pues en teoría por lo menos con las

prestaciones elementales para cada indio: se le ordenaba distribuir grupos de 50 indios para

cada 4 chozas; se le obligaba a proporcionar a cada indio una hamaca; tenía que otorgar a

cada indio una parcela en propiedad hereditaria, así como proporcionarles aves de corral (base

antecedente de las haciendas y sus caseríos); debía asignar, cada año a cada indio, un peso

oro para vestimenta. Para los indios mineros la jornada laboral distribuida en períodos de 5

meses de trabajo por 40 días de descanso. Tenían prohibido dar palos o latigazos. Prohibidos

los apodos a las injurias.

De todo esto dos visitadores velarían por el cumplimiento de las medidas de amparo

dictadas por el Rey. Dicho funcionario llevaba un registro con los nombres de todos los indios

de cada encomienda y actualizaba dicha lista con los nacimientos y las defunciones. Estos

funcionarios eran supervisados cada dos años por el gobernador de la Nueva España a través

de un juez pesquisidor.

Pese a esas disposiciones, la condición de los indios en las encomiendas no mejoró;

pues estos asumían la de objeto cualquiera, ya que pertenecían a la encomienda, aun cuando

cambiase ésta de dueño. Y las más de las veces, esta forma de explotación fue más atroz que

la esclavitud propia, ya que la inseguridad de los privilegios concedidos a los encomenderos

tenía efectos devastadores para los indios encomendados.

A un esclavo permanente se le veía como parte integral de un patrimonio determinado,

se le cuidaba como cualquier objeto de propiedad; a diferencia de un indio encomendado que

probablemente recobrara su libertad de parte de la corona, había que sacarle el mayor

provecho posible. Luego de un confuso periodo, se logró la parcial derogación de las Nuevas

Leyes (1542), la encomienda no fue abolida, aunque sí desaparecieron los servicios

personales, sustituyéndolos por un tributo que el indio debía pagar al encomendero.

4. LOS REPARTIMIENTOS COMO ENCOMIENDAS DE SERVICIOS PERSONALES

También había un matiz de esta figura. Se trata de la encomienda de servicios personales o

repartimiento,8 como institución económica. Tras el decreto del 20 de noviembre de 1542, que

8 No debe confundirse con el término también aplicado a la distribución de las tierras de la corona entre los

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prohibía la institución de nuevas encomiendas, así como el acceso a ellas por herencia o por

donación, y que asimismo ordenaba que, al morir un encomendero, los tributos indígenas que

se le hubieren adjudicado recayeran en la corona, se presentaron crudas y acerbas protestas

(en Perú, Francisco Pizarro se reveló; en México reclamaron que los indios habíase vuelto

rebeldes y levantiscos), por lo que Carlos V, en 1545, derogó el artículo 30 de las Nuevas

Leyes, mediante el cual se habían abolido de plano las encomiendas.

No obstante que en 1549 se prohibió transformar, en prestaciones personales de

trabajo, el pago de tributos que los aborígenes deberían satisfacer al encomendero, surgió por

ese entonces la institución de la encomienda de servicios personales, también llamada

Repartimientos, retomando el vocablo de las primeras hechas a los conquistadores meritorios,

pero modificado en esencia en el funcionamiento.

La Encomienda de Servicios Personales, llamada también Repartimiento, consistió en

un reparto de aborígenes al encomendero con fines de trabajo; esto a pesar de estar prohibido,

tal como se dijo, desde 1549.

A salvo de los oprobios de la esclavitud, el indio se vio sometido, a mediados del siglo

XVI, a este nuevo sistema de prestación de servicios mediante rotación. Era pues, la obligación

de ciertos indios para prestar servicios remunerados a los españoles, repito, mediante un

sistema de rotación.

Los repartimientos reclamaban el trabajo de cada vez una cuarta parte de los indios

tributarios, por turnos semanales; ya fuera en servicio a la ciudad, labranzas, trapiches,

estancias, minas, etc.

Para reglamentar esta institución se contemplaron los llamados Jueces de

Repartimiento, y a diferencia de la esclavitud o la encomienda simple, analizada con

anterioridad, en el Repartimiento, el indio tenía derecho a recibir un salario adecuado por esto

servicios. Estos fiscalizadores supervisaban que el monto de la paga o contraprestación fuera

lo convenido, y que los descansos rotativos fueran los ordenados; aunque tales ordenamientos

y conveniencias no yacían en la justicia, pues privaba más la necesidad y la condición en el

indígena, antes que la voluntad en la elección, respecto al mejor postor de sus servicios

La realidad planteó otro problema en este sistema: el medio de esclavizar a los indios

a través de préstamos, endeudándolos, por lo que la corona tuvo que prohibir que el

encomendero o patrón hiciera anticipos sobre sueldos de los indios de repartimiento, bajo pena

de perder lo adelantado.

El procedimiento para los repartimientos consistía en hacer que todos los días se

presentara determinada cantidad de indios en la plaza mayor de las ciudades, a donde los

españoles que necesitaban mano de obra concurrían, pues ahí podían contratarlos por un

salario fijo. El pago en contraprestación en favor de los indígenas contemplaba también,

obligatoriamente, una indemnización por el viaje de ida y el de vuelta. Los indios podían servir,

en teoría, a quien mejor les pagara; en realidad se les repartía por la fuerza.

conquistadores o pobladores; ni con el monopolio regional sobre ciertas mercancías aplicado durante la fase virreinal y concedida por la autoridad a algún comerciante español influyente.

6

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En 31 de diciembre de 1632, el Virrey Marqués de Cerralbo suprimió este sistema,

excepción hecha respecto a las labores mineras: teóricamente, desde entonces, sólo la

necesidad y la miseria obligaban al indio a prestar sus servicios.

5. FORMAS DE LA ENCOMIENDA EN REGIONES DE SUDAMÉRICA

La encomienda en otras regiones de Sudamérica tuvo matices no más afortunados. En la

región que hay comprende Venezuela, la institución de las encomiendas, a mediados del siglo

XVI, sustituyó al tributo por los trabajos forzados; reglamentándose una jornada laboral de

cuatro meses por año; esto, dada la pobreza de la región y la dificultad económica del

encomendero.

Se estipuló que solamente aquellos indios salineros (tan codiciado el producto para los

españoles, como el cargo para los indios) podían pagar sus tributaciones en especie.

En el año 1609 se hace una reforma y surge la "Nueva Ordenanza de Encomienda”. El

gobernador Sancho de Alquiza y el Obispo Antonio de Alcega dispusieron un nuevo sistema de

prestaciones tributarias: mediante tres días de trabajo a la semana. Eran sujetos de trabajo:

todos los indios hasta los 70 años, desde los 12 años; mientras que las mujeres deberían

trabajar desde los 10 años de edad.

Todo esto en la práctica, no obstante la prohibición expresa contenida en las Nuevas

Leyes de 1549. Hacia 1686 se pidió, al gobernador de Venezuela, la orden definitiva de abolir

el servicio personal de los indios, pues esto era equiparable a la esclavitud.

En lo que ahora es Chile, el caso particular de la Capitanía de Chile, los encomenderos

no estaban sujetos a una renta fija por contribución, y sí tenían derecho al apropiamiento de

prestaciones laborales de índole personal de los indios.

En 1561, a través de la expedición de Ordenanzas respectivas, se limitó la explotación

de los indios en trabajos forzados; obligando al encomendero a ocupar sólo una parte de indios

y a dejarles la sexta parte del oro extraído; a esta porción se le denominó el sesmo.

La explotación personal, empero, se exacerbó con el paso del tiempo, pues el rey

pedía tributo en especie y los gobernadores argumentaban que nada tenían esos indios.

Surge en la época la denominada Tasa de Gamboa. Reordenamiento del sistema de

encomiendas adaptado en 1580 y realizado por el gobernador Martín Ruíz de Gamboa.

Tasación a través de la cual, cada indio tributario debería pagar anualmente ocho pesos de oro,

con los cuales quedarían ampliadas las prestaciones al encomendero. Reglamentaba además

las condiciones de trabajo, para que el indio pudiera tener un salario y así poder pagar

impuestos.

Los españoles y particularmente los encomenderos, mostraron abulia ante la aplicación

de la Tasa de Gamboa, y argumentaban, en su favor, que los indios eran perezosos; que no se

les hacía trabajar sino por la fuerza y que además no ahorraban. Las disposiciones de la Tasa

de Gamboa fueron finalmente abrogadas en 1583, por Alfonso Sotomayor.

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En la región que ahora es Paraguay, en 1556, Domingo de Irala redactó las

"Ordenanzas sobre Repartimientos y Encomiendas", forma de regulación de la encomienda de

servicios personales; partió de la certeza de que los indios de aquella región no poseían otra

cosa útil, desde el punto de vista de los colonos españoles, sino su fuerza de trabajo.

Otra figura que surge en la época es la encomienda Mitaya. Fue un sistema de

servidumbre colonial, bajo la forma de encomienda y con el nombre Mitaya; esto es: el

aislamiento forzado y por turnos de los trabajadores. En este orden, a los indios les estaba

permitido el trueque solamente con su encomendero y sólo con él podían contraer cualquier

tipo de obligaciones.

Otra forma de encomienda fue la denominada Encomienda Originaria: los indios, en

principio predominantemente prisioneros de guerra, vivían junto a los españoles, y estaban a su

disposición en calidad de fuerzas de trabajo permanentes.

Estos indios eran personalmente libres y el encomendero no podía venderlos ni

despedirlos; pero carecían de libertad de movimientos y, como objetos, podían ser heredados

junto con la encomienda.

El oidor de la Audiencia de Lima, (cuya jurisdicción también comprendía la zona de

Paraguay) Francisco de Alfaro, prohibió, en sus ordenanzas de 1618, las encomiendas de

indios con calidad de servicio personal, aunque debido a las quejas de quienes veían

lesionados sus intereses, permitió luego dicho servicio con restricciones que no fueron

atendidas en la práctica.

En el Virreinato del Perú se estiló el uso de las llamadas Yanaconas: era una forma

correspondiente a las Naborías ocurrida en Brasil —en renglones ulteriores explicaré su

funcionamiento—, trasladada a Perú. El término fue tomado del quechua; que denominaba a

las personas que trabajaban como vasallos en la corte del Inca y que tras la conquista

quedaron desperdigados en el territorio, formando un número considerable de indios nómadas

que se resistieron al sometimiento español; estos cimarrones fueron adjudicados de por vida a

los conquistadores.

Debido a los fuertes reclamos de parte de la iglesia, respecto a los malos tratos

impuestos a los Yanaconas, se decretó, mediante una Real Cédula, que el Yanacona debería

ser libre. Esta disposición imperial fue desatendida por el Virrey Francisco de Toledo, y en

cambio dio legalidad artificiosa, en 1572, a esta institución, cometiendo una desobediencia

flagrante.

Otra desobediencia de las autoridades locales respecto a las peninsulares, fue la

cometida a la prohibición, en 1601, de la explotación de braceros no libres para los afanes de la

agricultura. El virrey en turno, Luis de Velasco, no obedeció por temor a desabastecer de plata

para las campañas europeas de España.

Esta forma de explotación subsistió hasta muy entrado el siglo XVIII aunque la

Recopilación de Leyes de Indias (1680) estableció que los indios Yanaconas debían vivir en

asentamientos indígenas separados, y no estar sujetos a coerción laboral alguna.

8

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Con la idea de sustentar sus abusos, pensadores de la época, como el oidor

Solórzano, comparó a los Yanaconas con los colonos romanos, personalmente libres, pero

hereditariamente ligados a la tierra; también se les comparaba con los Solariegos españoles;

vendibles con todo y finca, sin ser esclavos.

Otra figura jurídica y forma de organización fue la Mita. La Mita fue una Institución

particular de servidumbre que los españoles tomaron de las grandes culturas indígenas.

Consistía en la adjudicación coactiva de fuerzas laborales en favor del inca original, y era

conocida ya en el periodo preincaico. Esta vieja institución americana se puso al servicio del

encomendero quien utilizaba las prestaciones y servicios de los indios.

La regulación y proyección de la Mita9 peruana se concretó en 1574, por acción del

implacable Francisco de Toledo,10 quien promulgó una ordenanza entremezclando elementos

indígenas e hispánicos.

Esta nueva forma corrupta, voraz e injusta, movió, incluso en algunos gobernadores, a

la compasión: el virrey Conde de Lemus destituyó al corregidor de la región de las minas del

Potosí y lo multó, por los abusos cometidos contra los naturales, tras lo cual escribió al Rey:

"...Yo descargo mi conciencia con informar a vuestra majestad con esta claridad: no es plata lo

que se lleva a España, sino sudor y sangre de indios..."

En el año 1670, en Lima, se convocó a una junta reformadora. Se propuso sustituir la

Mita por el sistema de trabajo asalariado libre. Esta decisión fue apoyada por el cabildo

(mayoriteado por criollos) y por el clero; pero lamentablemente, el temor a una disolución social

impidió a Carlos II dar la decisión final.

No fue sino con la dinastía borbónica, en el año 1718, que se logró que el Consejo de

Indias se adhiriera a la consulta del conde de Lemus. Felipe V, el 3 de marzo de 1719,

suscribió un decreto que abolía la Mita en las minas del Potosí; pero inexplicablemente el rey

se retractó antes de que al documento se le diera redacción oficial. Nada logró una nueva

consulta del Consejo de Indias, cuando, el 6 de mayo de 1724, se recordó al monarca el olvido

respecto a este punto. En 1731 se consultó nuevamente y el resultado, en torno al decreto de

1719, fue el mismo: el rey debió decidir. No lo hizo. Fueron las Cortes de Cádiz, en el año

1812, las que abolieron definitivamente la Mita, aunque demasiado tarde, pues esta institución

ya había caído en desuso para entonces.

Con subterfugios de alcances insospechados en la contradicción y el absurdo, los

españoles decían combatir "la vagancia"; actitud derivada de la concepción judeocristiana

acerca del sentido educativo y el valor religioso del trabajo y establecida, esta noción, en los

ordenamientos respectivos. Se reconocía, por una parte, la libertad laboral de los indios; pero

9 En cuanto a la organización Mita hay que decir que se conservaron fundamentalmente las mismas características de la forma de Mita que existió en la región del Perú. En el caso de las Mitas ocurridas en México y Las Antillas, eran los caciques de cada pueblo quienes dictaminaban cuáles indios desocupados debían prestar servicios remunerados a los colonos, sin que rebasara el 4 % de la población indígena.10 Francisco de Toledo fue aconsejado al respecto por el entonces obispo de Lima: Fray Jerónimo de Loaisa, quien, en el lecho de muerte, expresó su arrepentimiento por haber dado tales consejos, al ver los desastres producidos por el sistema de Mita.

9

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simultáneamente se les obligaba a trabajar. La historia del derecho laboral en América Latina

da cuenta en sus anales de la persistencia de dicha contraposición.

El trabajo asalariado libre resultaba de la propia libertad de los aborígenes, aun cuando

estuviese contemplada sólo en textos, casi como letra muerta; ante esto, los españoles

pretextaron haraganería en los indios ante sus "libertades", de lo que resultaba la coerción

laboral que, en el caso, les parecía legítima.11 Tratando de conciliar la doctrina jurídico-

teológica con la realidad, el monje Francisco Miguel Agía dijo, a partir de las consultas

elaboradas en Lima, en 1601, que:

"...El indio, de su naturaleza, no tiene codicia y el español es codiciosísimo; el indio flemático, y el español colérico; el indio humilde, el español arrogante; el indio espacioso en todo lo que haze (sic), el español presuroso en todo lo que quiere; el uno amigo de mandar; el otro enemigo de servir... "

En Brasil, debido a la naturaleza más primitiva y nómada de las poblaciones

aborígenes de la colonia Lusitana, en comparación a las civilizaciones que los españoles

encontraron, en Brasil no llegaron a introducirse las encomiendas como tales, en cambio,

funcionaron niveles feudalescos conocidos como plantaciones.

Otra forma de organización particular fue la Naboría. Tanto la forma de organización

como propio nombre de Naborías, fueron tomados por los españoles de los aborígenes

antillanos. Eran criados domésticos en situación de dependencia, otrora prisioneros. Tenían

mejor trato y condición jurídica más favorable que las del esclavo. Poseían cierta libertad. A la

muerte del amo, el indio naboría decidía si se quedaba con el heredero o si buscaba a quién

servir. Era pues una forma de servidumbre indígena con algún consentimiento de estos.

Como medio de control y supervisión, cada año, una semana antes de cuaresma, el

protector de la audiencia respectiva o el juez local, y el párroco de la zona, preguntaban a los

naboríos si estaban conformes con el trato que recibían de su amo y si eran correctamente

doctrinados.

6. SUCESIÓN Y FIN DE LA ENCOMIENDA

En cuanto a la sucesión de la encomienda, se tenía previsto que mediante el pago de una

suma determinada a la Corona (composición), con fundamento en una Cédula Real del 8 de

Abril de 1629, la encomienda podía durar en total cuatro generaciones. Aprovechando la "ley

de la Simulación", los hijos de los encomenderos chilenos que participaron en la guerra contra

los araucanos, durante cuatro años, obtenían el derecho de una sucesión más, para su

encomienda.

11 Retomando un poco teorías schopenhauerianas, vale decir que, respecto a la libertad, en el supuesto de su viabilidad existencial, y en particular para el caso del trabajo, esta índole de combinación entre libertad laboral y coerción laboral, no dista mucho de la que en la actualidad aqueja al mundo moderno, tan preocupado por poseer y por ser primicia; por acumular y por destacar económicamente los caudales del uno sobre los del otro; particularmente en los países bautizados (curiosamente con el rasero, el óleo, la pila y la ceremonia de los países, enriquecidos) como "en vías de desarrollo". Esto es: sí se tiene la "libertad" de laborar, aun esté restringido el ámbito, coartada la voluntad y supeditada al orden social y a su enriquecimiento infinito.

10

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El sistema de Repartimientos fungió, no obstante, hasta el final de la fase Virreinal.

Debe apuntarse que en efecto desde Carlos V, pasando por las administraciones de Felipe II,

Felipe III y Felipe IV, no se decidía gravemente el asunto de la perpetuidad de la encomienda.

Y en cuanto a la abolición de la encomienda en general, el principio de su ocaso no llegó sino

cuando se expidió en 1699, una Real Cédula que disponía de dos encomiendas de la

Audiencia de Guatemala.

En 1701, se abolieron todas las encomiendas cuyos titulares residiesen en España, y

en 1707, se abolieron todas aquellas que contaran con menos de 50 indios.

Hacia 1718 Felipe V deseaba incorporarlas a la corona; y un decreto expedido el 23 de

noviembre de ese año suprimió la encomienda en la América Española, con excepción de

algunas privilegiadas concedidas con carácter de perpetuo y las respectivas otorgadas a los

descendientes de Cortés (que no encontraron su fin sino en las disposiciones de Cádiz en

1808).

Formalmente la ley de abolición de las encomiendas fue decretada el 12 de Julio de

1720, aunque en algunas regiones, como Yucatán, no se abolieron sino hasta 1787.

7. LOS PROTECTORES Y DEFENSORES DE LOS INDIOS

Con las primeras organizaciones y asentamientos españoles en tierras Americanas llegaron

nuevas imposiciones y más crudas medidas respecto a este oprobio. El almirante Cristóbal

Colón envió a España como "muestras" grupos de indígenas capturados en la isla; en la

península fueron vendidos en 1495, con el consentimiento expreso de la Corona.

Los teólogos de entonces decían que solamente podría reducirse a la esclavitud a

aquel infiel sometido en guerra justa (fuente originada en la Época Media tardía y

particularmente, durante el movimiento de Reconquista, en España; Granada, 1482-1492).

Ya en 1493 se expide una bula papal que proponía la sustitución de la esclavitud; por la

evangelización de los paganos.

Hacia el año 1500 d de C., y según se cree, después de que los reyes consultaron la

opinión de diversos teólogos, letrados, y canonistas, se declaró libre al indígena y prohibida la

esclavitud. Los indios fueron manumitidos y devueltos a sus islas de origen. Sorprende en la

época, esta actitud liberal de la corona.12

Los Reyes católicos se inclinaron hacia el rechazo de la esclavitud tanto por razones

políticas —el descontento indígena pondría en peligro al Nuevo Imperio—, como morales,

propiciadas por una conciencia de batuta en la evangelización cristiana en el mundo, y

alentada ésta por la labor de los teólogos.

En 1503 la presión política de los poderosos esclavistas, y diversos intereses, hicieron

que la Reina Isabel permitiera la esclavitud, pero sólo para los indios Caribes, argumentando

como causa, su despreciable costumbre antropófaga; lo malo fue que no distinguieron a los

12 KONETZKE Richard, Historia Universal Siglo XXI. América Latina, II. Época Colonial, México, D.F. Siglo 21 Editores. Editorial Romont, S.A. 25 de Abril de 1984., P. 275.

11

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indígenas insulares y atacaban igualmente a Caribes y a insulares, con más que el ojo euro-

céntrico no distinguía la pluriculturalidad étnica de América, y tasaba a todos como indios.

Hacia el año 1511, la labor dominica en favor de las causas nobles opacada

tristemente con su despreciable desempeño en las represiones y asesinatos del Santo Oficio,

particularmente a cargo de Fray Antonio de Montesinos, abrió equidades en la población

indígena. Sus múltiples reclamos ante las autoridades, referente al maltrato hacia los indios,

produjeron el descontento entre quienes guardaban mezquinos intereses económicos. La queja

de estos mercenarios llega, tergiversando las circunstancias, a oídos de Fernando V quien pide

a la orden dominica que salga de indias, argumentando para tal efecto, el "Jure belli" y las

bulas papales. Montesinos no ceja y personalmente convence al rey para que se convoque en

Burgos, en 1512, a letrados y teólogos, a redactar las Leyes de Burgos; en este ordenamiento

se declara la libertad de los indios, aunque se contemplaban también que el rey podía

ordenarles trabajar; este trabajo debería ser de tal índole que no les impidiera la instrucción de

la fe cristiana.

A pesar de que las disposiciones contenidas en las Leyes de Burgos tuvieron vigencia

en todas las Antillas, la comisión de injusticias y abusos prevalecía derramando grandes daños

y mermas considerables en la población Isleña. Se calcula que tan sólo debido a la explotación

antillana en 1518, en la isla de la española, murieron de 8,000 a 10,000 individuos.13 No es

casualidad que en ella la mayoría de la población tenga rasgos de africanidad, pues fue

necesario importar grandes masas de mano de obra en calidad de esclavos negros.

Fueron varios los peninsulares religiosos que se convirtieron en grandes defensores de

los derechos indígenas; por ejemplo, Fray Toribio de Benavente, alias Motolinia (“El pobrecito”

en lengua otomí), Fray Juan de Zumárraga, Fray Junípero Serra, o Antonio de Montesinos;

pero de entre ellos, sin duda el más controversial abogado de indios fue el dominico Fray

Bartolomé de Las Casas (Sevilla 1470). En España recibió sus órdenes menores y emigró en

1502 a Santo Domingo, donde fue capellán castrense durante la conquista de Cuba. Dados sus

"méritos militares", recibió allí su recompensa: un repartimiento. En 1515, a instancia de los

dominicos, renunció a su encomienda arrepentido y decidido a imponer mayor justicia entre los

indios y los de su raza. El Prior de Santo Domingo lo mandó a acompañar a Montesinos a la

corte, cuestión que provoca, como ya se dijo en su oportunidad, la convocación de teólogos y

juristas para la redacción de las Leyes de Burgos.

El cargo de protector y defensor de los indios implantado en las audiencias, como ya

se explicó en fojas precedentes, fue desarrollado a partir de la labor de Las Casas, y se le dio

carácter de institución permanente.

En 1526 se decretó la Real Orden que dictaba considerar esclavos sólo a los

declarados como tales por el gobernador y los funcionarios de la Corona y señalados a fuego

con la marca oficial. A decir de algunos tratadistas, estas marcas infamantes, en algunos

casos, favorecían incluso a ciertos indígenas que se veían sometidos bajo la esclavitud, pues

13 KONETZKE Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. Op. Cit. p. 236.

12

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de alguna manera los excluía y libraba de los tratos todavía peores que los esclavistas de

contrabando imponían a los indígenas que no exhibían en la piel tales insignias.

Permanecían sin embargo dos fuentes para la esclavitud en las incipientes

generaciones de la Nueva España. La primera se conformó de los esclavos existentes desde

antes de la conquista, llamados "esclavos de rescate"; mientras que la otra eran los prisioneros

tomados en una guerra justa de españoles contra rebeldes.14, contra grupos indígenas reacios

ante la Cristianización.

El ejemplo más exegeta de este último caso es del no tan probo —acaso sí pravo

después de todo—, virrey Antonio de Mendoza durante su intervención en la famosa batalla del

Mixtón, contra los aguerridos cazcanes, pues a su triunfo hizo herrar a los prisioneros de guerra

para luego distribuirlos entre sus soldados como botín. Esta nefasta costumbre, que según

algunos autores fue alentada hasta por el clero, buscando, tal vez, proteger a los indios no

esclavos, fue abolida por cédula Real el 13 de enero de 1532.15

8. LA ESCLAVITUD DIFERENCIADA DE LOS NEGROS

Previo a todos los esfuerzos humanistas, y pese a sus pírricos resultados, la situación fue para

los esclavos africanos siempre aciaga. Para 1513, una Real Orden disponía el traslado de

esclavos, bajo licencia real y mediante pago respectivo a la autoridad fiscal, en razón de dos

ducados por esclavo. En 11 de Mayo de 1526 se emitió orden real respecto a la esclavitud

hacia los negros. Existían dos índoles de ellos: el negro ladino, (aquel que había residido

durante un año en España o Portugal) que estaba prohibido en América, salvo para funciones

de criado doméstico; y el negro Bozal (aquel que venía directamente desde África) que estuvo

permitido su trato de esclavo, en América.

Desde la perspectiva ética se trató de justificar esta práctica esclavista. El jurista del

Consejo de Indias, Juan de Solórzano decía "...Los negros se venden en África por su

voluntad, (Curiosa semejanza con el consumidor contemporáneo) o tienen justas guerras entre

sí, en que se cautivan unos a otros, ya estos cautivos los venden a los portugueses que nos los

traen...” De lo dicho, más insulso que inocente, se rescata la noticia del trayecto que seguían la

mayoría de los esclavos africanos para llegar a América: vía Portugal.

La trata de esclavos, particularmente negros —de quienes se elogiaban sus cualidades

de resistencia y duración sobre las de los indígenas— se convirtió en un gran negocio, un

emporio sorprendente, en donde la Corona tenía su parte alícuota mediante el almojarifazgo y

los asientos a particulares.16

14 KONETZKE Richard. Historia Universal, América Latina II. Época colonial. OP. Cit. p. 22815

Ibidem, p. 23016 Existió en este sentido, un caso muy sonado. Durante el gobierno del monarca Carlos V, se multiplicaron los permisos para el transporte de negros. En Agosto de 1518 se concedió Asiento Real a Laurent de Gorreuod, por 4,000 esclavos, mediante jugoso pago a un consorcio Hispano-Genovés que todavía en 1528 tenía dificultades para abastecer la factoría Welser, a donde serían destinados. El Rey portugués, por su parte, envió a Santo Domingo la cantidad convenida pagados a razón de 30 ducados por negro; este grupo de negros resultó "de mala calidad", por lo que se presentó una demanda en el consejo de Indias. El contrato se resolvió, mediante intercesión del Rey, concediendo a los Welser nueva licencia por 800 negros más.

13

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Todo arreglo contractual entre un soberano y un particular, recibía el nombre de

asiento. En particular, el Asiento de Negros atendía a las concesiones otorgadas por la Corona,

en torno a las licencias para la introducción de esclavos negros. En las Indias fue introducida

esta figura jurídica, en el año 1595 y constituyó una forma de cambio en el abastecimiento de

esclavos negros en América. En lugar de que la Corona otorgara diversas licencias para la trata

de esclavos, transfirió la transportación de negros a un empresario, con carácter de monopolio

durante un tiempo determinado; contemplando disposiciones, para tal efecto, en normas

convenidas en el derecho público.17 El primer asiento de ésta índole se otorgó previo pago que

un particular hizo a la corona, de 900,000. Ducados. Y mediante las órdenes Reales de 1789 y

1791, se permite a españoles y extranjeros la trata libre de esclavos negros en las colonias

españolas.18

Desgraciadamente, la raza que vino a relevar el oprobio del indio, fue la negra; sobre la

que no se dispersó ni el rigor ni el mal trato propio de la esclavitud. Pensaban, seguramente,

los juristas, que librar de la esclavitud al indígena era un evento noble que no se menguaba al

imponer el sufrimiento a otra raza.

En este ambiente surgieron algunos discursos moralistas en contra de la trata de

esclavos negros. Entre los principales opositores de esta práctica, estaban, el arzobispo de

México, el dominico Fray Alfonso de Montúfar; Fray Tomás de Mercado, con su tratado de

"tratos y contratos de mercadores"; así como el jesuita Alonso de Sandoval, con su obra "De

instauranda e thiopum salute", del año de 1647.

Mediante Real Cédula, empero a las teorías humanitarias en contrario, la Corona, hacia

1789, expone su postura, donde considera a la religión, la humanidad, y el bien público,

compatibles con la esclavitud.

Conviene apuntar que decir que el tráfico de esclavos no sólo se dio entre África y

América. El trato de esclavos entre la Nueva España y Asia, se dio entre las filipinas y la

Ciudad de México. El galeón de Manila constituyó el principal transporte. En 1608 el gobierno

español prohibió esta práctica y esta política de inmigración, establecida principalmente con

indonesios y chinos.

Por otra parte hay que decir que en cuanto a la esclavitud en Brasil, la Corona Lusitana

decretó oficialmente abolida la esclavitud en el año 1891, empero, dadas las particulares

formas de la economía brasileña, a través de donatarios a la guisa de pequeños señores

feudales, y debido a la suavidad de la Corona Portuguesa al respecto, la esclavitud, por lo

menos en sus formas, seguirá presentándose.

17 Otra figura jurídica en este sentido fueron los Juros, que no eran sino un tipo de pensiones perpetuas sobre deudas públicas; a menudo comprendían una licencia para la trata de negros.18 Con la idea de darnos cuenta de la importancia que ésta actividad representaba para la corona, referiré algunos casos de asientos: El Rey Felipe II, realizó con Pedro Gómez Reynel, hacia el fin del siglo XVI, un asiento donde se estipulaba la introducción ni más ni menos de 31,500 esclavos, por lo menos, en un periodo de 9 años. Dicho asiento caducó anticipadamente, hacia 1601. En lo sucesivo se pensó en realizarlos únicamente con portugueses. Sin embargo, con el ingreso del primer rey borbón al trono Español (1702), Felipe V, la corona llevó a cabo otro contrato de asiento con la compañía francesa de Guinea. A partir de la guerra de sucesión, hacia 1713, se optó por un asiento con Inglaterra donde se estipuló una vigencia de 30 años y un ingreso mínimo de esclavos de 4,800. Las participaciones serían de 25 % para cada monarca, pero además, el Rey Español se preservaría el derecho de aduana, así como un crédito a largo plazo sobre la empresa inglesa, llamada South sea Company. En 1750, cesó el asiento con la corona Inglesa; en lo sucesivo se llevaron a cabo asientos sólo con comerciantes Españoles.

14

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9. LOS OBRAJES

Los obrajes fueron creados desde 1592, por iniciativa de Luis de Velasco II. Eran

fundamentalmente fábricas textiles que funcionaban a menudo con prisioneros aunque no en

todos los casos, pues también las integraban obreros "libres", sometidos por otra suerte de

yugo, como lo fueron las deudas perpetuas las cuales los reducían al trato propio de

prisioneros. En algunos obrajes se llegó a encontrar incluso esclavos asiáticos.

Los obrajes constituyeron un sistema de explotación con finalidades de expiatorio. Los

criminales eran vendidos a los llamados obrajes para que, por una parte, compurgaran su

pena mediante trabajos inhumanos, y por la otra, la corona se beneficiase con los

emolumentos de dichas faenas.19

disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta

práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos. Este medio de explotación

permaneció durante aproximadamente 200

años

.

19 Tratándose de estos obrajes, existieron también aquellas fundaciones de manufacturas pañeras, mismas que fueron abolidas desde 1601; el trabajo forzado a indios, en este tipo de obrajes, fue reemplazado por el de esclavos negros.

15

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99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable

disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta

práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.99 El marqués Carlos Francisco

de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería,

en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se

eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó

esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana

de los convictos.

Este género de castigo, fuera de las leyes, convertía al hombre en esclavo de menor

jaez. En 1767, el asesor del Virrey de Croix, alarmado ante las increíbles injusticias que

descubre en los obrajes, relata lo siguiente:

"...Lo que por dichas causas reconocí, me hace formar juicio que ni en las galeras más fuertes, ni en los presidios de África, padecen los reos aplicados a ellos la mitad de los castigos, trabajos y miserias de los que padecen los destinados a obrajes, como lo hallara patente V. E. Si se sirviese detener su consideración en la comparación siguiente - y añade - En los presidios se da a los reos sus vestidos con qué adornarse y precaverse de los fríos; pero en los obrajes se les da una manta que llaman frazada y lo muy preciso para la honestidad, y es en tanto grado la desnudez, que mueve a compasión ver su traje. (…) En el presidio se les da una razón suficiente a poder alimentarse y conservar fuerzas para el trabajo, y en el obraje se reduce a tortilla de maíz y frijol y habas, alimento más propio a los cerdos que a los racionales..."20

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este

cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.

20 La Secretaría de Gobernación, La administración de D. Fray Antonio María de Bucareli y Ursúa, cuadragésimo Virrey de la Nueva España. Prólogo de Rómulo Velasco Ceballos. México D. F., p. 122

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También célebres e indignantes son las descripciones que hizo Von Humbolt a su paso

por los obrajes ubicados en Querétaro.21

10. LA MEDROSA SECUELA DE LAS NORMAS PROHIBITIVAS DE LA ESCLAVITUD

Algunas disposiciones prohibitivas también ocurrieron en la Corona Española. En el año 153022

el emperador Carlos V prohibió la esclavitud mediante cédula Real que manifiesta un carácter

pío, aunque concesivo, ante la forma de la esclavitud. A la letra expresa:

"(...) Considerando los muchos e intolerables daños que en de servicio a Dios y nuestro dello se han seguido y siguen de cada día por la desenfrenada codicia de los conquistadores y otras personas que han procurado de hacer guerra y cautivar los dichos indios muchos esclavos que en la verdad no lo son [...] han cautivado muchos de los indios y naturales que estaban de paz, que no habían hecho ni hacen guerra a nuestros súbditos, ni otra cosa alguna por do mereciesen ser esclavos ni perder la libertad que de derecho natural tenían y tienen..."23

A los españoles les estaba permitido conservar a los esclavos que ya tuvieran, pero

deberían inscribirlos en un registro oficial dentro de un plazo de 30 días. Es decir; las

prohibiciones de 1530 y su posterior ratificación en las Nuevas leyes, respecto a la esclavitud,

no fueron terminantes, pues no tuvieron el carácter retroactivo con relación a la condición de

los esclavos previos a dichos pronunciamientos.

Los distintos reproches de los colonizadores que amagaban a la Corona, lograron en

1534 " La interdicción de la esclavitud". En 1541 quedó prohibida la compra de esclavos; y por

una ley del 21 de mayo de 1542, nadie, ni en estado de guerra justa, podía comprar ni vender

esclavos. Los indios liberados de una injustificada esclavitud accedían a ciertos privilegios

como la exención del pago de tributo durante 3 años o la exención perpetua respecto de obras

pública o privadas; esto a manera de indemnización.

No fue sino hasta la aparición de "Las Nuevas leyes”, que se estableció de plano la

prohibición. Hubo algunas excepciones: a los Pijaos de la provincia de Popayán24 y a los indios

caribes se le mantuvo condición esclavizable, pues sería esto castigo para sus conductas

antropófagas.

Al margen de las normas prohibitivas, a un bajo algunos conquistadores, como el

bestial Nuño de Guzmán, los españoles cazaban indios en la región del Pánuco, para

21 Cfr. MILLO GRIJALBA Manuel, Profoindusfria colonial hispanmmericana, México, FCEEI Colegio de México, 1993; John Super, "Querétaro Obrajes: lndustry and Society in Provincial Mexico, 1610-1810, Hispanic Hixrorical American Review, vol. 56, núm. 2, mayo 1976, pp. 197-216; Richard Salvucci, Textiles y capitalismo. Una historia económica de los obrajes, 1539-1840, México, Alianza, 1992.22 La disposición de Carlos V fue ratificada, pese a los disgustos y quejas de los voraces esclavistas, en las Nuevas Leyes, el 20 de noviembre de 1492, en Barcelona. Clérigos ilustres como Las Casas y Vitoria, influyeron en esta ratificación.23 KONETZKE Richard. Historia Universal, América Latina II. Época colonial. Op. Cit. p. 23124 Los pijao o pijaos refiere a un extinto pueblo habitante de las tierras altas del sur de Colombia. Los miembros de este pueblo se negaron a hacer la paz con los conquistadores españoles y fueron casi aniquilados a mediados del siglo XVII. La lengua de los pijaos muestra una fuerte influencia de las lenguas caribes aunque se considera que no es una lengua caribe en sí misma.

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venderlos luego en las islas Caribeñas. Los precios iban desde 100 indios por un Caballo,

hasta tiempo después quince indios por un caballo.

La imposición del régimen bajo el vigor de las Nuevas Leyes, produjo alzamientos de

algunos colonos inconformes: en la Nueva España, la capacidad concertadora del virrey

Mendoza encontró algún remedio al suavizar el cariz de dicho ordenamiento y permitir la forma

de la encomienda.

Pese a estas manifiestas restricciones, la esclavitud, si bien no con tal nombre, siguió

dándose. Véase por ejemplo la vida del indígena en las encomiendas. Desgraciadamente, la

prohibición de la esclavitud no alcanzó, durante la época Virreinal, a la raza negra. Siguió

haciéndose comercio con los negros traídos desde África; individuos que los mercaderes

compraban a las autoridades africanas cuando se trataba de prisioneros condenados a muerte,

o cuando ya eran esclavos en su tierra; o cuando eran prisioneros de guerra o cuando el rey

permitía, vía pago vergonzoso, la cacería de sus súbditos en su territorio (algunos tratantes no

autorizados se cobijaban bajo estas ingratas concesiones aun sin tenerlas).

También en Sudamérica hubo algunas lamentables excepciones. En el año 1608, y en

virtud a la feroz resistencia de los araucanos ante el sometimiento español, en Chile, como

represalia contra estos indios indómitos, y a petición, según se dijo, de la opinión pública, se

declaró que los indios cautivos, los varones a partir de los 10 años y medio, y las mujeres

desde los nueve años y medio, podían ser repartidos como esclavos. Y no fue hasta 1674,

cuando se prohibió en Chile la esclavitud definitivamente.

11. LA NEO ESCLAVITUD: CONSUMO, SALARIO Y CRÉDITO

Lamentablemente estas formas deleznables de explotación humana no han cesado del todo.

Ahora se apuesta desde los grandes corporativos a la explotación psicológica desde una falsa

convicción de ser libres, y de preferir esta falsa forma de libertad, suministrada por discursos

informacionales, políticos, alimenticios, y sobre todo de consumo.

Hasta hace algunos años se hablaba con vehemencia en contra del imperialismo

yanqui, y el discurso libertario se encaminaba al ataque de las formas de la política exterior de

los Estados Unidos, ahora los Estados Nacionales se han reducido, y han dejado paso a los

nuevos amos del orbe: los emporios corporativos impersonales y sin rostro humano, regidos

únicamente por la noción del lucro a mansalva, sin atender a la condición humana, a su

dignidad, ni menos aún a las repercusiones que han dejado en la conformación de los

ecosistemas. Somos esclavos ahora de nuevos amos que no tiene identidad personal, que son

ubicuos, somos esclavos de un sistema de internet que nos somete y encaja en nuestros

escritorios, esclavos del salario, que no nos permite satisfacer enteramente nuestras

necesidades ele mentales precisamente para mantenernos dependientes de él, somos

esclavos ahora de la industria alimenticia, que debemos honrar y ser servilmente consecuente,

porque no hay otras formas de consumir nuestros alimentos, si no es a través del monopolio de

Wall-mart o de otras empresas semejantes; somos esclavos de los ingredientes transgénicos

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que consumimos en los propios aliementos envenenados, somos esclavos de los grandes

monopolizadores del agua, del gas, de la gasolina, porque no tenemos otra opción de energía,

eléctrica o eólica; no tenemos autorizado producir nuestras propias formas de abasto; no

tenemos otra opción de consumo sino a través de los emporios internacionales; somos

esclavos de los contenidos discursivos de los medios masivos de comunicación; somos

esclavos de la deuda, que no nos inflige un latigazo en las mañanas como el encomendero, o

el esclavista, sino que sutilmente nos levanta en las madrugadas para ponernos a pensar, para

bajar a la cocina y hacer cálculos para pagar la renta, para pagar la luz, para pagar la tarjeta de

crédito; para pagar y pagar, con tal de que sigan fiando y con–fiando en nosotros; con tal que

nos sigan dotando de una identidad falsa que acredita a los deudores como sujetos capaces y

cosmopolitas, integrados a una sociedad, lejos del abandono pretérito y ancestral de las

primeras formas de organización humanas, lejos de la segregación, lejos del hambre y del frío,

lejos del miedo, lejos del prójimo, lejos de uno mismo.

Es indispensable el retorno del iluminismo, de un iluminismo actualizado y adecuado a

las nuevas formas de explotación. La revaloración de los derechos humanos en su más pura

esencia.

En síntesis la vuelta a los derechos humanos los que se incluyan en las garantías

individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; a saber: la garantía de igualdad, la abominación de la esclavitud, la certeza de la

educación, la certidumbre de una identidad cultural personal y social, la igualdad de género, la

seguridad de una familia, la atención especializada a menores de edad, la garantía de servicios

de salud, la certeza de un medio ambiente óptimo, la garantía de la vivienda, la libertad de

profesión, la libre manifestación de las ideas, la libertad de publicar cualquier tipo de

documento, el derecho de petición, la libertad de asociación, la prerrogativa de poseer armas

para protección, la garantía de libre tránsito, la prohibición de títulos de nobleza, la erradicación

de fueros especiales, la garantía de seguridad jurídica, la proscripción de la extradición en

causas específicas, la seguridad procesal, la seguridad de la justicia, la certidumbre del

proceso penal, la certeza en casos de aprehensión, la garantía a favor del reo, la seguridad

pública procuradora y preventiva, la aplicación de penas objetivas y sanciones tipificadas y

humanizadas, la libertad de culto religioso, la seguridad de la rectoría económica a cargo del

Estado, la posibilidad de desarrollo económico, la certidumbre de la tenencia y propiedad de la

tierra, y la prohibición de monopolios.

O bien los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; es decir,

la dignidad de la vida humana, el respeto a la diversidad de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política, nación, posición social o económica o situación jurídica; el derecho a la vida, a

la libertad, a la seguridad, el repudio a la esclavitud y a la servidumbre, la proscripción a la

tortura, penas difamantes, crueles, degradantes o vejatorias; el derecho a la personalidad, la

oportunidad de acudir a tribunales, las garantías ante una detención legal, el derecho de

audiencia y defensa, la presunción de inocencia; el respeto a la vida privada, la familia, el

domicilio, la correspondencia, honra, reputación; la libertad de tránsito, de residencia; el

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derecho al asilo en cualquier país; el derecho a una nacionalidad, al matrimonio, a constituir

una familia; la certeza de la propiedad individual o colectiva, la libertad de pensamiento, de

religión y de conciencia; la libertad de expresión, de reunión y de asociación; el derecho a la

participación política y al sufragio; el derecho a la seguridad social; el derecho a un nivel de

vida digno, al acceso a bienes patrimoniales, sociales y culturales; el derecho al trabajo, al

salario, a los sindicatos, al descanso, al seguro de desempleo; derecho a la alimentación, al

vestido, a la vivienda, a la asistencia médica, a los servicios sociales; la garantía a favor de

cuidados especiales en la maternidad y la infancia; el derecho a la educación; el acceso al arte

y la cultura; y finalmente los derechos de autor.

De los derechos humanos los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos

internacionales de los que en esta materia México ha formado parte, así como los que se

establezcan a favor de los grupos vulnerables.

Urge pues en este caos esclavista, un libertador; un nuevo mesías; uno que no muera

en cruces, o por arcabuces; ni en hogueras inquisitoriales, ni decapitado; uno que nos lleve a la

auténtica Libertad, a la Verdad… pero ese, ese no existe particularmente fuera de cada uno de

nosotros.

12. BIBLIOGRAFÍA

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Catedra Universitat de València, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S. A.), 2001 Juan Ignacio

Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Depósito legal: M. 27.642-2001 I.S.B.N.: 84-376-1922-X

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