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LA PLURINACIONALIDAD DESDE Y LA VISIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS  Por: Mario Bernardo Mendoza Coria

 

LA PLURINACIONALIDAD

La plurinacionalidad es la unión de naciones y pueblos en un solo estado, entendiendo la

concepción de nación como: Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente

hablan un mismo idioma, tienen una tradición común, un territorio y una forma de gobierno

propio; por otro lado pueblos como: Conjunto de personas de un lugar, región o país sin

importar su origen.

n todo caso la plurinacionalidad no es solo el reconocimiento a la di!ersidad de pueblos y

nacionalidades es fundamentalmente una declaración pública del deseo de incorporar 

perspecti!as diferentes con relación a la sociedad y a la naturale"a.

fecti!amente el estado plurinacional es el reconocimiento a la di!ersidad de pueblos ynaciones conformando un solo estado. ste nue!o estado plurinacional debe estar e#presado

en cada una de las estructuras organi"ati!as, jurídicas, políticas, sociales, económicas y

culturales.

LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PLURINACIONALIDAD

La plurinacionalidad debe estar e#presada en todas las instancias del estado, esta pluralidad

debe ser trabajada de forma trans!ersal.

l estado debe reconocer las or!as or"aniza#i$as de los %&e'los( naciones )

sociedades( ) es#as de'en ser %ar#e de la es#r&c#&ra del es#ado(  con una representación

en cada una de las instituciones para la toma de decisiones políticas, referente a políticas

públicas, etc.

$tro espacio de la pluralidad debe estar e#presada en el pluralismo jurídico, y aquí hay que

tomar en cuenta algo muy importante entre la justicia originaria y la justicia ordinaria,

actualmente se est% trabajando en un proyecto de ley de deslinde jurisdiccional, el cual limita

el ejercicio de la justicia originaria, lo minimi"a a la resolución de conflictos de delitos menores.

ntendiendo la plurinacionalidad la *&s#icia ori"inaria de'er+ #ener el !is!o ran"o ,&e la *&s#icia ordinaria, en la resolución de delitos menores hasta temas como la seguridad del

estado; porque no podemos negar que los pueblos originarios son legítimos representantes de

territorios ancestralmente habitados por los mismos.

 &simismo la %l&rinacionalidad de'e es#ar e-%resada en cada &na de las decisiones

%ol.#icas del es#ado referentes a temas económico'sociales de planificación del desarrollo,

e#plotación de recursos naturales y estrat(gicos, elaboración de leyes, etc. s necesario que

desde el gobierno se tome una política de planificación desde abajo hacia arriba, como lo

hicieron ancestralmente los pueblos originarios, una planificación del desarrollo en base a una

forma propia de desarrollo desde nuestras comunidades. )emos aprobado una nue!a

constitución, estamos construyendo un nue!o estado, y desde el gobierno el discurso !a

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dirigido a eliminar todas las formas del colonialismo y el capitalismo, *pero en los hechos esto

se est% dando+, la elaboración del plan nacional de desarrollo se lo reali"ó desde el escritorio

de los consultores del ministerio de planificación, los planes de desarrollo departamental se

los reali"a desde las secretarias de planificación y desarrollo, asimismo los planes de

desarrollo municipal son reali"ados por consultoras que no conocen la realidad de losmunicipios,/en#onces de ,&e %l&rinacionalidad 0a'la!os1, si desde las estructuras

gubernamentales se mantiene la forma de planificación lineal y !ertical. i realmente

queremos construir un estado plurinacional estas formas coloniales de planificación del

desarrollo deben cambiar y ser trabajadas a partir de nuestras comunidades, municipios,

departamentos y finalmente a ni!el del estado para llegar al buen !i!ir comunitario como re"a

en la constitución política del estado.

$tro tema muy importante para la implementación de un !erdadero estado plurinacional es el

reconocimiento a la di!ersidad cultural, pero la cultura e#presada como un conjunto de modos

de !ida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, de

una nación, pueblo o grupo social, etc.

El estado no puede ser culturalmente neutro

 porue s! es neutro" o#$et!%amente" &a%orece a

la cultura dom!nante

ntonces, la plurinacionalidad no puede ser fol-lori"ada como lo hace el actual gobierno,

e#iste una clara percepción de que para el gobierno la plurinacionalidad es simplemente el

reconocimiento a las clases sociales; obreros, campesinos, clase media, clase profesional,sindicatos, choferes, etc. &dem%s, según el gobierno la plurinacionalidad es simplemente el

reconocimiento a la di!ersidad en el color de la piel de las personas, en las formas de !estir,

en las formas de organi"ación, en las dan"as de las festi!idades, en el concurso de quien teje

el aguayo m%s fino, en el festi!al de música y dan"a autóctona. sta forma de !er la

plurinacionalidad no es correcta, se debe reconocer las formas de !ida de los pueblos

originarios de oli!ia, sus normas y procedimientos propios, las tecnologías ancestrales para

la agricultura y la ganadería, la biotecnología que usan nuestros pueblos originarios en base a

los calendarios agrícolas; esa es la cultura que debe ser reconocida y respetada por el

estado.

 /l!aro Linera en el discurso del 0 de no!iembre de 1223 en la sede de la C45C; 6ijo 7el

stado plurinacional, es el reconocimiento de que oli!ia es una nación de naciones, es una

nación donde estamos aymaras, quechuas, guaraníes, moje8os, trinitarios, ayoreos,

mesti"os, afro boli!ianos, etc.

s necesario aclarar que el reconoci!ien#o no 'as#a( la %l&rinacionalidad de'e ser 

a%licada en cada &na de las ins#ancias del es#ado, y esto nos debe permitir la participación

de los pueblos indígenas originarios en la toma de decisiones políticas en todos los ni!eles del

estado.

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s necesario refle#ionar referente a este tema que es muy pero muy importante, no podemos

tomarlo como algo superficial simplemente cambiando de ra"ón social a nuestras instituciones

y poni(ndole al final de cada nombre plurinacional. 6ebemos comen"ar a construir un

!erdadero estado plurinacional con la participación de todos y no desde la hegemonía

política. Los pueblos originarios del &bya 9ala ancestralmente hemos !i!ido en laplurinacionalidad, las formas de participación directa 5amtachais< en la toma de decisiones,

la representación legitima de nuestras autoridades =all-us< por rotación y por territorio, son

formas de democracia que deben ser recuperadas por las estructuras del gobierno.

)emos fundado un nue!o estado, estamos construyendo nue!as leyes, pero la forma

estructural del estado colonial aún se mantiene y eso es lo que en el mediano pla"o puede

derribar a este proceso de cambio.

Diez conce%#os '+sicos so're %l&rinacionalidad ein#erc&l#&ralidad

Mónica Chuji Gualinga

 

2>?20?1223

$pinión' &@ &

234 Pl&rinacionalidad e in#erc&l#&ralidad: La plurinacionalidad y la interculturalidad no son

conceptos ni opuestos ni antit(ticos, todo lo contrario, e#presan un solo proceso histórico y son

parte del proyecto político de largo pla"o del mo!imiento indígena.  La interculturalidad es la

condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el stado

plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y

construir la interculturalidad.  La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias

radicales al interior de la sociedad; por su parte, el stado Alurinacional lle!a ese

reconocimiento de las diferencias radicales al %mbito de los derechos, tanto en la esfera de su

enunciación dogm%tica y deontología constitucional<, cuanto en aquella de las garantías de

ejecución y procedimientos de implementación parte org%nica constitucional, leyes, normas y

reglamentos de aplicación<.  Auede reconocerse el estatuto de interculturalidad, como ya pasócon la Constitución Aolítica del cuador, que en B>>3 reconoce el estatus de interculturalidad

de la sociedad ecuatoriana, pero este reconocimiento no genera, necesariamente, posibilidades

para construir esa interculturalidad en el %mbito de los derechos.  Aara que los derechos

colecti!os de los pueblos indígenas tengan garantía de ejecución y aplicación, se requiere un

cambio en la estructura política del stado.  Aara que la interculturalidad se con!ierta en una

garantía de reconocimiento mutuo, es fundamental que la interculturalidad transforme a toda la

estructura jurídica del stado.  La única forma por la cual la interculturalidad puede cambiar al

stado, es transform%ndolo en stado Alurinacional.   l stado puede reconocer la

interculturalidad, y declararse como stado ntercultural, pero esa declaración no tiene fuer"a

normati!a y capacidad !inculante para transformar a las instituciones y al derecho.  La

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e#periencia ecuatoriano ha demostrado que para que el stado ntercultural tenga fuer"a

normati!a es necesario que se declare como stado Alurinacional, solo de esta manera la

interculturalidad deja de ser un enunciado, como lo fue en la coyuntura de B>>3, y se con!ierte

en un proceso político.  Duienes separan la plurinacionalidad de la interculturalidad y las

presentan como procesos aut%rquicos y autónomos, pretender di!idir y manipular laspropuestas reali"adas por el mo!imiento indígena con el e!idente propósito de debilitar la

fuer"a de las propuestas indígenas y mantener intacto el esquema !igente.  Cuando la

interculturalidad se con!ierte en proceso político transforma al sujeto que la enuncia, esto es el

mo!imiento indígena, y lo con!ierte en un sujeto político cuyo objeti!o es la transformación de

las condiciones políticas que definen al stado y a la sociedad.   Las nacionalidades indígenas

como sujetos políticos, demandan y cuestionan al stado su car%cter uni'nacional, homog(neo

y monocultural, y proponen lle!ar la interculturalidad al plano de la política transform%ndola en

plurinacionalidad del stado.  La enunciación de la interculturalidad es la condición de base

para con!ertir a ese enunciado en derechos e institucionalidad, que solamente puede hacerse

reformando al stado y reconoci(ndolo como Alurinacional.  &hora se trata de continuar con lapropuesta que quedó trunca en B>>3 y a!an"ar hacia la construcción del stado Alurinacional

ecuatoriano.

534Pl&rinacionalidad: /conce%#o 6#nico1: La plurinacionalidad no es un concepto (tnico sino

un concepto político sustentado en la apertura del contrato social contractualidad moderna que

se e#presa en la Carta Constitucional< a las diferencias que pueden ser (tnicas, o de g(nero, o

de cultura, o de edad, etc.  n el caso ecuatoriano, el concepto de plurinacionalidad ha sido

propuesto por el mo!imiento indígena para superar la condición de racismo, e#clusión y

!iolencia que caracteri"a al stado'nación moderno en contra de los pueblos indígenas, pero la

plurinacionalidad puede tambi(n generar condiciones de posibilidad para incorporar al stado

pr%cticas de reconocimiento a las di!ersidades de g(nero, por ejemplo.  #iste otro %mbito de

derechos a los cuales la plurinacionalidad puede albergar y que no est%n en una cla!e (tnica o

cultural, como por ejemplo, los derechos de las futuras generaciones.  Aor ello, la

plurinacionalidad del stado no es un estatuto especial para los pueblos indígenas, sino una

condición de la política moderna para generar accesos, reconocimientos e interculturalidad

para toda la sociedad, pero fundamentalmente a los sujetos indi!iduales los ciudadanos<,

habida cuenta de que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen muy a!an"ado un conjunto

de derechos y reconocimientos jurídicos sobre todo en el %mbito internacional.  La

plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indígenascuanto para los sujetos modernos.  Los sujetos m%s interpelados por la plurinacionalidad,

entonces, no son necesariamente los pueblos indígenas sino los sujetos modernos e

indi!iduali"ados.  La plurinacionalidad ata8e a toda la sociedad.  s pensada desde lo indígena

pero con proyección nacional. 

734 Car+c#er %ro"resi$o de la Cons#i#&ci8n ) las le)es34 Los marcos jurídicos y sobre todo

los marcos constitucionales tienden a ser progresi!os en cuanto al reconocimiento y garantías

de los derechos.  La Constitución de B>>3 por !e" primera en la historia del cuador borró las

fronteras censitarias de la ciudadanía y reconoció los derechos colecti!os de los pueblos

indígenas del cuador.  n B>>3, tambi(n se reconoció por parte del stado cuatoriano, al

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Con!enio BE> de la $rgani"ación nternacional del 5rabajo, que enuncia una serie de derechos

para los pueblos indígenas.  & ni!el interno, los pueblos indígenas han logrado desarrollar

marcos institucionales propios como el Consejo de 6esarrollo de Aueblos y Faciones ndígenas

C$6FA<, la educación intercultural 6F<, el Gondo ndígena G$6A<, la salud

intercultural, etc.  &dem%s, los pueblos indígenas, tienen importante presencia en los podereslocales y, de hecho, las alcaldías con m%s reconocimiento nacional e internacional han sido

 justamente aquellas lle!adas adelante por el mo!imiento indígena, como es el caso de

Cotacachi.  &hora se trata de a!an"ar y reconocer el estatuto de interculturalidad no solo para

los pueblos indígenas sino para el conjunto de la sociedad, y eso solamente puede hacerse

cambiando la estructura jurídica del stado de tal manera que pueda incorporar tanto los

derechos colecti!os cuanto los derechos ciudadanos indi!iduali"ados de manera

armónica.  i la Constituyente de 122H'23 quiere ser progresi!a con respecto a aquella de

B>>3, tiene que necesariamente reconocer el car%cter de interculturalidad de la sociedad

ecuatoriana y, por tanto, cambiar el orden jurídico !igente permitiendo la plurinacionalidad del

stado, entendiendo que la plurinacionalidad pone en pr%ctica y en ejecución el car%cterintercultural de la sociedad.  Fo e#iste otra posibilidad histórica que el proceso Constituyente de

122H'23 supere en cuanto a la formulación de derechos a aquel de B>>3, que declarando al

cuador como stado Alurinacional.  6e no hacerlo, sería un gra!e retroceso político.

934 /ra"!en#aci8n #erri#orial con la %l&rinacionalidad1: La plurinacionalidad no plantea ni

se propone la fragmentación territorial, ni la di!isión política, ni la destrucción del stado'

nación.  l argumento de la balcani"ación y el proceso de Ioso!o, que ha sido utili"ado para

desprestigiar a las propuestas de plurinacionalidad, desconocen la historia, sobre todo porque

la balcani"ación de 9ugosla!ia empe"ó, precisamente, cuando se fracturó el estatus de stado

Alurinacional y socialista que tenía este estado.   La plurinacionalidad, al permitir a la sociedad

reconocer sus diferencias y aceptarlas como parte del proceso de construcción democr%tica,

propone un estatus de unidad en la di!ersidad.  Fada m%s alejado de las propuestas de

plurinacionalidad que aquellas propuestas de autonomía hechas por grupos olig%rquicos de la

costa ecuatoriana, y auspiciada por el anco =undial.  Las autonomías regionales que propone

el anco =undial y que sir!en de sustento político a las oligarquías, sí son separatistas porque

buscan un proceso de distanciamiento con el stado'nación y tratan de crear encla!es de

poder bajo sus propias prerrogati!as.  Las oligarquías quieren las autonomías para hacer

negocios con los territorios, con los recursos naturales, con los pueblos; quieren las

autonomías para generar marcos jurídicos en los cuales imponer su propia ley y suscondiciones.  n esos espacios autonómicos las oligarquías pretenden pri!ati"arlo todo y

someterlo todo a las leyes del mercado.  Aara el mo!imiento indígena, nada m%s alejado a su

cosmo!isión que la mercantili"ación de la naturale"a y la e#plotación a los seres humanos.  n

los territorios indígenas no hay depredación ambiental.  n las costumbres e instituciones

indígenas no e#iste espacio para la e#plotación al hombre.  n el mundo indígena no hay

posibilidad para la mercantili"ación de la !ida.  Los indígenas han cuidado los territorios y la

!ida por centenares de a8os y ahora demandan un estatuto jurídico que les permita seguir

haci(ndolo, sobre todo en momentos en que la humanidad est% muy cercana a la cat%strofe

ecológica.  se estatus jurídico es la plurinacionalidad del stado.

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;34 P&e'los ind."enas ) el derec0o a los #erri#orios: Los pueblos indígenas tienen en la

legislación internacional un estatuto jurídico que garanti"a su derecho a la autonomía y

autodeterminación de sus territorios.  l cuador, aprobó con su !oto la “Declaración de las

Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas” , en su B2HJ.  esión plenaria del BK de

septiembre de 122H. n otras palabras, los pueblos indígenas ya tienen un reconocimiento alestatus de autonomía y autodeterminación territorial, incluyendo los recursos naturales que

e#istan en esos territorios.  n efecto, los artículos K y 0 de esta 6eclaración de Faciones

4nidas reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la

autonomía, incluyendo el autogobierno.  n el &rt.  1E de esta 6eclaración se establece lo

siguiente: “1.  Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras territorios ! recursos "ue

tradicional#ente han poseído ocupado o de otra $or#a utili%ado o ad"uirido.  &.  Los pueblos

indígenas tienen derecho a poseer utili%ar desarrollar ! controlar las tierras territorios !

recursos "ue poseen en ra%ón de la propiedad tradicional u otra $or#a tradicional de ocupación

o utili%ación así co#o a"uellos "ue ha!an ad"uirido de otra $or#a.  '.  Los (stados asegurar)n

el reconoci#iento ! protección jurídicos de esas tierras territorios ! recursos.  Dicho

reconoci#iento respetar) debida#ente las costu#bres las tradiciones ! los siste#as de

tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de "ue se trate.” .  n el &rt.  1H de esta misma

6eclaración, las Faciones 4nidas, con el !oto fa!orable del cuador, se establece: “Los

(stados establecer)n ! aplicar)n conjunta#ente con los pueblos indígenas interesados un

 proceso e"uitati*o independiente i#parcial abierto ! transparente en el "ue se recono%can

debida#ente las le!es tradiciones costu#bres ! siste#as de tenencia de la tierra de los

 pueblos indígenas para reconocer ! adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en

relación con sus tierras territorios ! recursos co#prendidos a"uellos "ue tradicional#ente han

 poseído u ocupado o utili%ado de otra $or#a.”  Como puede apreciarse, el cuador no puede

contradecir en su legislación interna, y peor aún en su Carta Constitucional, los acuerdos y

declaraciones que ha suscrito a ni!el internacional.  l derecho a la autonomía y a la

autodeterminación, con propiedad sobre los territorios ancestrales, por parte de los pueblos

indígenas, no est% en discusión, porque fue ya aprobado y reconocido con el !oto fa!orable del

cuador, en B>>3 Con!enio BE> $5, y derechos colecti!os< y en el 122H 6eclaración de

FF44 sobre pueblos indígenas<.  &dem%s hay que tomar en consideración que en conformidad

con el Con!enio de iena sobre el derecho de los tratados internacionales, que ha sido suscrito

por el cuador, le obliga a integrarlos a la legislación nacional.  Cabría preguntarse: *si el

cuador ha sido tan respetuoso con los Con!enios nternacionales de protección a las

in!ersiones y al derecho pri!ado y empresarial, porqu( no lo ha sido con respecto a aquellosque protegen los derechos colecti!os+ La Constitución de 122H'23 no puede ir a

contracorriente del derecho internacional.  Fo puede contradecirse a lo e#presado y aprobado a

ni!el internacional.  l precedente que se sentaría sería nefasto.  Lo menos que puede hacer la

 &samblea Constituyente de 122H'23, es reconocer e incorporar a su articulado constitucional,

aquello que el stado ecuatoriano ha apoyado y aprobado en el %mbito internacional con

respecto a los derechos humanos y derechos colecti!os.  Aero, el concepto de stado

Alurinacional quiere a!an"ar m%s all% de lo reali"ado en el derecho internacional, quiere

reconocer el estatus de interculturalidad y derechos colecti!os no solo a los pueblos indígenas

sino tambi(n a aquellos que no lo son, esa es la importancia de lo planteado por el mo!imiento

indígena de unidad en la di!ersidad.

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<34 Pl&rinacionalidad ) reconoci!ien#o #erri#orial: 4na de las objeciones a las propuestas

del reconocimiento a la territorialidad de los pueblos y las nacionalidades indígenas, es aquella

que establece que la territorialidad es una noción específica en el caso de los pueblos

indígenas de la ama"onía, pero inespecífica en el caso de los pueblos indígenas de la serranía,y casi ine#istente en aquellos de la costa.  e trata de una !isión restricti!a que asume al

territorio de una manera parcial e interesada.  n efecto, es importante, por ejemplo,

comprender cómo !isuali"a el territorio la actual ecretaría de Alanificación del stado,

FAL&6.  n su propuesta de siete regiones territoriales, se utili"an criterios

eminentemente t(cnicos para reali"ar una propuesta de con!ergencia territorial en base a

par%metros económicos y producti!os, que no incorporan en absoluto criterios culturales, ni

políticos, y ni siquiera es una propuesta construida democr%ticamente.  mpero de ello, a nadie

se le ha ocurrido cuestionar a la FAL&6 de que sus propuestas territoriales son

inespecíficas.  l concepto de territorio, entonces, puede ser adscrito a las intencionalidades

políticas y a las relaciones de poder; por ello la manipulación que se ha hecho de este conceptopara e!itar la democrati"ación del stado ecuatoriano acusando a las propuestas del

mo!imiento indígena de manera injusta como di!isionistas no corresponde a la !erdad.  i bien

es cierto que los pueblos y nacionalidades indígenas de la ama"onía ecuatoriana han tenido

a!ances significati!os en el reconocimiento de sus territorios, tambi(n es cierto que en el caso

de los pueblos indígenas de la sierra, su proceso de reconstitución histórica y política, atra!iesa

tambi(n por la reconstrucción de sus territorios.  La &samblea de B>>3, fue m%s perspica" en

este sentido y creó el concepto de Circunscripciones 5erritoriales ndígenas C5Ms<, para dar un

sustento jurídico a las propuestas políticas de los pueblos indígenas, lamentablemente la deri!a

neoliberal impidió el proceso de dar contenidos a las C5Ms, al tiempo que al no haberse

reconocido el car%cter plurinacional del stado, las C5Ms solamente se quedaron en

enunciado.  &hora se trata de dar contenidos a las nociones de Circunscripciones 5erritoriales

ndígenas, al interior del stado Alurinacional, y conforme consta en la 6eclaración de

Faciones 4nidas sobre Aueblos ndígenas, (stos tienen el pleno derecho a sus propias

instituciones políticas, educati!as, de salud, etc., en sus territorios ancestrales en un proceso

de reconstrucción y reconstitución de la memoria y del territorio.  Aero estas instituciones

propias de los pueblos indígenas, tienen que dialogar con el conjunto de la sociedad, un

di%logo que debe partir del reconocimiento mutuo de las diferencias radicales.  se

reconocimiento cultural es la base de la interculturalidad.  l stado Alurinacional, ayuda al

proceso de reconstrucción y reconstitución de los pueblos y nacionalidades indígenas, no soloreconociendo sus territorios sino tambi(n su institucionalidad, e incorpor%ndola al conjunto de la

!ida política del país.

=34 E-#rac#i$is!o( #erri#orio ) %l&rinacionalidad: l centro neur%lgico con respecto a las

discusiones sobre la Alurinacionalidad del stado, est% en la disputa que e#istiría sobre los

recursos naturales, muchos de ellos, sitos en los territorios indígenas, entre una !isión

e#tracti!ista, casi siempre !inculada a los gobiernos y (stos a las empresas transnacionales, y

una !i!encia histórica de conser!ación y respeto a la naturale"a.  La e#plotación petrolera se ha

reali"ado, y reali"a, en territorios indígenas.  Los bloques petroleros asignados por el stado a

las compa8ías petroleras, est%n en territorios indígenas.  Las concesiones mineras tambi(n se

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han reali"ado sobre territorios, no solo indígenas, sino tambi(n urbanos.   Los planes de ejes

multimodales se est%n reali"ando sobre territorios de los pueblos y nacionalidades.  )asta el

momento, jam%s el stado ha consultado a las comunidades in!olucradas sobre este proceso

de concesión territorial.  n la Constitución de B>>3, como parte de los derechos colecti!os,

consta el consentimiento de los pueblos indígenas a las acti!idades e#tracti!istas. Los pueblosy nacionalidades indígenas, han empe"ado un proceso de conciencia nacional y han dicho no

estar de acuerdo con las políticas e#tracti!istas.  l pueblo de araya-u ha dado un ejemplo

mundial de resistencia en contra de las empresas petroleras.  6e igual forma lo ha hecho la

comunidad de Nunín, en ntag, en contra de la empresa &scendant Cooper.   n la región sur del

país la resistencia a la minería es tena".  La !isión e#tracti!ista es inherente a la acumulación

capitalista y est% pensada en el beneficio de las grandes compa8ías transnacionales, aunque

su discurso se legitima y justifica en que los recursos de la producción e#tracti!ista son en

beneficio de las grandes mayorías, esto nunca ha sido cierto, y no hay ra"ones para pensar

que ahora sea diferente.  La e#plotación petrolera ha significado para la ama"onía ecuatoriana:

de!astación ambiental, contaminación, depredación, fragmentación social, conflicti!idad,pobre"a, tensiones sociales, prostitución, enfermedades, delincuencia, sicariato, etc.  La

6eclaración de las Faciones 4nidas, con respecto a las propuestas e#tracti!istas en territorios

indígenas, establece lo siguiente: O +rtículo '&.  1.  Los pueblos indígenas tienen derecho a

deter#inar ! elaborar las prioridades ! estrategias para el desarrollo o la utili%ación de sus

tierras o territorios ! otros recursos.  &.  Los (stados celebrar)n consultas ! cooperar)n de

buena $e con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones

representati*as a $in de obtener su consenti#iento libre e in$or#ado antes de aprobar cual"uier 

 pro!ecto "ue a$ecte a sus tierras o territorios ! otros recursos particular#ente en relación con

el desarrollo la utili%ación o la e,plotación de recursos #inerales hídricos o de otro tipo.”  La

plurinacionalidad del stado quiere que el derecho colecti!o al consentimiento pre!io, libre,

informado y de buena fe, no solo sea una prerrogati!a de los pueblos indígenas sino de toda la

sociedad en su conjunto.  Los pobladores de las ciudades deben tener tambi(n el derecho a ser 

consultados y obtener su consentimiento para el conjunto de políticas públicas, m%#ime

aquellas que atentan directamente sobre sus intereses o impactan sobre su h%bitat.   s por ello

que quienes m%s se oponen a la plurinacionalidad sean los sectores !inculados a los intereses

de las grandes empresas transnacionales, así como los gobiernos que defienden esos

intereses con el prete#to de defender el inter(s nacional.  6e otra parte, la plurinacionalidad del

stado quiere tambi(n contribuir a cambiar esas !isiones de desarrollismo sustentadas en el

producti!ismo irracional.  Aor ello, es saludable que en la !isión de desarrollo, se adopte elconcepto intercultural del su#a- -asai  el buen !i!ir<, como base para una !isión diferente de

desarrollo y economía.  i las comunidades, pueblos y ciudadanía, no est%n de acuerdo con

planes, proyectos y propuestas e#tracti!as, sean de minería, petróleo, hidroel(ctricas, u otras,

el stado Alurinacional est% en la obligación de respetar estas decisiones y buscar

alternati!as.  l gobierno no puede a nombre del inter(s general que es el eufemismo para

esconder los intereses de las grandes empresas transnacionales< hacer tabula rasa de los

derechos ni de los pueblos ni de los ciudadanos.  s la única manera de construir una

democracia diferente.  s la única posibilidad de ser coherentes con los derechos de las

generaciones futuras. 

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>34 La 'rec0a de i!%le!en#aci8n: n el nforme del Pelator special sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, r. Podolfo ta!enhagen, titulado:

O/ro#oción ! protección de todos los derechos hu#anos ci*iles políticos econó#icos sociales !

culturales incluido el derecho al desarrollo” el Pelator da cuenta de que e#iste una brecha en la

protección de los derechos ci!iles, políticos, económicos, sociales, culturales y colecti!os de los pueblosindígenas, que han contribuido al deterioro de las condiciones de !ida de los pueblos indígenas. l

Pelator de Faciones 4nidas, se8ala que la brecha con respecto a los derechos económicos y sociales de

los pueblos indígenas, y ad!ierte una gran distancia entre las declaraciones de los gobiernos y la realidad

de los pueblos indígenas. & esta separación entre lo que dice el derecho y lo que realmente !i!en los

pueblos, el Pelator de Faciones 4nidas, la ha denominado como Obrecha de implementaciónQ. n este

sentido, el Pelator ha obser!ado dos grandes estrategias de los stados en relación a los pueblos

indígenas: la primera la denomina Omoderni"ación e integraciónQ, y a la segunda la denomina: Ola

estrategia del crecimiento económicoQ. n ambas, los stados se han caracteri"ado por el irrespeto a los

derechos colecti!os, y la no obser!ancia de los derechos económicos y sociales. n el caso del cuador,

esta situación se demuestra dram%ticamente en los indicadores sociales con respecto a los pueblos

indígenas, que acusan un deterioro en sus condiciones de !ida, en los que los índices de analfabetismo,

morbilidad materno'infantil, pre!alencia de enfermedades de la pobre"a como 6&Ms e P&Ms< como

causas de mortalidad, pobre"a medida en necesidades b%sicas insatisfechas, entre otros indicadores, han

crecido de manera desmesurada en los últimos a8os. La declaración del cuador como stado

Opluricultural y multi(tnicoQ, y la aprobación de los derechos colecti!os, reali"ados por la Constitución de

B>>3, no han contribuido a mejorar las condiciones de !ida de los pueblos indígenas, m%s bien al

contrario, las han debilitado. sto ha sucedido porque la interculturalidad reconocida por el stado

ecuatoriano, no ha tenido fuer"a legal para cambiar las injustas relaciones de poder en las que los

pueblos y nacionalidades indígenas han lle!ado la peor parte. l stado ntercultural ecuatoriano,

aprobado en B>>3, no pudo detener la Obrecha de implementaciónQ, y la situación de los pueblos

indígenas ahora es m%s !ulnerable que antes. s necesario detener este proceso de deterioro de las

condiciones de !ida de los pueblos indígenas y de!ol!erles su capacidad soberana sobre las decisiones

que ata8en a su propio destino. 4na de las posibilidades para detener este proceso que acusa la Obrecha

de implementaciónQ es de!ol!iendo a los pueblos indígenas sus capacidades de manejo territorial,

institucional y político, que constan en la noción de stado Alurinacional. Los pueblos indígenas no

quieren ser sometidos, a nombre de la lucha contra la pobre"a, a estrategias ni de moderni"ación ni de

crecimiento económico. Fo quieren proyectos de microfinan"as o de microempresas. Fo quieren ser

sujetos del asistencialismo ni de la cooperación al desarrollo que los mira como a permanentes menores

de edad y no los respeta en su diferencia radical. Duieren que se respeten sus at%!icas instituciones, sus

relacionamientos ancestrales con la naturale"a. Duieren un stado respetuoso y una sociedad que

aprenda a con!i!ir con aquellos que piensan y !i!en de manera diferente.

?34 Los @P&e'los li'res ) los l.!i#es del li'eralis!o: La Alurinacionalidad del stado y la

nterculturalidad son un abierto desafío al pensamiento liberal y a la estructura del poder

!igente.  sto se e#presa en la tragedia y etnocidio que !i!en actualmente los denominados

pueblos en aislamiento !oluntario o tambi(n denominados como Opueblos no'contactadosQ<,

como es el caso de los 5agaeri'5aromenane.  n strictu sensu los 5agaeri'5aromenane no son

ciudadanos por su misma condición de no'contacto.  &l no ser ciudadanos, no est%n cobijados

ni amparados por ninguno de los instrumentos jurídicos que el discurso del liberalismo ha

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desarrollado hasta ahora.  l problema es que si se les e#tienden y reconocen los derechos

fundamentales a los 5agaeri'5aromenane (stos pierden su condición de no'contacto o

aislamiento !oluntario<, y al perder esta condición !oluntaria de este pueblo al aislamiento, se

est% operando un proceso que los !iolenta y los desestructura.  &sí, aparecen los derechos

fundamentales del liberalismo, como un acto !iolento y de colonialidad, sobre un pueblo que hadecidido mantenerse al margen de todo contacto con la modernidad.  &l interior del stado

liberal no hay posibilidades jurídicas de superar esta aporía.  l stado ntercultural reconocido

en B>>3 tampoco pudo generar instrumentos jurídicos que puedan defender a estos pueblos

con la condición de respetar su derecho al no'contacto.  Pecientemente, se est% hablando del

derecho colecti!o al no'contacto, e incluso en la &samblea Constituyente de 122H'23, se ha

abierto un interesante debate sobre este tema.  in embargo, si se aprueba el derecho al no'

contacto, se abren una serie de dudas sobre la pertinencia y garantía uni!ersal de los derechos

en su formato liberal.  Los 5agaeri'5aromenane, no pueden ser adscritos a una nacionalidad en

la ocurrencia la OecuatorianaQ<, ni tampoco pueden ser considerados como sujetos de derechos,

incluso si la nue!a Constitución aprueba su derecho al no'contacto, porque su !oluntad depermanecer por fuera del stado liberal debe ser respetada como tal.  us hermanos aos los

llaman Opueblos libresQ.  La única posibilidad de superar esta aporía jurídica es reconociendo al

stado ecuatoriano como Alurinacional, porque solamente al interior de la plurinacionalidad del

stado pueden caber las opciones diferentes al liberalismo, incluida aquella del Oderecho a no

tener derechosQ.  e trata de una discusión compleja y que tiene consecuencias profundas.  i

el cuador hubiese sido declarado como stado Alurinacional hace algunas d(cadas, qui"% los

5eetetes no hubieran desaparecido, al igual que los R%mbi"as.   i el stado ecuatoriano, no

adopta y reconoce su car%cter de plurinacional, entonces, pueblos como los R%paras, o los

 &ndoas, o los ecoyas, entre otros, tendr%n, como culturas, los días contados.  u

desaparición, en el formato liberal del stado uni'nacional y uni'cultural, puede darse,

entonces, como un hecho.  ú única posibilidad de sobre!i!encia cultural es el stado

Alurinacional.  La plurinacionalidad abre la posibilidad de incorporar al debate sobre los

derechos una amplitud de problemas que ni siquiera alcan"an a ser !isibili"ados en los

hori"ontes epistemológicos del liberalismo.

234 /O#ro !&ndo es %osi'le1: l debate sobre la plurinacionalidad del stado se ha inscrito

con fuer"a en el debate político de &m(rica Latina.   n efecto, oli!ia ha reconocido en su

último proceso constituyente el car%cter plurinacional del stado.  Los pueblos mapuches que

se sienten amena"ados y que han sido criminali"ados por las políticas e#tracti!istas yneoliberales del gobierno chileno, han apelado a la categoría de la plurinacionalidad del stado

para defender sus derechos ancestrales a su territorio y a su cultura.  n =(#ico, el debate

sobre la autonomía y la autodeterminación, que son los ejes fundamentales del stado

plurinacional, son parte de las discusiones centrales del mo!imiento indígena, sobre todo luego

de los &cuerdos de an &ndr(s, y la e#periencia de las Nuntas de uen Sobierno de Los

Caracoles.  n Aerú, la organi"ación indígena aglutinada alrededor de la lucha en contra de la

minería, la C$F&C&=, ha acogido la propuesta del stado Alurinacional como un eje que

articule las resistencias al tiempo que permita descoloni"ar a la democracia.  n las

declaraciones continentales de los pueblos indígenas ya consta la demanda de

plurinacionalidad del stado como parte central de su proyecto político.  n &m(rica Latina no

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es la única región en la que se debate la plurinacionalidad del stado.  n spa8a, la discusión

sobre la autonomía y la plurinacionalidad se !isuali"a como la única salida a conflictos de larga

data, sobre todo en el caso del país !asco y de Catalu8a.  n todas estas discusiones, no se ha

tratado de utili"ar la interculturalidad en contra de la plurinacionalidad, porque la contradicción

no est% entre la interculturalidad y la plurinacionalidad, sino entre (sta y el liberalismo. ldesafío del liberalismo no consiste solamente en el pluralismo jurídico ni tampoco en el

multiculturalismo, sino en la apertura hacia nue!as cosmo!isiones, el stado Alurinacional es la

condición de posibilidad de enriquecer la democracia con el aporte y la e#periencia de los

pueblos y las nacionalidades.  l cuador est% en un momento crucial de su historia.  i

reconoce la plurinacionalidad del stado, habr% empe"ado un camino de descoloni"ación de la

democracia y de construcción de un hori"onte de largo pla"o en el que todas las !oluntades

puedan construir la unidad en la di!ersidad.

' Mónica Chuji Gualinga es Iicha de la &ma"onía.  Licenciada en Comunicación

ocial.  &ctualmente es &sambleísta Facional, Aresidenta =esa Constituyente Fo T PecursosFaturales y iodi!ersidad.  Gue ecretaria Seneral de Comunicación de la Aresidencia de la

Pepública, gobierno de Pafael Correa.

' ee more at: http:??.alainet.org?es?acti!e?1KKEEUsthash.pVRSR!q.dpuf 

4  EL ESTADO MODERNO4 EL ESTADO MODERNO

4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

4.2 PRINCIPIOS DEL ESTADO MODERNO

4.2.1  Libertad.

4.2.2  Igualdad.

4.2.3 Caráter !" "!#e$i"!al.

4.3 ELEMENTOS CONSTIT%TI&OS DEL ESTADO

4.4 Ele'e!t"$ C"!$tituti("$ Del E$tad"

4.4.1  P"blai)!

4.4.2  Territ"ri"

4.4.3 P"der 

4.* RELACI+N SOCIEDAD , ESTADO

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4.- TIPO DE ESTADO R/GIMEN ESTATAL.

4.0 CONCEPCIONES SORE EL ESTADO

4.0.1 Mea!ii$ta I!$tru'e!tali$ta L!i!5.

4.0.2 Aut)!"'a.

4.0.3 rai"!alidad leg6ti'a 7eber5.

4.8 LO9%E :IST+RICO RACIONALIDAD ESTATAL

4.; EL ESTADO< DE=INICI+N

 

4.1  CONSIDERACIONES GENERALES

A!te$ del Ca>itali$'" el E$tad" era u! >ri$i"!er" de "!$iderai"!e$te"l)gia$. Ma?uia(el"< R"u$$eau< :"bbe$ (a! a "'batir e$a la$e deE$tad"< >ara ?ue $ta $ea la @i!$titui)! de la$ i!$titui"!e$ B $ea u!(erdader" regulad"r de relai"!e$ $"iale$. Para e$t"$ aut"re$ el E$tad" e$ u!a$6!te$i$ de la$ relai"!e$ $"iale$.

4.2  PRINCIPIOS DEL ESTADO MODERNOEl E$tad" tie!e "rige! e! el Ca>itali$'" ba" l"$ >ri!i>i"$ de libertad<igualdad B el aráter !" "!#e$i"!al.

4.2.1  Libertad.

E! el E$tad" '"der!" !" aB e$la(itud !i $er(idu'bre >"r?ue $i #uera a$6 !"abr6a "$t" de >r"dui)! !i ga!a!ia< >ue$ el >ri'er "$t" de >r"dui)! e!la #uera de traba" del "brer".

4.2.2  Igualdad.

E! el E$tad" '"der!" !" aB >ri(ilegi" a!te la leB. t"d"$ $"! "!$iderad"$iguale$. e$t" e$ a$6 >"r?ue el Ca>itali$'" !ee$ita 'a!" de "bra barata< $iubiera de$igualdad u!" ?uerr6a "brar 'á$ ?ue "tr"$< $egF! $u$ >ri(ilegi"$.

4.2.3  Caráter !" "!#e$i"!al.

E! E$tad" '"der!" !" $e ad$ribe a !i!gF! ult" religi"$"< !i $"$tie!e! ult"

algu!".

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4.3  ELEMENTOS CONSTIT%TI&OS DEL ESTADO

4.4  Ele'e!t"$ C"!$tituti("$ Del E$tad"

L"$ ele'e!t"$ "!$tituti("$ del E$tad" $"!

&i$ible$ " 'ateriale$.

a5 P"blai)!.

 b5 Territ"ri".

 N" (i$ible$< #"r'ale$ " "!$tituti("$

5 P"der B $"bera!6a.

4.4.1  P"blai)!

4.4.1.1  C"!e*t"

P"blai)!. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado

donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes otranseúntes, que están unidas por intereses comunes.

4.4.1.2  Di#ere!ia e!tre P"blai)! + Puebl"

 N" $e debe "!#u!dir Población "! *uebl"< $te e$ el conjunto de personas

que gozan de la ciudadanía. La iudada!6a "!$i$te e! elegir B $er elegid""!$titui)! b"li(ia!a< Art. 4H5. La iudada!,a es una categoría política

consistente en el vínculo jurídico-político que une a una persona con el  Estado, vínculo por el cual puede ejercer sus derecos políticos !elegir " ser 

elegido#$ E! la atualidad e! "li(ia g"a! de la ciudadanía t"d"$ l"$'aB"re$ de 18 a"$ C"!$titui)!< 415. :a$ta 1;*2 g"aba! de la iudada!6at"d"$ l"$ (ar"!e$ al#abetiad"$< ?ue tu(iera! u!a >r">iedad de 12.HHH >e$"$ "

u!a re!ta a!ual de 2.HHH >e$"$. Pueblo era u! $eg'e!t" >e?ue" del "!u!t"t"tal de abita!te$ ?ue (i(6a! di$ri'i!ad"$.

4.4.2  Territ"ri"

4.4.2.1  C"!e*t"

Territ"ri". Espacio material constitu"e la porción geográ%ica determinada "exclusiva donde se asienta la población " ejerce su i'>eriu' el Estado.Eerer $u imperuium $ig!i#ia ?ue el e$tad" g"bier!a a tra($ deJ 

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ge!eral'e!teJl"$ tre$ >"dere$. Si e$e imperium " >"der l" eere aia eleKteri"r de $u territ"ri"< e$te imperium $e lla'a soberanía.

4.4.2.2  Ele'e!t"$

Su$ ele'e!t"$ $"! la u!idad ur6dia< la u!idad !atural B la i!di(i$ibilidad.

4.4.2.2.1  %!idad -ur,dia

Se re#iere al eerii" del >"der de!tr" de la$ #r"!tera$ del E$tad" B $"bera!6a >ara 'a$ allá de $u$ #r"!tera$ B e!

4.4.2.2.2  %!idad !atural " #,$ia

Se re#iere a la ge"gra#6a B "'>re!de

• El $uel" deli'itad" >"r la$ #r"!tera$5<

• el $ub$uel" e! #"r'a de "!" a$ta el e!tr" de la Tierra5<

• el e$>ai" are" a$ta el $i$te'a de#e!$i(" del >a6$5<

• el 'ar territ"rial a$ta la$ 12 " 2HH 'illa$ 'ari!a$< $egF! el >a6$ ?ue l"aga re$>etar5< B

• el e$>ai" lau$tre "'>re!did" >"r l"$ lag"$< lagu!a$ B r6"$5.

4.4.2.2.3  La i!di(i$ibilidad

Sig!i#ia ?ue >"r regla ?ue l"$ >a6$e$ $"! de territ"ri" "!ti!u"< au!?ue >"reKe>i)! >uede! $er di$"!ti!u"$< >"r ee'>l" Mala$ia B "tr"$ >a6$e$ e$tá!"!#"r'ad"$ >"r u! "!u!t" de i$la$. Otr" ee'>l"< de!tr" de u! E$tad" la$e'baada$ ?ue g"a! de i!'u!idad territ"rial " di>l"'átia< $"! >arte delterrit"ri" de u! @E$tad" B $e rige! >"r el "rde!a'ie!t" ur6di" (ige!te e! el'i$'"< a >e$ar de e!"!trar$e e$>aial'e!te de!tr" de "tr" E$tad".

4.4.3  P"der

P"der I'>eriu'5. &uprema potestad rectora " coactiva del Estado que setraduce en la %uerza de imponer decisiones de carácter general que a%ectan al 

bien común$ S"l" aB >"der ua!d" el 'a!dat" de u!a $uet" A e$ "bedeid" >"r u! $uet" ual?uiera ?ue $ea la '"ti(ai)! de la "bedie!ia5 $i !" aB"bedie!ia !" aB >"der. 9%IROGA LA&IE< :u'bert"< 'erecoConstitucional < ue!"$ Aire$< Arge!ti!a< DePal'a< 1;80< >agi!a 435.

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El poder  $e eere a tra($ del (obierno " Poder Público P"der udiial< >"der eeuti("< >"der legi$lati("5 El (obierno es el conjunto de órganosejecutores del Poder del Estado, realizando la voluntad de )ste, ordenando "

manteniendo un r)gimen con arreglo a la Constitución$ El (obierno >"!e e!'"(i'ie!t" u! ele'e!t" del E$tad" el P"der.

4.  RELACI/N SOCIEDAD 0 ESTADO

Para :egel e$ la idea la ?ue (a de$arr"lla!d" la >er#ei)! de la$ $"iedade$<B la $6!te$i$ de e$e de$arr"ll" e$ el E$tad"< ?ue $e "l"a e! l"$ li!der"$ de la$"iedad. Para MarK el E$tad" e$ la "beti(iai! de la $"iedad. E$ deir< elE$tad" e$ta deter'i!ad" >"r la $"iedad. El E$tad" re$>"!de al grad" dede$arr"ll" de la$ $"iedade$. Per" >"r regla ge!eral< e$ el E$tad" ?uie!deter'i!a a la $"iedad.

4.  TIPO DE ESTADO RGIMEN ESTATAL.

El ti>" e$ la relai)! ?ue eKi$te e!tre el E$tad" B el '"d" de >r"dui)!< >"ree'>l" el E$tad" e$la(i$ta< el E$tad" #eudal< el E$tad" a>itali$ta. Elrgi'e! e$tatal e$ la relai)! ?ue eKi$te e!tre el E$tad" B $u #"r'a deg"bier!". E!tre la$ #"r'a$ de g"bier!" te!e'"$ l"$ aut"ritari"$ de$>"ti$'"<ab$"luti$'"< ditadura< #a$i$'"5 B l"$ de'"ráti"$ >arla'e!tari$'"<

 >re$ide!iali$'"< '"!ar?u6a "!$titui"!al5. La ditadura $e da e! E$tad"$

a>itali$ta$ 'edi"$ B atra$ad"$. El #a$i$'" e! E$tad" a>itali$ta$de$arr"llad"$.

4.  CONCEPCIONES SO5RE EL ESTADO

4..1  Mea!ii$ta 6 I!$tru'e!tali$ta 7L8!i!9.

El E$tad" e$ u! i!$tru'e!t" de la la$e d"'i!a!te >ara 'a!te!er el e$tad" de"$a$ B a>la$tar la re$i$te!ia de la$ "tra$ la$e$.

4..2  Aut)!"'a.

El E$tad" e$ a>a de ele(ar$e B deter'i!ar$e re$>et" a la$ la$e$ i!'ediata$.P"r ee'>l" e! la lua e!tre terrate!ie!te$ B burgue$e$< Lui$ "!a>arte$"bri!" de Na>"le)! "!a>arte5 >ara aer$e del >"der aude a l"$a'>e$i!"$ >arelari"$< B u!a (e "!$eguid"< l"$ a'>e$i!"$ $"! dead"$ delad"< >er" el E$tad" aF! a$6 $igue i!)lu'e< e$ deir< tie!e aut"!"'6a.

4..3  rai"!alidad leg,ti'a 7:eber9.

El E$tad" e$ la >r"Bei)! de la a>liai)! ie!t6#ia del Ca>itali$'" aia la$"iedad.

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4.;  5LO<%E =IST/RICO RACIONALIDADESTATAL

El E$tad" !" $"l" (ela l"$ i!tere$e$ de la$ la$e$ d"'i!a!te$< $i!" ta'bi! de

la$ la$e$ $ubalter!a$ "brer"$< a'>e$i!"$5 "t"rga $eguridad $"ial<eduai)!< $alud< et. P"r ee'>l" Eur">a de l"$ 8H$.La rai"!alidad e$tatal $e de$taa e! d"$ >u!t"$ la l)gia de #ábria B la

 bur"raia. La >ri'era $u>"!e la a>liai)! ie!t6#ia del Ca>itali$'" $"bre la ba$e de la l)gia de #ábria >ara (al"riar el a>ital< ?ue $e tradue e! ie!ia"!tabilidad< $alari"$5 B e! $u ad'i!i$trai)! $ub"rdi!ai)!5. La l)gia de#ábria $e "!(ierte e! 'ateria e$tatal a tra($ de la bur"raia< ?ue e$ u!$et"r rai"!al ?ue tie!e a arg" la ad'i!i$trai)! del E$tad".

4.>  EL ESTADO? DE@INICI/NEl E$tad" e$ u!a $6!te$i$ de $u>ere$trutura ?ue eK>re$a u!a deter'i!adarai"!alidad e i!iiati(a >r">ia aut"!"'6a5 i!$titui"!alia!d" $u legiti'idad$"bre la ba$e de u! "rde!a'ie!t" legal B eK>re$a ade'á$< u!a deter'i!adarelai)! de #uera$ e! la $"iedad< e irradia $u >ráKi$ e! la$ >"$ibilidade$e$truturale$ de #uera.