la planilla electrónica

Upload: eimy-g-gp

Post on 06-Mar-2016

231 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO ECONÓMICO

TRANSCRIPT

Planilla electrnica FCJE-ESDE

ContenidoII.LA PLANILA ELECTRONICA1A.Qu es la Planilla Electrnica?1B.Definiciones11.Empleador.-12.Trabajador.-13.Pensionistas.-14.Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros15.Personal de Terceros.-26.Trabajador de Construccin Civil Eventual.-2C.Obligados al llevado de la planilla electrnica2D.EXEPTUADOS:2E.NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRNICA.3III.T- REGISTRO5A.QU ES EL T-REGISTRO?51.Aplicacin del T-REGISTRO5B.SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T-REGISTRO7C.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELACIONADAS CON EL T-REGISTRO8D.CARGA INICIAL AL T-REGISTRO:9E.CARGA MASIVA AL T-REGISTRO:9F.PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT PARA LA CARGA MASIVA AL T-REGISTRO10G.REQUERIMIENTOS Y CONFIGURACIN T-REGISTRO10IV.DERECHO HABIENTES10A.Quines son los Derechohabientes?10B.Documentos que acreditan su identificacin10C.Requisitos para el registro de derechohabientes11V.PDT- PLAME12A.Denominacin del PDT PLAME:12B.DEFINICION:12C.Rectificatorias o sustitutorias del PDT PLAME13D.05. Utilizacin del PDT PLAME13E.Datos que se obtienen del T-REGISTRO para elaborar el PDT PLAME14F.Consolidacin de la informacin14G.Correccin de datos de identificacin del PDT PLAME14VI. BIBLIOGRAFA.....19

LA PLANILLA ELECTRNICALA PLANILA ELECTRONICAQu es la Planilla Electrnica?

Es el documento llevado a travs de los medios informticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la informacin de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrnica se encuentra conformada por la informacin del T-Registro (Registro de Informacin Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

Definiciones

Empleador.-

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad del sector pblico nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacin de subordinacin. Adicionalmente, abarca a aquellos que: Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin. Contraten a un prestador de servicios. Contraten a un personal en formacin modalidad formativa. Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes. Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. - Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y dems beneficios del personal de la Administracin Pblica que le sea asignado.

Trabajador.-

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral.Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Pensionistas.-

A quien percibe del Empleador pensin de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia, u otra pensin, cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud. Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros Se consideran como tales a: A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial. A aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N 26113.

Personal de Terceros.-

Al Trabajador o Prestador de Servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral de otro empleador (Declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vnculo jurdico. Cabe indicar que se informar en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador destacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.

Trabajador de Construccin Civil Eventual.-

Al trabajador de construccin civil que labore para alguna persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construccin o refaccin de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

Obligados al llevado de la planilla electrnica Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrnica los Empleadores que: Tengan a su cargo uno (1) o ms trabajadores. Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin, cualquiera fuera el rgimen legal al cual se encuentre sujeto. Contraten a un personal en formacin modalidad formativa laboral. Cuenten con uno o ms Personal de Terceros. Cuenten con uno o ms trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Se encuentran obligados a efectuar alguna retencin de cuarta o quinta categora. Tengan a su cargo uno o ms artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N. 28131. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N. 26790. Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por SCTR. Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

EXEPTUADOS:Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrnica, aquellos Empleadores que nicamente: Empleen trabajadores del hogar. Empleen trabajadores de construccin civil eventuales. Contraten prestadores de servicios que generen renta de cuarta categora y no tengan la calidad de agentes de retencin de cuarta categora.

NOVEDADES DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRNICA.

A continuacin se describen las modificaciones en la informacin que se solicitar a partir del 01 de agosto de 2011:a) La Planilla Electrnica se encontrar conformada por 2 componentes:- T-REGISTRO: Registro de Informacin Laboral.- PLAME: Planilla Mensual de Pagos.b) Se requerir como nuevo dato del empleador, el sector al que pertenece: Sector Pblico, Sector Privado y otrasentidades y en funcin a este dato se requerir informacintanto del empleador como de los trabajadores,pensionistas y otros prestadores de servicios. Asimismo, para el empleador del Sector Pblico deber ingresarel PliegoPresupuestal que le corresponda.c) A diferencia del PDT Planilla Electrnica F.V. N. 601, el empleador deber ingresar al T-REGISTRO e identificar los lugares en los que se desarrollan actividades de riesgo SCTR, as como el establecimiento en el que laboran los trabajadores, se forma el personal en formacin laboral o el lugar de destaque del Personal de Terceros. Para tal efecto, el aplicativo mostrar los establecimientos que el empleador tenga registrados en el RUC.d) Modificacin a la Tabla 8 - Tipos de trabajador: Se incorpora el tipo de trabajador 71 Conductor microempresa REMYPE D.Leg 1086, dejndose sin uso los tipos 69 y 70 de la tabla anterior del PDT 601. Para los empleadores del Sector Pblico, se habilitan los tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Pblicos D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regmenes especiales S. Pblico. En la nueva planilla los empleadores del sector pblico no podrn utilizar los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Practicante SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviacin Comercial, 29: Martimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Industria de Cuero, 32: Minero de Socavn, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalrgica, 56: Artista, 66: Pescador y procesador artesanal independiente y 71: Conductor de microempresa. Por tal motivo, los empleadores del sector pblico que hayan utilizado estos tipos y cuyo dato fue incorporado como parte de la Carga Inicial, debern ingresar al T-REGISTRO y actualizar este datoe) Se incorporan nuevos tipos de contratos de trabajo o condicin laboral a la Tabla 12:

TIPODESCRIPCIN

15NOMBRADO D.LEG. N. 276

16SERVICIOS PERSONALES APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA

17GERENTE PBLICO D.LEG. 1024

18A DOMICILIO

19FUTBOLISTAS PROFESIONALES

20AGRARIO LEY 27360

21MIGRANTE ANDINO DECISIN 545

Los tipos 15, 16 y 17 no podrn ser utilizados por empleadores del Sector Privado.f) La situacin del trabajador 0: Baja y 1: Activo, sern generados por el propio aplicativo. Si se registra solo fecha de inicio, la situacin corresponder a 1: Activo y al registrarse la fecha de fin, la situacin corresponder a 0: Baja. Solo podr modificarse la situacin, en el T-REGISTRO, cuando el trabajador pase de la situacin Baja (0) a Sin vnculo laboral con conceptos pendientes por liquidar (2). Este cambio de situacin permitir habilitar en el PDT Planilla Electrnica PLAME al trabajador a efectos de la declaracin y pago de aportes de tributos que se rigen bajo el criterio de lo percibido.La situacin 3 Suspensin Perfecta de Labores ser generada en el PDT Planilla Electrnica PLAME cuando el trabajador se encuentra en suspensin perfecta (no existe prestacin de servicios y tampoco hay remuneracin) todo el perodo de declaracin.

Ejemplo: se declarar el perodo 04/2012 y el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber del 01 al 30 de abril de 2012.g) Para los vnculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011 el empleador ingresar en el T-REGISTRO el monto de la remuneracin bsica inicial acordada con el nuevo trabajador. Cabe indicar que este dato solo aplica a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad laboral privada.h) Se incorporan nuevos Motivos de Baja del Registro (Tabla 17).

TIPODESCRIPCIN

12PERMUTA SERVIDOR DE LA ADM. PBLICA

13TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PBLICA

14BAJA POR SUCESIN EN POSICIN DEL EMPLEADOR

15EXTINCIN O LIQUIDACIN DEL EMPLEADOR

16OTROS MOTIVOS DE CADUCIDAD DE LA PENSIN

17NO SE INICI LA RELACIN LABORAL O PRESTACIN EFECTIVA DE SERVICIOS

Ingresada la fecha de fin del vnculo laboral o de la prestacin de servicios en el T-REGISTRO, el empleador registrar el motivo de baja del registro. Los tipos 12 y 13 no aplican a los empleadores del Sector Privado.i) Se incorpora como nueva modalidad formativa laboral (Tabla 18) a los Secigristas, los que deben ser registrados hasta el 31.08.2011 en el T-REGISTRO por empleadores del Sector Pblico.j) Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensin de la relacin laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrnica PLAME a los tipos 28: S.I. Das licencia por paternidad y 29: S.I. Das licencia por adopcin.k) En caso de trabajadores que desarrollen actividad de riesgo SCTR y Personal de Terceros, cuyo empleador hubiera suscrito con el Es Salud un contrato por SCTR, debern ingresar al PDT Planilla Electrnica PLAME y registrar por cada trabajador y/o personal de terceros, la tasa SCTR Salud Es Salud que hayan acordado con el Es Salud.l) Categoras ocupacionales (Tabla 24) en funcin al sector al que pertenece el empleador. Para el S. Privado se habilitan los categoras ocupacionales tipos: 01: Ejecutivo, 02: Obrero y 03: Empleado y en el caso del S. Pblico los tipos: 11: Funcionario, 12: Profesional, 13: Tcnico y 14: Auxiliar.m) Se incorporan las siguientes Tablas N. 26: Pas emisor del documento que ser habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N. 28 Ubigeo (se utilizar el abigeo de RENIEC y N. 29 Cdigo Larga Distancia Nacional a fin de registrar el nmero de telfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.n) Se incorpora como dato del trabajador el rgimen de aseguramiento de salud Tabla 32 del Anexo 2o) Los empleadores identificarn el rgimen laboral en el que laboran los trabajadores. Para conocer el detalle ingrese a la Tabla 33 Rgimen Laboral del Anexo 2.p) Se establecen plazos para el alta, baja y modificacin de datos en el T-REGISTRO. Ver detalle en la pregunta 3 del T-REGISTRO.q) Obligacin del empleador de mantener actualizado en el RUC los siguientes datos: Nombre o razn social y datos del domicilio fiscal y establecimientos anexos.r) Entrega de la constancia de alta, modificacin o baja en el registro. Ver detalle en la pregunta 3 del T-REGISTRO.s) A partir del 01.01.2012, tendrn vigencia las siguientes infracciones laborales (Art. 6 y nica DCF del D.S. N. 008-2011-TR): No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrnicas a las que se refiere el D.S. N. 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurrindose en una infraccin por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formacin laboral, personal de terceros o derechohabientes. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrnicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificacin o actualizacin de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.nicamente para el clculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin y derechohabientes.t) t) Se establecen situaciones en las que la SUNAT podr actualizar, modificar o realizar la baja de oficio en el T-REGISTRO cuando:-Los sujetos inscritos hayan actualizado sus datos de identificacin en RENIEC, as como en el RUC.-En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito, cuya defuncin se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sidoinformada a la SUNAT.T- REGISTRO

QU ES EL T-REGISTRO?

Es el Registro de Informacin Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.Comprende informacin laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.Aplicacin del T-REGISTRO

El T-REGISTRO tiene como objeto registrar la informacin laboral que se declaraba en la planilla electrnica, por lo cual, todos los sujetos que interactan en la empresa, incluido el empleador, debern registrarse en el mencionado aplicativo. Para ello, se debe tener en cuenta que el registro de los derechohabientes en el formulario virtual N 1602, se encuentra vigente desde el 01 de febrero de 2011, siendo que para el resto de sujetos (empleador, trabajadores, prestadores de servicios, personal en formacin - modalidad formativa laboral, entre otros, y personal de terceros) la obligacin de registro de informacin en el T-REGISTRO est vigente a partir del 01 de agosto de 2011.Por tanto, los aplicativos que sern usados a fin que los declarantes puedan registrar informacin en el T-REGISTRO, se debern registrar de la siguiente manera:

Registro del empleador, Formulario Virtual N 1603

Se debe registrar al declarante en el T-REGISTRO a fin que pueda iniciarse el registro del personal. De esta manera, para aquellos empleadores que hubieran presentado declaraciones de PDT 601 con anterioridad al 01 de agosto, debern revisar los datos registrados por la SUNAT en la primera carga inicial.

En la declaracin y registro del empleador a travs del TREGISTRO se deber indicar, entre otras situaciones, si: Es una empresa inscrita en el REMYPE Es una empresa de intermediacin, tercerizacin o no; asimismo, deber indicar si destaca trabajadores a otras empresas o si otras empresas le destacan trabajadores a travs de la opcin Detalle. Desarrolla actividades de riesgo, para efectos del SCTR. Tiene trabajadores sin rgimen pensionario. Es una empresa promocional de personas con discapacidad. Es una agencia de empleos.

b. Registro de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros, modalidad formativa laboral

Formulario Virtual N 1604

Bajo el Formulario Virtual N 1604, se registrarn en el T-REGISTRO los trabajadores, prestadores de servicios, personal de terceros y personal en formacin, modalidad formativa laboral y otros. Para ello, se debe tomar en cuenta que el T-REGISTRO validar de datos de identificacin de los trabajadores, prestadores de servicios (contrato de 4ta-5ta categora regulado por el artculo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta y aprendices SENATI) y pensionistas en lnea; por lo cual, los datos de los sujetos registrados con DNI (Documento Nacional de Identificacin) sern corroborados en lnea, con los datos de identificacin de la RENIEC que obren en poder de la SUNAT.

As, no podrn registrarse datos de trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios que se encuentren errados; de esta manera, el primer paso del registro se realizar a travs de la opcin Bsqueda de personas, en la cual se deber consignar los datos del documento de identidad del sujeto a registrar.

Una vez registrado el sujeto, se deber indicar la categora del mismo, siendo las mismas: Prestadores de servicios. Trabajador. Pensionista. Personal en formacin laboral. Personal de terceros.

Datos del Trabajador

El registro del trabajador incluye tres tipos de datos a declarar, tales como:

i. Datos laborales. Se deber registrar datos tales como: el perodo laboral, el tipo de trabajador, rgimen laboral, categora ocupacional, nivel educativo, ocupacin, tipo de contrato, tipo y periodicidad de ingreso, monto remunerativo, establecimiento en donde presta servicios el trabajador, jornada laboral, situacin especial, si es discapacitado o sindicalizado, entre otros.ii. Datos de seguridad socialSe debe registrar datos del trabajador relativos al: rgimen de salud, rgimen pensionario y cobertura al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.iii. Datos tributarios

Finalmente, se deber indicar si el trabajador registrado tiene convenio de doble imposicin tributaria o si ste percibe rentas de 5ta categora exoneradas de impuesto a la renta.

Registro del Pensionista

Para efectos del registro del pensionista, el T-REGISTRO tambin validar en lnea los datos de identificacin registrados por la entidad declarante.En esta opcin, se deber registrar informacin complementaria del pensionista declarado para efectos de, darse el caso, indicar el motivo de suspensin y perodo de inicio y fin del mismo, as como, el rgimen pensionario, tipo de pago y situacin del pensionista.

Registro de personal en formacin:

Modalidad Formativa Laboral Dentro del registro de la informacin complementaria del personal bajo modalidad formativa laboral, se debe indicar a qu tipo de modalidad pertenece, incluyendo a los secigristas, as como el tipo de seguro mdico contratado, el nivel educativo, la ocupacin desempeada por el sujeto registrado, el centro de formacin al que pertenece, entre otros.

SUJETOS A SER INSCRITOS EN EL T-REGISTRO

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrar a: Trabajadores* Pensionistas Personal en formacin Modalidad Formativa Laboral y otros Personal de Terceros Derechohabientes

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELACIONADAS CON EL T-REGISTRO

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificacin de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificacin, actualizacin de datos.Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N. 015-2010-TR y N. 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N. 018-2007-TR), as como en la Resolucin Ministerial 121-2011-TR, tenemos.

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, as como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formacin laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta-5ta Categora, la constancia de alta, modificacin o actualizacin que se efecte en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

La entrega de la constancia podr realizarse mediante entrega fsica o electrnica. Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razn social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla. Verificar la informacin de carga inicial, a fin de que proceda segn corresponda a la baja, modificacin/actualizacin o de ser necesario, a completar algn dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentacin del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vnculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N. 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vnculo se mantenga vigente al 01.08.2011.

CARGA INICIAL AL T-REGISTRO:

La SUNAT realiz la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formacin laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en cuenta lo siguiente: Se tomaron los PDT 601 presentados por los perodos 03/2011, 04/2011 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tom el perodo ms reciente y solo uno. -La situacin de los trabajadores y pensionistas corresponda a activo (comprende asimismo a los declarados en suspensin perfecta de labores). Se encuentren identificados con DNI, Carn de Extranjera o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificar al Personal en Formacin Laboral que sea menor de edad. De identificarse con DNI solo sern incorporados cuando el nmero del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la informacin de RENIEC. Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Perodo laboral, Tipo de trabajador o de pensionista, Rgimen de Aseguramiento de Salud y Rgimen Pensionario, se considerar como fecha de inicio, la fecha de inicio del perodo laboral o el primer da del perodo en que se hubiera registrado el ltimo cambio, tomndose para ello la informacin obtenida del PDT Planilla Electrnica. Para efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud: EPS o Compaa Privada se cargar como fecha de inicio la que corresponda a la fecha de inicio del perodo laboral o el primer da que corresponda al perodo del PDT 601 que se toma para la carga inicial, se toma la fecha ms reciente. La carga inicial puede ser consultada por los empleadores ingresando para ello a la opcin Consulta del T-REGISTRO.

CARGA MASIVA AL T-REGISTRO:

El aplicativo T-Registro permite a los empleadores que manejan grandes volmenes de informacin realizar el alta y baja de sus trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros, as como la modificacin de sus datos, a travs de archivos de importacin.Para tal efecto el empleador tendr en cuenta los siguientes pasos: Prepara los archivos de importacin de acuerdo a las estructuras definidas en el Anexo 3 y las tablas paramtricas aprobadas por la R.M. N. 121-2011-TR y normas modificatorias. Valida en su PC los archivos de importacin elaborados, para tal efecto har uso del PVS T-Registro (Revise el punto 02 de este mdulo). Verifica y corrige los errores detectados en el PVS. De no existir errores se generarn -en el PVS- los archivos comprimidos (*.zip). Ingresa a SOL a la opcin Mi RUC y Otros Registros/T-Registro/Carga masiva y carga los archivos *.zip. Por cada carga el aplicativo le genera un ticket de pedido de procesamiento. Se generan los CIR de las transacciones realizadas exitosamente y le generar un reporte de aquellos que presenten inconsistencias detectadas en el servidor SUNAT.

PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT PARA LA CARGA MASIVA AL T-REGISTRO

El Programa Validador SUNAT PVS T-REGISTRO, permitir a los empleadores que optarn por la Carga Masiva, validar los archivos de importacin de la informacin de los prestadores de servicios antes de ser cargados al Registro de Informacin Laboral - T-REGISTRO, ya sea para el alta y baja de prestadores, as como para la modificacin de sus datos.

REQUERIMIENTOS Y CONFIGURACIN T-REGISTRO

a) Para el registro de prestadores se habilita como tipo de documento de identidad el tipo 09: Carn de Solicitante de Refugio.b) Para personal en formacin laboral (practicantes) menor de edad ya no podr ser identificado con partida de nacimiento, ello en atencin al requerimiento del Ministerio de Trabajo y de Promocin del Empleo.c) A travs de la opcin Registro Individual el empleador podr realizar la actualizacin del tipo y/o nmero de documento de identidad de un prestador, as como su fecha de nacimiento. De corresponder el nuevo tipo de documento a DNI, los datos de identificacin sern validados con RENIEC.d) Es de precisar que los datos correspondientes a apellidos y nombres y sexo de un mayor de edad identificado con DNI no podrn ser modificados a travs de esta opcin, debiendo realizarse dichas modificaciones en RENIEC.

DERECHO HABIENTES

Quines son los Derechohabientes?

Son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podr inscribir a travs de SOL, a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda. Estos son:1. El/la cnyuge o concubino(a),2. El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio),3. La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el perodo de la concepcin. Si la madre gestante es la concubina del trabajador entonces este deber presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal.

Hay que tener presente que solo podrn ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vezno sean asegurados regulares. Ejemplo: si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el EsSalud como Asegurado titular, no podr ser inscrito como derechohabiente.

Documentos que acreditan su identificacinnicamente se necesita:a. DNI, para todos los nacionales, sean menores o mayores de edad. b. Carn de extranjera, en caso de extranjeros. c. Pasaporte, en caso de extranjeros.

Requisitos para el registro de derechohabientes

A partir del 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a travs de SUNAT mediante operaciones en Lnea por medio del T-REGISTRO. Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deber presentarle fotocopia de los siguientes documentos, segn se trate del alta y la baja, as como de la modificacin de sus datos: PARA EL ALTA:

Adems de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deber presentar fotocopia de:Cnyuge Acta o Partida de matrimonio civil. En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebracin del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdiccin y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Concubino(a) Escritura Pblica de reconocimiento de la Unin de Hecho, segn el trmite sealado en la Ley N. 29560, o Resolucin Judicial de reconocimiento de la Unin de Hecho. Declaracin jurada de reconocimiento de Unin de Hecho (a partir del 15.02.2012).

Hijo menor de edad DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relacin de parentesco en los datos consignados en este documento. En el caso del hijo menor de edad identificado con carn de extranjera o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento anlogo que sustenta la filiacin.Hijo mayor de edad Resolucin de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, segn los procedimientos aprobados por dicha entidad. Corresponde al empleador verificar la relacin de parentesco en los datos consignados en este documento.Gestante Escritura Pblica, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Para la modificacin de los datosEn todos los casos: Fotocopia de los documentos que sustentan la modificacin de la informacin a realizar.

PARA LA BAJA Fotocopia de los documentos que sustentan la baja, segn el siguiente detalle: Cnyuge Acta o Partida de defuncin, o Partida de matrimonio civil con anotacin marginal de divorcio o disolucin de vnculo matrimonial. Concubino(a) Acta o Partida de defuncin, o Declaracin jurada de fin de relacin de concubinato o cese de la Unin de Hecho suscrita por el concubino y el titular. Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, el Acta o Partida de defuncin. Para otros motivos de baja de inscripcin se presentarn los documentos que sustenten la baja.

PDT- PLAME

Denominacin del PDT PLAME:

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrnica, que comprende informacin mensual de los ingresos de los sujetos inscritosen el Registro de Informacin Laboral(T-REGISTRO), as como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categora; los descuentos, los das laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; as como informacin correspondiente a la base de clculo y la determinacin de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudacin le haya sido encargada a la SUNAT.La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la informacin consignada en el T-REGISTRO.

DEFINICION:

Es el medio informtico aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentacin de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaracin de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011*y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, as como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:a.- PLAME, la que deber contener la informacin establecida en la R.M N. 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora.c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categora.d.- Informacin de los Prestadores de Servicios de 4ta categora pagadas o puestas a disposicin an cuando el Empleador no tenga la obligacin de efectuar retenciones por dichas rentas.e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.h.- Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del D.Ley N. 19990.i.- Prima por el concepto de + Vida Seguro de Accidentes.j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.l.- COSAP, creada por el artculo 4 de la Ley N. 28046.m.- Registro de Pensionistas del Rgimen del D. Ley N. 20530, a los que se hace referencia en el artculo 11 de la Ley N. 28046.n.- Prima por el concepto Asegura tu pensin, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.o.-Retenciones del aporte del trabajador minero, metalrgico y siderrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.s 029-89-TR y el Decreto Supremo N. 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica a que se refiere la Ley N. 29741.p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalrgico y siderrgico al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica, otorgado por la Primera Disposicin Complementaria Final del Reglamento de la Ley N. 29741. Aprobado por Decreto Supremo N. 006-2012-TR.Rectificatorias o sustitutorias del PDT PLAME

Si la declaracin original se present utilizando el PDT Planilla Electrnica - PLAME, la declaracin sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a travs de este medio.Se ingresan nuevamentetodoslos datos del concepto cuyo declaracin se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacin que no se desea rectificar o sustituir.

05. Utilizacin del PDT PLAME

El PDT Planilla Electrnica PLAME, en adelante PDT PLAME, podr ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, as como la declaracin de los conceptos contenidos en la misma.Para ingresar al PDT PLAME usted podr autenticarse con clave SOL o sin clave SOL, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

CON CLAVE SOL

Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, as como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO. La sincronizacin se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la informacin necesaria para elaborar su declaracin.

SIN CLAVE SOL Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepcin de la ejecucin de los procesos de sincronizacin de datos. Cuando se ingresa por primera vez sin clave SOL, el aplicativo genera el usuario Administrador (ADMINIST) cuya contrasea inicial ser ADMINIST, la misma que por seguridad de su informacin debe cambiar ingresando a la opcin Utilitarios / Cambiar contrasea. El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la informacin del RUC registrado, para ello ingrese a la opcin Utilitarios / Administrador de Usuarios.

Adicionalmente a la sincronizacin, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un Archivo Personalizado del T-REGISTRO con los datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, a travs de la opcin Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos.

Datos que se obtienen del T-REGISTRO para elaborar el PDT PLAME

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaracin y la PLAME son:Empleador:Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.

Trabajador:Tipo y nmero de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, rgimen pensionario, rgimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensin y Situacin del trabajador.

Pensionista:Tipo y nmero de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, rgimen pensionario y situacin del pensionista.

Personal en Formacin Laboral:Tipo y nmero de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento.

Personal de Terceros:Tipo y nmero de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrnica PLAME.

Consolidacin de la informacinLos empleadores debern presentar en forma consolidada la informacin de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formacin-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrnica - PLAME an cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

Correccin de datos de identificacin del PDT PLAME

La actualizacin o modificacin de los datos del tipo y nmero de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME se efecta mediante el Formulario Virtual N. 1601 Correccin y/o Actualizacin de Datos de Identificacin, a travs de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).Previamente a la actualizacin o modificacin a que se refiere el prrafo anterior, el empleador deber realizar la correspondiente modificacin o actualizacin de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitir la realizacin de la misma.

Empresarios tienen problemas con planillas electrnicas

Parece que sirvi de poco que el Ministerio de Trabajo habilitara seis lneas telefnicas para absolver las consultas de los empleadores y del pblico sobre el uso de las planillas electrnicas, en vigencia desde enero ltimo, porque llenarlas result complejo, no solamente por el grado de detalle de la informacin requerida por el formulario virtual (software), sino tambin por las constantes normas que se emiten al respecto. Segn la Cmara de Comercio de Lima (CCL), los empleadores han hecho notar las dificultades que han tenido para llenar y presentar la planilla electrnica. Seal que no basta con que unos 160,000 empleadores pblicos y privados hayan presentado la declaracin jurada (PDT 601), sino que hayan hecho una correcta presentacin, porque de no ser as se generaran futuras sanciones, que en opinin del gremio no en todos los casos son imputables a los contribuyentes, debido a las dificultades que se han suscitado. Sin embargo, hay que indicar que el Ministerio de Trabajo ha concedido una tolerancia de seis meses, que servir como perodo de adaptacin, a las empresas para la correcta utilizacin de la planilla electrnica. Quejas y percepciones La CCL refiere que luego del vencimiento del cronograma, sus asociados han hecho llegar cientos de quejas y consultas respecto a la forma como se debe llenar la planilla electrnica. Dicho gremio precis que ha constatado que por desconocimiento o interpretacin errnea, inclusive por dualidad de criterios entre los consultores de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, los empleadores han llenado la planilla de acuerdo a su criterio y entendimiento. "Tratndose de ms de 160 campos de datos de ndoles laboral y tributario que debieron consignar, respecto de la empresa, de cada uno de los trabajadores y de los familiares de los trabajadores, de los trabajadores independientes, pensionistas y personal de terceros y otros temas, y despus de tratar de interpretar las voluminosas instrucciones contenidas en ms de mil pginas, es dable que lo que se ha llenado contenga errores de interpretacin y manejo, mxime si hubo correcciones en la manera de presentar el PDT en los ltimos das", anota la CCL en un comunicado de prensa. Sanciones La CCL muestra su preocupacin de que por errores que hayan cometido en el llenado de la planilla electrnica puedan ser pasibles de fiscalizaciones constantes de la Sunat para corregir las inconsistencias detectadas en la informacin. "La planilla electrnica contiene informacin laboral (80%) e informacin tributaria (20%), en consecuencia las multas no solo las va a imponer el Ministerio de Trabajo sino tambin la Sunat, considerando si las infracciones son leves, graves y muy graves y que esto se complica en relacin al nmero de trabajadores afectados", acota.Coordinacin

Plantea la necesidad de una pronta reunin entre los responsables de la Sunat, del Ministerio y representantes de los empleadores, a fin de evaluar los problemas, disponer las medidas correctivas y orientar mejor a los empleadores en la presentacin de la planilla correspondiente a febrero.

La CCL ofrece sus instalaciones para realizar estas conversaciones para corregir el sistema y orientar su aplicacin entre los contribuyentes.

En ese sentido, plantea que la Sunat debera emitir una resolucin que libere de multas a los contribuyentes que regularicen su situacin tributaria y laboral.

La mayora de administradores de empresas, de diferente tamao, suelen enfrentar en tres problemas frecuentemente al momento de llenar planillas.1- Clasificacin de trabajadores. Hay una clasificacin para designar cargos en la empresa que la Sunat ya ha predeterminado y que a veces no coincide con la estructura de la empresa. Esto sucede por ejemplo con los supervisores de ventas que no necesariamente poseen una categora dentro de la escala de la empresa de ejecutivo o empleado.2- Dificultades con la CTS. Existen problemas en perodos especficos cuando se debe cumplir con el pago de los beneficios laborales como la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), que se abona en mayo y noviembre, respecto al semestre que pas. Sucede que la empresa efecta el depsito de la CTS, pero no lo registra en el PDT 601, dejndolo incompleto, dijo el especialista.3- Cuntos das trabajan? Surge una discordancia al precisar en la planilla electrnica el nmero de das y horas que trabaja un empleado, en relacin a los das efectivos laborados, que suelen ser 26. La ley dice que la remuneracin corresponde a 30 das de trabajo por mes; los das trabajados efectivos normalmente son 26, pero por tener que cumplir con el formato se pone 30, por lo que deben especificarse bien las 240 horas laboradas por mes", refiri.Silva precis que al omitirse este tipo de informacin en las planillas, el sistema (PDT 601) no cierra adecuadamente.

NORMAS LEGALES:

Decreto Supremo N. 018-2007-TR Publicado el 28 de agosto de 2007.Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica. Decreto Supremo N. 015-2010-TR. Publicado el 18 de diciembre de 2010.Modifican Decreto Supremo N. 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica. Decreto Supremo N. 008-2011-TR. Publicado el 5 de junio de 2011 Aprueban Normas de Adecuacin al T-REGISTRO y PLAME. Resolucin Ministerial N. 026-2012-TR. Publicada el 20 de enero de 2012. Disponen que durante los seis primeros meses del ao 2012, la fiscalizacin de las obligaciones relativas al Registro de Informacin Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) ser preferentemente de carcter preventivo. Resolucin Ministerial N. 267-2011-TR. Publicada el 8 de septiembre de 2011. Fiscalizacin preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Informacin Laboral (T-Registro) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME). Resolucin Ministerial N. 252-2011-TR. Publicada el 24 de agosto de 2011. Disponen que, excepcionalmente, la SUNAT determine los casos en que se presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual 0601. Resolucin Ministerial N. 121-2011-TR. Publicada el 19 de abril de 2011. Aprueban la informacin de la Planilla Electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dictan medidas complementarias. Publicada el 19 de abril de 2011. Resolucin Ministerial N. 118-2010-TR. Publicada el 19 de mayo de 2010.Modifican el Artculo 3 de la Resolucin Ministerial N. 020-2008-TR. Resolucin Ministerial N. 020-2008-TR. Publicada el 17 de enero de 2008.Dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrnica. Resolucin de Superintendencia N. 241-2012/SUNAT. Publicada el 20 de octubre de 2012. Amplan el uso opcional del PDT Planilla Electrnica PLAME y aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601. Resolucin de Superintendencia N. 138-2012/SUNAT. Publicada el 23 de junio de 2012. Dictan normas para realizar la declaracin y el pago de las retenciones por los aportes Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica. Resolucin de Superintendencia N. 124-2012/SUNAT. Publicada el 9 de junio de 2012. Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica. Resolucin de Superintendencia N. 111-2012/SUNAT. Publicada el 24 de mayo de 2012. Aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N. 0601 y modifican el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601 versin 1.92. Resolucin de Superintendencia N. 095-2012/SUNAT. Publicada el 28 de abril de 2012. Amplan uso opcional del PDT Planilla Electrnica PLAME, aprueban nueva versin del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601 y modifican el Anexo N. 1: Informacin de la Planilla Electrnica, aprobado por la Resolucin Ministerial N. 121-2011-TR. Formulario Virtual N. 0601. Resolucin de Superintendencia N. 016-2012/SUNAT. Publicada el 31 de enero de 2012. Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N. 0601 y del PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N. 0601. Resolucin de Superintendencia N. 212-2011/SUNAT. Publicada el 27 de agosto de 2011.Postergan la utilizacin del PDT Planilla Electrnica PLAME, Formulario Virtual N. 0601 Versin 2.0 y establecen los supuestos para su implementacin gradual. Resolucin de Superintendencia N. 211-2011/SUNAT. Publicada el 23 de agosto de 2011. Modifican el PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601 - Versin 2.0 y el PDT Planilla Electrnica, Formulario Virtual N 0601 - Versin 1.9. Resolucin de Superintendencia N. 183-2011/SUNAT. Publicada el 5 de julio de 2011. Aprueban Normas y Procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Mensual de Pagos as como para la presentacin de declaraciones de los empleadores. Ley N.26790,publicada el 17 de mayo de 1997.Aprueba Ley de la Modernizacin de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo N. 018-2007-TR, publicada el 28 de agosto de 2007.Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica. Decreto Supremo N. 015-2010-TR,publicada el 18 de diciembre de 2010.Modifican D.S.018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica". Decreto Supremo N. 008-2011-TR,publicada el 5 de junio de2011.Aprueban normas de adecuacin al T-Registro y PLAME. Decreto Supremo N. 008-2011-TR,publicada el 5 de junio del 2011.Aprueban Normas de Adecuacin al T-REGISTRO y PLAME. Resolucin Ministerial N. 121-2011-TR, publicada el 19 de abril del 2011.Aprueban la informacin de la Planilla Electrnica, las Tablas Paramtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dictan medidas complementarias. Resolucin de Superintendencia N. 010-2011-TR, publicada el 26 de enero del 2011.Establecen el procedimiento para el Registro deDerechohabientes en el Registro de informacin Laboral (T-Registro) a travs del sistema Sunat Operaciones en Lnea y modifican la Resolucin de Superintendencia N 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601.

BIBLIOGRAFA

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&id=812&Itemid=135 http://www.sunat.gob.pe/ http://blog.pucp.edu.pe/media/1263/20121104-cartilla_pdt-plame_10_12.pdf 19