la planificaciÓn fiscal e internalizaciÓn de la empresa...

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TRABAJO FIN DE GRADO LA PLANIFICACIÓN FISCAL E INTERNALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA HACIA EL MERCADO POLACO Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Grado en Administración y Dirección de Empresas Curso académico 2014-2015 Realizado por: Marcos Soler Esclapez Tutor: Juan Benito Gallego López

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TRABAJO FIN DE GRADO

LA PLANIFICACIÓN FISCAL E

INTERNALIZACIÓN DE LA

EMPRESA ESPAÑOLA HACIA EL

MERCADO POLACO

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Curso académico 2014-2015

Realizado por: Marcos Soler Esclapez

Tutor: Juan Benito Gallego López

2

EXTRACTO

El presente proyecto tiene como objetivo principal realizar una planificación fiscal

en Polonia, se analizan todos los aspectos importantes que influyen dentro de una

planificación fiscal internacional, se le otorga gran peso al análisis de las oportunidades

de negocio que puede presentar un país como Polonia, que a pesar de formar parte de la

Unión Europea desde el año 2004 continua siendo un gran desconocido para muchos de

nosotros.

En el estudio se tratan temas muy diversos, en concreto se realiza una breve

descripción de Polonia que sirve de ayuda para situarnos en el país objeto de estudio, se

analizan los pasos a seguir para crear y registrar una empresa, cual es el principal

criterio seguido en las contrataciones públicas, la seguridad jurídica que proporciona su

sistema de propiedad industrial, las oportunidades de negocio que se presentan para las

empresas españolas que decidan realizar negocios con Polonia, así como conocer la

gran cantidad de incentivos y ayudas disponibles a la hora de realizar inversiones, como

se podrá comprobar a través de un caso práctico en el que se ponen de manifiesto gran

parte de las ventajas de realizar inversiones en las denominadas Zonas Económicas

Especiales. Si bien, donde realmente se ha puesto el foco en este trabajo ha sido en

analizar los distintos aspectos fiscales más influyentes en la internalización de las

empresas españolas.

Desde una perspectiva tributaria se analizan los principales impuestos existentes

tanto a nivel estatal como local. Se presentan las distintas fórmulas jurídicas existentes

para establecerse en Polonia, así como las principales características de cada una de

ellas. Se defiende la importancia de una buena planificación fiscal y la de los elementos

más relevantes de ella. Otro de los temas en los que se hace mayor hincapié es en de la

problemática de la doble imposición internacional, en el que se presentan distintas

medidas y métodos para evitarla, especialmente a través del convenio de doble

imposición existente entre ambos países, en el que se pone de manifiesto que nación

posee la potestad de gravar a cada contribuyente y en qué medida puede gravar dichas

rentas atendiendo al tipo de renta obtenida y al criterio de sujeción al que se esté

expuesto.

Palabras claves: Planificación, Fiscalidad, Internalización.

3

ABSTRACT

This project's main aim is the realization of a planning fiscal in Poland. All

important aspects that influence inside a fiscal international planning are analyzed. Also

the analysis of business opportunities that may present a country as Poland, is discussed

here. Although Poland is a part of the European Union since 2004, it is a great stranger

for many of us.

This project is about diverse topics: a brief description of Poland that helps to know

the country of the study, steps we have to follow if we want to create and to register a

company, main criterion followed in public procurement, legal certainty that provides

its industrial property system, business opportunities that are presented to the Spanish

companies that decide to do business with Poland, as well as knowing the many

incentives and grants available for investment, which we can verify through a practical

case where many advantages of investing in the called Special Economic Zones appear.

However, the emphasis in this project is about analyzing the various tax aspects that

most influence the internalization of Spanish companies.

The main existing taxes are analyzed in both state and local levels. It is showed the

different legal ways that exist to be settled in Poland, and the main characteristics of

each one. Also, the importance of a good fiscal planning and the most important

elements of it.

On the other hand, this study focuses on the problem of double international

taxation, in which various measures and methods are presented to avoid it because there

is a double taxation agreement between the two countries. This agreement decides

which nation has the right to levy every taxpayer, and how can levy theses incomes

depending on the type of income earned and the criterion to which it is exposed.

Keywords: Planning, Taxation, Internalization.

4

ÍNDICE

ABREVIATURAS ...........................................................................................................6

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................7

Motivación y Objetivos del proyecto ......................................................................... 7

Metodología ................................................................................................................. 8

PARTE I

CUESTIONES GENERALES Y DE INTERÉS SOBRE EL MERCADO POLACO

1. REFERENCIAS SOBRE POLONIA ........................................................................9

2. INCENTIVOS Y AYUDAS A LA INVERSIÓN ....................................................10

3. PASOS A SEGUIR PARA CREAR Y REGISTRAR UNA EMPRESA ..............14

4. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS ...........15

5. CONTRATACIÓN PÚBLICA .................................................................................18

6. PROPIEDAD INDUSTRIAL ...................................................................................20

PARTE II

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTERNALIZACIÓN DE LA EMPRESA

1. INTRODUCCIÓN A LA PLANIFICACIÓN FISCAL INTERNACIONAL ......22

1.1. Elementos más relevantes dentro de una planificación fiscal internacional 23

2. NORMATIVA FISCAL POLACA ..........................................................................24

2.1. MARCO LEGAL Y NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN ....................... 24

2.2. SISTEMA FISCAL, ESTRUCTURA GENERAL ......................................... 26

2.3. SISTEMA IMPOSITIVO .................................................................................. 26

2.4. IMPUESTOS ...................................................................................................... 27

2.4.1. Imposición sobre sociedades - Podatek od osób prawnych ....................... 27

2.4.2. Imposición sobre la Renta de las Personas Físicas - Podatek dochodowy

od osób fizycznych .................................................................................................. 29

2.4.3. Imposición sobre el consumo- Podatki konsumpcyjne .............................. 30

2.5. OTROS IMPUESTOS Y TASAS ..................................................................... 31

2.6. COMO ESTABLECERSE EN EL PAÍS EN FUNCIÓN DE LAS

DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS EXISTENTES ........................................ 32

2.6.1. Establecimiento Permanente ...................................................................... 32

5

2.6.2. Sucursales y oficinas de representación .................................................... 33

2.6.3. Sociedad anónima- Spółka akcyjna ............................................................ 35

2.6.4. Sociedad de responsabilidad limitada- Społka z ograniczoną

odpowiedzialnością ................................................................................................. 36

2.6.5. Sociedad comanditaria- Spółka komandytowa .......................................... 36

2.6.6. Sociedad comanditaria por acciones- Społka komandytowo akcyjna ...... 37

2.6.7. Trabajador por cuenta propia- Samozatrudnienie ................................... 38

2.6.8. Sociedad civil- Spółka cywilna .................................................................... 38

2.6.9. Sociedad colectiva- Spółka jawna ............................................................... 38

2.6.10. Sociedad de profesionales- Spółka partnerska ......................................... 39

2.6.11. Joint ventures, socios locales ..................................................................... 39

2.6.12. Sociedades Reguladas por el Derecho Comunitario-Spółka europejska40

3. NORMATIVA FISCAL ESPAÑOLA .....................................................................41

4.¿QUÉ ES UN CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN? ......................................42

4.1. CDI España-Polonia .......................................................................................... 43

4.2. Tributación de las rentas obtenidas entre España y Polonia aplicando el

CDI ............................................................................................................................. 43

5. EL PROBLEMA DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL ..............47

5.1. Tipos de doble imposición ................................................................................. 48

5.2. ¿Por qué se produce? Criterios de sujeción .................................................... 48

5.3. Medidas y Métodos para evitar la doble imposición internacional ............... 50

6. DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL ..............................................................................53

7. OTRAS CUESTIONES TRIBUTARIAS. RENTAS DE TRABAJADORES

DESPLAZADOS ........................................................................................................... 55

8. CASO PRÁCTICO DE CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA EN

POLONIA Y EN ESPAÑA .......................................................................................... 56

CONCLUSIONES .........................................................................................................58

BIBLIOGRAFÍA ...........................................................................................................60

WEBGRAFIA ................................................................................................................62

6

ABREVIATURAS

CDI Convenio de Doble Imposición

CPE Convenio sobre la Patente Europea

IAE Impuesto de Actividades Económicas

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICEX Instituto de Comercio Exterior

IRPF Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

IS Impuesto de Sociedades

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

LIS Ley sobre el Impuesto de Sociedades

MC OCDE Modelo Convención Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos

NIF Número de Identificación Fiscal

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

PIB Producto Interior Bruto

RIRPF Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

SA Sociedad Anónima

SL Sociedad Limitada

UE Unión Europea

ZEE Zonas Económicas Especiales

7

INTRODUCCIÓN

Motivación y Objetivos del proyecto

Siempre he sentido curiosidad por la internalización de las empresas, y el hecho de

haber estudiado durante un curso académico en una universidad polaca ha hecho que me

decante por realizar el trabajo de fin de grado sobre la internalización y la fiscalidad de

las empresas españolas en Polonia.

Los objetivos que se pretenden conseguir con este proyecto son en primer lugar

conocer mejor el mercado polaco, su situación actual, perspectivas de futuro,

oportunidades de negocio…

Si bien, el principal objetivo que se pretende con este proyecto es el de conocer, de

una forma más profunda su fiscalidad, con el fin de poder realizar una buena

planificación que nos permita comprobar si fiscalmente resulta interesante que una

empresa española decida invertir atendiendo a criterios tributarios y no exclusivamente

a criterios económicos como, por ejemplo, el coste laboral.

Otro de los objetivos que se pretende con este estudio es conocer si el gobierno

polaco facilita la entrada de inversión extranjera a través de incentivos o ayudas, así

como conocer que lugares o sectores pueden resultar más interesantes a la hora de

realizar una inversión.

En resumidas cuentas, lo que se pretende con la realización de este trabajo es el

poder analizar los aspectos más importantes que se han de tener en cuenta dentro de una

planificación fiscal internacional, ya que a diferencia de lo que puede ocurrir cuando se

realiza una planificación fiscal para el propio país, intervienen otros factores como:

distinta legislación, doble tributación, desconocimiento del mercado, que pueden

complicar mucho la internalización de una empresa. Y que a través de este estudio se

pretenden esclarecer, con la finalidad principal de que nos permita concluir si realmente

resulta interesante para una empresa española realizar una inversión en Polonia.

8

Metodología

La estructura de este trabajo se distribuye en dos grandes bloques, el primero de

ellos se centra en aspectos generales y que influyen de una forma directa en la

internalización de la empresa española hacia Polonia.

Se empieza por realizar una breve descripción sobre Polonia que sirve de

introducción al país en el cual se va a desarrollar.

Seguidamente se continúan analizando temas más burocráticos como pueden ser los

pasos a seguir para crear y registrar una empresa, la contratación pública, la propiedad

industrial, los incentivos y las ayudas disponibles, así como las oportunidades de

negocio que se presentan para las empresas españolas que deseen mantener relaciones

económicas con Polonia.

El segundo bloque radica el núcleo más importante del trabajo, ya que en él se

analiza todo lo referente a la planificación fiscal internacional, tratando temas como la

legislación polaca y la española, la doble imposición internacional, criterios de sujeción,

renta de trabajadores desplazados, así como otros temas de interés para el objeto de este

estudio.

Para finalizar se realiza una simulación de un caso práctico en el que se ponen en

práctica gran parte de los temas tratados con anterioridad.

Atendiendo a que, en el desarrollo de este trabajo, se va a analizar diversos cuerpos

normativos con la finalidad de extraer una serie de conclusiones se va a utilizar un

método fundamentalmente inductivo.

9

PARTE I

CUESTIONES GENERALES Y DE INTERÉS SOBRE EL MERCADO POLACO

En este primer bloque se analizan aspectos generales sobre Polonia y que influyen

de un modo directo a la hora de la internalización de las empresas españolas hacia

Polonia. La estructura que se sigue es la siguiente: 1. Referencias sobre Polonia. 2.

Incentivos y ayudas a la inversión. 3. Pasos a seguir para crear y registrar una empresa.

4. Oportunidades de negocio. 5. Contratación Pública. 6. Propiedad industrial.

1. REFERENCIAS SOBRE POLONIA1

Polonia está constituida como una república parlamentaria en la que el jefe del

Estado es el presidente de la república, el cual a su vez se encarga de nombrar al primer

ministro (jefe de gobierno). Situada en Europa central, Polonia posee una frontera con

siete estados de Europa Central y del Este (Alemania, República Checa, Eslovaquia,

Bielorrusia, Ucrania, Lituania y Rusia), lo que la convierte en una privilegiada

plataforma de distribución para los países que la rodean. Por el norte, Polonia limita con

el Mar Báltico, lo que le da fácil acceso a los puertos escandinavos y del mar del norte.

El idioma oficial es el polaco, y la mayoría de su población es católica (94%).

La población de Polonia a finales del año 2014 se sitúa en 38.496.000 habitantes, lo que

le sitúa como el séptimo país más poblado de Europa, su capital es Varsovia, que es a su

vez la ciudad más habitada con 1.720.000 habitantes. La superficie de la Republica de

Polonia es de 322.575 kilómetros cuadrados y la moneda oficial es el zloty (PLN),

equivalente a 4,13 euros (mayo 2015)2. La tasa actual de desempleo en Polonia se sitúa

1 Agencia polaca de información e inversiones extranjeras (2014). Recuperado el 21 de diciembre de

2014, de http://www.paiz.gov.pl/en?lang_id=17

Oficina de información diplomática. (2014). Ficha país. Recuperado el 21 de diciembre 2014, de

http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/POLONIA_FICHA%20PAIS.pdf

2 Banco de España. (2015). Tipos de interés y tipos de cambio. Recuperado el 17 de junio de 2015, de

http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tc_1_1.pdf

10

en el 7,9 %, más de dos puntos por debajo de la media de la zona euro, y muy por

debajo del 22,7% que presenta España (abril 2015)3.

2. INCENTIVOS Y AYUDAS A LA INVERSIÓN4

Las personas físicas o jurídicas que decidan realizar una inversión en Polonia se

podrán a acoger a una muy interesante serie de ayudas, como son las ayudas regionales,

ayudas horizontales y ayudas para sectores concretos. A continuación se detallan con

mayor profundidad las distintas tipologías de ayudas existentes:

Ayudas regionales

Este tipo de ayuda se concede a las regiones más desfavorecidas del país para

intentar paliar las desigualdades que se pueden producir, pero no todas tienen la misma

intensidad, varía dependiendo de la región, ese porcentaje de ayuda representa el

máximo de ayuda al que se puede optar, se trata del siguiente, dependiendo de la región

de la cual se trate:

Un 50% para las regiones de Lubelskie, Maloposkie, Lodkie, Lubuskie, Kujawsko-

Pomorskie, Opolske, Podlaskie, Swietokryskie, Warminsko-Mazurskie, Podkarpackie.

Un 40% para las regiones de Pomorskie, Wielkopolskie, Dolnoslakie y

Zachodniopomorskie. Y un 30% para la región de Mazowieckie.

3 Oficina europea de estadística. (2014). Tasa de desempleo. Recuperado el 21 de diciembre 2014, de

http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&language=en&pcode=teilm020&tableSelection=1&p

lugin=1

4 PalilZ. (2008). Guía del inversionista en Polonia, Deloitte Advisory. (2008). Pág.76 y ss. Recuperado el

19 de junio de 2015, de

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCoQFjAB&url=http%3A

%2F%2Fwww.paiz.gov.pl%2Ffiles%2F%3Fid_plik%3D10581&ei=ltOVVKD4IcPTaP_BgYAK&usg=A

FQjCNEi4dYaxllgrT3lsHEUzu-

R4KC0kw&sig2=_jt3YYEIuiubwmK5E_7CqA&bvm=bv.82001339,d.d2s

Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Guía País. Polonia 2013. Pág.39 y ss.

Recuperado el 13 de enero de 2015, de

http://www3.icex.es:8080/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5519172_5547593_4106344__

p5658362,00.html

11

Este tipo de ayudas máximas se puede ver incrementado si se trata de una pyme, en

caso de ser una mediana empresa el porcentaje se podrá incrementar en un 10% y en el

caso de ser una pequeña empresa la ayuda se podrá ver incrementada en hasta un 20%.

El inversor podrá optar porque los gastos derivados de la inversión inicial y del

coste de creación de los puestos de trabajo sean tenidos en cuenta como parte de la

inversión para así conseguir que la ayuda a la que pueda optar sea mayor. Si se trata de

gastos de inversión se podrán tener en cuenta los gastos en terrenos, edificios y

maquinaria, así también los gastos derivados de activos intangibles por transferencia de

tecnología, como son patentes, licencias o conocimientos técnicos no patentados y como

gastos de generación de empleo se podrán tener en cuenta los costes del salario bruto y

de la seguridad social por cada nuevo trabajador, con el límite de ese gasto de un

periodo de 2 años.

Existen una serie de condiciones para poder beneficiarse de estas ayudas regionales,

son las siguientes:

- Las solicitudes de ayudas para la nueva inversión se han de presentar antes

de su inicio.

- La inversión ha de ser al menos de 100.000 €

- La persona física o jurídica a la cual vaya destinada la ayuda deberá aportar

al menos de su propio dinero el equivalente al 25% de la inversión, esta

aportación puede ser en dinero o en especie.

- Los nuevos puestos de trabajo que se creen se han de mantener al menos por

un periodo de 5 años, excepto si se trata de una pyme que el periodo será de

3 años.

- Se pueden percibir distintas ayudas regionales siempre y cuando no se

supere el porcentaje de ayuda máximo mencionado anteriormente.

- El inversor no podrá transferir los activos relacionados con las ayudas en un

periodo de 5 años, o de 3 si se trata de una pyme.

Una vez visto las condiciones para poder optar a una ayuda regional, vamos a

centrarnos en las propias ayudas en sí:

12

Subvenciones de los fondos estructurales de la UE

Este tipo de ayudas lo que promueve fundamentalmente es la creación de nuevas

empresas, la ampliación de las ya existentes o mejorar el proceso productivo, entre

otros. No obstante, el fondo de la ayuda está encaminado a estimular la creación de

puestos de trabajo relacionados con la inversión inicial, ya que se tendrá en cuenta el

aumento de trabajadores comparándolo con la media de los 12 meses anteriores.

Este tipo de ayudas solo se podrán solicitar si la empresa se instala en alguna de las

regiones que se han nombrado anteriormente, y no está formada solo para otorgar

subvenciones directas, sino también para ayudas en I+D, subvenciones

medioambientales y becas de formación. La ayuda se concede mediante el rembolso de

los gastos debidamente justificados que formen parte de la ayuda.

Exención del impuesto de sociedades en las zonas económicas especiales

Las ZEE son áreas geográficas determinadas donde se puede ejercer una actividad

económica con condiciones ventajosas y preferenciales hasta el año 2020, estas zonas se

crearon con la finalidad de paliar las desigualdades entre territorios, que fuesen fuente

de crecimiento, fomentando la contratación de nuevos puestos de trabajo. Las

principales ventajas que se presentan son las siguientes:

- Exención total o parcial del pago del impuesto de sociedades o sobre la renta

de las personas físicas, según proceda.

- Se reserva un espacio exclusivamente para inversores a un precio

competitivo.

- Asesoramiento gratuito en todo el proceso de constitución.

- En algunas ciudades se les exime del pago del equivalente al impuesto de

bienes inmuebles.

En la actualidad existen 14 ZEE, abarcando una superficie de 12.531 hectáreas.

Estas zonas especiales se pueden ampliar bajo solicitud siempre y cuando la inversión

sea al menos de 40 millones de euros o se creen al menos 500 puestos de trabajo bajo el

compromiso de mantener esta inversión o esos puestos de trabajo al menos un periodo

13

de 5 años. El proceso de solicitud y aprobación para poder iniciar una actividad en una

de estas zonas especiales dura aproximadamente entre 3 y 4 meses.

Ayudas horizontales

Las llamadas ayudas horizontales están encaminadas a ayudar en temas como el

empleo, la formación, la protección del medio ambiente e I+D. Una de las principales

ventajas que presentan estas ayudas es que son totalmente compatibles con las ayudas

regionales, aunque aquellas se perciban hasta el límite previsto en cada región, se les

pueden sumar estas ayudas horizontales.

A continuación analizaremos los puntos más importantes de las principales ayudas

horizontales que existen:

Ayuda al empleo

Para que se pueda conceder este tipo de ayuda el aumento de la plantilla no ha de ser

para el inicio de la actividad, y se ha de incrementar el número de trabajadores en

comparación con la media de los últimos 12 meses, únicamente se podrá recibir esta

ayuda si la contratación es de desempleados siempre y cuando los puestos de trabajo se

mantengan 3 años o 2 años en el caso de las pymes.

Ayuda a la formación

A través de estas ayudas la empresa recibe una ayuda económica directa con la

ventaja de que se ahorra parte del coste económico de formar a un nuevo trabajador,

también se puede utilizar para el reciclaje de antiguos trabajadores para adaptarlos a las

nuevas tecnologías.

Ayuda a la investigación y desarrollo

Se encarga de financiar nuevas investigaciones y desarrollos en ámbitos como la

investigación elemental, investigación industrial y el desarrollo experimental de nuevos

productos, procesos y servicios a través de ayudas directas en los salarios del equipo de

proyecto, la maquinaria necesaria, los edificios, licencias necesarias…

14

Ayudas medioambientales

Se conceden a empresas que pretendan erradicar o disminuir los daños que producen

a los recursos naturales a través de medidas o planes que redunden en una

modernización de las instalaciones, como por ejemplo mejora en la gestión de residuos,

protección del aire, gestión de aguas…

Ayudas sectoriales

Se trata de un plan del gobierno polaco, con vigencia hasta 2020, enfocado a

aquellos sectores que se consideran claves para su economía, proporcionando ayuda

directa únicamente a aquellas inversiones que dependan de estas subvenciones para

poder ser concluidas. Los sectores que se podrán beneficiar de estas ayudas son el del

automóvil, electrónica, aviación, servicios modernos, I+D y la Biotecnologia.

3. PASOS A SEGUIR PARA CREAR Y REGISTRAR UNA EMPRESA5

Los principales trámites que hemos de realizar para constituir una sociedad son los

siguientes:

1. Fijar el domicilio social de la empresa, a través de la adquisición de un bien

inmueble o de un contrato de arrendamiento sobre el mismo.

2. Solicitar un número de registro (REGON) en la oficina de estadística de la

región correspondiente, el trámite de inscripción de la empresa en la oficina

de estadística es gratis y tarde aproximadamente entre 24 y 48 horas.

3. Se ha de abrir una cuenta bancaria en un banco Polaco para pagar el capital

social, para abrir dicha cuenta el banco nos pedirá la siguiente

documentación: copia de los estatutos, firmas certificadas de las personas

5 PalilZ. (2008). Guía del inversionista en Polonia, Deloitte Advisory. (2008). Recuperado el 19 de junio

de 2015, de

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCoQFjAB&url=http%3A

%2F%2Fwww.paiz.gov.pl%2Ffiles%2F%3Fid_plik%3D10581&ei=ltOVVKD4IcPTaP_BgYAK&usg=A

FQjCNEi4dYaxllgrT3lsHEUzu-

R4KC0kw&sig2=_jt3YYEIuiubwmK5E_7CqA&bvm=bv.82001339,d.d2s

15

representantes de la sociedad, certificado del número REGON y copia de la

solicitud de inscripción en el juzgado Nacional de registros.

4. Ha de pagarse el capital social, teniendo en cuenta de que si se trata de una

sociedad limitada se ha de desembolsar la totalidad del capital social, ya sea

en efectivo o en especie, y en al menos un 25% si se trata de una sociedad

anónima.

5. Presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el juzgado

Nacional de registros, este proceso dura en torno a 3-4 semanas una vez que

se hayan presentado todos los documentos, el coste de inscripción de una

empresa en el juzgado es de 1.000 PLN, a esto habrá que añadir otros 500

PLN para su publicación obligatoria en el boletín judicial y económico. A

estos gastos hay que añadirle los honorarios notariales necesarios para

elaborar los estatutos.

6. Y prácticamente último trámite necesario, presentar una solicitud para

registrar la sociedad en la oficina fiscal y obtener un número de

identificación fiscal (NIF), el cual nos reconoce como persona jurídica sujeta

a IVA. Este registro en la oficina fiscal para obtener el NIF dura

aproximadamente un mes, y conlleva un coste de emisión de 150 PLN.

4. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS6

Entre los principales atractivos que presenta el mercado polaco para invertir en él,

son entre otros:

- Posee una población significativa dentro de Europa con más de 38 millones de

habitantes.

6 Oficina Económica y comercial de la embajada de España en Varsovia. (2014). 45 preguntas para

entender el mercado Polaco. Recuperado el 19 de junio de 2015, de

http://exportat.es/wp-content/uploads/2015/03/45-preguntas-para-entender-el-mercado-Polaco.pdf

Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Guía País. Polonia 2013. Pág.23 y ss.

Recuperado el 13 de enero de 2015, de

http://www3.icex.es:8080/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5519172_5547593_4106344__

p5658362,00.html.

16

- Una estructura diversificada por sectores y un buen acceso a los mercados de

Europa occidental y del este.

- Su economía es resistente a las perturbaciones externas debido a la fuerte

demanda interna y una amplia estructura y variedad en las exportaciones

polacas.

- Ofrece una gran seguridad jurídica, lo que ayuda a realizar inversiones a largo

plazo.

- Bajo riesgo en comparación con otros países europeos de crisis económica (la

deuda del sector público es del 57% del PIB, mientras que la media de los 28 es

de un 80%.

- Ofrece oportunidades en relación con la modernización de la infraestructura y la

introducción de modernas tecnologías en las empresas.

Las actividades en Polonia están reguladas por la Ley de actividades económicas (2

de Julio de 2004), se trata del documento legal más importante para regular los derechos

de las empresas extranjeras y nacionales en relación con la creación de actividades

económicas en el territorio Polaco.

Las empresas españolas que deseen realizar negocios en Polonia no se van a

encontrar impedimento por parte de las administraciones polacas, ya que desde el 1 de

mayo de 1993 existe un acuerdo de reciprocidad que garantiza un tratamiento justo y

equitativo para los inversores españoles en Polonia.

Uno de los sectores más interesantes para nuestro comercio es el de bienes de

consumo, debido al aumento del nivel de vida de las familias en los últimos años,

creando así oportunidades en este sector que anteriormente no existían, la formula

comercial con más éxito en la actualidad en las grandes ciudades son los centros

comerciales, en la que se instalan reconocidas marcas europeas de moda, alimentación y

decoración.

El sector industrial, que en la actualidad sigue siendo una de las bases de la

economía polaca, ya que muchas compañías extranjeras deciden instalarse en Polonia

debido a la cualificada y asequible mano de obra y a su buena conexión con el resto de

Europa. El sector servicios, los servicios de ingeniería ligados a la construcción de obra

17

civil y el sector energético, es un importante foco de atracción de empresas españolas y

más conociendo los fondos europeos de que dispone Polonia.

Sectores estratégicos

Los sectores más interesantes para la inversión española los podemos clasificar en

cinco grandes bloques, el sector de infraestructuras, en el que en la actualidad existe un

gran número de empresas españolas explotando ya este sector debido en parte a la gran

ayuda que recibe Polonia de la U.E. para este fin y por otro de la gran necesidad de

creación y de mejora en las infraestructuras polacas, el sector medioambiental y de

tratamiento de residuos es otro importante sector para empresas de ingeniería,

construcción y equipamientos, debido a que Polonia a de adaptarse a la normativa

europea en tratamiento de residuos.

El sector energético tanto en la construcción y explotación de centrales nucleares

como en energías renovables, en las que Polonia a de adaptarse a las normativas

europeas, y ese puede ser un gran nicho de mercado para empresas españolas.

El sector manufacturero continúa siendo de gran atractivo para empresas españolas

por la relación de costes y productividad de la mano de obra que ofrece Polonia. El

sector de defensa, debido a que el ministerio de defensa polaco está dispuesto a invertir

35 mil millones de euros a corto plazo para modernizar el equipamiento de su ejército.

Después de la entrada de Polonia en la U.E. en el año 2004 no se perciben barreras

importantes para la implantación de empresas españolas, si bien, podemos señalar

algunas dificultades con las que se pueden encontrar las empresas españolas:

- Los trámites administrativos pueden implicar un retraso y un obstáculo en

determinadas gestiones y pueden requerir el dominio del polaco.

- Ciertas infraestructuras del país pueden suponer una complicación logística.

- Cierta rigidez en el mercado de licitaciones públicas que pueden demorar todo el

proceso.

- Difícil homologación de las titulaciones del personal expatriado, como

ingenieros, arquitectos y otros profesionales.

18

El mercado polaco presenta una serie de ventajas para el mercado español, como son

entre otras:

- Una excelente ubicación en el centro de Europa, ideal para las comunicaciones

transeuropeas.

- Se trata de un mercado en expansión y uno de los pocos en la UE que no ha

entrado en recesión económica.

- Posee el quinto mayor mercado de la UE y una fuerte demanda interna.

- Importantes incentivos para la inversión gracias a sus 14 zonas de económicas

especiales que ofrecen ayudas fiscales y financieras a la inversión.

- Su mercado laboral se caracteriza por contar con una abundante mano de obra

cualificada y por tener uno de los costes laborales más atractivos de la UE.

5. CONTRATACIÓN PÚBLICA7

Las licitaciones públicas en Polonia están reguladas por la Ley de concursos

públicos del 29 de enero de 2004 y sus posteriores enmiendas, en ella está regulada todo

tipo de adjudicaciones de contratos financiados con dinero público, ya sean obras,

servicios o suministros, esta ley es de aplicación cuando el valor del contrato supere los

14.000 €, en dicho caso se aplicara el “procedimiento simplificado”, el cual establece

que debe anunciarse el proceso de licitación en la oficina de la institución convocante y

también ha de publicarse en el Boletín de Licitaciones Públicas (Biuletyn Zamówien

Publicznych) a través de su página web de la Oficina de Licitaciones Públicas (Urzad

Zamówien Publicznych)8

Cuando dichos importes superen los umbrales armonizados establecidos por la UE

(Rgto. (CE) nº 1177/2009 de la Comisión de 30/11/200) Se aplicara el ´procedimiento

básico´, que implicara además de lo anterior, que se ha publicar la convocatoria en el

diario de la Unión Europea, estos umbrales en la actualidad son los siguientes, para

contratos de suministros o servicios (el importe varía según el tipo de licitante) 125.000

7 Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Guía País. Polonia 2013. Pág. 31 y ss.

Recuperado el 19 de junio de 2015. de

http://www3.icex.es:8080/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5519172_5547593_4106344__

p5658362,00.html

8 www.uzp.gov.pl. Recuperado el 19 de junio de 2015.

19

€, 193.000€ o 387.000 € y para contratos de obras el importe que se establece es de

4.845.000 €.

En el caso de que se superen dichos importes, además del mencionado

“procedimiento básico”, se aplicarán medidas más restrictivas para controlar el proceso,

en la que una institución tiene que supervisar obligatoriamente la redacción de los

términos y condiciones del contrato, ha de contar con la presencia de un observador

independiente, además este proceso ha de publicarse en prensa. Estos tipos de

adjudicaciones cuentan con una mayor atención por parte de la administración polaca,

en la que ante denuncias por parte de alguna parte implicada, quedara prohibida la

adjudicación del contrato mientras continúen dichos litigios abiertos en los tribunales de

arbitraje. Además de todo lo anterior es obligatorio que todo el proceso sea revisado por

el Presidente de la oficina de licitaciones públicas.

Cabe señalar que en los últimos años la característica principal que destaca para

conseguir un concurso público en Polonia ha sido el precio, ya que en el 91% de los

casos este ha sido el criterio que ha seguido la administración polaca para su

adjudicación. Pero más destacable todavía es el dato, de que el 97% de estos contratos

han sido adjudicados a empresas polacas o filiales polacas de empresas extranjeras, lo

que nos indica la importancia de estar implantado en el país o bien de contar con un

socio Polaco para que una empresa extranjera participe en concursos públicos en

Polonia.

Señalar que las adjudicaciones públicas en Polonia tiene un peso importante en lo

que al PIB se refiere, ya que se sitúa en torno al 10%, esto es debido principalmente a

los fondos estructurales asignados a Polonia, que durante el periodo de 2007-2013 se

situaba en torno a los 67.300 millones de euros y que para el periodo 2014-2020 será de

72.900 millones de euros, dato que nos rebela que el porcentaje de adjudicaciones en

Polonia se verá incrementado, o al menos mantenido en una proporción elevada.

20

6. PROPIEDAD INDUSTRIAL9

La propiedad industrial en Polonia, al igual que ocurre en los distintos países

miembros de la U.E. posee una gran protección jurídica, tanto en patentes, modelos de

utilidad, diseños industriales, marcas registradas, certificados de origen y tipografía de

circuitos integrados.

Todo ello esta supervisado por la oficina de patentes de la Republica de Polonia, la

cual se encarga de supervisar las invenciones y modelos de utilidad que recibe. Desde el

1 de marzo de 2004 Polonia ratificó el CPE en Munich y desde ese momento forma

parte de la organización Europea de Patentes, hecho que le permite a Polonia entre otras

ventajas poder solicitar patentes a nivel Europeo y por otro lado facilitar la protección

de las invenciones en Polonia.

La propiedad industrial en Polonia está regulada por la Ley de 30 de junio de 2000,

en la Ley de propiedad industrial, posteriormente modificada por la Ley de 23 de enero

de 2004 de propiedad industrial.

El derecho Polaco se encarga de proteger a todo lo referente a la propiedad

intelectual y de prevenir la competencia desleal que se puede producir en materia de

industria, literatura, avances científicos y obras de arte. Señalar que Polonia forma parte

de prácticamente la totalidad de los convenios internacionales sobre protección de los

derechos de la propiedad industrial, entre ellos dos de los más importantes como son el

de Paris y el de Madrid, lo que conlleva que en Polonia se aplique la legislación europea

sobre los derechos de propiedad industrial, marcas, diseños comunitarios, indicaciones

geográficas y denominaciones de origen entre otros.

En los próximos párrafos vamos a desgranar algunos aspectos más concretos que

presentan las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas comerciales.

9 Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Guía País. Polonia 2013. Pág. 62 y ss.

Recuperado el 19 de junio de 2015, de

http://www3.icex.es:8080/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5519172_5547593_4106344__

p5658362,00.html

21

Las patentes en Polonia otorgan el derecho de uso exclusivo al titular de la misma y

a las personas que hayan adquirido su uso a través de una licencia, las patentes se

conceden por un periodo de 20 años (se paga una cuota anual) a contar desde la fecha de

solicitud, la solicitud si se trata de personas o empresas no residentes en Polonia se ha

de hacer necesariamente a través de la oficina de polaca y con la colaboración de un

abogado que sea miembro de la Asociación Polaca de Abogados de Patentes.

Se considera modelo de utilidad a las innovaciones técnicas con respecto a la forma,

dimensión, construcción o ensamblaje del objeto que sean nuevas, por nuevas se

entiende que no haya experimentado difusión alguna a través de exposiciones,

publicaciones… A diferencia de las patentes, este modelo de utilidad otorga a su

propietario el derecho de explotación en Polonia por diez años.

Los dibujos o diseños industriales se refieren tanto a colores, rasgos distintivos,

envases, líneas…Que sean considerados como nuevos, previa solicitud y pago de la

cuota de registro correspondiente se otorga el derecho de uso exclusivo por un periodo

de 25 años.

Polonia forma parte del Acuerdo de Madrid para el registro de marcas comerciales.

Se consideran marcas a cualquier signo que pueda ser objeto de representación gráfica,

tales como palabras, dibujos, símbolos, ornamentos, melodías… Las solicitudes de

dicho uso exclusivo de la marca han de definir a que productos o servicios va dirigida.

En Polonia se pueden registrar marcas de tipo comercial, de servicio, colectivas y de

reaseguro de la calidad. El registro de las marcas ante la oficina de patentes otorga el

uso exclusivo de explotación de dicha marca por un periodo de diez años, pero en este

caso con la peculiaridad de que se puede renovar sin límite de años por periodos de diez

años.

22

PARTE II

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA INTERNALIZACIÓN DE LA EMPRESA

En este segundo bloque se analiza todo lo referente a la tributación que puede afectar de

una forma directa a la planificación fiscal internacional. Se sigue la siguiente estructura:

1. Planificación fiscal. 1.1. Diferencias con el fraude de ley y la defraudación tributaria.

1.2. Elementos relevantes en una planificación fiscal internacional 2. Normativa fiscal

polaca.2.1. Marco legal. 2.2. Sistema fiscal. 2.3. Sistema impositivo. 2.4. Impuestos.

2.5. Otros impuestos. 2.6. Diferentes formas jurídicas de establecerse en Polonia 3.

Normativa fiscal española. 4. Convenio doble imposición. 4.1. CDI Hispano-Polaco.

4.2. Tributación de las rentas obtenidas. 5. Problemática doble imposición. 5.1. Tipos.

5.2. Criterios de sujeción. 5.3. Medidas y Métodos para evitarla. 6. Directiva Matriz-

Filial. 7. Otras cuestiones tributaria. 8. Caso práctico.

1. INTRODUCCIÓN A LA PLANIFICACIÓN FISCAL

INTERNACIONAL10

La proliferación de estudios fiscales internacionales está en auge, tanto por la

expansión de la economía española en el resto del mundo, así como por el crecimiento

de la presencia de empresas extranjeras en nuestro país. En este sentido, existe una

necesidad cada vez mayor de realizar una planificación fiscal internacional más

sofisticada y adaptada a los nuevos mercados con el objetivo de evitar la doble

imposición.

Para la gestión de la empresa actual, una adecuada planificación fiscal internacional

es obligada y se ha convertido en un elemento fundamental a tener en consideración en

el proceso de internacionalización de la empresa. Consecuencia de la globalización del

10 Serrano Antón, Fernando: Fiscalidad internacional. Ed.4. CEF, Madrid, 2010. Pág. 1453 y ss.

23

mercado, algunas empresas o compañías escogen otros Estados donde sus jurisdicciones

son más favorables al beneficio de la misma.

Por ello, esta planificación es importante para las empresas ya que según la

jurisdicción y el impacto de la fiscalidad sobre ellas, decidirán dónde invertir y cómo

hacerlo. Las diferencias entre los distintos sistemas tributarios de cada país hacen que la

planificación fiscal sea obligatoria y evitar, entre otros problemas, la doble imposición.

Los países invierten esfuerzos en modernizar su sistema fiscal para convertirse en

más atractivos y atraer la inversión de las empresas. La finalidad de una planificación

fiscal internacional es reducir la tributación y optimizar la rentabilidad de la empresa

dentro de un marco legal común. A rasgos muy generales los objetivos son: el ahorro

fiscal, diferir la tributación generada en otro país en España o reducir la tributación del

propio país.

Entre los objetivos marcados por la UE hacia los Estados Miembros son el

intercambio de información tributaria con la finalidad de evitar la defraudación y los

paraísos fiscales. Se ha planteado que todas las jurisdicciones implicadas en la UE

intercambien información fiscal de la siguiente manera: Países que adoptan el

intercambio de información. Países que se han comprometido pero todavía no han

adoptado el estándar internacional: paraísos fiscales y otros centros financieros.

Jurisdicciones que no han mostrado todavía el compromiso (Uruguay, Costa Rica,

Filipinas y Malasia). Estos países se comprometieron a cooperan en la lucha contra los

delitos fiscales con nuevas leyes para eliminar obstáculos.

1.1. Elementos más relevantes dentro de una planificación fiscal

internacional

Con el fin de poder realizar una comparación entre las distintas posibilidades que

ofrecen los elementos tributarios, se analizan los aspectos más importantes que influyen

a la hora de realizar una planificación fiscal, son los siguientes:

-Tipo impositivo: Afecta tanto si se trata de un tipo fijo por la cuantía del mismo, así

como si se trata de un tipo progresivo, en los que a medida que se incrementa la base se

está expuesto a tipos cada vez más elevados.

24

-Naturaleza de las operaciones: En las que se tiene que tener en consideración la

calificación que va a recibir la operación, ya que no tributa igual un beneficio si se trata

de una persona física, una persona jurídica o bien una ganancia patrimonial.

-Los incentivos: las ventajas que se pueden obtener a partir de los incentivos que ofrece

el legislador correspondiente en cada caso se han de tener muy en cuenta, ya que pueden

suponer un ahorro importante de la carga tributaria que en principio se había de

soportar.

-El tiempo y espacio: El tiempo puede afectar a la tributación, ya que en muchos casos

la cuantía a pagar depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones o de su

duración. El espacio cada vez tiene mayor influencia, ya que dependiendo del lugar en

el que se realice el hecho imponible o por ejemplo donde el sujeto tenga su residencia

fiscal.

2. NORMATIVA FISCAL POLACA

2.1.MARCO LEGAL Y NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN11

La ley sobre la actividad económica (2 de julio de 2004) es la que se encarga de

regular las actividades económicas, la responsable de dar inicio, desarrollo y cierre a

cualquier actividad económica en territorio polaco. Los ciudadanos de cualquier estado

miembro de la UE podrán desarrollar actividades económicas en Polonia en las mismas

condiciones que los ciudadanos polacos.

El sistema de incentivos a la inversión y de ayuda estatal en Polonia está regulado

por la Ley de Ayuda Financiera a Inversores (20 de marzo de 2002), por la Ley de

Procedimientos de Ayuda Estatal (30 de abril de 2004) y por los artículos 36, 73, de 86

a 89 y 296 del Tratado de Adhesión a la UE, todas estas ayudas son plenamente

compatibles con la normativa europea.

11

Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2015). Guía País. Polonia 2015, pág. 19 y ss.

Recuperado el 17 de junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

25

A nivel bilateral, Polonia y España tienen firmado un Acuerdo para la Promoción y

la Protección Recíproca de Inversiones en vigor desde el 1 de mayo de 1993 así como

un convenio para evitar la doble imposición fiscal que se encuentra vigente desde el 6

de mayo de 198212

.

En los últimos años se han producido una serie de novedades en la legislación

encaminados a facilitar y promover las inversiones extranjeras en el país, vamos a

destacar las más importantes:

- La posibilidad de registrar en 24 horas compañías de responsabilidad

limitada, sin la necesidad de acudir a un notario.

- A partir de ahora serán gravadas todas las transacciones de bienes

independientemente de que formen parte o no de la actividad comercial de

los sujetos tributarios implicados.

- Se ha modificado la ley de concursos públicos por la cual el adjudicador

puede rescindir unilateralmente un contrato en el caso de darse ciertas

circunstancias achacables al adjudicatario, el en caso de que se produzca la

rescisión por parte del adjudicador, la empresa no podría presentarse a otros

concursos públicos en el plazo de tres años.

12

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscali

dad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Recuperado el 17 de junio de 2015.

26

2.2. SISTEMA FISCAL, ESTRUCTURA GENERAL13

Los principios generales del sistema fiscal polaco están recogidos en la legislación

de 1 de enero de 1998 (Diario de las Leyes de 1997, Nº 137, Partida 926), enmendada

por la Ley de Oficinas Fiscales Regionales que entró en vigor el 1 de septiembre de

2003. La administración de los impuestos se realiza a través de las Oficinas Fiscales

Regionales (supervisión local de la recaudación), las Cámaras Tributarias (supervisión

de las oficinas fiscales) y el Ministerio de Finanzas (supervisión de todo el sistema

tributario y responsable de la política fiscal).

También existe lo que se conoce como ¨oficinas para grandes pagadores¨ que se

ocupan tanto de recaudar impuestos como de realizar inspecciones y de proporcionar

ayuda y orientación en materia fiscal a este tipo de entidades.

2.3. SISTEMA IMPOSITIVO14

En Polonia las administraciones locales y regionales pueden determinar el tipo

impositivo de los impuestos sobre los que tienen competencia, eso sí, han de

respetar los tipos máximos que vienen regulados por Ley. Los impuestos locales

más importantes en Polonia son los siguientes:

- Impuesto sobre explotación agrícola y forestal - Podatek rolny

- Impuesto sobre medios de transporte (sólo autobuses y camiones) - Podatek od

środków transportowych

- Impuesto sobre tenencia de perros - Opłata od posiadania psa

- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica - Podatek od pojazdów

silnikowych

- Impuesto sobre sucesiones y donativos - Podatek od spadków i darowizn

13

Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.43 y ss. Recuperado el 17 de junio

de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

14 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.44. Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

27

- IBI - Podatek od nieruchomości

Es importante destacar el IBI que se aplica tanto a personas físicas como

jurídicas. A diferencia de lo que ocurre en España, el cual se paga en función del valor

catastral en Polonia solo se tiene en cuenta los metros de superficie de esos bienes

inmuebles, independientemente de su estado.

Los diferentes impuestos a nivel estatal los vamos a tratar con mayor

profundidad en el siguiente apartado “impuestos”.

2.4. IMPUESTOS15

Las empresas han de poseer un NIF, que previamente lo habrán obtenido al realizar

el registro en la oficina fiscal correspondiente a su localidad. Para conocer la cantidad

por la que deben tributar, los contribuyentes están obligados por ley a llevar su

contabilidad y calcular el impuesto. La obligación tributaria prescribe a los cinco años, a

partir del año siguiente de aquel en el que venció el plazo para el pago del impuesto.

Una de las peculiaridades del sistema fiscal polaco es que prácticamente todos los

impuestos han de ser pagados mensualmente, en caso contrario los intereses de demora

serían de un 25 % anual.

2.4.1. Imposición sobre sociedades - Podatek od osób prawnych 16

Las empresas y entidades legales (excepto las sociedades, civil, comanditaria,

comanditaria por acciones y colectiva) están sometidas al lS. En este sentido, las

sociedades contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o su junta directiva en Polonia

15 Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Polonia. Marco legal 2013.Pág.53 y ss.

Recuperado el 17 de junio de 2015.

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-informes/4060329.html?idPais=PL

16 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.45, Recuperado el 17 de junio de

2015.

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

28

deberán tributar en este país por su renta global, en caso contrario sólo tributarán por los

ingresos obtenidos en Polonia. Por los ingresos generados por una sociedad sin

personalidad jurídica tributa cada socio en proporción a la cuota que el socio tenga de

dicha sociedad.

Bajo ciertas condiciones, se pueden constituir unidades de tributación, formadas por

la empresa matriz y sus subsidiarias, para lograr un menor pago de impuestos. La base

de la tributación son las ganancias descontados los costes generados para la producción

del bien o servicio, sin embargo, igual que ocurre en España, no todos los gastos son

deducibles.

Los activos intangibles podrán ser amortizados contablemente, y en caso de que el

valor de esos bienes no supere los 3.500 PLN se podrán amortizar en un solo ejercicio,

algunos activos como solares u obras de arte entre otros no podrán ser amortizados.

El año fiscal coincide con el año natural, sin embargo se puede solicitar un año

fiscal diferente, siempre y cuando sea por un periodo consecutivo de 12 meses.

El tipo de gravamen del IS es del 19%. Por su parte los dividendos que decidan

repartir estas sociedades está sometido a una retención del 19%, pero en el caso de

España, al existir el acuerdo sobre la doble imposición entre ambos países, esta

retención se ve reducida a un 15% en su tipo normal, y a un 5% con el tipo reducido, al

cual se podrá optar con la única condición de que se posea al menos un 25% de la

sociedad. Desde el 1 de julio de 2013 está exenta la retención sobre intereses y cánones

transferidos desde Polonia a empresas de la UE.

29

2.4.2. Imposición sobre la Renta de las Personas Físicas - Podatek

dochodowy od osób fizycznych 17

El IRPF en Polonia considera que todos los residentes han de tributar en Polonia por

su renta global, ya sean extranjeros o no, en cambio los no residentes tributarán

únicamente por su renta obtenida en Polonia.

Según el tratado que trata la doble imposición entre Polonia y España, un individuo

tendrá su residencia permanente allí donde tenga su hogar permanente, y en caso de no

estar claramente demostrado cuál es su hogar permanente se considerara aquel en el que

radiquen sus principales intereses personales y económicos. Señalar que las

remuneraciones obtenidas por trabajo realizado en Polonia serán consideradas como

rentas, independientemente de donde se cobren.

El año fiscal coincide con el año natural, la fecha tope para presentar la declaración

es el día 30 de abril. El impuesto es progresivo, distinguiéndose 2 tramos:

Ingreso superior a Hasta Tasa

0 85.528 PLN 18% después de descontar

556.02 PLN

85.528 PLN 14.839,02 + 32% de lo que

supere 85.528 PLN

Fuente: ICEX

Además existen ciertas exenciones fiscales previstas por la legislación Polaca, como

puede ser el caso de seguridad social y seguro médico pagado pero que no ha sido

deducido en otro país, desgravación por tributación conjunta (hijos o conyugues) para

miembros de la UE, etc.

17 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.45 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

30

Los residentes españoles no permanentes en Polonia pueden tributar en España por

su renta obtenida en Polonia en los siguientes casos:

- Si no se encuentran más de 183 días de un año fiscal en Polonia.

- Si los gastos no forman parte de la filial o sucursal que la empresa española

tiene en Polonia.

- Si el sueldo se paga por un empleador que no tiene su domicilio o residencia

fija en Polonia.

Señalar que en estos tres casos que se han nombrado anteriormente solo se tienen en

cuenta para personal asalariado, en caso de tratarse de remuneraciones obtenidas por

desempeñar funciones en una junta de administración o miembro de un consejo

directivo de una sociedad polaca se estará bajo la regulación que marca el convenio para

evitar la doble imposición hispano-polaca, que en este caso particular nos indica que por

las remuneraciones obtenidas en Polonia, un español residente en Polonia ha de tributar

en Polonia.

2.4.3. Imposición sobre el consumo- Podatki konsumpcyjne18

El IVA está regulado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido del día 11 de

marzo de 2004, el cual es el encargado de gravar el suministro de mercancías y

servicios.

Como normal general, deben registrar y cobrar IVA las empresas con un volumen

de negocio superior al equivalente en euros de alrededor de 10.000€, las operaciones

deben estar documentadas en una factura, y la obligación tributaria nace en el momento

de la emisión de la misma, las declaraciones de IVA se realizan mensualmente, excepto

las pequeñas empresas que lo realizan trimestralmente, han de ser pagadas como muy

tarde el día 25 del mes siguiente a aquel al que la declaración se refiere.

18 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.46 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

31

En la actualidad existen tres tipos de gravámenes, son los siguientes:

- 23% tipo general, que grava la mayoría de bienes y servicios.

- 8% tipo reducido, que se en carga de gravar algunos productos alimenticios,

productos para la protección de la salud y de uso infantil (no incluido

juguetes), servicios turísticos y transporte de personas entre otros.

- 5% del tipo súper reducido, el cual grava bienes culturales y determinados

alimentos básicos de origen agrícola, pesquero y de caza.

No están gravadas las transacciones intracomunitarias siempre y cuando el receptor

posea el número de IVA de la UE, los servicios educativos y culturales, protección de la

salud, correo, servicios financieros y de seguros y los servicios de la administración

pública.

El tipo general (23%) y el reducido (8%) estaban previstos que volvieran este año

2015 a niveles previos a 2011, los cuales eran del 22% y 7% respectivamente, pero

debido al aumento de la deuda pública, que en estos momentos supera el 57% del PIB el

gobierno polaco ha decidido prorrogar estos tipos de IVA durante el 2015, no

descartando la posibilidad de aumentarlos/mantenerlos a partir del año 2016 si

continúan los altos niveles de deuda pública.

2.5. OTROS IMPUESTOS Y TASAS19

Con la entrada de Polonia en la unión quedó sometida a la Ley de impuestos

especiales que se clasifica en 2 grupos dependiendo de si se aplican para todos los

estados miembros de igual forma o de si no lo hace. En un primer grupo se encuentran

los bienes con un impuesto especial armonizado siguiendo la normativa europea que se

encarga de gravar el combustible para motores y sus componentes, las bebidas

alcohólicas y el tabaco.

Por otro lado nos encontramos con los bienes con impuesto especial no armonizado

que difiere en cada estado miembro, en el caso particular de Polonia este impuesto lo 19

Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Polonia. Marco legal 2013.Pág.58.

Recuperado el 17 de junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-informes/4060329.html?idPais=PL

32

podemos encontrar en vehículos (solo camiones y autobuses). Como normal general

este impuesto es pagado por el productor o el importador.

2.6. COMO ESTABLECERSE EN EL PAÍS EN FUNCIÓN DE LAS

DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS EXISTENTES20

Una vez que una empresa ha decidido establecerse en Polonia estará sometida a La

ley Polaca sobre la libertad de Actividades Económicas (2 de julio de 2004) la cual nos

dice que las empresas extranjeras podrán abrir sucursales y oficinas de representación

en Polonia sin ningún tipo de licencia, únicamente será necesario un certificado de

reciprocidad, que será emitido por el Consulado Polaco en España, situado en la calle

Guisando 23, Madrid. A su vez y bajo la misma Ley se autoriza también la creación de

empresas bajo la forma jurídica de una sociedad comanditaria, comanditaria por

acciones, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima con los mismos

derechos y obligaciones que los ciudadanos polacos. A continuación se detallan con

más profundidad las principales características de cada una de ellas.

2.6.1. Establecimiento Permanente21

El artículo 5 del CDI entre España y Polonia define un establecimiento permanente

como “un lugar fijo de actividad mercantil a través del cual se ejerciere en todo o en

parte la actividad mercantil de la empresa”. Por Establecimiento Permanente se

entiende:

20

Oficina económica y comercial de España en Varsovia. (2013). Guía País. Polonia 2013. Pág. 45.

Recuperado el 17 de junio de 2015, de

http://www3.icex.es:8080/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_5519172_5547593_4106344__

p5658362,00.html

Guía del inversionista en Polonia, Deloitte Advisory. (2008). Recuperado el 17 de junio de 2015, de

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCoQFjAB&url=http%3A

%2F%2Fwww.paiz.gov.pl%2Ffiles%2F%3Fid_plik%3D10581&ei=ltOVVKD4IcPTaP_BgYAK&usg=A

FQjCNEi4dYaxllgrT3lsHEUzu-

R4KC0kw&sig2=_jt3YYEIuiubwmK5E_7CqA&bvm=bv.82001339,d.d2s

21

Serrano Antón, Fernando: Fiscalidad internacional. Ed.4. CEF, Madrid, 2010. Pág. 186 y ss.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalid

ad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Recuperado el 17 de junio de 2015.

33

- Sedes de dirección

- Sucursales

- Oficinas

- Fábricas

- Talleres

- Minas, pozos de petróleo o gas, cantera o cualquier otro lugar de extracción

de recursos naturales.

Una obra de construcción, instalación o montaje sólo se considerará como

Establecimiento Permanente si su duración excede de 12 meses en Polonia.

Fiscalmente hablando se dice que se trata de un Establecimiento Permanente cuando

un Estado posee facultades para gravar unas determinadas rentas empresariales

obtenidas en ese Estado por un no residente.

Así, el concepto de Establecimiento Permanente resulta fundamental a la hora de

establecer el sistema de reparto de la potestad tributaria sobre las rentas empresariales

entre dos estados que hayan suscrito un CDI, si nos atenemos a los CDI suscritos por

España una renta empresarial obtenida por un no residente solo será gravada si existe un

Establecimiento Permanente, de lo contrario esa renta tributaria en el país de origen.

Dentro de los establecimientos permanentes destacan las Sucursales y las oficinas de

representación.

2.6.2. Sucursales y oficinas de representación22

Las empresas extranjeras podrán abrir sucursales (aquellos establecimientos

secundarios a través de los cuales el empresario individual o la sociedad mercantil

ejercitan la misma actividad que la ejercitada en el establecimiento principal) en

22 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.26 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

34

Polonia, con el único requisito de que exista reciprocidad entre ambos países, es decir,

que una empresa polaca puede ejercer en España sus actividades con los mismos

derechos y obligaciones que los españoles. La principal finalidad de las sucursales ha de

ser la misma que en la del país de origen, pero con la peculiaridad de que esta no puede

englobar todas las actividades de la misma, sino solo una parte de ellas (las sucursales

carecen de personalidad jurídica propia), ya que si no, no sería una sucursal, sino una

sociedad como tal.

Para poder ejercer actividades económicas, la sucursal ha de estar inscrita en el

registro de empresarios, para ello ha de cumplir una serie de requisitos como declarar el

nombre y la dirección de la persona autorizada de la sucursal en Polonia, firma ante

notario de la persona autorizada y en el caso de que se opere bajo escritura, los estatutos

tienen que registrarse bajo una traducción jurada al Polaco. Las sucursales también

cuentan con una serie de obligaciones como que ha de usar el mismo nombre que la

sociedad tenga en España, junto con su denominación social traducida al polaco

añadiendo las palabras sucursal en polaco ¨oddzial w Polsce¨.

Existe la posibilidad de que las empresas españolas abran oficinas de representación

en Polonia, la finalidad de las mismas está limitada a la publicidad y promoción de las

mismas, y posee la peculiaridad que a diferencia de las sucursales, estas no pueden

ejercer actividades económicas, únicamente las mencionadas de publicidad y

promoción.

Para poder crear una oficina de representación previamente se ha de registrar como

tal en el Registro de oficinas de representación para empresas extranjeras, este registro

está gravado con un impuesto de timbre por el equivalente de 1.600 €, esta solicitud de

registro ha de estar redactada en polaco indicando el objeto social de la actividad,

domicilio en Polonia, nombre y dirección de la persona representante de la oficina de

representación, además del nombre, lugar de registro y forma legal que adopta la

empresa extranjera en Polonia. Esta oficina de representa conlleva una serie de

obligaciones como son utilizar el nombre en español de la empresa matriz seguido de la

palabra en polaco oficina de representación en Polonia ¨przedstawicielstwo w Polsce¨,

llevar una contabilidad separada de la empresa matriz de acuerdo a las normas contables

polacas y notificar al Ministerio cualquier cambio que legal que se produzca.

35

Señalar que estas son las formas más económicas de establecerse en Polonia,

únicamente el coste del alquiler del local y demás gastos relacionados con el mismo y

en el caso de las oficinas de representación el gasto que conlleva su inscripción en el

registro, pero con la importante limitación que hemos mencionado anteriormente, como

son que las oficinas de representación no pueden ejercer actividades económicas y que

las sucursales pueden ejercerlas pero no en su totalidad como es el caso de una

sociedad.

2.6.3. Sociedad anónima- Spółka akcyjna 23

Una SA es una entidad jurídica, puede estar formado por uno o más entes jurídicos o

personas físicas, lo que no puede es estar formada únicamente por una sociedad

limitada. Su capital está dividido en acciones y sus accionistas no poseen

responsabilidad alguna sobre las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad. Su

capital social ha de ser al menos de 100.000 PLN y este tipo de sociedad es muy útil

para ciertas actividades que solo las sociedades anónimas pueden realizar como seguros,

mercados de materias primas, fondos de inversión, juegos de azar, etc.

El estatuto de las sociedades anónimas en Polonia ha de ser elevado a escritura

pública ante notario, por lo que la sociedad se inicia en el momento cuando se

implementa el acta de constitución, aunque realmente no adquiere personalidad jurídica

hasta que no se inscribe en el juzgado nacional de registros. La fiscalidad de las

sociedades anónimas está sometida al impuesto sobre sociedades.

23 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.31., Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

36

2.6.4. Sociedad de responsabilidad limitada- Społka z ograniczoną

odpowiedzialnością24

Se puede constituir este tipo de sociedad para cualquier actividad económica que

esté permitida por la ley una vez que sus estatutos sociales se hayan elevado a escritura

pública, adquiriendo responsabilidad jurídica una vez que haya sido inscrita en el

Juzgado nacional de registros.

Se trata de un tipo de sociedad muy común en Polonia, porque presenta bastantes

ventajas, como que posee personalidad jurídica propia, en la que sus socios no tienen

que responder ante posibles deudas, es únicamente la sociedad la que lo haría con su

patrimonio, su capital social necesario es muy pequeño (5.000 PLN) pudiendo ser este

en efectivo o en especie, puede estar constituida por una o más personas físicas o

jurídicas con la salvedad de que no puede ser únicamente otra sociedad limitada la que

posea la totalidad de la sociedad.

Este tipo de sociedad resulta uno de los más interesantes para iniciar una actividad

empresarial en Polonia, al estar limitado el riesgo al capital social y no tener sus

miembros responsabilidad económica, exceptuando comportamientos demostrables de

negligencia o actuación fuera de los estatutos de la sociedad.

2.6.5. Sociedad comanditaria- Spółka komandytowa 25

La sociedad comanditaria se caracteriza por que al menos uno de los socios (min. 2

personas físicas o jurídicas) ha de responder sin límites ante los acreedores por las

deudas u obligaciones contraídas, a esta parte se le conoce como socio colectivo,

24 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.30 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

25 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.33., Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

37

mientras que el resto de socios, llamados socios comanditarios, únicamente habrían de

responder a la cuota comanditaria que tuviese cada uno de ellos. No posee personalidad

jurídica, pero a pesar de ello tiene derecho a actuar en nombre propio en el intercambio

económico de bienes y servicios. La sociedad comanditaria se ha de constituir a través

de escritura pública ante notario, y como la gran mayoría comienzan a tener poder legal

en el momento de su incorporación en juzgado nacional de registros.

Es un tipo de sociedad en el que su punto fuerte pudiese ser que es menos formal

que una SA. o una SL pero posee un punto negativo que a mi juicio tiene mayor peso ya

que no parece el tipo de sociedad más recomendable para iniciar una ¨aventura¨

empresarial en Polonia al tener que responder sus socios con todos sus bienes presentes

y futuros. Fiscalmente si se trata de una persona física tributara por el IRPF y si se

tratase de una persona jurídica por el IS, pero cada socio únicamente por su parte de

participación que posea.

2.6.6. Sociedad comanditaria por acciones- Społka komandytowo

akcyjna26

Este tipo de sociedad es prácticamente igual que el anterior (Sociedad

comanditaria), salvo alguna diferencia, como por ejemplo que su capital a diferencia de

estar dividido en cuotas comanditarias se encuentra divido en acciones y que se requiere

de un capital social mínimo de 50.000 PLN. Fiscalmente es igual que el anterior, si se

trata de una persona física tributara por el IRPF y si fuese jurídica por el IS.

Otra posibilidad de crear una empresa en Polonia pero que a diferencia de las

anteriores no se rigen por la Ley de libertad de Actividades Económicas (2 de julio de

2004) son las siguientes.

26

Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.34, Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

38

2.6.7. Trabajador por cuenta propia- Samozatrudnienie 27

Únicamente para ejercer la actividad necesita darse de alta en el registro de

actividades económicas, no requiere capital mínimo, carece de personalidad jurídica,

siendo el propio trabajador responsable de las deudas u obligaciones que se pudiesen

producir. Los resultados económicos habrán de tributar por el IRPF.

2.6.8. Sociedad civil- Spółka cywilna 28

Es uno de los tipos más sencillo de sociedad que podemos encontrar en Polonia, está

regulado por el código civil, este tipo de sociedad se suele utilizar para negocios de

poco envergadura, la principal característica de esta sociedad es que carece de

personalidad jurídica, sus socios (al menos dos personas físicas) responden de las

deudas y obligaciones que contraiga la sociedad. Otra peculiaridad de este tipo de

sociedad es que no existe capital social mínimo. Fiscalmente hablando señalar que al

carecer de personalidad jurídica, los beneficios han de tributar por el impuesto de la

renta de las personas físicas.

2.6.9. Sociedad colectiva- Spółka jawna 29

Se trata de una sociedad personalista que se establece según el código compañías

comerciales, se suele utilizar este tipo de sociedad para ejercer actividades económicas

mayores que por ejemplo las sociedades civiles. Ha de estar formado por al menos dos

personas físicas o jurídicas, este tipo de sociedad carece de personalidad jurídica propia,

27 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.30., Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

28 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.31 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

29 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.32 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015.

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

39

por lo que sus propietarios son responsables de sus deudas y obligaciones con todos sus

bienes presentes y futuros. Pero a pesar de su falta de personalidad jurídica, este tipo de

sociedad tiene derecho a actuar en nombre propio en el intercambio de bienes y

servicios.

Los gastos fiscales los asume cada socio independientemente, si se trata de una

persona física tributara por el IRPF y si se trata de una sociedad jurídica lo hará por el

impuesto de sociedades.

2.6.10. Sociedad de profesionales- Spółka partnerska 30

Este tipo de sociedad se utiliza cuando son al menos dos personas físicas en el

desarrollo de una actividad profesional, como puede ser abogado, medico, notario,

auditores, etc. Se necesita escritura pública ante notario para su constitución y podrá

ejercer como tal, desde su inscripción en el juzgado nacional de registros.

No se requiere capital mínimo para su constitución. En este tipo de sociedades cada

socio será responsable de sus deudas y obligaciones individualmente, es decir, cada

socio responde únicamente de sus propias deudas u obligaciones. La fiscalidad será a

través del IRPF.

2.6.11. Joint ventures, socios locales

Desde mi punto de vista es sin duda una de las mejores opciones de introducirse en

el mercado polaco, la unión con un socio local suele conllevar una serie de sinergias

muy difíciles de conseguir por separado, ya que el socio local conoce muy bien su

mercado, idioma, leyes, etc. Evitando así una de las mayores barreras de entrada que

supone la internalización de una empresa española a Polonia.

Otro punto muy importante a tener en cuenta por esta opción es que la mayoría de

las adjudicaciones de contratos públicos está basada en el precio y en que la

30

Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.34 y ss., Recuperado el 17 de

junio de 2015.

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

40

nacionalidad de la empresa sea local o al menos nacional, ya que difícilmente una

empresa con la totalidad del capital extranjero se adjudica un contrato en Polonia.

Pero no todo son ventajas, la principal dificultad radica en encontrar un socio local

que esté dispuesto a unirse a una empresa española con la finalidad de realizar un

proyecto o crear una empresa en común y que ambos actúen de buena fe, siendo

necesario la redacción de un contrato donde quede bien especificado cuales son las

obligaciones y responsabilidades de cada parte, siendo esta última cuestión la que más

más dificultad puede presentar, pero una vez se consiga superar, la opción de

internacionalizar una empresa a través de un socio local es la que en principio presenta

mayores ventajas para una empresa española.

2.6.12. Sociedades Reguladas por el Derecho Comunitario- Spółka

europejska31

Desde la entrada de Polonia en la UE han entrado en funcionamiento 3 tipos de

sociedades que tienen la peculiaridad de que están reguladas por el derecho

comunitario, son las siguientes:

Sociedad anónima europea

Esta sociedad anónima posee la peculiaridad de tener su propio marco jurídico y por

lo tanto las sociedades que se constituyan en diferentes estados de la UE podrán

fusionarse, formar una sociedad de cartera o una filial en común, evitando asi tener que

someterse a distintas obligaciones jurídicas según al estado al que pertenezcan.

Agrupación europea de interés económico

Esta agrupación persigue facilitar y promover la cooperación mutua de carácter

transfronterizo.

31 Oficina económica y comercial de España en Varsovia, ob. cit., pág.40., Recuperado el 17 de junio de

2015, de

http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-

mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-

informes/DOC2015386133.html?idPais=PL&null

41

Sociedad cooperativa europea

Esta sociedad cooperativa europea permite la creación de nuevas cooperativas de

personas físicas y jurídicas a escala europea. Garantizando así los derechos a la

información, consulta y participación de los trabajadores en una sociedad cooperativa

europea.

3. NORMATIVA FISCAL ESPAÑOLA32

Una vez que ya conocemos los aspectos más importantes sobre la normativa

fiscal polaca, trataremos de analizar la normativa fiscal española, en concreto el IS,

ya que es el que tiene mayor incidencia en nuestro estudio.

El IS está regulado por la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre

Sociedades.

La LIS define en su artículo 1 este impuesto como un tributo de carácter directo

y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades

jurídicas.

En cuanto al ámbito de aplicación, será exigido en todo el territorio español, si

bien no con la misma intensidad, ya que existen regímenes especiales en el País

Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

El hecho imponible de este impuesto lo constituye la obtención de renta por el

contribuyente, sin importar su fuente u origen, ya que se grava su renta mundial.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, que en

ningún caso podrá ser superior a 12 meses. El devengo del impuesto corresponderá

al último día del periodo impositivo. En la actualidad, el tipo de gravamen del IS es

el 28% en 2015.

32

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328. Recuperado el 24 de junio de 2015.

http://www.fiscal-impuestos.com/conceptos-generales.html. Recuperado el 24 de junio de 2015.

42

Una vez ya conocidas las principales características del IS debemos hacer

mención a los artículos 21 y 22 de la LIS que son los que nos afectan de un modo

directo en cuanto a la planificación fiscal y a la internalización de la empresa

española hacia el mercado polaco se refiere. Ya que establecen en el artículo 21 una

Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la

transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes

y no residentes en territorio español. Mientras que en su artículo 22 se establece una

exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento

permanente, siempre y cuando, se cumplan los requisitos que establecen los citados

artículos.

4. ¿QUÉ ES UN CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN?33

Los CDI son acuerdos bilaterales entre países para evitar la doble imposición de la

carga fiscal de cada país y evitar también la evasión fiscal. Estos convenios suelen

afectar a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El crecimiento de las telecomunicaciones, el flujo de personas moviéndose

alrededor del mundo y la posibilidad de hacer negocio en casi cualquier sitio han

obligado a los países a diseñar medidas para proteger y potenciar esos intercambios y

garantizar la buena práctica de la fiscalidad. Los países han tenido que crear un sistema

de medidas para respetar la correcta y neutra fiscalidad pero también para evitar la doble

imposición jurídica o económica.

Los CDI nacen de la necesidad de eliminar la sobrecarga tributaria que le supondría

a una empresa instalada en diferentes países o a una persona que ha trabajado fuera de

su país de nacionalidad. Para alcanzar esa correcta armonización fiscal, han sido

necesarios acuerdos económicos entre los países para llegar a un acuerdo en el reparto

de la tributación y así no gravar doblemente al empresario o asalariado.

33

VV.AA. Ambite Iglesias, Ana María y López Arrabe, Carlos. Doble imposición internacional en una

economía globalizada. Problemática en la empresa española. Recuperado el 19 de junio de 2015, de

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/2014_17_01.pdf

43

La doble imposición internacional impide la equitativa distribución internacional del

producto de los tributos, ya que un mismo hecho imponible no debe someterse a

tributación dos veces, por el hecho de quedar vinculados a dos países distintos, ya sea

por su origen o por la residencia de su titular.

Dichos convenios constituyen un instrumento eficaz para dar coherencia,

neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas internacionales.

Aunque son muy complejos y difíciles de interpretar. Señalar la soberanía tributaria,

quién tiene la prioridad de aplicar el convenio, proteger los derechos de los implicados,

realizar una adecuada recaudación fiscal, son elementos que hacen la aplicación de estos

convenios una ardua tarea.

4.1.CDI España-Polonia34

Siguiendo el modelo de la OCDE sobre convenios de doble imposición, España y la

República Popular de Polonia ratificaron el 20 de junio de 1980 (BOE 15 de junio de

1982) su acuerdo para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la

renta y el capital.

Este convenio consta de 30 artículos en los que se detallan los pormenores en lo

referente a tributación entre ambos países, residencia, beneficios comerciales, empresas,

trabajadores, doble imposición, intercambio de información…

Hasta la fecha de redacción de esta investigación dicho acuerdo no ha sufrido

modificaciones reseñables.

4.2. Tributación de las rentas obtenidas entre España y Polonia aplicando el

CDI35

Con carácter general España somete a gravamen bajo el criterio de residencia, en el

cual, un Estado está legitimado para gravar la renta mundial de las personas residentes

en su territorio. Si bien, y como se podrá comprobar a continuación, a través de los CDI

34

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscali

dad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Recuperado el 20 de junio de 2015.

35http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscali

dad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Recuperado el 20 de junio de 2015.

44

atendiendo a la circunstancia particular de cada hecho la potestad de imposición podrá

recaer en el Estado de la fuente, es decir, dicho estado podrá gravar las rentas que se

producen en su territorio.

A continuación se analiza de una forma detallada la tributación de los distintos tipos

de rentas que obtiene un residente español en Polonia aplicando los diversos artículos

del CDI existente entre ambos países y que afectan de una forma directa a la tributación

de las rentas obtenidas.

El artículo 2 (Impuestos incluidos). Indica que el presente convenio incluyen los

impuestos que graven la renta y el capital, es decir, en el caso de España:

- El impuesto sobre la renta de las personas físicas

- El impuesto sobre sociedades

- El impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4 (Residentes). Se define como cualquier persona que en virtud del

Derecho de tal Estado estuviere obligada a tributar en el mismo por razón de su

domicilio, residencia, sede de la dirección o según cualquier otro criterio de naturaleza

semejante.

En el supuesto de que una persona física fuere residente en ambos estados

contratantes, su residencia se determinaría haya donde radique su hogar permanente, si

no fuese posible haya donde fueren más estrechas sus relaciones personales y

económicas, de no ser posible determinar su residencia de ninguno de esos modos se

resolvería a favor del Estado el cual fuere nacional.

El artículo 5 (Establecimiento permanente). Significa un lugar fijo de actividad

mercantil a través de la cual se ejerciere en todo o en parte la actividad mercantil de la

empresa, por ejemplo, una sede de dirección efectiva, sucursal, oficina, fabrica, taller, o

bien una obra o proyecto de construcción por un espacio de más de 12 meses.

No se considerará que una Empresa de un Estado contratante tiene un

establecimiento permanente en el otro Estado Contratante por el solo hecho de que

ejerciere el comercio en dicho otro Estado por medio de un corredor, comisionista o

agente independiente.

45

El artículo 6 (Rentas de bienes inmuebles). Las rentas obtenidas por los bienes

inmuebles de una empresa podrán ser gravadas en el Estado Contratante en el cual

radiquen tales bienes.

El artículo 7 (Beneficios comerciales). Los beneficios obtenidos por una Empresa

de un Estado Contratante serán imponibles solamente en tal Estado, a menos que la

empresa ha ejercido el comercio en el otro Estado Contratante por medio de un

establecimiento permanente situado en el mismo. Si la Empresa ejerciere el comercio en

los términos antedichos, los beneficios de la Empresa podrán ser gravados en el otro

Estado, pero solamente en aquella proporción de los mismos susceptibles de ser

imputada a dicho Establecimiento permanente.

El artículo 8 (Transporte internacional). Indica que los beneficios procedentes de la

explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional serán imponibles

solamente en el Estado Contratante en el cual radicare el lugar de dirección efectiva de

la Empresa, tanto si tales buques o aeronaves fueren propiedad de la Empresa como si

fueren explotados por ésta a título de arriendo. De igual modo comprenderá los

beneficios procedentes del transporte ferroviario como el de carretera.

El artículo 10 (Dividendos). Los dividendos pueden ser gravados en el Estado donde

reside la empresa que los satisface. En este sentido y de acuerdo con el CDI, si una

empresa Polaca pagara dividendos a una empresa española, dichos dividendos podrían

someterse a imposición en Polonia, pero dentro de unos determinados límites (el 5% en

el caso de que el perceptor fuese una sociedad titular directo de al menos un 25% de los

derechos de voto o bien el 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás

casos). No obstante, y como explicaremos con posterioridad, la aplicación de la

Directiva europea Matriz-Filial, puede comportar que no exista doble imposición.

El artículo 11 (Intereses). Los intereses devengados en un Estado Contratante y

pagados a un residente del otro Estado Contratante serán imponibles solamente en dicho

otro Estado, si bien, esta definición no se aplicara en el supuesto de que el perceptor de

los intereses fuere residente de un Estado Contratante en el cual se devengaren los

intereses ejerciere el comercio por medio de un establecimiento permanente o prestase

servicios profesionales desde una base fija, ya que en ese supuesto los intereses serian

46

imponibles en dicho estado donde se encontrase el establecimiento permanente o base

fija.

El artículo 12 (Cánones). Los cánones (remuneraciones de cualquier clase

percibidas por el uso de cualquier derecho de autor, cualquier patente, marca registrada.

Así como las remuneraciones percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de

equipos industriales, comerciales o científicos) devengados en un estado contratante y

pagados a un residente del otro estado contratante serán imponibles en dicho otro

Estado, no obstante, tales cánones podrán ser gravados en el Estado en el cual se

devengaren , si bien este impuesto no excederá del 10% del importe bruto de los

cánones, este impuesto no será de aplicación cuando el perceptor de los cánones

ejerciese el comercio en el otro estado contratante a través de un establecimiento

permanente o prestase servicios profesionales desde una base fija.

El artículo 13 (Ganancias del capital). Las ganancias de la venta de inmuebles,

venta de acciones o derechos similares en una compañía cuyo activo estuviere

compuesto principalmente bienes inmuebles podrán ser imponibles en el Estado

Contratante en el cual dichos bienes inmuebles estuvieren radicados. Aunque si esos

bienes provienen de la venta de un establecimiento permanente o base fija podrán ser

imponibles en el Estado de residencia de la empresa Contratante.

El artículo 14 (Servicios personales independientes). Los ingresos obtenidos por un

residente de un Estado Contratante por sus servicios profesionales u otras actividades

independientes de carácter similar serán imponibles solamente en su Estado de

residencia, a no ser que este residente dispusiera de una base en el otro Estado

Contratante, en cuyo caso podrán ser imponibles en el otro Estado Contratante, pero

sólo en la cuantía imputable a esa base fija.

El artículo 15 (Servicios personales dependientes). Los salarios, sueldos y demás

remuneraciones de un residente Español en Polonia serán imponibles en España,

siempre y cuando el perceptor viviese en España por un periodo superior a los ciento

ochenta y tres días del año civil correspondiente, la remuneración fuere pagada por un

patrono que no fuere residente en Polonia o la remuneración no fuere por cuenta de un

47

establecimiento permanente o de una base fija que el otro patrono tuviere en el otro

Estado.

El artículo 16 (Sueldos de los consejeros). Los sueldos y remuneraciones de los

consejeros de una compañía Española con residencia en Polonia pueden ser sometidos a

gravamen en Polonia de acuerdo con el CDI.

El artículo 21 (Otros ingresos). El resto de rentas no mencionadas con anterioridad

en los artículos del CDI solo podrán ser gravadas, salvo alguna excepción en el Estado

de residencia de su perceptor.

5. EL PROBLEMA DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL36

Existe una definición expresa, en el MC OCDE37

de lo que es la doble imposición

jurídica internacional. La cual la define como la tributación por impuestos comparables

de la misma renta en dos o más Estados sobre un mismo contribuyente por idénticos

periodos impositivos. Se requiere que se cumplan 4 reglas de identidad para poder decir

que nos encontramos ante una doble imposición:

- Identidad objetiva: impuestos comparables.

- Identidad subjetiva: mismo contribuyente.

- Identidad material: misma renta.

- Identidad temporal: idénticos periodos impositivos.

Ejemplos prácticos en los que se produce el solapamiento tributario, los

podemos encontrar en supuestos como:

- Dos estados pueden someter a tributación a una misma persona, bien sea

jurídica o física, por su renta mundial o patrimonio debido a su relación

personal con los Estados (domicilio, residencia, nacionalidad, lugar de

constitución, sede de dirección efectiva…) Un ejemplo de doble imposición

sería el de un americano (principio de nacionalidad) residente en España

36 Serrano Antón, Fernando: Fiscalidad internacional. Ed.4. CEF, Madrid, 2010. Pág. 265 y ss.

Recuperado el 20 de junio de 2015.

37 http://www.un.org/esa/ffd/documents/UN_Model_2011_UpdateSp.pdf Recuperado el 20 de junio de

2015.

48

(principio de residencia), ya que cada país, según su ordenamiento haría

tributar en ambos países a por su renta mundial, pero gracias a que existe un

CDI entre España y EE.UU. se puede eliminar en gran medida la doble

imposición.

- Un estado somete a tributación a una persona por su renta mundial o

patrimonio, ya que es residente en este país (sujeción ilimitada de

tributación) y otro Estado grava a la misma persona sobre la renta que

obtiene en este país o el patrimonio situado en el mismo (sujeción limitada

de tributación). En este supuesto práctico se produce el conflicto entre el

principio de residencia frente al de fuente).

5.1. Tipos de doble imposición

Existen dos tipos de doble imposición, además de la ya mencionada doble

imposición jurídica internacional en la que un mismo contribuyente es gravado por la

misma renta en 2 o más estados. Existe también la conocida como doble imposición

económica internacional, en la que se produce la tributación de una misma renta por

impuestos similares pero en personas distintas y en Estados distintos. Un claro ejemplo

puede ser el del beneficio que obtiene una sociedad que reside en un Estado, en la que

primero es gravado por el IS de dicho Estado y que posteriormente se ve nuevamente

sometido en el IRPF cuando se distribuya al socio en el Estado donde este resida.

5.2. ¿Por qué se produce? Criterios de sujeción38

Existen distintos criterios que permiten determinar qué estado posee la capacidad de

gravar un hecho imponible. Para ello es necesario conocer en qué espacio físico produce

sus efectos y a qué personas o hechos obliga/sujeta. Para ello existen una serie de

principios que son los encargados de determinar el criterio seguido para establecer que

38

VV.AA., NAVARRO FAURE, Amparo (coord.): Manual de Derecho Financiero y Tributario, Parte

general. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 62 y ss.

Serrano Antón, Fernando: Fiscalidad internacional. Ed.4. CEF, Madrid, 2010. Pág. 260 y ss. Recuperado

el 20 de junio de 2015.

http://jullastres.es/wordpress/?p=959 Recuperado el 20 de junio de 2015.

49

persona o que hecho puede ser gravado y por qué estado. Cada país posee la potestad de

establecer el más conveniente para sus intereses, lo que provoca en muchos casos el

“enfrentamiento” entre países para establecer en cuál de ellos ha de tributar, en la

mayoría de los casos, estos conflictos se resuelven a través del CDI entre ambos países.

Sirva de aclaración el siguiente esquema y las posteriores explicaciones.

Fuente: Elaboración Propia

Principio de personalidad

Bajo este principio, las leyes tributarias se aplicarían a todos los ciudadanos que

ostenten la nacionalidad de un determinado país, fuere cual fuere el lugar el lugar en el

que residiesen y fuere cual fuere el lugar en que obtuvieran las rentas. Señalar que este

principio está cada vez más en desuso.

Principio de Territorialidad

En base a este principio la carga tributaria recae sobre los hechos o personas que

estén en el territorio del estado, independientemente de su residencia. Bajo este

principio, se distinguen a su vez dos criterios distintos, por un lado nos encontramos el

Criterios de sujeción

Personalidad Territorialidad

Estado de Residencia

Estado de la Fuente

50

criterio del Estado de residencia, en el cual un Estado grava la renta mundial de las

personas residentes en su territorio (sistema más utilizado) y por el otro lado nos

encontramos con el Estado de la fuente, en el que el estado somete a tributación

únicamente a las rentas con origen en su territorio.

En el caso que estamos analizando entre España y Polonia, al existir un CDI entre

ambos países, se establece la fórmula para determinar diferenciado entre personas

físicas y jurídicas en qué país se considera residente esa persona, para el caso de las

personas físicas el orden de importancia para determinar su residencia es el siguiente:

1- Será residente del Estado donde tenga una vivienda a su disposición.

2- Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se

considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y

económicas más estrechas

3- Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde

viva habitualmente

4- Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de

ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

5- Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las

autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

En el caso de tratarse de una persona jurídica, el principal método utilizado para

determinar su residencia será aquel en el que se encuentre su sede de dirección efectiva.

5.3.Medidas y Métodos para evitar la doble imposición internacional39

Ser residente español en el IS o en el IRPF comporta que, a nivel fiscal, prevalezca

el principio del estado de residencia, es decir, que se han de declarar todas las rentas

obtenidas, no solo en España sino también en el resto del mundo.

39 VV.AA., CARMONA FERNÁNDEZ, Néstor (Coord.): Convenios Fiscales Internacionales y

Fiscalidad de la Unión Europea. CISS, Valencia, 2010, pág. 537 y ss,

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalid

ad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Polonia/Polonia.shtml

Recuperado el 20 de junio de 2015.

Serrano Antón, Fernando: Fiscalidad internacional. Ed.4. CEF, Madrid, 2010. Pág. 268 y ss. Recuperado

el 20 de junio de 2015.

51

Los mecanismos de los que se dispone para evitar la doble imposición internacional

los podemos clasificar según su fuente (medidas internas o medidas bilaterales) y según

el método (método de exención o método de imputación o crédito fiscal).

Según la fuente, decimos que nos encontramos ante una medida unilateral cuando

únicamente se tenga en cuenta la legislación interna de cada país, y nos encontraremos

ante una medida bilateral, cuando medie el acuerdo entre dos países a través de un

convenio de doble imposición entre dichos países, como es el caso que nos atañe entre

España y Polonia.

Generalmente, las medidas unilaterales son insuficientes para la eliminación de la

doble imposición por dos razones, la primera es porque habitualmente estas medidas

están dirigidas a un número de supuestos, pero no contemplan todos los posibles casos y

la segunda es que al tratarse de doble imposición internacional y verse afectados dos

países, dichas normas internas propias difieren de un país respecto del otro.

Como indica CARMONA FERNÁNDEZ: “Los CDIs integran un auténtico sistema

de coordinación de poderes tributarios y de principios jurídicos sobre una base de

consenso y reciprocidad cuyo principal objetivo reside en eliminar la doble imposición

internacional que se produce por el solapamiento de los impuestos de los dos Estados

contratantes sobre el mismo hecho imponible y sujeto pasivo. Precisamente, la

coordinación de poderes tributarios que estos convenios articulan es lo que permite

establecer a través de los mismos un sistema de eliminación de la doble imposición

cualitativamente distinto y más acabado que el instrumentado a través de medidas

unilaterales”.

Como norma general, el método previsto por los países para eliminar la doble

imposición internacional en su legislación coincide con el que adoptan en sus CDI, Pero

no siempre es así, ya que un CDI proviene de una negociación y un posterior acuerdo, y

de ese acuerdo se pueden obtener ventajas como que un país solo admita en su

ordenamiento propio la deducción o crédito fiscal y que con la firma de ese CDI se

permita el método de exención, lo que en la gran mayoría de los casos, y a lo que

fiscalmente hablando se refiere, los países que tengan CDI entre ellos saldrán más

52

beneficiados que los que no lo tengan. Cabe señalar que el CDI prevalece sobre la ley

interna de un país.

Desde el punto de vista del método adoptado para evitar la doble imposición

internacional se distingue entre dos métodos, el de exención y el de imputación o

crédito fiscal.

Definimos el método de exención como el supuesto en el que el estado de residencia

del inversor exime de tributación determinados tipos de renta de fuente extranjera, es

decir, este país concede al Estado donde la renta es generada –Estado de la fuente- el

derecho exclusivo a someter a tributación dicho tipo de renta. El método de exención

puede ser integra o con progresividad, en el supuesto de que el estado de residencia

pueda considerar dicha renta a los efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a

la base imponible para así respetar la progresividad del sistema tributario.

Por su parte el método de imputación consiste en que el país de residencia del

inversor trata al impuesto pagado en el extranjero, con ciertas limitaciones legales,

como si fuera un impuesto pagado al mismo (imputación integra), solo en el supuesto de

que el impuesto pagado en el extranjero posea un tipo de gravamen inferior al que

pagaría en España estaría obligado a tributar por la diferencia en España (imputación

ordinaria), ya que en el supuesto de que el impuesto pagado en Polonia sea superior al

que se pagaría en España por el mismo hecho imponible, se le eximiría de pago alguno

en España bajo este criterio de imputación ordinaria.

A continuación se detalla el funcionamiento de estos dos métodos en los que se trata

de eliminar la doble imposición, pero ya teniendo en cuenta nuestro caso particular entre

España y Polonia, estos supuestos los encontramos en el Articulo 23 del CDI Hispano-

Polaco:

El método de exención previsto en el CDI entre España y Polonia se encuentra

reflejado en la primera parte del punto A en su artículo 23 “Si un residente de España

obtuviere ingresos o poseyere capital que puedan ser imponibles en Polonia, España

eximirá del impuesto estos ingresos o este capital*”, Por tanto, lo que se consigue con

53

este tipo de exención es el de tributar únicamente en Polonia por los ingresos obtenidos

en dicho país.

Por su parte el método de imputación que comprende la segunda parte del punto A y

el punto B en su artículo 23, en la cual, en el primero de los casos se dice que al calcular

el impuesto sobre el resto de ingresos o del capital de esa persona, podrá aplicar el tipo

de imposición que hubiere sido aplicable si los ingresos o el capital exentos gracias al

método de exención no lo hubieren estado, es decir, para el cálculo del impuesto se

tendrá en cuenta la totalidad los ingresos o del capital para determinar la base y el tipo

impositivo al que se ha de tributar.

Además, el articulo 23 en su punto B, nos indica que España, descontará del importe

del impuesto calculado sobre dicha base un importe igual al impuesto pagado en

Polonia, sin embargo, ese descuento no podrá exceder de la parte del impuesto español

computado antes de que se hubiese declarado el descuento, es decir, el estado de

residencia del contribuyente debe admitir la deducción en el impuesto sobre la renta o

patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto de la renta o patrimonio

pagado en el otro estado, si bien, esa deducción no podrá exceder de la parte del

impuesto sobre la renta o patrimonio calculado antes de la deducción.

El límite de la deducción previsto en el citado artículo que se aplicara de forma

general será la menor de las siguientes cantidades:

-El importe del impuesto pagado en el otro estado contratante.

-El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España.

6. DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL40

La Directiva europea 90/435/CEE data del 23 de julio de 1990, y cuya principal

finalidad es la eliminar la doble imposición de los dividendos en los grupos de

sociedades. A través de esta Directiva se pretende establecer en el ámbito de la UE

unas condiciones idénticas a los distintos grupos de sociedades existentes en los

distintos países miembros, como si se tratasen de un mercado único, para así evitar

40

http://www.boe.es/doue/2011/345/L00008-00016.pdf Recuperado el 24 junio de 2015

54

disposiciones fiscales de los Estados miembros que pudiesen dificultar o restringir su

buen funcionamiento.

A continuación a través de la citación de alguno de sus artículos se tratará de

analizar la “Directiva Matriz-Filial”.

En su artículo 1 dice que cada estado miembro aplicara dicha directiva a las

distribuciones de beneficios recibidas por sociedades de dicho estado miembro o bien

por establecimientos permanentes.

En su artículo 3, se considerará sociedad matriz siempre y cuando se posea al menos

el 10% de participación en la filial.

En su artículo 4, cuando una sociedad matriz o un establecimiento permanente de

ésta reciban, por la participación de aquella en una sociedad filial, reciban beneficios

distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado miembro de

la sociedad matriz y el Estado miembro del establecimiento permanente podrá optar por

una de las siguientes dos opciones:

a) Se abstendrá de gravar dichos beneficios

b) Los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su

establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción

del impuesto relacionado con dichos beneficios

En su artículo 5 indica que los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su

sociedad matriz quedarán exentos de la retención en su origen.

Cuando hablamos de esta Directiva, que pretende eliminar la doble imposición de los

dividendos entre grupos de sociedades, no podemos obviar los artículos 21 y 22 de la

LIS en la que se tratan las exenciones para evitar la doble imposición sobre dividendos

en entidades no residentes en territorio español, en el que quedarán exentos los

dividendos o la participación en beneficios cuando el porcentaje de participación,

directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del

5% o bien cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones

de euros, del mismo modo también se ha de estar sujeto a un impuesto de características

similares con un tipo nominal de al menos un 10% o que exista un CDI entre ambos

países como es el caso entre España y Polonia.

55

De igual modo, se consideraran como rentas exentas, las obtenidas a través de

establecimientos permanentes, cumpliendo los requisitos mencionados con anterioridad.

7. OTRAS CUESTIONES TRIBUTARIAS. RENTAS DE TRABAJADORES

DESPLAZADOS

Una vez que ya ha quedado demostrada la importancia que tiene el realizar una

buena planificación fiscal para reducir la tributación y optimizar la rentabilidad de la

empresa, no es menos importante conocer las ventajas fiscales existentes para los

trabajadores desplazados fuera de nuestras fronteras a través de una serie de exenciones

que veremos a continuación.

Estos incentivos fiscales persiguen unos objetivos fundamentales a través de esta

reducción fiscal:

- La internalización del capital humano con residencia en nuestro país

- Mejora de la experiencia laboral en el exterior

- Mayor competitividad

- Desarrollo de las empresas españolas en el exterior.

Se distinguen 3 ventajas fiscales para los expatriados españoles:

1) Para los supuestos en los que el traslado sea inferior a 9 meses, estarán exentas

las asignaciones de los gastos de locomoción, por el precio del transporte

público o bien 0,19€ por kilómetro recorrido, así como para los gastos de

manutención y estancia, que estarán exentos los primeros 48,08€ diarios si no se

pernocta en el extranjero o 91,35€ si se pernocta en el extranjero41

.

2) Régimen especial de los expatriados. Este régimen especial lo podemos

encontrar en la LIRPF42

, en su artículo 7.P. El cual nos indica que estarán

exentas las rentas por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos

efectivamente realizados en el extranjero, siempre y cuando se cumplan las

siguientes requisitos:

41

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html Recuperado el 18 de junio de 2015.

42 http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf Recuperado el 18 de junio de 2015.

56

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en

España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2º Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto

de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o

territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este

requisito cuando en el país o territorio en el que se realicen los trabajos España

tenga suscrito un CDI.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de

estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100€ anuales43

.

3) Régimen de excesos. Previsto en el artículo 9.A.3.b.4º. del RIRPF44

. “Tendrán la

consideración de dietas exceptuadas de gravamen el exceso que perciban los

empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre la retribuciones

totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias,

incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de

cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en

España”45

.

8. CASO PRÁCTICO DE CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA EN

POLONIA

Una vez analizado los distintos tipos de empresa que se puede constituir, los

diferentes impuestos a los que se enfrenta y la legislación existente en la actualidad se

va a exponer un supuesto práctico de una empresa que quiere situarse en Polonia, para

que se pueda observar de una forma más clara que incentivos tributarios existen para la

creación de empresas en dicho país.

43

Esta exención será incompatible con el régimen de excesos, que se verá en el siguiente apartado,

cualquiera que sea su importe. El contribuyente tendrá que optar entre esta excepción o bien por la de

excesos.

44 http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/111987/consulta-vinculante-dgt-de-

15-de-septiembre-de-2011-irpf-retribuciones-que-percibe-el-trabajad Recuperado el 18 de junio de 2015.

45 Para adherirse a este último supuesto se requiere la estancia en el país extranjero de al menos 9 meses.

57

Supongamos, para ello, el caso de una empresa española de calzado que decide

fabricar en Polonia y para ello constituye una filial en dicho país, en una de las ZEE46

que, además, se califica como “mediana empresa” (menos de 50 millones de euros de

facturación y menos de 250 trabajadores).

El primero de los beneficios tributarios de los que puede disfrutar dicho inversor es

una reducción de la base imponible del IS polaco que grava los beneficios de la filial,

aplicándose un porcentaje de reducción del 50%, al que, adicionalmente, se añadiría una

reducción de 10 puntos porcentuales al calificarse como mediana empresa. Se trata de

un diferimiento en la tributación del IS polaco.

En este sentido, si la filial realizara una inversión de 1.000.000 de euros en concepto

de compra de terreno, edificios y maquinaria, podría disfrutar de una reducción inicial

(al realizar la inversión) de su base imponible de 600.000€ (1.000.000€ x 60%) a

compensar en los siguientes ejercicios en los que obtenga beneficios.

Otra de las grandes ventajas fiscales de instalarse en una zona económica especial

polaca es la de beneficiarse de una exención en el IBI de este país durante todos los

años que esté instalada la empresa en dicha zona.

Además, y teniendo presente la normativa del IS española, a la hora de repatriar los

beneficios de dicha filial, la matriz podría aplicar, si cumple los requisitos previstos para

ello, la exención establecida en el artículo 21 de la LIS.

46

http://www.paiz.gov.pl/investment_support/investment_incentives_in_SEZ Recuperado el 20 de junio

de 2015,

58

CONCLUSIONES

En un mundo cada vez más globalizado, se hace necesario encontrar nuevos

mercados y fórmulas que permitan a las empresas continuar con su crecimiento,

encontrando oportunidades de negocio en el exterior, ya que en momentos tan duros

como el que está atravesando nuestro país, realizar una inversión fuera de nuestras

fronteras puede suponer una gran ventaja competitiva.

En este sentido, Polonia se presenta como una gran oportunidad pare el empresario

español, ya que cuenta con una excelente ubicación en el centro Europa (sus siete

fronteras con países del centro y este de Europa y sus puertos en el mar Báltico son una

buena prueba de ello.)

El mercado Polaco es un mercado en expansión, ya que ha sido uno de los pocos de

la Unión Europea que no ha sufrido una recesión económica, ello gracias, en parte a

poseer el quinto mayor mercado de la Unión y a su gran demanda interna. Cuenta con

abundante mano de obra cualificada y uno de los costes laborales más atractivos de la

UE.

Existe una serie de sectores que hace más atractiva la inversión si cabe, ya que se

prevé gracias entre otras cosas a los 72.900 millones de euros que va a recibir Polonia

de los fondos estructurales de la Unión Europea entre los años 2014 y 2020, que

sectores como el de infraestructuras, medio ambiente-tratamiento de residuos y el sector

energético sufran una gran demanda, ya que Polonia aún debe adaptarse a la normativa

europea en esos sectores, todo ello unido al sector manufacturero por su relación costes-

productividad y al de defensa en el que el gobierno está dispuesto a invertir 35.000 mil

millones en los próximos años, convierten a estos sectores en una gran oportunidad para

las empresas españolas.

En cuanto a los aspectos tributarios, a la lo largo de la realización de esta trabajo, se

ha podido constatar la importancia de realizar una buena planificación fiscal, que nos

permita reducir la tributación y optimizar la rentabilidad de la empresa. En definitiva,

conseguir un ahorro fiscal utilizando siempre medios legales previstos por la Ley.

59

Analizando el sistema fiscal polaco podemos comprobar como uno de los incentivos

que existen para invertir en Polonia es el de su tributación, ya que si la comparamos con

España podemos ver como los costes son sensiblemente inferiores. A modo de ejemplo

puede citarse el tipo de gravamen del IS que en España es del 28% (con carácter

general) en 2015, mientras que en Polonia es el 19%.

También a la largo de la realización de este estudio se ha podido comprobar la

existencia de diversos cuerpos normativos que tienen como finalidad evitar (o corregir)

la doble imposición internacional, tan negativa en el ámbito de las transacciones

comerciales internacionales. Ejemplo de ello son el CDI Hispano-Polaco, la Directiva

europea Matriz-Filial y, en el ámbito concreto de la normativa doméstica española, los

artículos 21 y 22 de la LIS. Todas estas normas permiten obtener una tributación muy

interesante para las empresas españolas que decidan internacionalizarse a Polonia.

Por otro lado, y en el ámbito de la normativa interna polaca, cabe destacar, entre

otros aspectos, en primer lugar, las ventajas fiscales que presenta las ZEE, y que

permiten obtener una diferimiento en el Impuesto sobre Sobre Sociedades polaco

(dentro de determinados límites) vinculada a la inversión inicial que se haga, terrenos,

edificios, maquinaria, licencia, etc. En segundo lugar, debe remarcarse la existencia de

una exención en el IBI polaco aplicable durante los años que la empresa se encuentre

instalada en dicha ZEE.

Por todo lo mencionado con anterioridad, podemos concluir que Polonia presenta

una serie de características que la convierten en un gran país en el que invertir.

60

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