la pena de muerte resucita en guatemala

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trata sobre la pena de muerte en guatemala

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La pena de muerte resucita en GuatemalaEl debate sobre la pena de muerte en Guatemala vuelve a saltar a la palestra en la medida que se acercan las prximas elecciones generales.El Partido Patriota y la Bancada Lder presionan al Gobierno para reactivarla, mientras que defensores de derechos humanos ven amenazados los acuerdos internacionales ratificados por Guatemala, entre ellos el Pacto de San Jos.Entre el cielo y el infierno. Este es el estado en el que se encuentran actualmente ms de 20 condenados que esperan en Guatemala a que las autoridades competentes les concedan un indulto definitivo que les salve la vida, tras haber sido acusados de cometer delitos de secuestro, violacin y asesinato. Aunque la ltima ejecucin de la pena mxima en el pas fue hace 10 aos, sta sigue estando contemplada en el Cdigo Penal, justificacin a la que se aferran ciertos partidos polticos de ultraderecha y un alto porcentaje de sociedad civil. Unos y otros presionan al Gobierno con el objetivo de que esta medida vuelva a ser implementada de forma eficaz. Hay que regresar, lamentablemente, a los tiempos de la G2 y las ejecuciones extrajudiciales para ponerle freno a esta situacin. La pena capital es un mal necesario en Guatemala. Como dice un refrn, aqu el que a hierro mata, a hierro muere, opina convencido J.P. Prez, ciudadano guatemalteco. Pese a lo taxativo de sus declaraciones lo cierto es que son muchas las personas que piensan como l. Durante los ltimos meses decenas de afiches con el lema Pena de muerte ya!, escrito sobre un fondo rojo sangre, empapelan los principales edificios del centro histrico capitalino y las calles ms transitadas. Un brote de radicalidad que coincide con el alarmante recrudecimiento de la violencia que se ha venido observando desde principios de ao. Por eso, para comprender las races del debate en torno a la pena mxima, primero hay que mirar hacia atrs. Al pasado. A los antecedentes.Un vaco legal que dura 10 aosEran las 7:20 hora local. A unos 25 kilmetros de la capital guatemalteca, en el mdulo de la muerte del Centro de Detencin Pavn. Unos dedos, los de Toms Cerrate, se movieron durante 8 minutos de agona hasta que se quedaron finalmente quietos, sin signos vitales. La dosis letal de dormicum, cloruro de potasio y penthotal administrada por va intravenosa, haba surtido efecto. Lo mismo haba sucedido, momentos antes, con su compaero, Lus Cetino, tambin miembro de la banda de secuestradores Los Pasaco. Sus madres se desmayaron, mientras que los dems siguieron orando en un espectculo, cual reality show, que fue retransmitido por los principales canales de radio y televisin guatemaltecos. Nios, ancianos, enfermos, chicleros, empresarios. Aquel 29 de junio del 2000, todos vieron u oyeron en vivo la noticia.

Con estas dos muertes legales, dira el reportero, se eleva a 5 el nmero de ejecutados desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1996. Guatemala es, junto con Cuba y los EE.UU. uno de los pocos pases que todava no han abolido esta medida. Pero los ajusticiamientos, llevados acabo en medio de una oleada de violencia asesina y rabia social, no hicieron surtir el efecto disuasorio deseado, ms bien al contrario. Por eso, poco despus, el Presidente Alfonso Portillo, que llevaba en el poder poco ms de 6 meses, se arrepinti de su decisin y renunci a su potestad de indultar o no a los penados a muerte. Ante esta situacin la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvi que la ley que regula el proceso y que data de 1982 no especifica qu autoridad debe encargarse de valorar los recursos de gracia presentados por los condenados, por lo que le corresponda al Congreso legislar para enmendar este vaco legal. Mientras, la pena capital qued aletargada, en suspenso.Una dcada ms tarde la situacin no ha variado mucho. Cuando hace dos aos la aprobacin de una nueva ley volvi a facultar al Presidente en curso para decidir sobre la vida y la muerte, lvaro Colom decidi vetarla, al considerar que esta forma de castigo entra en contradiccin con el derecho a la vida del reo, la retroactividad de la ley y los compromisos internacionales firmados por Guatemala como miembro de la Convencin Americana de Derechos Humanos, posicin que ha mantenido hasta el da de hoy. En ningn estado, argumenta, la pena de muerte ha sido un mecanismo disuasivo para la violencia ya que la nica forma de acabar con ella es fortalecer las instituciones judiciales y de seguridad y que haya paz y tranquilidad social. Tres aos de legislatura sin resultados positivos en esta direccin, sin embargo, han dado alas a las tendencias polticas de oposicin ms radicales.Un futuro inciertoDefensores de derechos humanos, partidos y partidarios de tendencia izquierdista, as como miembros de la iglesia catlica y evanglica, son quienes ojean con mayor preocupacin la prensa nacional, en cuyas pginas anuncios en campos pagados exigen en estos das la aplicacin inmediata de la pena de muerte a todo criminal encontrado culpable de homicidio, extorsin y secuestro. Firma el diputado Manuel Baldizn, de la bancada Libertad Democrtica Renovada (Lder).Al igual que l Otto Prez Molina, uno de los principales candidatos de oposicin al mando del Partido Patriota (PP), tambin ha hecho anuncios de campaa anticipada en diferentes medios de comunicacin. En ellos sale a relucir su formacin militar. Aboga por la mano dura, a travs de la aplicacin de la pena capital y la supresin de las garantas constitucionales en las reas ms conflictivas, conocidas como zonas rojas. Ambos proponen, adems, una consulta popular, a sabiendas de que ms del 80% de la poblacin estara a favor, as como desligarse de las directrices del Pacto de San Jos, contrarias a la reactivacin de esta pena. Su influencia no es menor, ambos tienen bastantes posibilidades de llegar a la Presidencia. Por el momento, sin llegar a un consenso en el Congreso, se han terminado por cancelar varias sesiones plenarias en el ltimo mes.El principal problema, segn los expertos consultados, es que a un paso de las elecciones generales del prximo ao parece ser que la cuestin va ms all de un debate tico-moral para convertirse en pura estrategia electoral. As, Marco Antonio Canteo, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), explica que los altos ndices de violencia hace que en tiempos electorales se vuelva a levantar el tema de la pena de muerte para ser aprovechado polticamente. Mario Polanco, del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) coincide con l y aade que sin duda, en este momento, cuando la poblacin ya no sabe qu hacer para seguir aguantando o cuidarse, la pena capital resulta ser una bandera muy llamativa para ganar votos, pero esta no es la solucin. Hace referencia a varios informes de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) en los que se indica que no se puede demostrar cientficamente que la aplicacin de medidas punitivas de este tipo sean un buen disuasivo para reducir los ndices de criminalidad de una nacin.El reto del actual Gobierno, en definitiva, es el de adoptar acciones concretas para poder resolver una situacin que lleva estancada demasiado tiempo, como un nudo poltico demasiado duro de aflojar. Como dice la experta en seguridad Iduvina Hernndez, con respecto a este tema, se ha hablado mucho pero se ha hecho poco, debido a la falta de consenso entre las partes. Y es que, entre el a favor y el en contra, lo que hay que tener en cuenta es que lo que urge verdaderamente en Guatemala es una reforma integral de su sistema justicia. Hasta que ello no se consiga, el futuro se plantea difuso, incierto y hasta amenazante, comenta. No solo para los condenados a muerte que desconocen cul ser su destino, sino tambin para el devenir histrico de toda una nacin que, an inmersa en una etapa de posguerra, est todava en vas de poder consolidar su apuesta democrticaPena de muerteLaPena de muertees una sancin, la ms rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -unjuicio- es hallado culpable de algn delito que contempla su aplicacin (Contreras, 2009). Se encuentra tipificada en laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemalaen el artculo 18 (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).De acuerdo al Artculo de la Constitucin Poltica de Guatemala, la pena de muerte no podr imponerse en los siguientes casos:- Con fundamento en presunciones.- A las mujeres.- A los mayores de sesenta aos.- A los reos de delitos polticos y comunes conexos con los polticos.- A reos cuya extradicin haya sido concedida bajo esa condicin.Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, sern admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el decasacin. Este siempre ser admitido para su trmite. La pena se ejecutar despus de agotarse todos los recursos (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).ElCongreso de la Repblicapodr abolir la pena de muerte (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.).La ltima vez que se llev a cabo enGuatemalael cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del ao 2000, cuando por medio de lainyeccin letal,Luis CetinoyToms Cerrate, miembros de la banda de secuestradoresLos Pasaco, fueron ejecutados mediante esta va (Martnez, A., 2010).LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIN DE LA PENA DE MUERTEArtculo 1.Quienes hayan sido condenados a muerte por rganojurisdiccional competente y agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislacin guatemalteca, sern ejecutados mediante los mtodos y procedimientos que establece la presente ley.Artculo 2.Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere hecho uso de l o luego de notificarse al reo su denegatoria y no estuviere pendiente de resolver ninguna accin de Amparo, el juez ejecutor sealar da y hora para el cumplimientoDe lapenacapital, notificndose dicha resolucin a los sujetos procsales, debiendo ser la ltima notificacin la correspondiente al reo."Articulo 3La ejecucin de la pena de muerte se realizar en forma privada, en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes nicamente: El Juez Ejecutor, el Ejecutor, el Mdico Forense, el personalparamdicoque se estime necesario, el Director del Presidio, el Fiscal del Ministerio Pblico, el Abogado defensor del reo, si as lo solicitare, el Capelln Mayor, un Ministro de La Religin o Culto que profese el reo, su esposa o conviviente y sus familiares dentro de los grados de ley, siempre que sean mayores de edad, as como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada, quienes no podrn realizar transmisiones directas, ni grabar por cualquier medio para su reproduccin diferida o fotografiar el acto del ingreso de reo al mdulo de ejecucin y su estancia en el mismo."La Corte de Constitucionalidad mediante Expediente 248-98 del 29 de abril de 1,998 y 19 de enero de 1,999, publicado en los diarios oficiales del 5 de mayo de 1,998 y 25 de febrero de 1,999, decret la suspensin provisional del artculo 3 del decreto 100-96, reformado por el Decreto 22-98, ambos del Congreso de la Repblica en la parte que dice: "quienes no podrn realizar transmisiones directas, ni grabar por cualquier medio para su reproduccin diferida o fotografiar el acto del ingreso de reo al mdulo de ejecucin y su estancia en el mismo."Artculo 4.Se suspender la ejecucin de la pena capital, cuando el reo se hallare privado de la razn o padeciendo una enfermedad grave, previo informe mdico legal y nicamente por el tiempo estrictamente necesario para la recuperacin de la normalidad, lo que tambin se acreditar con el informe del facultativo.Artculo 5.Inmediatamente despus de la notificacin del auto en que se mande el cumplimiento de la pena capital, el juez ejecutor pondr al reo bajo custodia en un apartamento especial del presidio, en donde podr recibir visitas de familiares y amigos en el orden y turno que disponga el Director del Presidio y se le permitir el otorgamiento de actos y contratos notariales necesarios para el arreglo de sus negocios y la asistencia espiritual permanente que desee. Las visitas sern retiradas una hora antes de la ejecucin.Artculo 6.Llegada la hora dispuesta para la ejecucin de la pena capital, el Director del Centro Penitenciario conducir al reo al lugar destinado para el efecto. El secretario del Tribunal de Ejecucin o el Oficial encargado del trmite del proceso, leer al reo la sentencia y la resolucin judicial en la que se ordene el cumplimiento de la pena.Artculo 7.Despus de la lectura de las resoluciones a que serefiere el artculo anterior, se proceder a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyeccin letal que se describe a continuacin:1.Una persona especializada y designada por el Juez Ejecutor ser quien ejecute la resolucin correspondiente de la pena de muerte al reo. A esta persona se le llamar El Ejecutor.2.Primero se colocar al reo en la camilla respectiva con las seguridades necesarias del caso.3.En un cuarto contiguo, el Juez Ejecutor y El Ejecutor sern quienes lleven a cabo el procedimiento; el primero ser quien dar la orden de ejecucin.4.Seguidamente El Ejecutor, introducir en el sistema circulatorio del reo la aguja respectiva por donde pasarn las substancias que darn muerte al reo.5.Despus de recibida la orden del Juez Ejecutor, El Ejecutor ser quien deber proceder a accionar el aparato electrnico que contiene las substancias relajantes, paralizantes y toxicas que sern introducidas en el organismo del reo, oprimiendo los botones uno en pos de otro, que harn llegar al organismo del reo las substancias que producirn la muerte.6.Concluido lo anterior, el mdico forense examinar al ajusticiado a electo de certificar su muerte.Terminados los pasos anteriores, y habiendo sido ejecutado el reo se ordenar dar sepultura al cadver o se entregar a sus parientes que lo hubieren solicitado.Artculo 8.Cuando varios reos debieren ser ejecutados dentro de un mismo proceso, la ejecucin se realizar una en pos de a otra, siguiendo el procedimiento establecido en el artculo anterior.Artculo 9.De la diligencia de ejecucin, se levantar el acta correspondiente, la cual se agregar al proceso.Artculo 10.El Ministerio de Gobernacin queda encargado de realizar las obras de infraestructura necesarias, en los centros penitenciarios del pas, que estime conveniente, as como la adquisicin del equipo adecuado para la efectiva aplicacin de la presente ley y dentro de un plazo no mayor de sesenta das.Artculo 11.El Organismo Ejecutivo deber emitir el reglamento de la presente ley dentro de un plazo de sesenta das.Artculo 12.Se deroga el Decreto Nmero 234 del Congreso de la Repblica de fecha diez de mayo de mil novecientos cuarenta y seis.Artculo 13.El presente decreto entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el diario oficial.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACIN.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

PENA DE MUERTEEs una pena principal de carcter extraordinario que se aplicar solo en los casos expresamente consignados en la Ley y se ejecutar hasta que se hayan agotado todos los recursos legales que consiste en la eliminacin fsica del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo.Es tambin conocida como pena capital y consiste en la privacin de la existencia de un delincuente por razn del delito. La tendencia actual es abolicionista de esta pena.PERSONAS QUE NO PUEDEN APLICARSE(Art. 43 Cdigo Penal)Por delitos polticos;Cuando la condena se fundamente en presunciones;A las mujeres;A los mayores de 60 aos (El Cdigo Penal establece 70 aos pero la CPRG establece 60 aos, y este prevalece por jerarqua constitucional y por principio favor re).ARGUMENTOSPRO:oFija un precedente para que las personas no sigan cometiendo delitos;oEs la ltima consecuencia despus de haber buscado su rehabilitacin;oNos evitamos el costo de rehabilitacin;oPorque en funcin de la proteccin a la vida la CPRG, establece que se puede aplicar como excepcin.EN CONTRA:oHistricamente esta pena no ha provocado o logrado prevenir a las personas para que cometan delitos;oLos mecanismos del Estado no han sido adecuados, ni eficientes para la rehabilitacin;oNo se debe aplicar ya que es un problema social, que debe buscarse su solucin en las bases de la misma sociedad, el Estado tiene que garantizar la prestacin de servicios a manera que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades bsicas, como la educacin, servicios, el Estado debe crear oportunidades de desarrollo, trabajo;oNo se puede valorar la vida econmicamente, el Estado no puede establecer cuando vale una vida.oEl Estado tiene que ser imparcial desde el punto de que no puede ponerse subjetivamente, del lado de las vctimas para aplicar esta pena ya que traera consecuencias negativas;oNo se permite reparar lo que se aplico;oSe considera que en nuestro pas, es una de las penas ms injustas ya que los sindicados de un delito con esta pena no tienen acceso a una defensa particular.PROCEDIMIENTOEl procedimiento se encuentra en el Dto. 100-96 que establece el procedimiento para la ejecucin de la pena de muerte.1 Despus de agotados todos los recursos, el juez ejecutor sealar da y hora para el cumplimiento de la pena;2 La ejecucin de la pena de muerte se realizar en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes, el juez ejecutor, el ejecutor, el mdico forense, personal paramdico, director del presidio, el fiscal del Ministerio Pblico, el abogado defensor del reo, un ministro de culto, los familiares del reo mayores de edad y los medios de comunicacin;3 Llega la hora se leer por el secretario del Tribunal, la sentencia y la resolucin judicial en que la que se ordena el cumplimiento de la pena;4 Despus de la lectura de la resolucin se proceder a ejecutar la pena mediante el procedimiento de inyeccin letal (el procedimiento consta de 6 pasos para la aplicacin de la inyeccin);5 Se levantar acta correspondiente que se agregar al proceso.PORQUE EN GUATEMALA NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE AUNQUE ESTE REGULADONo se han podido ejecutar debido a que la CPRG y la Ley Penal establecen que podr aplicarse la pena de muerte luego de agotados todos los recursos, y como en la pena de muerte se encuentra establecido el indulto (que es el perdn de la pena), anteriormente el indulto se encontraba regulado en un decreto (ley de redencin de pena) pero fue derogado y en este procedimiento estableca que el indulto solo lo podra dar el Presidente de la Repblica, es decir perdonarle la vida al reo, pero por cuestiones polticas y basadas en Ley, el presidente solicit al Congreso de la Repblica derogar este decreto puesto que el Presidente argument que despus de un proceso donde todos los rganos jurisdiccionales haban fallado confirmando la pena, no poda el Presidente tomar decisin de tal ndole ya que estara atribuyndose una funcin que no le compete como lo es la funcin jurisdiccional, por ello el Congreso derog el Decreto; en el 2008 el Congreso creo un decreto pero posteriormente el Presidente de la Repblica vet el referido decreto por lo cual regreso al Congreso de la Repblica para su modificacin y aprobacin pero hasta el momento no se ha visto nada, y es solo para saber que rgano deber conocer el indulto.TEORAS DE SU APLICACINAl respecto de esta pena, se dan argumentos a favor de que se contine con esta prctica y otros que sea abolido, as:Teora Abolicionista:Los exponentes de esta teora, analizan la cuestin desde dos puntos de vista: Moral y Jurdico.Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto impo, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.Punto de Vista Jurdico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relacin con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riego profesional; el espectculo de la ejecucin produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicacin es escasa en proporcin; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.Teora Anti abolicionista:Sus argumentos son:El particular que se defiende legtimamente, puede quitar la vida, el Estado debe tambin tener igual derecho contra el que le ataca;Es un procedimiento excelente y nico de seleccin que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;Es una justa retribucin contra los delitos contra la vida;La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.Teora EclcticaIndica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposicin social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legtima defensa por parte del poder pblico. Para su aplicacin deben darse los supuestos siguientes:Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravsimos;La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;Su ejecucin debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.Teora que aplica el Estado de GuatemalaEn nuestro pas se sigue la corriente eclctica.DELITOS DEL CDIGO PENAL QUE TIENEN PENA DE MUERTEParricidio (Art. 131);Asesinato (Art. 132);Ejecucin extrajudicial (Art. 132 BIS);Violacin calificada (Art. 175) = derogado por el Dto. 9-2009;Secuestro (Art. 201);Tortura (Art. 201 BIS);Desaparicin forzada (Art. 201 TER);Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).Pena capital en Amrica Latina

Pena de muerte en el mundo (2009):Suprimida para todos los crmenesSuprimida para los crmenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)Contemplada como sancin penal, pero suprimida en la prcticaContemplada como sancin penal, an aplicadaLapena de muerteha sido aplicada por todos lospasesdeAmrica Latinaen algn momento histrico, aunque a inicios delsiglo XXIest prohibida en la mayora. SolamenteBahamas,Cuba,Guatemala,Guyana,Jamaica,Trinidad y Tobagoy algunas de lasPequeas Antillascontinan aplicndola. Adems, enBoliviayPeralgunas comunidades indgenas continan ejecutando a ladrones, secuestradores y otros criminales, hacindolo al margen de la ley. Cabe destacar que s sucedieron ejecuciones de personas durante elsiglo XXentre los aos 60 y 90, poca en la cual varios pases sudamericanos cayeron bajo regmenes dictatoriales militares o cvico-militares. En general se ajustici a losopositoresal rgimen de turno.