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LA PENA DE MUERTE EN CIUDAD REAL (1902-1932) LUIS GARGALLO VAAMONDE. Universidad de Castilla-La Mancha luisgargallovaamonde@g mail.com La pena de muerte en Ciudad Real (1902-1932) por Luis Gargallo Vaamonde se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported . La historia del castigo ha sido un área de investigación poco explotada por parte de los historiadores contemporaneistas españoles, exceptuando lo referente a la Guerra Civil y el franquismo. Cabe destacar que el Estado mantiene ciertas estructuras de represión del delito a lo largo del tiempo, que actúan fundamentalmente en tiempos de paz, ya que no olvidemos que la guerra es un fenómeno que trastoca toda la relación social y hace de lo excepcional algo habitual, mientras que los procedimientos ordinarios quedan en un segundo plano ante la violencia desatada del conflicto. La historia de la penalidad y el castigo ha quedado durante mucho tiempo en manos de los historiadores del derecho, más interesados en la letra de la Ley que en la propia realidad sociocultural que se genera alrededor de estos fenómenos. 1 Sólo en los últimos años se han empezado a convocar algunos congresos y a publicar trabajos referentes al mundo de la penalidad desde el punto de vista de los historiadores sociales, gracias a equipos de trabajo como el Grupo de Estudios sobre Historia de la Prisión y las Instituciones Punitivas, creado en 2007 y coordinado por el profesor Pedro Oliver Olmo de la Universidad de Castilla-La Mancha, al cual, precisamente, debemos el estudio más reciente acerca de la pena de muerte en España. 2 1 Entre los estudiosos del derecho que en España, y desde muy distintos puntos de vista, han investigado la historia del castigo podemos destacar, entre otros, a Carlos García Valdés, Horacio Roldán Barbero o Iñaki Rivera Beiras. 2 OLIVER OLMO, P.: La pena de muerte en España, Madrid, Síntesis, 2008. Entre los historiadores españoles dedicados a la historia punitiva, podemos señalar, además de Pedro Oliver, nombres como Pedro Trinidad Fernández o Gutmaro Gómez Bravo. La pena de muerte en Ciudad Real (1902-1932) por Luis Gargallo Vaamonde se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported .

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LA PENA DE MUERTE EN CIUDAD REAL (1902-1932)

LUIS GARGALLO VAAMONDE.

Universidad de Castilla-La Manchaluisgargallovaamonde@g mail.com

La pena de muerte en Ciudad Real (1902-1932) por Luis Gargallo Vaamonde se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

La historia del castigo ha sido un área de investigación poco explotada por parte de los

historiadores contemporaneistas españoles, exceptuando lo referente a la Guerra Civil y el

franquismo. Cabe destacar que el Estado mantiene ciertas estructuras de represión del delito a lo

largo del tiempo, que actúan fundamentalmente en tiempos de paz, ya que no olvidemos que la

guerra es un fenómeno que trastoca toda la relación social y hace de lo excepcional algo habitual,

mientras que los procedimientos ordinarios quedan en un segundo plano ante la violencia desatada

del conflicto. La historia de la penalidad y el castigo ha quedado durante mucho tiempo en manos

de los historiadores del derecho, más interesados en la letra de la Ley que en la propia realidad

sociocultural que se genera alrededor de estos fenómenos.1

Sólo en los últimos años se han empezado a convocar algunos congresos y a publicar

trabajos referentes al mundo de la penalidad desde el punto de vista de los historiadores sociales,

gracias a equipos de trabajo como el Grupo de Estudios sobre Historia de la Prisión y las

Instituciones Punitivas, creado en 2007 y coordinado por el profesor Pedro Oliver Olmo de la

Universidad de Castilla-La Mancha, al cual, precisamente, debemos el estudio más reciente acerca

de la pena de muerte en España.2

1 Entre los estudiosos del derecho que en España, y desde muy distintos puntos de vista, han investigado la historia del castigo podemos destacar, entre otros, a Carlos García Valdés, Horacio Roldán Barbero o Iñaki Rivera Beiras.

2 OLIVER OLMO, P.: La pena de muerte en España, Madrid, Síntesis, 2008. Entre los historiadores españoles dedicados a la historia punitiva, podemos señalar, además de Pedro Oliver, nombres como Pedro Trinidad Fernández o Gutmaro Gómez Bravo.

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La pena de muerte a principios del siglo XX

La tradición dictaba en España que la ejecución de los reos de muerte debía acontecer en un

lugar público, tras el anuncio de la sentencia, fecha y lugar de ejecución por parte de las

autoridades. Nos hayamos ante un espectáculo en el que el poder demostraba su faceta más terrible

y absoluta: su capacidad de disposición sobre la vida de los individuos; mientras el pueblo acudía en

masa a contemplar el espectáculo.

A pesar de la imagen popular de las ejecuciones como una forma firme y habitual del poder

para hacerse respetar, éstas no eran un acontecimiento frecuente. No era necesario: bastaba con que

una persona viera una vez en su vida el agarrotamiento de un condenado para que el mensaje de la

pena capital quedara profundamente gravado en su memoria y fuera trasmitido a su descendencia.3

Es en el siglo XIX cuando empezamos a observar claramente corrientes de cambio. Desde

que Domingo Mª Vila en las discusiones sobre el proyecto de ley del Código Penal de 1848 propuso

que la pena de muerte quedara abolida para todos los delitos políticos para evitar las revanchas tras

los cambios (no muy pacíficos) de gobierno, empezamos a ver cómo los ideales abolicionistas van

ganando terreno4. Al calor de los trabajos de tratadistas y ensayistas que escriben a favor de la

abolición, la pena de muerte va perdiendo legitimación de cara a la opinión pública, el menos entre

los ilustrados e intelectuales, como medio del Estado para ejercer su autoridad de forma abierta y

ejemplarizante5.

La ejecución empezaba a tomar un valor vergonzante para quien la llevaba a cabo. Era

factible que el espectador sintiera empatía por el condenado, y aversión hacia el poder punitivo

representado en el verdugo, ya que es este último quien está cometiendo un asesinato frente a sus

ojos, en muchos casos de un criminal cuyo grave delito ya no se recuerda con ese afán de venganza

que pudo despertar al ser cometido. Se le podía llegar a ver como un pobre hombre indefenso frente

a todo el peso de la Ley.

En segundo lugar, el poder se podía ver perjudicado por todo lo que se decía y rumoreaba

sobre lo que rodeaba una condena a pena de muerte. Desde las acusaciones de corrupción y

favoritismo, hasta las críticas contra las conductas licenciosas en los últimos días del preso a costa

del dinero recogido en las limosnas por las Hermandades y asociaciones de ayuda a los reos de

3 OLIVER OLMO,P.: Pena de muerte y procesos de criminalización. (Navarra, siglos XVIII-XX)4 OLIVER OLMO, P.: La pena de muerte en España. Madrid 20085 Un ejemplo de este tipo de ensayos es el de TOMÁS BERNAL Y LOZANO: Estudios sociales y legislativos sobre

la abolición de la pena de muerte. Albacete, 1855, que podemos encontrar como edición facsímil de la editorial Altaban, publicado en 2007

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muerte (que en el caso de Ciudad Real era la de los Hermanos de la Paz y Caridad6). La imagen que

se trasmitía de esta forma a la opinión pública sería la de un poder turbio, que favorecía a los suyos

y permitía conductas moralmente reprobables.

A finales de siglo las iniciativas abolicionistas fueron configurándose claramente como una

opción a tener en cuenta: desde las proclamaciones de las Juntas Revolucionarias en 1868, o las

propuestas de varios diputados, como Francisco Javier de Moya, que promovieron iniciativas

legislativas entre 1869 y 1870, cuando se discutía el Código Penal de 1870; hasta la dimisión de

Nicolás Salmerón como presidente de la República por negarse a ratificar unas condenas a muerte

en 1973. En lugar de la pena capital, estos autores proponían la prisión, en la línea de las ideas que

estaban tomando forma en Europa. Con el avance de la modernidad y la razón, en el Siglo de las Luces

empezó a imponerse en el continente el recurso a la privación de libertad como castigo, con el objetivo de

recuperar y rehabilitar a la persona. En lugar de la eliminación física, lo que haría el poder sería aislar a ese

individuo del cuerpo social y reeducarlo hasta que juzgase que estaba en condiciones para reinsertarse en la

sociedad sin provocar ningún mal a la misma. Para ello se utilizaban los mecanismos de la disciplina, a los

que Foucault da gran importancia como base del sistema social liberal que se está gestando 7. Sin embargo,

hasta bien entrado el siglo XX, en España estos avances quedaron frustrados al imponerse la vieja

tradición que defendía la necesidad de ejemplaridad del castigo.

Fue hacia 1900 cuando en España destacó la figura de D. Ángel Pulido, médico y

parlamentario por Murcia, quien realizó un riguroso estudio sobre la pena de muerte y las razones

para su abolición. Para ello recurrió a los saberes de la época, desde la historia de la legislación

hasta la psicología del público, pasando por la función de la prensa, para reformar la pena capital y

lograr el fin de su publicidad. Consiguió la aprobación por el Parlamento de la prohibición de los

ajusticiamientos públicos, mediante la que se denominaría en su honor, “Ley Pulido”. Con ello se

confirmaba definitivamente que la pena de muerte había dejado de ser el castigo ejemplarizante y

formativo que se pretendía que fuese, para convertirse en un acontecimiento vergonzoso que se

llevaba a cabo a escondidas del pueblo, con el fin de evitar altercados o críticas hacia del poder

6 Respecto a esta Hermandad he encontrado una anotación en el sumario número 77 de 1911 (Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real, sección de Justicia, Caja J-156/C, sumario número 77)

7 Véase: FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. Madrid, 2ooo, SXIX; MATTHEWS, R.: Pagando tiempo. Una introducción a la sociología del encarcelamiento. Barcelona, Edicions bellaterra, 2003; CHRISTIE, N.: La industria del control del delito. ¿La nueva forma del Holocausto?, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1993; DURKHEIM, E.: “Las dos leyes de la evolución penal”, 1902, en Delito y Sociedad Revista de Ciencias Sociales. N°13, 1999, pp. 71-90; TAYLOR, I, WALTON, P. Y YOUNG, J.: Criminología crítica, Madrid, Siglo XXI, 1988

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público. Se ocultaba la ejecución física y máxima de la capacidad punitiva de la Justicia, quedando

así el la pena capital como una amenaza real pero cuya ejecución no se veía.

La llamada ley Pulido no supuso la abolición de la pena de muerte pero al menos ya se

puede considerar que la misma había quedado todavía más deslegitimada. Por ello se empezó a

ejecutar en la privacidad y seguridad de las prisiones. Es destacable que, incluso dentro de los

mismos recintos carcelarios, se habilitó un espacio propio y apartado del resto de las instalaciones.

La ejecución quedaba más bien como un modo de hacer desaparecer elementos “nocivos” para el

cuerpo social, personas que habían cometido actos tan terribles que no cabría el perdón o

rehabilitación. Esta idea se puede imbricar en la política de la época que consideraba al país, a la

población, como un cuerpo vivo, de modo que si un miembro de la sociedad no encajaba y se

convertía en un cuerpo extraño, sería tratado como una enfermedad que, en caso de considerase

incurable, sería extirpada8.

Prisión provincial de Ciudad Real

A partir de 1900 la Ley dictaba que la ejecución debía llevarse a cabo dentro de la prisión.

Sin embargo, todavía costaría algunos años que esta medida fuera bien aceptada por todos los

8 Acerca de la gobernanza de la vida de las poblaciones véase VAZQUEZ GARCIA, F.: La invención del racismo. Nacimiento de la biopolítica en España, 1600-1940. Madrid, 2009, donde se hace una reflexión sobre la aplicación de los conceptos foucaultianos “biopoder” y “biopolítica” a la historia de nuestro país. También relacionado con la vida de las poblaciones, son remarcables los escritos del “higienismo”, de los que tomó forma la consideración del país como un organismo vivo.

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sectores de la sociedad. Aún después de dicha fecha podemos encontrar casos en los que, tras algún

crimen especialmente atroz, el pueblo exigía ver, ya que no la ejecución, sí, al menos, los cuerpos

de los reos ejecutados. Esto fue especialmente relevante en el caso de que los culpables formasen

parte de las élites locales, de modo que la gente sospechaba la posibilidad de un trato de favor y que

la pena no se cumpliera realmente aprovechando el secretismo a que daba lugar una ejecución

privada en comparación con la imagen tradicional a la que el pueblo estaba acostumbrado de las

ejecuciones públicas. Fue el caso del crimen de Don Benito, donde el pueblo exigió ver los

cadáveres de los “caciques” condenados y ejecutados para comprobar que no se habían librado del

castigo. Sin embargo, se trataba ya de un caso excepcional.

La pena de muerte en la provincia de Ciudad Real.

La pena capital en la provincia de Ciudad Real durante el primer tercio del siglo XX tuvo

cierta relevancia, pues encontramos al menos diez peticiones por parte de la fiscalía para que se

aplicara el máximo castigo a los acusados. Sin embargo, en la práctica, estas peticiones se

materializaron en sólo dos condenas, de las cuales se ejecutaría únicamente una y de forma parcial,

ya que parte de los procesados fueron indultados. Esta casuística de la capital manchega ratifica el

carácter esporádico que había adquirido la aplicación real de la pena de muerte antes de la Guerra

Civil.

En los primeros años del siglo XX la ley vigente era la establecida en el Código Penal de

1870, de inspiración liberal, como se puede observar por la protección que hacía de los dos bienes

jurídicos más preciados en dicha ideología: la propiedad y la vida. En este texto, encontramos que

los delitos más graves eran los de asesinato y robo, que se castigaban con la pena máxima en caso

de contar con, al menos, dos agravantes. Eran delitos que no sólo creaban un problema al poder,

sino que suponían una disrupción en el funcionamiento normal de la sociedad, atentaban contra el

propio sistema social liberal, basado en el concepto de ciudadano y propiedad privada. Por ello, el

orden establecido necesitaba una reafirmación, y el pueblo una venganza, venganza que había de ser

acorde al crimen cometido, siguiendo la vieja idea del “ojo por ojo y diente por diente” que aún hoy

en día encuentra defensores en nuestra sociedad. Recuérdese, además, que la pena de muerte en la

codificación de la Restauración quedó definitivamente definida, no como pena única, sino como

“grado máximo” de la pena dictada.

Tampoco podemos olvidar que hay delitos que, a pesar de ser cometidos por civiles y contra

civiles, se consideraban dentro de la jurisdicción militar, como ocurrió a partir de 1924 con el de

atraco a mano armada. En estos casos, el tribunal estaría formado por militares y el procedimiento

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sería distinto, con unas garantías más dudosas y llegando la posible condena también hasta el grado

máximo, el de “reclusión perpetua a muerte”.

En el caso de la Audiencia Provincial de Ciudad Real los fondos judiciales incluyen los

siguientes casos en los que el fiscal pide la pena capital para los acusados: en 1911, encontramos un

robo con triple homicidio con las agravantes de nocturnidad, alevosía y en dos de los acusados

también reincidencia9; en 1922 un homicidio10; en 1924, un caso de asesinato con alevosía y

reincidencia11; en 1925 un asesinato con alevosía12, y un robo con asesinato13; en 1926 un caso de

parricidio14 y otro de asesinato15; en 1927, un asesinato16; y finalmente, en 1929 un asesinato con

agravante de superioridad17.

Cuadro-resumen de las peticiones fiscales de pena de muerte

Año Asesinato y homicidio Robo con asesinato1911 0 11922 1 01924 1 01925 1 11926 2 01927 1 01929 1 0

Fuente: AHP de Ciudad Real

La tipología criminal era muy clara. La mayoría de los casos eran asesinatos especialmente

horribles, que conmocionaron a la sociedad. Sin embargo, para que la pena de muerte se viera

confirmada hacía falta algo más. Los últimos factores necesarios eran el atentado contra la esencia

de la misma sociedad: la propiedad privada; y los agravantes, siendo los más comunes el de

alevosía y reincidencia.

De esta manera, sólo en uno de los casos conservados de la provincia de Ciudad Real se

llegó a la ejecución de los acusados. Se trató de lo ocurrido en 1911, cuando cinco individuos

entraron de noche a robar en una casa aprovechando la salida de una niña. Tras matar a los padres

9 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-156/C, sumario nº 7710 Es una referencia a los antecedentes del reo, que ya fue condenado a pena de muerte en 1922. AHP de Ciudad Real,

sección justicia, caja J-417/B, sumario nº 5111 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-417/B, sumario nº 12412 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-40/A, sumario nº 3513 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-40/B, libro de sentencias 1913-192514 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-40/A, sumario nº 1815 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-40/B, sumario nº 10916 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-40/B, sumario nº 517 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-80/A, sumario nº 1240

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con un martillo, esperaron a que volviera la hija, que corrió la misma suerte. En este caso se les

declaró culpables de un triple asesinato, con los agravantes de nocturnidad, alevosía y, para dos de

los acusados, también reincidencia. Por ello serían condenados a muerte por garrote. Finalmente, la

condena sólo se cumpliría para los reincidentes.

Llama la atención que en El Pueblo Manchego, diario regional de la época, no se informara

de nada sobre el caso, centrándose la publicación en asuntos de política, concretamente en las

elecciones y los problemas en Marruecos, y religión. Esto no significa que los hechos no tuvieran

una repercusión social, sólo que en un periódico que defiende las ideas y valores conservadores y

católicos tradicionales no se le dio publicidad a un acontecimiento que podía poner en entredicho la

capacidad del orden establecido para mantener la paz y convivencia. Vemos aquí uno de los rasgos

principales del poder moderno, la capacidad para ocultar los acontecimientos que puedan minar su

solidez, que sólo se harán públicos una vez se haya alcanzado una solución de manera que se

visualice únicamente el correcto funcionamiento de las cosas.

Tras la condena por parte de la Audiencia Provincial sólo quedarían tres posibilidades para

que un reo conservara la vida: el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la conmutación de

la pena por otra (la cadena perpetua), o el indulto por parte de las autoridades, que generalmente

conllevaba también la conmutación de la pena por cadena perpetua.

El recurso de casación era una medida que los abogados tomaban pero que no era efectiva.

Pocas veces encontramos al Tribunal Supremo deslegitimando lo fallado por una instancia

inferior18. Sin embargo, en Ciudad Real esto ocurrió al menos una vez en el primer tercio del siglo

XX. En 1924, Policarpo G.L. fue acusado de asesinato y, a pesar de que la petición del fiscal fue de

veinte años de prisión, se le impuso la pena de muerte. Ante dicha sentencia, el propio fiscal puso

un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Sala Segunda de dicho tribunal, “en beneficio

del reo”, rebajó la pena a cadena perpetua, ya que por la modificación del Código Penal de 14 de

noviembre de 1923, el delito de homicidio cometido en 1905 ya había prescrito, de manera que no

servía como antecedente, así, sólo quedó la agravante de alevosía. Posteriormente, gracias al indulto

de 1931, la cadena perpetua sería conmutada por una de prisión de treinta años, que quedó cumplida

en 1938.

Estos dictámenes judiciales provocaron una respuesta popular del pueblo donde sucedieron

los hechos y vivía el condenado. En el caso de Policarpo G.L., por iniciativa popular se hizo un

18 En el artículo de P. OLIVER OLMO sobre Navarra y el País Vasco, entre 1904 y 1923 de 18 recursos de casación sólo uno fue sentenciado a favor del reo. (La pena de muerte en la sociedad vasco-navarra durante el siglo XX. Una reflexión sociohistórica), Vasconia, 33 (2003), Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, pp. 527-562

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escrito firmado por los vecinos y diferentes asociaciones para que se le prohibiera volver al pueblo

cuando saliera de prisión. Este tipo de iniciativas nos obligan a considerar que las condenas

impuestas por las audiencias provinciales, en este caso por la Audiencia de Ciudad Real, pudieran

estar, en ocasiones, muy influenciadas por el sentir popular hacia los hechos. Esto explicaría la

imposición de una sentencia de muerte a pesar de la petición del fiscal y de la Ley vigente sobre los

antecedentes.

Lo más habitual es que, ante una petición de pena máxima en esta época, el tribunal optase

por sentenciar a cadena perpetua u otra pena de prisión. No hay que olvidar que nos encontramos ya

en un tiempo en que las penas privativas de libertad se han convertido en el modo más frecuente de

castigo frente a la pena de muerte y otros suplicios, modificando así la cultura punitiva española.

Esto se debe principalmente al avance del abolicionismo de la pena de muerte, representado por la

ingente cantidad de escritos producidos desde el siglo XVIII, y que son muy habituales en la España

del XIX. El otro factor importante es el avance en arquitectura penitenciaria, que posibilitaba la

creación de prisiones más seguras, de las que los reos no pudieran escapar, lo que facilitaría el

cumplimiento real de las penas. Es una época en la que, al menos teóricamente, triunfa la idea

correccionalista que pretende reeducar a la persona en lugar de castigar su cuerpo.19

Las últimas esperanzas del reo.

A pesar de estos avances en materia punitiva, todavía había crímenes y situaciones que

presupondrían la incapacidad manifiesta del acusado para reinsertarse en la sociedad y convertirse

en un miembro útil de la misma. Eran casos excepcionalmente graves o sangrientos para los que se

contemplaban dos posibilidades: la pena de muerte o la cadena perpetua. Ambas son un modo de

eliminación del sujeto, de apartarlo del cuerpo social para que no lo “dañe” con sus actos.

Pero también cabía la posibilidad de ser indultado por el Rey. Se trataba de una vieja

tradición que brindaba la posibilidad al reo de ser perdonado por la gracia real. Solía esperarse hasta

el último momento, algo que los avances tecnológicos como el telégrafo hacían más factible, pues

la comunicación podía ser instantánea y ya no haría falta mandar a un emisario con el indulto

(evitándose así en parte el riesgo de que el mismo llegara tarde). El indulto suponía la no aplicación

de la pena de muerte, pero el reo debería cumplir otra condena que le sería impuesta en su lugar.

En el caso del sumario número 77 de 1911 al que nos hemos referido antes, dos de los

condenados fueron indultados por el rey. El telegrama se recibió en Ciudad Real el día 21 de abril

19 Sobre el devenir del castigo y las disciplinas modernas se debe consultar la obra de FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. Madrid, 2000, Siglo XXI, en la que se estudia el paso desde los suplicios medievales hasta las teorías de la reinserción de los presos.

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de 1914, a las siete de la tarde, con el indulto para dos de los condenados en los que no concurría el

agravante de reincidencia20. Sus compañeros serían ejecutados sobre las seis de la mañana del día

siguiente. Sólo once horas separaron ambos acontecimientos.

El 11 de marzo de 1913 el Tribunal Supremo falló que no había lugar al recurso de casación.

Desde ese momento, los presos estaban condenados a muerte por garrote de manera definitiva. Más

de un año después, el 21 de abril de 1914, los presos fueron puestos en capilla para prepararse para

la ejecución. Este era un hecho simbólico y tradicional, proveniente de la Edad Media, cuando se

concedía al preso la posibilidad de reconciliarse espiritualmente y se le ofrecía ayuda en este

sentido durante los tres días precedentes a la ejecución. La estancia en capilla seguía teniendo esta

finalidad, aunque el tiempo se había reducido a un solo día. Sin embargo, debemos tener presente

que los reos llevaban ya un año con la perspectiva terrible del garrote como único futuro salvo,

quizás, la esperanza de un indulto real en el último momento. Era una situación muy difícil tanto

para los condenados, como para sus familias, tal y como ha quedado de manifiesto en cartas y

escritos realizados por ellos en ese tiempo de desesperanza que suponía la certeza de la propia

muerte. Sin embargo, para dos de ellos llegaría el indulto, once horas antes de la ejecución, sus

penas fueron conmutadas por otras de prisión. Uno de ellos llegaría a salir de la cárcel en 1927, tras

un indulto parcial, aunque su compañero murió antes de terminar de cumplir la condena.

Grupo de reclusos recibiendo la comunión en la cárcel de Manzanares en 1914

Para los dos reincidentes, la ejecución era inminente e inevitable. Se produciría en la

mañana del día 22 de abril, en el patio grande de la prisión y sin más público que el necesario para 20 AHP de Ciudad Real, sección justicia, caja J-156/C, sumario nº 77

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dejar testimonio: el secretario de la Audiencia, el gobernador civil de la provincia, el delegado del

alcalde, cinco vecinos, el director y los vigilantes de la prisión, cuatro presbíteros y hermanos de la

paz y caridad. A las 6:08 de la mañana se ejecutó al primero de los reos, a las 6:12 al segundo,

quedando todo recogido en el Acta de Ejecución que elaboró el secretario de la Audiencia y

firmaron todos los presentes. Dicho acta se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia para hacer

público el cumplimiento de la condena21.

Hubo algunos hechos notorios en esta ejecución, el primero de los cuales es la ausencia de

una fuerza militar para mantener el orden. Sí que existió la petición por parte del gobernador, pero

se desestimó por no considerarse necesario. Por otra parte, las ejecuciones, incluso dentro de la

prisión, solían hacerse en un lugar privado. Sin embargo, en este caso, nos encontramos con una

ejecución en el patio grande, posiblemente a la vista del resto de presos. Esto se podría explicar por

el odio de la sociedad hacia los condenados, fruto de la imagen que se tenía de los mismos por el

conocimiento del delito que los había llevado a esa situación de reos a muerte a través de la prensa

(de la que hablaremos a continuación) y el relato oral. El malestar público hacia los condenados,

expresado en la conformidad con la condena de la que nos informa el periódico El pueblo

manchego, explicaría que las autoridades considerasen que era difícil que hubiera altercados o

muestras de simpatía por ellos. Por esta razón no fue necesaria la presencia de más fuerzas armadas

que las locales, y la ejecución se pudo llevar a cabo en el patio grande de la prisión.

La publicidad de la pena máxima quedó reducida a su publicación en el diario oficial de la

provincia y como mucho en la prensa, junto al izado de una bandera negra en los muros de la cárcel

para indicar que la condena se había llevado a cabo. De esta manera, el poder mantenía su potestad

sobre la vida de las personas, pero el momento culmen, terrible, de su ejercicio, quedaba velado a

los ojos del pueblo. Era ya un poder más silencioso, que prescindía de los elementos ornamentales

que habían presidido las ejecuciones tradicionalmente. Se trataba de una modalidad nueva, donde

primaba más la eficiencia que la publicidad: los tiempos se acortaron, la estancia del reo en capilla

se redujo a un sólo día, el verdugo vino de fuera, en el tren, las comunicaciones se realizaron por

telégrafo, etcétera. Todo el procedimiento se había modernizado y había incorporado las nuevas

tecnologías, salvo en un aspecto: el modo de ejecutar seguía siendo el infame garrote.

Es llamativo el tratamiento que la prensa local dio al caso: en El pueblo Manchego no se

publicó nada referente al crimen en las fechas cercanas a los hechos, sin embargo, el 15 de

noviembre de 1912 la condena a la pena máxima sí que apareció en primera plana, relatando

algunos de los detalles más horrendos del crimen, así como la conformidad del público presente en

21 BOP del lunes 27 de abril de 1914

La pena de muerte en Ciudad Real (1902-1932) por Luis Gargallo Vaamonde se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

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el juicio con la condena. Quedó claro que el periódico se hacía eco del sentimiento adverso que

provocaban los acusados22. Finalmente, en 1914, tras la ejecución, no apareció ninguna noticia al

respecto. El 30 de abril sí encontramos el relato por parte de un corresponsal de la ejecución de un

reo en Córdoba y cómo éste se arrepintió de sus culpas, besó el crucifijo y pidió perdón a todos los

presentes23.

Sin duda alguna, esta forma de informar a la sociedad llevaba implícita una defensa de los

valores sociales comúnmente aceptados en la época. En primer lugar, no se informó de los

asesinatos, clara violación del orden que demostraba la incapacidad de la autoridad para mantener la

seguridad “de la gente de bien” y la convivencia pacífica; en segundo, cuando la justicia ya había

caído sobre los acusados y había demostrado su eficacia, se publicó la noticia en primera plana y

poniéndole al caso un nombre que facilitaría su identificación y resonancia: “la causa de los

Borguetas”; por último, cuando la brutalidad de la Justicia se hizo presente y llevó a la muerte de

dos personas, el diario no relató los acontecimientos, quedando la información relegada a la

obligatoria publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en su última página bajo la forma del

Acta de Ejecución. De esta manera, la sociedad de Ciudad Real no obtuvo una referencia directa del

ejercicio del poder en su forma más contundente, aunque sí se recordaría esta capacidad punitiva

máxima con la crónica de la ejecución en Córdoba una semana después24. Hemos asistido al silencio

ante la ineficacia del poder en su faceta de mantenedor del orden, a la alabanza por su actuación

contra unos malhechores que habían cometido unos hechos horribles, y a la negación de la

visualización directa del ejercicio de su potestad sobre la vida de los ciudadanos, pero manteniendo

la referencia indirecta de una ejecución en otra región cercana, más edificante, ya que, a diferencia

de las ejecuciones de Ciudad Real, la de Córdoba contenía elementos de arrepentimiento cristiano

del condenado.

Conclusiones.

La pena de muerte, aunque seguía vigente a principios del siglo XX, estaba ya en claro

retroceso. Prueba de ello es que en Ciudad Real la única condena que se llevó a término fue la de

1914. El abolicionismo estaba ganando la batalla del proceso civilizatorio, gracias a que las ideas de

ciudadanía y el valor de la vida se habían ido implantando en la sociedad. A estas ideas se unen las

nuevas posibilidades técnicas en materia punitiva, que facilitaban que la pena privativa de libertad

fuera una alternativa real y eficaz al garrote. Se empezaba a imponer a su vez el concepto de

reinserción de los delincuentes, aunque aún existían ciertos actos que se consideraban totalmente

22 El Pueblo Manchego, año II, número 557, jueves 14 de noviembre de 1912. p. 123 El Pueblo Manchego, año IV, número 992, jueves 30 de abril de 1914, p. 124 Ídem

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irremisibles, siendo los que atentaban contra los valores liberales de la vida y la propiedad privada

los más aborrecibles. Estaba teniendo lugar todo un cambio en la cultura punitiva del país.

En la provincia de Ciudad Real encontramos varios casos en los que el fiscal pedía la pena

de muerte, pero en la mayoría el tribunal impuso una pena inferior. Por tanto, la posibilidad de la

pena de muerte era real, era una posibilidad del abanico de castigos, y su recuerdo estaba presente,

ya que hay que tener en cuenta que una única ejecución en treinta años aseguraba que todo

ciudadano, en algún momento de su vida, tendría noticia de cómo la Justicia podía decidir sobre la

vida de los acusados.

En el primer tercio del siglo XX la pena de muerte no se había abolido, pero los avances en

esa dirección eran evidentes al retirarse el acto de la muerte a un recinto privado y, sobre todo, al

desaparecer prácticamente como castigo real, siendo sustituida en la mayoría de los casos por las

penas privativas de libertad como la cadena perpetua. Con la Segunda República, en 1932, llegó el

día de la abolición de la pena capital y su desaparición del nuevo Código Penal de aquel año.

Sin embargo, la Guerra Civil terminó con esta línea de avance en una violenta vorágine de

ajusticiamientos legales y extra-legales. De esta manera, la pena de muerte adquirió una dimensión

como no había tenido antes en España, escapando totalmente al normal desarrollo de la sociedad, y

culminando en un régimen político dictatorial que hizo de la pena máxima un hecho presente y

tangible de nuevo.

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