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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: AUTOR: GAVILANEZ VILLACIS VALERIA STEFANIA ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg. PORTADA AMBATO ECUADOR 2016 “LA PARTICION DE BIENES Y LA COMPETENCIA DE LOS NOTARIOS Y JUECES FRENTE A LA SEGURIDAD JURIDICA”.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

AUTOR: GAVILANEZ VILLACIS VALERIA STEFANIA

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

PORTADA

AMBATO – ECUADOR

2016

“LA PARTICION DE BIENES Y LA COMPETENCIA DE LOS

NOTARIOS Y JUECES FRENTE A LA SEGURIDAD

JURIDICA”.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita VALERIA STEFANIA GAVILANEZ VILLACIS, estudiante

de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PARTICION DE

BIENES Y LA COMPETENCIA DE LOS NOTARIOS Y JUECES FRENTE A LA

SEGURIDAD JURIDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Octubre 2016

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VALERIA STEFANIA GAVILANEZ VILLACIS , estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2016

Srta. Valeria Stefania Gavilanez Villacis

CI. 120635894-5

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, VALERIA STEFANIA GAVILANEZ VILLACIS, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio

de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, Octubre de 2016

Srta. Valeria Stefania Gavilanez Villacis

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el

buen camino, darme fuerzas para seguir adelante y no

desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándome

a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni

desfallecer en el intento.

Para mis padres y mi hermano por su apoyo, consejos,

comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por

ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han

dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis

principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi

coraje para conseguir mis objetivos, a la vez también dedicar

a una persona muy especial que hoy ya no está conmigo pero

estoy segura que estará orgulloso de lo que he conseguido

para ti Abuelito Julio Cesar Gavilanez Vaca.

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AGRADECIMIENTO

Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas

aquellas personas que de alguna u otra forma, contribuyeron a

la culminación de este trabajo.

Mi agradecimiento está dirigido, a Dios por darme la vida y

la fuerza para salir adelante y culminar con éxitos mis

estudios profesionales, a la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES” que de una forma muy acertada

por medio de sus docentes imparten sus conocimientos y

experiencias en beneficio de la formación de sus estudiantes.

En especial mención al Dr. Genaro Jordán quien aceptó

dirigir esta investigación.

Al mismo tiempo agradecer a mis padres Juan Gavilanez y

Leticia Villacis a mi hermano Julio Gavilanez, a mis

abuelitos por parte de padre y madre, a mis tíos Marcial y

Delia Chancusig, a mis primas Ximena y Jacqueline

Gavilanez, quienes con su apoyo desinteresado colaboraron

para poder culminar este proyecto de tesis.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ..................................................................................... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ................................. 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................... 3

OBJETIVOS ............................................................................................................ 3

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ................................................................................... 4

IDEA A DEFENDER ............................................................................................... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 4

Variable Independiente .............................................................................................. 4

Variable Dependiente ................................................................................................ 4

METODOLOGÍA A EMPLEAR .............................................................................. 5

MÉTODOS .............................................................................................................. 5

Inductivo – Deductivo ............................................................................................... 5

Analítico - Sintético................................................................................................... 5

Histórico – Lógico ..................................................................................................... 5

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TÉCNICAS .............................................................................................................. 6

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN........................................................ 6

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 6

APORTE TEÓRICO. ............................................................................................... 6

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ............................................................................... 6

NOVEDAD CIENTÍFICA. ...................................................................................... 6

CAPITULO I ........................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO. ................................................................................................ 7

EPÍGRAFE I ........................................................................................................... 7

1. SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO ........................................... 7

1.1. QUÉ ES LA SEGURIDAD JURÍDICA ........................................................ 7

1.2. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ECUADOR ........................................ 8

1.2.1. Importancia de la Seguridad Jurídica .......................................................... 9

1.2.2. Seguridad Jurídica y Responsabilidad del Estado...................................... 10

1.3. QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO ............................................................... 10

1.3.1. Naturaleza del Debido Proceso ................................................................. 11

1.3.2. El debido proceso es un derecho: .............................................................. 12

1.3.3. Contenido del Debido Proceso y de las Garantías del Debido Proceso. .... 12

1.4. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN

ECUATORIANA VIGENTE ................................................................................. 14

1.4.1. Garantías básicas del derecho al debido proceso ....................................... 15

EPÍGRAFE II ........................................................................................................ 17

2. FUNCION JUDICIAL, Y COMPETENCIAS JURIDICAS .......................... 17

2.1. QUÉ ES LA FUNCIÓN JUDICIAL ............................................................ 17

2.1.1. Objetivo Principal .................................................................................... 17

2.1.2. Principios básicos ..................................................................................... 17

2.2. QUIENES INTEGRAN LA FUNCIÓN JUDICIAL..................................... 18

2.2.1. Principios de la función judicial, según la constitución de la república del

ecuador... ................................................................................................................ 18

2.2.2. Organización y funcionamiento ................................................................ 19

2.2.3. Vacío constitucional ................................................................................. 20

2.2.4. Competencia ............................................................................................ 20

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2.2.5. La Competencia según el Código Orgánico de la Función Judicial ........... 21

2.3. DIVISIÓN DE CLASES DE COMPETENCIA ........................................... 22

2.3.1. Competencia objetiva, funcional y territorial ............................................ 22

2.3.2. Competencia por razón de materia ............................................................ 23

2.3.3. Competencia Territorial............................................................................ 23

2.3.4. Competencia por razón de grado .............................................................. 23

2.3.5. Cuestionamiento de la competencia .......................................................... 24

EPÍGRAFE III....................................................................................................... 24

3. FACULTADES DE LOS NOTARIOS Y NOTARIAS Y DE LOS JUECES .. 24

3.1. EL NOTARIADO EN EL ECUADOR ........................................................ 24

3.2. EL NOTARIADO EN LA CONSTITUCIÓN .............................................. 25

3.2.1. Funciones ................................................................................................. 26

3.2.2. Atribuciones ............................................................................................. 27

3.3. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS .............................. 34

3.4. FACULTADES DE LOS JUECES ............................................................ 35

3.5. FUNCIONES DE LOS JUECES Y EL PRINCIPIO PROCESAL

DISPOSITIVO ....................................................................................................... 37

3.6. QUÉ ES EL PRINCIPIO DISPOSITIVO ..................................................... 38

3.6.1. Qué es interés legítimo ............................................................................. 39

3.6.2. Características del Principio Dispositivo................................................... 39

EPÍGRAFE IV ...................................................................................................... 40

4. PARTICION DE BIENES HERREDITARIOS Y PROCEDIMIENTO .......... 40

4.1. DE LA INDIVISIÓN ................................................................................... 40

4.2. DEFINICIÓN DE JUICIO ........................................................................... 41

4.2.1. Definición de Partición ............................................................................. 41

4.2.2. Del Régimen Actual de Competencia ....................................................... 42

4.3. NATURALEZA DEL JUICIO DE PARTICIÓN ......................................... 42

4.3.1. Traslativa o constitutiva. .......................................................................... 42

4.3.2. Declarativa o retroactiva:.......................................................................... 42

4.3.3. Determinativa o especificativa .................................................................. 42

4.4. CLASES DE PARTICIÓN .......................................................................... 43

4.4.1. Por Testamento ........................................................................................ 43

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4.4.2. Extrajudicial ............................................................................................. 44

4.4.3. Requisitos ................................................................................................ 44

4.4.4. En el evento de Existir Menores de Edad .................................................. 45

4.4.5. Entre Cónyuges ........................................................................................ 45

4.5. REGLAS PARA LA PARTICIÓN SEGÚN EL CODIGO CIVIL ................ 46

4.6. DE LA COMPETENCIA............................................................................. 47

4.6.1. Clases de incapacidades ........................................................................... 47

4.6.2. Clases de Incapacidades Relativas ............................................................ 48

4.7. DE LA AUDIENCIA Y SU FINALIDAD ................................................... 48

4.7.1. A la Falta de Conciliación, Prueba ............................................................ 48

4.7.2. Pruebas de Oficio ..................................................................................... 49

4.8. FORMAS DE TERMINAR EL JUICIODE PARTICIÓN ............................ 49

4.8.1. Por Acuerdo de las Partes ......................................................................... 49

4.8.2. Casos en que el juez o jueza dicta sentencia.............................................. 50

CAPITULO II ........................................................................................................ 51

MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 51

METODOLOGÍA A EMPLEAR ............................................................................ 51

MÉTODOS ............................................................................................................ 51

Inductivo – Deductivo ............................................................................................. 51

Analítico - Sintético................................................................................................. 51

Histórico – Lógico ................................................................................................... 51

TÉCNICAS ............................................................................................................ 52

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN...................................................... 52

DISEÑO DELA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................................................. 52

POBLACIÓN ......................................................................................................... 52

MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 52

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................... 54

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ............................................ 61

CAPÍTULO III ....................................................................................................... 62

MARCO PROPOSITIVO ....................................................................................... 62

PROPUESTA ......................................................................................................... 62

ANTECEDENTES ................................................................................................. 62

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CUERPO CENTRAL ............................................................................................. 63

CONCLUSION ...................................................................................................... 63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ............................... 66

CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................... 66

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 67

BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA.

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ...................................................................................................... 52

Tabla Nº 2. Partición de bienes ........................................................................................ 54

Tabla Nº 3. Formas de Partición ...................................................................................... 55

Tabla Nº 4. Partición extrajudicial ante notario ................................................................ 56

Tabla Nº 5. Requisitos partición ante notario ................................................................... 57

Tabla Nº 6. Controversias ante notario ............................................................................. 58

Tabla Nº 7. Jurisdicción contenciosa................................................................................ 59

Tabla Nº 8. Reforma al Art. #37 Ley Notarial .................................................................. 60

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Partición de bienes ..................................................................................... 54

Gráfico Nº 2. Formas de Partición ................................................................................... 55

Gráfico Nº 3. Partición extrajudicial ante notario ............................................................. 56

Gráfico Nº 4. Requisitos partición ante notario ................................................................ 57

Gráfico Nº 5. Controversias ante notario .......................................................................... 58

Gráfico Nº 6. Jurisdicción contenciosa............................................................................. 59

Gráfico Nº 7. Reforma al Art. #37 Ley Notarial ............................................................... 60

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RESUMEN EJECUTIVO

La partición de bienes y la competencia de los notarios y jueces frente a la seguridad

jurídica, es un tema amplio y complejo en lo cual debemos analizarlo con claridad y en

base a las leyes vigentes en nuestro país, ya que al mencionar a la seguridad jurídica

estamos hablando de normas claras y precisas y el respeto a la Constitución como la

norma de mayor jerarquía en nuestro país.

Al hablar de partición de bienes entramos hablar sobre el código civil, en los cual podemos

decir que dicha competencia radica en los jueces civiles, pero existe una norma de mayor

jerarquía como es el Código Orgánico de la Función Judicial que nos habla de las

atribuciones y deberes de los jueces por lo cual nos indica que son los jueces y juezas de la

familia, mujer, niñez y adolescencia quienes conocerán sobre todo lo que es el libro tercero

de dicho código entre ellos se incluye todo lo que es la partición de bienes; sin perjuicio de

que en este tema pase a un notario.

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ABSTRACT

The partition of property and competence of notaries and judges from legal certainty is a

broad and complex subject in which we must analyze clearly and based on the laws of our

country, since the mention of legal certainty we are talking of clear and precise rules, and

respect for the Constitution as the senior norm in our country.

When talking about partition of property we talk about the civil code, to which we can say

that jurisdiction lies with civilian judges, but there is a rule most senior, the Organic Code

of the Judicial Function that talks about the powers and obligations of judges which

indicates they are the judges of the Family, Women, children and Adolescents who will

know about all that is the third book of the code, it includes everything that is the partition

of property ; without prejudice to this issue through a notary.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; cuyo reconocimiento

se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador

en el cual a nuestra actualidad vivimos un proceso muy importante que nuestra

constitución nos brinda como ciudadanos y ciudadanas de una Nación.

Es Preciso mencionar que dentro de nuestra constitución existen derechos y principios que

van de la mano y los cuales deben ser respetados por las autoridades judiciales, las cuales

deben hacer respetar las leyes y las normas, dentro de estos principios encontramos el

Principio de la Seguridad Jurídica en lo cual cabe mencionar de los antecedentes de la

Revolución Francesa, donde se evidenciaba la ausencia del principio de Seguridad

Jurídica; por lo cual también se puede tomar como referencia a la Declaración de Derechos

de 1789, donde se establecen disposiciones que consagran el principio de Seguridad

Jurídica; se indican las consecuencias desde el punto de vista jurídico de la mencionada

revolución, como son la Constitución de 1791 y el Código Civil Francés de 1804, donde

igualmente se aborda el principio de Seguridad Jurídica, imponiendo límites al poder de los

gobernantes de la época;

En el transcurso de todo este tiempo y con la aprobación de la constitución de Montecristi

en el año 2008, el Estado Ecuatoriano no solo reconoce si no que a la vez protege todos

los derechos y principios tales como se encuentran plasmados dentro de nuestra

constitución

La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, son los conocimientos,

normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación

en forma oral, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus

miembros. La inclusión de esta temática en la Constitución de la República y la

ratificación del Ecuador en los Tratados Internacionales que promueven el respeto por las

normas y las leyes es un reconocimiento dado justamente porque nos encontramos en un

estado social de derechos en los cuales deben ser respetados por nuestras autoridades

judiciales.

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2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nuestra Realidad Jurídica en cuanto se trata de hablar de derechos y principios es muy

clara y concisa ya que ha si nos menciona nuestra constitución de la república del ecuador

como carta magna y demás leyes conexas a ella, por esta ocasión vamos hablar del

principio a la seguridad jurídica que se encuentra plasmado en el artículo 82 de nuestra

constitución en lo cual nos menciona que; El Derecho a la Seguridad Jurídica se

fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Como bien podemos

observar este artículo es muy claro es por esto que he encontrado un grave problema en la

reforma por el Código Orgánico General de Procesos en su disposición reformatoria

décimo quinta del articulo 18 numero 37 inciso segundo de la ley Notarial en lo cual

manifiesta que; De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva

para notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina

de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de

recibida la oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la

competencia en uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso

sumario. Dado a conocer esta reforma debo mencionar que existe una Grave afectación no

solo a la Seguridad Jurídica, sino también a demás principios ya que afectaría también la

celeridad de un proceso y a la vez afecta el debido proceso judicial a más de esto cabe

mencionar que dentro del Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 234 nos

menciona sobre las Atribuciones y Deberes de los jueces y juezas en los cuales nos

manifiesta que son los jueces y juezas de la Unidad de la Familia Mujer Niñez y

Adolescencia los que conocerán y resolverán en primera instancia las causas sobre las

materias del Código Civil comprendidas desde el título del Matrimonio hasta la

correspondiente a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias

comprendidas en el libro tercero de dicho código, sin perjuicio de las atribuciones que en

estas materias posean también las notarías y notarios.

Es por esto que encontramos necesario realizar un análisis crítico de la afectación que se da

al Principio Constitucional de la SEGURIDAD JURIDICA, y no solo afecta a este

principio sino que también a la celeridad dentro de los procesos judiciales y al debido

proceso, con el fin de que se proteja dichos principios y el debido proceso judicial.

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3

PROBLEMA CIENTÍFICO

El procedimiento de los notarios y notarias en partición extra judicial de bienes cuando

deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y juezas Civiles vulneran el Principio a

la Seguridad Jurídica.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se

investigó los criterios prácticos de los Notarios y Notarias y Abogados en el libre ejercicio

del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre

el tema y con un análisis sobre la afectación del principio a la Seguridad Jurídica y al

debido proceso, esta tesis se ha configurado durante el año 2016.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de investigación

La Ley Notarial y el Código Civil

- Campo de acción

Partición de bienes

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Documento de Análisis Crítico Jurídico que indique como es el

procedimiento de los notarios y notarias en partición extra judicial de bienes cuando

deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y juezas Civiles, proponiendo

alternativas para evitar la vulneración del Principio a la Seguridad Jurídica.

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4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la seguridad jurídica y debido

proceso, función judicial y competencias jurídicas, competencias de los notarios

y Jueces, y la partición de bienes.

Demostrar la Vulneración de la Seguridad Jurídica en los casos que el notario debe

remitir todo lo actuado a los jueces y juezas civiles.

Elaborar los componentes de un documento de Análisis Crítico Jurídico que

indique como el procedimiento de los notarios y notarias en partición extra

judicial de bienes cuando deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y

juezas Civiles, proponiendo alternativas para evitar la vulneración del Principio

a la Seguridad Jurídica.

IDEA A DEFENDER

Con el documento de Análisis Crítico Jurídico que indique como el procedimiento de los

notarios y notarias en partición extra judicial de bienes cuando deriva en conflicto; y la

competencia de los jueces y juezas Civiles, proponiendo alternativas para evitar la

vulneración del Principio a la Seguridad Jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente

Documento de Análisis Crítico Jurídico que indique como el procedimiento de los

notarios y notarias en partición extra judicial de bienes cuando deriva en conflicto; y la

competencia de los jueces y juezas Civiles

Variable Dependiente

Evitar la vulneración del Principio a la Seguridad Jurídica.

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5

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá

realizar un análisis sobre Sobre la Afectación del principio a la Seguridad Jurídica que se

da al momento en que las normas Jurídicas son confusas y ocasionan un retardo en el

proceso judicial que se va a llevar y dentro de esto podemos garantizar el debido proceso

judicial haciendo un análisis del todo hasta llegar a sus partes y la conformación de cada

una de las partes hasta llegar al conocimiento general.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral

para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de

transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la Afectación del

Principio de la seguridad jurídica en el procedimiento de los notarios y competencia de los

jueces.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del

pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir, la reforma por el

Código Orgánico General de Procesos en su disposición reformatoria del art 18 numero 37

de la ley Notarial afecta al principio de la seguridad jurídica al ser una norma confusa

dentro de las competencias de los Jueces y Juezas, notarios y notarias es decir existe una

afectación a dicho principio mencionado dentro de nuestro sistema judicial.

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TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del

problema y su posible solución, la cual se realizará a, Notarios y Notarias y Abogados en

libre ejercicio profesional, en la ciudad de Latacunga.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis teórico y doctrinario

de forma general a los Abogados y Abogadas en el libre ejercicio de la profesión y a los

jueces y juezas notarias y notarios asumiendo sus criterios y doctrinas frente al criterio del

investigador.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

Se basa en la participación de los profesionales del derecho en especial Jueces y Juezas que

garanticen los derechos de las personas que se encuentran plasmados en nuestra constitución

de la República del Ecuador es así que no se dé la afectación de la Seguridad Jurídica dentro

de la orna judicial.

NOVEDAD CIENTÍFICA.

Es el análisis de la realidad actual, de la reforma por el Código Orgánico General de

Procesos dentro de su disposición décimo quinta del articulo 18 numero 37 de la ley notarial,

al no darse cuenta que dentro de esta existe una controversia dentro de la competencia de

los jueces y juezas en los cuales retarda el proceso judicial y existe una afectación no solo

del principio a la seguridad jurídica como lo señala el art 82 de la constitución de la

República del Ecuador sino también vulnera el debido proceso judicial.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I

1. SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO

1.1. QUÉ ES LA SEGURIDAD JURÍDICA

Esencia de la convivencia civilizada, la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad

de las normas, con el debate público, abierto y eficaz para transformarlas en estricto

Derecho, con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas, y no solamente con la

santificación legislativa de las leyes.

La seguridad jurídica abarca la irretroactividad de las leyes, el incuestionable principio de

legalidad en la actuación de la administración pública, la atribución de facultades a los

juzgadores, en fin con las normas primigenias de existencia comunitaria.

La seguridad jurídica constituye un supra concepto, que evidentemente, al menos por

cuestión de terminología, está relacionado con las definiciones de “orden” y la de

“Derecho”, no obstante, el análisis de cada uno de estos términos va mucho más lejos de lo

que este breve examen permite.

La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de

relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo,

conocido y generalmente observado.

El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,

expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones

completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar

seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta

donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca

con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las

consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que

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pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin,

que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos

propios y los ajenos.

Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un

ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra

humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del

legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con

plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en

su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte

de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se

acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado

imprevisible con arreglo al propio ordenamiento.

La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y

su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán

dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el

particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en

todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de

la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la

protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.1

1.2. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ECUADOR

Podemos hablar sobre la seguridad jurídica como la garantía que da el estado Ecuatoriano

al pueblo o a la ciudadanía ante sus bienes materiales aplicados por la ley mediante un

principio fundamental del derecho.

La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y

estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En tal sentido, la

legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe

cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo, ha constituido la motivación

que orientó este trabajo de investigación.

1 Antonio Fernández Galiano, Introducción a la Filosofía del Derecho

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La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la

certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será

aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho,

que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus

derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados

o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido

adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el

requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando

estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus

derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una

respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la

convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es

conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

Como conclusión podemos llegar a que básicamente la seguridad jurídica en el Ecuador se

basa en la ley según el estado que lo rige y mediante los principios de legalidad dan

seguridad a los bienes para mayor tranquilidad del pueblo y más confianza en el estado que

se está rigiendo.

1.2.1. Importancia de la Seguridad Jurídica

De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el

requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando

estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus

derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una

respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la

convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es

conseguir la fidelidad al principio de legalidad.2

2 MIGUEL HERNANDEZ TERAN, Seguridad Jurídica Análisis Doctrina y Jurisprudencia, Editorial

ISBN, 2004, Guayaquil

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1.2.2. Seguridad Jurídica y Responsabilidad del Estado

El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en

relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes

y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder

jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una

sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y

de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres.

De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de

dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero

debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa

comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a mayor

responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del

Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica.

Aspectos subjetivo y objetivo de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, esto se manifiesta como una

exigencia objetiva de regularidad estructural y Funcional del sistema jurídico, a través de

sus normas e instituciones. Mas su faceta subjetiva se presenta como certeza del Derecho,

es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Por ello,

se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios. La certeza

representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del

Derecho. Esta premisa con duce a cifrar la exploración del sentido de la seguridad en el

conjunto de caracteres que connotan e informan su dimensión objetiva. La seguridad

jurídica tiene, pues, su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al sistema

jurídico, a las normas jurídicas y a sus instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que está

obligado por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la certidumbre de las

consecuencias de sus actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva.

1.3. QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO

El art. 76 de la vigente Constitución Política señala: "Para asegurar el debido proceso

deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que

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establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia"

y nos da 7 reglas que gobiernan el Debido Proceso.3

De la lectura del Art. 76, puedo señalar que el "Debido Proceso", es el más perfecto y

sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia

jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos

ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos a

nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su condición de

ciudadanos nos sean respetados.

El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto,

están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del

procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda

circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada de todos los

principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común4

1.3.1. Naturaleza del Debido Proceso

Como ya se señaló, desde la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 se ha reconocido, acertadamente, el carácter de derecho humano del

debido proceso. A ello se suma que la mayoría de los instrumentos internacionales y cartas

políticas de los Estados lo consideran así, en la actualidad.

Pero ¿qué tipo de derecho subjetivo es el debido proceso?

El profesor Reynaldo Bustamante Alarcón nos dice que es un derecho de carácter

instrumental, y da la noción de que las garantías del debido proceso son también derechos

subjetivos que cumplen la función de impedir que “los derechos de los individuos

sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso”

Ello es evidente, y simplemente me dedicaré a precisar esa aseveración, principalmente a

la luz de la clasificación de los derechos subjetivos dada por Vodanovic.

3 Constitución de la República del Ecuador 4 ARTURO HOYOS, El Debido Proceso, Editorial Temis S.A, 2004, Bogotá.

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1.3.2. El debido proceso es un derecho:

1. Público: pues implica una prerrogativa con respecto al Estado;

Extramatrimonial: pues no tiene una utilidad económica inmediata, no siendo

valuable en dinero.

2. Relativo: pues está limitado a una persona en particular un sujeto pasivo

determinado, únicamente el Estado y sus órganos y agentes que manifiestan su

voluntad;

3. Originario: pues, sin perjuicio de caer en razonamientos filosóficos, aparte de ser

uno de las causas principales de los hombres el unirse en sociedad, para la

protección de sus derechos, por lo cual es evidente que ésta sea su prerrogativa,

pertenece a toda persona independientemente de su actividad dirigida a adquirirlo;

4. Intransmisible e intransferible: pues al pertenecer a cada persona no se ve la

necesidad de que se traspase a otra persona, además de que por el hecho de ser un

derecho humano y personalísimo por tanto se encuentra en esta categoría;

5. Puro y simple: pues su goce no está sujeto a modalidad alguna, sino que constituye

un derecho de los individuos y una obligación del Estado y los particulares;5

1.3.3. Contenido del Debido Proceso y de las Garantías del Debido Proceso.

En tanto a su contenido, he de referirme a dos autores principalmente Alberto Wray y

Cipriano Gómez Lara, cuyo pensamiento plasmaré debido a que el definir el contenido de

este derecho, desbordaría el propósito de este trabajo y lo tornaría en insuficiente por la

ardua controversia que puede darse sobre el tema.

Wray, que a lo largo de su texto parece considerar, que es necesario no definir los

elementos del debido proceso, pues este requiere ser aplicado a las situaciones más

diversas, y al hacerlo se podría caer en una exposición insuficiente para unos casos y

extensiva para otros, pues cada caso en particular contiene sus propias características y

requerimientos, dice que el debido proceso está contenido en los siguientes principios:

a) La idoneidad, ya que el debido proceso debe guardar una correspondencia con su

fin de proteger los derechos básicos de los individuos, siendo necesario que exista

5 RAFAEL OYARTE, Debido Proceso, Editorial CEP, 2016, Quito

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correspondencia entre las exigencias formales establecidas, el derecho cuya

protección se busca y la naturaleza de los peligros que amenazan a este derecho,

permitiendo que el debido proceso sea un medio eficaz.

b) Neutralidad, pues en el debe existir imparcialidad y equilibrio entre quienes litigan

en la contienda legal, lo cual no implica que en el caso de las leyes sociales no se

debe tener preferencia hacia una parte, pues el fin mismo de la ley es protegerla y

no se contradice este elemento pues la idoneidad del procedimiento se define en

consideración a las circunstancias del grupo vulnerable y no un particular.

c) Imparcialidad, lo cual conlleva que no exista vínculos entre el órgano que

administra el proceso y una de las partes de la contienda, lo que conlleva un órgano

imparcial que asegure la atención de los conflictos con justicia.

d) Igualdad, pues los casos similares deben recibir el mismo tratamiento ya que el

ejercicio del poder público debe estar conforme con leyes generales, que

establezcan las reglas de procedimiento, evitando la discriminación.

e) Transparencia, pues todo interesado debe contar con la posibilidad de conocer,

previamente, el procedimiento idóneo para limitar o privarle de su derecho, las

razones para hacerlo, los fundamentos de hecho y evidencias para hacerlo y

fundamentarlo, y las evidencias existentes.

f) Contradicción. Al ser uno de los fines del proceso el satisfacer las legítimas

pretensiones de los ciudadanos y ser una respuesta a una exigencia de justicia, es

necesario que la decisión que afecta el derecho de una persona o lo limita se dé

luego de haberle oído, permitirle criticar la evidencia de cargo y presentar

evidencias de descargo, por lo cual es indispensable la contradicción.

g) Evidencia. Pues los derechos de los particulares no pueden ser limitados o

afectados mientras no se haya demostrado que efectivamente ha existido una

subsunción del hecho con una norma general; pero además, de la prueba se necesita

la posibilidad de una contradicción siendo posible que se tome una decisión luego

de haber considerado el punto de vista desde las dos perspectivas de quienes

contienden.

h) Motivación. Ello implica que la decisión debe estar fundada en referentes

normativos para que sea legítima, debido al carácter responsable de la autoridad

pública y a su sujeción al derecho.

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En tanto al contenido de las garantías del debido proceso, entendidas como los requisitos

contemplados en la ley, y extraídos racionalmente de los principios que constituyen y debe

comprender un proceso para ser idóneo o el debido para tutelar positiva y negativamente

los derechos subjetivos, debo recalcar que es diverso y tan variado según lo requiera el

caso concreto, por lo que no existe un catálogo determinado y de existir no es uno

omnicomprensivo de todas las circunstancias posibles.6

1.4. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DE LA CONSTITUCIÓN

ECUATORIANA VIGENTE

Al tenor del criterio precedente, e insistiendo que ante la diversidad de derechos y

amenazas contra ellos, que el debido proceso como medio que busca protegerlos, no puede

haber un paradigma de garantías del debido proceso para tutelarlos, que sea único para

todos los casos sino un contenido para cada situación y rama del Derecho; y, debido a que

la debido a que la Carta Fundamental se caracteriza por ser sumaria, según mi criterio,

considero que las garantías contempladas en el Art. 76 de la Constitución política del

Ecuador, habiéndose delimitado su reconocimiento al amplio campo de las leyes, los

instrumentos internacionales y sobre todo la jurisprudencia son suficientes.

Además, siguiendo la misma línea de pensamiento, estimo en acertada la actitud del

legislador constituyente de dejar un campo amplio de reconocimiento constitucional de las

garantías debidas y de no adoptar un catálogo rígido.

El legislador ha entendido entonces, que la Constitución únicamente da los lineamientos

básicos del ordenamiento jurídico, y con acierto ha llamado a las garantías contempladas

en el Art.76 como las garantías básicas del debido proceso.

El reconocimiento amplio que la Carta Magna ecuatoriana trae de estas garantías, y la

imposibilidad de un modelo único para todas las ramas implica el trabajo de los jueces y

los legisladores de dar las suficientes garantías a través de la Ley y la Jurisprudencia para

que la eficacia del debido proceso, conforme a las particularidades de cada caso.

6http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas

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1.4.1. Garantías básicas del derecho al debido proceso

Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador.- En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la

ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

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e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia

de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para

el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.7

7 Constitución Política de la República del Ecuador

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EPÍGRAFE II

2. FUNCION JUDICIAL, Y COMPETENCIAS JURIDICAS

2.1. QUÉ ES LA FUNCIÓN JUDICIAL

Una vez liquidado el poder político encarnado en una sola persona, Montesquieu, propuso

la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, entre estas, la

administración de justicia, encargadas del poder específico de autoridad, dentro de los

límites establecidos en la Constitución y la Ley.

Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del

Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar

Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la

paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones.

2.1.1. Objetivo Principal

El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios

establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República,

esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes Distritales, Juzgados, funcionarios y

demás Tribunales de Justicia, escogidos del Cuerpo de Abogados: lógicamente con la

participación obligada de los profesionales de la Abogacía.

Administrar Justicia, es ¨ la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una

materia determinada ¨; por lo tanto, los órganos de la Función Judicial no está revestidos de

autoridad para ejercer otra actividad, que no sea la de dar a cada uno lo suyo, dentro del

mandato de la Constitución y la Ley.

2.1.2. Principios básicos

Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se

encuentran los siguientes:

a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.

b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.

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c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de

las controversias.

d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes

procesales, procurando en lo posible el sistema oral.

e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.

f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.

g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus

funciones

h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los

Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.

i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los

juicios.

Los fundamentos en los que descansa la Función Judicial en el Ecuador, constituyen un

invalorable manojo de enunciados teóricos, que jamás se han podido poner en práctica por

falta de autonomía e independencia de esta alta Función del Estado; que a la postre se ha

convertido inexorablemente, en simples aspiraciones utópicas que de tiempo, se pierden

para ser reemplazadas por otros.

2.2. QUIENES INTEGRAN LA FUNCIÓN JUDICIAL

La Norma Suprema del Estado, determina con claridad y precisión que la Función

Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República y además está integrada por el

Vicepresidente, Ministros de Estado y CONADE; que la Función Legislativa es ejercida

por la Asamblea Nacional, integrado por Asambleístas Nacionales y provinciales; pero, no

es clara ni precisa cuando se refiere a la Función Judicial; limitándose vagamente a

expresar que, el ejercicio de la potestad judicial, corresponde exclusivamente a

magistrados, jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en los

tratados internacionales.

2.2.1. Principios de la función judicial, según la constitución de la república del

ecuador.

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución,

a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

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Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros

operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos

de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por

retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

2.2.2. Organización y funcionamiento

Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos

administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,

funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración

de justicia.

Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales

potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y

serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores

judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la

Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los

órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. 8

8 Constitución de la República del Ecuador

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2.2.3. Vacío constitucional

El vacío constitucional, lleno la Ley Orgánica de la Función Judicial, cuando determina

como imperativo absoluto, contar con el abogado o doctor en jurisprudencia para integrar a

los órganos judiciales, delimitando además sus derechos, obligaciones, sanciones,

jurisdicción y competencia, mandato con el que la propia Ley, integra al Abogado como

miembro imprescindible de la familia judicial del Ecuador.

2.2.4. Competencia

La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un

asunto determinado.

La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a

efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón

de materia, de cantidad y de lugar.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es

incompetente.

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de

administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado;

competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por

circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto

una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como

facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede

existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden

darse al respecto

La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los

jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene

competencia para determinados asuntos.

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2.2.5. La Competencia según el Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad

jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de

las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.

Art. 157.- LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.- La competencia en razón de la

materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. Excepcionalmente, y

previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá

modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de

cortes, tribunales y juzgados. La competencia de las juezas y jueces, de las cortes

provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de

la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada

por lo menos cada cuatro años.

Art. 164.- SUSPENSION DE LA COMPETENCIA.- La competencia se suspende:

1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero, desde que la excusa conste

de autoshasta que se ejecutoría la providencia que la declare sin lugar; y en el

segundo, desde que se cite al juez recusado, hasta que se ejecutoríe la providencia

que la deniega. La citación al juez se la realizará en un máximo de 48 horas.

El juez que sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie

que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal, inadmitira a

trámite, so pena de sancionar con costas al recurrente.

El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que

contenga la resolución pronunciada verbalmente en audiencia; puesta en su despacho, el

secretario respectivo, procederá a su inmediata notificación.

2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la

concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva,

siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido

la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten;

3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez

recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto, salvo que se hubiese

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verificado alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento,

continuará interviniendo la jueza o el juez requerido y se limitará a enviar copia de

la causa que está conociendo a costa del promotor.

Art. 165.- PERDIDA DE LA COMPETENCIA.- La jueza o el juez pierde la competencia:

1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada;

2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la recusación; y,

3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia, en todas sus partes9

2.3. DIVISIÓN DE CLASES DE COMPETENCIA

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia,

de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la

clasificación más aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto

al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque

tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la

anteriormente mencionada.

2.3.1. Competencia objetiva, funcional y territorial

La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto,

como la cuantía, elementos determinantes.

El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras

esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el

límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En

nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese

caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.

La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado,

basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales

le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para

conocer determinada clase de recursos .

9 Código Orgánico de la Función Judicial

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Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que

deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y

los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos

y acciones que creyeran convenientes.

2.3.2. Competencia por razón de materia

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones

legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho

valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

2.3.3. Competencia Territorial

Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los

juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia

únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores

intervienen solo en razón de su función.

2.3.4. Competencia por razón de grado

Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los

organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados

civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas

civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera

instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.

Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no

originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas

administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias.

La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y

prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del Poder

Judicial se refiere.

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2.3.5. Cuestionamiento de la competencia

Superando los dos métodos de cuestionar la competencia civil que existe que extensamente

fue analizado con el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, a través de la

contienda de competencia y declinatoria de jurisdicción , en el nuevo código de 1993, se

distingue con nitidez que los factores y criterios del tema anterior por razón de materia,

cuantía, y grado son de carácter inflexible y absoluto dada su naturaleza imperativa pero

ello no ocurre en relación al territorio, por establecerse en función de las partes y en

exclusivo interés de las mismas.

EPÍGRAFE III

3. FACULTADES DE LOS NOTARIOS Y NOTARIAS Y DE LOS JUECES

3.1. EL NOTARIADO EN EL ECUADOR

El Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un

Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y

doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

El termino Notario ha sido definido en múltiples y diversas ocasiones.

En el Primer Congreso del Notario Latino celebrado en Buenos Aires - Argentina, en 1948,

se definió oficialmente el Notario con estas palabras: El Notario latino es el profesional del

Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma

legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y

confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe

de su contenido. En esta definición, quizás un tanto descriptiva del quehacer del notario o

notaria, es indiscutible que están contenidos todos los elementos esenciales de la función

notarial.

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En el Ecuador existe el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la

Judicatura, quien a través de la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares,

implementa la creación y desarrollo progresivo de un archivo electrónico de los actos y

documentos que notarias y notarios registran en los libros de protocolo.

Las notarías y notarios conservarán en su poder los libros de protocolo por cinco años,

cumplidos los cuales deberán remitir aquellos a la oficina provincial de archivo notarial

correspondiente.

En nuestro país lo encontramos como organismo auxiliar de la Función Judicial a la

Notaria Pública y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que

la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública

para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en

las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. El ejercicio de

la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial.

El Servicio Notarial se rige por la Constitución de la República, Código Orgánico de la

Función Judicial, Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.

3.2. EL NOTARIADO EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador recoge en su Art. 199 que: Los servicios

notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de

notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura.

Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos

servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la

Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto

General del Estado conforme lo que determine la ley.

Además en el Art. 200 ibídem manifiesta que: Las notarías y notarios son depositarios de

la fe pública, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de

oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se

requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber

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ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de

tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser

reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales

para su destitución.

3.2.1. Funciones

La Ley Notarial en su Art. 19 establece los deberes de los notarios son los siguientes lo

siguiente:

Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de

voluntad de quienes requieren su ministerio.

De presentársele minuta ésta debe ser firmada por abogado con indicación del

número de su matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al

protocolo;

Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago

de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que

graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.

Sin embargo, el notario o notaria podrá recibir los valores correspondientes a tales

impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los dos días hábiles

subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que se le entregue y haciéndose responsable

por su custodia.

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a

recibirlos, el notario o notaria inmediatamente depositará los valores correspondientes a la

orden de aquélla en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde

no haber éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.

En este caso, el notario o notaria será responsable por la exactitud en la determinación

legal del valor de los impuestos a pagarse;

Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la

Ley prescriba su intervención;

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Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los

documentos que deban ser protocolizados;

Llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá diariamente, una síntesis de las

diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

Organizar el Índice Especial de testamentos;

Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del

número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principió y

de aquella con que terminó;

Remitir, anualmente a la Corte Provincial, hasta el 31 de marzo de cada año,

testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior;

Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o

diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;

Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en

la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del

instrumento público.

3.2.2. Atribuciones

En el Art. 18 de la Ley Notarial vigente recoge las atribuciones del Notario, que a saber

son:

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes

escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte

interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias

producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les

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hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de

Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la

orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables,

actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias

las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a

rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos

testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las

causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido

sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará

extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en

el Registro de la Propiedad correspondiente;

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá

adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos

testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes

suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la

que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión

de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de

nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de

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matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente

si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos

habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del

causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha

declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad

correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los

cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario,

acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de

hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de

conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán

su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o

unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá

en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta

protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que

tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la

Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de

tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes

especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y

dependientes para administrar negocios; y,

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la

promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de

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seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a

partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición

de la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la

competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.

19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que

tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante

quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a

exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito

señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros

herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio

de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.

Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a

los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia

del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si

así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la

cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un

presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de

esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los

fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo

el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y

publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos

Civil y de Procedimiento Civil.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y

rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene

el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al

notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas

de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las

que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según

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lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del

notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros

instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga

presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del

testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo

lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en

virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al

cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue

las copias respectivas;

20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario

tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la

certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad,

pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se

procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento

Civil.

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de

las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos

que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración,

o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles,

con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la

que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus

títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar

cualquier noticia para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las

partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias

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certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la

Propiedad correspondiente.

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará

copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a

demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los

cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, los

cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad

definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un

abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el

artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus

respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro

de un plazo no menor de sesenta días, en la cual los cónyuges deberán ratificar de consuno

y de viva voz su voluntad de divorciarse.

El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo

matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las

partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su

vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia certificada de

la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en el protocolo respectivo. El

sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en

esta disposición. Los cónyuges podrán comparecer directamente o a través de procuradores

especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges

podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse

dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse

originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la petición;

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este

efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o

ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el

caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o

la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la

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liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la

Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el

Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la

inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los

periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad

de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el

término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la

respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros

correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta

liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y

entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan

a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el

artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán ante el notario a

dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad que manifieste esta decisión,

la que constará en escritura pública, donde además se asentará la aceptación y

consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como

habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones

juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o

utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la

publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse

publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para

su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere

hecho la emancipación;

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una

persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la

sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador;

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho,

previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil.

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El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá

copia certificada a las partes; y,

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente

y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos

siguientes:

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.10

3.3. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos

atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción,

cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el

artículo 1567 del Código Civil.

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo

requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea

suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario

solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo

pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados

por el Consejo de la Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las

10 La Ley Notarial

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partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de

los solicitantes.

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código

Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando

prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella,

la o el notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico

unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado

y cronológico.

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo

que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los

solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para notarios, la o

el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del

cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de recibida la

oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en

uno de los jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso sumario.11

3.4. FACULTADES DE LOS JUECES

Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de

acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las

leyes; por lo tanto deben:

1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los

juicios;

2. Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales;

3. Propender a la unificación del criterio judicial sobre un mismo punto de derecho;

11 JORGE ZAVALA EGAS, Código Orgánico General de Procesos “COGEP” (Notas de Estudio),

Editorial Pb, 2016, Quito.

CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

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4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no

se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos

que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;

5. Velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo con la ley;

6. Vigilar que las servidoras y los servidores judiciales y las partes litigantes que

intervienen en los procesos a su conocimiento, cumplan fielmente las funciones a

su cargo y los deberes impuestos por la Constitución y la ley;

7. Disponer la comparecencia de las partes procesales, testigos y peritos, cuya

presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, por medio de la Policía

Nacional. Esta medida no podrá tener una duración superior a veinticuatro horas,

pero podrá reiterarse cuantas veces sea necesario hasta que se dé cumplimiento a la

orden de comparecencia, sin perjuicio de que la jueza o el juez imponga la multa de

dos salarios básicos unificados del trabajador en general, salvo caso fortuito o

fuerza mayor.

8. Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con

inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de

nulidad insanable ni han provocado indefensión;

9. Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que

incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados;

10. Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la ley, la práctica de las pruebas

que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad;

11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la

conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de

oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente

o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para

transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán

disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de mediación

intraprocesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla

prohibida la transacción, y si ésta requiere de requisitos especiales previos

necesariamente se los cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa

homologue el acuerdo transaccional;

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12. Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante

y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, ésta pudo ser

alegada al promoverse el petitorio anterior;

13. Rechazar oportuna y fundamentada mente las peticiones, pretensiones,

excepciones, reconvenciones, incidentes de cualquier clase, que se formulen dentro

del juicio que conocen, con manifiesto abuso del derecho o evidente fraude a la ley,

o con notorio propósito de retardar la resolución o su ejecución. Igualmente tienen

el deber de rechazar de plano los escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o

provocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción;

14. Ordenar, si lo estima procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la

publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación

designado por el tribunal o jueza o juez, si con ello se puede contribuir a reparar el

agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso; y,

15. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, las leyes y los reglamentos.

3.5. FUNCIONES DE LOS JUECES Y EL PRINCIPIO PROCESAL

DISPOSITIVO

El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento de Registro Oficial

No. 544 de lunes 9 de marzo de 2009, en uno de sus considerandos señala “Que el anhelo

de todas y todos las ecuatorianas y ecuatorianos de una justicia al alcance de cualquier

persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y

eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de acuerdo a lo

que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente.

El art. 140 de dicho Código dispone “OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO.-La

jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido

invocado por las partes o lo que haya sido erróneamente.

Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de

los que han sido alegados por las partes.

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Esta última disposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar

derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos

humanos”.

El artículo 19 del COFJ, señala: “PRINCIPIOS DISPOSITIVOS, DE INMEDIACIÓN Y

CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte

legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes,

como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías constitucionales, en caso de

constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los

afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que

expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que

conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad

posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso”12

3.6. QUÉ ES EL PRINCIPIO DISPOSITIVO

En el trabajo publicado sobre los principios Rectores de la Función Judicial, al comentar el

Art. 19 del COFJ señalé “Que el presupuesto indispensable para todo proceso

jurisdiccional contencioso, está constituido para la existencia y subsistencia de un litigio

entre partes, que en la definición de Carnelutti, es el conflicto de intereses calificado por la

pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, toda vez que esta oposición

de intereses es lo que constituye la materia del proceso”.

Para analizar de mejor manera el principio dispositivo, es fundamental establecer cuando

hay interés legítimo de las partes procesales.

12 Dr. MIGUEL HERNANDEZ TERAN, El Derecho Constitucional a la asistencia, Editorial CEP,

2012, Quito.

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3.6.1. Qué es interés legítimo

En cuanto a la definición etimológica, la palabra interés, se integra de los vocablos latinos:

inter (entre) y ese (estar) = estar entre.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como la “Inclinación

más o menos vehemente del ánimo había un objeto, persona o narración, etc.”.

En resumen, todo proceso se promueve por iniciativa de partes legitimada y el juez debe

resolver por el mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la

ley; más aún todo proceso recalco se promueve por iniciativa de parte legitimada y los

jueces resuelven por el mérito del proceso.13

3.6.2. Características del Principio Dispositivo

La doctrina señala las siguientes:

1. La actividad judicial es a instancia de parte.

2. La determinación del objeto del proceso lo ponen únicamente las partes;

3. La congruencia de las resoluciones judiciales son con las pretensiones de las partes,

y,

4. La finalización de la actividad jurisdiccional es por voluntad exclusiva de los

litigantes, quienes pueden recurrir, allanarse, tranzar, continuar con el proceso,

desistir, que se caduque la instancia, etc.

13 SERGIO IVAN ESTRADA VELEZ, Filosofía del Derecho, Editorial Universidad de Medellín,

2003, Medellín Colombia.

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EPÍGRAFE IV

4. PARTICION DE BIENES HERREDITARIOS Y PROCEDIMIENTO

4.1. DE LA INDIVISIÓN

El estado de indivisión, o también llamado de comunidad hereditaria, es una situación

especial que surge con el deceso del causante; constituyéndose así, una pluralidad de

herederos, sean estos legítimos, o en su defecto, testamentarios, sobre los bienes dejados

por el de cujus. Dando paso de esta forma a una Universalidad Jurídica.

Si en el deceso del causante deja un solo heredero, recaerá sobre éste, el señorío, no solo de

los bienes, sino también que cargará con todas sus deudas de la masa hereditaria; de no

darse el caso; es decir, si el causante deja más de un heredero, los bienes no pertenecerán a

ningún heredero en particular, sino a todos en común, de tal forma que no podrán alegar

derecho a ningún bien determinado, sino a partes o porciones ideales de ellos. He aquí lo

que se conoce como comunidad hereditaria, comunidad no querida por los participantes,

sino forzada por las circunstancias que deberá culminar con la partición; en este sentido

nuestra legislación específica que:

Art.1338.- Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado

a permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con

tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contario.

No puede estipularse proindivisión por más de cinco años; pero cumplido este término

podrá renovarse el pacto.

Las disposiciones precedentes no se extienden a los derechos de servidumbre, ni a las

cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria»

La indivisión se clasifica principalmente en: a título singular y a título universal.

Generalmente, cuando la indivisión recae sobre una cosa singular se habla de copropiedad,

y si lo hace sobre una universalidad, caso típico de la indivisión hereditaria, en este caso

estaríamos frente a una comunidad.

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Nuestro código civil concibe la indivisión como un estado de transición

del dominio individual como un patrimonio en liquidación, destinado a ser repartido entre

los que tienen derecho a él mediante la partición de bienes.

La partición pone fin al estado de indivisión de los bienes dejados por el causante, en los

casos de sucesión por causa de muerte, pero, esta no se da solamente en esos casos, sino

también en varias situaciones jurídicas, como lo son la liquidación de la sociedad conyugal

o la liquidación de sociedades civiles.

La partición, en consecuencia, se va a aplicar siempre que exista un estado de

indivisión. De ahí que las reglas dadas en nuestra legislación, no se aplican solamente a la

partición de los bienes hereditarios, sino que también son utilizados en un vasto campo de

vigencia.14

4.2. DEFINICIÓN DE JUICIO

El término juicio, que proviene del latín iudicium, tiene diversos usos. Se trata, por

ejemplo, de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo

verdadero y lo falso. En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o

contencioso, que se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una

decisión, homologar un convenio o dirimir litigios.

En nuestra jurisdicción, el Art. 57 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de las jueces y juezas.

4.2.1. Definición de Partición

Se llama Partición al procedimiento privado o judicial, por el que se da término a un estado

de comunidad de bienes.

14 Dr. DAVID GORDILLO GUZMAN MSc, Estudio Jurídico- Doctrinario y Procesal del Patrimonio

Familiar en la legislación Ecuatoriana, Editorial Workhouse ed- Quito-2012.

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4.2.2. Del Régimen Actual de Competencia

Según el Código Orgánico de la Función Judicial, el juicio de Partición, deben ser resueltos

en los juzgados especializados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, corroborándose

en el siguiente artículo.

Art. 234.- ATRIBUCIONES Y DEBERES SEGÚN EL CODIGO ORGANICO DE

LA FUNCION JUDICIAL.- Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y

adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas:

1.- Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del Matrimonio hasta

la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias

comprendidas en el libro tercero de dicho Código, sin perjuicio de las atribuciones que en

estas materias posean también las notarías y notarios;

4.3. NATURALEZA DEL JUICIO DE PARTICIÓN

4.3.1. Traslativa o constitutiva.

Supone una comunidad de bienes sobre cada uno de los bienes que integran la herencia y

produce un intercambio entre los coherederos de sus partes indivisas de modo que uno

puede adquirir la totalidad de unos bienes, transmitiendo a los demás, su cuota sobre los

otros bienes y viceversa.

4.3.2. Declarativa o retroactiva:

Entiende que cada coheredero ha sido propietario único de los bienes que le han sido

finalmente adjudicados desde el día de la apertura de la sucesión y que, por tanto, recibe

los bienes en virtud de dicho título de heredero y directamente del causante.

4.3.3. Determinativa o especificativa

Proceso técnico que permite materializar la participación abstracta del coheredero en

bienes singulares de la herencia. Es la tesis mantenida por la más reciente jurisprudencia.

Según los Códigos Civil y de Procedimiento Civil ecuatoriano, la partición es un modus

operandi, mediante el cual la herencia puede ser distribuida por

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acto testamentario, judicialmente, o por acuerdo de los beneficiarios en forma

extrajudicial, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho a la herencia, ya

como herederos, ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes que corresponden

al causante. Por lo tanto, la partición es la división de una cosa o cosas en común que se

hace de conformidad con la ley, o por el testador, según el caso, entre todos los herederos o

condóminos y que puede ser pedida por cualquiera de éstos. Terminado el inventario y el

avalúo de los bienes sucesorios aprobados por el juez, o por el competente empleado, o por

voluntad de los copartícipes, se puede proponer o pedir la partición con el objeto de que se

distribuyan los bienes entre los consignatarios, copartícipes o comuneros, según el caso.

Tal como nos referimos en el Art. 1338 del Código Civil ninguno de los causahabientes o

consignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la

indivisión, tanto más que la división perpetua no es admisible y solo se la puede estipular

hasta cinco años, aunque se la puede renovar según el mismo artículo, por lo que ni

siquiera debe ser obedecida la disposición del testador que obligue a la indivisión.

La acción de partición entonces, funciona normalmente como la etapa final de juicio

sucesorio, con la cual se pone término a la indivisión. No es en verdad una acción ni hay

propiamente litigio a resolver, se dice que el juzgador realiza una serie

de operaciones complejas. El juez interviene aquí en actos de jurisdicción voluntaria, a no

ser que se suscite entre los interesados una contienda sobre los bienes a partir, la forma de

llevar a cabo la acción peticionaria o el modo de cumplirla15

4.4. CLASES DE PARTICIÓN

4.4.1. Por Testamento

Cuando hablamos de testamento hacemos referencia a una figura jurídica que es muy

amplia, en donde el causante dispone de sus bienes dentro de los parámetros que le fija la

ley, a favor de uno o varios herederos, siendo esto así: del acervo imaginario: el cincuenta

por ciento que comprende a la legítima rigorosas, siempre será a los legitimarios (hijos); la

cuarta de mejora (para favorecer a sus descendientes sean o no legitimarios); y, la cuarta de

15 http://www.monografias.com/trabajos99/particion-bienes/particion-bienes.shtml

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libre disposición (aquí el testador está en libertad de asignar a su arbitrio) esto se precisa en

el Art. 1207 del Código Civil. Puede también el testador designar un albacea o también

llamado Ejecutores Testamentarios, los encargados de hacer ejecutar sus disposiciones.

Cabe indicar que la utilización de este instrumento no amerita que deberá darse fiel

cumplimiento a éste; ya que si en el citado instrumento el testador no ha dejado lo que por

Ley le corresponde, o no se ha ceñido a los parámetros que fija la ley, tendrán los

legitimarios derechos a que se reforme a su favor el testamento.

4.4.2. Extrajudicial

Si todos los coasignatarios tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren al

acto, podrán hacerse la partición por sí mismos." (Art.1345 C.C.)

Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la

partición, ésta será definitiva, y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad

de que la apruebe la jueza o el juez, salvo las acciones que concede el Código Civil.

Entre Herederos

Cualquiera de los herederos o de los condóminos de una cosa común, tiene derecho a pedir

que se proceda, previo inventario o alistamiento y avalúos de los bienes, al juicio de

partición, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipulado indivisión.

Esta partición es una fase de la transmisión mortis causa de un patrimonio que se coordina

con otros aspectos sucesorios con la capacidad para poder suceder la aceptación de

herencia, la formación de inventario y avalúo de patrimonio del de cujus, la integración de

lotes y la adjudicación de los mismos.

4.4.3. Requisitos

Tratándose de bienes sucesorios el juez o jueza dispondrá la partición siempre que se

hubiere aprobado, total o parcialmente el inventario, o se hubiere realizado el inventario y

avalúo extrajudicial de tratarse de una partición extrajudicial, prevista también en la ley.

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El juez o jueza practicará la partición en el plazo y en la forma que prescribe el Código

Civil y el de Procedimiento Civil. En el plazo no se computará el tiempo intermedio entre

la concesión de recursos y la devolución de los autos del Superior.

Las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o abintestato, así

como sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios, serán decididas

dentro del juicio de partición como cuestiones de resolución previa. Las reclamaciones de

terceros se sustanciarán encuaderno separado, sin obstar la continuación del juicio de

partición.

La partición judicial se realizará en días y hora hábiles.

4.4.4. En el evento de Existir Menores de Edad

Los legatarios, para recibir los bienes legados, si el heredero es menor de edad, estará

representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, y si está

incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores. Los padres pueden aceptar

libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, sin necesidad de

autorización judicial, pero la aceptación se hará siempre con beneficio de inventario.

Para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos

menores, necesitarán autorización judicial, a menos que el hijo tenga 16 años y preste su

consentimiento a la aceptación en escritura pública.

Los tutores den aceptar siempre con beneficio de inventario la herencia de la persona sujeta

a tutela, pero necesitarán autorización judicial para aceptarla pura y simplemente o para

renunciar la herencia.

Los padres pueden intervenir libremente en una partición de herencia en la que uno de sus

hijos menores sea heredero. Por el contrario, los tutores deberán someter la partición

hereditaria a la aprobación de juez o jueza una vez que haya sido hecha.

4.4.5. Entre Cónyuges

En la sociedad conyugal, así como en otras circunstancias en que una misma cosa o

conjunto de cosas pertenecen a varios sujetos, por ejemplo por haberlas comprado juntos.

Al tratarse de bienes sucesorios, la jueza o juez de familia dispondrá la partición siempre

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que se hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario; y siguiendo las reglas de la

partición post morten.

Requisitos

Después de la terminación legal de la relación matrimonial (divorcio) uno de los asuntos

que siempre queda pendiente es la división o partición de los bienes adquiridos durante el

matrimonio.

Todo lo que se adquiere en la sociedad conyugal por regla general son de la pareja en

partes iguales, sin importar quien aportó en mayor o menor medida. Ese derecho se llama:

gananciales.16

4.5. REGLAS PARA LA PARTICIÓN SEGÚN EL CODIGO CIVIL

Art.1353 El juez de lo civil liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y pro

cederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presente las reglas que siguen:

1. Entre los coasignatarios de una especie que no admita división, o cuya división la h

aga desmerecer, tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella; cual

quiera de loscoasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extrañ

os; y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata;

2. No habiendo quien ofrezca más que el valor de la tasación o el convencional menci

onado en el Art. 1351, y compitiendo dos o más asignatarios sobre la adjudicación

de una especie, el legitimario será preferido al que no lo sea;

3. Las porciones de uno o más fundos que se adjudiquen a un solo individuo, serán, si

posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porcione

s separadas, o que de lacontinuidad resulte mayor perjuicio a los demás interesados

que de la separación al adjudicatario;

4. Se procurará la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario

y otro fundo de que el mismo asignatario sea dueño;

5. En la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómod

a administración y goce;

16 MONSEÑOR JUAN LARREA HOLGUIN, Los Bienes y la Posesión, Editorial CEP, 2008, Quito.

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6. Si dos o más personas fueren coasignatarios de un predio, podrá el juez, con el legít

imo consentimiento de los interesados, separar de la propiedad el usufructo, habitac

ión o uso, para darlos por cuenta de la asignación;

7. En la partición de una herencia o de lo que de ella restare, después de las adjudicaci

ones de especies mencionadas en los numerales anteriores, se guardará la posible ig

ualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios cosas de la misma naturaleza

y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible;

8. En la formación de los lotes se procurará no sólo la equivalencia sino la semejanza

de todos ellos; pero se tendrá cuidado de no dividir o separar los objetos que no ad

mitan cómoda división ode cuya separación resulte perjuicio; salvo que convengan

en ello unánime y legítimamente los interesados; y,

9. Antes de efectuarse el sorteo, cada uno de los interesados podrá reclamar contra el

modo de composición de los lotes

4.6. DE LA COMPETENCIA

Según lo anteriormente dispuesto en el Art. 1344 del Código Civil, era competente el Juez

o Jueza de lo Civil del domicilio de la persona cuya sucesión se trata, pero con la última

reforma, esta competencia fue otorgada a los Jueces y Juezas de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia.

4.6.1. Clases de incapacidades

Incapacidad Absoluta.- imposibilita suceder de forma total, jamás puede suceder a

persona alguna.

La Incapacidad Absoluta se divide en dos de acuerdo a nuestra legislación:

1. Inexistencia de las personas naturales; e,

2. Inexistencia de las personas jurídicas

Incapacidad Relativa.- Es aquella en la que una persona puede suceder a todos excepto a

una persona por mandato de la ley.

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4.6.2. Clases de Incapacidades Relativas

1. La del confesor,

2. La del notario,

3. los ministros de otros cultos,

4. las instituciones de otros cultos.

4.7. DE LA AUDIENCIA Y SU FINALIDAD

Es importante destacar la naturaleza jurídica de la partición, porque permite analizar a esta

figura jurídica desde su sustento doctrinario, el cual es importante dentro de sus estudios de

la asignatura, como se verá en las líneas que siguen a continuación.

Recuerde que:

"La naturaleza jurídica de la partición nace de forma exclusiva de la Ley, ya que ésta

determina la forma en cómo opera esta institución jurídica del Derecho Sucesorio"

La ley le brinda a la partición ciertas características especiales que se pueden resumir en

los siguientes apartados:

La partición genera un efecto retroactivo, es decir, se retrotrae al momento de la apertura

de la sucesión, de tal forma que los herederos se encuentran en posesión de los bienes

dejados por el difunto al momento de su fallecimiento. Ex tunc

Cualquier heredero puede disponer de su cuota, ya sea cediéndola o enajenándola, pero no

puede transferir el dominio del bien. Pero, el beneficiario de esta cesión

o enajenación puede intervenir en la partición.

Los actos legales de partición y adjudicación, son títulos traslativos de dominio, se tornan

eficaces cuando la cosa común ha sido dividida entre las personas que tuvieron derecho a

ella.

4.7.1. A la Falta de Conciliación, Prueba

No siempre es posible entrar directa e inmediatamente a la partición de una comunidad. A

veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas, tal como

se anotó en líneas anteriores.

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49

La partición puede tener lugar por tres formas: a) por disposición del causante; b) por

convenio entre los copartícipes; y, c) judicialmente, las cuales serán motivo de nuestro

estudio en los contenidos que siguen a continuación.

Art. 656 CPC.- El juez, para las cuestiones de resolución previa que se le presente,

concederá el término de prueba de cinco hasta quince días, durante el cual ordenará de

oficio la práctica de todas las diligencias que crea convenientes y las que pidan las partes.

4.7.2. Pruebas de Oficio

Término de prueba para las cuestiones previas: El juez o jueza, para las cuestiones de

resolución previa que se le presente, concederá el término de prueba de cinco hasta quince

días, durante el cual ordenará de oficio la práctica de todas las diligencias que crea

convenientes y las que pidan las partes.17

Art. 130 C.O.F.J.- Facultades Jurisdiccionales de las Juezas y Jueces.- Es facultad

esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo

tanto deben:

Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la ley, la práctica de las pruebas que

juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

4.8. FORMAS DE TERMINAR EL JUICIODE PARTICIÓN

4.8.1. Por Acuerdo de las Partes

Los causahabientes pueden acordar dentro del juicio de partición, su repartición y

adjudicación, acuerdo que será obligatorio para el juez o jueza.

El día de la reunión, si hubiere conformidad entre lo interesados, el juez ejecutará la

adjudicación en la forma convenida, extendiendo una acta firmada por los concurrentes y

autorizada por el secretario.

17 EDISON SUARES MERINO Y SILVIA SUAREZ FLORES, Los Procedimientos Ordinarios y

Ejecutivos en el Sistema Procesal Civil Ecuatoriano, Editorial Miguel de Trujillo No. E5-55, 2015,

Quito.

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50

Art. 650 CPC.- La división comprenderá:

El nombre de la persona cuyos bienes se dividen y el de los interesados entre quienes se

distribuyen;

1. Una razón circunstanciada de los bienes a que se contrae la partición, expresando el

valor de cada uno de ellos para así determinar el de la masa partible;

2. La enumeración de los gravámenes que afecten a los bienes raíces, así como la de

los créditos y deudas;

3. El señalamiento de los bienes con que deben pagarse las deudas, el de la cuota que

corresponde a cada uno de los partícipes y el de los bienes que por ella se les

adjudican, observando las prescripciones del Código Civil. Al tratarse de bienes

muebles, se los especificará de modo inconfundible, indicando el número, peso y

medida, en su caso, así como las señales distintivas; y si fueren raíces, se señalará

la cabida, ubicación y linderos de cada lote, sin lo cual no se aprobará ni inscribirá

ninguna hijuela;

4. El modo empleado para la formación de los lotes y su sorteo, expresando los

objetos de que se compone cada uno de aquéllos;

5. El señalamiento de las servidumbres a favor de los partícipes; y,

6. La fecha en que se practicó, y las firmas y rúbricas del juez y de su secretario.

4.8.2. Casos en que el juez o jueza dicta sentencia

El juicio de partición termina normalmente por auto de adjudicación y no por sentencia

como equivocadamente se sostiene.

Art. 651 CPC.- En los casos en que, según el Código Civil, haya necesidad de rematar los

bienes correspondientes a los herederos o condóminos, el Juez hará citar o notificar, en su

caso, a todos los interesados, en la forma legal; señalará día y hora para la subasta, y

procederá en la forma y con los requisitos determinados para el remate de bienes en juicio

ejecutivo.

Art. 652 CPC.- El juez nombrará irrecusablemente AL PERITO O PERITOS y más

auxiliares necesarios para su cometido.18

18 MONSEÑOR JUAN LARREA HOLGUIN, Los Bienes y la Posesión, Editorial CEP, 2008, Quito

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51

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se

caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación

inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá

realizar un análisis sobre Sobre la Afectación del principio a la Seguridad Jurídica que se

da al momento en que las normas Jurídicas son confusas y ocasionan un retardo en el

proceso judicial que se va a llevar y dentro de esto podemos garantizar el debido proceso

judicial haciendo un análisis del todo hasta llegar a sus partes y la conformación de cada

una de las partes hasta llegar al conocimiento general.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de

sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral

para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de

transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la Afectación del

Principio de la seguridad jurídica en el procedimiento de los notarios y competencia de los

jueces.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la

relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación

del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir, la reforma

por el Código Orgánico General de Procesos en su disposición reformatoria del art 18

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52

numero 37 de la ley Notarial afecta al principio de la seguridad jurídica al ser una norma

confusa dentro de las competencias de los Jueces y Juezas, notarios y notarias es decir

existe una afectación a dicho principio mencionado dentro de nuestro sistema judicial.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del

problema y su posible solución, la cual se realizará a Jueces y juezas de la Unidad Judicial

de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia Penal, Notarios y Notarias y Abogados en libre

ejercicio profesional, en la ciudad de Latacunga.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

DISEÑO DELA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

POBLACIÓN

En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo los

Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de

Latacunga y Notarios de la ciudad de Latacunga

MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información de los universo

los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de la ciudad de

Latacunga y Notarios de la ciudad de Latacunga, de la siguiente forma:

Tabla Nº 1. Población

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Notarios Cantón

Latacunga

6 6

Abogados Libre

Ejercicio

890 90

TOTAL 896 96

Elaborado por: Gavilanez, Valeria

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Para extraer la muestra del estrato de Abogado se aplicará la siguiente fórmula:

E= Error Máximo Admisible

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N

(E)² (N-1)+1

n= 890

(0.1)² (889)+1

n= 90

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce que es una partición de bienes?

Tabla Nº 2. Partición de bienes

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 1. Partición de bienes

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

En la pregunta 1, sobre si Conoce que es una partición de bienes el 100 % de

encuestados manifiesta conocer que es, lo cual indica que la partición de bienes de

una figura jurídica ampliamente conocida por todos.

100%

0%

QUE ES UNA PARTICION DE BIENES

NO

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 96 100%

No 0 0%

TOTAL 96 100%

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2. ¿Sabe Ud que la partición de bienes se puede hacer en forma judicial

y extrajudicial?

Tabla Nº 3. Formas de Partición

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 92 96%

No 4 4%

TOTAL 96 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 2. Formas de Partición

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

En lo que respecta a la partición de bienes sobre si se puede hacer en forma judicial

y extrajudicialel 92 por ciento dicen que si conocen, frente a un 4 % que indican no

conocer, indicando un conocimiento alto de esta Ley.

96%

4%

FORMAS DE PARTICION

NO

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3. ¿ Conoce Ud que la partición extra judicial se la realiza ante Notario

público?

Tabla Nº 4. Partición extrajudicial ante notario

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 96 100%

No 0 0%

TOTAL 96 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 3. Partición extrajudicial ante notario

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

El 100% de los encuestados responden que si conocenque la partición extra judicial

se la realiza ante Notario públicoya que está escrita en la ley.

100%

0%

PARTICION EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO

NO

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4. ¿Sabe cuáles son los requisitos para realizar la partición extrajudicial

ante Notario?.

Tabla Nº 5. Requisitos partición ante notario

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 90 94%

No 6 6%

TOTAL 96 100.%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 4. Requisitos partición ante notario

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4, el 94 % de encuestados, dicen saber cuáles son los requisitos para

realizar la partición extrajudicial ante un Notario, sin dejar de lado a ese pequeño

porcentaje que desconoce dichos.

94%

4%

REQUISITOS PARTICION ANTE NOTARIO

NO

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5. ¿Es de su conocimiento que la partición extrajudicial ante Notario, caso de

suscitarse controversia, se deriva en conocimiento de los jueces y Juezas Civiles

de conformidad con el Art. 18 numeral 37 de la ley Notarial?

Tabla Nº 6. Controversias ante notario

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 96 100%

No 0 0%

TOTAL 96 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 5. Controversias ante notario

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

El 100% de la población encuestada , estima que conocen que la partición

extrajudicial ante un Notario en caso de suscitarse controversia, se deriva a los jueces

y Juezas de lo Civil de conformidad con el Art. 18 numeral 37 de la ley Notarial

100%

0%

CONTROVERSIAS ANTE NOTARIO

SI

NO

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6. ¿La partición de bienes es de jurisdicción contenciosa y conocen los Jueces

de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, niñez y adolescencia de acuerdo

al Código orgánico de la función Judicial?

Tabla Nº 7. Jurisdicción contenciosa

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 96 97%

No 4 3%

TOTAL 96 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 6. Jurisdicción contenciosa

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

EL 97 % de encuestados, dicen saber que son los jueces de la UnidadJudicial de la

Familia, Mujer niñez y adolescencia son los indicados de conocer sobre el juicio de

partición de bienes de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial.

97%

3%

JURISDICCION CONTENCIOSA

NO

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7. Estima ud que un documento de Análisis Crítico Jurídico que indique como es

el procedimiento de los notarios y notarias en partición extra judicial de bienes

cuando deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y juezas Civiles,

proponiendo alternativas para evitar la vulneración del Principio a la

Seguridad Jurídica

Tabla Nº 8. Reforma al Art. #37 Ley Notarial

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 96 100%

No 0 0%

TOTAL 96 100.%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Gráfico Nº 7. Reforma al Art. #37 Ley Notarial

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Gavilánez, Valeria

Interpretación y Análisis

El 100 % de encuestados considera un documento de Análisis Crítico Jurídico que indique

como es el procedimiento de los notarios y notarias en partición extra judicial de bienes

cuando deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y juezas Civiles, proponiendo

alternativas para evitar la vulneración del Principio a la Seguridad Jurídica, ayudaría a

todas las personas y abogados a conocer sobre las falencias que tienen ciertas normas y los

cambios que necesitan.

100%

0%

REFORMA ART. 18 # 37 LEY NOTARIAL

SI

NO

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61

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los

mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la

Constitución de la República, esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes

Distritales, Juzgados, funcionarios y demás Tribunales de Justicia, escogidos del

Cuerpo de Abogados: lógicamente con la participación obligada de los

profesionales de la Abogacía.

Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas,

del territorio, de la materia, y de los grados.

La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está

determinada en la ley. Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal

necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos

de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.

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62

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

PROPUESTA

ANTECEDENTES

La muerte de una persona, como hecho objetivo de la realidad, conlleva desde una

perspectiva jurídica, a la apertura de la sucesión y, consecuentemente, produce ministerio

legis la transmisión hereditaria.

Es precisamente en tal sentido que cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes,

descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la

muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces,

aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia; muy por el

contrario y tratándose de otros parientes llamados por la ley a la sucesión o aquellos que

fueren instituidos en un testamento sin vicio alguno, no pueden tomar la posesión de la

herencia sin pedirla a los jueces y justificar su título en la sucesión, los primeros, y exhibir

el respectivo testamento.

Partiendo de estos y otros preceptos del Código Civil y con sustento en la jurisprudencia

imperante desde hace varias décadas, es que una importante parte de la doctrina precisa

que la declaratoria de herederos no atribuye ni crea la calidad de heredero, muy por el

contrario la misma proviene de la propia ley y existe con anterioridad a la propia

declaratoria, la que menos aún tiene incidencia en la transmisión de la herencia

Tal como fuera expresado, la misma puede definirse como un acto público declarativo, que

no causa estado; un instrumento público que se limita a reflejar, reconocer quiénes son los

herederos de una persona fallecida, en base a otros documentos públicos

Sin perjuicio de lo cual, la declaratoria permite a los terceros no sólo conocer la calidad,

sino también la cantidad de herederos que suceden al causante, lo que es trascendental

para originar el nacimiento de la necesidad de una partición.

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63

CUERPO CENTRAL

A la vez siguiendo el análisis de este cuerpo central podemos mencionar que, estando

todos los herederos presentes, siendo capaces y existiendo unanimidad podrán partir

privadamente, parcial o total y definitivamente la masa hereditaria; esto siempre y cuando

no medie oposición de ningún tercero fundado en un interés jurídico.

Estando todos los herederos, siendo capaces y existiendo unanimidad, podrán hacer la

partición en la forma y por el acto que juzguen conveniente, por partición privada o

extrajudicial, requiriéndose la instrumentación en escritura pública salvo que exista

instrumento privado presentado ante el juez del sucesorio.

El articulo 18 número 37 de la ley notarial, reformada por el Código Orgánico General de

Procesos en su disposición Reformatoria Numero Décimo Quinta, afecta el principio de

Seguridad Jurídica establecido en el artículo 82 de Nuestra Constitución.

Al hablar de Seguridad jurídica que es uno de los temas fundamentales a tratar dentro del

trabajo de tesis, se habla de normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes como bien indica la Constitución; como todos sabemos la

Constitución de la República del Ecuador es la norma de mayor jerarquía dentro de nuestro

país la cual debe ser respetada y aplicada.

Mencionar a la seguridad jurídica es hablar de un derecho que se encuentra garantizado

dentro de la Constitución, un derecho que todas las personas tienen y los derechos son

irrenunciables e intransferibles , el 22 de mayo del 2016 entro en vigencia el nuevo

Código Orgánico General de Procesos en el cual existe una incoherencia y una falta grave

que vulnera el principio a la seguridad jurídica, estamos hablando del articulo 18 numero

37 de la ley notarial en su disposición reformatoria numero décimo quinta como ya lo

habíamos mencionado anteriormente dentro de este artículo en su inciso segundo nos

indica que; De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para

notarios , la o el notario deberá enviar copia autentica de todo lo actuado a la oficina de

sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de

recibida la oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la

competencia en uno de los señores jueces de lo civil del cantón quien procederá mediante

proceso sumario.

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64

Es necesario mencionar que según el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo

234 habla de los deberes y atribuciones de los jueces quien indica que; las juezas y jueces

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia,

las siguientes causas: Sobre las materias del Código Civil comprendidas desde el título del

Matrimonio hasta la correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así

como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Código, sin perjuicio de las

atribuciones que en estas materias posean también las notarías y notarios.

Con lo antes ya mencionado es importante una reforma al artículo 18 número 37 en su

segundo inciso de la ley notarial en su disposición reformatoria numero décimo quinta, ya

que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, que nos habla de normas previas, claras

,públicas y aplicadas por las autoridades competentes, en este caso no son los jueces civiles

los encargados de conocer sobre la partición de bienes como bien lo indica el Código

Orgánico de la Función Judicial que es el órgano encargado de regular todos los deberes y

atribuciones de los funcionarios de la función judicial, en este código nos menciona que

son los jueces de la familia, mujer , niñez y adolescencia los encargados de conocer todo

lo que tenga que ver con el libro tercero del código civil entre ellos tenemos la partición de

bienes; para que no exista retrasos innecesarios dentro de los juzgados de la función

judicial, ya que son retardos que afectan el derecho a la seguridad jurídica que todas las

personas tienen.

Es importante también mencionar que en caso de que no se llegue a un acuerdo de las

partes ante un notario ya deja de existir lo extra judicial la jurisdicción voluntaria; y

pasamos a un problema jurídico en cual en el inciso segundo del art 18 numero 37 de la ley

notarial indica que el notario o notaria debe pasar copia autentica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio para conocimiento de los Jueces Civiles,

siendo que debe tener o avocar conocimiento los Jueces de la Familia Mujer, niñez

y adolescencia de conformidad con el Código orgánico de la función judicial de

acuerdo a las funciones pre establecidas, en normas claras y pre existentes.

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65

CONCLUSION

Con todo lo ya mencionado se puede demostrar que si existe una vulneración a la

Seguridad Jurídica y no solo a esta sino también al derecho al debido proceso, a la

economía procesal de la función judicial y al principio de celeridad procesal, ya que no es

el notario como intermediario a iniciar un proceso judicial, el Notario solo cumple con

la atribución en la esfera de sus funciones en materia de jurisdicción voluntaria; al

presentarse controversia estos se vuelve de jurisdicción contenciosa y debe ser

sometido a conocimiento y resolución de los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia quienes son los legalmente competentes para conocer y resolver sobre estos

casos.

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66

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES GENERALES

La seguridad jurídica es un derecho que todas las personas tenemos y que se

encuentra establecido dentro de nuestra constitución de la república del ecuador,

por lo cual debe ser respetada y aplicada como bien lo indica la misma norma.

La competencia de los jueces y juezas se encuentra establecido dentro del Código

Orgánico de la Función Judicial, dentro de este nos establece que la partición de

bienes es de exclusiva competencia de los jueces de la unidad de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia.

Para que no exista vulneración de derechos como en este caso es del derecho a la

seguridad jurídica, los legisladores y demás encargados de aprobar normas jurídicas

deben ser más minuciosos con otras normas, para q no exista este tipo de problemas

entre normas jurídicas, como en este caso es del Código Orgánico General de

Procesos y el Código Orgánico de la Función Judicial.

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67

RECOMENDACIONES

Que, este Análisis sobre el articulo 18 número 37 de la ley notarial, reformada por

el Código Orgánico General de Procesos en su disposición Reformatoria Numero

Décimo Quinta y que vulnera el principio a la Seguridad Jurídica , tenga plena

importancia dentro de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Es necesario indicar que la elaboración de este proyecto va dirigido a las

necesidades de los órganos de la Función Judicial para que no exista vulneración de

derechos y un retardo injustificado en los procesos, y así los legisladores tomen en

cuenta ciertos errores que afectan al debido proceso judicial.

Los legisladores valorarán la necesidad de que existan normas claras y precisas

para que no se vulneren derechos y así no afecte el debido proceso dentro de la

función judicial; los operadores de justicia estando ya en un Estado Constitucional

de Derechos y Justica, emitirán sus resoluciones en beneficio de las personas sin

que se vulnere el derecho a la Seguridad Jurídica.

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BIBLIOGRAFÍA / LINKOGRAFÍA

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CEP, 2008, Quito.

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Jurisprudencia, Editorial ISBN, 2004, Guayaquil

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Ordinarios y Ejecutivos en el Sistema Procesal Civil Ecuatoriano, Editorial Miguel

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Constitución de la República del Ecuador (2008)

Código Orgánico de la Función Judicial

Código Orgánico General de Procesos

Código Civil

La ley Notarial

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

ENCUESTA A APLICAR A NOTARIOS Y ABOGADOS EN LIBRE

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CIUDAD DE LATACUNGA.

SEÑALE CON UNA X LA RESPUESTA QUE CONSIDERA CORRECTA

1. ¿Conoce que es una partición de bienes?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Sabe Ud que la partición de bienes se puede hacer en forma judicial y

extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce Ud que la partición extra judicial se la realiza ante Notario

público?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Sabe cuales son los requisitos para realizar la partición extrajudicial ante

Notario?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Es de su conocimiento que la partición extrajudicial ante Notario, caso de

suscitarse controversia, se deriva en conocimiento de los jueces y Juezas Civiles

de conformidad con el Art. 18 numeral 37 de la ley Notarial?

SI ( ) NO ( )

6. ¿La partición de bienes es de jurisdicción contenciosa y conocen los Jueces

de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, niñez y adolescencia?

SI ( ) NO ( )

7. ¿ Estima ud que ayudaría un documento de Análisis Crítico Jurídico que

indique como es el procedimiento de los notarios y notarias en partición extra

judicial de bienes cuando deriva en conflicto; y la competencia de los jueces y

juezas Civiles, proponiendo alternativas para evitar la vulneración del Principio

a la Seguridad Jurídica

SI ( ) NO ( )