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LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

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LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA COMISIÓN DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

AUTOR: MONSALVE S, MARÍA J.

C.I. 19.990.431

San Diego, 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________ PEDRO MANUEL SUÁREZ TORRES, C.I 7.046.004 TUTOR ACADÉMICO ____________________________________________ RUBÉN DARÍO VIVAS REYES, C.I 3.061.080 TUTOR METODOLÓGICO ____________________________________________ OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, C.I 4.052.140 TUTOR INSTITUCIONAL

AUTOR: MONSALVE S, MARÍA J.

C.I. 19.990.431

San Diego, 2012

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar quiero agradecerle a Dios padre todo poderoso por concederme el don

de la vida que es la fuerza necesaria para emprender y culminar todas mis metas,

igualmente al Arcángel Jofiel por ofrecerme su luz amarilla de la inteligencia. A mis padres

y hermana, que siempre me ayudan y apoyan con sus consejos en todo momento y han

hecho todo lo posible para que logre tener la mejor formación y ser una profesional. A la

Universidad por haberme brindado la oportunidad de estudiar esta carrera donde obtuve los

conocimientos que hoy en día conservo. Al Concejo Municipal Bolivariano de Valencia por

permitirme realizar mis pasantías. A mis tutores por darme todo el asesoramiento necesario

para formalizar el informe de la forma más oportuna; y a todas las personas que me han

dado una mano amiga para que logre todos mis objetivos, a ustedes gracias infinitas.

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DEDICATORIA

El presente informe de pasantías se lo dedico primeramente a Dios nuestro Padre

Todopoderoso, a mis padres que lo han dado todo para que yo sea una profesional ético y

emprendedor. Gracias a sus estímulos continuos para la culminación de mi carrera y para

que cada día que pase de mi vida sea mejor. A ellos le debo mi razón de ser, mis ganas de

vivir y de superar cualquier reto u obstáculo que se me presente. Y a todas aquellas

personas que deseen estudiar y que todavía no se animan por muchas razones, para que lo

hagan porque bien merece la pena, ya que esta es la etapa mas bonita de la vida que hay que

disfrutar al máximo, pues te enriqueces de conocimientos y experiencias inolvidables.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

AUTOR: MONSALVE S, MARÍA J.

C.I. 19.990.431

RESÚMEN INFORMATIVO

El derecho a la prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y

tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. El

contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar

todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material

perseguido. Se trata de un derecho subjetivo exigible al juez cuyo objeto es una acción u

omisión en la actividad probatoria. Se expone de manera gradual una crítica jurídica al

procedimiento laboral venezolano, la cual se desarrolla en las primeras fases probatorias en

cuanto al inexistente lapso de oposición a las pruebas, tiempo en el cual las partes

interesadas pueden afrontar los medios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que

dichas pruebas no sean actuadas, o si lo son, evitar que se le asigne eficacia probatoria al

momento de resolverse la controversia, tal como lo pronuncia el principio de contradicción

en donde la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal

para conocerla y discutirla; el cual también rechaza la prueba secreta practicada a espaldas

de las partes. Se explica cual sería la oportunidad procesal para que las partes se opongan al

contenido de las pruebas, se señala quien es el Juez competente, se identifica las causales

que debe invocar el actor para solicitar ante el Juez la oposición a las pruebas y se define la

importancia del objeto de la prueba.

Descriptores: oposición, pruebas, proceso laboral, promoción, admisión.

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ÍNDICE

TÍTULO…………………………………………………………………………….………..I

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………………..II

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………...……….III

DEDICATORIA…………………………………………………………………..……….IV

RESÚMEN INFORMATIVO……………………………………………………..………..V

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..1

CAPÍTULO I

1. LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación...…………………………………………………………………………3

1.2 Ubicación………………………………………………………………………………..3

1.3 Misión…………………………………………………………………………………...3

1.4 Visión……...…………………………………………………………………………….4

1.5 Valores...………………………………………………………………………………...4

1.6 Descripción...…………………………………………………………………………....6

1.7 Reseña Histórica…………………………………………………………………………7

1.8 Organización…………………………………………………………………………...12

1.9 Actividades Realizadas...……..………………………………………………………..13

1.10 Misión del Departamento……………………………………………………………..13

1.11 Visión del Departamento……………………………………………………………...14

1.12 Estructura Organizacional del Departamento………………………………………...15

CAPÍTULO II

2. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………………16

2.2 Formulación del Problema……………………………………………………………..18

2.3 Objetivos……………………………………………………………………………….19

2.3.1 Objetivo General……………………………………………………………………..19

2.3.2 Objetivos Específicos………………………………………………………………...19

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación……………………………………………19

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2.5 Limitación del Estudio………………………………………………………………....20

CAPÍTULO III

3. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………………………………………………...21

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………………….22

3.3 Bases Legales………………………………………………………………………..…24

3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………………….28

CAPÍTULO IV

4. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………………..30

4.2 Nivel de Investigación………………………………………………………………….30

4.3 Población y Muestra……………………………………………………………………31

4.4 Fases Metodológicas...…………………………………………………………………32

CAPÍTULO V

5. RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Resultados……………………………………………………………………………...33

5.2 Conclusiones………………………………………………………………………...…34

5.3 Recomendaciones………………………………………………………………………34

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………..……35

ANEXOS

Anexo 1…………………………………………………………………………………….36

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INTRODUCCIÓN

En este estudio se analizan y se ofrecen comentarios y observaciones sobre uno de los

temas más trascendentes del proceso laboral, esto es, lo relacionado con la primera de las

fases probatorias en el proceso laboral y los Medios Probatorios autorizados conforme la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En todo caso se inician las observaciones enfatizando que la Ley en la materia objeto de

esta investigación contiene importantes aspectos destacando a los procedimientos de

promoción, admisión y evacuación de las pruebas, con relación al modelo prototipo del

proceso civil ordinario, al cual se le reconoce como piloto ejemplar en la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo y por tanto se le deja el carácter de fuente supletoria al procedimiento

civil ordinario, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica, que le da la potestad

al Juez Laboral de aplicar por medio de la analogía otras disposiciones procesales

establecidas en el ordenamiento jurídico.

Con esta clara enunciación de objetivos, se brindan específicos criterios para el manejo

de la incorporación de los medios probatorios al juicio, la importancia de su adecuada

manipulación en el proceso y la condición del derecho a la defensa que tienen las partes en

la fase probatoria del proceso laboral.

El contenido de este informe esta estructurado de la siguiente manera: el Capítulo I,

refiriéndose a la institución, señalando su historia, ubicación, descripción, organización,

misión, visión y valores; el Capitulo II donde se expone en forma somera sobre el

planteamiento del problema en cuanto a la presentación de las pruebas, su formulación,

objetivos general y los objetivos específicos, así como la justificación y limitaciones del

estudio; mientras que en el Capítulo III, se presenta los antecedentes de la investigación,

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con las bases teóricas y bases legales, la definición de términos; en el Capitulo IV, se

presenta las fases metodológicas, el tipo de investigación, nivel de la investigación, la

población y la muestra; finalmente el Capítulo V culmina con los resultados, conclusiones y

recomendaciones.

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CAPÍTULO I

1. LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación.

La denominación de la institución en la cual se trabajó este informe de pasantías es el

Concejo Municipal Bolivariano de Valencia.

1.2 Ubicación

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia está ubicado en la Avenida Henry Ford,

Centro Cívico Rómulo Betancourt, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Venezuela.

1.3 Misión

La misión del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia es de contribuir al desarrollo

del Municipio Bolivariano de Valencia, mediante la promulgación y aprobación de

Ordenanzas, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que se requiera para promover

la participación ciudadana y ejercer el control político del Ejecutivo Municipal.

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1.4 Visión

La Visión del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia es de ser el Órgano

Legislativo Municipal líder al servicio del pueblo valenciano, respondiendo con eficacia y

eficiencia al ordenamiento jurídico municipal, otorgándole a la comunidad instrumentos

legales que mejoren su calidad social y cultural en cada uno de los aspectos que requiera el

pueblo y en el desarrollo de las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia.

1.5 Valores

El Municipio, integrado por dos instancias en el organigrama; la Ejecutiva, integrada por

el Alcalde, el Síndico Municipal, el Contralor y los Directores de cada departamento y el

legislativo formado por la Cámara Municipal integrada por los Concejales, representantes

de las diferentes parroquias que integran el municipio y cuya función primordial es legislar,

y controlar la gestión de los ejecutivos municipales; el todo es la municipalidad que es la

instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del Estado.

El Municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas,

sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada;

y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas,

basados en valores de justicia e igualdad, solidaridad, respeto y educación como valor

fundamental de la sociedad.

Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su

definición y alcance, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del

impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes

potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (consagradas en el

artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal):

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• La función ejecutiva, desarrollada por el Alcalde, a quien le corresponde el gobierno

y la administración;

• La función deliberante, que corresponde al Concejo Municipal;

• La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y

• La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo

Local de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y Administración de sus

intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y

prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de

la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación

territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y

jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y

ornato público, entre otras.

La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los

ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para

impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las

competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las

competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.

1.6 Descripción

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia tendrá las facultades y deberes

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan

las Leyes Nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito

de las competencias deliberantes, legislativas y de control; respetándose el principio de la

separación orgánica y funcional de las ramas del Gobierno Municipal ordenado por la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público

Municipal.

La Comisión de Deporte y Recreación le corresponde el estudio de las siguientes

materias: recreación y deporte; objetivos tendientes tanto a impulsar la recuperación, el

fomento y desarrollo de obras e instalaciones deportivas y recreación; la práctica de los

deportes en general y auspiciar y respaldar aquellos hechos e iniciativas que vayan en pro

de un mejor bienestar físico y mental para la comunidad en general.

El Departamento de Asistencia Jurídica de la Comisión de Deporte y Recreación, toma

como punto de partida el bienestar físico y mental de la comunidad como impulso para

prestar una sólida asesoría o asistencia jurídica en los problemas que haga conocer la

comunidad y deban ser ventilados ante los órganos jurisdiccionales, actuando en apoyo a la

generación de justicia, cuyo ámbito de competencia excluye los asuntos penales. Un sin

números de casos son atendidos y canalizados.

1.7 Reseña Histórica

El Concejo Municipal de Valencia tiene la honrosa particularidad de haberse instalado

como el primer Concejo Municipal de nuestra Patria bajo el impulso del mismo Libertador

Simón Bolívar, fresca aun la gloria de la hazaña de Carabobo, a seis días de la liberadora

victoria.

Antes de la batalla, Valencia en poder de los realistas, tenía su Ayuntamiento colonial.

Recordaremos que el Cabildo o Ayuntamiento, era una institución correspondiente a lo que

es hoy en día el Concejo Municipal y fue traída por los conquistadores y fundadores

españoles a América. A España, dicha institución administrativa de ciudades había llegado

con los romanos que colonizaron por un tiempo a la península ibérica.

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El Cabildo, constituido por vecinos de la ciudad, se ocupaba de gobernarla y de buscarle

la solución a los problemas ordinarios y extraordinarios. Venezuela, en un principio, era un

conjunto de pueblos y ciudades gobernados por sus Cabildos, lo cual era necesario, por

cuanto aun no estaban bien definidas las estructuras de las provincias, que poco a poco

fueron surgiendo. Constituida la provincia de Caracas o de Venezuela (que era solamente

una parte de nuestro país actual) Valencia pasa a formar parte de la provincia de Caracas,

guardando la autonomía de su Cabildo.

La victoria del 24 de Junio de 1821, en Carabobo, transformó la vida de la ciudad y de

su Ayuntamiento (Municipio), de la siguiente manera: como hemos dicho, antes de la

Batalla de Carabobo, en Valencia existía un Ayuntamiento. Partes de sus miembros (o

Regidores), (Concejales de hoy), eran realistas. Pero había entre ellos algunos que tenían

ideas patrióticas. Consumada la Victoria patriota, se van los regidores realistas.

Este ayuntamiento, incompleto, formado por los patriotas que permanecieron en el

cuerpo, según se refiere, celebró una sesión solemne en honor al Libertador y sus oficiales

triunfadores en Carabobo (sería la primera Sesión Solemne Municipal celebrada en

Venezuela liberada).

Los cabildantes (regidores) patriotas iniciaron gestiones para reconstituir el organismo

municipal y obtuvieron del mismo Libertador, facultades para nombramiento de nuevos

concejales, por emigración de sus titulares. Los regidores patriotas eran: el Dr. Gerónimo

Windevoxhel, Antonio Landaeta y Miguel Martínez; el Secretario Miguel Vera.

El Dr. Gerónimo Windevoxhel era Alcalde Ordinario Primero del anterior ayuntamiento

y los Landaeta y Miguel Martínez habían sido regidores (concejales). Recordaremos que el

Ayuntamiento colonial estaba constituido por los regidores y dos magistrados ejecutivos de

las decisiones de este cuerpo que eran los llamados Alcaldes Ordinarios, uno de Primera

elección (era Windevoxhel) y otro de segunda elección.

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El día 28 de Junio de 1821 a cuatro días de la Batalla de Carabobo, los integrantes

mencionados del anterior ayuntamiento y los nuevos “Concejales” hicieron una reunión

preparatoria con objeto de organizar la cámara previamente a su instalación. Los nuevos

eran: Francisco Antonio Landaeta, Diego Escorihuela, Francisco Antonio Malpica,

Bartolomé Rolan y Francisco Páez.

Se pusieron de acuerdo para designar como Alcalde Primero a Gerónimo Windevoxhel,

como Alcalde Segundo a Don Miguel Salazar, Alcalde de Campo Luís Lovera y Francisco

Salazar, y Sindico Procurador, Carlos Pérez Calvo. El día 29 de Junio, estos

nombramientos fueron aprobados por el Libertador.

El día 30 de Junio, a seis días de la Batalla de Carabobo se instaló el Concejo Municipal

de Valencia, como el Primer Concejo Municipal de la Venezuela Liberada. Los

nombramientos y la organización prevista en la sesión preparatoria, fueron entonces

oficializadas.

Actualmente, en el edificio donde funciona el Concejo Municipal de Valencia, existe

reproducción de más actas (la preparatoria del día 28 de junio y la de la instalación del 30

de junio de 1821. Debido a la existencia de una copia del Decreto del General Gómez,

sobre el libro que contiene el Acta de la independencia (existente en el Salón Elíptico del

capitolio de Caracas y encontrado en Valencia dicho salón es conocido como «Salón de las

Actas».

El Ayuntamiento Colonial

La estructura del Ayuntamiento, era desde luego, más compleja que la hasta ahora

descrita. La resumiremos así: El Capitán General o Gobernador de la Provincia. El Alcalde

Mayor, Teniente de Justicia Mayor. Regidores (ya citados). Alcaldes Ordinarios, Síndico

Procurador, el Alférez real el Fiel Ejecutor, El Alguacil mayor, el Mayordomo, el

Escribano.

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En nuestro Concejo Municipal, en el Archivo, tenemos libros de actas, Otros

documentos, algunos del Siglo XVII. Los primeros documentos desaparecieron en medio

de las diferentes vicisitudes de la vida de la ciudad. Recordaremos que dentro de su vida, en

su mayor parte, apacible, nuestra ciudad sufrió algunos ataques. El más importante, en

1677, cuando Valencia fue saqueada por corsarios franceses. Se refiere que el

Ayuntamiento fue incendiado, con la consiguiente perdida de documentos entre ellos,

quizás, el Acta de la Fundación de la Ciudad.

En 1808-1809, el cabildo dio pasos para recuperar el escudo de la ciudad, en la ocasión

de promover la acuñación de algunas monedas. En 1810, el cabildo valenciano se sumó al

Cabildo de Caracas, en lo relativo a la revolución de 1810.

El Cabildo tenía sede en la Casa Consistorial, Esta casa consistorial estaba situada en la

parte noroeste de la esquina hoy formada por la calle Colombia y la Avenida Bolívar, frente

a la Plaza Bolívar. Tenia una imagen de la Virgen de la Anunciación de Valencia (Valencia

era denominada “Nuestra Señora de la Anunciación de la Nueva Valencia del Rey”)

también había allí una efigie del Rey de España con deterioros por el tiempo y

modificaciones, esta casa se conservó (casa de alto, o de dos plantas, con techo de tejas y

alero) hasta 1926, cuando fué derribada para construir el Palacio Municipal.

Este Palacio Municipal (obra según se dice, del Ingeniero Cayetano Méndez), fue

símbolo hermoso de Valencia y permaneció hasta 1974, cuando fue derribado con la idea

de construir un Gran Centro Cívico, cosa que no se hizo. Fue estacionamiento y

actualmente sede de la Policía Municipal de Valencia.

A raíz de la demolición de este Palacio, el Concejo funcionó en Lomas del Este, y

actualmente en la Zona Industrial de Valencia.

Tiempos Recientes

La figura del Alcalde se perdió en el tiempo, y entonces, la figura ejecutiva del Concejo

era el Presidente del mismo. Un papel importante tuvo el Concejo Valenciano en la

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separación de Venezuela de la Gran Colombia (proceso que comenzó en 1826 con la

Cosiata, y extendió hasta 1830).

Numerosos periodos de florecimientos y de decaídas, ha vivido el Concejo de la agitada

vida venezolana de los siglos XIX y XX, caracterizada por contiendas civiles y

desestabilizaciones, a raíz de la desaparición de la dictadura gomecista, se elige el Concejo,

al cual van destacados ciudadanos (antes era nombrado por el gobierno).

Al Concejo de 1955 1e correspondió celebrar el cuatricentenario de la ciudad. Este

cuatricentenario dio lugar para el resurgimiento de Valencia. Los organismos municipales

(Concejo e Institutos Municipales) crearon la zona industrial en los años posteriores al

cuatricentenario, (años 60) lo cual dio origen a la transformación de Valencia en la ciudad

industrial.

En 1989 la figura del Alcalde, y se efectúan las primeras elecciones en este sentido. La

Cámara Municipal cuenta entonces con un vicepresidente que dirige sus sesiones. El primer

Alcalde electo fue el Dr. Omar Sanoja Breña; su sucesor fue el Dr. Argenis Ecarri (segundo

Alcalde), el tercer Alcalde electo es Don Francisco Cabrera Santos.

Actualmente, Alcaldía y Concejo tienen una estructura más compleja que les permite

ocuparse de los múltiples problemas de la actual ciudad de Valencia y buscar soluciones.

La vida Municipal de Valencia fue cambiada, al surgir el parcelamiento del antiguo

municipio único, en varios municipios, cada uno con su Alcalde y su Concejo y organismos

correspondientes. El Municipio Valencia ha visto reducida su área de acción.

Recordaremos, sin embargo, que de acuerdo con la Ley de División Territorial del Estado,

la ciudad de Valencia es única e indivisible en sus aspectos históricos, censales, etc. Aun

conservando la autonomía del Municipio.

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1.8 Organización

La estructura organizativa del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia se encuentra

integrada por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría Municipal, Consultoría Jurídica,

Cronista del Municipio, Comisiones del Concejo Municipal, Oficina de Auditoria Interna,

Dirección de Participación Ciudadana, Dirección de Planificación Control de Gestión y

Tecnología, Dirección de Administración, Dirección de Relaciones Interinstitucionales,

Coordinación de Comisiones y la Oficina de Recursos Humanos.

Organigrama del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia,

suministrado por la Comisión de Recreación y Deporte.

Comisiones del

Concejo

Municipal

Concejo Municipal

Bolivariano de

Valencia

Secretaria

Municipal

Consultoría

Jurídica

Cronista del

Municipio

Presidente

Auditoria Interna

Vicepresidente

Coordinación de

Comisiones

Dir. Participación

Ciudadana

Dir. Planificación

Control de Gestión y

Tecnología

Dir. AdministraciónDir. Relaciones

Interinstitucionales

Ofic. Recursos

Humanos

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1.9 Actividades Realizadas

La vida de las personas se desarrolla dentro de un marco jurídico, que engloba diferentes

materias. El Departamento de Asesoría Jurídica a las Comunidades, se pretende dar

respuestas a todas las inquietudes y situaciones de hecho que los usuarios plantean. En

materia laboral específicamente tenemos detalladas funciones o planteamientos:

• El asesoramiento de la situación planteada. (situación de despido, salarios mal

cancelados, acoso, abuso de jornadas.

• En cuanto a despidos (la formulación de la denuncia de renganche, formulación de

reclamos y/o formulación de denuncias en seguridad industrial) por ante la

Inspectoría de Trabajo o Tribunales.

• Asistencia Jurídica. Cuando aún se puede resolver la situación planteada, en la

empresa, entrevistándose con el empleador.

• Investigación y seguimiento a expedientes por ante la Inspectoría de Trabajo o

Tribunales.

• Amparos Laborales.

• Seminarios básicos al común trabajador, sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo

para Trabajadores y Trabajadoras.

1.10 Misión del Departamento

En atención a la función deliberante a través de las distintas comisiones que integran la

Cámara Municipal en correspondencia con la Constitución Nacional, la Ley del Poder

Público Municipal, las ordenanzas y los acuerdos a fin de garantizar la participación

ciudadana para el desarrollo de las políticas públicas que permitirán la convivencia social a

favor de los habitantes del municipio; la Asesoría Jurídica de la Comisión de Deporte y

Recreación, desarrolla la política de atención al público en cuanto a los aspectos legales que

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son cotidianos en la vida de los coterráneos del Municipio Valencia, los coadyuva a

ajustarse a derecho y los asiste en este proceso.

1.11 Visión del Departamento

Ser un ente dentro de la Comisión de Deporte y Recreación eficaz, eficiente y efectiva,

que preste un servicio de calidad al ciudadano, para así conseguir un equilibrio social y

estable y por ende calidad de vida.

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1.12 Estructura Organizacional del Departamento

Las actividades realizadas durante la pasantía fueron desarrolladas en las Comisiones del

Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, específicamente en la Comisión de Deporte y

Recreación, la cual esta constituida por un Presidente, Vicepresidente y un Vocal, además

compuesta por el Departamento de Deporte, Departamento de Cultura, Departamento de

Salud y Departamento de Asesoría Jurídica

Organigrama de la Comisión de Deporte y Recreación, suministrado por la misma

Comisión.

Comisición de

Deporte y

Recreación

Presidente

Vicepresidente

Vocal

Deporte Cultura SaludAsistencia

Jurídica

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CAPÍTULO II

2. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

La forma como vienen divididas las diferentes fases del proceso laboral, se observa

igualmente que mientras la fase de aportación se cumple plenamente ante el Juez de

Mediación, Sustanciación y Ejecución, a pesar de que para nada puede considerar, juzgar u

opinar sobre las pruebas, la alegación o aportación de las pruebas se la hace, aun antes de

conocerse propiamente la contestación de la demanda, lo que además de carecer de buen

sentido, pues no se sabe entonces para que aportamos esas pruebas, mas desconociendo los

hechos que enervarán la pretensión del demandante, y hasta resulta perjudicial al propio

accionante, que como se conoce en la generalidad de los casos lo será el trabajador.

De igual forma es importante establecer que el presente informe de pasantías servirá

para el Departamento de Asesoría Jurídica del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia

en la asistencia jurídica de los ciudadanos que soliciten su defensa en casos que emerjan de

la materia laboral y requieran información referente a las pruebas necesarias en el proceso

laboral venezolano., en el transcurso de la realización de las pasantías, se evaluó por parte

de la asesora jurídica la Dra. Olga Rodríguez la presencia de un caso análogo que incursó el

Departamento de Asistencia Jurídica, donde existe la controversia sobre la oportunidad

procesal para la oposición a las pruebas en el proceso laboral venezolano, y nos dirige la

búsqueda de la solución por vías legales, bien sea la propia Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, Jurisprudencias, Sentencias o cualquier otro mecanismo jurídico que sirva como

fundamentación legal a los procesos incoados.

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Tal acto de promoción se cumple en la audiencia preliminar Art. 73 Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, correspondiendo incorporarlas físicamente al expediente a dicho

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que su admisión y evacuación sea

cumplida por el Juez de Juicio Art. 74 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo este

último quién deberá decidir sobre la admisión de las pruebas, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes al recibo del expediente, y cuya decisión negativa sobre admisión será

apelable. Art. 75 y 76 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esto es, la oportunidad para

resolver sobre la recepción de las pruebas para ambas partes, sin que puedan proponerse

medios probatorios en otra oportunidad procesal.

En este sentido, en la propia audiencia preliminar las partes deben proponer o promover

todos y cada uno de los medios probatorios que utilizarán para demostrar sus alegatos sobre

los hechos controvertidos, caso en el cual, conforme a lo previsto en el artículo 74 Ley

Orgánica Procesal Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, concluida

como haya sido la audiencia preliminar, en ese mismo acto, deberá incorporar a las actas

procesales los medios probatorios ofrecidos por las partes.

También en esa misma audiencia preliminar, una vez agotados los intentos de mediación

y arreglo voluntario del proceso, y agotados los trámites y diligencias del Despacho

Saneador, el Juez de Sustanciación, una vez concluida la audiencia preliminar, dentro de los

cinco (5) días de despacho siguientes, le recibe al demandado la contestación a la demanda.

La situación anterior lleva a determinar, que las pruebas en el proceso laboral, son

propuestas o promovidas sin que todavía se encuentre trabada la litis, que como se deja

anotado, pareciera no tener sentido, no se sabe si al final resulta lógico lo del legislador,

pues sin que exista contestación de la demanda, sin que se haya trabado la litis, sin que se

sepan cuales hechos han sido expresa o tácticamente admitidos por el demandado, las

partes deben desplegar su actividad probatoria, específicamente aportar los medios de

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pruebas tendientes a demostrar aquellos hechos que a esa altura o momento del proceso, no

se saben aún si serán objeto o no del debate y contradicción.

En torno a este particular tratamiento que se da a la fase de promoción, vale la pena

señalar igualmente que, siendo la audiencia preliminar un verdadero estado del proceso, el

cual puede durar hasta cuatro meses, las pruebas ya promovidas deben permanecer

separadas del expediente, en poder del Tribunal, y solo se agregarán, según lo dispone el

legislador, cuando concluya el estado de la audiencia preliminar.

Nada dice la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a si deben o no reputarse

reservadas las pruebas, como si lo hace en cambio el Art. 110 Código de Procedimiento

Civil, entendiéndose, que las mismas deben agregarse al expediente al percibirse, al

recibirlas el Tribunal, en tanto que el deseo del legislador, lo es el de la plena transparencia

del juicio en búsqueda de la real verdad, serán agregadas a los autos solo al terminar la

audiencia preliminar.

Sobre la presunta anomalía de disponer recibo de pruebas aun sin haberse cumplido la

contestación, se considera incongruente que sin que se hayan fijado los hechos, sin que se

sepan aún cuales son los hechos controvertidos y sin que se haya trabado la litis, las partes

deben proponer los medios de prueba tendientes a demostrar sus extremos de hecho.

Circunstancia esta que se agudiza aún más, puesto que en esta etapa del proceso, no

puede determinarse la relevancia ni la pertinencia de los medios probatorios que se

proponen, lo cual influye directamente en la actividad procesal de las partes referida a la

promoción de las pruebas, pues al momento de proponerlas lo harán sin poder saber si los

medios probatorios elevados al conocimiento del juzgador, son relevantes, pertinentes,

conducentes o idóneas, es decir, si sencillamente las pruebas propuestas son útiles.

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2.2 Formulación del Problema

En atención a la problemática planteada nace la siguiente interrogante:

-¿Cuál sería la oportunidad procesal para que las partes se opongan al contenido de las

pruebas y puedan ejercer su derecho constitucional a la defensa, lo que en materia

probatoria se traduce en contradicción y control de la prueba?

2.3 Objetivos

2.3.1 Objetivo General

Establecer la oportunidad procesal en la cual las partes pudieran oponerse a la admisión

de las pruebas en el proceso laboral.

2.3.2 Objetivos Específicos

- Indicar qué Juez será competente para conocer sobre la oposición a la admisión de las pruebas.

- Identificar cuales son las causales que debe invocar el actor para solicitar ante el Juez la oposición a la admisión de las pruebas.

- Señalar la importancia del objeto de la prueba para hacer efectiva la oposición a la admisión de las pruebas.

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no reguló en forma alguna en que oportunidad

procesal las partes pudieran oponerse a la admisión de las pruebas propuestas, es decir, cual

sería la oportunidad procesal para que las partes pudieran ejercer su derecho constitucional

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de la defensa, a pesar de que la ley si establece efectivamente un procedimiento para la

apelación de las pruebas una vez que estas han sido inadmitidas por el juez de juicio.

Por ello se plantea la posibilidad de instaurar la oposición de las pruebas para que las

partes puedan formular oposición si tales pruebas no son pertinentes, para acreditar los

hechos que dan sustento a la pretensión, si son irrelevantes o no tienen ninguna conexión

con los mismos; si no están permitidas por la ley procesal, o simplemente para evitar que

se le asigne eficacia probatoria al momento de resolver la controversia, dicho planteamiento

esta sustentado por vía jurisprudencial en la sentencia de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como ponente al Magistrado Luis Eduardo

Franceschi Gutiérrez, donde se interpone un recurso de la legalidad, en el cual se denuncia

la imposibilidad del control de una prueba documental quebrantando el Debido Proceso,

por lo cual fue procedente la apelación de dicha prueba; el Juez Superior consideró

extemporánea la impugnación del documento privado, la cual ha debido efectuarse en la

Audiencia de Juicio y no en la Audiencia Preliminar, Sin embargo la Sala dejó establecido

que pueden anunciarse recursos de manera anticipada, consideró que perfectamente puede

impugnarse la ilegalidad de los instrumentos, hecho por el cual debe insistirse que la fase

procesal idónea es la Audiencia de Juicio dejándola asentada en su decisión.

2.5 Limitaciones

La limitación existente esta referenciada al tiempo para la realización de las pasantías

conjuntamente con la carga académica que se cursa en el mismo momento.

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CAPÍTULO III

3. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Este trabajo no cuenta con antecedentes relacionados directamente con la Oposición a

las Pruebas en el Proceso Laboral Venezolano, se investigó en la Universidad José Antonio

Páez y todavía no hay ninguno que guarde relación directa y en la Universidad de Carabobo

hay un sin fin de investigaciones relacionadas con los medios de prueba en materia laboral

pero ninguno relacionado con el tema antes señalado.

Sin embargo se encontró un material de una versión de charla dictada en Puerto Ordaz,

Venezuela, el 21 de Noviembre del 2003, titulada Precisiones Sobre el Régimen de las

Pruebas en el Nuevo Proceso Laboral Ordinario de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo , por el Abogado Alberto Baumeister Toledo, en las jornadas de actualización

sobre dicha ley.

Según Baumeister Toledo, Alberto (2003), en su charla titulada Precisiones Sobre el

Régimen de las Pruebas en el Nuevo Proceso Laboral Ordinario de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, expone de manera gradual las reformas de un proceso que durante

años se había regido por la antigua Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del

Trabajo.

Varios son los puntos especiales que trae este nuevo dispositivo adjetivo venezolano,

donde, el régimen de pruebas trae consigo una serie de innovaciones; precisa atinadamente

y con una nueva e interesante redacción, el objeto y fin de los medios probatorios en el

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proceso laboral, destacando la tríada de objetivos de toda actividad probatoria en general,

esto es, que los mismos son para: acreditar los hechos alegados, convencer al juez sobre la

existencia de esos hechos y a partir de esa convicción, servir de fundamento al sentenciador

para aplicar la norma cuyo supuesto normativo subsume tales hechos comprobados.

En lo que a la oposición a las pruebas se refiere, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

no reguló en forma alguna en que oportunidad procesal las partes pudieran oponerse a la

admisión de las pruebas propuestas, a los fines de limpiar antes del contradictorio en juicio,

de aquellas pruebas innecesarias o impertinentes.

También se agrega a este informe de pasantías, la tesis de postgrado para optar a la

Especialidad en Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello, titulada La

Audiencia Preliminar en el Proceso Laboral Venezolano, por la abogada Liliana del

Carmen Camacho, realizada en Barinas en el año 2.009; dicho material aporta a la presente

investigación un amplio marco legal sobre la audiencia preliminar en el proceso laboral

venezolano, sus principios rectores, la oportunidad procesal para su celebración, duración y

desarrollo, sus efectos, y además en el cuerpo de ese trabajo se hizo mención a la

posibilidad de impugnar la prueba en la audiencia preliminar, de acuerdo a la sentencia que

arriba se comentó.

Fue concebida en la búsqueda de la resolución de la controversia por medio de la

conciliación y mediación, presentando los vacíos que se suscitan en la audiencia preliminar

que han sido solucionados por la jurisprudencia sobre los recursos de impugnación

utilizados por las partes en la misma, mediante el recurso de apelación, puede apelarse la

decisión que emane del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución por ante el Juez

Superior bajo un procedimiento breve y sencillo; dicha decisión también puede ser apelada

por medio de un mecanismo especial el cual es el Recurso de Casación ; concluyendo

entonces que en la audiencia preliminar se conoce la victoria o el fracaso del proceso.

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Finalmente es añadida a este informe de pasantías una Jurisprudencia de la Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado Luis Eduardo

Franceschi Gutiérrez del año 2.005, expediente número AA60-S-2005-000099, donde

se ventila una demanda que en primera instancia se trata de una calificación de despido,

pero que en lo que aporta a esta investigación es lo que respecta a la situación que se

presenta sobre la impugnación de un instrumento privado esencial para desvirtuar la

situación de despido o estimar la posible renuncia; de dicha controversia la Sala de

Casación decide que efectivamente se pueden impugnar los medios probatorios en la

audiencia preliminar sólo cuando versen sobre documentos públicos o privados

instrumentales, pero fijando que se debe insistir que la oportunidad idónea para hacerse es

en la Audiencia de Juicio.

3.2 Bases Teóricas

Oposición a los Medios Probatorios.

Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria, que como su nombre

lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la

contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se

les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia.

¿Qué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas?

Para dar respuesta a dicha interrogante será necesario, en primer lugar, determinar

cuándo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cuáles son sus requisitos de

admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder concluir si las pruebas admitidas por el

juez han cumplido con los requisitos de procedencia y de admisibilidad, o sin son

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pertinentes o relevantes respecto de la cuestión discutida en un caso concreto para entonces

atacar la prueba en la etapa de juicio, en el debate oral y público.

En efecto, si una parte ofrece como prueba de su pretensión una declaración de parte

(obviamente de la contraparte), la exhibición de un documento, una pericia o una

inspección judicial, sin cumplir con las formalidades de procedencia o de admisibilidad

establecidas en la norma procesal, sin duda que por dicho motivo se podrá formular

oposición a los referidos medios probatorios.

Asimismo, se podrá formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para acreditar

los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no tienen ninguna

conexión con los mismos; o, igualmente, si aquéllas para un caso o tipo de proceso

específico no están permitidas por la ley procesal.

De la misma manera, procederá la oposición si es que las pruebas ofrecidas tienen por

finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales,

hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la

ley, o con la probanza del derecho nacional; es decir, si es que están incursos en los casos

de impertinencia y de improcedencia.

Pruebas

La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho, alude a la

demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el

establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de

fundamento a un derecho que se reclama. Se refiere a los medios de prueba, o sea, los

medios de convicción, considerados en si mismos. Se habla de la prueba para referirse al

hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En

este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado.

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La materia relativa a la prueba cae principalmente dentro del campo del Derecho

Procesal, porque por regla general, es ante los tribunales, con motivo de un litigio, cuando

los interesados intentan probar sus pretensiones.

Proceso

El proceso es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la

jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente

relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello; el procedimiento

consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y

resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad

jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El Proceso Laboral es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que

surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo;

se considera como un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones

jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una

prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de

bienes y servicios.

Recursos de Apelación

Se entiende por apelación, el recurso ordinario por excelencia, en virtud del cual el Juez

de un grado superior conoce de la causa decidida definitivamente por uno inferior, o conoce

de una interlocutoria, con la que la parte perdiosa no está conforme. Es sin duda alguna, un

derecho de la parte litigante quien se le niega su pretensión o excepción, tanto en materia de

fondo como incidental de acuerdo como lo establece la ley.

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La apelación en el proceso laboral, en su acepción mas amplia puede definirse como

aquel medio de impugnación ejercido contra aquellas decisiones judiciales emanadas de los

tribunales de primera instancia, por la parte que se considera perjudicada por tal decisión, a

fin de que el Juez jerárquicamente superior revise el fallo. Es requisito no indispensable

pero si necesario que la decisión respectiva agravie al litigante.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas

oportunidades, ha señalado que la finalidad del recurso de apelación es poner en

conocimiento del Juez Superior, la inconformidad de las partes respecto a los términos en

que fue dictada la sentencia de primera instancia, para que la sentencia sea revisada y del

ser el caso, se repare el gravamen ocasionado, lo que puede lograr a través del análisis de

uno de los señalamientos del recurrente sin que sea necesario un estudio extenso del

recurso.

Los efectos que produce la interpretación del recurso de apelación se puede señalar que

produce dos efectos, el efecto suspensivo y el devolutivo, es decir, que la apelación puede

ser en ambos efectos o en un solo efecto, en primer caso, una vez que se interpone el

recurso el Juez de la Causa debe remitir el expediente al Juez de Alzada, por lo cuanto deja

de conocer el asunto sometido a su consideración y se suspende la causa principal hasta

tanto se decida la apelación. En el segundo caso, no se suspende la causa principal, por

cuanto se remite solo copia certificada de algunas actuaciones del expediente al Juez

Superior

3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

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1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de

la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por

los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación

del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con

las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.

2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas

garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente,

independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Disposiciones constitucionales estas que componen lo que se conoce como el Principio

de Contradicción, mediante el cual la parte contra la cual se postula, se opone o aporta una

prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto

procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su

caso prueba que los desvirtúe. El proceso laboral será oral, breve y contradictorio, amén del

artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la

justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los

trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia

por la omisión de formalidades no esenciales.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte

deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la

contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los

hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las

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partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se considerarán contradichos los

hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las

pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

El Código de Procedimiento Civil contempla el derecho a oponerse a la admisión de las

pruebas de la contraparte; es simplemente una alegación en la cual se argumentará, con

base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No esta descartada la contra

argumentación de la parte a quien se le han opuesto, por supuesto en el lapso, es decir,

antes que el juez dicte el auto de admisión o negativa de pruebas, si la decisión es contraria

podrá apelar y exponer sus argumentos.

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el

artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean

legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba

sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Artículo 3. El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas

incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas

escritas previstas en ella.

Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en

ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para

su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines

fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente,

disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el

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carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la

norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en esta ley.

A tenor de lo contemplado en el artículo anterior, es factible que el Juez del Trabajo por

medio de la analogía, pueda ajustar el procedimiento de oposición establecido en el Código

de Procedimiento Civil al proceso laboral, a los fines que no se encuentra tipificado, ya que

no se propone modificar el proceso ya instaurado, lo que se estudia es la posibilidad

oportuna en la cual las partes puedan efectivamente oponerse a las pruebas de la

contraparte.

Artículo 73. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia

preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las

excepciones establecidas en la ley.

Artículo 74. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez finalizada la

audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas

por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el

Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y

desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto,

el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que

aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días

hábiles siguiente a dicha negativa, y deberá ser oída a un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas al Tribunal Superior

competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de

parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la

audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá

recurso de casación.

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Por su parte, la fase o etapa probatoria, estará conformada por los actos procésales de

proposición o promoción de las pruebas; incorporación de los medios probáticas a las actas

procésales; negativa a la admisión de los medios de pruebas propuestos; admisión o

providenciación de las pruebas; y evacuación o materialización de las pruebas propuestas,

incorporadas a las actas procésales y admitidas por el operador de justicia; actos procésales

éstos que se realizarán en la audiencia preliminar y en la audiencia de juicio, ante el juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución y ante el juez de Juicio respectivamente. Queda

excluida la oposición propiamente dicha sobre los medios probatorios.

3.4 Definición de Términos Básicos

Admisión de los Medios de Prueba: Esta fase es única y exclusivamente para que el

operador de justicia se pronuncie acerca de la admisión o no de dichos medios de prueba

promovidos por las partes, igualmente el Juez de Juicio tiene un lapso que consta de tres

días para admitir o negar la admisión de los medios de prueba promovidos; debiendo al

tercer día emitir un auto de admisión o negativa de los medios de prueba.

Analogía Jurídica: a los jueces no les es lícito dejar de juzgar bajo el pretexto de

silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. Por eso, cuando tales supuestos se producen,

están obligados a aplicar, en primer término, al caso concreto que les está sometido, los

principios de las leyes análogas que serían de aplicación a casos similares

Contradicción a los Medios de Prueba: Este principio deriva de una garantía

fundamental de inviolabilidad de la defensa y del principio de contradicción del proceso en

general. Específicamente este principio se entiende como el derecho de las partes de tener

una oportunidad procesal de conocer y discutir la prueba que se ha ofrecido en su contra.

Evacuación de las Pruebas: Una vez admitido el medio de prueba se inicia la etapa

subsiguiente de la fase probatoria que es la evacuación de los medios de prueba. La prueba

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se obtiene cuando ha sido evacuado debidamente el medio de prueba promovido. Para

poder evacuar un medio de prueba debe haber sido promovido previamente y admitido.

Oposición a los Medios de Pruebas: Acción y efecto de contradecir un acto o conjunto

de actos; mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su

invalidación

Promoción de los Medios de Pruebas: Etapa mediante la cual las partes llevan al

conocimiento del Juez los medios de prueba que utilizarán para demostrar sus respectivas

afirmaciones de hecho.

Prueba: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se

encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las

partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

Prueba admisible: En la lógica jurídica, la que por su solidez y pertinencia es muy

probable que el juzgador recoja en el fallo.

Prueba impertinente: Es aquella que no guarda relación, sea afirmativo o negativo su

resultado, con todos los hechos discutidos en un juicio; y que por ello cabe que el juzgador

rechace su práctica.

Recurso de Apelación: Es aquel que se interpone ante el Juez Superior para impugnar

la resolución del inferior; en relación a las pruebas en el proceso laboral ocurre cuando

exista negativa fundada sobre la admisión de los medios probatorios.

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CAPÍTULO IV

4. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación

En el campo jurídico la tipología de los trabajos suele ser muy diversa, ya que el

Derecho como disciplina jurídica se encuentra en una constante transformación, motivo por

el cual se puede investigar fusionando varios tipos, todo dependerá del planteamiento del

problema y de los objetivos a desarrollar, pues estos últimos nos indicarán el camino a

seguir y hacia donde se dirige la investigación, en otras palabras constituye las estrategias

que utiliza el investigador para responder el problema planteado.

El presente trabajo se encuentra enmarcado bajo la modalidad de una investigación

documental, según las normativas para la elaboración y presentación de los Proyectos,

Informes, Trabajo de Grado y Pasantías de la Universidad José Antonio Páez señalan, que

mediante la investigación de documental se puede hacer un análisis de la información

escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias,

etapas, posiciones o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio; se le

identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos,

por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y bibliográfica.

4.2 Nivel de Investigación

Según Fidias Arias (1999) El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad

con que se aborda un objeto o fenómeno. Aquí se indicará si se trata de una investigación

exploratoria, descriptiva o explicativa y así entablar con exactitud el modelo a seguir.

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Este informe de pasantías fue desarrollado mediante una investigación descriptiva la cual

consiste en la caracterización de un hecho, y se establece su estructura o comportamiento.

Los estudios descriptivos miden de forma independiente las variables, y aun cuando no se

formulen hipótesis, las primeras aparecerán enunciadas en los objetivos de investigación.

Utiliza el método de análisis

4.3 Población y Muestra

Una población de acuerdo con Héctor D, Lerma. (2000) “está determinada por sus

características definitorias, por lo tanto, el conjunto de elementos que posea estas

características se denomina población o universo. Población es la totalidad del fenómeno a

estudiar en donde las unidades de población poseen una característica de población común,

la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación.

Para Tamayo y otros (1998), la muestra es “cuando seleccionamos algunos de los

elementos con la intención de averiguar algo sobre la población de la cual están tomados.

De igual manera, Héctor D, Lerma (2000) explica, que “una muestra representativa puede

estar conformada por el 5% al 40% de la población.

La población a estudiar en la presente investigación es el Departamento de Asistencia

Jurídica de la Comisión de Deporte y Recreación del Concejo Municipal Bolivariano de

Valencia y la muestra está constituida por la existencia de un caso análogo a resolverse que

versa sobre los medios de impugnación de los medios probatorios en el proceso laboral

venezolano.

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4.4 Fases Metodológicas

Partiendo que esta investigación tiene como objetivo general establecer la oportunidad

procesal en la cual las partes pudieran oponerse a la admisión de las pruebas en el proceso

laboral venezolano, la cual efectivamente puede ejercerse en la audiencia de juicio una vez

que se agoten los medios alternativos de resolución de conflictos y bien las partes procedan

a promover las pruebas; si bien es cierto que el Juez de Sustanciación Ejecución y

Mediación solo incorpora los medios probatorios al expediente, la contradicción estaría en

tiempo hábil una vez que el expediente sea remitido al Juez de Juicio a los efectos que se

pronuncie sobre la admisión de los mismos. En consecuencia desarrollan las siguientes

fases:

Fase 1: indicar qué juez será competente para conocer sobre la oposición a la

admisión de las pruebas.

Las partes pudieran perfectamente oponerse a la admisión de las pruebas propuestas, en

la audiencia preliminar, si estas son documentales, en razón de que por vía jurisprudencial

así se decidió, el resto de las pruebas serán debatidas, opuestas y contradichas, en la etapa

de juicio, tal como se explicó en los antecedentes.

Fase 2: Señalar la importancia del objeto de la prueba para hacer efectiva la

oposición a la admisión de las pruebas.

En cuanto a que debe entenderse por tal, esto es, la identificación del objeto de la

prueba, la misma consiste en el razonamiento que debe hacer el proponente de la prueba al

momento de su promoción, señalando qué se pretende demostrar con el medio probático

propuesto, para de ésta manera, no solo convencer al operador de justicia de su necesidad,

evitando una posible inadmisión de la misma, sino también garantizar a la parte contraria,

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el derecho constitucional de la defensa traducido en la posibilidad de oponerse a la

admisión de la prueba por inútil, dado que solo mediante la identificación del objeto de la

prueba, mediante el señalamiento de la finalidad del medio propuesto, es que podrán las

partes y el operador de justicia verificar si las pruebas solicitadas no son manifiestamente

ilegales, impertinentes, irrelevantes, inidóneas o ilícitas.

Fase 3: identificar cuáles son las causales que debe invocar el actor para solicitar

ante el juez la oposición a la admisión de las pruebas.

La Ley Orgánica Procesal Laboral únicamente reguló como causales o motivos por los

cuales el operador de justicia pudiera declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios

propuestos, la manifiesta ilegalidad y la impertinencia de los mismos, sin que se hubiesen

tomado en consideración otros elementos que decretan igualmente la inadmisibilidad de los

medios probáticas, tales como la inidoneidad del medio, la ilicitud, la irrelevancia, la

irregularidad en su promoción o la falta de identificación del objeto de la prueba, como lo

ha venido exponiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente de la

Sala de Casación Civil, aplicable a los procesos laborales.

En relación a la finalidad de los medios de prueba, la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, establece que el objeto y fin de los medios probatorios en el proceso son para

acreditar los hechos alegados, convencer al juez sobre la existencia de esos hechos y a

partir de esa convicción, servir de fundamento al sentenciador para aplicar la norma cuyo

supuesto normativo subsume a tales hechos comprobados.

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CAPÍTULO V

5. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Resultado de la Fase 1

Quedando establecido la existencia de que tanto el Juez de Mediación, Sustanciación y

Ejecución quien es el que agrega los medios probatorios al expediente y el Juez de Juicio

posteriormente es quien admite o inadmite las pruebas, tenemos como resultado que

siempre que la oposición se dé efectivamente antes de la admisión de las pruebas, al juicio

del autor, se estaría en tiempo hábil y útil para que las partes puedan ejercer plenamente el

derecho de contradicción de la prueba, es decir, que la oportunidad procesal para ejecutarse

la oposición o impugnación de los medios probatorios es en el la audiencia de juicio ante el

Juez de Juicio que bien al recibir el expediente y antes de pronunciarse sobre la admisión o

inadmisión de las pruebas, emitir juicio sobre la oposición oral o escrita que hayan

presentado las partes, y acogiendo entonces el criterio de la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia; También puede oponerse o impugnarse una prueba ante el

Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, solo si se trata de instrumentales y solo en

la audiencia preliminar.

Resultado de la Fase 2

Al establecer las partes la importancia del objeto de la prueba en el proceso laboral es

básico para el esclarecimiento de los diversos hechos controvertidos, y así poder obtener el

cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la

resolución de dicho conflicto sometido a proceso el tener la prueba, los instrumentos y

conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de

hecho, como la razón que sirve para convencer al juez; o bien como principio procesal que

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denota el imperio de buscar la verdad; con este ejercicio logran las partes la contradicción

que se pretende lograr del proceso laboral y a su vez eliminar del proceso las pruebas que

sea ilegales, impertinentes que en fin no le beneficia ni aporta ningún asunto a la

controversia.

Resultado de la Fase 3

En el primer elemento para el manejo de la incorporación de los medios probatorios al

juicio y la importancia de su adecuada manipulación en el proceso, en efecto, se colige la

inadmisibilidad de las pruebas por impertinencia, en tanto que si las promovidas no tienen

relación con los hechos relevantes alegados y que son objeto de la litis, son del todo inútiles

en ese proceso, y así debe declarárselo.

Conforme al segundo, se deduce también la inadmisibilidad por la inidoneidad (o “no

conducencia”) del medio probatorio, esto es, que por naturaleza propia, los mismos carecen

de la aptitud para producir en el juez una valoración positiva y el establecimiento de uno o

más hechos de los discutidos en ese proceso.

Finalmente, conforme al tercer elemento, en efecto con los medios probatorios el Juez

debe fundar su convicción y fundamentar el fallo expresamente, por ello el Juez queda

sujeto a la necesaria valoración de cuantas pruebas cursen en autos, las cuales deben ser

apreciadas conforme al principio de la sana critica Art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo y es quizás este último aspecto el más delicado e importante del medio probatorio,

pues si no se lo aprecia lógicamente, exponiendo razonadamente en el fallo los criterios

usados para su valoración y el valor de convencimiento producido, se irrumpe contra la

regularidad del fallo.

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5.2 Conclusiones

El Derecho Probatorio consiste en la actividad que desarrollan las partes ante el tribunal

para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho para fijarlos como

ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para

determinar los hechos ya que permite la reconstrucción de los hechos y como bien lo dice la

ley procesal laboral vigente crear convicción en el Juez. Por lo tanto el objeto de la prueba

es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos en el juicio, no pudiendo la prueba

versar sobre hechos diferentes de los contenidos en el libelo de la demanda.

Definiendo la actividad probatoria, quedó reseñado en el presente informe de pasantías

que la oportunidad procesal para que se consolide la oposición de las pruebas, es

perfectamente posible bien ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al

incorporar las pruebas al expediente si son documentales de acuerdo a opinión de la Sala o

bien ante el Juez de Juicio En el debate oral y público.

El fin ulterior de la contradicción no es más que de ejerza el derecho que tienen las

partes de objetar las pruebas aportadas por la contraparte, además dicho principio exige que

ambas partes tengan el mismo derecho a ser escuchados. El principio de contradicción es

uno de los principios de derecho procesal, que tener fuerza en función de la legislación

procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio;

significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en

contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída.

Finalmente cabe puntualizar que la contradicción alude a la existencia de dos partes

contrapuestas en el proceso, en perfecta igualdad de oportunidades y de recíprocas cargas

en el decurso del proceso; ello evidencia igualmente la imposibilidad de que una norma

procesal pueda considerarse favorable o desfavorable. Recordando que la norma procesal

no se condensa en un solo artículo de la ley respectiva sino que se contiene en varios,

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siempre esperando alcanzar su dinamismo proyectivo, hasta contemplar las situaciones

reciprocas que corresponden a los tres sujetos del proceso: actor, juez, opositor; esto en

virtud de la aplicabilidad del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para

inducir al proceso laboral las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento

Civil, es todo aspecto jurídico que esta ley especial no establezca.

Conclusión de la Fase 1

Queda establecido que el Juez competente para conocer sobre la oposición a las pruebas

es el Juez de Juicio en la audiencia de juicio, ya que es él quien debe valorar las pruebas y

verifica que se de el cumplimiento del principio de valoración, control y contradicción de la

prueba, pero también se puede oponer a una prueba en la audiencia preliminar acogiéndose

al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Conclusión de la Fase 2

Se considera de extrema importancia que las partes al presentar la promoción de sus

pruebas dejen de manera especifica, clara y concisa el objeto de la prueba, solo así se podrá

determinar la pertinencia de las mismas y su verdadera importancia para la controversia.

Conclusión de la Fase 3

Identificando las partes las causales para invocar la oposición a las pruebas, se

eliminaría del proceso de forma eficaz las pruebas impertinentes, inconducentes, ilícitas e

inútiles del proceso haciéndolo mas expedito.

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5.3 Recomendaciones

Al tratarse de un problema que versa sobre la omisión del legislador de disponer en la

Ley Orgánica Procesal Laboral el lapso oportuno para que las partes pudieran ejercer el

derecho de la contradicción y control de la prueba, además de estimar cual sería el Juez y

por lo tanto la instancia competente para conocer de la oposición, se recomienda plantear

una futura reforma o la sanción de una nueva Ley Procesal Laboral que cubra dicho vacío

legal, que en el presente puede ser resuelto tal como se señaló en el desarrollo del presente

informe de pasantía, que es por medio de la aplicación supletoria del Código de

Procedimiento Civil, así como lo permite el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal

Laboral que remite a los artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al

lapso de oposición y la admisión de las pruebas en nuestro insigne procedimiento ordinario.

De esta forma, las actividades procesales incoadas por el Concejo Municipal

Bolivariano del Municipio Valencia se desarrollarían primeramente dentro del marco de

constitucionalidad y legalidad de los actos procesales y estarían cubiertas las garantías

procesales para ambas partes y de esta manera se desarrolla el debido proceso y se

garantiza el derecho a la defensa, además de hacerse el proceso más conciso, preciso y

célere a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva.

Recomendación a la Fase 1

Sería más idóneo establecer una oportunidad previa antes del juicio para realizar

oposición a las pruebas distintas a las documentales que en este caso si permite por vía

jurisprudencial.

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Recomendación a la Fase 2

Se estima de extrema necesidad la implementación del carácter obligatorio se sancionar

el lapso de oposición a las pruebas para que las partes así puedan fundamentar bien el

objeto de las pruebas que procedan a promover, para eliminar las que sean inconducentes al

proceso de manera mas fácil y sin tener que emplear medios de impugnación que en

definitiva tienen un procedimiento especificado en la ley que lo que trae es retardar el

proceso mismo.

Recomendaciones a la Fase 3

Finalmente se recomienda la determinación de otros factores de mera importancia para la

fundamentación de los aspectos necesarios para alegar o fundamentar la oposición a las

pruebas en el proceso laboral, tales como la ilegalidad, la ilicitud, la inconducencia, la

impertinencia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Arias, Fidias (1.999). Proyecto de Investigación. 3era Edición, Editorial Episteme,

Caracas, Venezuela.

Baumeister Toledo, Alberto (2.003). Precisiones Sobre el Régimen de las Pruebas en

el Nuevo Proceso Laboral Ordinario de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Charla

dictada en Puerto Ordaz Venezuela.

Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 3.694, Extraordinaria,

de fecha 22 de enero de 1.986.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453,

Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2.000.

Davis Echandía, Hernando (1.995). Teoría General de la Prueba Judicial, 5ta Edición,

Bogotá Colombia.

Henríquez La Roche, R (2.003). Nuevo Proceso Laboral Venezolano. Ediciones Liber,

Caracas, Venezuela.

Lerma, Héctor (2.000). Metodología de la Investigación. 2da Edición, Editorial Ecoe

Ediciones.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Nº37.504, de fecha 13 de agosto de

2002.

Ossorio, Manuel (1.974). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.

Page 50: LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO · procedimiento laboral venezolano, la cual se desarrolla en las primeras fases probatorias en cuanto al inexistente

Romaniello, Carmine. Teoría General del Proceso. 3era Edición, Fondo Editorial

U.A.R, Caracas, Venezuela.

Tamayo M, Tamayo (1.998). El Proceso de Investigar. 3era Edición, Editorial Limosa,

Noriega, México.

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ANEXOS

Anexo 1

Sala de Casación Social

Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En el juicio que por calificación de despido, sigue el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE

DURÁN, representado judicialmente por los abogados Arabia Machado Pernalete y Hugo

Eduardo Jiménez P, contra la sociedad mercantil LICORERÍA EL LLANERO C.A,

representada judicialmente por los abogados Alfonzo Montero Alvarado, Wilfredo Meleán

Montilla y Joanna Pérez Suárez; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2004, conociendo

en alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta por la accionada, sin lugar la

calificación de despido intentada por el actor, revocando de esta forma la decisión de

primera instancia, de fecha 09 de septiembre de 2004.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 17 de diciembre de 2004, la representación

judicial de la parte actora, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el

expediente en fecha 04 de febrero de 2005, a esta Sala. Dicho recurso fue admitido en fecha

10 de mayo de 2005, fijándose audiencia oral, pública y contradictoria, para el día 06 de

octubre de 2005, en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera

inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 174 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter

suscribe, en los siguientes términos:

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Recurso de Control de la Legalidad

Único

Alega la parte demandante recurrente, que la decisión de alzada violó normas de orden

público, específicamente los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Señala, que la única prueba promovida por la accionada, fue una supuesta carta de

renuncia emanada del actor.

Así mismo, expresa el recurrente, que aun cuando la fase de desconocimiento de

contenido y firma de las documentales privadas promovidas por la parte contraria es la

audiencia de juicio, la referida documental fue desconocida en la fase de la audiencia

preliminar y exponen, que la demandada tenía la carga de contestar la demanda, dentro de

los cinco (05) días siguientes a la culminación de la audiencia, obligación ésta que no

cumplió.

Argumentan que el juez de juicio sentenció la causa acatando lo preceptuado en el

artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que habiendo ejercido la apelación,

el Juzgado Superior revocó la sentencia del a-quo aduciendo que en la fase probatoria la

demandada había consignado una carta de renuncia del demandante, sin valorar ninguna

otra prueba, y lo que es peor, sin respetar el debido control de la prueba en virtud de que la

carta de renuncia constituye un documento privado que aunque de manera extemporánea

por anticipada, ya que la oportunidad era la audiencia de juicio, a todo evento, el

documento fue desconocido en contenido y firma, de esta forma el Juzgado Superior,

declaró con lugar la apelación ejercida por la demandada y sin lugar el juicio de estabilidad

en el trabajo, violentando dicho fallo el debido proceso y el derecho de defensa del

demandante.

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Aduce finalmente, que cuando se niega a una de las partes la posibilidad de ejercer el

control de las pruebas de su contrincante, se está quebrantando de manera flagrante el

debido proceso.

Consideraciones para Decidir

De una revisión exhaustiva del expediente, se observa, que el presente proceso se inició

bajo el imperio de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el 14 de

marzo de 2001 y que mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de junio de 2003, el

extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia, ordenó la reposición de la causa, al estado

que la parte actora estableciera en su demanda a quién demandó concretamente, a los fines

de pronunciarse con relación a la admisión de la demanda.

En fecha 6 de agosto de 2003, mediante Resolución N° 2003-00021, el Tribunal

Supremo de Justicia en Sala Plena, creó los Tribunales de Primera Instancia para el

Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

siendo redistribuido el presente expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución competente.

Observa la Sala, que agotada la fase de mediación, sin resultados, el expediente fue

remitido al Juez de Juicio, quien sentenció con lugar la calificación de despido, el

renganche y pago de los salarios caídos, en fecha 09 de septiembre de 2004. Dicha decisión

fue soportada con base a que la parte demandada, no hizo uso de su derecho a la defensa al

no consignar en tiempo útil, el escrito de contestación de la demanda.

No obstante, se aprecia que en fecha 25 de agosto de 2004, la abogada Arabia Machado,

había desconocido el contenido y firma del documento contentivo de la renuncia del ex

trabajador demandante y en fecha 02 de septiembre de 2004, la accionada promovió la

prueba de cotejo.

En fecha 15 de septiembre de 2004, la accionada apeló de la decisión de primera

instancia.

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En fecha 07 de diciembre de 2004, tuvo lugar la audiencia de apelación y en fecha 09 de

diciembre de 2004, fue publicado el fallo en su totalidad.

Tal y como se desprende de las actas del expediente, en el presente caso operan dos (02)

fases procesales, dependiendo de la ley adjetiva vigente para la fecha de la celebración de

los actos que conforman el iter procedimental.

Así mismo, se percata la Sala, que en la fase probatoria inicial, la cual se produjo en

fecha 21 de marzo 2002 (antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo), la demandada al cumplir con su carga probatoria no demostró la renuncia del

trabajador, aun cuando en su escrito de contestación, alegó como defensa que el actor se

retiró voluntariamente de la empresa, en fecha 06 de marzo de 2001. De tal forma, que el

argumento de la accionada se funda en que el demandante se presentó en la sede de la

empresa para participar su voluntad de retirarse de la misma.

Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el período

probatorio correspondiente, en fecha 07 de junio de 2004, y como única prueba, la

accionada presenta carta de renuncia suscrita por el accionante; y en fecha 25 de agosto de

2004, la abogada Arabia Machado, desconoció el contenido y firma del documento

contentivo de dicha carta de renuncia. En fecha 02 de septiembre de 2004, la accionada

promovió la prueba de cotejo.

Ahora bien, ante la situación planteada y con ocasión a los argumentos de la recurrente,

se observa que el sentenciador de la recurrida invoca el principio de comunidad de la

prueba y de adquisición procesal, estableciendo:

“ En el caso de autos el caso controvertido lo constituye la confesión ficta en la cual

incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días luego

(sic) de finalizada la audiencia preliminar tal como lo preceptúa el artículo 135 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo.

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Si bien es cierto que la parte demandada no dio contestación a la presente causa,

también lo es, que la confesión ficta no es una razón jurídica que exima al sentenciador de

valorar todas y cuantas pruebas se hayan producido, a contrario, corresponde analizar las

pruebas traídas a los autos por la representación de la parte demandada y constatar si con

las mismas logró desvirtuar la confesión ficta, de igual modo verificar si entre las pruebas

incorporadas por ambas partes existen elementos de convicción suficientes para dilucidar el

punto controvertido respecto de si el patrono incurrió en un despido injustificado que es lo

alegado por el actor, o si por el contrario fue una renuncia voluntaria por parte del

trabajador”.

Después de esta exposición, expresa la recurrida:

“(…) el desconocimiento de una firma y el documento por ella refrendada, es un acto

personalísimo de la suscritora y es ella y no otra persona quien tiene la capacidad prima

faccie de saber si la firma corresponde o no a su autoría, de modo que mal puede la

apoderada judicial en nombre de su representado desconocer una firma que no es de su

autoría”.

Observa la Sala, que el sentenciador de alzada tiene como fidedigno, el documento

contentivo de la carta de renuncia, construyendo una presunción fundada en los elementos

de autos y llegado a la convicción de la inexistencia del despido, bajo el argumento de que

la representante judicial del trabajador, en fase probatoria que se desarrolló con anterioridad

a la vigencia de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también desconoció otros documentos,

los cuales mediante prueba grafotécnica fueron determinados como emanados del

demandante.

Ahora bien, aprecia la Sala con relación al documento contentivo de la renuncia del

trabajador, que no se llevó a cabo el procedimiento adecuado ante el desconocimiento de

instrumento privado solicitado, lo cual constituye a todas luces, una violación al debido

proceso y derecho a la defensa de la accionante. Así se decide.

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Respecto a la oportunidad en la cual debió materializarse el procedimiento de

desconocimiento de la documental, debe la Sala realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso, la prueba decisiva se centra en la carta de renuncia del trabajador, y

negada la firma, le correspondía a la accionada promovente demostrar su autenticidad, lo

cual pretendió realizar mediante la promoción del cotejo en fecha 02 de septiembre de

2004, sin embargo en fecha 07 de septiembre de 2004, el Juez de Primera Instancia, fijó la

oportunidad para dictar sentencia (dentro de los tres (3) días de despacho siguientes,

artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), acto que se materializó en fecha 09

de septiembre de 2004, tomando el a-quo como parámetro fundamental para su decisión, la

confesión en la cual incurrió el accionado al no presentar escrito de contestación de

demanda en la oportunidad legal.

Expuesto lo anterior, considera la Sala que efectivamente se ha violentado el orden

público procesal laboral, por cuanto el Juez de Juicio, una vez recibido el expediente

declaró sin lugar la demanda sobre la base de la admisión de los hechos, y dada la no

contestación de la demanda, sin realizar un análisis de la documental promovida e

impugnada.

Por su parte, el juez superior consideró extemporánea la impugnación del documento

argumentando que la impugnación de la instrumental, ha debido efectuarse en la audiencia

de juicio y no en la audiencia preliminar. Además consideró el juez de la recurrida, que los

apoderados de las partes, no se encuentran facultados para impugnar documentos que

emanan de sus representados.

Respecto al primer aspecto argumentado por la recurrida, la Sala estima que si bien es

cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la oportunidad para

cuestionar un documento privado es la audiencia de juicio, no deja de ser cierto que en este

caso particular, la audiencia de juicio no se materializó.

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Ante tal eventualidad, y así como la Sala ha dejado establecido que pueden anunciarse

recursos de manera anticipada, considera en esta oportunidad, que perfectamente puede

impugnarse o cuestionarse la legalidad o autoría de las instrumentales en la audiencia

preliminar, hecho sobre el cual deberá insistirse en la fase procesal idónea para la

impugnación, cual es la audiencia de juicio.

Con esta misma orientación, ha establecido la Sala en sentencia de fecha veinticinco

(25) de abril del año 2005, RAFAEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, contra la empresa

AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.,

“Pero es el caso, que al precisar la Sala que en el nuevo procedimiento laboral la primera

oportunidad que tiene la parte demandada para actuar en juicio y frente a la que puede con

la parte accionante mediar y conciliar sus posiciones para poner fin a la controversia a

través de los medios de autocomposición procesal o, por el contrario, oponer las defensas

tendientes a enervar lo pretendido por el demandante es en la oportunidad de la celebración

de la audiencia preliminar y no en el acto de contestación de la demanda (tal y como así

ocurría en el procedimiento laboral que se sustanciaba antes de la entrada en vigencia de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo), debe necesariamente establecer este alto Tribunal que

se considerará opuesta la prescripción de la acción cuando la misma sea presentada por la

parte accionada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Así se

establece.

(…) Pero es el caso, que dicha declaratoria de confesión debe estar precedida de la

verificación que debe realizarse en cuanto a que la petición del accionante no sea contraria

a derecho, conforme al artículo ut supra transcrito. En consecuencia, y visto que en el

presente asunto la parte demandada alegó la prescripción de la acción en su escrito de

promoción de pruebas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar,

considera esta Sala que corresponde al Juez de Juicio pronunciarse previamente, como

efectivamente lo hizo, sobre la defensa de fondo alegada por la demandada, tal y como

consta al folio siete (07) de la segunda pieza del presente expediente. Así se establece.

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Por consiguiente, el sentenciador de alzada al declarar que la defensa perentoria de

prescripción de la acción fue opuesta tempestivamente por la parte demandada en la

oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, en la primera

oportunidad procesal que consta en autos que dicha parte actuó en juicio, declarando así la

prescripción de la acción en fundamento a que la demanda fue presentada con posterioridad

al lapso de un año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no subvirtió el

orden público laboral, ni incurrió en violación de alguna norma ni en la contravención de la

jurisprudencia emanada de esta Sala, razón por la cual se declara sin lugar el presente

recurso de control de la legalidad, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del

presente fallo. Así se decide”.

En el presente caso, el juez superior ha debido reponer la causa al estado que el a quo,

de conformidad con los elementos de autos sustanciara la prueba de cotejo mediante una

incidencia, y una vez evacuada dicha prueba, decidir siempre en resguardo y preservación

del derecho a la defensa y al contradictorio. Así se establece.

En el mismo orden, respecto a los argumentos de la recurrida en su decisión, aprovecha

la Sala para dejar apuntar que de conformidad con la legislación adjetiva del trabajo, el

concepto de partes se encuentra perfectamente demarcado del concepto de apoderados

(artículo 47 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no obstante, y dado que la buena fe debe

regir todos los aspectos del proceso, el juez del trabajo se encuentra en la obligación de

tomar todas las medidas necesarias tendentes a prevenir y sancionar la falta de lealtad y

probidad en el proceso (artículo 48 eiusdem).

Por ello, deben entenderse como válidos todos los actos procesales ejecutados por los

apoderados de las partes para lo cual hayan sido facultados previamente, de conformidad

con las disposiciones adjetivas y sustantivas.

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Expuesto lo anterior, deja sentados la Sala los siguientes criterios jurisprudenciales:

1.- Se ratifica que la oportunidad para el desconocimiento de instrumentos es la

audiencia de juicio.

2.- Igualmente se advierte, que la primera oportunidad para oponer las defensas

tendientes a enervar lo pretendido por el demandante, es la celebración de la audiencia

preliminar y no en el acto de contestación de la demanda (tal y como así ocurría en el

procedimiento laboral que se sustanciaba antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo).

3.- Los jueces de juicio deberán velar por la preservación del derecho a la defensa, para

ello antes de producir la decisión deberán sustanciar las incidencias necesarias producidas

en fase de mediación.

4.- La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el

desideratum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual

es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes; ello con la

finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que

coadyuven a una efectiva composición procesal.

Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala declara con lugar el presente recurso

de control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido y ordena reponer la causa al estado

a que el Juez de Juicio que resulte competente para conocer del presente proceso, ordene la

práctica de la evacuación de la prueba de cotejo, sin necesidad de realizar nueva

notificación de las partes, por estar las mismas a derecho. Así se establece.

La Sala advierte, la obligación de las partes de actuar con lealtad procesal y con ética

profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo. Por ello, se previene al Juez de Juicio que resulte competente, que en caso de

resultar temeraria la prueba de cotejo y por ello, devenir inútil la reposición decretada,

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imponer la sanción que considere procedente entre 10 y 60 U.T., y consecuentemente,

remitir lo conducente al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados respectivo.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación

Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el

recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte

demandante, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado

Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y en consecuencia, se REPONE la

causa al estado referido en la parte motiva de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente, a la Coordinación Laboral del Estado

Lara. Particípese de esta decisión a Juzgado Superior de origen antes mencionado, en

conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del

Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos

mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

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Magistrado y Ponente, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2005-000099

Nota: Publicada en su fecha.

El Secretario.