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LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los derechos laborales fundamentales no son tema de discusión en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aunque algunos países desarrollados sostienen que este tema debería ser tratado por la Organización. Estos países creen que el derecho a la negociación colectiva, la libertad de asociación y los abusos en el lugar de trabajo, como lo son el trabajo forzado y el trabajo de menores, son temas que la OMC debe considerar. Esto se debe, argumentan ellos, a que la disciplina y las reglas de la Organización serían un gran incentivo para que los otros países mejoraran las condiciones de trabajo. Muchos países en vías de desarrollo y algunos desarrollados consideran que este tema no tiene cabida en la OMC. Argumentan que hablar de derechos laborales fundamentales en el marco de negociaciones comerciales multilaterales traería como consecuencia un alto grado de proteccionismo. Muchos miembros de los gobiernos de estos países en vías de desarrollo creen que se trata de una campaña para disminuir las ventajas comparativas que tienen los socios o países que pagan salarios más bajos. 1

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LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN

EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los derechos laborales fundamentales no son tema de discusión en el marco de la

Organización Mundial del Comercio, aunque algunos países desarrollados

sostienen que este tema debería ser tratado por la Organización.

Estos países creen que el derecho a la negociación colectiva, la libertad de

asociación y los abusos en el lugar de trabajo, como lo son el trabajo forzado y el

trabajo de menores, son temas que la OMC debe considerar. Esto se debe,

argumentan ellos, a que la disciplina y las reglas de la Organización serían un

gran incentivo para que los otros países mejoraran las condiciones de trabajo.

Muchos países en vías de desarrollo y algunos desarrollados consideran que este

tema no tiene cabida en la OMC. Argumentan que hablar de derechos laborales

fundamentales en el marco de negociaciones comerciales multilaterales traería

como consecuencia un alto grado de proteccionismo. Muchos miembros de los

gobiernos de estos países en vías de desarrollo creen que se trata de una

campaña para disminuir las ventajas comparativas que tienen los socios o países

que pagan salarios más bajos.

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En la Conferencia Ministerial de Marrakesh de 1994 casi todos los Ministros de los

países miembros de la OMC se refirieron a este tema, y concluyeron que no se

podía llegar a un acuerdo con respecto al mismo. A partir de ese momento se ha

entendido la posibilidad de incorporar una cláusula social en el reglamento de la

OMC relacionada con el tema de los derechos laborales fundamentales. Se debe

tener en cuenta que en este debate también se han manifestado diferentes puntos

de vista provenientes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

Durante la Conferencia Ministerial de Singapur, los Estados Unidos y Noruega

presentaron una propuesta para que la OMC promoviera los derechos laborales

fundamentales en un contexto de comercio globalizado. Esta propuesta pretendía

que el trabajo de la OIT se complementara con el de la OMC y que los miembros

de esta última apoyaran no solo el comercio, sino también el mejoramiento de los

derechos laborales fundamentales.

Aunque algunos miembros de la OMC apoyaron la propuesta presentada por

estos dos países, otros manifestaron sus preocupaciones acerca de una discusión

relativa al comercio y los derechos laborales en el marco de la Organización

Mundial del Comercio.

¿Se deben establecer medidas comerciales para presionar a los países en vía de

desarrollo a cumplir cabalmente los derechos laborales fundamentales, o es sólo

una gran excusa proteccionista de los países desarrollados con el fin de evitar el

ingreso de los productos y servicios provenientes de los países en vía de

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desarrollo cuyos precios son más baratos en razón a que los salarios que pagan

también lo son?

Con el fin de encontrar criterios de apoyo para la solución de la problemática

planteada, primero reseñaremos la noción y el origen del derecho del trabajo, la

consagración e incorporación de éste en la Carta Política y los convenios

relevantes en materia de derechos laborales fundamentales. Posteriormente

analizaremos la historia, estructura y propósitos de la OIT, las normas

internacionales del trabajo y la posición de este organismo internacional en

relación con los derechos laborales fundamentales y el proceso de globalización.

Después entraremos a estudiar la OMC en lo relativo a su organización,

estructura, principios, sus vínculos con el derecho del trabajo y el proceso de

globalización desde dos dimensiones: económica y social. Finalmente,

conoceremos las posiciones de algunos países desarrollados y otros en vías de

desarrollo sobre la cuestión que motiva la investigación y expresaremos los

criterios que a nuestro juicio hemos encontrado en este aspecto como aporte para

la solución de la problemática planteada.

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CAPITULO I

1. NOCIÓN Y FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Aunque anteriormente el derecho del trabajo se definía con base en las relaciones

individuales, hoy en día se construye con base en el interés social y comunitario,

ya que el interés general prima sobre el interés particular.

Para el profesor Guillermo Cabanellas el derecho laboral es “ aquel que tiene por

finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y

trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo

subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los

servicios, y también en lo relativo a la consecuencias jurídicas mediatas e

inmediatas de la actividad laboral dependiente”.1

Igualmente señala el profesor Cabanellas que “El trabajo, en sus diversas

manifestaciones, constituye un derecho y un deber del individuo para con la

sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo regulan deben tender a

conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en

condiciones humanas” .2

1 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 433 2 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344

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Según Sergio Bachiller el derecho del trabajo es “el conjunto de principios y

normas que regulan las relaciones de los empleadores y los trabajadores, y de

éstos con el Estado con el objeto de la tutela y protección del trabajo, con el fin

único de lograr la paz social”.3

De acuerdo con el profesor Mario de La Cueva el derecho del trabajo” ya no puede

ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones

patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la

Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos

que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. El nuevo derecho es

la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones

entre el trabajo y el capital”.4

La Corte Constitucional en su Sentencia C-580 de 1996 señaló : “El trabajo, como

valor fundante del orden constitucional, derecho fundamental del individuo y

obligación social dentro del Estado Social de Derecho es toda actividad humana

libre, voluntaria y lícita que una persona, en forma dependiente o subordinada, o

independientemente, realiza de manera consciente en favor de otra natural o

jurídica. En estas circunstancias, el trabajo no sólo responde a la necesidad de

cada persona de procurarse unos ingresos económicos para atender a su propia

subsistencia y a la de su familia, según sus capacidades y las oportunidades que le

3 LAFONT, Francisco. Tratado de derecho laboral individual. Tomo I. Ediciones Ciencia y Derecho. Bogotá. 1993. 4 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Octava Edición Editorial Porrúa S.A. México 1982 pagina 85

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ofrezca el mercado laboral, de lograr unas metas u objetivos acordes con sus

particulares intereses y aspiraciones dentro del ámbito de su autonomía personal,

sino en el deber social de contribuir con su trabajo al desarrollo económico, social y

cultural de la comunidad de la cual hace parte”.

En esta perspectiva, el derecho del trabajo se concibe como el conjunto de

normas y principios que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores

con el fin de lograr justicia y el equilibrio social, considerándose que las

desigualdades existentes entre estas partes son su fuente material.

La finalidad primordial de este derecho es lograr un equilibrio entre el capital y el

trabajo y romper así con el concepto de una libertad económica absoluta; tratando

de llegar, por medio de la tutela estatal, a un mejoramiento económico, social y

moral.

Los instrumentos de acción tales como la intervención estatal, los organismos

sindicales, las convenciones colectivas y las bolsas de trabajo, entre otros, tratan

de proteger a esta clase social no solo en el campo patrimonial sino también en el

humano, para proteger así las necesidades y los fines de la persona humana.

El derecho del trabajo reconoce en el trabajador, a aquella persona que se

encuentra en una posición de inferioridad con respecto al empleador. Su propósito

es establecer parámetros de equidad y es por ello que en el artículo 1 del Código

Sustantivo del Trabajo Colombiano al establecer el objeto plantea el postulado

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esencial que constituye el marco dentro del cual se debe desarrollar y realizar: “La

finalidad de este código es la de lograr justicia en las relaciones que surgen entre

patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y

equilibrio social”.

Este derecho no solo ve personas individuales, como lo hace el derecho civil, sino

que también ve comunidades en el marco de intereses empresariales y proyectos

productivos.

A través de la evolución del derecho del trabajo podemos distinguir también su

transformación conceptual.

En un primer tiempo toda la finalidad consistía en procurar una protección, que

lograra por lo menos un equilibrio frente a la desigualdad manifiesta del trabajador

ante su eventual empleador.

Después la línea se dirige hacia la obtención de una tutela jurídica estatal para los

trabajadores de la industria. En esa época la denominación de la materia fue

legislación industrial.

Pero con el transcurso del tiempo se aprecia que el derecho del trabajo asume

instituciones características y propias para su normatividad (ej. regulación

colectiva por medio de negociaciones de las partes representativas).

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El objetivo permanente de este derecho es mantener una paridad en el cambio,

teniendo presente que una de las partes, el trabajador, apareció tradicionalmente

como el más débil frente al empleador. De ahí que desde su origen se trató de

limitar la mentada libertad o autonomía de la voluntad que surgía de los códigos

del siglo pasado, para imponer una serie de restricciones, limitaciones,

prohibiciones o condiciones mínimas que, en su conjunto, constituyeron lo que se

dio en llamar el orden público laboral.

Es decir, un conjunto de normas que deben aceptarse necesariamente y que

tienen las relaciones de trabajo más allá de la voluntad de las partes, que no

pueden derogarlas, sino aceptar sus efectos. Pero a fin de lograr ese equilibrio, no

sólo se recurrió a los textos legislativos, sino también a acción de grupos

representativos. La instrumentación jurídica de estas pretensiones constituyeron

los convenios colectivos de trabajo.

La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja

y, por ello, pretende crear un orden, que facilite el ejercicio de su actividad con

plena dignidad y con respeto hacia su persona.

No es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del

trabajo. Existieron históricamente distintas teorías al respecto todavía inflamadas

por la pasión o la conveniencia, que necesariamente contemplaron los problemas

laborales a través de un cristal que pudo deformar la realidad. El derecho laboral

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no es un derecho de clase, sino un derecho dirigido precisamente a superar las

diferencias de clase.

El Derecho del Trabajo es un conjunto normativo cuyo objetivo es regular las

relaciones que tanto en le plano individual como en el colectivo, se tejen entre

Empleado - Empleador en función de una vinculación jurídica que es el centro: el

contrato de trabajo.

El Derecho del Trabajo tiene autonomía científica, porque tiene principios propios,

tiene autonomía legislativa, un corpus normativo fácilmente identificable; y tiene

autonomía didáctica.

Todos los principios del Derecho del Trabajo pueden resumirse en uno:

protección del trabajador.

1.1. Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo constituye, en el presente, motivo de amplios movimientos de

opinión; parece ser consagrado como un deber de la sociedad para con el

individuo.

El facilitar, como misión del Estado que todo individuo pueda aplicar el desarrollo

de su actividad en un empleo útil y beneficioso constituyó motivo de preocupación

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para los doctrinarios de las primeras décadas del siglo XIX que estimaron aquel

derecho como la culminación del reconocimiento de la libertad a trabajar.5

Se ha querido ver un esbozo o primer reconocimiento del derecho a trabajar en el

preámbulo del Edicto de 1976, por el cual Turgot suprimía las corporaciones en

Francia y en el que expresaba: “Dios, al dar al hombre necesidades, al hacerle

necesario el recurso al trabajo, ha hecho del derecho de trabajar la propiedad de

cada hombre; y esta propiedad es la primera, la más sagrada y la más

imprescriptible de todas”6

Se debe a Fourier la construcción de una teoría sobre el derecho al trabajo.

Estimaba inoperante los derechos políticos proclamados por la Revolución

Francesa, a los que opone los derechos económicos fundamentales, como son el

derecho al trabajo y el derecho a un mínimo de subsistencia, ofreciendo para ello

soluciones más teóricas que prácticas.7

Para Fourier el derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales del

hombre, al afirmar “Yo he nacido en esta tierra, reclamo la admisión a todos los

trabajos que en ella se ejercen; reclamo la entrega adelantada de los instrumentos

necesarios para ejercer este trabajo”.8

5 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 340 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem

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La situación grave por la que atravesaba Francia en el año 1848, llevó al gobierno

provisional a proclamar el 25 de febrero de ese año la existencia del obrero por el

trabajo “Se compromete a dar trabajo a todos los obreros”.9

El derecho al trabajo puede ser definido como el que tiene todo individuo, con

relación al Estado, a que éste le facilite o provea, en caso de crisis o falta de

actividad laboral productiva, una ocupación de acuerdo a la capacidad media que

le permita decorosamente subsistir.10

El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del

trabajo, sino deriva otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del

mantenimiento familiar.11

El Derecho Laboral se informa en sus contenido por una orientación que lo dirige

a dar al trabajo una nueva dignidad, valorizándolo en distinta forma a como fue

concebido durante el siglo XIX. Frente al dogmatismo originado en la Revolución

Francesa de que el hombre tiene como libertad absoluta la de trabajar, en su

aspecto tanto positivo, dedicar su actividad a la profesión que quiera, sin límite

alguno, como negativo, no dedicarse a ninguna actividad, se ha producido una

9CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 341 10 Ibidem 11CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 343

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nueva y distinta concepción por la que se considera la de trabajar como obligación

que emana del Derecho Natural.12

El trabajo, en sus diversas manifestaciones, constituye un derecho y un deber del

individuo para con la sociedad, y de ésta para con el individuo. Las leyes que lo

regulan deben tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar

su ejercicio en condiciones humanas. En esa forma, el trabajo responde “en su

valoración conceptual a una noción contraria a la de la mercancía”.13

Su índole de actividad humana, su universalidad, su influencia en toda la vida

social, la dignidad con que debe ser revestido y la concepción que de mercancía

se tenía anteriormente del trabajo, han conducido a exaltarlo, en el presente, como

deber y como función social; expresión esta última que, “parece ser la más

adecuada para caracterizar el concepto moderno del trabajo, en cuanto se alude

con ella a un justo equilibrio entre el derecho y el deber social” 14

1.2. Trabajo y Dignidad Humana

El trabajo es la obra moral de un sujeto moral y el deber de trabajar está ínsito en

la misma naturaleza humana, de este principio deriva el valor ético del trabajo. Es

la persona humana la causa eficiente de todo trabajo, sea éste intelectual o

12 Ibidem 13 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 página 344 14 Ibidem

12

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manual, y son tres sus notas características: su subjetividad, intencionalidad y

finalidad.

Desde esta perspectiva el trabajo toma primacía sobre el capital, y sea cual fuere

su modalidad, la dignidad del trabajador es siempre la misma. Esta valoración

subjetiva del trabajo humano rechaza toda ideología que lo conceptúe como

simple factor de producción. Pero el trabajo posee a su vez una valoración

objetiva, ya que el resultado u objeto en el que concluye difiere en cada caso en

particular, de allí que corresponda cualificar el trabajo y retribuirlo de acuerdo con

esa objetiva distinción.

Trabajar es un medio ordinario de subsistencia, todo hombre posee el derecho de

adquirir cuanto le es necesario para su conservación. Esto fundamenta el deber de

trabajar fielmente y el derecho al trabajo que implica: el deber social de la

propiedad de crear puestos de trabajo y la obligación del Estado que, actuando

solidaria y subsidiariamente, debe garantizar el cumplimiento de los deberes

sociales que recaen sobre la propiedad y crear las condiciones favorables en

orden a una política concertada de pleno empleo; estos principios fundamentan

también el derecho de todo trabajador de percibir una justa remuneración por la

tarea realizada, lo que no es equivalente al precio del trabajo determinado por las

leyes del mercado (salario de equilibrio).

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La Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela No. T-554/95 indicó : “El trabajo

debe ser reconocido como un atributo de la personalidad jurídica; un derecho

inherente al ser humano, que lo dignifica en la medida en que a través de él la

persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento.

Sin el ejercicio de ese derecho el individuo no podría existir dignamente, pues es

con el trabajo que se proporciona los medios indispensables para su congrua

subsistencia. Pero la mera consagración normativa no es suficiente para que el

ser humano obtenga las condiciones dignas de existencia que merece; es

necesario que el Estado permita que el trabajo se concrete en el desarrollo de una

actividad productiva, y es por ello que la Constitución, no sólo garantiza la libertad

de escoger una profesión, arte u oficio, sino que permite su libre ejercicio, salvo en

aquellos casos en los que se requiera de unos especiales conocimientos o exista

un riesgo social. Cuando se precisa de una formación académica, el ejercicio está

limitado por la exigencia de un título de idoneidad”.

1.3. Origen del Derecho del Trabajo

La historia del trabajo es la historia del hombre, y desde los mismos orígenes de

éste “ ha sido su compañero inseparable”. El Trabajo inherente como actividad en

el primer hombre, deviene el objeto de una prestación en beneficio de otro

hombre. Es así como la historia del derecho del trabajo se confunde casi en sus

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orígenes, podría decirse que a tal punto que no podemos hablar de una sin

hacerlo de la otra.15

El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un solo

proceso con la formación de la sociedad industrial y del movimiento sindical. Las

primeras protestas obreras fueron inorgánicas, más políticas que reivindicatorias y

se presentaron en países como Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Unidos;

luego se hicieron más generales e internacionales y en la segunda mitad del siglo

XIX y las dos primeras décadas del siglo XX, se fueron configurando las corrientes

políticas sindicales que han predominado hasta nuestros días.

Los países, en distintos momentos y situaciones, fueron adoptando las medidas

sobre salario mínimo, jornada de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales,

seguridad social, derechos de asociación, negociación, huelga y tribunales.

La revolución industrial sustituyó de manera definitiva los talleres artesanales y el

trabajo a domicilio por las manufacturas y luego por las grandes fábricas. Se

generalizó el sistema de la compraventa de la fuerza de trabajo y la contratación

asalariada. De este proceso surgieron los sujetos básicos y centrales de todo el

derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y

el sindicato.

15 CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral “Doctrina y Legislación Iberoamericana” Tomo I. Volumen I.. 3 Edición. Editorial Claridad. S.A. Buenos Aires. 1987 Página 45

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En los inicios del capitalismo lo que primaba era el “laissez faire” “dejar hacer,

dejar pasa”, el liberalismo clásico pregonaba que el Estado no debía intervenir en

el libre juego de la oferta y la demanda del mercado. En ese contexto se

generaron procesos profundos de explotación de la mano de obra, fuente a su vez

de conflictos agudos. No existía jornada mínima legal, las prestaciones sociales no

se conocían, la seguridad social no existía, los derechos de asociación,

negociación y huelga eran prohibidos.

Entre 1825 y 1834 en Inglaterra hubo mucha actividad del sector textil y de la

construcción y aparecieron las primeras organizaciones locales y “trade unions”

(sindicatos).

En 1834 se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se

convoca a una huelga general para el primero de marzo del mismo año, pero este

movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento

sindical en 1835. Derrotados los trabajadores se organiza la Asociación General

de Mecánicos Constructores que lucha por la aplicación de la “cláusula de

exclusión”, según la cual para poder ingresar a trabajar era necesario

sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato debía ser despedido

por el empleador.

En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas

siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales. Luego viene

la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, que impactan de manera

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especial en el movimiento obrero inglés y producen realinemientos en función de

estos hechos. En 1926 se convoca a una huelga general, la cual fracasa y da paso

a una etapa de colaboración que llega hasta 1931.

En la Segunda Guerra Mundial el gobierno inglés expide el Plan Beveridge sobre

seguridad social, del cual copiarían muchos gobiernos sus sistemas de seguridad

social en la postguerra.

La Revolución francesa complementó en lo político lo que Inglaterra había hecho

en lo económico. De esa revolución surgieron las libertades democráticas: de

reunión, de expresión, de conciencia y de asociación. Momentos importantes en

su evolución fueron: la conspiración de los iguales: los movimientos sociales y

políticos de 1848: el establecimiento, en 1864, de la libertad de coalición u

organización para la lucha sindical y luego, la Comuna de París (1871). En 1887

se reúne el Tercer Congreso Obrero y se funda la Confederación Sindical que más

tarde se transformaría en Confederación General del Trabajo.

El otro gran proceso histórico que se debe mencionar es el de los Estados Unidos

y su movimiento sindical. Dicho proceso también estuvo acompañado de unas

condiciones laborales excesivamente gravosas para los trabajadores y de

conflictos laborales. Inicialmente se dieron luchas desorganizadas que fueron

derrotadas y duramente castigadas. Luego surgieron las organizaciones

sindicales. De las huelgas más importantes vale la pena destacar la de los

ferrocarriles en 1877; las huelgas por la jornada de ocho horas de trabajo en 1886,

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que en Chicago dieron origen a sangrientos conflictos que terminaron con la

ejecución de los más importantes dirigentes sindicales, casi todos ellos

inmigrantes (como resultado, en 1886 los sindicatos gremiales se organizaron en

la Federación Estadounidense del Trabajo); la Huelga de las acerías Homestead,

en 1892 y la Huelga Pullman en 1894.

La corriente marxista surge de una combinación de la economía política inglesa, el

socialismo francés y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la

unión de un sector importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos

en Europa Occidental, y finalmente, del concurso intelectual de Carlos Marx y

Federico Engels. Como resultado de este proceso, en 1847 se formó la Liga de los

Comunistas que encomendó a Marx y a Engels redactar el Manifiesto Comunista.

Luego vino la formación del partido bolchevique en Rusia que concluyó con la

Revolución Rusa en 1917. A partir de 1924 los marxistas se dividieron: la corriente

mayoritaria de los partidos comunistas o stalinistas, que gobernó la URSS hasta

su desintegración en 1989, impuso métodos burocráticos y totalitarios, y disolvió la

III Internacional por el compromiso político asumido dentro de los acuerdos

suscritos en la Segunda Guerra Mundial: y la corriente del socialismo, dirigida por

León Trotsky, la cual se oponía a la burocratización de la URSS, a los métodos y

políticas dictatoriales del stalinismo, exigiendo regresar a los postulados marxistas

de la democracia para los trabajadores, la solidaridad internacional y el socialismo

tal como lo habían planteado en sus inicios Marx, Engels y Lenin.

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La Iglesia, que hasta entonces se había ocupado de hechos políticos y desde

luego teológicos, encuentra la necesidad de incursionar en el campo social. Surge

así con LEON XIII, la Encíclica RERUM NOVARUM, que tuvo por objeto refutar la

extendida solución liberal, pero estableciendo al mismo tiempo la necesidad de

que tanto el Estado como los empleadores y los trabajadores tomaran conciencia

de sus derechos y de sus obligaciones . Si bien respetaba la propiedad privada,

admitía sus limitaciones establecidas por el derecho, para que actúe en función

social. Por primera vez apunta la doctrina que, con el tiempo, importará el

establecimiento del salario familiar, ya que expresa a su respecto que el salario

debe ser suficiente para la atención de las necesidades del trabajador y su familia.

Esta Encíclica marca el origen de la llamada doctrina social de la Iglesia.

La Primera Guerra Mundial (1914 – 1918) y la Revolución Rusa (octubre de 1917)

produjeron profundos cambios económicos y políticos, con un realineamiento

sindical que quedó definitivamente configurado terminada la Segunda Guerra

Mundial.

Dichos acontecimientos partieron el mundo en dos grandes bloque, el llamado

comunista, encabezado por la URSS y el capitalista, liderado por Estados Unidos

Europa Occidental

Para enfrentar la política social de los países denominados socialistas y tratar de

homogenizar el derecho laboral en el mundo capitalista se creó la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), en virtud del Tratado de Paz de Versalles en 1919,

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al mismo tiempo que la Sociedad de las Naciones (hoy Naciones Unidas), de la

cual hace parte como órgano autónomo.

En Febrero de 1945 se reúne en Londres la Conferencia Sindical Internacional y

en septiembre del mismo año se funda la Federación Sindical Mundial (FSM). En

1947 la Conferencia Sindical de Estados Unidos le propone a la FSM el apoyo al

Plan Marshall para reconstruir Europa y hasta allí llega la unidad. En 1949 el

Trade Union Congress (Británico), los Sindicatos norteamericanos y holandeses

se retiran de la FSM, la cual queda en manos del stalinismo. A finales de ese

mismo año los sindicatos partidarios del Plan Marshall crean la Confederación

Internacional de Organizaciones Sindicales Libre. En 1954 nace la Confederación

Latinoamericana de Sindicatos Cristianos, que en 1972 se transforma en la

Confederación Latinoamericana de Trabajadores.

1.4. Nueva Visión de la Vida Laboral

El trabajo sigue siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los

cimientos de la identidad personal y un vehículo insustituible de participación

social y política. Renunciar al ideal del pleno empleo, que constituye una de las

bases del estado social, no sólo significaría abandonar un bello sueño, sino

también admitir como hecho insuperable que una parte de la población obtendrá

su sustento a través de la beneficencia, carecerá de la identificación social que

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proporciona ejercer una profesión u oficio y no tendrá ese punto de inserción

laboral que permite saberse miembro activo de la colectividad.16

El verdadero desafío de una economía globlalizada, consistirá en fomentar las

capacidades de los trabajadores y en compatibilizarlas con los requerimientos del

mercado mundial

Lo que determinará el éxito de las empresas en este nuevo contexto internacional

no será el precio del trabajo (salarios), sino la productividad, la cual depende de

la eficiencia de sus medios de producción. Ciertamente, un incremento tecnológico

aumenta la productividad, pero siempre que se cuente con personal capacitado

para extraer el rendimiento adecuado a la tecnología

De ahí que es urgente añadir al imperativo tecnológico, otros dos tipos de

imperativos que ayudan al incremento de la productividad y competitividad de la

empresa: El imperativo de capacitación de los miembros de la empresa, por el

cual se aumenta su formación y cualificación, y el imperativo de la incorporación

de tales miembros en el proyecto común, que exige entre otras cosas, trabajos

estables y protección social.17

16 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 116 17 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 118

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En algunos de sus textos viene defendiendo Drucker desde hace algún tiempo que

la sociedad del futuro es la sociedad del saber. En ella la verdadera riqueza será

el saber y, concretamente, lo que denomina “conocimientos”, en virtud de los

cuales un persona es capaz de aplicar el saber al saber

Por eso entiende Drucker que al obrero industrial, que era el grupo de

trabajadores más numerosos de los años cincuenta, sucederá el “trabajador del

saber”.18

La clase poseedora lo será de un saber práctico, aplicable, sin el cual una

empresa no puede valerse de las nuevas tecnologías

La formación no se refiere únicamente a la adquisición de habilidades

profesionales, sino también a la capacidad de utilizarlas desde los valores éticos

de la ciudadanía, desde los valores de un ética cívica consciente de la igual

dignidad de cualquier persona, sea cual fuere su capacidad mental y profesional, y

dispuesta a organizar de tal modo la vida común que la diversidad de talentos no

produzca amplias desigualdades sociales.

18 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.paágina 123

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1.5. Constitución de 1991 y la Globalidad Laboral

La Constitución de 1991 trajo consigo un avance en cuanto a la concesión y

garantía de las prerrogativas laborales. El derecho de asociación y el de

sindicalización fueron reconocidos; el derecho de huelga siguió con su rango de

derecho constitucional, y la única limitación que se estableció fue para los

servicios públicos esenciales.

Con la Constitución de 1991 se ve la importancia del derecho laboral dentro de un

orden social y económico justo.

Esto está consagrado desde el Preámbulo en donde se proclama un Estado Social

de Derecho, que asegura la inviolabilidad de los derechos humanos y las

libertades. Este Estado Social de Derecho se convierte en un promotor del

desarrollo y la justicia social, que le hacen frente a las desigualdades humanas. El

trabajo se haya en un punto prevalente ya que es considerado como un elemento

esencial para la convivencia humana. El trabajo es importante ya que a través de

él se consiguen los medios de subsistencia y su calidad para un gran número de la

población. Todo esto se debe a que es un factor económico del cual dependen el

crecimiento y desarrollo económicos.

La Constitución regula el trabajo en varias de sus disposiciones que permiten

distinguir entre la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar.

23

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Se otorga al hombre la libertad o derecho para escoger profesión, oficio u

ocupación sin perjuicio de que la ley pueda imponer la obligación de competencia

o habilitación requeridas dependiendo de la actividad (art. 26 C.N.). Igualmente, la

libertad de trabajo no puede traer consigo el menoscabo o pérdida de la libertad

del hombre. Es fundamental que el trabajador conserve su persona y libertad

personal en el desarrollo de su relación laboral. Esto se haya amparado en los

artículos 16 y 17 de la Constitución donde se establece el derecho al libre

desarrollo de la personalidad limitado únicamente por los derechos de los demás y

por el orden jurídico. También se prohibe la esclavitud y la servidumbre, y de esto

también se deduce la libertad de trabajo.

En el artículo 25 C.N. se consagra el derecho y el deber del trabajo y se afirma

que gozará de la especial protección del Estado. Este derecho se reconoce a

todas las personas en condiciones dignas y justas. Este concepto se desarrolla

en otras disposiciones como el artículo 52 que consagra el derecho a la recreación

y al deporte a favor de los trabajadores y de las personas en general; el artículo 54

que obliga al Estado y a los empleadores a formar y habilitar profesional y

técnicamente a quien lo requiera; el artículo 55 que consagra el derecho a la

negociación colectiva y el deber del Estado de concertar los conflictos colectivos

del trabajo; el artículo 56 que garantiza el derecho a la huelga; el artículo 57 que

autoriza al legislador para propiciar la participación de los trabajadores en la

gestión de la empresa, y el artículo 58 que obliga al Estado a proteger y promover

las formas asociativas y solidarias de la propiedad.

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El artículo 53 de la Constitución es de gran importancia ya que ordena al

Congreso expedir un estatuto del trabajo que tenga en cuenta al menos los

siguientes principios: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y

móvil; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad

para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al

trabajador; primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación,

y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al

trabajo de los menores.

El derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo, pero esto no quiere

decir que exista un ofrecimiento necesario de trabajo a todas las personas que se

hallen en condiciones de realizarlo. Lo que se debe hacer es permitir el acceso a

los cargos según el mérito y la capacidad de los aspirantes; estos requisitos se

ven más claro en el ámbito público. Así lo señaló la Corte Constitucional en la

Sentencia de Tutela No 008 de 1992 : “El derecho al trabajo es una manifestación

de la libertad del hombre y por tanto en último término tiene su fundamento en la

dignidad de la persona humana. Este conlleva el derecho a obtener un empleo,

pero ello no quiere decir, que este derecho implica que exista una prestación u

ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que se halle en condiciones de

realizarlo. Aparece únicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de

acceso a los cargos según el mérito y capacidad de los aspirantes, requisitos que

tienen su aplicación más rigurosa en el ámbito público. Este derecho fundamental

no llega hasta el extremo de tutelar la aspiración de acceder a un empleo público o

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privado, pues ello desbordaría el legítimo alcance de su concepción y el marco de

las demás libertades y garantías consagradas en el Estatuto Fundamental”.

De estas ideas se desprende el concepto de la igualdad de oportunidades para los

trabajadores, y cuyo principio genérico se encuentra en el artículo 13 C.N. Este

principio de igualdad es objetivo, es decir, que se predica de la identidad de los

iguales y de la diferencia entre los desiguales.

A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se

introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción

adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad

laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las

normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u

otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas.

La modalidad de incorporación automática al bloque de legalidad laboral esta

establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual: "Los

convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la

legislación interna ".

La expresión convenios internacionales del trabajo, utilizada por el artículo 53 de

la Carta, es comprensiva de todos los instrumentos internacionales de índole la-

26

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boral, cualquiera que sea su denominación, que tengan naturaleza de tratados y

que hayan sido ratificados por Colombia.19

Cuando el articulo 53 de la Constitución señala que los convenios internacionales

del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, está

diciendo que ellos poseen una jerarquía equivalente a la ley. 20

Al respecto la Corte Constitucional indicó en su sentencia C 327 de 1997 lo

siguiente: “Así las cosas, si bien es cierto que los tratados internacionales vigentes

en Colombia encuentran un incuestionable fundamento en normas constitucionales,

ello no significa que todas sus normas integran el bloque de constitucionalidad y

sirven de fundamento para realizar el control de constitucionalidad de las leyes que

lleva a cabo esta Corporación “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241

del Estatuto Superior. Una cosa es que las normas de los tratados internacionales

tengan fundamento constitucional y otra, por entero diferente, que se hallen

incorporadas al bloque de constitucionalidad y que deban ser tenidas en cuenta en

el momento de decidir si una ley se ajusta o no a los preceptos de la Carta”.

El efecto más importante de la jerarquía equivalente a la ley que tiene en

Colombia la mayoría de los convenios internacionales del trabajo, es que sus

normas, una vez ratificadas y entradas en vigor para el país, derogan o modifican

19MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 23 20MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 24

27

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automáticamente las normas contenidas en leyes anteriores, que les sean

contrarias o que consagren garantías inferiores, sin necesidad de que una ley

posterior las adopte. Pero, a la inversa, una ley laboral posterior a un tratado o

convenio ratificado y entrado en vigor, podría derogar o modificar las normas de

éste en el ámbito interno (con la consiguiente responsabilidad internacional para el

Estado colombiano).21

La segunda modalidad de incorporación automática al ordenamiento interno

colombiano, de los tratados o convenios internacionales que versen sobre

materias laborales, está consagrada por los artículos 93 y 94 de la Constitución

Política. Es la incorporación automática al bloque de constitucionalidad.22

Por esta vía ingresan, únicamente las Normas Internacionales del Trabajo que

ostenten el carácter de derechos humanos fundamentales o intangibles. Las

demás Normas Internacionales del Trabajo, que no revistan tal carácter, se

incorporan —por virtud del artículo 53 de la CN—, al bloque de legalidad laboral.23

El artículo 93 de la CN establece que: "Los tratados y convenios internacionales

ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limita-

ción en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno".

21 Ibídem 22MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001Página 25

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Dos condiciones exige, pues, el artículo 93 citado, para que se produzca en

Colombia la prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios

internacionales ratificados:1. que desarrollen los derechos humanos, y 2. que

prohíban su limitación en los estados de excepción .Estas dos condiciones son las

que caracterizan a los derechos fundamentales o intangibles

Esos derechos fundamentales, consagrados en los tratados o convenios a que se

refiere el artículo 93 superior, son adicionales o complementarios a los

contemplados por la propia Constitución (título II, capítulo I).24

La Corte Constitucional en su sentencia C-225 de 1995 sobre el bloque de

constitucionalidad señaló lo siguiente: "Ahora bien, el artículo 93 de la Carta

establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de

derechos humanos ratificados por Colombia. Esta Corte ha precisado que para que

opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno, es necesario que se den

los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano,

y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohiba durante los estados de

excepción.

"... los convenios de derecho internacional humanitario prevalecen en el orden

interno. Sin embargo, ¿cuál es el alcance de esta prevalencia? Algunos

23 Ibídem

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doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la han entendido como una

verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos convenios normas de ius cogens.

Esto puede ser válido desde la perspectiva del derecho internacional puesto que,

conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los

tratados, una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como

justificación del incumplimiento de un tratado. Con menor razón aún podrán los

Estados invocar el derecho interno para incumplir normas de ius cogens como las

del derecho internacional humanitario. Pero, desde la perspectiva del derecho

constitucional colombiano, esta interpretación debe ser matizada, puesto que la

Constitución es norma de normas (CP art. 4º). ¿Cómo armonizar entonces el

mandato del artículo 93, que confiere prevalencia y por ende supremacía en el

orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el

artículo 4º que establece la supremacía no de los tratados sino de la Constitución?

"La Corte considera que la noción de 'bloque de constitucionalidad', proveniente

del derecho francés pero que ha hecho carrera en el derecho constitucional

comparado25, permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en

contradicción de los artículos 4º y 93 de nuestra Carta.

"Este concepto tiene su origen en la práctica del Consejo Constitucional Francés,

el cual considera que, como el Preámbulo de la Constitución de ese país hace

24 Ibídem 25 Sobre esta noción, ver Louis Favoreu "El bloque de constitucionalidad" en Revista del Centro de Estudios Constitucionales., No 5 pp 46 y ss. Igualmente Javier Pardo Falcón. El Consejo Constitucional Francés. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, pp 115 y ss.

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referencia al Preámbulo de la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración

de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, esos textos son también

normas y principios de valor constitucional que condicionan la validez de las leyes.

Según la doctrina francesa, estos textos forman entonces un bloque con el

articulado de la Constitución, de suerte que la infracción por una ley de las normas

incluidas en el bloque de constitucionalidad comporta la inexequibilidad de la

disposición legal controlada. Con tal criterio, en la decisión del 16 de julio de 1971,

el Consejo Constitucional anuló una disposición legislativa por ser contraria a uno

de los 'principios fundamentales de la República' a que hace referencia el

Preámbulo de 1946.

"Como vemos, el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas

normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto

constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de

las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por

diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos

principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel

constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma

diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.

"En tales circunstancias, la Corte Constitucional coincide con la Vista Fiscal en que

el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los

tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts.

93 y 214 numeral 2º) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un

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'bloque de constitucionalidad', cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa

manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución,

como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados

por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en

los estados de excepción (CP art. 93).

"Como es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en

el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las

normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho

internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales

valores"

A juzgar por los textos de los instrumentos que los contienen, hay que decir que la

mayoría de las Normas Internacionales del Trabajo no consagran derechos de

carácter intangible. Por tanto, esos instrumentos permitirían su limitación durante

los estados de excepción. Y esto nos conduce a una primera afirmación: la

mayoría de los derechos laborales consagrados en instrumentos internacionales

ratificados por Colombia, no hacen parte del bloque de constitucionalidad.26

En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país

hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la

OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por

26 Ibídem

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la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de

1998)27 y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del

trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de

remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por

un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación;

a los mencionados convenios nos referiremos en el acápite siguiente.

Desafortunadamente creemos que la Corte Constitucional no ha tenido claridad

para la distinción entre los Convenios y Tratados en vigor de carácter laboral que

se incorporan automáticamente al bloque de legalidad, de aquellos que se insertan

de la misma manera en el bloque de constitucionalidad.

En varios de sus pronunciamientos sostiene el Alto Tribunal la tesis que todos los

Convenios y Tratados de índole laboral, en particular los de OIT, se incorporan

automáticamente al bloque de constitucionalidad, por ser reconocedores de

derechos humanos, sin entrar a considerar la otra condición que establece el

artículo 93 constitucional, es decir, que se prohíba su limitación durante los

estados de excepción.28

27 Al mencionado Documento nos referimos en el Capítulo I de este Trabajo 28 MOLINA, Carlos Ernesto. Incorporación de las normas internacionales en Colombia. Actualidad laboral y seguridad social, Editorial Legis. Noviembre – Diciembre 2001 Página 29.

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En la sentencia T 568/99 con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la

Corte no sólo sostiene que todos los Convenios Internacionales de la OIT hacen

parte del “bloque de constitucionalidad”, sino que también hacen parte de él las

recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de ese organismo. Lo cual no

sólo va en contra de los preceptos de la misma OIT, que otorga poder vinculante

únicamente a sus convenios ratificados, sino también de la doctrina del

mencionado órgano de control, que niega tal poder a esos, sus propios actos

1.6. Convenios Relevantes en Relación con los Derechos Laborales

Fundamentales

La Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 adoptó la Declaración de la OIT

Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,

comprometiendo a los Estados miembros a respetar los principios relativos a 4

categorías de derechos fundamentales en el trabajo, a saber: respetar, promover y

hacer realidad, de buena fe, los derechos de libertad de asociación y el

reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de

todas las formas de trabaja forzoso u obligatorio; la erradicación efectiva del

trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y

ocupación. Dicha obligación abarca a los Estados signatarios, hayan o no

ratificado los convenios. En razón de ello, se declararon Convenios

Fundamentales los siguientes:

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• Convenio N° 29: Aprobado el año 1930, dispone la eliminación del trabajo

forzoso u obligatorio en todas sus formas; con la sola excepción de casos

como el servicio militar, trabajo penitenciario regulado, y trabajo obligatorio

en caso de situaciones de emergencia o catástrofe.

• Convenio N° 87: Año 1948. Establece el derecho de todos los trabajadores

a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a

ellas, sin autorización previa, y dispone una serie de garantías para el libre

funcionamiento de tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades

públicas.

• Convenio N° 98: Del año 1949, este Convenio estipula la protección contra

todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, la

protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra

actos de injerencia de unas respecto de otras, y medidas de promoción de

la negociación colectiva.

• Convenio N° 100: Data del año 1951 y apunta a la igualdad de

remuneración y de prestaciones entre la mano de obra masculina y

femenina por un trabajo de igual valor.

• Convenio N° 105: Instituido en 1957, prohíbe el uso de toda forma de

trabajo obligatorio o forzoso como medio de coerción o de educación

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política; como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas

o posturas ideológicas; como método de movilización de la mano de obra;

como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado

en una huelga, o como medida de discriminación.

• Convenio N° 111: Aprobado en 1958, prevé la formulación de una política

nacional que elimine toda discriminación en materia de empleo, formación

profesional y condiciones de trabajo basada en motivos de raza, color,

sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y que

promueva la igualdad de oportunidades y de trato.

• Convenio N° 138: Redactado en 1973, tiene por finalidad la abolición el

trabajo infantil y estipula que la edad mínima de admisión al empleo no

debería ser inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria.

1.6.1. Abolición de Trabajos Forzosos

El trabajo forzoso u obligatorio, aunque es universalmente rechazado, se presenta

actualmente en los países menos desarrollados y es objeto de una gran

preocupación por parte de los países miembros de la OIT y de la OMC.

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Por trabajo forzoso u obligatorio se entiende “todo trabajo o servicio exigido a un

individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no

se ofrece voluntariamente”.29

Aclarado el concepto se debe tener en cuenta que el trabajo forzoso se presenta

de varias formas que van desde la esclavitud hasta el tráfico de personas. El

tráfico de mujeres y de niños, principalmente para la prostitución y el servicio

doméstico pero también para usar su mano de obra a cambio de remuneraciones

irrisorias, ha aumentado de forma dramática en estos últimos años. En

Latinoamérica esta clase de trabajo se presenta más que todo bajo la forma de

reclutamientos obligatorios. En nuestro país se ve mucho en el campo donde

reclutan personas para trabajar los cultivos ilícitos. En las ciudades se presenta

también con las empleadas domésticas, ya que no solo padecen esta clase de

trabajos sino que son maltratadas físicamente y chantajeadas para no irse. 30

Aunque solucionar este problema no es algo fácil, se deben seguir diseñando

acciones para erradicarlo. Se necesita no solo el querer político de los diferentes

países, sino también los esfuerzos de toda la comunidad internacional, incluidas

las organizaciones no-gubernamentales para abolir este mal. Esto se logra a

través de la educación de todos los habitantes de los diferentes países al igual que

a través del apoyo que presten los gobiernos a sus economías nacionales. Solo

29 C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, Organización Internacional del Trabajo. 30 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (num.29).

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con la ayuda de todos los estamentos de la sociedad se puede romper esta

cadena.31

1.6.2. Igualdad

En cuanto a la igualdad, la preocupación de la OIT gira en torno a dos temas

principalmente. El primero es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en

el acceso a la formación, al empleo, a la promoción, a la organización y a la toma

de decisiones, y lograr la igualdad de condiciones en lo que se refiere a los

salarios, las ventajas, la seguridad social y las prestaciones sociales que están

relacionadas con el empleo. El segundo es el de proteger a la mujer trabajadora,

en especial en lo que se refiere a las condiciones de trabajo que pudieran

representar un riesgo para la mujer embarazada.

Todo esto se encuentra recopilado básicamente en tres convenios de la OIT que

son:

Sobre igualdad de remuneración, 1951

Sobre discriminación, 1958

Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981.32

La discriminación se encuentra definida en el Convenio sobre la discriminación

(empleo y ocupación), 1958 (C111) como:

31 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (num.105).

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“a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,

sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por

efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la

ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o

alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que

podrá ser especificado por el Miembro interesado previa consulta con las

organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas

organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”.

Existen tres características que afectan el trabajo de la mujer y son la prueba más

evidente de la desigualdad en el empleo entre hombres y mujeres.

La primera es la discriminación en el campo profesional que se puede presentar

de forma horizontal o vertical. Es horizontal cuando se presenta una lista reducida

de sectores de actividad y ocupaciones donde hay un alto porcentaje de mujeres,

por oposición a una lista más amplia de actividades desempeñadas principalmente

por los hombres. Es vertical cuando se impide el acceso de las mujeres a los

puestos de mayor responsabilidad que involucren toma de decisiones. 33

32 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/fundam/index.htm 33 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

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La segunda característica es la que hace referencia a la diferencia de

remuneración entre hombres y mujeres, que se debe principalmente a la

discriminación profesional pero que también incluye la diferencia de remuneración

por un trabajo de igual valor. 34 Solo se puede presentar una diferencia de

remuneración previa una evaluación objetiva del empleo.35

La tercera es conocida con el nombre de “doble jornada laboral” y es a la que

tienen que enfrentarse las mujeres que trabajan y que al mismo tiempo tienen que

asumir, casi solas, todas las responsabilidades familiares y domésticas. Esto limita

la capacidad de las mujeres para competir de una forma igual con los hombres en

el mercado de trabajo.36

La mujer constituye el grupo más vulnerable frente al desempleo. Ellas ocupan

puestos que implican un bajo nivel de calificación, salarios inferiores, peores

condiciones laborales y menos seguridad. Al ser discriminada en el mercado de

trabajo, la mujer se ve obligada a trabajar en el sector no estructurado urbano y a

realizar actividades de subsistencia en las zonas rurales.

Esta discriminación se debe en gran parte a factores culturales que asignan

distintas funciones a los hombres y a las mujeres, tanto en el campo público como

en el privado. La mujer se ve entregada a las labores domésticas y familiares lo

que hace que se disminuya su papel económico. Es por ello que a la mujer se le

34 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). 35 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

40

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considera una fuerza laboral de segundo orden cuyos ingresos solamente

complementan la unidad familiar. Pero en la práctica las mujeres desean y

necesitan trabajar, y el recibir un salario es esencial para su propia supervivencia y

la de sus familias. A esto se le debe sumar que la subsistencia de cerca de un

tercio de los hogares alrededor del mundo depende principalmente de la mujer.37

La OIT interviene para combatir estas prácticas discriminatorias y ayuda a los

países Miembros a adoptar políticas y medidas que lleven a una igualdad de

oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral. Esto se debe a que

se considera que la participación de la mujer en el campo laboral, en igualdad de

condiciones, constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico y

social.

1.6.3. Abolición del Trabajo Infantil

Este es uno de los temas más importantes ya que las cifras de trabajo infantil en

los países en vías de desarrollo son alarmantes.

El trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza reinante en estos países, y

solo a través de un crecimiento económico sostenido que conlleve al progreso

social se podrá abolir en un largo plazo. Se requiere un gran esfuerzo para acabar

con este problema y esto se logra a través de la educación gratuita y asegurando

36 www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm 37 www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/fact.htm

41

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la rehabilitación y reinserción de los niños que se encuentran trabajando; y al

mismo tiempo apoyando las necesidades de las familias de estos niños.

Los grupos destinatarios prioritarios a los que se debe llegar con estas ideas son

los niños sometidos a trabajos en régimen de servidumbres, los niños que trabajan

en condiciones u ocupaciones peligrosas y los niños de corta edad que trabajan,

es decir los menores de 12 años.

De lo que se trata es de evitar el recurso de la mano de obra infantil, impedir que

los niños realicen trabajos peligrosos y facilitar alternativas y mejorar las

condiciones de trabajo como una medida de transición hasta lograr erradicar el

trabajo infantil.

Para poder lograr esto se requiere de la voluntad y del compromiso de todos los

gobiernos junto con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de

trabajadores, las ONG y otros sectores relevantes de la sociedad.

El Convenio sobre la edad mínima de 1973 (Núm. C138) hace referencia a este

tema. La edad mínima para trabajar es fijada por cada Estado Miembro pero

teniendo en cuenta que no puede ser inferior a la edad en que culminen las

obligaciones escolares, o en todo caso, a los quince años. Pero si la economía y

los medios de educación de un país Miembro están suficientemente desarrollados,

la edad mínima se puede fijar en catorce años, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores.

42

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Si el trabajo resulta peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad del menor,

la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años.38

Se debe tener en cuenta que las disposiciones de este Convenio deberán ser

aplicadas como mínimo a “minas y canteras; industrias manufactureras;

construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes,

almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas

que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las

empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado

local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados”.39

1.6.4. Libertad Sindical

El derecho de asociación, tanto en su sentido amplio como en lo que se refiere a

la sindicalización para fines profesionales ha encontrado su expresión en los

instrumentos internacionales más importantes.

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948 por la

Asamblea General de las Naciones Unidad, establece en su artículo 2 que “toda

persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica” y el

artículo 23 afirma que “ toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a

sindicarse para la defensa de sus intereses”. El pacto Internacional de Derechos

38 Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138) 39 Convenio sobre la edad mínima (Núm. C138)

43

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Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, estipula en forma más específica en

su artículo 8 que los Estados se comprometen a garantizar el derecho de toda

persona “ a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción

únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y

proteger sus intereses económicos y sociales”.

Más allá del derecho de sindicación, la libertad sindical agrega una dimensión al

ejercicio de este derecho, consistente en la ausencia de toda restricción o

intervención estatal que dificulte la constitución y el funcionamiento de las

organizaciones profesionales.

Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de

discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su

empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que

tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un

sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su

afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas

de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

44

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1.7. Conclusiones

Inicialmente el derecho del trabajo se construyó sobre la base de relaciones

individuales, hoy se hace sobre la plataforma del interés social y comunitario.

Entendemos el trabajo como un derecho y un deber del individuo para con la

sociedad, y de ésta para con el individuo. Por eso compartimos la apreciación del

profesor Guillermo Cabanellas, según la cual las leyes que lo regulan deben

tender a conferir la dignidad requerida por la función y a asegurar su ejercicio en

condiciones humanas.

Como lo señala Adela Cortina en su obra “Ciudadanos del mundo” el trabajo sigue

siendo en nuestros días el principal medio de sustento, uno de los cimientos de la

identidad personal y un vehículo insustituible de participación social y política.

El desafío de los actores del trabajo, es adecuar las condiciones laborales a las

nuevas exigencias del mercado mundial. Creemos que el camino no es la

reducción de los salarios y de las garantías sociales de los trabajadores, sino

mediante el aumento de la productividad empresarial, la cual sólo se logra con

incremento de tecnología y capacitación de la mano de obra que la maneja mas

humanización y recuperación del sentido de comunidad laboral.

El Estado Colombiano a través de la Constitución Política de 1991 reconoció la

importancia del derecho laboral para alcanzar un orden social y económico justo.

45

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Esto esta desarrollado en varias disposiciones constitucionales que consagran la

libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El artículo 53 de la Carta Política consagra los siguientes principios de orden

laboral: igualdad de oportunidades; remuneración mínima, vital y móvil; estabilidad

en el empleo; irrenunciabilidad de derechos laborales; facultad para transigir y

conciliar derechos inciertos y discutibles; interpretación favorable al trabajador;

primacía de la realidad; garantía a la seguridad social, la capacitación, y el

descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo de

los menores.

A partir de la Constitución de 1991 las Normas Internacionales del Trabajo se

introducen en el sistema jurídico colombiano de forma automática. Esta inserción

adopta dos modalidades: la incorporación automática al bloque de legalidad

laboral y la incorporación automática al bloque de constitucionalidad. El que las

normas de un convenio o tratado internacional del trabajo se inserten en uno u

otro bloque, dependerá de la naturaleza de las mismas.

En nuestro criterio las Normas Internacionales del Trabajo que en nuestro país

hacen parte del bloque de constitucional son las siguientes: La declaración de la

OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por

la 86a reunión de la Conferencia Internacional de ese organismo (Junio 18 de

1998) y los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical, a la abolición del

trabajo forzoso, sobre peores formas de trabajo infantil, a la igualdad de

46

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remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por

un trabajo de igual valor y a la discriminación en materia de empleo y ocupación

Las anteriores normas consagran los derechos laborales fundamentales, que han

sido objeto de debate tanto en el marco de la OIT como en el de la OMC.

47

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CAPITULO II

2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2.1. Historia

El advenimiento de la Revolución Industrial y el uso de la máquina como medio de

producción en los establecimientos industriales de Europa y Norteamérica trajo

consigo profundas transformaciones sociales, que vinieron a profundizar los

cambios políticos operados tras las revoluciones europeas de los siglos XVII y

XVIII. El surgimiento de una nueva clase que hegemonizaba el poder político y

económico (la burguesía) engendró inevitablemente a su contraparte, la clase

cuyo trabajo en las industrias y tras las máquinas producía la riqueza que era

acumulada por los dueños de los medios de producción; dicha clase antagónica se

denominaría proletariado.

Ambas clases se vieron confrontadas desde que nacieron: la explotación de los

obreros en los centros fabriles de los países más desarrollados iba aparejada con

una situación de progresiva de pauperización en las condiciones de vida de las

masas trabajadoras. A causa de ello, el movimiento obrero fue paulatinamente

despertando y tomando conciencia de sí mismo, analizando su real situación en el

nuevo orden social que se desarrollaba y comenzando a rebelarse, primero en

forma débil y anárquica, y luego de manera más consciente y ordenada

48

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En el plano organizativo, ello se reflejaba en el surgimiento de sociedades

secretas de resistencia, saboteadores de producción y destructores de máquinas,

y la aparición de ciertos filántropos que trataban, por medio de actividades de

naturaleza caritativa, de mejorar las desmedradas condiciones de vida de las

masas laboriosas. En lo político-ideológico, ello se manifestó inicialmente con el

advenimiento del socialismo utópico y de tendencias anarquistas y

anarcosindicalistas. Sin embargo, a medida que la producción se desarrollaba y

avanzaba (a la par con ella) la investigación científica, la clase obrera dispuso de

nuevas y superiores herramientas de conocimiento, lo que permitió que sus ideas

y métodos de lucha superaran la fase artesanal y desorganizada, para asumir

formas superiores de organización y defensa de sus derechos.

En este marco, a mediados del siglo XIX se produce el surgimiento del socialismo

científico, desarrollado genialmente por Carlos Marx y Federico Engels, quienes

sentaron las bases (fundamentalmente con sus obras Manifiesto del Partido

Comunista en 1848 y El Capital en 1867) de lo que sería la más avanzada,

genuina y revolucionaria ideología del proletariado, la única que permitía su

efectiva emancipación: el Marxismo. Así las cosas, el movimiento obrero fue

encarnando progresivamente esta nueva corriente de pensamiento, desterrando

las visiones reformistas y anarquistas, y desplegando un mayor grado de

estructuración y combatividad, que se refleja en el nacimiento de mutuales,

sociedades de resistencia, sindicatos, federaciones y confederaciones obreras e,

incluso, agrupaciones internacionales de trabajadores.

49

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Sin embargo, los primeros indicios acerca de una organización internacional del

trabajo se remontan al siglo XIX en el cual dos industriales, Robert Owen40 y

Daniel Legrand, abogaron por una organización de esta clase. Las ideas de estos

dos señores se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional

del Trabajo en 1919, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación

Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en el año de

1901. 41

El Tratado de Versalles en 1919, con el cual se pone fin a la primera guerra

mundial, avizora la necesidad y posibilidad de darle cuerpo a un Organismo que,

en el marco de la recién fundada Sociedad de las Naciones (también creada por el

tratado mencionado) velara por crear, difundir, defender y aplicar una normativa

universal del trabajo. Es así como en 1919 ve la luz la Organización Internacional

del Trabajo, OIT, cuyo preámbulo a su Constitución plantea abiertamente que "la

paz universal y permanente sólo puede lograrse si se basa en la justicia social";

ello en clara alusión a la situación de la clase trabajadora en el mundo y al alza de

los procesos revolucionarios en la época.

El acta constitutiva de la OIT fue elaborada por la Comisión para la Legislación

Laboral Internacional creada por la Conferencia de Paz de París, constituyendo la

40 Robert Owen (1771-1834) fue parte del movimiento socialista utópico inglés. Su aportación más importante consistió en impulsar el cooperativismo, aplicando sus ideas en el terreno práctico. En este sentido creó una serie de sociedades cooperativas de tipo socialista y democrático en sus propios establecimientos industriales. Este proyecto no funcionó. 41 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

50

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parte XIII del Tratado de Versalles.42.Dicha Comisión estaba integrada por Bélgica,

Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y el Reino

Unido, bajo la coordinación del presidente de la Federación Estadounidense del

Trabajo, AFL, el señor Samuel Gompers. Fue así como se creó una organización

tripartita, que en su órgano ejecutivo reúne a los representantes de los gobiernos,

de los empleadores y de los trabajadores

La motivación principal para dicha organización fue una gran preocupación

humanitaria. Los trabajadores se encontraban siendo explotados en su salud, su

progreso y su vida familiar. Esta preocupación se haya plasmada en el preámbulo

de la Constitución de la OIT en donde se establece que “existen condiciones de

trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para un gran número de

seres humanos”.43

La segunda motivación fue de carácter político ya que el número de trabajadores

crecía constantemente debido a la industrialización, y la situación de ellos debía

42 Su preámbulo señala lo siguiente: “Preámbulo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra ,lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”. 43 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

51

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mejorar para impedir la formación de conflictos sociales. En el Preámbulo se

advierte que la injusticia produce un descontento y esto “constituye una amenaza

para la paz y la armonía universales”.

La tercera motivación fue de carácter económico. Cualquier país que intentara una

reforma social se vería en desventaja frente a los competidores ya que estas

medidas tendrían influencia sobre los costos de producción. Por esto, en el

Preámbulo se establece que cualquier país que instaurara un régimen de trabajo

humano se encontraría en desventaja ante los países que no lo hicieran. 44

La Conferencia Internacional del Trabajo se reunió por primera vez el 29 de

octubre de 1919 en Washington y cada Estado Miembro envió dos representantes

gubernamentales, uno de las organizaciones de los empleadores y uno de los

trabajadores. Los seis primeros convenios internacionales del trabajo se

aprobaron en esta reunión y hacían referencia a las horas de trabajo en la

industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de

las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la

industria.45

El órgano ejecutivo de la OIT es el Consejo de Administración y es elegido por la

Conferencia, en donde la mitad de los miembros son representantes del gobierno,

44 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 45 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

52

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una cuarta parte lo son de los empleadores y otra cuarta parte proviene de los

trabajadores.

Albert Thomas fue elegido como el primer Director de la Oficina Internacional del

Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. El señor Thomas era

un político francés cuyo gran interés eran los problemas sociales y fue miembro

del Gobierno, durante la Guerra, como responsable en materia de municiones.

Impulsó fuertemente a la Organización y en menos de dos años se aprobaron 16

convenios internacionales del trabajo y 18 recomendaciones. 46

En 1920 la OIT se estableció en Ginebra y pronto la fuerza que tenía la

Organización se fue disminuyendo. Varios países miembros pensaban que el

número de convenios era excesivo, que el presupuesto era demasiado alto y que

las publicaciones eran muy críticas, y por todo ello se debería proceder a una

reducción global.

En 1926 la Conferencia Internacional del Trabajo creó un mecanismo para

supervisar la aplicación de sus normas que es la Comisión de Expertos,

mecanismo que sigue vigente hoy en día. Esta Comisión estaba compuesta por

juristas independientes y debían examinar las memorias sometidas por los

gobiernos y presentar anualmente un informe a la Conferencia.47

46 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 47 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

53

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En 1932 falleció Albert Thomas y lo sucedió Harold Butler, quien estuvo al lado del

señor Thomas desde la creación de la Organización. Butler enfrentó la Gran

Depresión y el desempleo que esta conllevó. En esta época tanto los

representantes de los trabajadores como de los empleadores debatieron el tema

de la reducción del número de horas trabajadas, aunque no se llegó a ningún

resultado. En 1934 los Estados Unidos, que no pertenecía a la Sociedad de

Naciones, se adhirieron a la OIT en calidad de Miembro.48

En 1939 John Winant, quien era el Director Adjunto de la OIT, sucedió a Harold

Butler, quien había renunciado. Su principal tarea fue preparar a la Organización

para una guerra que era inminente. En mayo de 1940 la sede de la Organización

se trasladó temporalmente a Montreal, ya que Suiza se encontraba aislada y

amenazada en el centro de una Europa en guerra. En 1941, Winant fue nombrado

embajador de los Estados Unidos en Londres y Edward Phelan, un irlandés, fue

nombrado como su reemplazo. Phelan conocía la Organización ya que había

participado en la redacción de la Constitución y había desempeñado un importante

papel en la Conferencia Internacional del Trabajo en Filadelfia, que se llevó a cabo

durante la Segunda Guerra Mundial. En esta Conferencia se aprobó la

Declaración de Filadelfia, que es la que traza los fines y objetivos de la OIT49. En

1948, durante el mandato de Phelan se adoptó el Convenio sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindicación.50

48 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 49 Por su importancia en la definición del papel que debe cumplir la OIT transcribimos en el Anexo No1 la totalidad del texto perteneciente a la Declaración de Filadelfia. 50 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

54

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En este mismo año David Morse, estadounidense, fue nombrado al frente de la

OIT y ocupó el cargo hasta 1970. Durante este período el número de Estados

Miembros se duplicó, la OIT adquirió su carácter de universal, los países en vías

de desarrollo fueron mayoría frente a los países industrializados, el presupuesto

se quintuplicó y el número de funcionarios se multiplicó por cuatro. En 1960 la OIT

creó en su sede de Ginebra el Instituto Internacional de Estudios Laborales, y en

1965, el Centro Internacional de Perfeccionamiento Profesional y Técnico, con

sede en Turín. En 1969, en su 50 aniversario, la OIT recibió el Premio Nobel de la

Paz.51

Wilfred Jenks, británico y coautor de la Declaración de Filadelfia, fue el Director

General desde 1970 hasta 1973 y su gran labor fue hacerle frente a una

politización de los problemas laborales producidos por el enfrentamiento Este-

Oeste. Sus aportes más importantes fueron en el campo del desarrollo de las

normas internacionales del trabajo, mecanismos de supervisión de la aplicación de

estas leyes y la promoción de la libertad sindical y del derecho de sindicación.52

Francis Blanchard fue su sucesor y desempeñó el cargo desde 1974 hasta 1989.

Entre 1977 y 1980, cuando los Estados Unidos se retiraron de la Organización y el

presupuesto se redujo en un 25 por ciento, Blanchard logró evitar que los daños

fueran importantes. La OIT siguió defendiendo los derechos humanos y jugó un

51 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 52 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

55

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papel importante en la lucha para liberar a Polonia de la dictadura apoyando el

Sindicato Solidaridad; esto según el convenio sobre la libertad sindical y la

protección del derecho de sindicación de 1948, que fue ratificado por Polonia en

1957.53

Michel Hansenne, belga, se convirtió, en 1989, el primer Director General después

del final del período de la Guerra Fría. Fue reelegido en 1993 y su objetivo

principal fue que la OIT llegara al siglo XXI con la misma autoridad moral,

competencia profesional y eficacia administrativa que la Organización había

demostrado a lo largo de sus 75 años de labores. Quiso dotar a la OIT de los

medios necesarios para que participara en las reuniones internacionales

relacionadas con el desarrollo económico y social. Igualmente, inició una

descentralización de las actividades y los recursos, que se encontraron por mucho

años en Ginebra. 54

En 1999 fue elegido el chileno Juan Somavia como el nuevo Director General de

la OIT, quien actualmente se desempeña en este cargo.55

2.2. Estructura

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es una Organización de carácter

multilateral (o sea, conformada por varios países), reconocida por la ONU e

53 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm 54 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

56

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integrante del conjunto de Agencias Internacionales que con ésta interactúan, y se

caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es decir, la OIT se organiza con la

participación de tres estamentos: los sindicatos (en representación de los

trabajadores); los patrones o empleadores (reunidos en sus respectivas

agrupaciones gremiales); y los gobiernos, representados por embajadores ad-hoc.

La OIT propugna y favorece el principio del tripartismo en sus Estados signatarios,

promoviendo un "diálogo social" que implica la participación de trabajadores y

patronales en la formulación y aprobación de leyes de carácter económico, laboral

o social. Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados

a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno en

representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores,

cada uno con derecho independiente a voz y voto.

2.2.1. Conferencia Internacional del Trabajo

En el mes de junio, en Ginebra, se celebra la Conferencia Internacional con la

participación de todos los Estados Miembros. Cada Estado Miembro se encuentra

representado por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de

los trabajadores; y todos estos delegados se encuentran acompañados de

consejeros técnicos. Por lo general, el Ministro de Trabajo o aquel que se

55 www.ilo.org/public/spanish/about/history.htm

57

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encuentre encargado de los temas laborales es quien encabeza la delegación de

su país, hace uso de la palabra y presenta las opiniones de su gobierno.56

Tanto los delegados de los empleadores como los de los trabajadores pueden

expresar sus opiniones y votar según las instrucciones recibidas de sus

organizaciones. A veces, su voto difiere o se opone a aquel de los representantes

de su gobierno.

La función primordial de la Conferencia es la de establecer y adoptar el texto de

las normas internacionales del trabajo. En ella se debaten temas sociales y

laborales que resulten importantes para todo el mundo. La Conferencia aprueba el

presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración de la

misma.57

2.2.2. Consejo de Administración

Este es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra.

Toma decisiones acerca de la política de la Organización y establece el programa

y presupuesto que se presentan ante la Conferencia para su aprobación.

Igualmente, elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.58

56 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 57 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 58 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm

58

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El Consejo está integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros

empleadores y 14 miembros trabajadores. Los diez Estados más importantes,

industrialmente hablando, están representados de forma permanente, mientras

que los otros miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los

representantes de los demás países y teniendo en cuenta la distribución

geográfica. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus representantes

independientemente unos de otros.59

2.2.3. La Oficina Internacional del Trabajo

Esta oficina es la secretaría permanente de la OIT y es responsable de las

actividades que prepara con la supervisión del Consejo de Administración y la

dirección del Director General, elegido por un período renovable de cinco años. La

Oficina está compuesta por unos 1900 funcionarios de más de cien nacionalidades

repartidos en la sede de Ginebra y unas cuarenta oficinas en el resto del mundo.

También hay 600 expertos, relacionados con el programa de cooperación técnica,

que realizan misiones en todas las regiones del mundo. La Oficina también es un

centro de investigación y documentación, casa editorial y publica estudios

especializados, informes y periódicos.60

59 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm 60 www.ilo.org/public/spanish/depts/fact.htm

59

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2.3. Propósitos

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las

Naciones Unidas cuyo propósito es fomentar la justicia social y los derechos

humanos y laborales reconocidos internacionalmente. Como se mencionó

anteriormente, fue creada en 1919 y se considera como uno de los resultados del

Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 la OIT

se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo, que pueden estar en forma de

convenios o de recomendaciones, y a las cuales nos referiremos en el acápite

siguiente.

En ellas se establecen unas condiciones mínimas en cuanto a derechos laborales

fundamentales tales como la libertad sindical, el derecho de asociación sindical, el

derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la igualdad de

oportunidades y de trato así como otras normas que regulan las condiciones

relacionadas con el trabajo. Se presta también asistencia técnica en las siguientes

áreas: formación y rehabilitación profesional, política de empleo, administración

del trabajo, legislación del trabajo y relaciones laborales, condiciones de trabajo,

desarrollo gerencial, cooperativas, seguridad social, estadísticas laborales y

seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, fomenta el desarrollo de

organizaciones de empleadores y de trabajadores y los forma y asesora

técnicamente. Dentro de las Naciones Unidas la OIT es la única organización de

60

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estructura tripartita, en la que tanto los gobiernos como los empleadores y los

trabajadores se encuentran en pie de igualdad y participan en las labores de los

órganos de administración.

Entrado el nuevo siglo, el propósito y los objetivos de la OIT son claros para así

poder afrontar las nuevas circunstancias que se presenten. Los cinco objetivos

principales son:

- “Promover y cumplir las normas, principios y derechos fundamentales en el

trabajo. Esto se lleva acabo discutiendo temas como lo son el trabajo decente,

el trabajo infantil y la acción normativa.

- Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres con el objeto de

que dispongan de unos ingresos y un empleo decorosos. Los temas que se

tratan en esta área son el trabajo decente, el apoyo a la política de empleo y la

creación de empleos, entre otros.

- Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos a través del

trabajo decente, la seguridad social y las condiciones de trabajo.

- Fortalecer el tripartismo y el diálogo social por medio del trabajo decente, los

interlocutores sociales y los gobiernos e instituciones de diálogo social.

- Actividades transversales en donde se tratan temas tales como el apoyo

operativo intersectorial al trabajo decente, la igualdad entre hombres y mujeres,

estadísticas, relaciones y asociaciones exteriores y comunicaciones”.61

61

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2.4. Normas internacionales del trabajo

2.4.1. Concepto

Como se afirmó anteriormente, la OIT fue creada con el propósito principal de

adoptar normas internacionales que trataran el problema de las condiciones de

trabajo que implicaban injusticia, miseria y privaciones. Con la incorporación de la

Declaración de Filadelfia. en su Constitución se amplió el mandato normativo y se

le dio cabida a asuntos de carácter general relacionados con los derechos

humanos y la política social. Las normas internacionales del trabajo son un

acuerdo internacional por parte de los gobiernos, empleadores y trabajadores

sobre los asuntos mencionados.

Las normas de la OIT pueden estar en forma de convenios o de recomendaciones.

Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral

por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los

Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser

diferentes.

Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para

todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden

incorporados – una vez ratificados. Corresponde a la Conferencia Internacional del

trabajo pronunciarse respecto de la adopción de los Convenios Internacionales. El

61 webfusion.ilo.org/public/db/bureau/p.../index.cfm

62

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texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión Técnica,

y su redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción. Su aprobación

opera por acuerdo de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los

delegados presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la Conferencia y

del Director General de la OIT, y se remite copia a cada Estado miembro.

Una vez aprobado el Convenio los Estados miembros se obligan a "...someter en

el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia a la

autoridad o autoridades a quienes competa el asunto al efecto de que le den forma

de ley o adopten otras medidas" (art. 19 N° 5 letra a Acta de Constitución de la

OIT), y además "...informarán al Director General de la Oficina (...) sobre las

medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la

autoridad..." (art. 19 N° 5 c).

Ahora bien, si el Estado miembro no consigue la aprobación, queda obligado a

informar al Director General de la Oficina de tal evento, así como también del

estado de su legislación y de los mecanismos o vías que propone para poner en

ejecución cualesquiera de las disposiciones del Convenio, sea por vía legislativa,

administrativa, a través de contratos colectivos o por cualquier otra vía.

Por otro lado, si el Estado signatario consigue el consentimiento del órgano

legislativo para aprobar el Convenio, comunicará tal ratificación al Director general

y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho

convenio. En términos generales, ello significa que el Estado que ratifica debe por

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fuerza ajustar su legislación a la letra y espíritu del Convenio (art. 19, N° 5 d). Los

Convenios entran en vigencia e el plazo de 12 meses desde el momento de su

ratificación; y puede ser denunciado (esto es, dejado sin efecto) en el transcurso

del año siguiente al periodo de 10 años después de su entrada en vigor.62

La interpretación de los Convenios será sometida a la Corte Internacional de

Justicia para su resolución (art. 37 N° 1). No obstante, la costumbre ha

determinado que se recurra al Director General de la OIT para que formule las

aclaraciones necesarias, ateniéndose luego a sus dictámenes. Por último, el

hecho de que un Estado deje de ser miembro de la OIT no resta fuerza legal a los

Convenios libremente suscritos por dicho Estado.

A diferencia de los Convenios, cuya finalidad es obligar a los Estados signatarios,

las Recomendaciones tienen – como su nombre lo indica – una finalidad

orientadora, proponiendo a los miembros la adopción de ciertas medidas internas

en materia de política social. Una Recomendación puede emitirse para abordar un

tema cuya importancia o universalidad no son suficientes como para dar lugar a un

Convenio, aunque también pueden dictarse Recomendaciones que busquen

complementar lo establecido en un Convenio ya vigente, o cuando se requiera de

un pronunciamiento internacional respecto de una materia en donde sea

extremadamente difícil adoptar un Convenio.

62 En el Anexo 2 están reseñados los Convenios de la OIT que han sido ratificados por Colombia.

64

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Al igual que los Convenios, las Recomendaciones son elaboradas por la

Conferencia, en un proceso similar. Cuando se aprueba una Recomendación, esta

es comunicada a cada miembro quien debe ponerla en ejecución por medio de su

legislación nacional u otras vías; debiendo someterla a la autoridad competente

para su ratificación, e informando al Director General acera de las medidas

adoptadas, y deberá informar de todo ello y del estado de su legislación al

Director, con la periodicidad que se establezca por el Consejo de Administración.

Tanto los convenios como las recomendaciones inciden en las condiciones y las

prácticas de trabajo de los países del mundo.63

La Conferencia Internacional del Trabajo, al igual que otros órganos de la OIT,

adoptan documentos que no resultan ser tan formales como los convenios y las

recomendaciones. Estos documentos pueden ser resoluciones, declaraciones o

códigos de conducta. Estos documentos, por lo general, no forman parte del

sistema de normas internacionales del trabajo de la OIT.

La Organización ha adoptado más de 180 convenios y 185 recomendaciones

sobre una gran variedad de temas.64

En 1995 el Director General inició una campaña para la ratificación de estos

convenios. Desde entonces se han recibido más de 70 ratificaciones y

63 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/index.htm 64 Ibídem.

65

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confirmaciones de las obligaciones previas relativas a los convenios

fundamentales. Además en varios países están en curso los procedimientos de

ratificación oficiales.65

Hay otros cuatro convenios sobre asuntos de suma importancia para las

instituciones y la política del trabajo y se consideran como convenios prioritarios.

Estos Convenios son: Convenio sobre la consulta tripartita (normas

internacionales del trabajo) 1976; Convenio sobre la inspección del trabajo 1947;

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) 1969 y Convenio sobre la

política de empleo 1964.

El resto de los instrumentos se han clasificado en 12 categorías de convenios y

recomendaciones. Las cuales son: Derechos humanos fundamentales, empleo,

política social, administraciones del trabajo, relaciones laborales, condiciones del

trabajo, seguridad social, empleo de las mujeres, empleo de niños y jóvenes,

trabajadores migrantes, pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas en

territorios no metropolitanos u otras categorías (por ejemplo: gente de mar,

pescadores, personal de enfermería, etc).

65 Ibídem.

66

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2.4.2. Origen

La elaboración de las normas internacionales del trabajo es un proceso bastante

especial en el cual participan los gobiernos, las organizaciones de empleadores y

las de los trabajadores.

Una norma es la solución a un problema que puede ser planteado por los

gobiernos, los empleadores, los trabajadores o, incluso, por la opinión pública.

Este problema puede provenir de una situación que afecte de manera directa o

indirecta la protección y el bienestar de los trabajadores, el mejoramiento de sus

condiciones de vida y de trabajo o las buenas relaciones laborales.

Las vías para llevar el problema a la OIT son varias, por ejemplo, a través de un

documento dirigido a la Oficina, una intervención en la Conferencia Internacional

del Trabajo o a través de los empleadores o trabajadores del Consejo de

Administración. Igualmente, están las conferencias regionales de la Organización,

las reuniones de las comisiones de industria, las reuniones de expertos, las

conferencias técnicas tripartitas y las investigaciones que adelanta la Oficina. En

los informes que emanan de estos órganos puede haber recomendaciones,

resoluciones o conclusiones que se someten al Consejo de Administración, para

que este decida que se debe hacer al respecto. La Oficina, anualmente, pide a los

constituyentes que entreguen sus propuestas para adoptar normas.

67

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Según la Constitución, el Consejo de Administración es el que normalmente

inscribe los puntos en el orden del día de la Conferencia. La Conferencia puede,

con el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes, decidir que se

inscriba un asunto en el orden del día de la reunión siguiente. Por lo general, en la

Conferencia los puntos relativos a la adopción de un instrumento normativo se

introducen mediante el procedimiento de doble discusión, que se lleva a cabo en

dos reuniones seguidas. El Consejo también puede decidir que se lleve a cabo el

procedimiento de simple discusión, es decir, en una sola reunión cuando se trata

de un tema de carácter urgente o que provenga de circunstancias especiales.

Lo primero es que la Oficina haga un estudio comparativo de las leyes y prácticas

de varios países miembros respecto del punto a tratar. Después prepara un

informe y un formulario que se envía a los gobiernos, mínimo con 18 meses de

antelación, para que conozcan el tema a tratar. Los gobiernos tienen la obligación

de responder este cuestionario y enviarlo mínimo 11 meses antes de la reunión.

Igualmente, los gobiernos deben consultar con las organizaciones de empleadores

y de trabajadores antes de enviar estas respuestas.

Cuando la Oficina tiene las respuestas de los gobiernos procede a preparar otro

informe en el que se establecen los aspectos más relevantes. Este es el primer

proyecto de la propuesta de normas internacionales del trabajo, que en la

Conferencia se denomina primera discusión. Este informe se debe enviar a los

gobiernos con cuatro meses de antelación a la reunión de la Conferencia; y ellos a

su vez deben consultar con las organizaciones en su país.

68

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En la reunión de la Conferencia se nombra un comité tripartito que es el

encargado de examinar la propuesta. El grupo de empleadores y el de

trabajadores se reúnen de manera separada para discutir el texto, unificar las

ideas y preparar las enmiendas para presentar en la plenaria. Después de la

discusión, el comité redacta un informe junto con las conclusiones que propone.

Este texto es sometido a la Conferencia en pleno y la mayoría de los votos de los

delegados presentes es decisión de la Conferencia, lo que hace que en la próxima

reunión se produzca la segunda discusión.

A partir de las conclusiones a las que se llegan, la Oficina prepara un texto del

convenio, de carácter provisional, que se envía a los gobiernos a más tardar dos

meses después de la clausura de la Conferencia; y estos pueden, durante un

lapso de tres meses, hacer sugerencias o enmiendas, consultando a las

organizaciones.

Al recibir las respuestas de los gobiernos, la Oficina prepara un informe final que

debe ser enviado a los gobiernos tres meses antes de la apertura de la reunión, ya

que este será un tema a tratar en la Conferencia. En esta reunión un nuevo comité

tripartito examina el proyecto y el resultado es sometido para la aprobación de la

Conferencia en pleno. Cada cláusula del convenio o recomendación debe

someterse a la aprobación. La adopción del texto definitivo requiere de la mayoría

de dos tercios de los votos de los delegados presentes. Si no se obtiene esta

votación, tratándose de un convenio, la Conferencia decide si lo devuelve al

Comité de Redacción para que se convierta en una recomendación.

69

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2.4.3. Aplicación

Los mecanismos de control de aplicación de las normas internacionales del trabajo

cumplen una excepcional función en cuanto a eficacia y eficiencia. Es por ello que

a lo largo de los años se han podido documentar casos que abarcan desde

violaciones de los principios fundamentales de derechos civiles hasta las

condiciones de trabajo cotidianas.

2.4.3.1. Sistema de Control Regular

Los dos elementos esenciales de este sistema son la sumisión de memorias por

parte de los gobiernos y el examen de éstas. Los gobiernos están en la obligación

de informar a la Organización sobre las medidas que hayan tomado para aplicar

los convenios que hayan ratificado voluntariamente. En cuanto al segundo

elemento, desde 1927, todos los años cumplen esta labor la Comisión de Expertos

en Aplicación de Convenios y posteriormente la Conferencia Internacional del

Trabajo, en donde una comisión tripartita especial revisa el informe de la Comisión

de Expertos.

Según el artículo 35 de la Constitución los Estados Miembros deben cumplir las

mismas obligaciones en cualquier territorio no metropolitano bajo su autoridad. El

artículo 22 de la Constitución establece que los Estados Miembros deben

presentar una memoria anual sobre las medidas que han tomado para ejecutar los

convenios que han ratificado. La redacción de estas memorias se hará de acuerdo

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con las indicaciones que para el caso establezca el Consejo de Administración. Es

así como este artículo reglamenta tanto la periodicidad como el contenido de las

memorias.66

Al principio la presentación anual de las memorias no representaba ningún

problema, pero con el paso de los años el número de las ratificaciones aumentaba

y esto generaba una gran carga para los miembros del Consejo. Actualmente, las

memorias de los convenios importantes, como los relativos a derechos humanos

fundamentales, se deben hacer cada dos años, mientras que para los demás

convenios se hace cada cinco años. En cuanto a los convenios que han perdido

pertinencia, ya no se deben presentar memorias, salvo que haya discrepancia

entre la legislación nacional y la práctica o dificultades para aplicarlos.

Cada memoria se debe preparan teniendo en cuenta un formulario que ha sido

previamente aprobado por el Consejo de Administración. Este contiene unas

disposiciones de fondo y preguntas sobre la aplicación de las mismas. Cada

gobierno debe indicar si la legislación nacional corresponde a lo establecido en el

convenio. Si se necesita crear instituciones administrativas o de cualquier otra

índole se deben describir las disposiciones prácticas que se van a adoptar junto

con la manera como va a funcionar. Si con relación a la aplicación de un convenio,

un tribunal ha tomado alguna decisión se debe avisar detalladamente. También se

debe describir de manera general la manera como se aplica el convenio. 67

66 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/index.htm 67 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/index.htm

71

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Las memorias son examinadas primero por la Comisión de Expertos en Aplicación

de Convenios y Recomendaciones. Esta Comisión está integrada por 20 personas

independientes y con altas calificaciones en los campos jurídico y social. Estos

miembros son nombrados por el Consejo de Administración, de una propuesta que

viene del Director General, y por un período de tres años que son prorrogables.

Esta Comisión se reúne anualmente en Ginebra en noviembre o diciembre.68

También examina las memorias sobre la situación nacional de hecho y de derecho

con respecto a determinados convenios no ratificados y recomendaciones.

Al examinar la aplicación de los convenios ratificados, la Comisión no solo se fija

en los informes enviados por los gobiernos sino en los diarios y gacetas que editen

leyes y reglamentos. Las observaciones provenientes de las organizaciones de

empleadores y de trabajadores son muy importantes ya que de esta forma ellos

participan en el sistema de control de la OIT.

Si la Comisión decide que el gobierno no cumple con los requisitos de un convenio

ratificado o con sus obligaciones constitucionales respecto de los convenios y las

recomendaciones, envía un comentario al gobierno señalando las fallas y pidiendo

que ellas se subsanen. Los comentarios pueden ser de dos clases: solicitudes

directas publicadas en el informe de la Comisión para los casos más graves, y

68 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/index.htm

72

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solicitudes directas no publicadas remitidas de manera directa al gobierno

interesado y a las organizaciones.69

La Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones es una comisión

tripartita perteneciente a la Conferencia Internacional del Trabajo, y es la que

revisa el informe de la Comisión de Expertos. Tiene más de 150 miembros que

representan a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y por lo general

adopta sus conclusiones por consenso.70

La Comisión inicia sus labores en un debate en el que se tratan cuestiones

relativas a la ratificación y aplicación de las normas de la OIT. En este debate

también se trata el estudio general de la Comisión de Expertos acerca de la

legislación y la práctica nacionales en lo referente a los instrumentos que han sido

objeto de las memorias enviadas por los gobiernos de los Estados Miembros

acerca de los convenios no ratificados y las recomendaciones.71

Al debate general le sigue un examen que hace la comisión de cada caso en

particular. Si un gobierno no cumple con sus obligaciones se le invita a participar

en el debate y se le ayuda a encontrar una solución. La discusión de estos casos

se resume en los anexos del informe que la comisión entrega a la Conferencia.

Este informe se trata en una o varias sesiones plenarias, y una vez adoptado se

69 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/supervis/index.htm 70 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/supervis/index.htm 71 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/supervis/index.htm

73

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remite a los gobiernos para que tengan en cuenta los detalles para redactar las

próximas memorias. 72

2.4.3.2. Sistemas de Control Especiales

Estos sistemas se emplean en los casos de reclamaciones concretas contra los

Estados Miembros. Los artículos 24 y 26 de la Constitución establecen los

procedimientos para los convenios ratificados. Debido a los principios de libertad

sindical se pueden presentar reclamaciones contra los Estados Miembros que no

han ratificado los convenios en la materia.

El procedimiento del artículo 24 se inicia con la recepción, hecha por la Oficina

Internacional del Trabajo, de una reclamación presentada por una organización de

empleadores o de trabajadores. La Oficina informa al gobierno respectivo y

presenta el asunto a la Mesa del Consejo de Administración. Si el Consejo la

admite, conforma un comité integrado por tres miembros, que son quienes

examinan la reclamación. Si la reclamación trata sobre la libertad sindical

entonces se remite al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración.

El comité tripartito examina la reclamación y entra en contacto con el gobierno

respectivo. El Consejo estudia el informe del comité e invita al gobierno a

participar por medio de un representante. El Consejo puede decidir que la

reclamación se haga pública o puede iniciar el procedimiento de queja establecido

en el artículo 26 de la Constitución.

72 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/supervis/index.htm

74

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Según el artículo 26 la queja puede ser presentada por un Estado Miembro que

haya ratificado el convenio en cuestión, o por un delegado de la Conferencia

Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración. Se conforma una

comisión de encuesta que examina la queja y establece los procedimientos que se

deben seguir, y si es pertinente se visita al gobierno en cuestión. La comisión

redacta un informe en el que se establecen las recomendaciones y los plazos en

los que se deberían cumplir las recomendaciones. Luego el informe se publica y

se envía al Consejo de Administración y al gobierno en cuestión. El Consejo,

basándose en el informe, realiza unas recomendaciones y la puesta en práctica de

estas es revisada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones. El o los gobiernos pueden llevar la recomendación a la Corte

Internacional de Justicia.

Existe un procedimiento especial para hacer cumplir los convenios relativos a la

libertad sindical. Es a través del Comité de Libertad Sindical del Consejo de

Administración que se tratan estos casos; y ellos se admiten aunque el gobierno

en cuestión no haya ratificado el convenio.

Las reclamaciones pueden ser formuladas por los gobiernos o por las

organizaciones de empleadores o de trabajadores, ya sea de manera directa o a

través de las Naciones Unidas. Luego se estudia la queja y se admite pidiéndole al

gobierno en cuestión que suministre información. Estas pruebas documentales

son examinadas por el Comité de Libertad Sindical y redacta un informe que es

75

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sometido a la consideración del Consejo de Administración. Este puede, entonces,

pedirle al gobierno que tome medidas para corregir las fallas.

2.4.3.3. Sistemas de Control Ad Hoc

La OIT puede adoptar medidas ad hoc para hacer cumplir las normas

internacionales del trabajo; medidas que pueden provenir de las resoluciones de la

Conferencia Internacional del Trabajo o de las decisiones del Consejo de

Administración.

Un ejemplo es la declaración tripartita de principios sobre las empresas

multinacionales y la política social adoptada en 1977. Desde 1985 el Consejo de

Administración ha venido solicitando a los gobiernos, cada tres años, que

presenten informes sobre las medidas que han tomado para aplicarla. Igualmente,

el Consejo supervisa las actividades de la oficina creada para promover la

declaración y su aplicación. En caso de conflicto sobre la aplicación, los gobiernos,

los empleadores o los trabajadores pueden pedirle a la OIT que interprete dichas

disposiciones. 73

Algunos procedimientos ad hoc que se han llevado a cabo incluyen los informes

del Director General sobre la aplicación de la declaración que trata sobre la lucha

contra el apartheid y sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes

ocupados.

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Un país puede pedir contactos directos para tratar cuestiones planteadas en los

órganos de control. Si esto sucede, el Director General nombra a un representante

para que trate la situación con el gobierno en cuestión y las demás personas de

las entidades tripartitas del país. El sistema de control se suspende por un año

para así poder encontrar una solución y superar la dificultad.74

2.4.4. Uso

Una vez que las normas internacionales del trabajo son adoptadas se deben

aplicar y los convenios se deben ratificar, y esto se lleva a cabo mediante un

proceso gradual, tanto de carácter nacional como internacional. Lo que se quiere

es que estas normas sean usadas como una guía para formular y poner en

práctica la política laboral y social de un país. Por ello se pueden desarrollar

políticas nacionales que de manera paulatina concuerden con las normas. Como

estas normas son adoptadas por un órgano internacional deben ser sometidas a

examen por parte de la autoridad nacional competente.75

Estas normas sirven a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en lo

referente a sus demandas al gobierno y a la observancia de su derecho de existir

y representar los intereses de sus miembros.

73 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/ad_hoc/index.htm. 74 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/ad_hoc/index.htm.

77

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La ratificación de los convenios de la OIT muestra la solidaridad existente entre los

Estados Miembros y hace más apropiada la coordinación internacional de los

derechos de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo. Se debe tener en

cuenta que la aplicación de la norma tiempo después de la ratificación es válida,

ya que de lo que se trata es de un período de ajuste.

Actualmente, estas normas son tenidas como medios de referencia respecto de la

observancia de los derechos humanos tanto por parte de las organizaciones

gubernamentales como de las no gubernamentales. También orientan a las

organizaciones regionales en cuanto a sus políticas laborales y sociales.

Ya que se ha mencionado la ratificación, consideramos que vale la pena explicar

el funcionamiento de este acto.

“La ratificación es un acto por medio del cual un Estado Miembro se compromete a

tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de un

convenio de la OIT, tanto por ley como en la práctica”.76

El artículo 19 de la Constitución habla de la ratificación y dice que “si el Miembro

obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes compete el

asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y

adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho

75 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/howused/model/index.htm 76 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/howused/ratific/htm.

78

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convenio”. Es importante que el instrumento de ratificación indique de una manera

clara que constituye el compromiso formal contraído por el Estado de aplicar el o

los convenios, y que vaya firmado por alguien que pueda actuar en nombre de

dicho estado.

El país que ratifica el convenio está aceptando dos cosas: que lo va a incorporar a

la legislación nacional y que lo va a aplicar, y que acepta someterse al control de

la OIT en lo que hace referencia a las medidas que tome para aplicar dicho

convenio.

Las ratificaciones se deben hacer de manera completa, es decir, que se debe

aplicar todo el articulado del convenio aunque algunos aceptan exclusiones y

excepciones. El Director General registra las ratificaciones y las comunica a los

otros Estados Miembros de la OIT y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Para que un convenio ratificado vincule a un Estado debe haber entrado

oficialmente en vigor. Por lo general, se prevé que entran en vigor 12 meses

después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido

registradas por el Director General y, luego, para los otros Miembros, 12 meses

después de que haya sido registrada la ratificación de cada uno de ellos.

En el uso de las normas internacionales del trabajo los Estados Miembros deben

cumplir con unas obligaciones.

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La primera de ellas es la obligación de sumisión a la autoridad competente. Se

entiende que estas normas deben aplicarse y tener incidencia en el lugar de

trabajo. Es por ello que los Estados Miembros tienen la obligación de someter los

nuevos instrumentos a las autoridades competentes para que las conviertan en ley

o adopten otras medidas. Por lo general, cuando se habla de la autoridad

competente se está haciendo referencia al poder legislativo. El objetivo de este

requisito es que se conozcan las nuevas normas internacionales del trabajo y que

se lleve a cabo un debate público en el ámbito nacional.77

La segunda obligación es la de informar acerca de los convenios no ratificados y

las recomendaciones.78

La última gran obligación, que está implícita, es la de respetar la libertad sindical.

Al aceptar la Constitución, que es un requisito de forma para entrar a la OIT, se

entiende que se acepta la obligación. El procedimiento establecido para que se

respete está obligación es el que se describió anteriormente.79

2.4.5. Necesariedad

Las normas internacionales del trabajo existen básicamente por tres motivos:

aumentan las posibilidades de una paz duradera, contribuyen a neutralizar los

77 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/howused/model/index.htm 78 Ibídem. 79 Ibídem.

80

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efectos de la competencia del mercado internacional y contribuyen al proceso de

desarrollo.

Una de las intenciones de los fundadores de la OIT fue la de aumentar la

posibilidad de una paz duradera. Las normas internacionales del trabajo junto con

la fundación de la OIT fueron los primeros medios empleados para contribuir a la

justicia social, ya que solo a través de esta se llega a una paz duradera. Esta es la

forma para combatir grandes problemas mundiales como lo son los conflictos

armados en las diferentes partes del mundo, la privación de la libertad de

expresión y de asociación, la pobreza, el desempleo, la inseguridad económica, la

discriminación y la desigualdad en la distribución de la riqueza.80

El segundo motivo se resume así: si un país no adopta un régimen de trabajo

humano esto se convertiría en un obstáculo para los otros países que quieran

mejorar las condiciones de sus trabajadores. Los efectos de la competencia

internacional suelen ser un obstáculo para mejorar las condiciones de

trabajo en el mundo y por ello existen las normas internacionales de trabajo.

La Organización debe reafirmar el valor de la justicia social y trabajar con los

Estados Miembros para conseguirla pero siempre teniendo en cuenta las

oportunidades que ofrece la economía mundial.81

80 www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whyneed/index.htm 81 Ibídem.

81

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El tercer gran motivo es el desarrollo que se produce cuando se respeta y se

recompensa la mano de obra contribuyendo así al mejoramiento de los recursos

humanos nacionales y promoviendo la inversión extranjera logrando un

crecimiento económico. La mano de obra barata lo único que hace es aumentar la

pobreza y bajar la productividad para poder bajar los costos y mantener los

ingresos.82

2.5. Declaración de la OIT sobre los Derechos Fundamentales en el Trabajo

Con el fin de responder a los debates en torno a la observancia de los derechos

laborales fundamentales en un mundo de economía globalizada, la Organización

Internacional del Trabajo adoptó el 18 de junio de 1998, en Ginebra, la

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo

La Declaración de la OIT pretende conciliar la preocupación por estimular los

esfuerzos que todos los países dedican a lograr que el progreso social vaya a la

par con el crecimiento de la economía, por una parte, con la de respetar la

diversidad de situaciones, las posibilidades y las preferencias de cada país por la

otra.

Una primera etapa del camino que conduce hacia esta meta culminó en

Copenhague, en 1995, cuando los jefes de Estado y de gobierno congregados en

82 Ibídem.

82

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la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social adoptaron unos compromisos y un

Programa de Acción que hacen referencia a los "derechos básicos de los

trabajadores": la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo de los niños, la libertad

de asociación y la libertad sindical y el derecho de asociación y negociación

colectiva, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la no

discriminación en el empleo.

La segunda etapa ha sido la adopción de la Declaración. Esta constituye una

contribución decisiva a la consecución del objetivo enunciado en el párrafo 54, b)

del Programa de Acción que adoptó la Cumbre de Copenhague, a saber “proteger

y fomentar el respeto de los derechos básicos de los trabajadores” aplicando

plenamente los convenios de la OIT, por lo que se refiere a los Estados partes en

estos convenios, y tomando en consideración los principios consagrados en los

convenios, en el caso de los Estados que no sean parte de los mismos.

El mecanismo de control existente ofrece desde ya medios para asegurar la

aplicación de los convenios en los Estados Miembros que los han ratificado. En lo

que atañe a los demás Estados, la Declaración aporta una nueva e importante

contribución. Primeramente, se reconoce que todos los Miembros de la OIT, aun

cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen el compromiso de

respetar "de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos

a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios". En segundo

lugar, a tenor de la primera parte del mecanismo de seguimiento previsto en el

anexo de la Declaración, para realizar este compromiso se dispone del

83

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procedimiento constitucional único de que se ha dotado a la OIT, que le permitirá

solicitar cada año a los Miembros que no hayan ratificado aún los convenios

fundamentales la presentación de memorias sobre los progresos en la aplicación

de los principios plasmados en dichos convenios.

Por último, la Declaración rebasa los objetivos de Copenhague en la medida en

que expresa el compromiso solemne de la Organización de movilizar sus recursos

presupuestarios y su influencia para ayudar a los Miembros a alcanzar tales

objetivos. Este compromiso se traducirá en la elaboración del Informe Global,

segunda parte del mecanismo de seguimiento que figura en el anexo a la

Declaración. Este informe facilitará, a la vez, un panorama general de los avances

realizados en un período cuatrienal tanto en los países que hayan ratificado los

convenios fundamentales como en los que no lo hayan hecho, una base para

evaluar la eficacia de las medidas tomadas en el período transcurrido y un punto

de partida para establecer un plan de acción que guiará la asistencia futura

Con la mencionada Declaración, la OIT asume las tareas que le ha encomendado

la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las

realidades de la globalización de la economía, una verdadera plataforma social

mínima de ámbito mundial.

Por todo lo anterior, consideramos que la referida Declaración de la OIT contribuye

a solucionar la problemática que se ha generado en torno a la observancia de los

84

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derechos laborales fundamentales en los países en vía de desarrollo, dada su

importancia nos permitimos a continuación transcribirla textualmente.

“Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

86.a reunión Ginebra, junio de 1998

Considerando que la creación de la OIT procedía de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente. Considerando que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas. Considerando que, por lo tanto, la OIT debe hoy más que nunca movilizar el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia. Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo. Considerando que, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano; Considerando que la OIT es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales; Considerando que en una situación de creciente interdependencia económica urge reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales inscritos en la Constitución de la Organización, así como promover su aplicación universal;

85

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La Conferencia Internacional del Trabajo,

1. Recuerda: (a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los

principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas;

(b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de

derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.

2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios

aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: (a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (c) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos haciendo pleno uso de sus recursos constitucionales, de funcionamiento y presupuestarios, incluida la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones, de conformidad con el artículo 12 de su Constitución, a respaldar esos esfuerzos: (a)ofreciendo cooperación técnica y servicios de asesoramiento destinados a promover la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales; (b) asistiendo a los Miembros que todavía no están en condiciones de ratificar todos o algunos de esos convenios en sus esfuerzos por respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios; (d) ayudando a los Miembros en sus esfuerzos por crear un entorno favorable de

desarrollo económico y social.

86

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4. Decide que, para hacer plenamente efectiva la presente Declaración, se pondrá en marcha un seguimiento promocional, que sea creíble y eficaz, con arreglo a las modalidades que se establecen en el anexo que se considerará parte integrante de la Declaración”.

2.6. Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización

El 27 de febrero de 2002 la OIT anunció la creación de una comisión de alto nivel

integrada por dos Jefes de Estado, la Presidenta de la República de Finlandia,

Tarja Halonen y el Presidente de la República Unida de Tanzanía, Benjamin

Mkapa., personalidades políticas, eminencias académicas, especialistas en

cuestiones sociales y el Premio Nobel de Economía 2001, Joseph Stiglitz;

Comisión que abordará, por vez primera, la dimensión social de la globalización y

deberá presentar en el año 2003, un informe sobre la materia al Director General

de la OIT.

Para cumplir con dicho objetivo la referida Comisión, deberá de acuerdo con lo

señalado por la OIT:

• Levantar un inventario de las realidades de la globalización, y describir las

características principales y la dinámica del proceso.

• Examinar la percepción que del mismo tienen los trabajadores, los empresarios,

los inversores y los consumidores, así como los distintos juicios que al respecto

manifiesten la sociedad civil y la opinión pública de todo el mundo.

87

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• Analizar el impacto de la globalización en el empleo, el trabajo decente, la

reducción de la pobreza, el crecimiento económico y el desarrollo.

• Forjar un amplio consenso sobre la problemática de la globalización, lo que

incluye la participación de todas las organizaciones internacionales interesadas,

así como de los gobiernos y de las organizaciones que representan a los

trabajadores y los empleadores.

• Lanzar un proceso de búsqueda de soluciones a los problemas principales

planteados en el contexto de la economía global, a fin de lograr la sostenibilidad

de la globalización y de promover una repartición equitativa de sus beneficios.

Con esta nueva acción, la OIT ratifica su compromiso de convertirse en el

escenario adecuado para las deliberaciones de los aspectos sociales y laborales

de la globalización.

2.7. Conclusiones

La Organización Internacional del Trabajo desde 1919 ha sido el escenario en el

cual los trabajadores, empleadores y gobiernos han buscado soluciones para los

distintos conflictos de orden económico y social que han surgido en torno a la

relación laboral.

88

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La OIT a través de convenios o recomendaciones ha establecido las condiciones

mínimas en cuanto a derechos laborales fundamentales tales como la libertad

sindical, el derecho de asociación sindical, el derecho de negociación colectiva, la

abolición del trabajo forzoso, la igualdad de oportunidades y de trato.

Bajo el liderazgo de su actual director, Juan Somavia, la OIT ha iniciado acciones

con el fin de dar respuesta a los debates mundiales en los que se han planteado

la inobservancia de los derechos laborales fundamentales en un contexto de

globalización económica.

Las dos primeras medidas tomadas son la Declaración de la OIT relativa a los

principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada el 18 de junio de 1998

(la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la

organización, hayan o no ratificado los convenios relacionados con la materia en

mención) y la creación de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la

Globalización el pasado 27 de Febrero de 2002.

Igualmente la OIT esta destinando recursos económicos y su influencia para

ayudar a los países miembros a alcanzar los objetivos de la Declaración. También

elaborará cada cuatro años un Informe Global de los avances realizados tanto en

los países que hayan ratificado los convenios fundamentales como en los que no

lo hayan hecho, el cual servirá como base para evaluar la eficacia de las medidas

tomadas en el período transcurrido y un punto de partida para establecer un plan

de acción que guiará la asistencia futura.

89

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Con las mencionadas acciones la OIT buscar que el crecimiento económico vaya

a la par con el progreso social y el respeto de los derechos laborales

fundamentales, especialmente en los países en vía de desarrollo. Igualmente,

reivindica su papel de foro especializado para resolver todas las cuestiones

referidas al trabajo y que dada su estructura tripartita tiene la capacidad para

garantizar que las decisiones que se adopten van a ser cumplidas por todas las

partes.

90

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CAPITULO III

3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

3.1. La Organización

“La Organización Mundial del Comercio es el único organismo internacional que se

ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal propósito

es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad,

previsibilidad y libertad posibles”.83

La Organización Mundial del Comercio se creó en 1995, y es la sucesora del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se

estableció después de la Segunda Guerra Mundial. Es así como aunque la OMC

es relativamente nueva, el sistema multilateral de comercio existe desde hace más

de 50 años.84

En los últimos 50 años el comercio mundial ha crecido de manera excepcional.

Las exportaciones de bienes presentaron un crecimiento promedio anual del 6 por

ciento y en 1997 el total de los intercambios comerciales era más de 10 veces

superior a aquel alcanzado en 1950. Esto muestra que tanto el GATT como la

83 www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr00_s.htm 84 www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr01_s.htm

91

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OMC han contribuido a crear un sistema comercial fuerte que ha permitido lograr

este crecimiento.

Este sistema se creó por medio de varias negociaciones o rondas que se

celebraron en el marco del GATT. En estas primeras rondas el tema principal fue

las reducciones arancelarias y posteriormente se incluyeron otros temas como las

medidas antidumping y no arancelarias. La última ronda, que fue la Ronda de

Uruguay y que se desarrolló entre 1986 y 1994, creó la OMC.

El principal propósito de la OMC es ayudar a que las corrientes comerciales

circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr este propósito la

Organización debe

- “Administrar los acuerdos comerciales.

- Servir de foro para las negociaciones comerciales.

- Resolver las diferencias comerciales.

- Supervisar las políticas comerciales nacionales.

- Ayudar a los países en desarrollo con todo lo relativo a la política comercial,

prestando asistencia técnica y llevando a cabo programas de formación.

- Cooperar con otras organizaciones internacionales”. 85}

85 www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr02_s.htm

92

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3.2. Estructura

La OMC está integrada por más de 130 Miembros y ellos a su vez representan

más del 90% del comercio mundial. 86

Las decisiones son adoptadas por los Países Miembros de forma conjunta. Por lo

general, esto se hace por consenso, aunque también se puede recurrir a la

votación por mayoría.

El órgano superior para la adopción de decisiones es la Conferencia Ministerial,

que se reúne por lo menos una vez cada dos años.

El órgano que le sigue es el Consejo General que se reúne varias veces al año en

Ginebra. Este órgano esta compuesto, por lo general, por los embajadores y los

jefes de delegación de Ginebra, y algunas veces por delegados enviados desde

las capitales de los Países Miembros. El Consejo también celebra reuniones en

calidad de Organo de Examen de las Políticas Comerciales y de Organo de

Solución de Diferencias.

En el siguiente nivel están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del

Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido como Consejo de

los ADPIC, que rinden informe al Consejo General.

93

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En la OMC también hay un gran número de comités y grupos de trabajo

especializados cuyas labores son los diferentes acuerdos y también se encargan

de temas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la

Organización y los acuerdos comerciales regionales.

En la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, se incluyeron tres nuevos

grupos de trabajo que están encargados de la relación entre comercio e

inversiones, la interacción entre comercio y política de competencia y la

transparencia de la contratación pública. En la Conferencia Ministerial de 1998 se

incluyó el comercio electrónico en los temas a tratar, y esta tarea se distribuyó

entre varios consejos y comités que ya existían.

La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, está encabezada por el Director

General y tiene una planta de más de 500 personas. Ya que son los propios

Miembros los que toman las decisiones esta Secretaría no lleva a cabo la función

de tomar decisiones, tal como lo hacen las secretarías de otros organismos

internacionales.

Las principales funciones de la Secretaría son prestar asistencia técnica a los

diferentes consejos y comités y a las conferencias ministeriales, prestar asistencia

técnica a los países en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer los

asuntos relacionados con la Organización.

86 www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org0_s.htm

94

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Igualmente, presta asesoría jurídica en los procedimientos de solución de

conflictos y asesora a los gobiernos que quieran convertirse en Miembros de la

Organización.

3.3. Principios

Todos los documentos que provienen de la OMC están inspirados en unos

principios fundamentales, que son la base del sistema multilateral de comercio.

El sistema de comercio no debe ser discriminatorio. Un país no debe discriminar

entre sus interlocutores comerciales, es decir, que a todos se les concede la

condición de la nación más favorecida, y no debe discriminar tampoco entre sus

propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos

extranjeros. A estos se les concede el trato nacional.

Es importante explicar de qué se trata la NMF o nación más favorecida.

Según los Acuerdos de la OMC, los países no pueden establecer discriminaciones

entre sus interlocutores comerciales. Si a un país se le concede una ventaja

especial se tiene que hacer lo mismo con todos los otros miembros de la

Organización. Este principio es de tal importancia que se encuentra consagrado

en el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT). También se haya en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

95

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(AGCS) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el Comercio(ADPIC).87

A este principio se le aplican ciertas excepciones. Los países que conforman una

misma región pueden llegar a establecer un acuerdo de libre comercio que no le

sea aplicable a las mercancías que provengan de un país que no esté dentro del

grupo. Si ciertos productos se consideran como objeto del comercio desleal un

país puede poner sus propios obstáculos. En el caso de los servicios, y de

acuerdo con unas circunstancias restringidas, se pueden aplicar discriminaciones.

Pero se debe tener en cuenta que estas excepciones solamente se pueden aplicar

de acuerdo con condiciones estrictas.

Ahora bien, el trato nacional es un trato igualitario para los nacionales y los

extranjeros. Las mercancías nacionales y las importadas deben recibir un mismo

trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado al

mercado. Esto se aplica también a los servicios, las marcas de fábrica, los

derechos de autor y las patentes. Este principio se encuentra consagrado en los

tres Acuerdos mencionados anteriormente. 88

Los otros principios son sumamente simples aunque no siempre son cumplidos.

Ellos son la reducción de los obstáculos mediante negociaciones; darle más

tiempo a los países menos desarrollados para adaptarse, junto con privilegios

87 www.wto.org/wto/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm 88 www.wto.org/wto/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

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especiales y una mayor flexibilidad; ser competitivo sin incurrir en prácticas

desleales; y por último, confiar en que no se van a establecer obstáculos

comerciales.

Reducir los obstáculos al comercio es una forma de adelantar e impulsar el

comercio. Estos obstáculos van desde los derechos arancelarios hasta medidas

como prohibir las importaciones o restringir selectivamente las cantidades

importadas.

Desde que se creó el GATT ha habido ocho rondas de negociaciones comerciales.

Las primeras negociaciones trataban la reducción de aranceles que se le aplicaba

a las mercancías importadas. Esto produjo que, a finales de los años ochenta, el

arancel que los países desarrollados aplicaban a los productos industriales bajara

notablemente. En esta década se incluyeron en las negociaciones los obstáculos

no arancelarios y ciertos temas nuevos como los servicios y la propiedad

intelectual.

En ciertos casos no aumentar un obstáculo puede llegar a ser tan importante

como reducirlo ya que de esta forma se tiene una visión más amplia de las

oportunidades futuras. Por medio de la estabilidad y de la previsibilidad se

promueven las inversiones, se crean empleos y los consumidores se ven

beneficiados.

97

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3.4. El Derecho Laboral y la OMC

En la OMC no se ha tratado de una manera abierta el tema de los derechos

laborales fundamentales, pero como ha sido ampliamente discutido se deben

aclarar ciertos puntos.

El comercio y los derechos laborales fundamentales son realidades conceptuales

que en la práctica dan lugar a una gran controversia.

En la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, los Miembros definieron el

papel de la Organización Mundial del Comercio y establecieron que la OIT era el

órgano competente en donde se podría tratar este asunto, ya que la función de la

OMC es contribuir mediante políticas de carácter comercial y no de otra índole

(por ejemplo las laborales) al aumento de la libre circulación mundial de bienes y

servicios.89

Tal como se mencionó en la introducción todavía hay ciertos países, en su

mayoría desarrollados, que creen que el punto debería ser tratado por la OMC

para así dar un gran paso en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

98

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3.5 Globalización y Comercio Internacional

3.5.1. Concepto

La "globalización" se refiere a la interdependencia creciente de los países que

surge de la integración cada vez mayor del comercio, las finanzas, los pueblos y

las ideas en un mercado global. El comercio internacional y los flujos de

inversiones transfronterizas son los elementos principales de esta integración.

La globalización comenzó después de la segunda guerra mundial, pero se ha

acelerado considerablemente desde mediados de los años ochenta, impulsada

principalmente por dos factores. Uno se relaciona con los avances tecnológicos

que han reducido los costos del transporte, las comunicaciones y la computación a

tal punto que, en muchos casos, para una empresa resulta ventajoso, desde el

punto de vista económico, llevar a cabo distintas etapas de producción en

diferentes países. El otro se vincula al aumento de la liberalización del comercio y

los mercados de capitales: más y más gobiernos se rehúsan a proteger sus

economías de la competencia o la influencia extranjeras mediante aranceles de

importación y obstáculos no arancelarios, como los contingentes de importación, la

limitación de exportaciones y las prohibiciones legales.

Varias instituciones internacionales creadas después de la segunda guerra

mundial — entre ellas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y

89 www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/bey7_e.htm

99

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el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), reemplazado

en 1995 por la Organización Mundial del Comercio (OMC)— han desempeñado un

importante papel en la promoción del libre comercio en lugar del proteccionismo.

Los datos disponibles parecen indicar que la globalización ha dado un fuerte

impulso al crecimiento económico en economías de Asia oriental como Hong Kong

(China), la República de Corea y Singapur. Pero no todos los países en desarrollo

tienen una participación semejante en la globalización ni están en condiciones de

beneficiarse de ella. En realidad, con excepción de la mayoría de los países de

Asia oriental y algunos de América Latina, los países en desarrollo se han

integrado en la economía mundial con bastante lentitud. La participación de África

al sur del Sahara en el comercio mundial ha venido disminuyendo continuamente

desde fines de los años sesenta y la participación de los principales exportadores

de petróleo descendió abruptamente con la caída en los precios del petróleo que

se produjo a comienzos de los años ochenta. Además, incluso para los países que

protagonizan la globalización, los beneficios vienen acompañados de nuevos

riesgos y problemas.

3.5.2. Costos y Beneficios

Para los países participantes, los principales beneficios del comercio exterior

irrestricto surgen del acceso de los productores a mercados internacionales más

grandes. Para una economía nacional, ese acceso implica la oportunidad de

beneficiarse de la división internacional del trabajo, por un lado, y la necesidad de

100

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enfrentar una competencia más fuerte en los mercados mundiales, por el otro. Los

productores del país trabajan con más eficiencia gracias a su especialización

internacional y la presión de la competencia extranjera, y los consumidores

disfrutan de una variedad más amplia de productos nacionales e importados a

precios más bajos.

Asimismo, un país de intensa actividad comercial se beneficia de las nuevas

tecnologías que le llegan indirectamente de los países con los que mantiene

relaciones comerciales, así como de los conocimientos que se pueden extraer de

los equipos importados para la producción. Estos beneficios tecnológicos

indirectos son particularmente importantes para los países en desarrollo porque

les brindan la oportunidad de aumentar más rápidamente su productividad para

ponerse a la altura de los países desarrollados. Las antiguas economías de

planificación centralizada, que no pudieron aprovechar muchas de las ventajas del

comercio mundial debido al aislamiento de las economías de mercado que se les

impuso por razones políticas, tratan actualmente de sacar partido de esas ventajas

reintegrándose en el sistema de comercio internacional.

Sin embargo, la participación activa en el comercio internacional también conlleva

riesgos, en particular los relacionados con la fuerte competencia existente en los

mercados mundiales. Por ejemplo, un país corre el riesgo de que algunas de sus

industrias —las menos competitivas y adaptables— desaparezcan. Al mismo

tiempo, la dependencia de proveedores extranjeros puede considerarse

inaceptable cuando se trata de industrias importantes para la seguridad nacional.

101

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Por ejemplo, muchos gobiernos quieren garantizar la denominada "seguridad

alimentaria" de sus países, ante la posibilidad de que las importaciones de

alimentos se interrumpan en caso de guerra.

Asimismo, los gobiernos de algunos países en desarrollo suelen sostener que las

industrias nuevas necesitan protección hasta que sean más competitivas y menos

vulnerables a la competencia extranjera. Por ello, en muchos casos, las

autoridades prohiben o reducen algunas importaciones fijando cupos, o encarecen

las importaciones y les restan competitividad mediante la imposición de aranceles.

Estas políticas proteccionistas pueden resultar peligrosas desde el punto de vista

económico pues permiten que los productores nacionales continúen trabajando

con escasa eficiencia, lo que puede llegar a desembocar en el estancamiento de

la economía. Siempre que sea posible, en lugar de aplicar políticas proteccionistas

se debe considerar la posibilidad de mejorar la eficiencia económica y la

competitividad internacional de las industrias clave.

Un país que intente producir prácticamente todo lo que necesita se priva de los

enormes beneficios económicos de la especialización internacional. Pero una

especialización internacional demasiado limitada, que lleve al país a ser

dependiente de la exportación de un solo producto o de unos pocos, también

puede tener sus riesgos, debido a la posibilidad de algún cambio repentino

desfavorable en la demanda de los mercados mundiales. Esos cambios pueden

empeorar considerablemente la relación de intercambio de un país; de allí que

quizá sea prudente alcanzar cierto grado de diversificación de la producción y las

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exportaciones, aun si ello implica una disminución temporaria del comercio. Cada

país tiene que encontrar un lugar apropiado en la división internacional del trabajo,

según sus ventajas comparativas.

Los costos y beneficios del comercio internacional también dependen de factores

como el tamaño del mercado interno, los recursos naturales y la ubicación de un

país. Por ejemplo, el volumen comercial internacional de los países con un gran

mercado interno por lo general es reducido. Al mismo tiempo, los países que

disponen en abundancia de algunos recursos naturales, como el petróleo, suelen

comerciar más.

A pesar de los riesgos, muchos países han decidido globalizar en gran medida su

economía. La magnitud de este proceso se puede medir por la relación entre el

comercio de un país (exportaciones más importaciones) y su Producto Interno

Bruto (PIB). De acuerdo con esta medición, la globalización prácticamente se ha

duplicado, como promedio, desde 1950.

3.5.3. Desarrollo Social y Ciudadanía

El objetivo central de elevar los niveles de bienestar del conjunto de la población

no se logrará sin avances significativos en la consolidación de economías

dinámicas y competitivas, capaces de enfrentar los retos de un mundo

globalizado. Equidad y desarrollo económico, incluida su dimensión de desarrollo

sostenible, son, en este sentido, elementos de una misma estrategia integral, que

103

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se entrecruzan de manera compleja. El desarrollo social no puede descansar

exclusivamente en la política social, así como el crecimiento y la política

económica no pueden por sí solos asegurar el logro de objetivos sociales,

independientemente de la manera en que se construye la política social.

La generación de empleo e ingreso; la estabilidad de ambos; la superación de

heterogeneidades productivas heredadas y de reciente creación, mediante

políticas que permitan potenciar la contribución de las pequeñas empresas al

desarrollo, y la posibilidad de canalizar una mayor proporción de recursos para el

mejoramiento del capital humano, la protección social o programas integrales de

lucha contra la pobreza, en forma consistente con una sana política fiscal, son

algunos de los elementos que conectan el desarrollo económico con el social.

Al mismo tiempo, el desarrollo social, la reducción de la desigualdad y la

eliminación de toda forma de discriminación crean condiciones favorables para el

desarrollo económico, como resultado de la inversión en capital humano y de la

construcción de múltiples formas de “capital social”, que favorecen la

competitividad sistémica de las economías en un mundo globalizado.

Al definir el logro de sociedades más equitativas como el objetivo esencial del

desarrollo se coloca en el primer plano la vigencia de los derechos económicos,

sociales y culturales, que responden a los valores de la igualdad, la solidaridad y

la no discriminación, y se resaltan, además, la universalidad, la indivisibilidad y la

interdependencia de este conjunto de derechos con los civiles y políticos.

104

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La equidad, en este sentido, debe entenderse en relación con el establecimiento

de metas que cada sociedad sea capaz efectivamente de alcanzar en estas áreas,

tomando en cuenta su nivel de desarrollo. Es decir, su punto de referencia es lo

realizable. El valor de los derechos económicos, sociales y culturales, estriba

entonces en que fijan un ordenamiento jurídico-institucional que contribuye a

arraigar orientaciones éticas cada vez más integradas a los propósitos colectivos

y, por lo tanto, a las decisiones económicas y políticas que lleven a superar las

carencias y disminuir las desigualdades.

La globalización tiene una responsabilidad principal con los sectores pobres de la

población. A la luz de las consideraciones anteriores, la superación de la pobreza

constituye un reto ético y político.

Sin perder de vista el carácter integral de la política social misma ni las

dimensiones patrimoniales, demográficas, étnicas y de género que tiene la

desigualdad, el desarrollo integral debe tener dos puntales fundamentales, dos

“llaves maestras”: educación y empleo. La educación permite incidir

simultáneamente en la equidad, el desarrollo y la ciudadanía. Exige, por lo tanto,

la máxima prioridad en la política social y en la asignación del gasto público,

orientada hacia una mayor continuidad dentro del sistema educacional y hacia

mejoras sustanciales en la calidad de la oferta educativa.

Los efectos potenciales de la educación sobre la equidad son de largo plazo y, lo

que es más importante, no se producirán si no hay una dinámica generación de

105

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empleos de calidad. Aquí está, sin duda, el “talón de Aquiles” del proceso de

reformas. La generación estable de empleos que cuenten con una adecuada

protección social debe convertirse, así, en foco fundamental de preocupación del

“diálogo social” al más alto nivel, y en una preocupación ineludible de la política

macroeconómica.

El crecimiento económico sostenido es, sin duda, el principal estímulo a una

mayor demanda de mano de obra, pero no garantiza automáticamente este

resultado.

El fortalecimiento de la ciudadanía como participación efectiva de los actores

sociales en los asuntos públicos es esencial para enfrentar el deterioro de la

cohesión social. De esta manera, los ciudadanos contribuyen directamente a la

configuración de un marco social y político de estabilidad, que favorece el propio

desarrollo económico.

Esta visión integral del desarrollo va más allá de la complementariedad entre las

políticas sociales, económicas, ambientales y el ordenamiento democrático, entre

capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y ciudadanía: debe

interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un

desarrollo integrado no puede sacrificar a las personas o su hábitat natural en aras

del crecimiento económico. Por el contrario, progreso y crecimiento deben

traducirse en una satisfacción cada vez más amplia de sus necesidades.

106

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Esto significa que la globalización económica no debe apuntar sólo a responder a

las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legítimas que sean,

no agotan las aspiraciones respecto de la calidad de vida. Sino que también debe

tener como metas construir un clima social y humano de mayor seguridad y

confianza mutua; consolidar un orden político democrático con más participación

de las personas en la gestión y las decisiones públicas; difundir el bienestar hacia

quienes tienen menos acceso a los beneficios de la modernidad; tomar forma en

proyectos colectivos en que los ciudadanos adquieran un mayor sentido de

compromiso y pertenencia respecto de la sociedad en que viven; y buscar la

protección y mejoramiento del hábitat natural para quienes lo habitan hoy y

quienes lo harán en el futuro. Este conjunto de procesos virtuosos es la materia

que da forma integral al desarrollo.

La consolidación de la democracia como sistema político plantea, por otra parte, el

reto de construir una cultura ciudadana con vocación democrática. La educación

debe reforzar, por ello, valores como los derechos humanos, la democracia, la

solidaridad y cohesión social, la equidad de género, el respeto a la diversidad

étnica y cultural, la sostenibilidad ambiental y la afirmación de memorias y

proyectos históricos.

3.6. Conclusiones

La Organización Mundial del Comercio es el Organismo Internacional que tiene

por propósito principal indicar las normas (por ejemplo acciones antidumping,

107

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arancelarias, de competencia, etc) que regulan el comercio entre los países con el

fin de facilitar la libre circulación mundial de bienes y servicios.

Igualmente es la encargada de administrar los acuerdos comerciales y es el foro

especializado de las negociaciones comerciales multilaterales. Sus principales

normas son el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),

el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(ADPIC).

En la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, los Miembros de la OMC,

definieron que no era este Organismo sino la OIT el competente para tratar el

tema de los derechos laborales fundamentales, ya que la misión del primero se

cumple mediante la adopción de políticas de carácter comercial y no de otra

índole (por ejemplo de las laborales).

Sin embargo hay algunos miembros, en su mayoría países desarrollados, que

creen que el tema referido si debería ser tratado por la OMC para así dar un gran

paso en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

La OMC es una institución que responde a los desafíos comerciales planteados

por el fenómeno económico de carácter mundial conocido como ” globalización”.

Aunque los aspectos económicos y comerciales han sido los más destacados de

dicho fenómeno, no son los únicos, y consideramos que el gran reto que tiene el

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mundo es desarrollar en el presente siglo la dimensión social y humana del

mismo.

La generación de empleo e ingreso; la estabilidad de ambos; la participación de

las pequeñas empresas en el desarrollo, y la posibilidad de canalizar una mayor

proporción de recursos para el mejoramiento del capital humano, la protección

social o programas integrales de lucha contra la pobreza, en forma consistente

con una sana política fiscal, son algunos de los elementos que conectan el

desarrollo económico con el social.

Igualmente consideramos que el desarrollo social, la reducción de la desigualdad y

la eliminación de toda forma de discriminación crean condiciones favorables para

el desarrollo económico, como resultado de la inversión en capital humano y de la

construcción de múltiples formas de “capital social”, que favorecen la

competitividad sistémica de las economías en un mundo globalizado.

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CAPITULO IV

4. CONSIDERACIONES FINALES

¿ Debe la OMC sancionar a los países que violen los derechos laborales fundamentales ?

4.1. Posición países desarrollados

4.1.1. Estados Unidos

La posición de Estados Unidos es la de ayudar a los trabajadores para que se

adapten y se beneficien del sistema de comercio abierto. Esto se debe realizar a

través de la OMC para que siga siendo una organización viable. Además, a través

de esta Organización se deben respetar y fomentar los derechos laborales

fundamentales para así fortalecer las relaciones comerciales entre los diferentes

países.90

Es por ello que la OMC debe trabajar en conjunto con la OIT para examinar los

nexos existentes entre el comercio y los derechos laborales fundamentales. Los

Estados Unidos creen que un aumento en el comercio junto con el crecimiento

económico que esto conlleva, debe producir un mayor respeto por los derechos

90 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st5.htm

110

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humanos y los derechos laborales fundamentales, que son el centro de esta

propuesta.91

No se está proponiendo un acuerdo sobre el salario mínimo, ya que estos cambios

pueden disminuir las ventajas comparativas que tienen los productores, o el

empleo de medidas proteccionistas para reforzar los derechos laborales

fundamentales. Lo que se está proponiendo es que las preocupaciones de la

fuerza laboral sean tenidas en cuenta en la OMC. La apertura comercial solo

puede llevarse a cabo con el apoyo de los trabajadores de cada país, y este es un

tema que se debe tratar en la Organización Mundial del Comercio para

demostrarle a la clase trabajadora que la prosperidad y sus derechos van de la

mano.92

4.1.2. Reino Unido

Al referirse a la propuesta de algunos países de incorporar el tema de los

derechos laborales fundamentales a los temas que se tratan en la OMC, el Reino

Unido no está de acuerdo.

Aunque el Reino Unido, como muchos otros países, está en desacuerdo con el

trabajo infantil y con el trabajo forzoso, no ve la necesidad de tomar medidas de

carácter comercial para apoyar o promover estos derechos. El Reino Unido cree

91www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st5.htm 92 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st5.htm

111

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que estas medidas solo debilitarían las economías de los países y haría menos

probable poder llegar a una solución para estos problemas sociales. Dice que la

Organización Internacional del Trabajo es el escenario para promover los

derechos laborales fundamentales. Afirma que esta opinión es compartida por la

mayoría de la industria europea y espera que la OMC no se divida por este tema.93

4.1.3. Dinamarca

Este país esta de acuerdo con ventilar los temas relacionados con los derechos

laborales fundamentales en el marco de la OMC. Dinamarca hace referencia al

consumidor y afirma que el consumidor debe estar satisfecho ya que se ha vuelto

una pieza clave en el comercio internacional.

El ejemplo que cita es el siguiente: Una compañía europea estaba interesada en

invertir en una fábrica ubicada en otra parte del mundo para así suministrarle

bienes a esa región. Cuando la decisión estaba ya tomada la compañía tuvo que

cambiar de lugar ya que los consumidores europeos amenazaron con boicotear

los productos de esta fábrica. Esto se debió a que el país donde se iba a

establecer la fábrica no respetaba los derechos laborales fundamentales, y por ello

se debió invertir en otro país.94

93 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st9.htm 94 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st6.htm

112

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Si el consumidor siente que la OMC no esta pendiente de sus preocupaciones se

va a perder el apoyo tanto para la Organización como para la apertura del

comercio internacional. Es por ello que Dinamarca pide que la OMC se pronuncie

acerca de los derechos laborales fundamentales.95

El comercio internacional y su apertura son una condición necesaria para

promover unos mejores estándares de vida; y de esta manera la OMC promueve

los derechos laborales fundamentales.

Por todo ello, Dinamarca propone que se conformen grupos de trabajo dentro de

la OMC para analizar la relación entre el comercio y estos derechos; pero recalca

que no está de acuerdo con la implementación de sanciones.

4.1.4. Alemania

Alemania apoya un dialogo entre la OIT y la OMC para discutir y aclarar las

responsabilidades de cada organización. Uno de los principios básicos para este

país es no usar los temas sociales como pretexto para implementar medidas

proteccionistas. Afirma que los países desarrollados deben aceptar las ventajas

comparativas que poseen los países en vías de desarrollo que pagan unos

salarios más bajos.

95 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st6.htm

113

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Por último, afirma que la liberalización de los mercados conduce a una mayor

prosperidad en los países en vías de desarrollo, y esto, a su vez, ayuda a que se

cumplan los derechos laborales fundamentales.96

4.1.5. España

La posición de España es muy fuerte y dice que los derechos laborales

fundamentales no son negociables. La OMC debe analizar la forma como la

liberalización de los mercados y el comercio internacional ayudan a mejorar las

condiciones de vida en todos los países del mundo.

El desarrollo económico tiene que mejorar la calidad de vida de las personas, y

acá se incluye toda la gama de derechos laborales fundamentales. Apoya la labor

desempeñada por la OIT y dice que se deben definir estos derechos y promover

su aplicación de manera global.97

4.1.6. Bélgica

Tanto el gobierno como el pueblo de Bélgica esperan que la OMC haga una

contribución en la promoción de los derechos laborales fundamentales, trabajando

conjuntamente con la OIT. Al mismo tiempo, espera que no se pongan en peligro

las ventajas comparativas que poseen los países en vías de desarrollo.

96 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st13.htm 97 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st66.htm

114

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Plantea la idea de actuar mediante incentivos y no está de acuerdo con la

imposición de sanciones. Igualmente, se debe acompañar todo esto con ayuda y

asistencia a los países en vías de desarrollo.98

4.1.7. Otros países

Francia99, Canadá100 y Luxemburgo101 entre otros países creen que aunque la OIT

es el marco para tratar estos temas, la OMC no se puede quedar atrás ya que

debe responder a las preocupaciones de varios países desarrollados. Dicen que

deben adaptarse a los cambios que se presentan en el comercio internacional a

través del mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en todos los

países.

4.2. Posición países en vías de desarrollo

4.2.1. Pakistán

Pakistán rechaza la propuesta de incluir el tema de los derechos laborales

fundamentales dentro del marco de la OMC. Aunque reconoce que se violan

ciertos derechos afirma que está haciendo todo lo posible por mejorar esta

situación.

98 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st61.htm 99 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st11.htm 100 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st1.htm 101 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st44.htm

115

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Dice que rechaza la propuesta ya que no hay una clara relación entre el comercio

y la observancia de los derechos laborales fundamentales. Una discusión de

estas, en el marco de la OMC, generaría medidas proteccionistas por parte de los

países desarrollados que llevarían la máscara de la preocupación que estos

sienten por la violación de los derechos. Este tema debe seguir siendo tratado en

la OIT que es la que tiene el mandato, los conocimientos y los órganos tripartitos

que pueden promover un acuerdo entre las partes.102

Para aquellos países que desean mejorar los derechos laborales a través del

comercio, Pakistán sugiere que se abra el comercio con bases equitativas y

universales. Esto aumentaría el empleo y mejoraría los derechos de los

trabajadores.103

4.2.2. Venezuela

Con respecto a este tema, Venezuela reitera su reconocimiento a la libertad de

asociación y a la libertad de negociación colectiva, así como su rechazo al trabajo

forzoso, el trabajo de menores y cualquier otro tipo de discriminación.

Venezuela reconoce que la OMC puede contribuir a que se propaguen estos

derechos a través del comercio, y esto resultaría en un crecimiento económico.

102 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st29.htm 103 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st29.htm

116

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Pero con lo que no esta de acuerdo es con que los Acuerdos de la OMC y las

medidas restrictivas del comercio sean empleados como herramientas para

reforzar los derechos laborales.104

Considera que la OIT es la organización en donde se deben tratar estos temas.

4.2.3. Colombia

Colombia no está de acuerdo con incluir este tema en la agenda de la OMC, ya

que dice que no hay bases legales o institucionales para hacerlo.

Aparte del hecho que esto podría generar medidas proteccionistas y reducir la

capacidad de empleo que tiene el país, Colombia no cree que sea realista

relacionar los derechos laborales fundamentales con programas de apertura

comercial.105

La única relación que se debe hacer es aquella entre el comercio y el desarrollo.

Si los países desarrollados abren sus mercados de manera significativa a los

países en vías de desarrollo, estos últimos pueden aumentar sus recursos,

mejorar los estándares de vida, y así llegar a una reforma del campo laboral y

promover una mayor justicia social.106

104 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st100.htm 105 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st23.htm

117

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Aunque el país está consciente de que debe preservar y mejorar los derechos y

las condiciones de vida de los trabajadores, considera que examinar estos temas

en la OMC no tiene cabida alguna. Son temas que se deben tratar de manera

exclusiva en la OIT por ser el organismo competente.107

La Organización Mundial del Comercio es uno de los instrumentos más

importantes con los que se cuenta actualmente para el desarrollo del comercio

multilateral. En ella, los países pueden alcanzar sus metas tanto en el ámbito

social como de desarrollo, y esto se aplica especialmente a los países en vías de

desarrollo, que se están integrando a la economía mundial.

Esta Organización es percibida por los países como importante y poderosa y por

ello ciertos países proponen que en ella se deben tratar temas distintos a los del

comercio pero que se hayan ligados con este, como lo es el tema de los derechos

laborales fundamentales. Hacer esto resultaría riesgoso ya que se dejaría de tener

en cuenta los principios que rigen el sistema de comercio. Se estarían

confundiendo los límites de la OMC y se le estaría restando importancia al papel

que desempeña en el mundo laboral la Organización Internacional del Trabajo.

106 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st23.htm 107 www.wto.org/wto/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st23.htm

118

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4.2.4. Guatemala

Guatemala es un país que firmó la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y es miembro de la Organización Internacional del Trabajo. Como una

nación, trata de asegurarle una participación al sector de los trabajadores en lo

que respecta a los beneficios económicos que se han producido por un aumento

en el comercio internacional. Pero, no por esto apoyan la idea de tratar este tema

en este marco, pues considera que el lugar calificado para hacerlo es la OIT.

Igualmente rechaza toda iniciativa que pretenda tratar el tema de los derechos

laborales fundamentales dentro del tema del comercio, y rechaza las presiones

que se puedan llegar a producir. Este tema es de suma preocupación para este

país y el gobierno cree que esto solo invalidará los avances hechos con respecto

al comercio internacional.108

4.2.5. India

La India no encuentra, aparentemente, una razón válida para incluir el tema de los

derechos laborales fundamentales en el marco de la OMC, ya que afirma que para

ello están las convenciones de la OIT.

108 www.wto.org/english/thewto_e/min96_e/st121.htm

119

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La única razón por la cual la India estaría de acuerdo en tratar este tema en la

OMC sería para reforzar estos derechos, hacia futuro. Las medidas económicas

no deben ser usadas para referirse a temas que no estén relacionados con el

comercio. Igualmente, afirma que la Organización Internacional del Trabajo es el

organismo competente, que tiene el mandato y la responsabilidad de tratar estos

temas.109

4.2.6. Honduras

Honduras afirma que es un país que respeta los derechos humanos y entre estos,

los derechos de los trabajadores, y se unen al rechazo manifestado por la mayoría

de los países en vías de desarrollo en lo que se refiere a debatir el tema de los

derechos laborales fundamentales en el marco de la OMC. Afirma que la división

tripartita de la OIT ofrece la mejor solución para debatir estos temas. Cree que en

el marco de la OMC este tema puede ser utilizado para introducir medidas

proteccionistas contra ciertos países que disfrutan de medidas comparativas.110

4.2.7. Otros países

Gana111, Perú112, Botswana113, Bolivia114, El Salvador115, Jamaica116, Cuba117 y

República Dominicana118, entre otros países se han pronunciado de la misma

manera que lo han hecho los países que se encuentran en los puntos anteriores.

109 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st27.htm 110 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st104.htm 111 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st46.htm 112 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st106.htm

120

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4.3. Nuestra Posición: Criterios de Apoyo para formular una solución a la

problemática planteada

* Consideramos que la OMC no puede ser utilizada para tratar toda causa que los

países desarrollados determinen como importante, ya que lo que en realidad

estarían haciendo sería utilizar el poder económico para lograr determinados

propósitos que no necesariamente le competen a la OMC (su función debe

desarrollarse únicamente en el marco de adopción de políticas comerciales).

* Sí la OMC actuara como ente sancionador por el incumplimiento de los derechos

laborales fundamentales, convertiría a los países desarrollados en paternalistas e

intervencionistas y se terminarían afectando las bases de los Estados.

* “Este paternalismo consiste en imponer determinadas medidas en contra de la

voluntad del destinatario para evitarle un daño o para producirle un bien, y está

justificado cuando puede declararse que el destinatario de las medidas

paternalistas es un incompetente básico en la materia de que se trate y, por lo

tanto, no puede tomar al respecto decisiones racionales. Como consecuencia los

países en vías de desarrollo asumirían en la vida política, económica y social la

actitud de dependencia pasiva propia de un incompetente básico. Se quejarían y

reclamarían pero serían incapaces de percatarse que ellos son los que tienen que

113 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st76.htm 114 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st38.htm 115 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st40.htm 116 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st39.htm 117 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st16.htm

121

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encontrar las soluciones y esperarían a que los otros países solucionaran todos

sus males y satisficieran sus deseos”.119 Se debe estar integrados en los aspectos

comunes esenciales pero sin perder la diversidad.

* El tema de los derechos laborales fundamentales resulta ser un tanto espinoso y

la perspectiva de los países desarrollados es muy diferente a aquella de los países

en vías de desarrollo. Los países desarrollados deben reconocer la dificultad en la

aplicación de estos derechos en los otros países y por lo tanto deben ayudar y

apoyar a estos países para poder mejorar en este campo, sin aplicar sanciones

económicas. Esto no quiere decir que se permitan violaciones, ya que una de las

obligaciones del Estado social de derecho ,como el nuestro, es la de defender los

derechos humanos.

* Pero al integrar las diferentes economías a través del comercio no se puede

tratar de homogeneizarlas, ni de “reordenar esas diferencias y esas

desigualdades”120; lo que se debe hacer es tratar de suprimirlas con la

colaboración de todos, es decir, aceptar esa heterogeneidad. Sobre propósitos

comunes que deben ser orientados y regulados por los países de manera

autónoma en su aplciación cotidiana y universalmente originados desde lo social

(OIT) y no desde las leyes del mercado.

118 www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min96_e/st24.htm 119 CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo, Hacia una teoría de la ciudadanía. Pg. 81, Alianza Editorial S.A. Madrid, España. 1997.

122

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* Debe recuperarse la acción desde las comunidades que constituyen “un

propósito productivo donde los sujetos interactúan dinámicamente y en ese

encuentro intersubjetivo descubren respuestas para su vida y ayudan a otros a

lograr similares descubrimientos”.121

* Los países en vía de desarrollo, en esta perspectiva deben antes que plegarse al

imperio anónimo de unas leyes del mercado que flagelan por su parte deben

construir una nueva filosofía de las relaciones laborales, que sustituya la antigua

cultura de la confrontación ideológica y de las posiciones antagónicas entre

trabajadores y empleadores, por la concertación, la búsqueda de consensos e

identificación de objetivos comunes, que les permita superar las distintas

problemáticas relacionadas con los derechos laborales fundamentales.

* Creemos que la mejor manera como los países en vía de desarrollo pueden

enfrentar el fenómeno de la globalización es mediante la capacitación y

profesionalización de su mano de obra, lo cual es responsabilidad no sólo de los

gobernantes, sino también de la iniciativa privada, universidades, organizaciones

sindicales y de los propios trabajadores.

* Una oficina de coordinación entre la OMC y la OIT se podría establecer para unir

a los representantes de los gobiernos, las instituciones de comercio y las

120 GARCIA CANCLINI, Néstor. La globalización imaginada. Pg.101, Editorial Paidós. Buenos Aires, Argentina. 2000.

123

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financieras para asistirse mutuamente y así poder lograr un balance entre la

aplicación de los derechos humanos fundamentales y los cambios económicos

que se están presentando. Porque de lo que se trata es de integrarse a la

economía mundial sin dañar al ser humano, sin perjudicar al hombre trabajador

que somos todos, y esto solo se logra a través de la cooperación mutua. El éxito

estaría, entonces, en respetar la diversidad pero creando unos mínimos básicos

de respeto capaces de construir un tejido económico global, con visión global,

pero respetuoso de las comunidades locales y fundamentalmente de lo social,

construir un mundo donde quepamos todos sin perder diversidad.

* En la medida en que los países en vía de desarrollado alcancen un crecimiento

económico significativo, mejoran de manera sustancial la equidad en materia de

distribución del ingreso y acceso al bienestar.

* Creemos que el fenómeno que se ha denominado “globalización” no era una

opción que los países podían o no escoger, sino que es una realidad del mundo a

la cual deben adaptarse.

* Estamos convencidos de que el mencionado proceso genera muchas ventajas

tanto para la economía mundial como para las locales, sin embargo, el mismo

también trae enormes riesgos, los cuales han llevado a la asunción de posiciones

121 CARRILLO GUARIN, Julio César. Actualidad laboral y seguridad social, “Derecho laboral y civilidad empresarial. Apoyos para una carta de navegación”. Pg. 6. Editorial Legis. 1991

124

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antagónicas tanto de los países desarrollados como de los en vía de desarrollo,

los primeros creen que pueden tener una disminución de sus exportaciones en la

medida que los productos de los segundos pueden resultar más económicos

porque su mano de obra es más barata, por su parte los segundos creen que se

van a ver perjudicados en la medida que se va a presentar un déficit en la balanza

comercial, ya que a pesar de tener productos más baratos, esto son poco

elaborados (materias primas o transformación en un nivel elemental) mientras que

los de los primeros son más costosos pero se refieren a productos altamente

procesados o que incorporan alta tecnología.

* Consideramos acertada tanto la Declaración de la OIT sobre los Derechos

Laborales Fundamentales como la creación de la Comisión Mundial sobre la

Dimensión Social de la Globalización, ya que las ellas buscas que se cumplan en

todos los países miembros los convenios relevantes sobre derechos laborales

fundamentales sin que signifique un freno al proceso de globalización.

125

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ANEXO 1.

DECLARACIÓN DE FILADELFIA

Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros. La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:

• a) el trabajo no es una mercancía; • b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; • c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de

todos; • d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de

cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:

• a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

• b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional;

• c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental;

• d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y

• e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

126

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• a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida; • b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de

utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;

• c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos;

• d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección;

• e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;

• f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa;

• g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

• h) proteger a la infancia y a la maternidad; • i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados; • j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

La Conferencia, convencida de que la utilización más completa y amplia de los recursos productivos del mundo, necesaria para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta Declaración, puede obtenerse mediante una acción eficaz en el ámbito internacional y nacional, que incluya medidas para aumentar la producción y el consumo, evitar fluctuaciones económicas graves, realizar el progreso económico y social de las regiones menos desarrolladas asegurar mayor estabilidad de los precios mundiales de materias primas y productos alimenticios básicos y fomentar un comercio internacional de considerable y constante volumen, ofrece la entera colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales a los que pudiere confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del bienestar de todos los pueblos. La Conferencia afirma que los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos, y que si bien en las modalidades de su aplicación hay que tener debidamente en cuenta el grado de desarrollo social y económico de cada pueblo su aplicación progresiva a los pueblos que todavía son dependientes y a los que ya han llegado a gobernarse por si mismos interesa a todo el mundo civilizado.

127

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ANEXO 2.

CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR COLOMBIA

Convenio Fecha de ratificación Situación

C1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 20:06:33 ratificado

C2 Convenio sobre el desempleo, 1919 20:06:33 ratificado C3 Convenio sobre la protección a la maternidad, 1919 20:06:33 ratificado

C4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 20:06:33 ratificado

C5 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 20:06:33

denunciado el 02:02:2001

C6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 13:04:83 ratificado

C7 Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 20:06:33

denunciado el 02:02:2001

C8 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 20:06:33 ratificado

C9 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 20:06:33 ratificado

C10 Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 13:04:83

denunciado el 02:02:2001

C11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 20:06:33 ratificado

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 20:06:33 ratificado

C13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 20:06:33 ratificado C14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 20:06:33 ratificado

C15 Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 20:06:33

denunciado el 02:02:2001

C16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 20:06:33 ratificado

C17 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 20:06:33 ratificado

C18 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 20:06:33 ratificado

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 20:06:33 ratificado

128

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C20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 20:06:33 ratificado

C21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 20:06:33 ratificado

C22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 20:06:33 ratificado

C23 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 20:06:33 ratificado

C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 20:06:33 ratificado

C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 20:06:33 ratificado

C26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 20:06:33 ratificado

C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 04:03:69 ratificado C30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 04:03:69 ratificado

C52 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 07:06:63 ratificado

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 04:03:69 denunciado

C80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 10:06:47 ratificado

C81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 13:11:67 ratificado

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 16:11:76 ratificado

C88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 31:10:67 ratificado C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 07:06:63 ratificado

C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 16:11:76 ratificado

C99 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 04:03:69 ratificado

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 07:06:63 ratificado

C101 Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 04:03:69 ratificado

C104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 04:03:69 ratificado

C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 07:06:63 ratificado

C106 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 04:03:69 ratificado

C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 04:03:69 denunciado

129

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C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 04:03:69 ratificado

C116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 04:03:69 ratificado

C129 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 16:11:76 ratificado

C136 Convenio sobre el benceno, 1971 16:11:76 ratificado C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 02:02:2001 ratificado C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 09:11:1999 ratificado

C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 08:12:2000 ratificado

C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 08:12:2000 ratificado

C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 07:12:89 ratificado

C160 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 23:03:90 ratificado

C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 25:01:2001 ratificado

C162 Convenio sobre el asbesto, 1986 25:01:2001 ratificado C167 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 06:09:94 ratificado

C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 07:08:91 ratificado

C170 Convenio sobre los productos químicos, 1990 06:09:94 ratificado

C174 Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 09:12:97 ratificado

130

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SASTRE IBARRECHE, Rafael. El Derecho al Trabajo. Editorial Trotta. Madrid.

1996

Sentencia Corte Constitucional C-179/94

Sentencia Corte Constitucional C-194/98

Sentencia Corte Constitucional C-225/95

Sentencia Corte Constitucional C-327/97

Sentencia Corte Constitucional C-546/92

Sentencia Corte Constitucional C-580/98

Sentencia Corte Constitucional C-657/97

Sentencia Corte Constitucional SU519/97

Sentencia Corte Constitucional SU995/99

Sentencia Corte Constitucional T-008/92

134

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Sentencia Corte Constitucional T-063/95

Sentencia Corte Constitucional T-084/94

Sentencia Corte Constitucional T-1041/00

Sentencia Corte Constitucional T- 14/92

Sentencia Corte Constitucional T-167/94

Sentencia Corte Constitucional T-174/97

Sentencia Corte Constitucional T-208/98

Sentencia Corte Constitucional T-222/92

Sentencia Corte Constitucional T-224/92

Sentencia Corte Constitucional T-230/94

Sentencia Corte Constitucional T-270/95

Sentencia Corte Constitucional T-311/98

135

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Sentencia Corte Constitucional T-407/92

Sentencia Corte Constitucional T-429/94

Sentencia Corte Constitucional T-451/92

Sentencia Corte Constitucional T-475/92

Sentencia Corte Constitucional T-526/99

Sentencia Corte Constitucional T-547/98

Sentencia Corte Constitucional T-568/99

Sentencia Corte Constitucional T-613/95

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LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN

EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

EVELYN SCHOTTLAENDER EPELBOIM

JUAN CARLOS HOLGUIN PALACIOS

Director de Tesis:

Dr. Julio Cesar Carrillo Guarín

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C.

2002

141

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CONTENIDO

PÁGINA INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1

CAPITULO I 4

1. NOCIÓN Y FINALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO 4

1.1. DERECHO AL TRABAJO 9

1.2. TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA 12

1.3. ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO 14

1.4. NUEVA VISIÓN DE LA VIDA LABORAL 20

1.5. CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LA GLOBALIDAD LABORAL 23

1.6. CONVENIOS RELEVANTES EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS LABORALES

FUNDAMENTALES 34

1.6.1. ABOLICIÓN DE TRABAJOS FORZOSOS 36

1.6.2. IGUALDAD 38

1.6.3. ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL 41

1.6.4. LIBERTAD SINDICAL 43

1.7. CONCLUSIONES 45

CAPITULO II 48

2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 48

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2.1. HISTORIA 48

2.2. ESTRUCTURA 56

2.2.1. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 57

2.2.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 58

2.2.3. LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 59

2.3. PROPÓSITOS 60

2.4. NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO 62

2.4.1. CONCEPTO 62

2.4.2. ORIGEN 67

2.4.3. APLICACIÓN 70

2.4.3.1. SISTEMA DE CONTROL REGULAR 70

2.4.3.2. SISTEMAS DE CONTROL ESPECIALES 74

2.4.3.3. SISTEMAS DE CONTROL AD HOC 76

2.4.4. USO 77

2.4.5. NECESARIEDAD 80

2.5. DECLARACIÓN DE LA OIT SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

EN EL TRABAJO 82

2.6. COMISIÓN MUNDIAL SOBRE LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA GLOBALIZACIÓN 87

2.7. CONCLUSIONES 88

CAPITULO III 91

3. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 91

3.1. LA ORGANIZACIÓN 91

3.2. ESTRUCTURA 93

143

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3.3. PRINCIPIOS 95

3.4. EL DERECHO LABORAL Y LA OMC 98

3.5 GLOBALIZACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL 99

3.5.1. CONCEPTO 99

3.5.2. COSTOS Y BENEFICIOS 100

3.5.3. DESARROLLO SOCIAL Y CIUDADANÍA 103

3.6. CONCLUSIONES 107

CAPITULO IV 110

4. CONSIDERACIONES FINALES 110

4.1. POSICIÓN PAÍSES DESARROLLADOS 110

4.1.1. ESTADOS UNIDOS 110

4.1.2. REINO UNIDO 111

4.1.3. DINAMARCA 112

4.1.4. ALEMANIA 113

4.1.5. ESPAÑA 114

4.1.6. BÉLGICA 114

4.1.7. OTROS PAÍSES 115

4.2. POSICIÓN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO 115

4.2.1. PAKISTÁN 115

4.2.2. VENEZUELA 116

4.2.3. COLOMBIA 117

4.2.4. GUATEMALA 119

4.2.5. INDIA 119

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4.2.6. HONDURAS 120

4.2.7. OTROS PAÍSES 120

4.3. NUESTRA POSICIÓN: CRITERIOS DE APOYO PARA FORMULAR UNA SOLUCIÓN A LA

PROBLEMÁTICA PLANTEADA 121

ANEXO 1. DECLARACIÓN DE FILADELFIA 126

ANEXO 2. CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR COLOMBIA 128

BIBLIOGRAFIA 131

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