la obligacion tributaria y los deberes administrativos revista 170

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  • 7/31/2019 La Obligacion Tributaria y Los Deberes Administrativos Revista 170

    1/3

    I

    I-1Actualidad Empresarial

    C o n t e n i d o

    Infor

    mesTributarios

    INFORMES TRIBUTARIOS

    ACTUALIDAD YAPLICACIN PRCTICA

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    INDICADORES TRIBUTARIOS

    JURISPRUDENCIA AL DA

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL

    1. IntroduccinEn esta oportunidad, haremos un estudiode Poltica Fiscal y Derecho Tributariosobre los conceptos y diferencias relativasa la obligacin tributaria y los deberesadministrativos.

    2. Norma tributariaLa ley regula las relaciones entre el Estadoy las personas naturales o jurdicas quetienen que cumplir con la obligacintributaria (pago) y/o ciertos deberes ad-ministrativos vinculados a aquella.

    Esta clase de ley se conoce como normatributaria.1

    3. Relaciones fiscales

    Las relaciones fiscales pueden serentendidas como el conjunto de vin-culaciones tributarias y administrativasentre las personas naturales o jurdicasy el Estado.

    En cuanto a su naturaleza, estas relacio-nes fiscales se traducen en obligaciones

    * Profesor Principal de la Pontificia Universidad Catlica del Per.1 BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Lima,

    Palestra Editores, 2003, p. 146.

    tributarias y deberes administrativos quedeterminados sujetos tienen que cumplirante el Estado.

    Mientras que las obligaciones tributarias

    consisten en la transferencia de riquezaeconmica por parte de los agenteseconmicos a favor del Estado, los de-beres administrativos son actividadescomplementarias que deben realizar losreferidos agentes.

    Por ejemplo, el pago de un impuesto esuna obligacin tributaria, mientras queel cumplimiento de la declaracin juradafacilita dicho pago.

    4. Relacin jurdico - tributariaEste concepto resalta el hecho que la tri-

    butacin debe estar sometida a la ley.

    Villegas2 es partidario de la posicin se-gn la cual la relacin jurdico tributariaconsiste en la obligacin tributaria.

    Una caracterstica fundamental de laobligacin tributaria y de las obligacio-nes especiales (pagos anticipados) tieneque ver con su contenido esencialmenteeconmico.

    En efecto, todas estas obligaciones se tra-ducen en la entrega de una determinadacantidad de dinero a favor del Fisco.

    El Derecho Tributario Sustantivo es elconjunto de reglas que regulan a laobligacin tributaria y las obligacionesespeciales.

    2 Villegas, Hctor. "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributa-rio". Buenos Aires, Ediciones DEPALMA, 1980, Tomo I, p. 218.

    5. Obligacin tributariaSe puede sostener que los elementos dela obligacin tributaria son3:

    5.1. AcreedorSe trata del Estado.

    5.2. Deudor

    Son los sujetos que deben cumplir confinanciar la actividad estatal.

    Aqu se encuentran fundamentalmentelas personas naturales y las personasjurdicas.

    5.3. Prestacin

    Es el comportamiento que debe cumplirel deudor para satisfacer el inters fiscal.

    Generalmente se trata de la conducta dedar una determinada suma de dinero afavor del Fisco.

    Slo por excepcin se acepta la posibili-dad del pago en especie o la prestacinde servicios por parte del deudor.

    5.3.1. Tributo

    Consiste en la prestacin de dar al Fiscocierta suma dineraria con carcter defi-nitivo4.

    Es decir, que el deudor se desprende de

    una parte de su patrimonio que no vaa retornar.

    As sucede, por ejemplo, con el pago deregularizacin del Impuesto a la Rentaanual.

    3 BRAVO CUCCI, Jorge, op. cit., p. 298.

    4 Ibid., p. 307 308.

    Autor : Dr. Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce deLen*

    Ttulo : La Obligacin Tributaria y los DeberesAdministrativos

    Fuente : Actualidad Empresarial, N 170 - PrimeraQuincena de Noviembre 2008

    Ficha Tcnica

    La Obligacin Tributaria y los DeberesAdministrativos

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

    La Obligacin Tributaria y los Deberes Administrativos .......................................................................... I-1

    Fases de Operacin y Retroalimentacin del Sistema Tributario ........................................................... I-5

    Infracciones Relacionadas con la Obligacin de llevar Libros y/o Registros,Sanciones y Gradualidad .................................................................................................................................................. I-8

    La Amnista Laboral y de Seguridad Social a propsito de la entrada en vigenciadel TUO de las MyPES .......................................................................................................................................................... I-14

    Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con ContabilidadIndependiente ............................................................................................................................................................................ I-19

    El Criterio del Devengado a la Luz de la Jurisprudencia ......................................................................... I-24

    .................................................................................................................................................................................................................. I-27

    .................................................................................................................................................................................................................. I-27

    .................................................................................................................................................................................................................. I-28

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    Instituto PacficoI-2

    I Informes TributariosSe puede decir que el tributo constituyeel objeto de la obligacin tributaria, o seaque el tributo es aquello en que consistela obligacin tributaria.

    5.4. Vnculo jurdico entre el acreedory deudor

    Es la relacin o contacto entre el acreedory deudor tributario.

    6. Obligacin especialEn este caso, el deudor entrega al Fiscouna determinada cantidad de dinero concarcter provisional.

    Por ejemplo, una empresa realiza pagosanticipados (mensuales) del Impuesto ala Renta.

    El total de estos pagos a lo largo del aoN 1 es: 100.

    Si el Impuesto a la Renta anual (corres-pondiente al ao N 1) es 80; entoncesla compaa puede aplicar como crditolos pagos a cuenta ya realizados (100)y todava quedar un saldo a favor delcontribuyente (20).

    Es posible que la empresa solicite ladevolucin5 de este excedente (20), encuyo caso estara retornando hacia ellacierta parte de las sumas dinerarias ori-ginalmente entregadas al Estado.

    En este caso desde la perspectiva fis-cal se aprecia que el Estado a vecescapta ciertos montos de dinero queeventualmente pueden regresar alcontribuyente.

    Esta es una importante diferencia entrela obligacin tributaria y las obligacionesespeciales.6

    En otras palabras, una obligacin tribu-taria implica la captacin definitiva dedinero por parte del Fisco, mientras quela obligacin especial significa que elEstado capta ingresos con carcter pro-visional porque existe la posibilidad dedevolver estos montos al deudor.

    7. La obligacin tributaria y losdeberes administrativos

    Queralt, Lozano, Casado y Tejerizo7sealan que a la obligacin tributariale acompaan otras vinculaciones denaturaleza ms bien administrativa,tales como el deber de inscribirse en losregistros de la Administracin Tributaria,

    5 Ver: segundo prrafo del art. 87 de la Ley del Impuesto a laRenta.

    6 BRAVO CUCCI, Jorge. "Los Anticipos Impositivos. ObligacionesTributarias?. En: Revista "Anlisis Tributario" Lima, julio de 2004,p. 21 y 22.Tambin ver: Revista "Anlisis Tributario" Lima, abril del 2004,p. 33.

    7 Queralt, Juan Martn; Lozano Serrano, Carmelo; Casado Ollero,Gabriel; Tejerizo Lpez, Jos Manuel.- "Curso de Derecho Financieroy Tributario". Madrid, Ed. TECNOS, undcima edicin, 2000, pg.250 y 251.

    emitir comprobantes de pago, llevar con-tabilidad, cumplir con declarar y facilitarlas labores de control de la Administra-cin Tributaria a travs del suministro deinformacin o exhibicin de documentos

    a la autoridad.Es interesante observar los trminos enque juegan las obligaciones tributarias ylos deberes administrativos.

    Por ejemplo, si una empresa va a pagarun impuesto, primero debe determinar laobligacin tributaria para fijar el montoexacto a cancelar.

    Luego, esta determinacin debe sertransmitida a la Administracin Tributariamediante el cumplimiento de la respec-tiva declaracin jurada.

    Recin entonces es posible que laempresa pueda realizar el pago delimpuesto.

    Como se aprecia, generalmente es nece-sario el previo cumplimiento de ciertosdeberes administrativos por parte dela empresa para que recin puedaproceder con el pago de la obligacintributaria.

    Entonces desde el punto de vista delprocedimiento de recaudacin podemosobservar que, en lo referente al ordende prelacin en el tiempo, los deberesadministrativos tienen preeminencia. Sinembargo, esta circunstancia no es raznsuficiente para desconocer la importanciay autonoma conceptual de la obligacintributaria.

    Estas apreciaciones nos permiten analizarcon mayor claridad una serie de posiblessituaciones de hecho que tienen diferen-tes consecuencias jurdicas.

    Un primer caso puede ser que la empresacumple con declarar y pagar el impuestoal Fisco, dentro del plazo de ley.

    Queda satisfecho el deber administrativode declarar. Adems, se cumple la obli-gacin tributaria.

    El segundo caso podra consistir en lacompaa que declara, pero no paga elimpuesto.

    Se honra el deber administrativo dedeclarar, pero no se acata la obligacintributaria.

    Si una ley por ejemplo, el Cdigo Tri-butario tipifica como infraccin el nopagar los tributos dentro del plazo de ley,

    entonces la empresa habr cometido unainfraccin, la misma que debe recibir unadeterminada sancin.

    El tercer caso puede ser que la compaano cumple con la declaracin y, por tanto,con el pago del impuesto.

    No queda satisfecho el deber adminis-trativo de declarar. Tampoco se honra laobligacin tributaria.

    Asumamos que una ley seala queconstituye infraccin la omisin de de-

    clarar dentro del plazo de ley. Adems,esta norma tipifica como infraccin laomisin del pago del tributo dentro delplazo de ley.

    Entonces, la empresa ha cometido dosinfracciones distintas, de tal modo quetiene que recibi r dos sanciones porseparado.

    En la eventualidad que la legislacincontemple como infraccin solamente laomisin de declarar dentro del plazo deley, tendramos que colegir que la com-paa ha cometido tan slo una infracciny le corresponde una sancin.

    Sobre este ltimo punto es interesantesubrayar que en doctrina se puedesostener que si la empresa no pag elimpuesto dentro del plazo de ley ha in-gresado al campo de los actos ilcitos.

    Pero en la medida que la ley particular deun pas no tipifica este comportamientocomo infraccin, no se produce un actoilcito, de tal modo que no correspondela aplicacin de una sancin.

    8. Deber administrativoUna de las caractersticas ms resaltantesde esta clase de relacin entre las perso-nas y el Estado es que posee un contenidoesencialmente administrativo.

    Son los casos de los deberes propiamentedichos (inscripcin en los registros de laAdministracin Tributaria, etc.) y ciertosdeberes especiales (retencin de impues-tos, etc.).

    El Derecho Administrativo Tributario re-ne a todas aquellas reglas que norman

    a los deberes administrativos generalesy ciertos deberes especiales que tienenque cumplir los administrados ante laAdministracin Tributaria.

    Tambin es necesario sealar que, tantolos deberes generales como los deberesespeciales que cumplen los administradosante la Administracin Tributaria, no de-ben recibir la denominacin de deberes"tributarios".

    Los trminos "tributar", "tributacin" ysimilares estn asociados a la idea segnla cual el sector privado transfiere una

    porcin de su riqueza econmica a favordel Fisco.

    No es el caso de los deberes antes men-cionados, en la medida que el contenidoesencial de stos es de naturaleza admi-nistrativa.

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

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    I-3Actualidad Empresarial

    rea Tributaria ILa circunstancia que estos deberes seencuentran vinculados a la obligacintributaria no es razn suficiente paradenominarlos deberes "tributarios".

    9. Deber administrativo especialEn los ltimos tiempos, la poltica fiscales testigo del fenmeno conocido como"privatizacin de la actividad de recau-dacin tributaria".

    Se trata de un procedimiento que consisteen que determinadas personas, general-mente empresas, captan ciertos montosde tributos que son de cargo de terce-ros para entregarlos al Estado.

    En el plano jurdico podemos distinguirtres clases de deberes muy especiales.

    9.1. Deber de retener o percibir eltributo8

    Veamos por separado cada una de estasfiguras.

    9.1.1. Retencin

    Ocurre cuando un sujeto que adquiereun bien o servicio extrae cierto montodel precio que debe cancelar. La sumaas retenida debe ser entregada al Estadopara que se aplique al pago de cierto tri-buto cuyo contribuyente es el proveedordel bien o servicio.

    Imaginemos la creacin de un Impuestoa la Renta que grava las remuneracionesque perciben los trabajadores, donde elobrero califica como contribuyente mien-tras que el empleador deviene en agenteretenedor del indicado impuesto.

    Entonces, las empresas que abonanremuneraciones a sus trabajadores setienen que quedar con una determina-da suma por concepto de retencin deImpuesto a la Renta. Luego la compaaentrega al Fisco la referida suma.

    En este caso, la retencin consiste en queel empleador extrae un determinadomonto de la remuneracin por pagar altrabajador, para destinarla al Fisco.

    Supongamos9 que un obrero gana 2,000al mes y la retencin del Impuesto a laRenta es 15%.

    Remuneracin mensual ................ 2,000

    Impuesto a la Renta 15% ............. (300)

    Remuneracin efectiva ................. 1,700

    El empleador retiene el impuesto cuyo

    monto es 300 y entrega dicha suma alEstado.

    8 En este caso el trmino "tributo" lo utilizamos en el sentido de unadeterminada cantidad de dinero que recauda el Estado por conceptode cierta obligacin tributaria principal.

    9 Las reglas para determinar el monto de la retencin que se siguen enel ejemplo pueden no coincidir con la legislacin peruana vigente.

    Adems el empleador abona al trabaja-dor la cantidad de 1,700 por conceptode remuneracin.

    9.1.2. Percepcin

    Un sujeto que vende bienes o prestaservicios incluye dentro del precio porcobrar un determinado tributo que enprincipio es de cargo del cliente encalidad de contribuyente.

    El tributo percibido debe ser entregado alFisco, por cuenta del contribuyente.

    Supongamos la creacin de un Impuestoa los Espectculos Pblicos no Deportivoscon la tasa del 10%, donde el pblicoque asiste al evento tiene la calidad decontribuyente y la empresa que organizael espectculo es agente perceptor del

    impuesto.Luego de cobrar el precio, el proveedordel bien o servicio entrega al Estado elmonto percibido del referido tributo.

    Puede ser el caso de la actividad cine-matogrfica, en cuya virtud la empresaque proyecta la pelcula cobra un precioal pblico espectador.

    Dentro de la estructura del precio se tieneque incluir el Impuesto a los EspectculosPblicos no Deportivos.

    Al final de cuentas, la empresa queproyecta la pelcula recibe de manos

    del pblico espectador un monto porconcepto de derecho de entrada y,adems, una suma correspondiente alImpuesto a los Espectculos Pblicosno Deportivos.

    Luego la compaa entrega al Fisco elmonto percibido por concepto del Im-puesto a los Espectculos Pblicos noDeportivos.

    La figura de la percepcin del tributoconsiste en que el sujeto que provee elservicio est captando o recibiendo untributo cuyo contribuyente es el sujeto

    que presencia el espectculo.Supongamos10 que el valor de la entradaes 100 y que el Impuesto a los Espectcu-los Pblicos no Deportivos es 10%.

    Valor de la entrada ....................... 100

    Impuesto a los EspectculosPblicos no Deportivos 10% ........ 10

    Precio total.............. ..................... 110

    El pblico espectador paga un preciototal de 110; de tal modo que la em-presa que proyecta la pelcula percibe elimpuesto cuya suma es 10.

    10 Las reglas para determinar el monto de la retencin que se siguenen el ejemplo pueden no coincidir con la legislacin peruanavigente. Para simplificar la explicacin de las ideas no se introduce en elejemplo la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado IVA, queen el Per se conoce como Impuesto General a las Ventas.

    Luego la compaa entrega el monto de10 al Estado.

    9.2. Deber de entregar al Fisco elmonto del tributo retenido o

    percibido.Cabe diferenciar entre el deber de re-tener o percibir tributos y el deber deentregar al Fisco los montos retenidos opercibidos, en la medida que importandos conductas independientes y clara-mente diferenciables en el tiempo y elespacio.

    Existe un primer momento donde unsujeto realiza la retencin o percepcindel tributo.

    Luego viene una segunda instancia enla cual este sujeto entrega al Fisco los

    montos retenidos o percibidos.Esta distincin de conductas nos permiteanalizar con mayor claridad una seriede situaciones de hecho que conllevandiferentes efectos jurdicos.

    Un primer caso consiste en que unapersona cumple con la retencin o per-cepcin del tributo y, adems, entrega alFisco los montos retenidos o percibidosdentro del plazo de ley.

    Se han cumplido dos deberes adminis-trativos especiales: el acto de retener opercibir el tributo y el acto de entregar

    al Estado los montos retenidos o perci-bidos.

    El segundo caso podra ser que una per-sona retiene o percibe el tributo, pero noentrega al Fisco estas sumas de dinero.

    Se ha cumplido con el deber de retenero percibir el tributo; sin embargo, se haomitido la entrega de estos montos alEstado.

    Si una ley por ejemplo el CdigoTributario tipifica como infraccin laomisin de entregar al Fisco el tributoretenido o percibido dentro del plazo deley; entonces, en este caso concreto, sehabra configurado un ilcito tributario alcual le corresponde la aplicacin de unadeterminada sancin.

    Un tercer caso consiste en que una per-sona no ha cumplido con la retencin opercepcin del tributo y, desde luego,tampoco ha entregado al Estado los mon-tos que debi retener o percibir.

    Si una ley tipifica por separado cadauna de esta omisiones, entonces se hanconfigurado dos ilcitos tributarios y co-rresponde la aplicacin de dos sancionesdiferentes.

    9.3. Deber "sui gneris"

    9.3.1. Concepto

    Se trata de la figura de la detraccin.

    N 170 Primera Quincena - Noviembre 2008