la obligación tributaria en el código tributario raempresarial.com/servicios/revista/39_1... ·...

28
S EGUNDA Q UINCENA - MAYO 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 39 I -1 I N F O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA La Obligación Tributaria en el Código Tributario 1. Concepto El artículo 1 del Código Tributario vigen- te (1) (para efectos de este trabajo Código Tributario) señala que "La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tribu- tario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente". Sobre esto, debemos tener presente que la "obligación tributaria" es un vinculo de naturaleza jurídica, y la "prestación" es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deu- dor tributario es el "pagar la deuda tributaria", la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamen- te el cumplimiento de la misma. No obstante lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta que el artículo 28 del Código Tributario establece que «la deu- da tributaria está constituida por el tribu- to, las multas y los intereses», debemos aclarar que en estricto «la obligación de pago» sería la obligación de pago de la cuo- ta tributaria, esto es, la cantidad que según el hecho imponible realizado, y por aplica- ción de los elementos de cuantificación de- finidos por la ley de cada tributo, queda obligado a entregar al fisco el sujeto pa- sivo de la relación jurídico tributaria. En este sentido, aunque el artículo 28 in- cluya en la deuda tributaria otros compo- nentes, éstos presentan carácter eventual, no integrando el contenido esencial de la deuda que se reserva a la cuota tributaria, esos otros componentes (multas e inte- reses) constituyen el objeto de obligacio- nes diferenciadas, accesorias de la princi- pal, surgidas por la realización de presu- puestos de hecho diferentes al hecho imponible del tributo. En esta acepción estricta, la obligación tributaria, es el vín- culo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo debe ingresar al ente público la cuota tributaria, y esta a su vez es el obje- to de dicha obligación de dar. 2. Nacimiento Según indica nuestro Código Tributario, la obligación tributaria se origina como consecuencia de la realización del hecho imponible, esto significa que el único mecanismo para el nacimiento de la obli- gación tributaria es la verificación del pre- supuesto de hecho al que la norma tributaria ha asociado su existencia. Esto significa que siempre surge con indepen- dencia de la voluntad de las partes intervinientes. Veamos, el artículo 2 del Código: «La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación». De acuerdo a lo señalado anteriormente, el vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. Esto significa que la configu- ración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su lo- calización en determinado lugar (aspec- to espacial) y su consumación en un mo- mento real y fáctico determinado (aspec- to temporal), determinarán el efecto jurí- dico deseado por la ley, que es el naci- miento de una obligación jurídica con- creta, a cargo de sujeto determinado, en un momento también determinado. El Modelo de Código Tributario para América Latina (para efectos de este tra- bo el MCTAL) señala en su artículo 18 que "La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los su- jetos pasivos en cuanto ocurre el presu- puesto de hecho previsto en la Ley. Vea- mos como este artículo (tal como lo se- ñala la exposición de motivos del MCTAL) pone de relieve el carácter personal de la obligación tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparente- mente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los im- puestos inmobiliarios) mantienen el ca- rácter personal de la relación obligacional. En sentido similar, el artículo 13 del códi- go del CIAT establece que «La obligación tributaria surge entre el Estado y los suje- tos pasivos en cuanto ocurre el presu- puesto de hecho previsto en la ley. Cons- tituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure me- diante garantía real o con privilegios es- peciales». En el comentario de este artí- culo se señala que se establece en forma explícita la naturaleza jurídica de la obli- gación tributaria, caracterizándola como una obligación legal y personal. 3. Exigibilidad De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código Tributario: «La Obligación Tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación, y tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29 del Código Tributario; y ii) Cuando deba ser determinada por la Ad- ministración Tributaria, desde el día siguien- te al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sex- to día siguiente al de su notificación». Esto significa que para que una obliga- ción tributaria pueda ser exigible por la Administración Tributaria, es necesario que previamente se haya efectuado la determinación de esta obligación; esto es, se haya verificado la realización del hecho imponible, se haya identificado al sujeto deudor de la obligación y se haya cuantificado el monto de la deuda tributaria. Sin determinación (es decir, no verificación, no identificación y no cuantificación) es imposible que exista un crédito a favor del fisco, en consecuencia no puede exigir la prestación de dar al sujeto pasivo. Esta es la razón por la cual en nuestro país los denominados «infor- males» no pagan los tributos que deben como consecuencia de la ocurrencia de hechos imponibles, porque no se ha efec- tuado en su caso la «determinación de la obligación tributaria». 4. Transmisión La transmisión de la obligación tributaria, de acuerdo al Código, se puede dar de dos formas, i) entre vivos ó ii) mortis cau- Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*) Frenci Mercado Magnani (**) (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universi- dad Católica del Perú. (**) Asesora contable (1) Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. No.135-99-EF C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO La Obligación Tributaria en el Código Tributario .................................................................................................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Rentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario con respecto del Impuesto a la Renta (Parte I) I-3 Suspensión de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad en Rentas de Cuarta Categoría y Rentas de Cuarta y Quinta Categoría .............................. I-8 Modifican Plazo de Vigencia de Documentos Autorizados con Anterioridad a la Vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT .......................................................................................................... I-12 Modifican el Artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal ....................................................................................... I-13 Modifican Norma para la aplicación del Beneficio Tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados ...................................................................................................................... I-13 Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT que Aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el D. Leg. N° 917 .......... I-13 CASUISTICA Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto al Patrimonio Vehicular ............................................................ I-15 ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-21 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-22 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ......................................................................................................................................................... I-23 ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25

Upload: dangxuyen

Post on 30-Jul-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-1

INFORME

TRIBUTARIO

IAREA TRIBUTARIA

La Obligación Tributaria en el Código Tributario

1. ConceptoEl artículo 1 del Código Tributario vigen-te(1) (para efectos de este trabajo CódigoTributario) señala que "La obligacióntributaria, que es de derecho público, es elvínculo entre el acreedor y el deudor tribu-tario, establecido por ley, que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacióntributaria, siendo exigible coactivamente".Sobre esto, debemos tener presente quela "obligación tributaria" es un vinculo denaturaleza jurídica, y la "prestación" es elcontenido de la obligación, esto es, laconducta del deudor tributario. En estesentido, la conducta o prestación del deu-dor tributario es el "pagar la deudatributaria", la finalidad o el objeto de laobligación es que el deudor tributariopague la deuda tributaria, y si no lo hace,la Administración se encuentra facultadapara exigirle coactivamente o forzosamen-te el cumplimiento de la misma.No obstante lo señalado anteriormente,teniendo en cuenta que el artículo 28 delCódigo Tributario establece que «la deu-da tributaria está constituida por el tribu-to, las multas y los intereses», debemosaclarar que en estricto «la obligación depago» sería la obligación de pago de la cuo-ta tributaria, esto es, la cantidad que segúnel hecho imponible realizado, y por aplica-ción de los elementos de cuantificación de-finidos por la ley de cada tributo, quedaobligado a entregar al fisco el sujeto pa-sivo de la relación jurídico tributaria.En este sentido, aunque el artículo 28 in-cluya en la deuda tributaria otros compo-nentes, éstos presentan carácter eventual,no integrando el contenido esencial de ladeuda que se reserva a la cuota tributaria,esos otros componentes (multas e inte-reses) constituyen el objeto de obligacio-

nes diferenciadas, accesorias de la princi-pal, surgidas por la realización de presu-puestos de hecho diferentes al hechoimponible del tributo. En esta acepciónestricta, la obligación tributaria, es el vín-culo jurídico en virtud del cual el sujetopasivo debe ingresar al ente público lacuota tributaria, y esta a su vez es el obje-to de dicha obligación de dar.

2. NacimientoSegún indica nuestro Código Tributario,la obligación tributaria se origina comoconsecuencia de la realización del hechoimponible, esto significa que el únicomecanismo para el nacimiento de la obli-gación tributaria es la verificación del pre-supuesto de hecho al que la normatributaria ha asociado su existencia. Estosignifica que siempre surge con indepen-dencia de la voluntad de las partesintervinientes. Veamos, el artículo 2 delCódigo: «La obligación tributaria nacecuando se realiza el hecho previsto en laley, como generador de dicha obligación».De acuerdo a lo señalado anteriormente,el vínculo obligacional que correspondeal concepto de tributo nace, por fuerzade la ley, de la ocurrencia del hechoimponible. Esto significa que la configu-ración del hecho imponible (aspectomaterial), su conexión con una persona,con un sujeto (aspecto personal), su lo-calización en determinado lugar (aspec-to espacial) y su consumación en un mo-mento real y fáctico determinado (aspec-to temporal), determinarán el efecto jurí-dico deseado por la ley, que es el naci-miento de una obligación jurídica con-creta, a cargo de sujeto determinado, enun momento también determinado.El Modelo de Código Tributario paraAmérica Latina (para efectos de este tra-bo el MCTAL) señala en su artículo 18que "La obligación tributaria surge entreel Estado u otros entes públicos y los su-

jetos pasivos en cuanto ocurre el presu-puesto de hecho previsto en la Ley. Vea-mos como este artículo (tal como lo se-ñala la exposición de motivos del MCTAL)pone de relieve el carácter personal de laobligación tributaria, con esto se aclaraque ciertas obligaciones que aparente-mente inciden sobre cosas o efectos (porejemplo los derechos aduaneros y los im-puestos inmobiliarios) mantienen el ca-rácter personal de la relación obligacional.En sentido similar, el artículo 13 del códi-go del CIAT establece que «La obligacióntributaria surge entre el Estado y los suje-tos pasivos en cuanto ocurre el presu-puesto de hecho previsto en la ley. Cons-tituye un vínculo de carácter personalaunque su cumplimiento se asegure me-diante garantía real o con privilegios es-peciales». En el comentario de este artí-culo se señala que se establece en formaexplícita la naturaleza jurídica de la obli-gación tributaria, caracterizándola comouna obligación legal y personal.

3. ExigibilidadDe acuerdo a lo establecido en el artículo3 del Código Tributario: «La ObligaciónTributaria es exigible: i) Cuando deba serdeterminada por el deudor tributario,desde el día siguiente al vencimiento delplazo fijado por Ley o reglamento, y afalta de este plazo, a partir del décimosexto día del mes siguiente al nacimientode la obligación, y tratándose de tributosadministrados por la SUNAT, desde el díasiguiente al vencimiento del plazo fijadoen el artículo 29 del Código Tributario; y ii)Cuando deba ser determinada por la Ad-ministración Tributaria, desde el día siguien-te al vencimiento del plazo para el pagoque figure en la resolución que contengala determinación de la deuda tributaria. Afalta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación».Esto significa que para que una obliga-ción tributaria pueda ser exigible por laAdministración Tributaria, es necesarioque previamente se haya efectuado ladeterminación de esta obligación; estoes, se haya verificado la realización delhecho imponible, se haya identificado alsujeto deudor de la obligación y se hayacuantificado el monto de la deudatributaria. Sin determinación (es decir, noverificación, no identificación y nocuantificación) es imposible que exista uncrédito a favor del fisco, en consecuenciano puede exigir la prestación de dar alsujeto pasivo. Esta es la razón por la cualen nuestro país los denominados «infor-males» no pagan los tributos que debencomo consecuencia de la ocurrencia dehechos imponibles, porque no se ha efec-tuado en su caso la «determinación de laobligación tributaria».

4. TransmisiónLa transmisión de la obligación tributaria,de acuerdo al Código, se puede dar dedos formas, i) entre vivos ó ii) mortis cau-

Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

Frenci Mercado Magnani (**)

(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universi-dad Católica del Perú.

(**) Asesora contable(1) Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. No.135-99-EF

C

O

N

T

E

N

I

D

O

INFORME TRIBUTARIOLa Obligación Tributaria en el Código Tributario .................................................................................................................... I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICARentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario con respecto del Impuesto a la Renta (Parte I) I-3Suspensión de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinariode Solidaridad en Rentas de Cuarta Categoría y Rentas de Cuarta y Quinta Categoría .............................. I-8Modifican Plazo de Vigencia de Documentos Autorizados con Anterioridad a la Vigencia de laResolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT .......................................................................................................... I-12Modifican el Artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal ....................................................................................... I-13Modifican Norma para la aplicación del Beneficio Tributario a Establecimientos de Hospedajeque brinden servicios a sujetos no domiciliados ...................................................................................................................... I-13Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT que Aprobó Normas para laAplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el D. Leg. N° 917 .......... I-13CASUISTICATratamiento Contable y Tributario del Impuesto al Patrimonio Vehicular ............................................................ I-15ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-21NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-22JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ......................................................................................................................................................... I-23ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-24INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25

Page 2: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-2

INFORME TRIBUTARIO

sa(2). En este sentido, precisa el artículo25 del Código Tributario que «la obliga-ción tributaria se trasmite a los sucesoresy demás adquirentes a título universal. Encaso de herencia la responsabilidad estálimitada al valor de los bienes y derechosque se reciba».Por otro lado, el artículo 17 del mismoCódigo establece que «son responsablessolidarios en calidad de adquirentes: 1.-Los herederos y legatarios(3), hasta el lí-mite del valor de los bienes que reciban(4),3.- Los adquirentes del activo y pasivo deempresas o entes colectivos con o sin per-sonalidad jurídica. En los casos de fu-sión(5) y escisión(6) de sociedades a quese refiere la Ley General de Sociedadessurgirá responsabilidad solidaria cuandose adquiere el activo y/o pasivo.En este mismo orden de ideas, precisa elartículo 17 que «la responsabilidad cesa-rá: i) Tratándose de herederos y demásadquirentes a título universal, al venci-miento del plazo de prescripción. Se en-tienden comprendidos dentro del párra-fo anterior quienes adquieran activos opasivos como consecuencia de la fusión oescisión de sociedades, ii) Tratándose delos otros adquirentes cesará a los 2 (dos)años de efectuada la transferencia, si fuecomunicada a la Administración Tributariadentro del plazo que ésta señale».Consideramos que el legislador hace bienen diferenciar al heredero universal delheredero a título particular (legatario), yaque al heredero a titulo universal, al mo-mento del fallecimiento del causante (per-sona que fallece y de quien se hereda),los bienes, derechos y obligaciones queconstituyen la herencia, se trasmite a sussucesores. Hay pues una transmisión delactivo y del pasivo del sujeto que muere.Por ello el artículo 735 del Código Civilvigente establece que "la institución deheredero es a título universal y compren-de la totalidad de los bienes, derechos yobligaciones que constituyen la herenciao una cuota parte de ella", a diferencia dellegatario que es a título particular y selimita a determinados bienes.Es por esta razón que la obligacióntributaria se transmite al heredero a títu-lo universal y no al heredero a título per-sonal, no obstante ello, al ser el herederoa título universal y el legatario responsa-bles solidarios en calidad de adquirentes(7),la Administración Tributaria podrá

requerirles en pago de la deuda en formaindistinta. Pero si quien paga es el here-dero a título universal no podrá repetircontra el legatario, ya que a él se le trans-mitió la obligación tributaria(8). Cosa queno sucede si quien paga es el legatario,como a él no se le trasmite la obligacióntributaria, su calidad es de "responsablesolidario" y como tal podrá repetir contraaquel que es titular de la obligación tri-butario (el heredero a título universal).Tratándose de transmisión entre empre-sas, se da cuando una de ellas adquiereel activo y el pasivo de otra, de la mismaforma son responsables solidarios en ca-lidad de adquirentes, aquellos que ad-quieran el activo y pasivo de otra empre-sa, o entes colectivos, tengan o no perso-nalidad jurídica (como sabemos el artícu-lo 6 de la Ley General de Sociedad esta-blece que "La sociedad adquiere perso-nalidad jurídica desde su inscripción enel Registro de Personas Jurídicas, y la man-tiene hasta que se inscribe su extinción")

5. Transmisión convencionalNuestro Código Tributario no admite latransmisión convencional de la obligacióntributaria, en ese sentido, el artículo 26establece que «Los actos o convenios porlos que el deudor tributario transmite suobligación tributaria a un tercero, carecende eficacia frente a la Administración».En este sentido, no se puede oponer a laAdministración ningún contrato median-te el cual se haya transmitido la obligacióntributaria a un tercero. Esto no significa deninguna manera que no se pueda pactarque la deuda tributaria será asumida porotro, estaríamos ante un contrato que se-ría válido entre las partes, pero no ante laAdministración Tributaria, por la prohibi-ción expresa del Código Tributario.

6. ExtinciónLa obligación tributaria se extingue por:i) El Pago, ii) La Compensación, iii) la Con-donación, y iv) La Consolidación.Como sabemos, el medio normal de ex-tinción de la obligación tributaria es elpago, es decir la cancelación dineraria deltributo adeudado, pero también esta obli-gación se extingue por la compensaciónque es el medio por el cual cuando existeun crédito a favor del sujeto pasivo y pos-teriormente existe una deuda tributaria,siempre que correspondan (tanto el crédi-to como la deuda) a periodos que todavíano han prescrito, que correspondan a tri-butos que sean administrados por el mis-mo órgano, y cuya recaudación constituyaingreso de una misma entidad, se podráncompensar el crédito y la deuda.Otro medio de extinción de la obligacióntributaria es la condonación, esta consisteen el perdón o dispensa de pago efectua-da por la Administración al sujeto pasivo,siempre que se cumpla con el requisitoestablecido en el artículo 41 del Código

Tributario «La deuda tributaria sólo podráser condonada por norma expresa con ran-go de Ley», es decir que se debe cumplircon el principio de legalidad para otorgarcondonación de una deuda tributaria.Sobre el segundo párrafo del artículo 41tenemos algunas inquietudes, veamos:señala este párrafo lo siguiente «…excep-cionalmente, los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interésmoratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren», aparentementeesto significaría que los Gobiernos Localessolamente pueden condonar (mediante Or-denanzas) el interés moratorio y las sancio-nes de los tributos que administren, perono tendrían potestad tributaria para con-donar contribuciones y tasas.Estamos de acuerdo en que los Gobier-nos Locales no puedan «condonar» losimpuestos que administran, pero consi-deramos que si tienen potestad tributariapara condonar las contribuciones y tasasque administran. Ahora nos explicamos:El artículo 74 de la Constitución vigenteprecisa en el segundo párrafo que «…LosGobiernos Locales pueden crear, modifi-car y suprimir contribuciones y tasas, yexonerar de éstas, dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la ley…»En este mismo orden de ideas, la normaIV del título preliminar del Código Tribu-tario establece que «…Los Gobiernos Lo-cales, mediante Ordenanza, pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la ley…»Es decir la potestad tributaria de que go-zan los Gobiernos Locales entre otras esde crear, suprimir, o exonerar las contribu-ciones y tasas, y en este sentido, no habríaningún inconveniente para que en ejerci-cio de esa potestad tributaria puedan váli-damente "condonar" (dispensar el pago dela deuda tributaria luego del nacimientode la obligación tributaria) las contribu-ciones y tasas que administran. No tendríaningún sentido que se les otorgue potes-tad tributaria para crear, para suprimir, paraexonerar y no para «condonar».Señalar lo contrario, es decir afirmar quelos Gobiernos Locales gozan de potestadtributaria para crear, modificar, suprimir, yotorgar exoneraciones de las contribu-ciones y tasas que administran, pero queno gozan de potestad tributaria para otor-gar condonaciones, sería limitar la potes-tad tributaria otorgada por la propia Cons-titución.También señala el Código Tributario a laconsolidación como un medio de extin-ción de la obligación tributaria, esto esque, en aquellos supuestos en que la ca-lidad de deudor y acreedor tributario seconfunden, esto es, el acreedor se con-vierte a su vez en deudor de la mismaobligación, como consecuencia de latransmisión de bienes o derechos que sonobjeto del tributo.

(2) Art. 660 Código Civil «Desde el momento de la muerte deuna persona, los bienes, derechos y obligaciones queconstituyen herencia se trasmiten a sus sucesores»

(3) Art. 756 Código Civil «El testador puede disponer comoacto de liberalidad y a título de legado, de uno o más desus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultadde libre disposición»

(4) Art. 661 Código Civil «El heredero responde de las deudasy cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen losbienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba delexceso, salvo cuando exista inventario judicial»

(5) Art. 344 Ley General de Sociedades «por la fusión dos omás sociedades se reúnen para formar una sola cum-pliendo los requisitos prescritos por la esta ley..»

(6) Art. 367 Ley General de Sociedades «Por la escisión unasociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloquespara transferirlos íntegramente a otras sociedades opara conservar uno de ellos….»

(7) Art. 17 numeral 1) del Código Tributario (8) Art.25 del Código Tributario

Page 3: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-3

Rentas de Quinta Categoría y su Tratamiento Tributario conrespecto del Impuesto a la Renta (Parte I)

C.P.C. Josué Bernal Rojas / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

aplicación conjunta del capital y trabajose encuentran gravados con el Impuestoa la Renta, si la ganancia proviene de laaplicación del trabajo se denomina rentade quinta categoría, es decir es renta dequinta categoría toda retribuciónpercibida por las personas naturales porconcepto del trabajo personal prestadoen forma dependiente, por cargos públi-cos electivos o no, como sueldos, sala-rios, asignaciones, emolumentos, primas,dietas, gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos, comisiones, compensacionesen dinero o en especie, gastos de repre-sentación, y, en general toda retribuciónpor servicios personales.Se consideran también rentas de quintacategoría las rentas vitalicias y pensionesque tengan origen en el trabajo personalcomo por ejemplo: jubilación, montepíoe invalidez.También son rentas de quinta categoríalas participaciones de utilidades de lostrabajadores, los ingresos provenientesde cooperativas de trabajo que percibanlos socios, las retribuciones por serviciosprestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier so-ciedad, incluidos los socios industriales ode carácter similar, así como las que seasignen los dueños de empresasunipersonales y los titulares de empresasindividuales de responsabilidad limitada,asi mismo las asignaciones por gastos derepresentación otorgados directamenteal trabajador y los obtenidos por el traba-jo prestado en forma independiente concontratos de prestación de serviciosnormados por la legislación civil, cuandoel servicio es prestado en el lugar y hora-rio designado por quien lo requiere ycuando el usuario proporcione los ele-mentos de trabajo y asuma los gastos quela prestación del servicio demanda.Constituyen también rentas de quintacategoría los ingresos que los asociadosa las sociedades civiles o de hecho o miem-bros de asociaciones que ejerzan cualquierprofesión, arte, ciencia u oficio, obten-gan como retribución a su trabajo perso-nal, siempre que no participen en la ges-tión de las referidas entidades, en estecaso dichas rentas son consideradas dequinta categoría aun en el caso que nocumplan con los tres requisitos estableci-dos en el inciso e) del artículo 34º de laLey del Impuesto a la Renta.Tratándose de funcionarios públicos quepor razón del servicio o comisión especialse encuentren en el extranjero y percibansus haberes en moneda extranjera, seconsiderará renta gravada de quinta ca-

tegoría, únicamente la que le correspon-dería percibir en el pais en moneda na-cional conforme a su grado o categoría.

Sumas que no se consideran rentasde quinta categoría.No se considera rentas de quinta catego-ría las cantidades que percibe el trabaja-dor por prestar el servicio en lugar distin-to al de su residencia habitual, como porejemplo: gastos de viaje, gastos de ali-mentación y hospedaje, gastos de movili-dad y otros gastos exigidos por la natura-leza de sus labores, siempre que no cons-tituyan sumas que por su monto revelenel propósito de evadir el impuesto.Las sumas que se paguen al servidor queal ser contratado fuera del país tuviera lacondición de no domiciliado y las que elempleador pague por los gastos de di-cho servidor y su cónyuge e hijos por lossiguientes conceptos:- Pasajes al inicio y al término del con-

trato de trabajo.- Alimentación y hospedaje generados

durante los primeros tres meses deresidencia en el país.

- Transporte al país e internación delequipaje y menaje de casa al iniciodel contrato.

- Pasajes a su país de origen por vaca-ciones devengadas durante el plazode vigencia del contrato de trabajo.

- Transporte y salida del país del equi-paje y menaje de casa, al término delcontrato.

Para que sea de aplicación los conceptosanteriormente mencionados en el contra-to de trabajo aprobado por la autoridadcompetente, deberá constar que tales gas-tos serán asumidos por el empleador.Tampoco se consideran rentas de quintacategoría las sumas que el usuario de ser-vicios técnicos debe pagar a las personasnaturales no domiciliadas contratadas paraprestar dichos servicios en el país y viáticospor alimentación y hospedaje en el Perú.Asimismo, no son rentas de quinta cate-goría los gastos y contribuciones realiza-dos por la empresa con carácter general afavor del personal y los gastos destina-dos a prestar asistencia de salud de losservidores, inclusive cuando el servidorrequiera atención especializada en el ex-terior no accesible en el país, debidamen-te certificada por el organismo compe-tente del sector salud o el trabajador porasuntos vinculados con la empresa, es-tando en el extranjero, requiera por cau-sa de fuerza mayor o caso fortuito, aten-ción médica en el exterior, debiéndoseacreditar los gastos con la documenta-ción sustentatoria autenticada por el con-sulado del Perú o el que haga sus veces.

Rentas de Quinta Categoría e Ingre-sos Inafectos al ImpuestoLas rentas de quinta categoría que estáninafectas del Impuesto a la Renta son lasrentas vitalicias y las pensiones que ten-gan su origen en el trabajo personal, ta-les como jubilación, montepío e invali-dez y el incremento del 3% a los afiliadosal sistema privado de pensiones.Los ingresos inafectos al impuesto sonlas indemnizaciones previstas por las dis-posiciones laborales vigentes y la com-pensación por tiempo de servicios previs-to por las disposiciones laborales vigen-tes.

C omo sabemos las ganancias prove-nientes del capital, el trabajo o de la

Alimentación de dineroAlimentación en especieAsignac. a aprendices del SENATIAsignac. escolar anualAsignac. familiarAsignac. o bonificación por educaciónAsignac. por cumpleañosAsignac. por fallecimiento de familiaresAsignación por matrimonioAsignación por nacimiento de hijosAsignación provisional por demanda detrabajador despedidoAsignación vacacionalBienes de la propia empresa otorgadospara el consumo del trabajadorBonificación según naturaleza de trabajoBonificac. por 30 y 25 años de serviciosBonificación por cierre de pliegoBonificac. por producc., altura, turno, etc.Bonificación por riesgo de cajaCanasta de navidad o similaresClaúsula de Salvaguardia y AnticiposComisiones eventuales a trabajadoresComisiones o destajoCondiciones de trabajoCTSGastos de representación (movilidad, ves-tuario, viáticos y similares)Gratificaciones de julio y diciembreGratificaciones extraordinariasHonorarios a independ. (Locación de ser-vicios con relación de dependencia) Art.34° inc. e) Ley I.R.Horas extras y trabajos en feriados y díasde descansoIncentivo por cese del trabajadorIncremento 10.23% AFPIncremento 3.00% AFPIncremento 3.3% SNPIndemnización por despido arbitrario nulou hostilidadIndemnización por muerte o incapacidadIndemnizac. por vacaciones no gozadasLicencia con goce de haberMovilidad de libre disposiciónMovilidad supeditada a asistencia y quecubre sólo el trasladoOtras asignaciones otorgadas por únicavez con motivo de ciertas contingenciasOtras asignaciones otorgadas regularmente

SISISISISISISISISISI

NO

SISI

SISISISISISISISISI

NO(1)

NO(2)

NO(1)

SISISI

SI

NO(3)

SINO(4)

SINO(1)

NO(1)

NO (5) (1)

SISISI

SI

SI

CONCEPTO REMUNERATIVOI. RTA.5ta. C.

Cuadro de conceptos gravados y nogravados con el Impuesto a la Renta

Page 4: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-4

INFORME TRIBUTARIO

Otras asignaciones que se abonen porpacto otorgadas regularmenteOtras bonificac. por tiempo de serviciosOtras bonificaciones regularesOtras gratificaciones ordinariasParticipación en las utilidadesPensiones a cargo del SNP y SPPPremios por ventasRecargo al consumoRécord trunco vacacionalRefrig. que no es alimentación principalReintegrosRemuneración caídas por resolución decontrato sujeto a modalidadRemuneración de descanso y feriados (in-cluida la del 1º de mayo)Remuneración devengadasRemun. de trabajadores a domicilioRemuneración en especieRemuneración por vacaciones trabajadasRemuneración vacacionalRemuneraciones caídas por resolución decontrato de trabajador extranjeroRemun. de los socios de cooperativasRemunerac. de trajadores domésticosSubsidiosSubvención Económica MensualSueldo y salarios básicosSumas o bienes que no son de libre dis-posición del TrabajadorCompensación a título de gracia

SI

SISISI

S I ( 1)

NO(6)

SIS I ( 7)

SIS I ( 1)

SINO(1)

SI

SISISISISI

NO(1)

S I ( 8)

SISISISI

NO

SI

CONCEPTO REMUNERATIVOI. RTA.5ta. C.

(1) Artículo 18º y 34º, D. Leg. 774 (31/12/93)(2) Quinta Disposición Derogatoria Final TUO, D. Leg. Nº 650

(01/03/97)(3) Art. 18º D. Leg. Nº 774 (31/12/93)(4) Artículo 71º y 10º, Disp. Final y Transitoria, D. Ley.Nº 25897(5) Artículo 23º D. Leg. Nº 713 (08/11/91)(6) Artículo 3º Ley Nº 27356 (18/10/2000)(7) Quinta Dispos. Complementaria D. Ley 25988 (24/12/92)(8) Artículo 34 d) D. Leg. 774 (31/12/93)

Renta Neta de Quinta Categoría paraSujetos Domiciliados y no DomiciliadosLos sujetos domiciliados para determinarla renta neta de quinta categoría podrándeducir anualmente un monto fijo equi-valente a siete (7) Unidades ImpositivasTributarias y los que obtengan rentas decuarta y quinta categorías, sólo podrándeducir el monto fijo por una vez.La deducción prevista se efectuará hastael límite de las rentas netas de cuarta yquinta categorías percibidas.En el caso de sujetos no domiciliados seconsidera renta neta de quinta catego-ría la totalidad de los importes pagadoso acreditados sin admitir prueba en con-trario.

Imputación de la Renta de QuintaCategoríaLas rentas de quinta categoría se imputa-rán al ejercio en que éstas son percibidas,sin embargo se debe tener en cuenta quepara el pagador de dicha renta, que ge-nere rentas de tercera categoría debe apli-car el criterio de lo devengado, es decir elgasto está realizado el momento de sudevengamiento y por ende nace las obli-gaciones tributarias con respecto a lasrentas de quinta categoría que se hayandevengado.

Forma de pago del Impuesto y Ta-sas Vigentes para Sujetos Domicilia-dos y no DomiciliadosEl pago del impuesto se realiza vía reten-ción que debe efectuar el empleador, elperceptor que perciba exclusivamenterentas de quinta categoría no está obliga-do a presentar declaración jurada anual.Una vez determinada la renta netaimponible el empleador debe aplicar lasiguiente escala tratándose de sujetosdomiciliados:

Hasta 27 UIT 15%Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT 21%Por el exceso de 54 UIT 30%

La tasa del impuesto a aplicar para lossujetos no domiciliados es del 30%, eneste caso no hay escala acumulativa.

Opción para los no DomiciliadosDe acuerdo al TUO de la Ley del Impuestoa la Renta las personas naturales no do-miciliadas podrán optar por someterse altratamiento de las personas domiciliadas,una vez cumplidos seis meses de perma-nencia en el Perú y estén inscritos en elRegistro Único de Contribuyentes, sinembargo según el reglamento de la men-cionada ley, cuando el no domicilado per-ciba exclusivamente rentas de quinta ca-tegoría no será necesaria su inscripciónen el mencionado registro, debiendo paratal efecto, comunicar a su empleador ladecisión de haber optado tener el trata-miento de domiciliado.En ese caso, el cambio a la condición dedomiciliado sólo surtirá efecto a partir delejercicio gravable siguiente al de la fechade comunicación.

Procedimiento para efectuar las Re-tenciones Mensuales en el Caso deSujetos DomiciliadosPara efectos de realizar las retencionesmensuales correspondientes a las rentasde quinta categoría se deberá seguir lossiguientes procedimientos:

Procedimiento cuando la Remune-ración es fijaa) La remuneración mensual se multi-

plica por el número de meses que fal-te para terminar el ejercicio, incluyen-do al mes al que corresponda la re-tención. Al resultado obtenido se lesuma las gratificaciones ordinariasque correspondan al ejercicio y en sucaso, las participaciones de utilidadesy gratificación extraordinaria, quehubiera sido puesta a disposición deltrabajador en el mes de la retención.

b) Al monto obtenido anteriormente sele suma, en su caso, las remuneracio-nes, gratificaciones extraordinariasparticipaciones de utilidades y otrosingresos puestos a disposición de lostrabajadores en los meses anterioresdel mismo ejercicio.

c) A la suma obtenida por aplicación delos puntos anteriores se le resta el

monto equivalente a siete (7) Unida-des Impositivas Tributarias.

d) Al resultado obtenido después de ladeducción de las 7 UITs se le aplica lastasas siguientes:

Renta Neta Tasa

Hasta 27 UIT 15%Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%Por el exceso de 54 UIT 30%

Con las cuales se determina el im-puesto anual.

e) Del impuesto anual obtenido por apli-cación del punto anterior se deducenlos créditos a que tuviera derecho eltrabajador en el mes al que corres-ponda la retención y los pagos efec-tuados a cuenta del impuesto, asícomo el saldo a favor reconocido porSUNAT o el establecido por el contri-buyente en su Declaración Jurada an-terior.

f) El impuesto determinado en cada messe fraccionará de la siguiente manera:

1. En los meses de enero, febrero y mar-zo el impuesto anual se divide entredoce (12).

2. En el mes de abril, al impuesto anualse le deducen las retenciones efectua-das de enero a marzo del mismo ejer-cicio. Al resultado se divide entre nue-ve (9).

3. En los meses de mayo a julio, al im-puesto anual se le deducen las reten-ciones efectuadas en los meses deenero, febrero, marzo y abril del mis-mo ejercicio y al resultado se divideentre ocho (8).

4. En el mes de agosto, al impuestoanual determinado se le deducen lasretenciones efectuadas en los mesesde enero, febrero, marzo, abril, mayo,junio y julio del mismo ejercicioy alresultado se divide entre cinco (5).

5. En los meses de setiembre a noviem-bre, al impuesto anual se le deducelas retenciones efectuadas en los me-ses de enero, febrero, marzo, abril,mayo, junio, julio y agosto del mismoejercicio y al resultado se divide entrecuatro (4).

6. En el mes de diciembre, con motivode la regularización anual, impuestoanual se le deducirá las retencionesefectuadas en los meses de enero anoviembre del mismo ejercicio, asícomo el crédito por donaciones si tu-viera.

APLICACIÓN PRACTICA 1

El señor Daniel Polo, trabaja dependien-temente en una empresa industrial perci-biendo una remuneración fija mensualde S/. 11,500; en el mes de mayo de 2003percibe utilidades por S/. 8,000; se pidecalcular las retenciones mensuales de ene-ro a diciembre de 2003.

Page 5: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-5

Solución

Mes Remuner. Gratific. Utilidades Total

Ene. 11,500 11,500Feb. 11,500 11,500Mar. 11,500 11,500Abr. 11,500 11,500May. 11,500 8,000 19,500Jun. 11,500 11,500Jul. 11,500 11,500 23,000Ago. 11,500 11,500Set. 11,500 11,500Oct. 11,500 11,500Nov. 11,500 11,500Dic. 11,500 11,500 23,000

138,000 23,000 8,000 169,000

Retenciones de enero, febrero ymarzo de 2003

Retención del mes de abril de 2002

Remuneraciónmensual proyectada: Enero Febrero MarzoEnero 11,500 x 12 138,000Febrero 11,500 x 11 126,500Marzo 11,500 x 10 115,000

Gratificaciónes:Julio 11,500 11,500 11,500Diciembre 11,500 11,500 11,500

Remuneraciones demeses anteriores:Enero 11,500 11,500Febrero 11,500

———— ———— ————Renta Bruta 161,000 161,000 161,000Deducción de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700

———— ———— ————Renta Neta 139,300 139,300 139,300

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 11,676

————Total S/. 23,931

Cálculo de laretención mensualImpuesto 23,931 23,931 23,931

———— ———— ————Denominador 12 12 12Retención 1,994.25 1,994.25 1,994.25

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 11,676

————Total S/. 23,931

Cálculo de laretención mensualImpuesto calculado 23,931.00Menos:Retenc. anterioresEnero -1,994.25Febrero -1,994.25Marzo -1,994.25 -5,982.75

———— ————17,948

17,948Rentención: ————— = 1,994.22

9

Remuneraciónmensual proyectadaAbril 11,500 x 9 103,500

Gratificaciones:Julio 11,500Diciembre 11,500 126,500

————Remuneración demeses anterioresEnero 11,500Febrero 11,500Marzo 11,500 34,500

———— ————Renta bruta 161,000Deducción de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700

————Renta Neta 139,300

Retenciones de mayo, junio y juliode 2002

Remuneraciónmensual proyectada Mayo Junio JulioMayo 11,500 x 8 92,000Junio 11,500 x 7 80,500Julio 11,500 x 6 69,000

Gratificaciónes:Julio 11,500 11,500 11,500Diciembre 11,500 11,500 11,500

Remuneraciones demeses anteriores:Enero 11,500 11,500 11,500Febrero 11,500 11,500 11,500Marzo 11,500 11,500 11,500Abril 11,500 11,500 11,500Mayo 11,500 11,500Junio 11,500Participación deutilidades 8,000 8,000 8,000

————— ————— —————Renta Bruta 169,000 169,000 169,000Deducción de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700

————— ————— —————Renta Neta 147,300 147,300 147,300

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 13,356

—————Total S/. 25,611

Cálculo de laretención mensual:Impuesto calculado 25,611 25,611 25,611Menos:Retenc. anterioresEnero -1,994.25Febrero -1,994.25Marzo -1,994.25Abril -1,994.22 -7,976.97 -7,976.97 -7,976.97

—————— ————— ————— —————17,634 17,634 17,634

————— ————— —————Denominador 8 8 8Retención 2,204.25 2,204.25 2,204.25

Retención del mes de agosto de 2002

Retenciones de setiembre, octubrey noviembre de 2002

Remuneraciónmensual proyectadaAgosto 11,500 x 5 57,500

Gratificaciones:Julio 11,500Diciembre 11,500 80,500

—————Remuneración demeses anterioresEnero 11,500Febrero 11,500Marzo 11,500Abril 11,500Mayo 11,500Junio 11,500Julio 11,500Partic. de utilidad 8,000 88,500

————— —————Renta Bruta 169,000Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700

—————Renta Neta 147,300

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 13,356

—————Total S/. 25,611

Cálculo de laretención mensualImpuesto calculado 25,611Menos:Retenc. anterioresEnero -1,994.25Febrero -1,994.25Marzo -1,994.25Abril -1,994.22Mayo -2,204.25Junio -2,204.25Julio -2,204.25 -14,589.72

——————11,021

11,021Rentención: ——————— = 2,204.26

5

Remuneraciónmensual proyectada Setiemb. Octubre Noviem.Setiemb. 11,500 x 4 46,000Octubre 11,500 x 3 34,500Noviemb. 11,500 x 2 23,000

Gratificaciónes:Julio 11,500 11,500 11,500Diciembre 11,500 11,500 11,500

Remuneraciones demeses anteriores:Enero 11,500 11,500 11,500Febrero 11,500 11,500 11,500Marzo 11,500 11,500 11,500Abril 11,500 11,500 11,500Mayo 11,500 11,500 11,500Junio 11,500 11,500 11,500Julio 11,500 11,500 11,500Agosto 11,500 11,500 11,500Setiembre 11,500 11,500Octubre 11,500

Page 6: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-6

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Procedimiento cuando la remunera-ción es variableEn el caso de trabajadores con remunera-ción variable el empleador podrá optarpara efectos de lo mencionado en el pun-to a) considerar como remuneraciónmensual el promedio de las remunera-ciones pagadas en ese mes y en los dosmeses inmediatos anteriores, luego, losprocedimientos siguientes a partir delpunto b) son los mismos.Para el cálculo del promedio así como parala remuneración anual proyectada, no seconsiderarán las gratificaciones ordinariasa que tiene derecho el trabajador pero alresultado obtenido se le agrega las gratifi-caciones ordinarias y extraordinarias y en sucaso las participaciones de los trabajadoresque hubieran sido puestas a disposición delos mismos en el mes de la retención.Esta opción debe formularse al practicarla retención correpondiente al primer mesdel ejercicio gravable y deberá mantener-se durante el transcurso del ejercicio, ypara los trabajadores incorporados conposterioridad al uno de enero, elempleador praticará la retención solodespués de transcurrido un periodo detres meses completos a partir de la fechade incorporación del trabajador siempreque perciban remuneración variable.

Participaciónde utilidades 8,000 8,000 8,000

————— ————— —————Renta Bruta 169,000 169,000 169,000Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700

————— ————— —————Renta Neta 147,300 147,300 147,300

Cálculo delImpuesto anualHasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 13,356

—————Total S/. 25,611

Cálculo de laretención mensual:Impto. calculado 25,611 25,611 25,611Menos:RetencionesanterioresEnero -1,994.25Febrero -1,994.25Marzo -1,994.25Abril -1,994.22Mayo -2,204.25Junio -2,204.25Julio -2,204.25Agosto -2,204.26 -16,793.98 -16,793.98 -16,793.98

————— ————— ————— —————8,817 8,817 8,817

————— ————— —————Denominador 4 4 4Retención 2,204.26 2,204.26 2,204.26

Retención del mes de diciembre de2002

Remuneraciónmensual proyect.Diciem. 11,500 x 1 11,500Gratificaciones:Julio 11,500Diciembre 11,500 34,500

————— —————Remuneración demeses anterioresEnero 11,500Febrero 11,500Marzo 11,500Abril 11,500Mayo 11,500Junio 11,500Julio 11,500Agosto 11,500Setiembre 11,500Octubre 11,500Noviembre 11,500Participaciónde utilidad 8,000 134,500

————— —————Renta Bruta 169,000Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700

—————Renta Neta 147,300

Cálculo delImpuesto anual:Hasta 27UIT( 83,700 ) 15% 12,255Exceso de 27hasta 54 UIT( 83,701 hasta167,400 ) 21% 13,356

—————Total S/. 25,611

Cálculo de laretención mensualImpto. calculado 25,611Menos:RetencionesanterioresEnero -1,994.25Febrero -1,994.25Marzo -1,994.25Abril -1,994.22Mayo -2,204.25Junio -2,204.25Julio -2,204.25Agosto -2,204.26Setiem. -2,204.26Octub. -2,204.26Noviem. -2,204.26 -23,406.76

————— —————Saldo del impuestoa retener 2,204.24

APLICACIÓN PRÁCTICA 2

El señor Victor Torres durante el ejercicio2003 labora en forma dependiente parala empresa «Matrix S.A.» como vendedorcomisionista, en el mes de mayo percibióutilidades por S/. 4,000, se pide determi-nar el monto de las retencines de quintacategoría correspondientes de enero adiciembre de 2003.

Datos adicionales:Remuneraciones percibidas de agos-to a diciembre de 2002

Agosto 3,200Setiembre 3,400Octubre 3,500Noviembre 3,300Diciembre 3,600

Solución:

Mes Remuner. Gratific. Utilidades Total

Ene. 2,800 2,800Feb. 3,200 3,200Mar. 3,100 3,100Abr. 3,500 3,500May. 2,900 4,000 6,900Jun. 3,400 3,400Jul. 4,100 3,150 7,250Ago. 3,500 3,500Set. 3,600 3,600Oct. 3,800 3,800Nov. 2,400 2,400Dic. 3,800 3,900 7,700

40,100 7,050 4,000 51,150

Retenciones de enero, febrero y mar-zo de 2002Remuneraciónmensual proyect.: Enero Febrero MarzoSueldo promediode eneroNov-01 3,300Dic-01 3,600Ene-02 2,800

9,7009,700 = 3,233——— 3Enero 3,233 x 12 38,800

Gratificación julioy diciembre(Promed. 6 mesesúltimos)3,300 x 2 6,600Sueldo promediode febreroDic-01 3,600Ene-02 2,800Feb-03 3,200

9,6009,600 = 3,200——— 3Febr. 3,200 x 11 35,200

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,300 x 2 6,600Sueldo promediode marzoEne-02 2,800Feb-02 3,200Mar-03 3,100

9,1009,100 = 3,033——— 3Marzo 3,033 x 10 30,333

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,250 x 2 6,500Remuneraciones demeses anteriores:Enero 2,800 2,800Febrero 3,200————— ————— —————Renta Bruta 45,400 44,600 42,833Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700————— ————— —————Renta Neta 23,700 22,900 21,133Impto. 15% deRta neta 3,555 3,435 3,170————— ————— —————Denominador 12 12 12Retención 296.25 286.25 264.17

Page 7: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-7

Retención del mes de abril de 2002

Remuneraciónmensual proyect.Febrero 3,200Marzo 3,100Abril 3,500

9,8009,800 = 3,267 x 9 29,400——— 3

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,250 x 2 6,500

Remuneración demeses anterioresEnero 2,800Febrero 3,200Marzo 3,100 45,000————— —————Renta bruta 45,000Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100)Renta Neta -21,700—————

23,300Impuesto 15% derenta neta 3,495Impuesto a retenerImpuesto calculado 3,495Menos:Retenc. anterioresEnero -296.25Febrero -286.25Marzo -264.17 -847————— —————

2,648

2,648Rentención: ————— = 294.26

9

Retenciones de mayo, junio y juliode 2002

Remuneraciónmensual proyect.Junio 3,400Julio 4,100Agosto 3,500

11,00011,000 = 3,667 x 5 18,333———— 3

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)Julio 3,150Diciembre 3,417 6,567————— —————Remuneración demeses anterioresEnero 2,800Febrero 3,200Marzo 3,100Abril 3,500Mayo 2,900Junio 3,400Julio 4,100Partic. de utilidades 4,000 27,000————— —————Renta bruta 51,900Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700—————Renta Neta 30,200Impuesto 15%de Renta Neta 4,530Impuesto a retenerImpuesto calculado 4,530Menos:Retenc. anterioresEnero -296.25Febrero -286.25

Jun-02 3,400Jul-02 4,100

10,40010,400 = 3,467———— 3Julio 3,467 x 6 20,800

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,150 x 2 6,300

Remuneraciones demeses anteriores:Enero 2,800 2,800 2,800Febrero 3,200 3,200 3,200Marzo 3,100 3,100 3,100Abril 3,500 3,500 3,500Mayo 2,900 2,900Junio 3,400Partic. de utilidades 4,000 4,000 4,000————— ————— —————Renta Bruta 48,299 48,667 50,000Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700————— ————— —————Renta Neta 26,599 26,967 28,300Impuesto 15% derenta neta 3,990 4,045 4,245Retenciones demeses anterioresEnero -296.25Febrero -286.25Marzo -264.17Abril -294.26 -1,141 -1,141 -1,141————— ————— ————— —————

2,849 2,904 3,104————— ————— —————Denominador 8 8 8Retención 356.12 363.01 388.01

Remuneraciónmensual proyect.: Mayo Junio JulioSueldo promediode mayoMar-02 3,100Abr-02 3,500May-02 2,900

9,5009,500 = 3,167——— 3Mayo 3,167 x 8 25,333

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,183 x 2 6,366Sueldo promediode junioAbr-02 3,500May-02 2,900Jun-02 3,400

9,8009,800 = 3,267——— 3Junio 3,267 x 7 22,867

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)3,150 x 2 6,300Sueldo promediode julioMay-02 2,900

Remuneraciónmensual proyect.: Setiem. Octub. Noviem.Sueldo promediode setiembre 2002Jul-02 4,100Ago-02 3,500Sep-02 3,600

11,20011,200 = 3,733———— 3

Setiem. 3,733 x 4 14,933

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)Julio 3,150Diciembre 3,500Sueldo promediode octubre 2002Ago-02 3,500Sep-02 3,600Oct-02 3,800

10,90010,900 = 3,633———— 3Octub. 3,633 x 3 10,900

Gratificac. julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)Julio 3,150Diciembre 3,550Sueldo promediode noviembre 2002Sep-02 3,600Oct-02 3,800Nov-02 2,400

9,8009,800 = 3,267———— 3Noviem. 3,267 x 2 6,533

Gratificación julioy diciembre(Promedio 6meses últimos)Julio 3,150Diciembre 3,467Remuneraciones demeses anteriores:Enero 2,800 2,800 2,800Febrero 3,200 3,200 3,200Marzo 3,100 3,100 3,100Abril 3,500 3,500 3,500Mayo 2,900 2,900 2,900Junio 3,400 3,400 3,400Julio 4,100 4,100 4,100Agosto 3,500 3,500 3,500Setiembre 3,600 3,600Octubre 3,800Partic. de utilidades 4,000 4,000 4,000————— ————— —————Renta Bruta 52,083 51,700 51,050

Retención del mes de agosto de 2002

Marzo -264.17Abril -294.26Mayo -356.12Junio -363.01Julio -388.01 -2,248————— —————

2,282

2,282Retención: ————— = 456.40

5

Retenciones de setiembre, octubrey noviembre de 2002

Page 8: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-8

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Suspensión de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinariode Solidaridad en Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categoría

C.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. IntroducciónRespecto a la Resolución de Superinten-dencia Nº 005-2002/SUNAT, que dictó lasnormas relativas a la obligación de efec-tuar retenciones y/o pagos a cuenta del

Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700————— ————— —————Renta Neta 30,383 30,000 29,350Impuesto 15% derenta neta 4,558 4,500 4,403Retenciones demeses anterioresEnero -296.25Febrero -286.25Marzo -264.17Abril -294.26Mayo -356.12Junio -363.01Julio -388.01Agosto -456.40 -2,704 -2,704 -2,704————— ————— ————— —————

1,853 1,796 1,698Denominador 4 4 4Retención 463.26 448.88 424.52

Retención del mes de diciembre de2002Remuner. mensualDiciembre 3,800 3,800Gratificación julioy diciembreJulio 3,150Diciembre 3,900 7,050Remuneración demeses anterioresEnero 2,800Febrero 3,200Marzo 3,100Abril 3,500Mayo 2,900Junio 3,400Julio 4,100Agosto 3,500Setiembre 3,600Octubre 3,800Noviembre 2,400Partic. de utilidades 4,000 40,300————— —————Renta bruta 51,150Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700—————Renta Neta 29,450Impuesto 15%de renta neta 4,418Impuesto a retenerImpuesto calculado 4,418Menos:Retenc. anterioresEnero -296.25Febrero -286.25Marzo -264.17Abril -294.26Mayo -356.12Junio -363.01Julio -388.01Agosto -456.40Setiem. -463.26Octubre -448.88Noviem. -424.52 -4,041————— —————Retención del mesde diciembre 377

APLICACIÓN PRÁCTICA 3

Retenciones de enero, febrero ymarzo de 2003.

Remuneraciónmensual proyect.: Enero Febrero MarzoEnero 5,200 x 12 62,400Febr. 5,200 x 11 57,200Marzo 5,200 x 10 52,000Gratificaciónes:Julio 5,200 5,200 5,200Diciembre 5,200 5,200 5,200Remuneraciones demeses anteriores:Enero 5,200 5,200Febrero 5,200————— ————— —————Renta Bruta 72,800 72,800 72,800Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700 -21,700 -21,700————— ————— —————Renta Neta 51,100 51,100 51,100Impuesto 15% derenta neta 7,665 7,665 7,665————— ————— —————Denominador 12 12 12Retención 638.75 638.75 638.75

Retención del mes de abril de 2003

Procedimiento cuando se percibeRemuneraciones de más de un Em-pleadorCuando se presten servicios a variosempleadores en forma dependiente, laretención del impuesto la efectuará el

El señor Julio Bracamonte, en el año 2003está laborando en las siguientes empresas:

empleador que abone la mayor renta.

Se pide determinar quien debe retener elImpuesto a la Renta y calcular las reten-ciones de los meses de enero, febrero,marzo, abril y mayo de 2003.SoluciónLa empresa que debe efectuar las reten-ciones del Impuesto a la Renta de quintacategoría es la empresa Industrial CártagoS.R.L por pagar la mayor renta.

Empresa Enero Febrero Marzo Abril Mayo

La Rotonda S.A. 1,700 1,700 1,700 1,700 1,700Industrial Cártago S.R.L. 2,300 2,300 2,300 2,300 2,300La Nueva América S.A.C. 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200

Total S/. 5,200 5,200 5,200 5,200 5,200

impuesto a la renta y del impuesto extraor-dinario de solidaridad por rentas de cuar-ta categoría, ampliada su vigencia segúnla primera disposición transitoria de la re-solución de superintendencia Nº 116-

2003/SUNAT publicada el 29 de Mayo delpresente año donde establece las normasrelativas a la suspensión de las mismas yante la proximidad del mes de junio, loscontribuyentes que así lo crean convenien-

Retención del mes de mayo de 2003

Remuneraciónmensual proyect.: MayoMayo 5,200 x 8 41,600 41,600Gratificaciónes:Julio 5,200Diciembre 5,200 10,400Remuneraciones demeses anteriores:Enero 5,200Febrero 5,200Marzo 5,200Abril 5,200 20,800—————Renta Bruta 72,800Deducc. de 7 UITs(3,100 x 7) -21,700—————Renta Neta 51,100Impuesto 15%de renta neta 7,665Menos:Retenc. anterioresEnero -638.75Febrero -638.75Marzo -638.75Abril -638.78 2,555

5,100

Continuará en la próxima edición

Retención5,110

8= 638.75=

Deducc. de 7 UITs(7 x 3,100) -21,700—————Renta Neta 51,100Cálculo delImpuesto anualRenta neta x 15% 7,665Cálculo de laretención mensualImpuesto calculado 7,665Menos:Retenc. anterioresEnero -638.75Febrero -638.75Marzo -638.75 -1,916—————

5,749

Remuneraciónmensual proyect. AbrilAbril 5,200 x 9 46,800

Gratificaciones:Julio 5,200Diciembre 5,200 10,400

Remuneración demeses anterioresEnero 5,200Febrero 5,200Marzo 5,200 15,600————— —————Renta Bruta 72,800

Retención5,749

9= 638.78=

Page 9: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-9

En el presente ejemplo, procede lasolicitud de suspensión, el importedeterminado por rentas de cuarta orentas de cuarta-quinta son meno-res a S/. 27,264.

te podrán solicitar la suspensión en base ala proyección de sus ingresos promediosmensuales, como a continuación amplia-mos en la presente.

2. Aplicación de la suspensiónA partir del mes de junio y por una solavez en cada ejercicio gravable, los contri-buyentes que perciban exclusivamenterentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categoría, podrán solici-tar la suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta y/ode retenciones del IES, por rentas de cuar-ta categoría siempre que se encuentrenen alguno de los siguientes supuestos:

2.1 Respecto del Impuesto a la Rentaa) Cuando el promedio de sus ingresos

mensuales por rentas de cuarta cate-goría o por las rentas de cuarta y quin-ta categoría por los meses de enero almes anterior a aquel en que se pre-sente la solicitud, multiplicado por 12,no supere los S/. 27,264 (veintisietemil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

Mes de Rentas dePercepción 4ta. ó 4ta.-5ta.

Enero 2,100.00Febrero 2,050.00Marzo 2,400.00Abril 1,940.00Mayo 2,020.00

Total 10,510.00

2,102 x 12 = 25,224.00

10,510Cálculo = ————— = 2,102

5

b) Tratándose de directores de empre-sas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albaceas o similares,el promedio a que se refiere el pá-rrafo anterior, no deberá superar losS/. 21,700 (veintiún mil setecientosy 00/100 Nuevos Soles).

c) Cuando el saldo a favor del contribu-yente, consignado en la declaraciónjurada anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio gravable anterior, seaigual o superior al Impuesto a la Ren-ta que le corresponda pagar en el ejer-cicio por las rentas de cuarta catego-

Rentas de Cuarta Categoría Proyectada

Renta Mensual Promedio (6,900/5) 1,380

Renta anual proyectada (1,380 x 12) 16,560( - ) Deducción 20% * -3,312

————14,628

( - ) IES -138

Renta Neta de Cuarta 14,490

* Hasta un límite de 24 UIT = S/. 74,400.

Renta de Quinta Categoría Proyectada

Renta Mensual Promedio (7,500/5) 1,500

Rta. anual proyect. (1,500 x 14)** 21,000

** Incluye las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Renta Neta Imponible Proyectada

Renta de 4ta. Proyectada 14,490Renta de 5ta. Proyectada 21,000

Total 35,490

( - ) Deducción de 7 UIT -21,700

Renta Neta Imponible 13,790

Determinación del Impuesto

Hasta 27 UIT 15% 2,069Por el exceso de 27 hasta 54 UIT 21% 0Por el exceso de 54 UIT 30% 0

Total Impuesto 2,069

Del cálculo efectuado, el impuesto apagar proyectado es menor al saldo afavor consignado en la declaraciónjurada del ejercicio 2002, por lo tantoprocede la solicitud de supensión depagos a cuenta y/o retenciones.

El señor Dionisio Gamarra Castro connúmero de RUC 10079711553, obtie-ne rentas de cuarta categoría por servi-cios legales que presta en forma inde-pendiente, además percibe rentas dequinta por su trabajo en la empresaXMEN S.A. en el departamento legal. Elmencionado contribuyente, desea sa-ber si procede la suspensión de reten-ciones y/o pagos a cuenta del impuestoa la Renta y del Impuesto Extraordina-rio de Solidaridad. Con respecto a sudeclaración jurada del ejercicio 2002,resultó un saldo a favor de S/.2,150 paraaplicarse en el ejercicio 2003.

Ejemplo 02

Aplicando en ejemplo anterior al pre-sente inciso, la suspensión NO proce-dería.

ría o por las rentas de cuarta y quintacategoría, y siempre que el mismo nosea materia de compensación o de-volución.

d) Cuando las retenciones y/o pagos acuenta por rentas de cuarta categoría

o por las rentas de cuarta y quinta ca-tegoría efectuados durante el ejerci-

Ejemplo 03

Datos IMPORTE

Saldo a favor consignado en la DJ 2,150

Rentas de CuartaRenta 4ta. Enero 1,800Renta 4ta. Febrero 1,350Renta 4ta. Marzo 1,400Renta 4ta. Abril 1,200Renta 4ta. Mayo 1,150

Total Renta de Cuarta 6,900

( - ) Retención 4ta. Categoría 690( - ) Retención IES 138

Rentas de QuintaRenta 5ta. Enero 1,500Renta 5ta. Febrero 1,500Renta 5ta. Marzo 1,500Renta 5ta. Abril 1,500Renta 5ta. Mayo 1,500

Total Renta de Quinta 7,500

Así tenemos por ejemplo el siguientecaso:

Ejemplo 01

Page 10: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-10

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

cio, sean iguales o superiores al Im-puesto a la Renta que correspondapagar por dichas rentas en el ejercicio.

Datos IMPORTE

Saldo a favor consignado en la DJ 4,150Retención 4ta. Categoría 3,440Retención IES 688Ingresos a MayoRenta 4ta. Enero 6,500Renta 4ta. Febrero 7,000Renta 4ta. Marzo 5,400Renta 4ta. Abril 7,400Renta 4ta. Mayo 8,100

Total Renta Enero-Mayo 2002 34,400

El señor Walter Guzmán Soto con RUCNº 10065432101, en la declaraciónJurada del 2002 ha consignado saldoa favor y al mes de mayo le han efec-tuado retenciones por rentas de cuar-ta categoría. Desea saber si procede-ría la suspensión de retenciones, paraello se tienen los siguientes datos:

Ejemplo 05

Proyección de las rentas de Cuarta Categoría

Renta Mensual Promedio (34,400/5) 6,880

Renta anual proyectada (6,880 x 12) 82,560( - ) Deducción 20% ** -16,512————

72,928( - ) IES -688( - ) 7 UIT -21,700

Renta Neta Imponible Proyectada 50,540

** Hasta un límite de 24 UIT (S/. 74,400)

La suma del saldo a favor consignadoen la Declaración Jurada por el ejerci-cio 2002 de S/. 4,150 más las reten-ciones ó pagos a cuenta en el presen-te ejercicio de S/. 3,440 asciende al im-porte de S/. 7,590; siendo este impor-te mayor al impuesto a la renta proyec-ta de S/. 7,581; procede la suspensión.

Determinación del Impuesto

Hasta 27 UIT 15% 7,581Por el exceso de 27hasta 54 UIT 21% 0Por el exceso de 54 UIT 30% 0

Total Impuesto 7,581

Proyección de las rentas de Cuarta Categoría

Renta Mensual Promedio (12,900/5) 2,580

Renta anual proyectada (2,580 x 12) 30,960( - ) Deducción 20% ** -6,192————

27,348( - ) IES -258( - ) 7 UIT -21,700

Renta Neta Imponible Proyectada 5,390

** Hasta un límite de 24 UIT (S/. 74,400)

Datos IMPORTE

Saldo a favor consignado en la DJ 0Retención 4ta. Cat. y/o pagos a Cta. 1,290Retención IES 258

Ingresos a MayoRenta 4ta. Enero 2,800Renta 4ta. Febrero 2,750Renta 4ta. Marzo 2,450Renta 4ta. Abril 2,500Renta 4ta. Mayo 2,400

Total Renta Enero-Mayo 2002 12,900

Determinación del Impuesto

Hasta 27 UIT 15% 809Por el exceso de 27 hasta 54 UIT 21% 0Por el exceso de 54 UIT 30% 0

Total Impuesto 809La señorita Julissa Calderón Herreracon número de RUC 10069654324obtiene rentas de cuarta categoría porservicios en contabilidad y necesitadeterminar si procede la suspensiónen base a los siguientes datos:

Ejemplo 04

El impuesto que se retenido y/o pa-gos a cuenta efectuados es mayor alimpuesto a la renta proyectado, porlo tanto procede la retención.

e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos acuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta yquinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a laRenta corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.

Page 11: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-11

Para efecto del cálculo del Impuestoa la Renta establecido en los puntosc), d) y e), el contribuyente tomarácomo ingresos referenciales la pro-yección anual de la renta mensualpromedio percibida en los meses deenero al mes anterior a aquel en quese presente la solicitud del mismoejercicio.

2.2 Respecto del Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad

Cuando el promedio de sus ingresosmensuales de cuarta categoría por losmeses de enero al mes anterior a aquelen que se presente la solicitud del ejerci-cio no supere los S/. 1,808 (mil ocho-cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles).Para efecto de lo dispuesto en el pre-sente numeral, si en algún mes del pe-ríodo a tener en cuenta para el cálculoel contribuyente no percibió rentas decuarta categoría, el promedio de ingre-sos mensuales se determinará conside-rando únicamente los meses en que lospercibió.

Ejemplo 06

En el caso que percibe ingresos entodos los meses:

Datos IMPORTE

Ingresos a MayoRenta 4ta. Enero 1,300Renta 4ta. Febrero 2,000Renta 4ta. Marzo 1,600Renta 4ta. Abril 2,100Renta 4ta. Mayo 2,000

Total Renta Enero-Mayo2002 9,000

9,000Promedio Mensual = ———— = 1,800

5

Procede la suspensión del IES, el pro-medio de ingreso mensual es me-nor a S/. 1,808.

En el caso que percibió rentas solo enalgunos meses:

Datos IMPORTE

Ingresos a MayoRenta 4ta. Enero 0Renta 4ta. Febrero 2,000Renta 4ta. Marzo 0Renta 4ta. Abril 2,100Renta 4ta. Mayo 2,000

Total Renta Enero-Mayo 2002 6,100

No procede la suspensión del IES, elpromedio de ingreso mensual es su-perior a S/. 1,808.

2.3 Respecto de Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir dejunio

3. De la solicitudA fin de solicitar la suspensión referida en elnumeral 2, los contribuyentes utilizarán elformato "Guía para efectuar la solicitud desuspensión de retenciones y pagos a cuen-ta -Impuestos a la Renta de Cuarta Catego-ría y/o Extraordinario de Solidaridad" publi-cada como anexo de la Resolución deSuperintendencia Nº 055-2002/SUNAT del31/05/2002 y que podrá ser fotocopiadapor el contribuyente que requiera solicitarla suspensión. Adicionalmente, la citadaguía se encuentra a disposición, en la pá-gina web de la SUNAT, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe.La solicitud se presentará en los lugaresque se detallan a continuación:3.1 Bancos autorizados. La presentación

de la solicitud se realizará en las ofi-cinas de los bancos autorizados pararecibir declaraciones y pagos vía elsistema pago fácil.

3.2 Dependencias de la SUNAT o en los Cen-tros de Servicios al Contribuyente. Losdeudores tributarios comprendidosen los supuestos que se indican acontinuación, presentarán la solici-tud en las dependencias de la SUNATa nivel nacional o en los Centros deServicios al Contribuyente, según co-rresponda, cuando no hayan trans-currido más de cuarenta y cinco (45)días calendario desde la fecha:a) De su inscripción en el RUC.b) En que se afectaron al Impuesto a

la Renta y al IES, en el RUC.c) En que la solicitud fue rechazada en

la red bancaria porque los ingresosdel contribuyente exceden los lími-tes establecidos, y siempre que losdeudores tributarios aleguen quela Administración Tributaria ha omi-tido considerar saldos a favor, pa-gos a cuenta o retenciones declara-das, así como declaraciones origi-nales o rectificatorias presentadas.

Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días

calendario a que se refiere el párrafo ante-rior, los deudores tributarios sólo podránpresentar su Solicitud en la red bancaria.

4. Autorización de la suspensiónLa autorización de la suspensión de lasretenciones del Impuesto a la Renta y delIES, así como los pagos a cuenta de cuar-ta categoría del Impuesto a la Renta seacreditará con la "Constancia de Autori-zación" y surtirá efecto respecto de losingresos de cuarta categoría que se pon-gan a disposición del deudor tributario apartir de la fecha de entrada en vigenciade la referida Constancia.La referida Constancia está constituida porel talón proporcionado por el cajero recep-tor del banco autorizado o el funcionariode la SUNAT, según corresponda, otorga-do en la oportunidad de la presentacióndel formato y luego de que la informacióncontenida en éste haya sido procesada.En el mencionado talón, deberá constarel resultado respecto de cada tributo, laidentificación del contribuyente, la fechade presentación, así como el ejercicio porel cual se presentó la solicitud.El resultado de las solicitudes de suspen-sión podrá ser consultado a través deSUNAT virtual, para lo cual se solicitará elnúmero de RUC del deudor tributario.

5. Vigencia de la Constancia de Au-torización

5.1 De aprobarse la solicitud en las ofici-nas de los bancos autorizados pararecibir declaraciones y pagos vía el sis-tema pago fácil, la Constancia de Au-torización tendrá vigencia desde el pri-mer día calendario del mes siguiente ala obtención de la misma y hasta el 31de diciembre del ejercicio en curso.

5.2 De aprobarse la solicitud en las de-pendencias de la SUNAT a nivel na-cional o en los Centros de Servicios alContribuyente, en la Constancia deAutorización se indicará su vigenciatemporal por el período comprendi-

Ejemplo 07

6,100Promedio Mensual = ————— = 2,033

3

aa.2 Que las rentas de cuarta categoría que esperen obte-

ner mensualmente no superen los S/. 1,808 (mil ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el IES.

a.1 Que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta yquinta categoría que esperen obtener en el ejercicio nosuperen los S/. 27,264 (veintisiete mil doscientos sesenta ycuatro y 00/100 Nuevos Soles) anuales para el Impuesto ala Renta.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceaso similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta yquinta categoría, en el caso del Impuesto a la Renta podrán presentar su solicitud siempre quela proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta cate-goría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 21,700 (veintiún mil setecientosy 00/100 Nuevos Soles) anuales.

b

Los contribuyentes que per-ciban rentas de cuarta ca-tegoría o rentas de cuarta yquinta categoría a partir delmes de junio podrán pre-sentar su solicitud, siempreque la proyección de los in-gresos en e l e jerc ic iogravable determine:

A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido, a partir de junio, porlo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere elinciso b) del presente numeral, o haber percibido algún ingreso por rentas de cuarta categoría.

c

Page 12: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-12

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

do desde el primer día calendario delmes siguiente a la presentación delformato y hasta el último día del messubsiguiente.

6. Tramitación de la suspensión de-finitiva ante la red bancaria

Antes del vencimiento del plazo a que serefiere el punto 5.2, los deudores tributa-rios que opten por continuar con la sus-pensión deberán regularizar la presenta-ción del formato ante las oficinas de losbancos autorizados para recibir declara-ciones y pagos vía el sistema pago fácil,de acuerdo a lo previsto en el punto 3.1.

7. Obligación de los contribuyentesLos contribuyentes deberán mostrar a suagente de retención el original de la Cons-tancia de Autorización vigente y entre-garle una copia de la misma.

8. Obligación de los agentes de re-tención

Las personas, empresas o entidades obli-gadas a llevar contabilidad completa oregistro de ingresos y gastos, que pagueno acrediten honorarios u otras remunera-ciones que constituyan rentas de cuartacategoría, deberán efectuar las retencio-nes del Impuesto a la Renta e IES corres-pondientes a dichas rentas, salvo que elperceptor exhiba la Constancia de Autori-zación vigente o que el importe del recibopor honorarios pagado no superen losS/.700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

9. Del reinicio de retenciones y/opagos a cuenta del impuesto a larenta y pagos del impuesto ex-traordinario de solidaridad sus-pendidos

Los contribuyentes a los que se leshubiere autorizado la suspensión de lasretenciones y/o pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta por rentas de cuartacategoría deberán reiniciarlos en los si-guientes casos:9.1 Pagos a cuentaa) Si la suspensión se otorgó en aplicación

de lo señalado en el literal a) del nume-ral 2.1 punto 2, a partir del perÍodo tri-butario que corresponda al mes en quese supere el monto de S/. 27,264 (vein-tisiete mil dos cientos sesenta y cuatroy 00/100 Nuevos Soles) de ingresos decuarta o de cuarta y quinta categoríaacumulados en el ejercicio, y por la to-talidad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desde

el primer día de dicho mes.b) Tratándose de directores de empresas,

síndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares, referidosen el literal b) numeral 2.1 del punto 2,los pagos a cuenta deberán reiniciarsea partir del período tributario que co-rresponda al mes en que se supere elmonto de S/. 21,700 (veintiún mil sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles) de in-gresos de cuarta o de cuarta y quintacategoría acumulados en el ejercicio, ypor la totalidad de ingresos de cuartacategoría obtenidos por el contribu-yente desde el primer día de dicho mes.

c) Si la suspensión se otorgó en aplica-ción de lo señalado en los literales c),d), y e) numeral 2.1 del punto 2 y conposterioridad el contribuyente deter-minara alguna variación en sus ingre-sos que implique que el saldo a favory/o el impuesto retenido y/o los pagosa cuenta efectuados no llegan a igua-lar o superar el impuesto que corres-ponda pagar en el ejercicio, deberáreiniciar los pagos a cuenta a partir delperíodo tributario que corresponda almes en que ello ocurra, y por la totali-dad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desdeel primer día de dicho mes.

8.2 RetencionesA partir del día siguiente a aquél en el quese produzca cualquiera de las situacionesdescritas en el numeral 8.1. anterior.

9. Forma de reiniciar las retencio-nes y/o pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta

Los pagos a cuenta se entenderánreiniciados con la presentación de la de-claración pago respectiva.Tratándose de retenciones, éstas se en-tenderán reini-ciadas con lacons ignac iónen los compro-bantes de pagode los montoscorrespondien-tes a las reten-ciones del Im-puesto a la Ren-ta, de acuerdo ala normatividadvigente.El incumplimien-to de lo dispues-

to en los párrafos anteriores del presentepunto 9, tendrá como consecuencia laaplicación de las sanciones establecidas enel Código Tributario.10. De los pagos mensuales del IES

posteriores a la suspensión deretenciones

Los contribuyentes a los que se les hubiereautorizado la suspensión de las retencio-nes del IES que, en un determinado mesdel año calendario, obtengan ingresos decuarta categoría por un monto superior aS/. 1,808 (mil ochocientos ocho y 00/100Nuevos Soles), deberán declarar el totalde dichos ingresos y pagar el IES por elexceso de dicho monto; sin perjuicio demantener la suspensión de retencionesdurante el resto del año.Si el contribuyente tuviera saldos a favordel mismo impuesto, podrá aplicarloscontra sus pagos mensuales siempre quehubiera presentado las declaraciones-pago en las que conste dicho saldo.

11. Vigencia.Se encuentra vigente el procedimientodetallado desde el 01 de junio del ejerci-cio 2002.

12. Ingresos ComputablesPara la determinación de los montos refe-rentes a la obligación de efectuar reten-ciones y/o pagos del Impuesto a la Renta ydel IES por rentas de cuarta categoría nose considerarán los ingresos que se en-cuentren inafectos al Impuesto a la Renta.No deben solicitar la suspensión aque-llos contribuyentes que no estén sujetosa retenciones del Impuesto a la Renta ydel IES, y que no tengan la obligación dedeclarar y efectuar pagos a cuenta delImpuesto a la Renta, en aplicación de lodispuesto en la Superintendencia Nº 005-2002/SUNAT. (Ver gráfico).

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGAD. A EFECTUAR

S/. 2,272

S/. 2,272

S/. 1,808

PAGO A CUENTA DEL IM-PUESTO A LA RENTAPAGO MENSUAL DEL IM-PUESTO EXTRAORDINA-RIO DE SOLIDARIDAD

PAGO A CUENTA DEL IM-PUESTO A LA RENTA

El total de susrentas de cuar-ta categoría per-cibidas en elmes

La suma de susrentas de cuar-ta y quinta cate-goría percibidasen el mes

S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IM-PUESTO EXTRAORDINA-RIO DE SOLIDARIDAD

El total de susrentas de cuar-ta categoría per-cibidas en el mes

2. QUE PERCIBENRENTAS DE CUAR-TA Y QUINTA CA-TEGORÍA

1 . QUE PERCIBENEXCLUSIVAMEN-TE RENTAS DECUARTA CATEGO-RÍA

Modifican Plazo de Vigencia de Documentos Autorizados con Anterioridad a laVigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT

prorrogado hasta el 31 de diciembre de

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaNº 115-2003/SUNAT

Publicación::::: Jueves 29 de mayo de 2003

ediante Resolución de Superinten-dencia Nº 115-2003/SUNAT se haM

2003, el plazo fijado hasta el 10 de juniode 2003 mediante Resolución deSuperintendencia Nº 060-2002/SUNAT,para hacer uso de los comprobantes quese tenían en stock hasta antes de la entra-da en vigencia de la última resolución men-cionada, por lo tanto, las facturas, recibos

por honorarios, liquidaciones de compra,boletos de viaje, cartas de porte aéreo,pólizas de adjudicación y guías de remi-sión autorizados con anterioridad al 01de julio de 2002, es decir aquellos docu-mentos que no tienen impreso la fecha devencimiento, se pueden seguir utilizandohasta el 31 de diciembre de 2003.

Page 13: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-13

los establecimientos de hospedaje quepresten servicios de alojamiento a no do-miciliados, se han realizado modificacio-nes a la documentación que deberá pre-sentarse a efectos de tener derecho a ladevolución del saldo a favor del exportador.Es así que, se ha sustituido el artículo 7°del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF,estableciéndose que a fin de sustentar laprestación de los servicios de hospedaje yalimentación, el Establecimiento de Hos-pedaje deberá presentar a la SUNAT co-pia fotostática de:a) Las fojas o fichas del Registro de Hués-

pedes, a que se refiere el Decreto Su-premo Nº 023-2001-ITINCI, corres-pondientes a los sujetos no domici-

Modifican Norma para la aplicación del Beneficio Tributario a Establecimientosde Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

liados a quienes se les brinda los ser-vicios.

b) Las fojas del pasaporte:1. Que contengan la identificación

del sujeto no domiciliado; y,2. Donde consten las fechas de en-

tradas y salidas del país en el últi-mo año calendario.

En caso de que las copias fotostáticas delas fojas del pasaporte no permitan sus-tentar lo establecido en el numeral 2 delinciso b) del presente artículo, el Estable-cimiento de Hospedaje podrá presentaradicionalmente copia de la Tarjeta Andinade Migración (TAM) a que hace referen-cia la Resolución Ministerial Nº 0226-2002- IN-1601 que sustente el últimoingreso al país en el año calendario delsujeto no domiciliado.La presentación de la copia de la TarjetaAndina de Migración (TAM) a que hacereferencia el párrafo anterior sólo proce-

derá cuando el sujeto no domiciliado in-grese al país con pasaporte, encontrán-dose la devolución del saldo a favor delexportador supeditada a la verificación queefectúa la SUNAT con la información queproporcione la Dirección General de Mi-graciones y Naturalización del Ministeriodel Interior, de conformidad con lo estable-cido por el artículo 8º del presente disposi-tivo. En este caso, el plazo para resolver lasolicitud de devolución presentada será dehasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, nosiendo de aplicación lo dispuesto por elartículo 12º del Reglamento.Los adelantos, en tanto no se presten losservicios de hospedaje y alimentación, seacreditarán sólo con las copias a que serefiere el numeral 1 del inciso b).Además se establece que la modificacióndispuesta es de aplicación inclusive a losprocedimientos en trámite que regula elCódigo Tributario.

Norma::::: Dec. Supremo Nº 063-2003-EFPublicación::::: Sábado 17 de mayo de 2003

on el fin de lograr una mejor aplica-ción del beneficio a que son sujetosC

Modifican el Artículo 25º de la Ley de Tributación Municipalautoavalúo del predio correspondienteal ejercicio 2003 ajustado por el Indicede Precios al por Mayor para Lima Metro-politana que determina el Instituto Na-cional de Estadística e Informática, no es-tando comprendido el tramo por las pri-meras diez Unidades Impositivas Tributa-rias, es decir hasta S/. 31,000.Cálculo de la base imponible:

Valor de autoavalúo x (IPM Abril 2003 /IPM diciembre 2002) - 10 UIT = Base Imponible

(S/. 72,000 x 1.009) - S/. 31,000 = S/. 41,648

Cálculo del Impuesto:

Base imponible x 3%S/. 41,648 x 3% = 1,249

El impuesto a pagar es de S/. 1,249 y esde cargo exclusivo del comprador.

Norma ::::: LEY Nº 27963Publicación ::::: Sábado 17 de mayo de 2003

El Señor Pedro Palacios decide vender uninmueble de su propiedad en S/. 85,000cuyo valor según autoavalúo del ejercicio2003 es de S/. 72,000, la venta se realizael 27 de mayo de 2003.Se pide determinar el pago de la Alcabalacorrespondiente.Solución:Base imponibleLa base imponible es el valor de

Municipal, aprobada por el Decreto Legisla-tivo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616,en lo que respecta al pago del Alcabala.Estableciéndose que no se encuentra afec-to al pago de Alcabala, el tramo compren-dido por las primeras 10 UIT del valor delinmueble, calculado conforme a lo dis-puesto en el artículo 24º de la Ley Nº27963 Ley de Tributación Municipal,modificado por Ley Nº 27616.Como se recordará el Decreto LegislativoNº 776 estableció la inafectación al pagode la Alcabala por el tramo comprendidodentro de las primeras 25 UnidadesImpositivas Tributarias, luego ésta

inafectación se eliminó con la Ley Nº 27616publicada el 29 de diciembre de 2001, dichainafectación rige desde el 01 de enero de2002 hasta el 17 de mayo de 2003, pues apartir del 18 de mayo de 2003, fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 27963, eltramo inafecto será por las primeras 10Unidades Impositivas Tributarias.

APLICACIÓN PRACTICA

M ediante Ley Nº 27963 se modifica elartículo 25º de la Ley de Tributación

Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT que AprobóNormas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

establecido por el Decreto Legislativo N° 917

la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por Resoluciónde superintendencia Nº 082-2003/SUNAT,sustituyéndose el inciso f) del artículo 1º,por el que se define como proveedor a las

«personas naturales o jurídicas que reali-cen operaciones de venta de Bienes suje-tos al Sistema».Los bienes sujetos al sistema son:a) Azúcar: Bienes comprendidos en las

partidas arancelarias 1701.11.90.00,1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

b) Alcohol etílico: Bienes comprendidosen las partidas arancelarias2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y2208.90.10.00.

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaNº 117-2003/SUNAT

Publicación::::: Viernes 30 de mayo de 2003

ediante Resolución de Superintenden-cia Nº 117-2003/SUNAT se modificaM

c) Arroz: Bienes comprendidos en laspartidas arancelarias 1006.20.00.00:1006.30.00.00 y 1006.40.00.00.

d) Maíz amarillo duro: Bienes compren-didos en la partida arancelaria1005.90.11.00.

e) Algodón: Bienes comprendidos en laspartidas arancelarias 5201.00.00 52/ 5203.00.00.00.En el caso del algodón en rama sindesmotar, se aplicará el Sistema siem-

Page 14: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-14

CASUÍSTICA

pre que el Proveedor hubiera renun-ciado a la exoneración contenida enel inciso A) del Apéndice I de la Leydel IGV e ISC.

f) Caña de azúcar: Bienes comprendidosen la partida arancelaria 1212.99.10.00.

Casos en que no se Efectúa la De-tracciónNo se efectuará la detracción, en las ope-raciones de venta de Bienes sujetos al Sis-tema:a) Por las que se emitan las pólizas de la

Bolsa de Productos o pólizas de adjudi-cación, a que se refieren los incisos e) yg) del numeral 6.1 del artículo 4º delReglamento de Comprobantes de Pago.

b) Siempre que por cada unidad de trans-porte, el precio de venta o la suma delos precios de venta de los Bienes su-jetos al Sistema que se transportensea igual o menor aun cuarto (1/4) dela Unidad Impositiva Tributaria, vigen-te a la fecha de inicio del traslado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no seráde aplicación a la venta de caña de azúcardestinada al procesamiento industrial parala obtención de azúcar y alcohol.

Procedimiento a Seguir en la Ventade Bienes Sujetos al SistemaSe incorpora como últimos párrafos delos numerales 1 y 2 del artículo 7º de laResolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 082-2003/SUNAT, por los siguientes:Último párrafo numeral 1 incorporado«Tratándose de la venta de maíz amarilloduro que realice el importador del mismoa un sólo Adquirente, aquél podrá usaruna misma proforma por más de una uni-dad de transporte, siempre que ésta seemita respecto del precio de venta de losbienes comprendidos en dicha operación».Último párrafo numeral 2 incorporado«Tratándose de la venta de maíz amarilloduro que realice el importador del mismoa un solo Adquirente, se podrá hacer usode una misma constancia de depósito pormás de una unidad de transporte, siem-pre que ésta se emita respecto del preciode venta de los bienes comprendidos enel comprobante de pago correspondien-te a dicha operación».Se sustituye el numeral 5 del artículo 7ºde la Resolución de Superintendencia Nº058-2002/SUNAT por lo siguiente:«El depósito se deberá efectuar obligato-riamente antes del traslado de los Bienessujetos al Sistema fuera de las instalacio-nes del Proveedor y respecto de cada uni-dad de transporte. Dicho traslado deberáestar sustentado con el comprobante depago respectivo, el original y la copia co-rrespondiente a la SUNAT de la constan-cia de depósito del Banco de la Nación yla guía de remisión.En el caso de lo dispuesto en el último

párrafo del numeral 2 incorporado, el tras-lado será sustentando de acuerdo a loseñalado en el párrafo anterior, sin per-juicio de ello las unidades de transporteque no cuenten con el comprobante depago o el original y la copia de la cons-tancia de depósito, deberán consignar enla guía de remisión la siguiente informa-ción adicional:a) Número de la constancia de depósito.b) Tipo, serie y número del comproban-

te de pago.c) Número de la póliza de importación

correspondiente a los bienes cuyaventa se encuentre comprendida enel Sistema.

Para los efectos de lo dispuesto en el pre-sente numeral, también se entenderácomo instalaciones del Proveedor a loslocales o establecimientos que le sirvancomo almacenes, puntos de venta y/ocentros de transformación. La copia de laconstancia de depósito correspondienteala SUNAT, deberá ser exhibida y/o entre-gada a dicha entidad cuando ésta así lorequiera».

Solicitud de Libre Disposición de losMontos DepositadosSe sustituye el artículo 9º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT, modificada por la Resolución deSuperin-tendencia Nº 082-2003/SUNAT,en lo referente a la solicitud de libre dis-posición de los montos depositados porlo siguiente:Los montos depositados en las cuentasque no se agoten durante tres (3) mesesconsecutivos como mínimo, luego quehubieran sido destinados al pago de lasobligaciones tributarias a que se refiereel artículo 5º de la Ley, serán considera-dos de libre disposición.Para tal efecto el Proveedor deberá presen-tar una solicitud al Banco de la Nación, ad-juntando un estado de adeudo tributarioemitido por la SUNAT en el cual se señaleque no tiene deuda pendiente de pago yque cumplió con sus obligacionestributarias de los últimos doce (12) meses.La solicitud de libre disposición podrá pre-sentarse como máximo cuatro (4) vecesal año durante los meses de enero, abril,julio y octubre, para lo cual el Proveedordeberá solicitar el estado de adeudo tri-butario dentro de los primeros siete (7)días hábiles de dichos meses y presentarla solicitud de libre disposición dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes deemitido el referido estado de adeudo porla SUNAT.La libre disposición de los montos depo-sitados comprende el saldo acumuladohasta el último día del mes precedente alanterior a aquél en que se presenta lasolicitud.Sin perjuicio de lo señalado anteriormen-te, los sujetos que sean detraídos por sus

operaciones de venta y, a su vez, hubieranefectuado la detracción por sus operacio-nes de compra, podrán solicitar el estadode adeudo tributario durante los primerossiete (7) días hábiles de cada mes y pre-sentar la solicitud de libre disposición den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientesde emitido dicho estado de adeudo, nosiendo necesario haber mantenido en lascuentas montos no agotados durante tres(3) meses consecutivos para considerartales montos de libre disposición.En este caso, la libre disposición de losmontos depositados comprende el saldoacumulado hasta el Último día del mesprecedente al anterior a aquel en que sepresenta la solicitud. Sin embargo, la so-licitud de libre disposición presentada porlos referidos sujetos no podrá exceder elimporte detraído por sus operaciones decompra.Para tal efecto, los mencionados sujetosdeberán adjuntar a la solicitud de libredisposición las constancias de depósitoque acrediten la detracción efectuada porsus operaciones de compra hasta el últi-mo día del mes precedente al anterior aaquel en que se presenta la solicitud, lasmismas que no serán consideradas parasolicitudes posteriores.

VigenciaLa presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publi-cación, es decir a partir del 31 de mayo de2003.

Emisión de la Constancia de Depósi-to en el Sector PescaAdemás se incluye como penúltimo pá-rrafo del numeral 2 del artículo 9º de laResolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT expresándose que: tratán-dose de dos (2) o más comprobantes depago emitidos por un mismo Proveedor,se podrá hacer uso de una sola constan-cia de depósito, debiendo considerarsela información indicada en el inciso f) delnumeral 2 del artículo 9º respecto de cual-quiera de ellos. En este caso, una vez efec-tuado el depósito, el Adquirente deberáconsignar en el original y las copias de laconstancia la relación de los comproban-tes de pago respecto de los cuales se efec-tuó la detracción, de acuerdo al siguientedetalle:a) Tipo, serie y número del comproban-

te de pago.b) Fecha de emisión.c) Precio de venta.

Suspensión del Sistema de Pago deObligaciones TributariasSe mantiene la suspensión de la aplica-ción del Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central ala venta de arroz y maíz amarillo, estable-cida mediante la Resolución deSuperintendencia Nº 109-2003/SUNAT.

Page 15: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-15

CASUISTICA

Tratamiento Contable y Tributario del Impuesto al Patrimonio VehicularDr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

I. ANTECEDENTESEl Decreto Legislativo N° 776 Ley deTributación Municipal, regula el trata-miento del Impuesto al PatrimonioVehicular, cuya administración se encuen-tra actualmente a cargo de los Gobier-nos Locales. No podemos dejar de men-cionar que este impuesto fue adminis-trado en una primera oportunidad porla ex–Dirección General de Contribucio-nes.El Impuesto al Patrimonio Vehicular esun tributo de periodicidad anual y gravóinicialmente la propiedad de los vehícu-los, automóviles, camiones, stationwagons, que tuvieron una antigüedad nomayor de tres años.La norma original tomaba en cuenta lafecha de fabricación del vehículo y luegolo afectada con el Impuesto Vehicularhasta 3 años.Posteriormente, con la finalidad de otor-gar mayores recursos a los GobiernosLocales, con fecha 29 de diciembre delaño 2001 se publicó la ley 27616, la cualmodificó el artículo 30° de la Ley deTributación Municipal (Decreto Legislati-vo N° 776), señalando que el Impuesto alPatrimonio Vehicular gravaba la propie-dad de los vehículos, automóviles, camio-nes, station wagons; y a diferencia de laley anterior agrega a los camiones, buses,y omnibuses, con una antigüedad nomayor de 3 años. Otro cambio que seincluye en esta nueva normatividad, esque, el plazo se computa a partir de laprimera inscripción en el Registro de Pro-piedad Vehicular y no se toma la fecha defabricación del vehículo como estaba es-tablecido en la Ley que fue modificada,generando que un número significativode vehículos empiecen a tributar, espe-cialmente los importados del mercadoasiático de segundo uso.A pesar de haber ampliado la basetributaria de este impuesto, y haber co-rregido algunas deficiencias de la nor-ma original, siguen existiendo algunosvacíos en la norma, tal es el caso loconcerniente al domicilio fiscal del con-tribuyente, en la cual existe la duda don-de debe tributar el contribuyente cuan-do tenemos el caso de una persona na-tural, propietaria de un vehículo que tie-ne domicilios diferentes respecto al desu documento de identidad DNI), regis-tro único del contribuyente (RUC),autoavalúo o el lugar de inscripción delvehículo.En el presente artículo citaremos lanormatividad jurídica que regula este im-puesto, jurisprudencias emitidas por elTribunal Fiscal y algunos casos prácticoscon su respectiva contabilización.

II. NORMATIVIDAD JURIDICAEl Decreto Legislativo 776, sumodificatoria Ley 27616 y el D.S. 22-94-EF regulan el Impuesto al PatrimonioVehicular.

Ámbito de AplicaciónEl Impuesto al Patrimonio Vehicular esun tributo de periodicidad anual, quegrava la propiedad de los vehículos, au-tomóviles, camionetas, station wagons,camiones, buses y omnibuses, con unaantigüedad no mayor de tres (3) años.Dicho plazo se computará a partir de laprimera inscripción en el Registro Propie-dad Vehicular.

Sujetos del ImpuestoSon sujetos pasivos, en calidad de contri-buyentes, las personas naturales o jurídi-cas propietarias de los vehículos señala-dos en el artículo anterior.El carácter de sujeto del impuesto se atri-buirá con arreglo a la situación jurídicaconfigurada al 01 de enero del año aque corresponda la obligación tributaria.Cuando se efectúe cualquier transferen-cia el adquirente asumirá la condiciónde contribuyente a partir del 01 de ene-ro del año siguiente de producido elhecho.

Administración del ImpuestoCorresponde a las Municipalidades Pro-vinciales, en cuya jurisdicción tenga sudomicilio al propietario del vehículo. Elrendimiento del Impuesto constituye ren-ta de la Municipalidad Provincial.

Tasa del ImpuestoLa tasa del impuesto es de 1%, aplicablesobre el valor del vehículo. En ningúncaso, el monto a pagar será inferior al1.5% de la UIT vigente al 1 de enero delaño al que corresponde el impuesto.

Formas de Pago:• Al contado, hasta el último día hábil

del mes de febrero de cada año.• En forma fraccionada, hasta en cua-

tro cuotas trimestrales. En este caso,la primera cuota será equivalente aun cuarto del impuesto total resul-tante y deberá pagarse hasta el últi-mo día hábil del mes de febrero. Lascuotas restantes serán pagadas has-ta el último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre, debiendoser reajustadas de acuerdo a la varia-ción acumulada del Índice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica ellnstituto Nacional de Estadística e In-formática (INEl), por el período com-prendido desde el mes de vencimien-to de pago de la primera cuota y elmes precedente al pago.

Tratándose de las transferencias a quese refiere el inciso b) del artículo 34, eltransferente deberá cancelar la integri-dad del impuesto adeudado que le co-rresponde hasta el último día hábil delmes siguiente de producida la transfe-rencia.

Inafectación:Se encuentran inafectos al pago del im-puesto, la propiedad vehicular de las si-guientes entidades:• El Gobierno Central, las Regiones y las

Municipalidades.• Los Gobiernos extranjeros y organis-

mos internacionales.• Entidades religiosas.• Cuerpo General de Bomberos Volun-

tarios del Perú.• Universidades y centros educativos,

conforme a la Constitución.• Los vehículos de propiedad de las

personas jurídicas que no formenparte de su activo fijo.

• Los vehículos nuevos de pasajeros conantigüedad no mayor de (3) años depropiedad de las personas jurídicas onaturales, debidamente autorizados porla autoridad competente para prestarservicio del transporte público masivola inafectación permanecerá vigentepor el tiempo de duración de la auto-rización correspondiente.

Definición de VehículosPara la aplicación del Impuesto, los vehí-culos afectos son los que a continuaciónse definen:AUTOMOVIL: Vehículo automotor parael transporte de personas, hasta de 6asientos y excepcionalmente hasta 9asientos, considerados como de las cate-gorías Al, A2, A3, A4 y C.CAMIONETA: Vehículo automotor parael transporte de personas y de carga, cuyopeso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs.considerados como de las categorías B1.1,B1 .2, B1 .3 y B1.4.STATION WAGON: Vehículo automotorderivado del automóvil que al rebatir losasientos posteriores, permite ser utiliza-dos para el transporte de carga livianaconsiderados como de las categorías Al,A2, A3, A4 y C.

Determinación de la Base ImponiblePara determinar la base imponible de-berá tomarse en cuenta el valor originalde adquisición, importación o de ingre-so al patrimonio, según conste en elcomprobante de pago, en la declara-ción para importar o contrato de com-pra venta, según corresponda, inclui-dos los impuestos y demás gravámenesque afecten la venta o importación de

Page 16: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-16

CASUISTICA

dichos vehículos.Respecto a los vehículos que sean adqui-ridos por remate público o adjudicaciónen pago, se considera como valor de ad-quisición el monto pagado en el remateo el valor de adjudicación, según sea elcaso, incluidos los impuestos que afec-ten dicha adquisición.Tratándose de vehículos afectos, adquiri-dos en moneda extranjera, dicho valorserá convertido a moneda nacional, apli-cando el tipo de cambio promedio pon-derado venta publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros,correspondiente al último día del mes enque fue adquirido el vehículo.

Valor ReferencialEl valor será comparado con el valor asig-nado al vehículo afecto en la Tabla deValores Referenciales que apruebe anual-mente el Ministerio de Economía y Finan-zas, debiendo considerar como baseimponible para la de terminación del Im-puesto el que resulte mayor de ellos.En caso que el propietario no cuente conlos documentos que acrediten el valor deadquisición del vehículo afecto, para de-terminar la base imponible, deberá to-mar en cuenta el valor correspondiente alvehículo afecto fijado en la Tabla de Valo-res Referenciales a que se refiere el artícu-lo anterior.

Declaración JuradaLos sujetos del Impuesto deberán presen-tar ante la Municipalidad Provincial don-de se encuentre ubicado su domicilio fis-cal, una declaración jurada, según los for-mularios que para tal efecto deberá pro-porcionar la Municipalidad respectiva.La fecha de presentación de la declara-ción jurada será hasta el último día hábildel mes de febrero de cada año, salvoque la Administración Tributaria la pro-rrogue a fecha posterior, conforme lo dis-pone el inciso a) del Artículo 34° del De-creto Legislativo.Tratándose de transferencias de dominio,la declaración jurada deberá presentarsehasta el último día hábil del mes siguien-te de producido tal hecho, estando obli-gado el transferente a cancelar la integri-dad del impuesto adeudado que le co-rresponde dentro del mismo plazo.En caso de adquisiciones de vehículosnuevos que se realicen en el transcursodel año el adquirente deberá presentar unadeclaración jurada dentro de los treintadías calendario posteriores a la fecha deadquisición, la cual tendrá efectos tributa-rios a partir del ejercicio siguiente de aquélen que fue adquirido el vehículo.En caso de bienes de propiedad de suce-siones indivisas, la declaración jurada serápresentada por el albacea o representan-te legal.

Declaración Jurada RectificatoriaLos sujetos del impuesto presentarán una

declaración jurada rectificatoria dentro delos setenta días posteriores de ocurridala destrucción, siniestro o cualquier he-cho que disminuya el valor del vehículoafecto en más del 50% el que deberá seracreditado fehacientemente por la Mu-nicipalidad Provincial respectiva.La mencionada declaración tendrá efec-tos tributarios a partir del ejercicio siguien-te de aquél en que fuera presentada.

Declaraciones Juradas MecanizadasLa Municipalidades que estén en condi-ciones de aplicar la Tabla de ValoresReferenciales a los vehículos afectos, po-drán sustituir, con la emisión mecaniza-da, la obligación de presentar la decla-ración jurada a que se refiere el artículoanterior, no pudiendo cobrar por dichoservicio un monto superior al equivalen-te del 0.4% de la UIT, por cada docu-mento emitido En este caso deberán co-municar a los contribuyentes el montodel Impuesto a pagar, dentro del plazofijado para el pago del impuesto, tenien-do los contribuyentes un plazo de diez(10) días calendario para presentar cual-quier reclamo sobre el documento emiti-do.

Tabla de Valores Referenciales parael año 2003Para el año 2003, se ha aprobado la Ta-bla de Valores Referenciales mediante laResolución Ministerial N° 011-2003-EF/15, publicado el 17 de enero del 2003.Esta tabla debe ser utilizada para compa-rar el valor de adquisición, para luegoutilizar como base imponible para el Im-puesto Vehicular el que resulte mayor.

Plazo para el Pago del ImpuestoVehicularEl articulo 35 de la Ley en mención, esta-blece la forma de pago de dicho impues-to, que para este año correspondió elpago del impuesto al contado o de laprimera cuota del pago fraccionado el 28de febrero de 2003.

III. RESOLUCIONES DEL TRIBUNALFISCAL

RTF N° 03152-3-2002 del 18/06/02«El robo de un vehículo no extingue el dere-cho de propiedad del agraviado; puesto queno puede sostenerse que por tal ilícito penalel agraviado transfiere su derecho de pro-piedad al delincuente responsable del acto,por lo que no ha ocurrido la extinción de laobligación tributaria»La Administración Tributaria manifiestaque en el caso de robo de vehículos existela probabilidad que el mismo pueda serencontrado en cualquier momento, porlo que durante ese tiempo, el propietarioconserva el derecho de exigir que el mis-mo le sea reivindicado; lo que ocurre esuna perdida considerada por el CódigoCivil como causal de extinción de la pose-sión mas no de la propiedad, lo que sig-

nifica que si bien el vehículo no se en-cuentra en posesión del propietario, laobligación tributaria continua vigentehasta que se produzca una transferenciade la propiedad del vehículo o, en todocaso, se configure alguna de las causalesde extinción de la propiedad recogidasen el Código Civil.

RTF N° 3331-5-02 del 21/06/2002«Impuesto al Patrimonio Vehicular. Cuandoel contribuyente transfiere su vehículo afec-to en un año determinado, deja de ser suje-to pasivo de dicho impuesto desde el añosiguiente. Empero, ello no enerva la aplica-ción de la multa respectiva por no habercomunicado oportunamente dicha transfe-rencia a la Administración Tributaria.»Se revoca la apelada, que declaró infun-dada la reclamación interpuesta contra laresolución de determinación girada porconcepto del Impuesto al PatrimonioVehicular y multas correspondientes a1994 y 1995, en el extremo referido altributo y multa de 1995; y se la confirmaen los referentes al período 1994. La con-troversia reside en determinar si procedeo no el cobro del Impuesto al PatrimonioVehicular de 1994 y 1995. Aunque la re-currente alega no haber sido notificadadel valor que impugna, se presume, a tra-vés de la reclamación interpuesta, que larecurrente tomó conocimiento de aquél,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo104º del Código Tributario. Como la Ad-ministración admitió a trámite la recla-mación interpuesta por aquélla, no se havulnerado su derecho de defensa. Delanálisis del valor impugnado, se observaque cumple con los requisitos del artícu-lo 77º del Código Tributario. Sin embar-go, como la recurrente transfirió el vehí-culo en cuestión en 1994, dejó de sersujeto pasivo del impuesto a fines de di-cho año, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 31º del Decreto Legislativo Nº776, por lo que se revoca la apelada eneste extremo. En cuanto a las multas porno haber presentado las declaraciones,al verificarse tal omisión, se confirma lareferida al ejercicio 1994, revocándose lareferida a 1995.

RTF N° 9265-5-01 del 1/11/2001«La obligación de presentar declaración ju-rada de transferencia de vehículos afectossólo es exigible a quienes los transfieren, noa quienes los adquieren.»Se revoca la apelada, que declaró infun-dada la reclamación contra unas resolu-ciones de multa giradas por las infraccio-nes tipificadas en los numerales 1 y 2 delartículo 176° del Código Tributario. Lasinfracciones del numeral 1 se habríancometido en diversos meses de 1995,1997 y 1998,por no haber presentado ladeclaración de adquisición de vehículospara efectos del Impuesto al PatrimonioVehicular, y, las del numeral 2, por no

Page 17: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-17

haber presentado la declaración de trans-ferencia en febrero y septiembre de 1997.En cuanto al primer grupo de multas, seseñala que el art. 34-A de la Ley deTributación Municipal establece la obli-gación de presentar una declaración ju-rada a los sujetos que transfieren sus ve-hículos y no a quienes los adquiere, porlo que las mismas se dejan sin efecto.Con respecto al segundo grupo, se indi-ca que la infracción que se imputa al re-currente implicaba que no se hubiera pre-sentado la declaración de transferencia yque la Administración lo hubiera detec-tado en tal situación, hasta el 31 de di-ciembre de 1998 (fecha hasta la cual es-tuvo vigente el texto original del numeral2 del artículo 176º del Código Tributarioaprobado por el Decreto Legislativo N°816), lo que no está acreditado en autos,al no constar que la detección se hayaproducido antes de la notificación de lasResoluciones de Multa, que se produjoen junio del 2000.

RTF N° 3633-2-2002 del 05/07/2002«Las Municipalidades no tienen obligaciónde presentar declaración jurada por el Im-puesto al Patrimonio Vehicular, al estarinafectas»Se revoca la resolución apelada al indicar-se que en tanto las Municipalidades (Go-biernos Locales) están inafectos del Im-puesto al Patrimonio Vehicular, no tie-nen la obligación de presentar la declara-ción jurada por dicho concepto.

RTF N° 3156-3-2002 del 18/06/2002«Los organismos públicos descentralizadosse encuentran gravados con el Impuesto alPatrimonio Vehicular.»Se dispone acumular los expedientes Nos.6197-01 y 6198-01 dado que guardanconexión entre sí; y, se confirma la resolu-ción apelada por cuanto la recurrente -Ins-tituto Nacional Penitenciario- al ser un or-ganismo público descentralizado deacuerdo al artículo 35º del Decreto LeyNº 25993, no se encuentra comprendidaen la inafectación otorgada por el incisoa) del artículo 37º de la Ley deTributación Municipal aprobada por elDecreto Legislativo Nº 776, encontrán-dose gravada con el Impuesto al Patrimo-nio Vehicular.

RTF N° 1577-1-02 del 22/03/2002«La inafectación prevista en el inciso f) delartículo 37º del Decreto Legislativo Nº776,debe entenderse otorgada respecto avehículos adquiridos para ser vendidos.»Se confirma la apelada que declara im-procedente la reclamación presentadacontra las Resoluciones de Determinacióngiradas por Impuesto al PatrimonioVehicular, debido a que la recurrente nose encuentra en el supuesto comprendi-do en el inciso f) del artículo 37º del De-creto Legislativo 776, para ser considera-do inafecto al pago del Impuesto al Patri-monio Vehicular, se indica que este Tribu-nal ha interpretado que de conformidada lo establecido en el Plan Contable Ge-neral, los vehículos deben ser considera-dos como activo fijo comprendidos en laCuenta 334, salvo que sean objeto deoperaciones habituales de venta de losmismos. En tal sentido, el contribuyenteno se encuentra inafecto al pago de di-cho impuesto, al haberse limitado a se-ñalar que no contabilizó al vehículo comoactivo fijo.

RTF Nº 0603-5-2001«Acto reclamable por desaparición de vehí-culo en siniestro no comunicado»Se acuerda remitir los actuados para quese le dé al escrito presentado el trámitede una reclamación contra la sanción demulta impuesta por haber incurrido en lainfracción tipificada en el numeral 2) delartículo 176° del Código Tributario.La Administración, en la misma oportu-nidad en que se pronuncia amparandoen parte el pedido de la recurrente paradejar sin efecto el requerimiento de pagode una supuesta deuda por ImpuestoVehicular de los años 1998 a 2000 alhaberse acreditado que el automóvil cuyapropiedad se grava ha desaparecidocomo consecuencia de un siniestro ocu-rrido en el año 1998, impuso a la recu-rrente una multa al no haber comunica-do la destrucción del vehículo dentro delplazo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 022-94-EF.El Tribunal considera que las resolucio-nes de multa son actos reclamables, porlo que la impugnación de las mismas, enel caso de obligaciones vinculadas a tri-

butos municipales, debe ser conocida enprimera instancia por la municipalidad quela impuso.

RTF Nº 1003-4-2001«Afectación de un Organismo Descentraliza-do Autónomo de un Ministerio con el Im-puesto al Patrimonio Vehicular»Se confirma la apelada. Se establece queal ser la recurrente un Organismo Des-centralizado Autónomo del Ministerio dela Presidencia, de acuerdo a lo dispuestopor la Ley Nº 26388, no se encontrabacomprendida en la inafectación otorga-da por el artículo 37º de la ley deTributación Municipal referida al Gobier-no Central, encontrándose gravada conel Impuesto al Patrimonio Vehicular.solicitud de prescripción del ImpuestoPredial y Arbitrios. Se establece que la re-currente no presentó declaración juradacorrespondiente al Impuesto Predial delos años 1994 y 1995 por lo que el térmi-no prescriptorio es de 6 años, siendo quepara el Impuesto Predial del ejercicio 1996cuya declaración si fue presenta y para losarbitrios de 1996 en los que no existeobligación de declarar, el Términoprescriptorio es de cuatro años. En estesentido, al no haber transcurrido el tér-mino prescriptorio a la fecha de presen-tación de la Solicitud de prescripción, seconfirma la apelada.

RTF Nº 0519-2-2001«El acreedor tributario es la Municipalidaddonde se fijó el domicilio fiscal»Se confirma la resolución apelada referi-da al Impuesto al Patrimonio Vehicularpor una serie de vehículos, al determinar-se que la Municipalidad Provincial deHuancayo es el acreedor tributario de di-cho tributo puesto que la recurrente fijósu domicilio fiscal en dicha provincia me-diante Declaraciones juradas. Además seseñala que para efectos del RUC su domi-cilio también constan en Huancayo. Seprecisa que el hecho que haya pagado elimpuesto a otra Administración no la exi-me de efectuar el pago ante la Municipa-lidad Provincial de Huancayo, por ser elsujeto activo del Impuesto al PatrimonioVehicular.

III. CASOS PRACTICOS

Caso Práctico N° 1Una Persona Jurídica para el ejercicio 2003 realiza un análisis decuales son los vehículos que aun no han sobrepasado el perio-do de tres años desde su primera inscripción en la Oficina dePropiedad Vehicular.Como resultado de este análisis se obtuvo el siguiente resulta-do:

De esta información se observa que el vehículo Nissan modeloPick Up Fiera 4x4 CD Gas 134 HP, no se encuentra gravada condicho impuesto, ya que al 01 de enero de este año no erapropietario de este vehículo, estando gravado con este impues-to a partir del ejercicio 2004.

Valor de Adquisición en soles

Fecha de Inscripc. Valor deen Registro Marca Modelo Adquisición

20/07/01 Nissan Pick Up Fiera CD Gas $ 23,00015/08/02 Toyota Tercel SST $ 45,00030/01/03 Nissan Pick Up Fiera 4x4 CD Gas 134 HP $ 33,000

Fecha de Marca Modelo Valor en Tipo de Valor enInscripc. Dólares Camb. (*) Soles

20/07/01 Nissan Pick Up Fiera CD Gas 23,000 3.49 80,27015/08/02 Toyota Tercel SST 45,000 3.62 162,900

(*) Para el presente caso se ha utilizado un tipo de cambio de referencia, debiendoutilizarse el tipo de cambio promedio ponderado venta vigente al ultimo día delmes en que se produce la adquisición y en caso de ser día feriado o nolaborable, se toma el último publicado.

Page 18: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-18

CASUISTICA

Asientos Contables——————————— x ———————————64 TRIBUTOS 2,432

646 Tributos a gobiernos locales646.2 Impuesto Propiedad Vehicular

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,432405 Gobiernos locales

405.2 Impuesto Propiedad VehicularPor la provisión del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al año 2003.——————————— x ———————————94 GASTO DE ADMINISTRACION 2,43279 CARGAS IMPUTABLE A CUENTA DE COSTOS 2,432Por el destino del Gasto del impto a la Prop. Vehicular——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,432

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

10 CAJA Y BANCOS 2,432104 Cuenta Corriente

Por la cancelación del Impto Vehicular correspondienteal año 2003.——————————— x ———————————Nota.- Para este caso el obligado realiza el pago al contado del Impuesto.

Caso Práctico N° 2

La Señorita Karla López Mújica es propietaria de un vehículo, elcual presenta las siguientes características:

Fecha de Inscripc. Valor deen Registro Marca Modelo Adquisición

20/02/00 Volkswagen Golf Manhattan Aut $ 23,000

Fecha de Marca Modelo Valor en Tipo de Valor enInscripc. Dólares Camb. (*) Soles

20/02/00 Volkswagen Golf Manhattan Aut 23,000 3.5 80,500

(*) Para el presente caso se ha utilizado un tipo de cambio de referencia.

Dato Adicional:Este vehículo fue robado el 24 de Diciembre del 2002.Solución:En este caso el vehículo se encuentra gravado con el impuesto,debido a que en Febrero del 2003 recién cumplirá los tres años

Comparación con la Tabla de Valores Referenciales, Re-solución Ministerial N° 011-2003-EF/15.

Como se puede observar en este caso el Valor de Adquisición esmayor que la Base Imponible contemplada en la Tabla, por loque se deberá calcular tomando en cuenta el valor de adquisi-ción de dichos vehículos gravados.

Determinación del Impuesto a Pagar

Comparación del Impuesto determinado con él limitemínimo aceptado

Impuesto a Pagar S/. 805.00

Limite Mínimo (1.5% de la UIT) S/. 46.50

Como se observa excede él limite establecido por lo que noexiste ningún problema para este caso.

Asientos Contables——————————— x ———————————64 TRIBUTOS 805

646 Tributos a gobiernos locales646.2 Impuesto Propiedad Vehicular

40 TRIBUTOS POR PAGAR 805405 Gobiernos locales

405.2 Impuesto Propiedad VehicularPor la provisión del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al año 2003.——————————— x ———————————94 GASTO DE ADMINISTRACIÓN 80579 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 805Por el destino del Gasto del impuesto a laPropiedad Vehicular——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 805

405 Gobiernos locales405.2 Impto Propiedad Vehicular

10 CAJA Y BANCOS 805104 Cuenta Corriente

Por la cancelación del Impto Vehicular correspondienteal año 2003.——————————— x ———————————Nota.- Para este caso el obligado realiza el

pago del impuesto al contado.

Marca Modelo Tabla Categoría Valor seg. Valor deTabla Adquis.

Nissan Pick Up Fiera CD Gas VI B1.1, B1.2, 48,000 80,270B1.3, B1.4

Toyota Tercel SST III A-2 36,920 162,900

Comparación con la Tabla de Valores Referenciales, Reso-lución Ministerial N° 011-2003-EF/15.

Como se puede observar el Valor de Adquisición en este caso esmayor que la Base Imponible contemplada en la Tabla, por loque se deberá calcular tomando en cuenta el valor de adquisi-ción de dichos vehículos gravados.

Determinación del Impuesto a Pagar

Comparación del Impuesto determinado con el límitemínimo aceptado

Impuesto a Pagar S/. 2,432.00

Limite Mínimo (1.5% de la UIT) S/. 46.50

Como se observa excede el límite establecido por lo que noexiste ningún problema para este caso.

Marca Modelo Base Impuesto ImpuestoImponible (1%) a Pagar

Nissan Dic Up Fiera CD Gas 80,270 802.7 803Toyota Tercel SST 162,900 1,629 1,629

Totales 243,170 2,431.70 2,432

de antigüedad. Por otro lado al 01 de Enero del 2003 continuasiendo propietario del vehículo, pese a que dicho vehículo fuerobado antes de dicha fecha, por lo cual no se encuentra enposesión del bien, pero si es propietario.

Valor de Adquisición en soles

Marca Modelo Tabla Categoría Valor seg. Valor deTabla Adquis.

Volkswagen Golf Manhattan Aut II A1, A2, A3, 57,980 80,500A4 y C

Marca Modelo Base Impuesto ImpuestoImponible (1%) a Pagar

Volkswagen Golf Manhattan Aut 80,500 805 805

Totales 80,500 805 805

Page 19: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-19

Fecha de Marca Modelo Valor en Tipo de Valor enInscripc. Dólares Camb. (*) Soles

25/01/00 Volkswagen Golf Manhattan Aut 21,000 3.50 73,500

25/08/02 Toyota Tercel SST 10,000 3.45 34,500

(*) Para el presente caso se ha utilizado un tipo de cambio de referencia.

Comparación con la Tabla de Valores Referenciales, Re-solución Ministerial N° 011-2003-EF/15

Marca Modelo Tabla Categoría Valor seg. Valor deTabla Adquis.

Volkswagen Golf Manhattan Aut II A1, A2, A3, 57,980 73,500A4 y C

Toyota Tercel SST III A-2 36,920 34,500

Como se puede observar en este caso el Valor de Adquisiciónes mayor que la Base Imponible contemplada en la Tabla en elcaso del vehículo de Marca Volkswagen, por lo que se deberácalcular tomando en cuenta el valor de adquisición de dichovehículo, pero en el caso del vehículo marca Toyota, el valorreferencial de la tabla es mayor que el valor de adquisición, porlo que se deberá tomar el valor de la Tabla como baseimponible.

Marca Modelo Base Impuesto ImpuestoImponible (1%) a Pagar

Volkswagen Golf Manhattan Aut 73,500 735.00 735Toyota Tercel SST 36,920 369.20 369

Totales 110,420 1,104.20 1,104

Comparación del Impuesto determinado con él limitemínimo aceptado

Impuesto a Pagar S/. 1,104.00

Limite Mínimo (1.5% de la UIT) S/. 46.50

Como se observa excede el límite establecido por lo que noexiste ningún problema para este caso.

Fraccionamiento del Impuesto

(*) Las Cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante ydeberá pagarse hasta él ultimo día hábil de los meses que se presentan enel cuadro.

(**) Las Cuotas deben ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada delÍndice de Precios al por Mayor que publica el INEI, por el periodo compren-dido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedenteal del pago, para este caso sé ha aplicado factores referenciales.

Asientos Contables——————————— x ———————————64 TRIBUTOS 1,104

646 Tributos a gobiernos locales646.2 Impto Propiedad Vehicular

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,104405 Gobiernos locales

405.2 Impuesto Propiedad VehicularPor la provisión del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al año 2003.——————————— x ———————————94 GASTO DE ADMINISTRACIÓN 1,10479 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,104Por el destino del Gasto del impto. a la Propiedad Vehicular——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 276

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

10 CAJA Y BANCOS 276104 Cuenta Corriente

Por la cancelación de la primera cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 276

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

64 TRIBUTOS 25646 Tributos a gobiernos locales

646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)10 CAJA Y BANCOS 301

104 Cuenta CorrientePor la cancelación de la segunda cuota del ImpuestoVehicular y su correspondiente actualización.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 276

405 Gobiernos locales646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)

64 TRIBUTOS 33646 Tributos a gobiernos locales

669.1 Interés Moratorio

N° cuota Mes de Pago (*) Cuota S/. Factor Ajuste(**) Cuota Ajust.

1 Febrero 2762 Mayo 276 1.09 3013 Agosto 276 1.12 3094 Noviembre 276 1.15 317

Datos Adicionales:• El vehículo marca Nissan, fue robado el 06 de julio del 2002,

la empresa realizó la denuncia en la comisaría de la Noria,meses después, el 05 de Noviembre del mismo año, la poli-cía comunica a la empresa que se había encontrado el vehí-culo pero solo se habían podido recuperar piezas del vehí-culo, es decir el vehículo había perdido mas del 50% de suvalor y era inservible.

• El pago del Impuesto se realizó en cuatro cuotas trimestra-les como lo permite él articulo 35° del Decreto Legislativo N°776 y Art. 13° del D.S. N° 22-94-EF.

Solución:• Como primer punto se logra determinar que el primer vehí-

culo de marca Volkswagen, pese a que al 12/12/2002 yahabría cumplido los 3 años establecidos como máximo deantigüedad tomando la fecha de adquisición, dicho vehícu-lo recién ha sido registrado el 25/01/00, lo que significaríaque recién el 25/01/03 cumpliría los 3 años de antigüedad,por lo que estaría gravado con el Impuesto Vehicular, ya queal 01 de Enero del 2003 tiene la propiedad del vehículo ycumple con límite de tiempo establecido.

• El segundo vehículo que fue robado, y luego recuperadoantes del 01 de Enero del 2003, podrá estar inafecto delImpuesto Vehicular, si dá de baja al vehículo ante la munici-palidad correspondiente presentando una declaración ju-rada rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocu-rrido el hecho, toda vez que el vehículo ha perdido mas del50% de su valor y es inservible, debiendo acreditar con laspruebas pertinentes ante dicha municipalidad. Para el casoen mención la empresa realizó la baja del vehículo antes del30/12/2002, debiendo estar inafecto a este impuesto.

Valor de Adquisición en soles

Año de Fecha Fecha de Valor deFabri- Marca Modelo de Inscrip. en Adquis.cación Adquisic. Registros (Dólares)

2000 Volkswagen Golf Manhattan Aut 12/12/99 25/01/00 21,0002001 Nissan Pick Up Fiera CD Gas 23/02/02 15/03/02 45,0002002 Toyota Tercel SST 12/08/02 25/08/02 10,000

Determinación del Impuesto a PagarCaso Práctico N° 3

La Empresa «LEVERO S.A.» posee entre sus activos, vehículosque presentan las siguientes características:

Page 20: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-20

ASESORIA APLICADA

Este vehículo para el año 2002 se encontró gravado con el Im-puesto Vehicular, por esta razón el Señor Andrés Vereau Pérez,cumplió con declarar y pagar el Impuesto Vehicular los últimosdías del mes de febrero, realizando el pago al contado. El año2002, decide vender su vehículo, a la Señora Elsa Rodríguezcabrera, por un importe de 20,000 Soles. Para lo cual el 24 deDiciembre del 2002 transfiere la propiedad a dicha señora ypresenta la Declaración Jurada a la municipalidad correspon-diente, la cual se debe presentar hasta él ultimo día hábil delmes siguiente de producido la transferencia de propiedad.Solución:Debido a que el señor Andrés Vereau Pérez al 01 de enero del2003 ya no es propietario del vehículo sé inafecta del pago delImpuesto Vehicular transfiriendo la obligación a la nueva pro-pietaria la cual deberá realizar los siguientes cálculos:

Comparación con la Tabla de Valores Referenciales, Re-solución Ministerial N° 011-2003-EF/15.

Caso Práctico N° 4

El Señor Andrés Vereau Pérez en el año 2001, adquirió un vehí-culo que tiene las siguientes características:

Año de Fecha Fecha de Valor deFabri- Marca Modelo de Inscrip. en Adquis.cación Adquisic. Registros (Dólares)

2000 Nissan Pick Up Fiera CD Gas 18/05/01 28/05/01 35,000

10 CAJA Y BANCOS 309104 Cuenta Corriente

Por la cancelación de la tercera cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 276

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

64 TRIBUTOS 41646 Tributos a gobiernos locales

646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)10 CAJA Y BANCOS 317

104 Cuenta CorrientePor la cancelación de la cuarta cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.——————————— x ———————————

Marca Modelo Tabla Categoría Valor seg. Valor deTabla Adquis.

Nissan Pick Up Fiera CD Gas VI B1.1, B1.2, 48,000 20,000B1.3, B1.4

Como se puede observar en este caso el Valor de Adquisición esmenor que la Base Imponible que figura en la Tabla de valores,por lo que se deberá utilizar el valor que figura en la tabla.

Determinación del Impuesto a Pagar

Marca Modelo Base Impuesto ImpuestoImponible (1%) a Pagar

Nissan Pick Up Fiera CD Gas 48,000 480 480

Totales 48,000 480 480

Comparación del Impuesto determinado con él limitemínimo aceptado

Impuesto a Pagar S/. 480.00

Limite Mínimo (1.5% de la UIT) S/. 46.50

Como se observa excede el límite establecido por lo que noexiste ningún problema para este caso.

N° cuota Mes de Pago (*) Cuota S/. Factor Ajuste(**) Cuota Ajust.

1 Febrero 1202 Mayo 120 1.13 1363 Agosto 120 1.21 1454 Noviembre 120 1.11 133

(*) Las Cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y deberápagarse hasta él ultimo día hábil de los meses que se presentan en el cuadro.

(**) Las Cuotas deben ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada delÍndice de Precios al por Mayor que publica el INEI, por el periodo compren-dido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedenteal del pago, para este caso sé ha aplicado factores referenciales.

Asientos Contables——————————— x ———————————64 TRIBUTOS 480

646 Tributos a gobiernos locales646.2 Impto Prop. Vehicular

40 TRIBUTOS POR PAGAR 480405 Gobiernos locales

405.2 Impuesto Propiedad VehicularPor la provisión del Impuesto al Patrimonio Vehicularcorrespondiente al año 2003.——————————— x ———————————94 GASTO DE ADMINISTRACIÓN 48079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 480Por el destino del Gasto del impuesto ala Propiedad Vehicular——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 120

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

10 CAJA Y BANCOS 120104 Cuenta Corriente

Por la cancelación de la primera cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 120

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

64 TRIBUTOS 16646 Tributos a gobiernos locales

646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)10 CAJA Y BANCOS 136

104 Cuenta CorrientePor la cancelación de la segunda cuotadel Impuesto Vehicular y su correspondienteinterés moratorio.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 120

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

64 TRIBUTOS 25646 Tributos a gobiernos locales

646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)10 CAJA Y BANCOS 145

104 Cuenta CorrientePor la cancelación de la tercera cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.——————————— x ———————————40 TRIBUTOS POR PAGAR 120

405 Gobiernos locales405.2 Impuesto Propiedad Vehicular

64 TRIBUTOS 13646 Tributos a gobiernos locales

646.2 Impuesto Propiedad Vehicular (actualizac.)10 CAJA Y BANCOS 133

104 Cuenta CorrientePor la cancelación de la cuarta cuota del ImpuestoVehicular correspondiente al año 2003.

Fraccionamiento del Impuesto

Page 21: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-21

ASESORIA

APLICADA

1. ASUNTO: LEGALIZACIÓNEXTEMPORÁNEA DE LIBROS: CRÉ-DITO FISCALP R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Nuestra Compañía se encuentra en pro-ceso de fiscalización, siendo una de lasobservaciones el desconocimiento del cré-dito fiscal de los meses de enero a agostodel 2002 porque el registro de comprasha sido legalizado en el mes de setiembrede 2002; asimismo, es necesario indicarque en la legalización realizada por el no-tario, éste indica que el periodo legalizadoes de enero a agosto del 2002. ¿Procede-ría el desconocimiento del crédito fiscal,de no proceder cual sería el argumentolegal al respecto?.

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

2. RespuestaEl tribunal fiscal ha fallado últimamenteen el sentido de que con la legalización seaperturan los libros de contabilidad, y enese sentido los libros no existen si no es-tán legalizados, otras resoluciones del mis-mo ente admiten que el crédito si debe serutilizado. El argumento básico es el de se-ñalar que de ninguna manera por el actode legalización se concede existencia a algo,el acto de legalización es un simple actode constatación de haber tenido algo a lavista, por lo tanto en nuestra opinión sien-do que no se condiciona la legalizacióncomo un requisito expreso en los artículos18° y 19° de la ley del IGV, ya que la legali-zación es un acto meramente formal, nose debe perder el crédito fiscal.

2. RespuestaSi bien, ceñirse a lo establecido en la nor-ma resulta inaplicable, por la naturalezade su negocio, no le exime de responsa-bilidad. A este respecto, las mermas a queUd. hace referencia, deben estar necesa-riamente acreditados por informe técni-co de un profesional independiente, com-petente y colegiado u organismo equiva-lente que deberá ser exhibida ante la Ad-ministración cuando lo requiera, el cualse constituye en documento de sustento.Dicho informe deberá contener informa-ción relacionada a su actividad y la natura-leza de sus productos -en su caso- deberáhacer constar que por causas inherentes(virus, plagas, etc.) a las aves, estas pueden

3. ASUNTO: CESIÓN GRATUITA DEINMUEBLES ENTRE EMPRESASVINCULADASP R O C E D E N C I A : A R E Q U I P A

1. Consulta:La Empresa Trébol presta servicios gratui-tos de arrendamiento de bienes inmueblesa una empresa vinculada que también sededica al transporte, al respecto cuálesson las contingencias tributarias con res-pecto al impuesto a la renta y el IGV.

2. RespuestaEl término correcto es la cesión de bienesinmuebles. Pues cesión implica la «trans-misión que una persona realiza a favor deotra de una cosa o derecho de la que estitular o legítimo propietario».En relación a la renta, en el Art. 32 Ley delIR se indica que la transferencia de pro-piedad a cualquier título, se debe realizara precio de mercado. En el numeral 4 serefiere específicamente a las transaccio-nes entre empresas vinculadas económi-camente e indica que el costo del serviciodebe ser el que normalmente obtiene enlas transacciones con terceros no vincula-dos en condiciones iguales o similares.En relación al IGV, en el Art. 15°, encon-tramos que la entrega de un activo fijo atítulo gratuito entre empresas vinculadaseconómicamente que no implique latransferencia de propiedad, deberá ha-cerse al valor de mercado, constituido porel valor del arrendamiento del bien.En consecuencia, la cesión gratuita de uninmueble entre empresas vinculadas eco-nómicamente está gravado con el impues-to a la renta, con el IGV y debe realizarse avalor de mercado.Base legal: Num. 4 Artículo 32 Ley IR, Art. 15Ley del IGV.

2. ASUNTO: MERMAS Y EL PROCE-DIMIENTO DE ACREDITACIÓNP R O C E D E N C I A : C H A N C A Y

1. Consulta:Sobre las mermas por muerte imprevistade aves (pollos) Cuál sería el procedimien-to para sustentar tributariamente antela SUNAT, porque el Art. 21 del regla-mento de la Ley del Impuesto a la Rentaresulta inaplicable, existe casos donde lamuerte puede ser masiva de los pollos yotros caso solo se trata de pocos pollos.

morir intempestivamente muchas o pocas.El Tribunal Fiscal ha fallado a favor de loscontribuyentes en casos similares cuan-do la Administración les desconoció lapérdida por este tipo de mermas.En todo los casos ha sido importante,como se señala, que exista el informecomo prueba fehaciente expresando larealidad y particularidad del negocio.Base legal: Inc. c) Art. 21 reglamento Ley im-puesto a la renta.

4. ASUNTO: CUENTAS EN COBRANZADUDOSA Y LA BASE IMPONIBLE PARAEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IM-PUESTO A LA RENTAP R O C E D E N C I A : C H I C L A Y O

1. Consulta:En la declaración anual de nuestros Esta-dos Financieros, en el balance general, de-ducimos el importe por cuentas incobra-bles. Quisiéramos confirmar si la deduc-ción de estas partidas es aceptada tam-bién para el cálculo del anticipo adicional.

2. RespuestaEfectivamente, las cuentas incobrables sededucen para el cálculo del activo neto yasí poder calcular el importe que corres-ponde al anticipo adicional.Sin embargo, les recalcamos que dichaspartidas deben estar suficientementeacreditadas conforme a lo establecido enel inciso f), artículo 21 Reglamento delImpuesto a la Renta, que regla demostrarentre otras:- La existencia de dificultades financie-

ras del deudor- Haya transcurrido mas de doce me-

ses sin que la deuda sea satisfecha- La provisión esté anotada en el libro

de Inventario y Balances, discrimina-da.

- El importe esté provicionado sólo porel monto incobrable

Lo citado es aplicable para las empresasque no sean del Sistema Financiero.De no cumplir con los requisitos mencio-nados la provisión debe ser adicionada.Base legal: Ley Nº 27804, inc. f), Art. 21 Reg.del Impuesto a la Renta.

5. ASUNTO: RETENCIÓN DEL IMPUES-TO GENERAL A LAS VENTAS 6%CUANDO SE ANULA LA OPERACIÓNP R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Nuestra empresa no es agente de retenciónNos han efectuado retención el 29 de abrilEl 20 de mayo devolvimos la mercaderíaporque no cumple con los estándares se-gún informe de nuestros técnicos.La empresa que nos efectuó la retenciónnos manifiesta que ya han efectuado sudeclaración mensual, por lo que no nosdevolverán la retención.Mi consulta es referente a si es posiblerecuperar el importe que nos retuvieron.

2. RespuestaInicialmente a Ud. le han practicado unaretención, con el que adquiere el derechoa un crédito que no puede ser desconoci-do cuando se haya anulado la operación.La norma indica los casos en los que seanulan operaciones dando la opción apoder anular también la retención peroantes de haber efectuado la declaraciónde la retención. Sin embargo, en los ca-sos en que se ha efectuado la retención ydeclarado, se mantiene el derecho a po-der compensar contra futuros pagos acuenta hasta agotarlo.Lo mencionado, es recomendable en elsentido de que ejercer la devolución de di-cha retención efectuada para la cual se exi-ge que haya pasado un plazo no menor deseis (6) períodos consecutivos ante la Sunat,puede acarrear costos innecesarios.Base legal: Art. 11, Res. Sup. 037-2003/sunat.

Page 22: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-22

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

Municipalidad de Lurín

Prorrogan beneficio tributario estableci-do en las Ordenanzas N°s. 056 y 069-ML

Norma : Ordenanza Municipal Nº 070-MLPublicación : 18/05/2003

El municipio de Lurín a ordenado lo siguiente:Prorrogar el plazo para el beneficio tributarioSe a prorrogado el Beneficio Tributario esta-blecido en las Ordenanzas Nºs. 056 y 069-ML, respectivamente hasta el 31 de mayo delpresente año.

Municipalidad deSan Juan de Lurigancho

Establecen Régimen de Acotación y Cobran-za de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos de los mer-cados de abastos del distrito

Norma : Ordenanza Nº 006Publicación : 18/05/2003

La municipalidad de San Juan de Luriganchoha establecido lo siguiente:Régimen de determinaciónSe ha establecido el Régimen de Acotación yCobranza de la Tasa de Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos a losMercados de Abastos del distrito de San Juande Lurigancho.Los contribuyentesSon contribuyentes de los Arbitrios regula-dos por esta Ordenanza, los propietarios delos Mercados de Abastos, agrupados en susOrganizaciones con Personería Jurídica, quedesarrollen actividades en ellos, o un tercero,cualquiera sea su naturaleza.Periodicidad de los arbitriosLos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines son de periodicidad y determinaciónmensual. La Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho, recaudará los Arbitriosmensuales por períodos Bimestrales.Monto de los arbitriosEl monto diario de los Arbitrios de LimpiezaPública (recojo de residuos sólidos) y mante-nimiento de Parques y Jardines para los Mer-cados de Abastos del distrito de San Juan deLurigancho de S/. 10.00 nuevos soles por m3de acuerdo a la producción de residuo; sóli-dos (cubicaje) incrementándose anualmentecon el Indice de Precio al Consumidor (IPC) apartir del presente ejercicio presupuestal; yS/. 0.73 céntimos de nuevo sol, diario pormantenimiento de Parques y Jardines Públi-cos (según su cubicaje).Base para la determinación de los costosLa Administración Municipal anualmente pro-cederá a realizar nuevas medidas de produc-ción de los residuos sólidos para establecer sucosto real y justo conforme a Ley.Facultades del alcaldeSe faculta al Alcalde para que mediante De-creto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza con suje-

Municipalidad de Sta. Anita

Conceden rebaja de deuda por concepto dearbitrios de parques y jardines, limpieza pú-blica y serenazgo de los años 1996 y 1997

Norma : Ordenanza Nº 019-2003-MDSAPublicación : 22/05/2003

La municipalidad de Santa Anita, en reuniónordinaria ha ordenado lo siguiente:Rebaja de la deudaSe concede por ÚNICA VEZ la rebaja del 50%de la deuda por concepto de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgode los años de 1996 y 1997 sobre el importeinsoluto, debiendo realizar el pago al contadoy por el año adeudado. En dicho beneficioexcepcional están comprendidos los prediosde los siguientes usos: casa habitación, comer-cios, servicios e industrias en general.Los beneficiadosPodrán acogerse a la presente ordenanza aque-llas personas en calidad de contribuyentes oresponsables que reconozcan voluntariamen-te tener obligaciones pendientes de pago porlos años indicados en el título precedente.Los no beneficiadosEstán exceptuados de acogerse a la presenteordenanza los deudores tributarios en la ca-lidad de contribuyentes o responsables que ala fecha se encuentren en proceso de co-branza coactiva, también están exceptuadasaquellas personas a quien se le ha otorgado elbeneficio de deducción de la base imponible,rebaja de arbitrios municipales por adultomayor y por ser persona discapacitada.VencimientoLa rebaja otorgada en la presente ordenanzase entiende concedida por única vez y en for-ma excepcional, la misma que terminará inde-fectiblemente el 30 de junio del presente año.También podrán acogerseEn el caso que el contribuyente tuviera unareclamación pendiente deberá desistirse de lamisma a fin de acogerse a lo preceptuadopor los comprendidos en la rebaja de la deu-da de la presente ordenanza.Facultades del alcaldeFacúltese al Alcalde de la Municipalidad deSanta Anita para que, mediante Decreto deAlcaldía, pueda dictar las disposiciones com-plementarias que sean necesarias para la apli-cación de la presente ordenanza.

Municipalidad de Carabayllo

Prorrogan vencimiento de la primera cuotadel Impuesto Predial y Arbitrios e Incenti-vos por pronto pago de Arbitrios 2003

Norma : Ordenanza Municipal Nº 018-2003-A /MDC

Publicación : 24/05/2003

El municipio de Carabayllo comunica queacordó lo siguiente:

Régimen para los deudoresAprobar un nuevo Régimen de Beneficios Tri-butarios a los contribuyentes o responsablesdel distrito, que a la fecha se encuentren adeu-dando el pago del Impuesto Predial y Arbi-trios del 2003, bajo las siguientes considera-ciones:a. Condonación del 100% de intereses ge-

nerados a par1ir del 1/5/2003 a la fechade pago por Impuesto Predial y Arbitrios2003, siempre que se cancele por lo me-nos un trimestre de ambos tributos.

b. Condonación del 70% de las multastributarias por presentación de las Decla-raciones Juradas de Autoavalúo por loscontribuyentes o responsables, por ins-cripciones, incremento de valor, bajas,otros; así como la condonación del 100%de intereses generados por las sancionesantes señaladas.

c. Descuento del 30% por pronto pago delos arbitrios correspondientes al año 2003y condonación del 100% de intereses,siempre que se cancele los Arbitrios, alcontado los cuatro trimestres del ejerci-cio 2003 y se cancele por lo menos laprimera cuota del Impuesto Predial 2003.

Vigencia de los beneficiosLa fecha límite para los alcances de estos Be-neficios Tributarios y con las condiciones y pre-cisiones antes señaladas, vence el 31/5/03.Podrán acogerseEn los casos señalados en los supuestos a) y c)del Régimen para los deudores, de la presen-te Ordenanza, el contribuyente o responsa-ble ya hubiese cancelado por lo menos la pri-mera cuota del Impuesto Predial, o se encon-trara exonerado o gozara del beneficio espe-cial para el Impuesto Predial 2003, podrágozar de los beneficios que se señalan.Los contribuyentes o responsables que a lafecha de publicación de la presente Orde-nanza hubieren cancelado el primer trimes-tre de los Arbitrios 2003 y desearan el des-cuento del 30% por pronto pago, señaladoen el inciso c) del Artículo Primero de estaOrdenanza, podrán acogerse siempre quecancelen al contado los tres trimestres res-tantes y cancelen al contado por lo menos elprimer trimestre del Impuesto Predial del pre-sente año; Salvo que ya lo hubieran cancela-do, en cuyo caso, no será exigible este últimorequisito para acogerse a los descuentos an-tes señalados.Sujetos comprendidosDebe precisarse que los alcances del benefi-cio otorgado en el inciso b) del Régimen paralos deudores de esta Ordenanza, están refe-ridos a las Declaraciones Juradas presentadaspor los contribuyentes o responsables volun-tariamente, que aprueba el proyecto no in-cluye a los contribuyentes que se acogen alPrograma PICAP aprobado con OrdenanzaMunicipal Nº 005-2003-A/MDC.Facultades del alcaldeSe faculta al Alcalde, para que mediante De-creto de Alcaldía previa evaluación y a su con-sideración se realice las ampliaciones a losbeneficios tributarios aprobados en la pre-sente Ordenanza Municipal.

ción ala normatividad vigente, dando cuen-ta al Concejo Municipal.

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Mayo de 2003NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

Page 23: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-23

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

Acción de Amparo - Tribunal Constitucional«Régimen de Fraccionamiento Especial.- «El acogimiento a un régimen de fraccio-

namiento especial aceptando parcialmente las omisiones detectadas por la Administración respectode un tributo no significa dejar sin efecto las multas vinculadas a éste, desde que debe practicarse la

reliquidación del total de la deuda impugnada y que mereció Resolución del Tribunal Fiscal, habidacuenta que se emitió acoger parte de las multas notificadas al mencionado régimen»

bre de 2002 la acción de amparo que tuvo por objetose dejara sin efecto la resolución de ejecución coacti-va del cobro de resoluciones de multa giradas poromisiones de pago del IGV de los períodos enero ajunio de 1994 y la multa de los períodos 94-14 y 95-14.El petitorio consistía en que el demandante argu-menta que la Administración ha vulnerado sus dere-chos constitucionales a la igualdad ante la ley y aldebido proceso, no obstante el Tribunal Fiscal habíadeclarado dejar sin efecto las multas. Además dehaberse cancelado la multa impuesta por el período1995-14.De otro lado la SUNAT sostuvo que las Resolucionesdel Tribunal Fiscal no suponen que se dejen sin efec-to las multas impuestas, sino que se debe efectuar

una reliquidación del total de la deuda impugnada,debido a que la parte actora se acogió a un régimende fraccionamiento especial por la detección deomisiones que la Administración efectuara en el pagodel IGV por los períodos de enero a junio de 1994 ypor el IGV de los períodos de agosto, setiembre ynoviembre de dicho año, pero omitiendo acoger lasmultas impuestas por los meses de enero a junio yconsiderar el reparo efectuado por la Administra-ción mediante resolución de determinación por losmeses de agosto, setiembre y noviembre de 1994.Por consiguiente lo que se debió hacer era extraeresos montos del fraccionamiento solicitado para quela cobranza siga el trámite ordinario. Además la Ad-ministración sostiene que el pago por el período 95-14 no le corresponde, ya que conforme se apreciadel comprobante que obra en autos el pago está re-

ferido al período 95-13.El Juzgado Corporativo de Derecho Público fallandoen primera instancia de clara infundada la deman-da, pues considera que el petitorio gira en torno adilucidar la cancelación o no de la deuda tributariaque contiene la resolución de ejecución coactiva,hecho que no se encuentra acreditado en autos. Enla apelación se confirma considerando que las ac-ciones de garantía tienen por objeto proteger losderechos constitucionales cuya violación se torne evi-dente, no requiriéndose de una etapa probatoriacomo si ocurre en el caso de autos.Por consiguiente y teniendo en cuenta las resolucio-nes del Tribunal Fiscal en las que la declaratoria dedejar sin efecto las multas no conlleva su acogimien-to real al régimen de fraccionamiento desde quetienen vinculación con la obligación principal y ade-más de no aparecer acreditada la presunta cancela-ción de una multa, en consecuencia el Tribunal Cons-titucional ha declarado INFUNDADA la demanda deacción de amparo dando fin al procedimiento.

ACCIÓN DE AMPAROExpediente Nº 247-2002-AA/TC (*)

LimaVictoriano Reyes EspinalSentencia del Tribunal ConstitucionalEn Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2002,reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Ple-no Jurisdiccional, con asistencia de los señoresMagistrados Rey Terry, Presidente; RevoredoMarsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, BardelliLartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pro-nuncia la siguiente sentencia.ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por donVictoriano Reyes Espinal contra la sentencia de laSala de Derecho Público de la Corte Superior deJusticia de Lima, de fojas 142, su fecha 24 de juliode 2001, que declaró infundada la acción de am-paro de autos.ANTECEDENTESEl recurrente, con fecha 21 de junio de 2000, inter-pone acción de amparo contra la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT), conel objeto de que se deje sin efecto la Resolución deEjecución Coactiva (REC) Nº 023-06.155434, relati-va al cobro de resoluciones de multa giradas poromisiones al pago del Impuesto General a las Ven-tas correspondientes a los períodos de enero a ju-nio de 1994, así como las multas por 105 períodos1994-14 y 1995-14.Manifiesta la demandante que la actuación de laAdministración Tributaria está vulnerando sus de-rechos constitucionales a la igualdad ante la ley y aldebido proceso, por cuanto el Tribunal Fiscal, me-diante las Resoluciones Nºs. 725-4-97 y 726-4-97 hadejado sin efecto las multas, de otro lado, sostienehaber cancelado la multa aplicada por el período1995-14.La SUNAT sostiene que las resoluciones del TribunalFiscal (RTF) no suponen dejar sin efecto las multasimpugnadas, sino efectuar la reliquidación del to-tal de la deuda impugnada, puesto que el deman-dante se acogió al régimen del fraccionamiento es-pecial por las omisiones detectadas por la Admi-nistración en el pago del Impuesto General a lasVentas por los períodos de enero a junio de 1994,

así como por el Impuesto General a las Ventas delos meses de agosto, setiembre y noviembre del mis-mo año, pero no acogió las multas aplicadas a losmeses de enero a junio, ni el reparo hecho por laAdministración mediante resolución de determi-nación por los meses de agosto, setiembre y no-viembre de 1994, por lo que debía sacar esos mon-tos del fraccionamiento solicitado para que la co-branza de estas deudas siga su trámite normal.Agrega que el aludido pago del período 1995-14 noes tal, porque, conforme se aprecia del documen-to acompañado por el demandante, dicho pago espor el período 1995-13.El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especia-lizado en Derecho Público, a fojas 81, con fecha 11de agosto de 2000, declara infundada la demanda,considerando que ésta gira en torno a dilucidar sise ha cancelado o no la deuda tributaria contenidaen la REC impugnada en autos, lo cual no se encuen-tra acreditado en autos.La recurrida confirma la apelada considerando quelas acciones de garantía tienen por objeto proteger,derechos constitucionales cuya violación se torne evi-dente, no requiriéndose de una etapa probatoria.FUNDAMENTOS1. De acuerdo con lo expresado por el demandan-

te, la REC Nº 023-06-155434 pretende el cobrode multas que han sido dejadas sin efecto por elTribunal Fiscal, correspondientes a las omisio-nes de pago del Impuesto General a las Ventaspor los meses de enero a junio de 1994, así comoel cobro del período 1995-14 que ya canceló me-diante la boleta N» 03612755. Sin embargo, esteColegiado advierte que el Tribunal Fiscal no dejósin efecto las resoluciones de multa supuesta-mente incluidas en la REC impugnada en autos.Por el contrario, en la RTF Nº 726-4-97, dichoTribunal expresa que esas multas estaban fuerade la solicitud de fraccionamiento presentadapor el demandante, confirmando la resoluciónemitida por la SUNAT, Igualmente, tal como apa-rece en la copia de la boleta de pago Nº03612755, la deuda cancelada por el actor co-rresponde al período 1995-13, y no al período1995-14, como afirma reiteradamente éste, lo que-además- se corrobora con el extracto de pagospresentado por él mismo y que obra a fojas 117.

2. Similar comentario cabe realizar respecto dela, deuda contenida en la RTF Nº 725-4-97, puestoque a través de ella se confirma la resolución deSUNAT -, relativa a los reparos hechos a la baseimponible y al crédito fiscal del Impuesto Ge-neral a las Ventas por los meses de agosto, se-tiembre y noviembre de 1994 efectuados me-diante la Resolución de determinación Nº 024-3-06937, precisando el Tribunal Fiscal, a fojas32, que dicho adeudo no fue materia de solici-tud de fraccionamiento tributario.

3. Tanto en la RTF Nº 725-4-97 como en la RTF Nº726- 4-97, el Tribunal Fiscal puntualiza que, deser aprobada la solicitud de fraccionamientotributario presentada por el demandante, laSUNAT debía deducir esos montos de su deudatributaria general, debiéndose entender que detal reducción no participaban ni las resolucio-nes de multa ni la resolución de determinacióncomentadas en los fundamentos previos (dadoque el demandante no las incluyó en su solicitudde fraccionamiento), por lo que su cobranzadebía seguir el conducto normal.

4. En cuanto a la validez probatoria del extractopresentado por el demandante a fojas 117, cabeagregar que a partir de él no se puede determi-nar si éste pagó o no la deuda tributaria puestaen cobranza, dado que los códigos de los tribu-tos contenidos en la REC materia de impugna-ción no coinciden con los códigos de los tributosque comprenden el aludido extracto, salvo elprimero, a partir del cual se ratifica -tal comose comentó en el primer fundamento- que elpago corresponde al período 1995-13 y no al1995-14, como asegura el recurrente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucionalen uso de las atribuciones que le confieren la Cons-titución Política del Perú y su Ley Orgánica,FALLACONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando laapelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone lanotificación a las partes, su publicación en el DiarioOficial El Peruano y la devolución de los actuados.SS. REY TERRY; REVOREDO MARSANO; ALVAORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; GONZALESOJEDA; GARCIA TOMA.

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

a sido materia de resolución mediante senten-cia del Tribunal Constitucional de 16 de octu-H

(*) Publicada en separata Garantías Constitucionales de 3de abril de 2003, páginas 6075 y 6076.

Page 24: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-24

ACOTACION

AL

MARGEN

ACOTACIÓN AL MARGEN

Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

Impuesto a la Distribución de Utilidades, Normas Pendientes (Parte II)

E n la edición de la primera quincenade mayo de Actualidad Empresarial,

analizamos una parte del texto del Artí-culo 24º A inciso f) de la Ley del Impues-to a la Renta y el artículo 91º del Regla-mento referido a los créditos hasta ellímite de las utilidades y reservas de libredisposición que las personas jurídicasotorguen a favor de sus socios, el casodesarrollado era el del préstamo a cuen-ta de utilidades otorgado a un accionis-ta que posee el 20% del Capital de lasociedad por un monto mayor a las utili-dades que de acuerdo a su participaciónaccionaria le corresponde.Antes de analizar otros casos dentro delcontexto del inciso f) del artículo 24ºA,debo señalar, que el artículo 13ºA delReglamento que no fue referido en elartículo, soluciona mi preocupación ex-puesta en el penúltimo párrafo, al acla-rar que "Las utilidades distribuidas a quese refiere el inciso f) del artículo 24ºA dela Ley se generarán únicamente respectodel monto que le corresponde al socio,asociado, titular o persona que integrala persona jurídica en las utilidades oreservas de libre disposición".En esta oportunidad analizaremos el casodel préstamo a un socio o accionista conel compromiso de devolver después de12 meses sin intereses, al respecto el in-ciso f) del artículo 24ºA señala que loscréditos que otorguen las personas jurí-dicas a favor de sus socios, asociados,titulares o personas que las integran, ca-lificancomo distribución de utilidades cuandoexistiendo obligación para devolver, sudevolución exceda de doce meses.Para el análisis se requiere precisar algu-nos conceptos sobre este tipo de opera-ciones, debido a que el artículo 88º delReglamento interpretó el inciso a) delartículo 24º A en el sentido de que ladistribución de utilidades "comprende,entre otros conceptos, a la distribuciónde las reservas de libre disposición y eladelanto de utilidades.", no cabe dudaque la Reserva de Libre Disposición estárepresentada contablemente en la cuen-ta Resultados Acumulados cuyo montoincluye las utilidades de años anterioresdespués de impuesto, participaciones yen su caso detracciones para la reservalegal, que quedaron en esa cuenta paraun tratamiento futuro y las utilidades alas que se generan en un ejercicio

gravable, por lo tanto la expresión "ade-lanto de utilidades" debemos entender-la como un acuerdo de distribución delas utilidades que se van a obtener alfinalizar el ejercicio económico.Pues bien, si una junta de accionistas osocios acuerda un adelanto de utilida-des, dentro del marco de la Ley Generalde Sociedades, (artículo 40º y 230º nu-meral 3) se requiere de un Balance Par-cial, en este caso la retención procedepor el monto a distribuir debido a quedicho monto se encuentra reflejado enla cuenta Resultados de Ejercicio del Ba-lance Parcial, la situación varía si el acuer-do se tomó sin Balance Parcial, en estecaso estaríamos frente a una forma depréstamo a cuenta de utilidades o dichoen los términos del texto del artículo24ºA inciso f), crédito en el que no exis-te "obligación para devolver" este casofue desarrollado en la edición Año 3 /No.38 de Actualidad Empresarial (prime-ra quincena de mayo).Pues bien el caso para el análisis, es el deun préstamo solicitado y aprobado a fa-vor de un accionista que posee el 20 %del capital social para ser devuelto en unperíodo mayor a doce meses sin intere-ses, como se puede apreciar, no se tratade acuerdo de adelanto de utilidades nide préstamo a cuenta de utilidades.El préstamo en dinero fue otorgado el15 de mayo del 2003 por un monto deS/. 50 000,oo para devolver el 15 deagosto del 2004 sin intereses, al 15 demayo del 2003 la cuenta ResultadosAcumulados tiene un monto de S/. 80000,oo y al 31 de diciembre del 2003,las utilidades después de impuestos,participaciones y detracciones para lareserva legal asciende a S/. 20 000,oo,de acuerdo a la normatividad vigenteesta operación tendría dos tratamientostributarios, el primero relacionado conel artículo 26º y el segundo con el artí-culo 24ºA inciso f) de la Ley.Para el artículo 26º de la Ley, al 31 dediciembre del 2003, la empresa deberádeclarar los intereses presuntos del prés-tamo calculados con la TAMN vigenteen ese período sobre el total del présta-mo, debido a que para este caso no esaplicable lo normado por el Reglamento(artículo 15º inciso d)), debido a que nose trata de un retiro a cuenta de utilida-des, del mismo modo por el períodocomprendido entre el 01 de enero y el

15 de agosto del 2004, la empresa de-berá igualmente declarar interés presun-to para ese ejercicio gravable y en ambosejercicios los intereses estarían afectos ala tasa del 27% por tratarse de rentatributaria.Para el artículo 24ºA inciso f), cuando laempresa entregó al accionista el 15-05-03 los S/.50 000,oo debió retener el4.1% sobre S/. 16 000,oo que represen-ta el 20% de las Reservas de Libre Dispo-sición a esa fecha (20% de los Resulta-dos Acumulados) recordemos al respec-to lo normado por el artículo 91º delReglamento sobre el aspecto temporalde la hipótesis de incidencia tributaria "Los créditos a los que se refiere el incisof) del Artículo 24ºA de la Ley serán con-siderados como dividendos o cualquierotra forma de distribución de utilidadesdesde el momento de su otorgamiento.En este supuesto la persona jurídica de-berá cumplir con abonar al Fisco el mon-to que debió ser retenido, dentro delmes siguiente de producido cualquierade los hechos establecidos en el citadoinciso para que el crédito sea considera-do como dividendo o distribución de uti-lidades…." En este caso por tratarse deun préstamo a accionista cuya devolu-ción será después de doce meses, segúnel inciso f) del Artículo 24ºA de la Ley laparte del préstamo que representa lasutilidades que le corresponde al accio-nista de las Reservas de Libre Disposi-ción, califica como dividendo.Del mismo modo al 31 de diciembre del2003 deberá solicitarle al accionista laentrega del 4.1% sobre S/ 4 000,oo quecorresponde a la retención por ese mon-to que representa el 20 % de los S/. 20000,oo de las utilidades generadas enese ejercicio y que le corresponde al ac-cionista. Por lo anteriormente desarro-llado surgen las siguientes interro-gantes: ¿Cual será la situación del pagodel 4.1% sobre los S/. 20 000,oo enmayo y diciembre del 2003, si el accio-nista cumple con la obligación de de-volver el préstamo el 15 de agosto del2004? ¿Habrá devolución de dicho im-puesto?Si no hay devolución, se habría genera-do una obligación sobre base presunta,en todo caso la empresa estará atenta alos acuerdos futuros de distribución dedividendos para no gravar, los montosya gravados.

Page 25: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-25

INDICADORES

TRIBUTARIOS

2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa May.

de2003

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

2001

2000

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/05/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa May.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 7.673Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 7.673Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 7.673Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 7.673Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 7.673May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 7.673Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 7.673Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 7.673Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 7.673Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 7.673Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 7.673Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 7.673

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2003

SE

ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 6.447 7.140 6.980 6.927 6.873 6.820 6.767 6.607 6.553 6.500

Ene-03 5.450 5.400 5.350 5.300 5.150 5.100 5.050 5.000 4.950 4.800

Feb-03 4.000 3.950 3.900 3.750 3.700 3.650 3.600 3.550 3.400 4.050

Mar-03 2.500 2.350 2.300 2.250 2.000 1.950 1.900 1.850 2.600 2.550

Abr-03 0.800 0.750 0.600 0.550 0.500 0.450 0.400 0.950 0.900 0.850

Interés diario acumulado al 31 de Mayo de 2003(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 6.123Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 6.123Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 6.123Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 6.123May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 6.123Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 6.123Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 6.123Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 6.123Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 6.123Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 6.123Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 6.123

Dic-00 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 6.123Ene-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 6.123Feb-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 6.123Mar-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 6.123Abr-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 6.123May-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 6.123Jun-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 6.123Jul-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 6.123Ago-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 6.123Sep-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 6.123Oct-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 6.123Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 6.123

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Jun.

de2003

%

DIASDICIEMBRE 2002 ENERO 2003 FEBRERO 2003 MARZO 2003 ABRIL 2003 MAYO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.525 3.526 3.515 3.517 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.4612 3.506 3.510 3.513 3.515 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.4613 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.461 3.4634 3.543 3.544 3.506 3.509 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.461 3.4635 3.551 3.552 3.506 3.509 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.472 3.462 3.4656 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.472 3.466 3.4687 3.535 3.537 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.4738 3.535 3.537 3.495 3.498 3.489 3.490 3.477 3.478 3.468 3.469 3.473 3.4749 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.490 3.477 3.478 3.466 3.467 3.472 3.4741 0 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.472 3.4741 1 3.519 3.521 3.489 3.490 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.472 3.4741 2 3.515 3.517 3.489 3.490 3.483 3.484 3.479 3.481 3.466 3.467 3.473 3.4751 3 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.466 3.467 3.473 3.4741 4 3.503 3.506 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.4761 5 3.503 3.506 3.486 3.487 3.489 3.490 3.478 3.479 3.459 3.461 3.473 3.4751 6 3.499 3.501 3.483 3.485 3.489 3.490 3.478 3.479 3.461 3.463 3.473 3.4751 7 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.4751 8 3.493 3.497 3.485 3.486 3.479 3.482 3.479 3.480 3.461 3.463 3.473 3.4751 9 3.498 3.499 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.482 3.461 3.463 3.474 3.4752 0 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.461 3.463 3.481 3.4832 1 3.508 3.510 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.4892 2 3.508 3.510 3.496 3.497 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.4902 3 3.511 3.514 3.502 3.504 3.480 3.481 3.487 3.488 3.457 3.458 3.489 3.4912 4 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.489 3.4912 5 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.489 3.4912 6 3.496 3.500 3.499 3.500 3.481 3.483 3.477 3.479 3.461 3.462 3.490 3.4912 7 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.461 3.462 3.489 3.4902 8 3.510 3.511 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.4922 9 3.510 3.511 3.496 3.498 3.476 3.479 3.463 3.466 3.499 3.5003 0 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.479 3.459 3.461 3.494 3.4963 1 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477 3.494 3.496

Page 26: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-26

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475 3.461 3.463

02 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.462 3.465

03 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.462 3.465

04 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473 3.462 3.465

05 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473 3.466 3.468

06 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473

07 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469 3.473 3.474

08 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467 3.472 3.474

09 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.473 3.475

10 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.473 3.475

11 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465 3.473 3.475

12 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465 3.473 3.474

13 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476

14 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478 3.459 3.461 3.473 3.475

15 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475

16 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.458 3.460 3.474 3.475

17 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480 3.458 3.460 3.474 3.475

18 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482 3.458 3.460 3.474 3.475

19 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.458 3.460 3.481 3.483

20 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489

21 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484 3.458 3.460 3.487 3.490

22 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484 3.457 3.458 3.489 3.491

23 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.490 3.491

24 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.490 3.491

25 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479 3.463 3.465 3.490 3.491

26 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.463 3.465 3.489 3.490

27 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492

28 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477 3.463 3.466 3.499 3.500

29 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477 3.459 3.461 3.494 3.496

30 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477 3.461 3.463 3.494 3.496

31 3.459 3.462 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475 3.494 3.496

INTERESES MORATORIOS AL 31/05/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa May.de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 7.673Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 7.673Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 7.673Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 7.673Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 7.673May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 7.673Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 7.673Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 7.673Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 7.673Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 7.673Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 7.673Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 7.673

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-05-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Juniode 2003

Dic-02 6.447 7.140 6.980 6.927 6.873 6.820 6.767 6.607 6.553 6.500

Ene-03 5.450 5.400 5.350 5.300 5.150 5.100 5.050 5.000 4.950 4.800

Feb-03 4.000 3.950 3.900 3.750 3.700 3.650 3.600 3.550 3.400 4.050

Mar-03 2.500 2.350 2.300 2.250 2.000 1.950 1.900 1.850 2.600 2.550

Abr-03 0.800 0.750 0.600 0.550 0.500 0.450 0.400 0.950 0.900 0.850

Renta 2003Al 31-05-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INDICADORES TRIBUTARIOS

Page 27: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 39

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-27

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTACATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Ejercicios apartir del

2000

REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligación

Febrero Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abril Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abril Mayo Abr/Mar 0.998 Abr/Mar 0.998 Abr/Dic 1.009Mayo Junio May/Abr 0.999 May/Abr 0.999 May/Abr 0.999Junio Julio Jun/May Jun/May Jun/MayJulio Agosto Jul/Jun Jul/Jun Jul/JunAgosto Setiembre Ago/Jul Ago/Jul Ago/JulSetiembre Octubre Set/Ago Set/Ago Set/AgoOctubre Noviembre Oct/Set Oct/Set Oct/SetNoviembre Diciembre Nov/Oct Nov/Oct Nov/OctDiciembre Enero Dic/Nov Dic/Nov Dic/Nov

Factores de ActualizaciónMes de lapresentac. IPM D.J. present.

en febrero IPM D.J. present.en Marzo IPM D.J. present.

en Abril

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

Dic. 2002 154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074

Ene. 2003 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091

Feb. 2003 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047

Mar. 2003 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965

Abril 2003 155.780901 1.0000 0.9986

Mayo 2003 155.560078 1.0000

Antigüedad/Meses

ESTADO FINANCIERO AL MES DE:IPMN.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

ENERO FEBRERO MARZO MAYOABRIL

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTAY QUINTA CATEGORIA

Page 28: La Obligación Tributaria en el Código Tributario Raempresarial.com/servicios/revista/39_1... · falta de este plazo, a partir del décimo sex-to día siguiente al de su notificación»

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AY

O 2

003

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN JUNIO DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Feb-032 y 3 26-Feb-034 y 5 27-Feb-036 y 7 28-Feb-038 y 9 03-Mar-03

Buenos Contribuyentes 04-Mar-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN JUNIO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

30/06/03 *Última semana de mayo 3-Jun-031º semana de junio 10-Jun-032º semana de junio 17-Jun-033º semana de junio 24-Jun-034º semana de junio 1-Jul-03

5º día hábil de su realización

17-Jun-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.para el mes de junio esta fecha correspondería a las transferencias efectuadashasta el 31/05/2003

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

13/Junio/2003

15 días hábiles de produ-cidos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

1 1-JUN-03 7-JUN-03 3-JUN-03

2 8-JUN-03 14-JUN-03 10-JUN-03

3 15-JUN-03 21-JUN-03 17-JUN-03

4 22-JUN-03 28-JUN-03 24-JUN-03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

JUNIO2003

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTO

Almacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%