la nueva normativa de acceso a recursos genéticos en uruguay · el protocolo de nagoya en uruguay...
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Webinar sobre Aspectos Centrales de ABS y el
Protocolo de Nagoya
28 de abril de 2020
La nueva normativa deacceso a recursos genéticos en Uruguay
El Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en Uruguay
• El CDB fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.
• El Protocolo de Nagoya fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014.
• El artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección delAmbiente), regula aspectos específicos de ABS.
• Entre diciembre de 2017 y febrero de 2020 estuvo vigente un régimen provisorio de acceso arecursos genéticos.
La Ley General de Protección del Ambiente
• Artículo 22 de la LGPA, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 19.670, de 15 deoctubre de 2018:
✓ Declara de interés general el acceso a los recursos genéticos y la participación en losbeneficios derivados de su utilización.
✓ Introduce en la legislación nacional las medidas de cumplimiento y vigilancia de lautilización de recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados.
✓ Da competencias al MVOTMA para determinar las condiciones para el acceso a dichosrecursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados.
✓ Faculta al Ministerio a sancionar a quienes incumplan los regímenes de acceso de otrospaíses, si son Parte del Protocolo.
Normativa nacional aplicable
• Artículo 47 de la Constitución de la República.
• Ley General de Protección del Ambiente, Nº 17.283, de 28 de noviembrede 2000.
• Resolución Ministerial Nº 291/020, de 14 de febrero de 2020.
ABS is genetic resources for Zero Poverty
Resolución Ministerial Nº 291/020
• Deroga el Régimen Provisorio.
• Regula el acceso a los recursos genéticos y a los derivados ubicados en el territorio de la República.
• Es aplicable a las secuencias de información genética y a los conocimientos tradicionales asociados.
• Contempla accesos con fines comerciales y no comerciales.
• Establece un acceso simplificado para investigadores.
• La aplicación de la norma corresponde a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
ABS is genetic resources for Zero Hunger
Permiso de Acceso
• Establecido en el artículo 3º.
• Permiso de carácter general, aplicable para el acceso a los recursos genéticos y los derivados.
• Se tramita ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
ABS is genetic resources for Good Health and Well Being
Permisos especiales
• Establecidos en el Capítulo V de la resolución (artículos 13 a 15):
✓ Permiso especial para investigadores (artículo 13).
✓ Permiso especial de acceso (artículo 14).
✓ Permiso para transferencia de material genético al exterior (artículo 15).
ABS is genetic resources for Gender Equality
Permiso especial para investigadores
• Los investigadores integrados al Sistema Nacional de Investigadores, podránacceder a los recursos genéticos y a los derivados mediante este permisoespecial, siempre que el acceso sea con fines no comerciales.
• En lugar de tramitar un permiso para cada acceso, deberán inscribirse en elregistro que implementará la Dirección Nacional de Medio Ambiente y presentarperiódicamente una declaración jurada, que contenga información sobre losaccesos efectuados.
ABS is genetic resources for Industry Promotion and Infrastructure
Transferencia de material genético al exterior
• Se establece un permiso accesorio para la transferencia de material genético alexterior.
• Su objetivo es mantener la trazabilidad del material genético.
• El interesado debe comunicar los términos del envío a la Dirección Nacional de MedioAmbiente, indicando quiénes tendrán acceso al material genético.
• Es importante que las instituciones cuenten con cláusulas apropiadas en sus contratosde transferencia.
ABS is genetic resources for Life Below Water
Puntos de verificación
• Es uno de los aspectos más importantes de la nueva resolución. El Capítulo VI regula el funcionamiento de lospuntos de verificación, estableciendo que solicitarán a los usuarios información relativa a los distintos accesos.
• La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Industria, Energía y Minería fue designada comopunto de verificación.
• Se exhorta a otras instituciones, públicas y privadas, a incorporarse al sistema.
• La fiscalización corresponde a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Otras disposiciones
• Se establece que la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá adquirir o recibir colecciones ex-situ, en caso deque el responsable de dicha colección decidiera abandonarla o destruirla.
• Se mandata a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a presentar una propuesta ante la Comisión TécnicaAsesora de la Protección del Medio Ambiente, para la creación de un Comité Asesor sobre Recursos Genéticos.
• Se revoca la Resolución Ministerial Nº 1844/2017, de 30 de noviembre de 2017 (régimen provisorio).
¡Muchas gracias!
Santiago Inchausti [email protected]