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Webinar sobre Aspectos Centrales de ABS y el Protocolo de Nagoya 28 de abril de 2020 La nueva normativa de acceso a recursos genéticos en Uruguay

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Page 1: La nueva normativa de acceso a recursos genéticos en Uruguay · el Protocolo de Nagoya en Uruguay •El CDB fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993. •El

Webinar sobre Aspectos Centrales de ABS y el

Protocolo de Nagoya

28 de abril de 2020

La nueva normativa deacceso a recursos genéticos en Uruguay

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El Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en Uruguay

• El CDB fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.

• El Protocolo de Nagoya fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014.

• El artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección delAmbiente), regula aspectos específicos de ABS.

• Entre diciembre de 2017 y febrero de 2020 estuvo vigente un régimen provisorio de acceso arecursos genéticos.

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La Ley General de Protección del Ambiente

• Artículo 22 de la LGPA, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 19.670, de 15 deoctubre de 2018:

✓ Declara de interés general el acceso a los recursos genéticos y la participación en losbeneficios derivados de su utilización.

✓ Introduce en la legislación nacional las medidas de cumplimiento y vigilancia de lautilización de recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados.

✓ Da competencias al MVOTMA para determinar las condiciones para el acceso a dichosrecursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales asociados.

✓ Faculta al Ministerio a sancionar a quienes incumplan los regímenes de acceso de otrospaíses, si son Parte del Protocolo.

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Normativa nacional aplicable

• Artículo 47 de la Constitución de la República.

• Ley General de Protección del Ambiente, Nº 17.283, de 28 de noviembrede 2000.

• Resolución Ministerial Nº 291/020, de 14 de febrero de 2020.

ABS is genetic resources for Zero Poverty

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Resolución Ministerial Nº 291/020

• Deroga el Régimen Provisorio.

• Regula el acceso a los recursos genéticos y a los derivados ubicados en el territorio de la República.

• Es aplicable a las secuencias de información genética y a los conocimientos tradicionales asociados.

• Contempla accesos con fines comerciales y no comerciales.

• Establece un acceso simplificado para investigadores.

• La aplicación de la norma corresponde a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

ABS is genetic resources for Zero Hunger

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Permiso de Acceso

• Establecido en el artículo 3º.

• Permiso de carácter general, aplicable para el acceso a los recursos genéticos y los derivados.

• Se tramita ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

ABS is genetic resources for Good Health and Well Being

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Permisos especiales

• Establecidos en el Capítulo V de la resolución (artículos 13 a 15):

✓ Permiso especial para investigadores (artículo 13).

✓ Permiso especial de acceso (artículo 14).

✓ Permiso para transferencia de material genético al exterior (artículo 15).

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Permiso especial para investigadores

• Los investigadores integrados al Sistema Nacional de Investigadores, podránacceder a los recursos genéticos y a los derivados mediante este permisoespecial, siempre que el acceso sea con fines no comerciales.

• En lugar de tramitar un permiso para cada acceso, deberán inscribirse en elregistro que implementará la Dirección Nacional de Medio Ambiente y presentarperiódicamente una declaración jurada, que contenga información sobre losaccesos efectuados.

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Transferencia de material genético al exterior

• Se establece un permiso accesorio para la transferencia de material genético alexterior.

• Su objetivo es mantener la trazabilidad del material genético.

• El interesado debe comunicar los términos del envío a la Dirección Nacional de MedioAmbiente, indicando quiénes tendrán acceso al material genético.

• Es importante que las instituciones cuenten con cláusulas apropiadas en sus contratosde transferencia.

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Puntos de verificación

• Es uno de los aspectos más importantes de la nueva resolución. El Capítulo VI regula el funcionamiento de lospuntos de verificación, estableciendo que solicitarán a los usuarios información relativa a los distintos accesos.

• La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Industria, Energía y Minería fue designada comopunto de verificación.

• Se exhorta a otras instituciones, públicas y privadas, a incorporarse al sistema.

• La fiscalización corresponde a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

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Otras disposiciones

• Se establece que la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá adquirir o recibir colecciones ex-situ, en caso deque el responsable de dicha colección decidiera abandonarla o destruirla.

• Se mandata a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a presentar una propuesta ante la Comisión TécnicaAsesora de la Protección del Medio Ambiente, para la creación de un Comité Asesor sobre Recursos Genéticos.

• Se revoca la Resolución Ministerial Nº 1844/2017, de 30 de noviembre de 2017 (régimen provisorio).

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¡Muchas gracias!

Santiago Inchausti [email protected]