la nueva ley procesal de trabajo janet ludeña m

25
LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M.

Upload: francisco-balcazar

Post on 23-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

Janet Ludeña M.

Page 2: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

LA JUSTICIAOMNICOMPRENSIVA

Page 3: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

TITULO PRELIMINARArtículo II.- Ámbito de la justicia laboral

Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Page 4: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL

JUSTICIA LABORAL

INDIVIDUALESPLURALESCOLECTIVOS

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURÍDICOS

DERIVADOSDE LA PRESTACIÓNPERSONAL DESERVICIOS

- LABORAL

- FORMATIVA

- COOPERATIVA

- ADMINISTRATIVA

Page 5: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

¿QUE NO COMPRENDE?

LAS PRESTACIONES DE NATURALEZA CIVIL SALVO QUE LA DEMANDA SE SUSTENTE EN EL ENCUBRIMIENTO DE RELACIONES DE TRABAJO .

(FRAUDE LABORAL QUE CONLLEVA AL ENCUBRIMIENTO DE UNA RELACION DE TRABAJO-APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD)

Page 6: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

CLASES DE CONFLICTOS

1. Solamente comprende conflictos jurídicos y no económicos.

2. Los conflictos pueden ser:A) individualesB) pluralesC) colectivos

3. Pueden estar referidos a aspectos sustanciales o conexos previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios.

Page 7: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

ANÁLISIS

¿Que diferencia existe entre los conflictos individuales, plurales y colectivos?

¿ En que casos se puede dar los aspectos previos o posteriores a la prestación del servicio.

¿Que alcances tiene el término “prestación efectiva de servicios“

Page 8: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION y APLICACIÓN DEL BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

Page 9: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. 

Page 10: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Art.51º.- “La Constitución prevalece sobre

toda norma legal; la ley, sobre las normasde inferior jerarquía, y así sucesivamente.

La publicidad es esencial para la vigenciade toda norma del Estado ”.

Page 11: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

Art.138º.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma Legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.

Page 12: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DÉCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Page 13: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

OIT SUDH SIDH

OIT

SIDHSUDH

Trabajo (y otros)

DESC

Page 14: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

La Organización Internacional del Trabajo

Organo Tripartita, conformado por:

- Representantes del Gobierno- Representantes de sindicatos- Representantes de los trabajadores

Aspectos Normativos- Constitución- Declaración de Filadelfia

Page 15: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

Convenios Recomendaciones Se comunica a todos los Miembros para su

ratificación.

Cada Estado se obliga a someter el convenio, a la autoridad a quien competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;

Si el Estado obtuviere el consentimiento de la autoridad comunicará la ratificación formal del convenio y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio;

Si el Estado no obtuviere el consentimiento de la autoridad no recaerá sobre dicho Estado ninguna otra obligación, a excepción de la de informar sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.

Se comunica a todos los Estados para su examen, a fin de ponerla en ejecución por medio de la legislación nacional o de otro modo.

  Cada Estado se obliga a someter la

recomendación a la autoridad, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas.

  No recaerá sobre el Estado ninguna otra

obligación, a excepción de la de informar sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.

Page 16: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN

En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación (Artículo 19, 8 de la Constitución).

Page 17: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

DECLARACIÓN DE FILADELFIA

El trabajo no es una mercancía; La libertad de expresión y de asociación es

esencial para el progreso constante; La pobreza, en cualquier lugar, constituye un

peligro para la prosperidad de todos; Todos los seres humanos, sin distinción de raza,

credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Page 18: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

CONVENIOS FUNDAMENTALES

Libertad de asociación Conv. 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948)

Reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva Conv. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio Conv. 29 Trabajo forzoso (1930) Conv. 105 Abolición del trabajo forzoso(1957)

Abolición efectiva del trabajo infantil Conv. 138 Edad mínima (1973) Conv. 182 Peores formas de trabajo infantil (1999)

Eliminación de la discriminación en relación con el empleo y la ocupación Conv. 100 Igualdad de remuneración (1951) Conv. 111 Discriminación (empleo y ocupación) (1958)

Page 19: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

OIT SUDH SIDH

Mec. No contenciosos

Memorias anuales Monitoreo de

Convenios Fundamentales

Infomación de Estados que no ratificaron convenios (art. 19 y Decl. 1998)

Contenciosos• Reclamaciones• Quejas• Comité de Libertad Sindical

Mec. No contenciosos• El envío de informes periódicos a los Comités•La adopción de observ. Gen. por los comités• Las investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas. Mec. cuasicontenciosos •La presentación de quejas individuales• La presentación de comunic. interestatales.

•Comisión•Corte Internacional de Justicia

ReclamacionesQuejasConvención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

- Comisión- Corte Interamericana de Derechos Humanos

MECANISMOS DE CONTROL

Page 20: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

R. Materiae: Convenio ratificado por un Estado.R. Personae: otro Estado parte del mismo convenio.R. Temporis: Vigencia del Convenio.R. Loci: Territorio del Estado

RAZONES DE ADMISIBILIDAD

Page 21: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

LA JURISPRUDENCIA

Conjunto de sentencias uniformes y reiteradas emanadas por los máximos órganos jurisdiccionales y que otorgan grado de obligatoriedad.

Para la constitución, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada Jurisprudencia.

Entonces existe:

• Jurisprudencia del Tribunal Constitucional o Jurisprudencia Constitucional.

• Jurisprudencia del Poder Judicial o Jurisprudencia Ordinaria.

Page 22: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

• Jurisprudencia del Tribunal Constitucional o Jurisprudencia Constitucional

Jurisprudencia constitucional sin precedente vinculante Artículo VI del Código Procesal Constitucional

“…Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y

principios constitucionales, conforme a la interpretación de losmismos que resulte de las resoluciones dictadas por el

tribunal constitucional.”

Jurisprudencia constitucional con Precedente Vinculante Artículo VII del Código Procesal Constitucional

“Las sentencias del tribunal constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente

vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo…”.

En virtud a ello, los derechos laborales que se encuentran protegidos por el Amparo y que el Tribunal Constitucional resuelva en última instancia, vía Recurso de Agravio Constitucional, sentarán jurisprudencia obligatoria.

Page 23: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

• Jurisprudencia del Poder Judicial o Jurisprudencia Ordinaria

Doctrina Jurisprudencial o Plenos Casatorios. (Artículo 400° del Código Procesal Civil)

“(…) Cuando una de las salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno, constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio (…)”

Plenos Jurisdiccionales?Artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Page 24: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

PRECEDENTE JUDICIAL

SALACONSTITUCIONAL

Y SOCIAL

DE LA

CORTESUPREMA

NLPT, ART. 40°

Pleno Casatorio

Todos los Jueces Supremos de la Sala de la materia.

Mayoría absoluta de asistentes al Pleno.

Por mayoría absoluta se aprueban los precedentes vinculantes.

Los abogados pueden informar.

Page 25: LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Janet Ludeña M

MUCHAS GRACIAS