la nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

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LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL Ley 21/2015, de 4 de noviembre. Entrada en vigor 01/01/2015

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Page 1: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD

INTELECTUAL EN EL ENTORNO

DIGITAL

Ley 21/2015, de 4 de noviembre.

Entrada en vigor 01/01/2015

Page 2: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

INTRODUCCIÓN

Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley

(Ley 2/2011, de 4 de marzo) conocida como “Ley

Sinde”, que generó gran debate social porque fue

la primera que vinculó la regulación de webs con la

propiedad intelectual.

Introduce nuevos supuestos para

facilitar, entre otras cosas, el cierre

e imposición de multas a páginas

web de enlaces.

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Page 3: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

INTRODUCCIÓN

Objetivo genérico de la ley → salvaguardar los

derechos de propiedad intelectual ante una

hipotética vulneración de los mismos en la red.

Además incluye el “canon AEDE” ( llamado

también “tasa Google”). 3

Page 4: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

INTRODUCCIÓN

Este obliga a los conocidos agregadores de

contenidos online como Google News o Menéame

(pero también potencialmente Facebook, Twitter y

decenas de páginas) al pago de un canon para

compensar por los contenidos que estos enlazan

de los medios AEDE.

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Page 5: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

Artículo 32.2 Derecho de cita y la ilustración de la

enseñanza. (Nueva redacción).

Objetivo: retribuir a los editores de noticias por la

utilización que de sus contenidos hacen este tipo de

sistemas, que las reúnen para ofrecerlas recopiladas a

los usuarios. Establece lo que se ha dado en llamar

“tasa Google”.

“si, con un fin de lucro, se aprovechan contenidos de

terceros, deba compensarse por ello”.

No se incluye dentro de esta obligación de pago a los

buscadores que no tengan finalidad comercial propia.

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Page 6: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

Excepción en el ámbito educativo.

El nuevo art. 32 procederá a modernizar la

denominada ilustración con fines educativos o de

investigación científica, que ahora queda ampliada,

también, a la enseñanza no presencial u online.

Leyendo el artículo surgen multitud de dudas sobre que

se entiende en cada uno de los puntos, quienes están

obligados a pagar y quienes no, y en que forma

deberá hacerlo, por no hablar de la cantidades que se

deberán pagar como “compensación”.

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Page 7: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

El canon AEDE o tasa Google.

Llegamos a uno de los puntos más calientes

de la reforma.

Derecho del editor a percibir una compensación

equitativa. Este derecho será irrenunciable”.

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Page 8: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los

derechos en el entorno digital.

El punto anterior se concreta en que se podrá

sancionar a aquellos prestadores de servicios en

Internet que ofrezcan servicios de descripción o

localización de obras sin autorización, de forma

activa.

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Page 9: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

Entre estos se incluirá a todos aquellos sites que

ofrezcan listados ordenados y clasificados de

enlaces a obras, con independencia de que hayan

sido proporcionados por los propietarios de dichos

enlaces.

El Gobierno crea una comisión de propiedad

intelectual encargada de aplicar la nueva ley.

Sanciones: irán desde 150.001 €a 600.000 € en el

caso de reiteración en el incumplimiento de la

publicación de contenidos infractores por parte del

prestador de servicios en la red.9

Page 10: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?

El procedimiento se iniciará de oficio, previa

denuncia del titular de los derechos de propiedad

intelectual que se consideren vulnerados.

Junto a la denuncia habrá que aportar una prueba

razonable del previo intento de requerimiento de

retirada infructuosa a la empresa infractora,

solicitando la retirada de los contenidos ofrecidos

sin autorización.

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Page 11: La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital

FUENTES:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-

A-2014-11404.pdf

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