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LA NUEVA FISCALIZACIÓN INDIRECTA EN MÉXICO EXPOSITORES: DR. MANUEL BARRERA CHACÓN LIC. Y M.D.F. JOSÉ LUIS RENTERÍA SALGADO C.P.C. Y M.D.F. MANUEL BARRERA CERVANTES

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Page 1: LA NUEVA FISCALIZACIÓN INDIRECTA EN MÉXICO · de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien a los que le hubiere

LA NUEVA

FISCALIZACIÓN

INDIRECTA EN

MÉXICO

EXPOSITORES:

DR. MANUEL BARRERA CHACÓN

LIC. Y M.D.F. JOSÉ LUIS RENTERÍA SALGADO

C.P.C. Y M.D.F. MANUEL BARRERA CERVANTES

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LA NUEVA FISCALIZACIÓN

INDIRECTA EN MÉXICO

FORMAS MÁS COMUNES, EN QUE LA AUTORIDAD EJERCE LA NUEVA FISCALIZACIÓN:

A) Fiscalización a través de instituciones financieras.

Información de instituciones financieras sobre depósitos en efectivo.

Alta en el Registro Federal de Contribuyentes de cuentahabientes.

Los estados de cuenta bancarios y la fiscalización.

¿Cuentas fiscales vs cuentas no fiscales?

Tarjetas de crédito.

Programas federales de fiscalización.

B) La discrepancia fiscal como herramienta de fiscalización.

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LA NUEVA FISCALIZACIÓN

INDIRECTA EN MÉXICO

C) La fiscalización y las nuevas tecnologías.

La facturación electrónica como instrumento fiscalizador.

Contabilidad electrónica.

Disposiciones relativas al pago de salarios.

La nueva revisión electrónica.

El buzón tributario.

D) La fiscalización a través de terceros.

La relación entre la fiscalización y la presentación de declaraciones informativas.

La función del fedatario público en la fiscalización.

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LA NUEVA FISCALIZACIÓN

INDIRECTA EN MÉXICO

E) La aplicación de las presunciones legales dentro de lafiscalización.

Las principales presunciones en materia fiscal.

La omisión de presentar declaraciones y el procedimientoaplicado por las autoridades fiscales.

F) Puntos relevantes de la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita.

Las actividades vulnerables.

Las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables.

El uso del efectivo y metales.

Sanciones y delitos.

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COMPROBANTES FISCALES

DIGITALES

¿Sabías que a partir del 1 de enero del 2014, sederogaron cualquier tipo de comprobante que no seadigital?

Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y quedeberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones quecelebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internetutilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo decomprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizarhasta el año 2013.son representaciones impresas de CFDI?

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación deexpedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen,por los ingresos que se perciban contribuciones que efectúen, loscontribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a travésde la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Laspersonas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenidocontribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internetrespectivo.

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EL ENVIÓ ELECTRÓNICO DE LA

CONTABILIDAD

¿Sabías que a partir del 1 de enero del 2015,

deberás enviar la contabilidad electrónicamente ?

¿Sabías que a partir de la información contable que

envíes al SAT las revisiones contables ahora serán

electrónicas, substituyendo a las visitas

domiciliarias en papel?

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INFORMACIÓN DE

INSTITUCIONES

FINANCIERAS SOBRE

DEPÓSITOS EN EFECTIVO

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¿Sabías que desaparece la Ley del Impuesto a los Depósitos enEfectivo, pero subsiste en ley la obligación de los bancos deinformar al SAT sobre los depósitos en efectivo?

Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero quepaguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán,además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, lassiguientes:}

IV.- Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la informaciónde los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas anombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero,cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que serealicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular enuna misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, alas adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos queestablezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas decarácter general

INFORMACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SOBRE DEPÓSITOS EN

EFECTIVO

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ALTA EN EL REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES DE

CUENTAHABIENTES.

¿Sabías que si tienes aperturada una cuentabancaria debes estar inscrito en el RegistrosFederal de Contribuyentes?

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicasque deban presentar declaraciones periódicas o que esténobligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internetpor los actos o actividades que realicen o por los ingresos queperciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en lasentidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativasde ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicenoperaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,deberán solicitar su inscripción en el registro federal decontribuyentes, proporcionar la información relacionada con suidentidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal,mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de esteCódigo

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LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS Y DE

TARJETAS DE CRÉDITO COMO MEDIO DE

FISCALIZACIÓN.

¿Sabías que los estados de cuenta bancarios y de las

tarjetas de crédito son comprobantes fiscales (CFDI) y por

ende son enviados al SAT?Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los

contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de

comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013.son

representaciones impresas de CFDI?

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión,

distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple

reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y

crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que

expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI

Entonces, los estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a

que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las

disposiciones fiscales.

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¿CUENTAS FISCALES VS CUENTAS

NO FISCALES?

¿Sabías que todas las cuentas bancarias de las

personas sean o no contribuyentes, son fiscales?

¿Sabías que no existen las cuentas no fiscales y que

todo deposito en la cuenta de un contribuyente debe

tener un origen fiscal?

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TARJETAS DE CRÉDITO.

¿Sabías que el uso de las tarjetas de crédito tiene

consecuencias fiscales?

Bajo la figura de discrepancia fiscal, si una persona abona

anualmente a su tarjeta de crédito montos mayores a los

ingresos que reportó ese año, la Secretaría de Hacienda le

cobrará impuestos sobre la cantidad excedente y vigilará de

dónde obtuvo los recursos para pagar

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PROGRAMAS FEDERALES DE

FISCALIZACIÓN.

¿Sabías que los nuevos programas de fiscalización

tienen su origen en medios electrónicos?

1.- Estados de cuenta de tarjetas de crédito y

estados de cuenta bancarios (CFDI)

2.- Información proporcionada por los bancos

respecto a depósitos en efectivo.

3.- Facturas electrónicas de ingresos y de compras

(CFDI).

4.- Información proporcionada por los notarios

5.- El envió electrónico de la contabilidad

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LA DISCREPANCIA FISCAL

COMO HERRAMIENTA DE

FISCALIZACIÓN.

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LA DISCREPANCIA FISCAL COMO

HERRAMIENTA DE FISCALIZACIÓN

¿Sabías que gastar mas de los ingresos que

declaras en un ejercicio es un discrepancia fiscal y

tiene consecuencias graves?

Cuando una persona física inscrita o no inscrita en el

RFC realice en un año de calendario erogaciones

superiores a los ingresos que hubiere declarado en

ese mismo año o a los que debió declarar. (91 LISR)

“Gastas mas de lo que declaras o debiste

declarar”

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“DISCREPANCIA FISCAL”

¿Sabías que esta figura existe desde 1980 y quetodos en algún momento hemos estado endiscrepancia fisca sin saberlo?

Para entender esta figura expondremos la reseña Historia delartículo 107 de la LISR.

Texto original, 1980

Artículo 75.- Cuando una persona física realice en un año decalendario erogaciones superiores a los ingresos que hubieredeclarado en ese mismo año, las autoridades fiscalesprocederán como sigue:

“Solo aplicaba a personas físicas “obligadas a presentardeclaración”

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Texto adicionado 2001

Para los efectos de este artículo también se consideran

erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos

en inversiones financieras.

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Texto adicionado 2001

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los

previstos en este titulo y no presente declaración anual,

se aplicara este precepto como si la hubiera presentado

“en ceros”

Hasta antes de esta fecha la discrepancia solo aplicaba

a contribuyente obligados a declarar, a partir del 2001,

aplicó a todos.

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Para el 2002 la discrepancia fiscal cambia de artículo ya no es el artículo 75, sino el artículo 107 LISR

Texto modificado para 2007

Artículo 75.- Cuando una persona física, aun cuandono este inscrita en el registro federal decontribuyentes, realice en un año de calendarioerogaciones superiores a los ingresos que hubieredeclarado en ese mismo año, las autoridades fiscalesprocederán como sigue:

Cuando no exista declaración se entenderá presentadaen “sin ingresos”.

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Para el 2014 la discrepancia fiscal cambia de artículo ya no es el artículo 107, sino el artículo 91 LISR

Texto modificado para 2014

Artículo 91.- Las personas físicas podrán ser objeto dediscrepancia fiscal cuando se compruebe que el montode las erogaciones en un año de calendario sea superiora los ingresos declarados por el contribuyente o bien alos que le hubiere correspondido declarar.

Para los efectos de este artículo también se consideranerogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes,los depósitos en cuentas bancarias, en inversionesfinancieras o tarjetas de crédito.

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Ejemplo de discrepancia fiscal

Un contribuyente

Declaración anual 2009 ingresos $100,000.00

Compra coche $250,000.00

Deposita en sus cuentas $200,000.00

Gasta en tarjetas $50,000.00

Declarado $100,000.00

Suma de erogaciones $500,000.00

Monto de la discrepancia $400,000.00

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“Consecuencias” de la discrepancia fiscal

1.- Si no se acredita el origen de la discrepancia la

autoridad determinara un crédito fiscal cobrando

los impuestos omitidos.

2.- Delito FiscalArtículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal,

quien:

(…) cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos

declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen

de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pena: artículo 108 dependiendo del monto tres meses

a nueve años de prisión.

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LA FISCALIZACIÓN Y LAS

NUEVAS TECNOLOGÍAS.

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CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES

Con las reformas fiscales aprobadas por elCongresos de la Unión, para el ejerciciofiscal 2014, se están dando cambios detrascendental importancia, mismos que lepermitirá al Servicio de AdministraciónTributaria, contar con un total control sobrelas operaciones que llevan a cabo loscontribuyentes, con el objeto decomprobar, si están o no cumpliendo consus obligaciones fiscales.

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FUNDAMENTO LEGAL PARA LLEVAR A CABO LAS

REVISIONES ELECTRÓNICAS (FACULTADES DE

COMPROBACIÓN)

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes

1.- Han cumplido con las disposiciones fiscales

2.- Para determinar las contribuciones omitidas o C.F.

3.- Para comprobar la comisión de delitos fiscales.

4.- Solicitar información a otras autoridades fiscales

Están facultadas para:

(……)

Adición

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el

análisis de la documentación e información que obre en poder de la

autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o

varias contribuciones.

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FUNDAMENTO LEGAL PARA LLEVAR A CABO EL

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE

DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

ADICION AL C.F.F..

53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo

42, fracción IX de este Código, las revisiones

electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

Con base en la información que tiene en su poder la

autoridad:

I. Dará a conocer a los contribuyentes los hechos que

deriven en la omisión de contribuciones y

aprovechamientos o en la comisión de otras

irregularidades, por medio de una resolución

provisional que contenga la preliquidación

respectiva.

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II. En la resolución provisional se requerirá al

contribuyente para que en un plazo de quince

días, manifieste lo que a su derecho convenga y

para que proporcione la información y

documentación tendientes a desvirtuar las

irregularidades o acredite el pago de las

contribuciones consignados en la resolución

provisional.

El contribuyente podrá optar por corregir su

situación fiscal dentro de los 15 días antes

referidos pagando contribuciones y accesorios

y además gozará del beneficio de pagar una

multa del 20% de las contribuciones omitidas.

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III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas sila autoridad identifica elementos adicionalesque deban ser verificados procederá como sigue:

Segundo requerimiento dentro del plazo de los15días antes referidos contados a partir de que laautoridad reciba las pruebas.

a) Deberá ser atendido dentro de los diez díassiguientes contados a partir del segundorequerimiento .

b) La autoridad solicitará información ydocumentación a un tercero, durante tal tiempose suspenderá el plazo desde que se solicita lainformación y hasta que se conteste elrequerimiento sin que exceda de seis meses(Compulsa)

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Una vez recibida la información, la autoridad

contará con un plazo máximo de 40 días para la

emisión y notificación de la resolución, salvo en

caso de pruebas periciales

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas la

autoridad contará con un plazo máximo de 40 días

contados a partir de su desahogo para la emisión y

notificación de la resolución con base en la información

que se cuente en el expediente.

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni

manifieste lo que a su derecho convenga dentro del

plazo establecido en el la fracción II, la resolución

provisional se convertirá en definitiva.

Las cantidades determinadas se harán efectivas

mediante la aplicación P.A.E.

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PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE PROBAR

Concluidos los plazos otorgados referidos en las

disposiciones anteriores, si no se hacen

aclaraciones o no se presentan pruebas se

tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

NOTA IMPORTANTE

En esta instancia es de suma importancia

presentar y exhibir todas las pruebas

necesarias, pertinentes y evidentes, para evitar

que precluya el derecho para exhibir y probar

las irregularidades detectadas por las

autoridades fiscales.

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MÉTODO PARA LA RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DEL

PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN DEL ARTÍCULO 53-B

Los actos y resoluciones administrativos, así como

las promociones de los contribuyentes a que se

refiere el artículo 42 fracción IX y 53-B del Código

Fiscal de la Federación, se notificarán y

presentarán en documentos digitales A TRAVÉS

DEL BUZÓN TRIBUTARIO.

Art. 42 fracción IX. ESTABLECE LA FACULTAD

PARA REVISAR ELECTRONICAMENTE LA

CONTABILIDAD.

art. 53-B – ESTABLECE EL PROCEDIMIENTOS

PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN.

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OTRO FIN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

Al tener las autoridades fiscales el acceso

directo a la contabilidad de los

contribuyentes, estará en la posibilidad de

detectar operaciones falsas e inexistentes,

y de esta manera poder ejerce las facultades

establecidas en el artículo 69-B del Código

Fiscal de la Federación.

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ARTÍCULO 69-B C. F .F. (ADICIÓN)69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyenteha estado emitiendo comprobantes fiscales y no cuente con:

Los activos necesarios.

El personal operativo, técnico o administrativo.

La infraestructura o capacidad material, directa oindirectamente, para prestar los servicios o producir,comercializar o entregar los bienes que amparan talescomprobantes

O cuando dichos contribuyentes se encuentren como nolocalizados

la autoridad presumirán la inexistencia de lasoperaciones amparadas en tales comprobantes

Plazo de 15 días después de la última notificación que se hayaefectuado, para hacer aclaraciones y demostración de laexistencia real de las operaciones.

EN CASO DE NO COMPROBAR, SE CONSIDERACOMO UN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL

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CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD

ART. 28 C. F. F.

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposicionesfiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a losiguiente:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

1. Los libros, sistemas y registros contables

2.- Los papeles de trabajo. (Cuando éstos se lleven)

3.- Los Estados de cuenta (Requieren de una especial atención)

4.- Las Cuentas especiales.

5.- Los libros y registros sociales (Libros de actas, de accionistas, Etc.)

6.- El Control de inventarios y método de valuación

7- Discos y cintas o cualquier otro medio procesable dealmacenamiento de datos,

8.- Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y susrespectivos registros,

9.- Además de la documentación comprobatoria de los asientosrespectivos, que integran la contabilidad.

10.- Controles volumétricos

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DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA

CONTABILIDAD

11.- Toda la documentación e información

relacionada con el cumplimiento de las

disposiciones fiscales

12.- La que acredite sus ingresos y deducciones, (Documentación comprobatoria de las operaciones)

13.- Las que obliguen otras leyes (*)

Vgr: (*) Las establecidas en el Código de Comercio

y en la Ley General de Sociedades Mercantiles

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REFORMAS IMPORTANTES AL ART. 28 DEL C.F.F. PARA APOYAR

LAS FACULTADES DE COMPROBACION

II. Los registros o asientos contables deben cumplir con los REQUISITOSque establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones decarácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. R.M

III. SE LLEVARÁN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS conforme lo establezcanel Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general queemita el Servicio de Administración Tributaria. La documentacióncomprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en eldomicilio fiscal del contribuyente. R.M

IV. Ingresarán de forma mensual la información contable a través de lapágina de Internet del S.A.T. de conformidad con reglas de caráctergeneral que se emitan para tal efecto. R.M.

Fundamento legal: Artículo 35 C.F.F. Facultad de las autoridades para emitirreglas de carácter general, para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Con estas reglas, no nacen obligaciones, solo derechos, cuando seanpublicadas en el D.O.F.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

A partir del 1 de julio de 2014, están obligados a llevar

contabilidad electrónica y enviar esta información al

S.A.T., las personas morales, incluidas las P. M. con

fines no lucrativos; así como las P.F. con actividad

empresarial.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN

Personas morales: Artículo 76 fracción I de la L.I.S.R.

I. Obligación de llevar contabilidad conforme al C. F. F y su

Reglamento y el Reglamento de la Ley, a la Resolución

Miscelánea para 2014, así como las y modificaciones.

Personas físicas: Artículo 110 frac. II. es la misma

obligación

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EXCEPCIONES

Quedan exentas de la obligación, los siguientes:

Los sindicatos obreros y los organismos que los

agrupen.

La federación, las entidades federativas, los

municipios y las instituciones que por ley estén

obligadas a entregar al gobierno federal el importe

íntegro de su remante de operación. Paraestatales

Las personas físicas con actividad empresarial

cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan

excedido de dos millones de pesos y utilicen

“Mis cuentas”, o se encuentren tributando en el

Régimen de Incorporación Fiscal.

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EXCEPCIONES

También quedan excluidas:

Las personas físicas con ingresos por arrendamiento, que optenpor la deducción ciega (35 % sobre los ingresos ) (Art. 114segundo párrafo de la L.IS.R.)

Las demás las personas físicas establecidas en el Título IV, comoson, las que obtiene de ingresos por:

Salarios

Enajenación de bienes

Adquisición de bienes

Intereses

Dividendos,

Premios y de los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Correlación artículo 33, 38 y 42 del Código de Comercio.

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ASPECTOS RELEVANTES 1. Se elimina la Contabilidad Simplificada y en su lugar queda la

opción de “Mis Cuentas” a través del portal del S.A.T.

2. Se incluyen como parte de la contabilidad, los estados de cuentabancarios y de tarjetas de crédito y debito, se aplicará con mayorintensidad la fiscalización por medio de la discrepancia fiscal.establecida en el art. 109 primer párrafo del C.F.F.

(Artículo 45 primer párrafo del CF.F. fundamento para solicitar lo E. de C.)

3. Se tendrá que llevar la contabilidad electrónica y además,subirla al portal del Servicio de Administración Tributaria

4. En todo momento se debe de tener a la mano ladocumentación que soporte las operaciones. O sea, Se debecontar con la fiel con el XML

Hay que recordar que es requisito de las deducciones, que esténdebidamente registradas en contabilidad y que cumplan con los requisitosfiscales. LLEVAR LA CONTABILIDAD ACTUALIZADA

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¿CÓMO SE LLEVA LA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Se deben generar los archivos XML con el detalle

de la contabilidad electrónica, conforme a lo

establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución

de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para el año 2014.

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¿QUÉ COMPRENDE LA CONTABILIDAD

ELECTRÓNICA?

El catálogo de cuentas a nivel mayor y subcuenta

(niveles 1 y 2) el que se debe enviar por única vez

en el primer envío; y tres días después cada vez

que sea modificado.

o sea que, invariablemente se va a estar

modificando

Las Balanzas de Comprobación, se deben de

enviar en el mes siguiente al que correspondan los

datos.

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¿QUÉ DEBE INCLUIR LA BALANZA DE

COMPRBACION?

Saldos iniciales y finales de las cuentas

Movimientos del periodo y saldos finales de cadauna de las cuentas de activo, de pasivo, de capital,y de resultados

Las cuentas de orden

Al cierre del ejercicio informar sobre los ajustespara efectos fiscales.

Identificar todos los impuestos a las distintas tasas,cuotas o actividades

Impuestos trasladados efectivamente cobrados

Impuesto acreditable efectivamente pagado

CÓMO: A NIVEL DE CUENTA DE MAYOR YSUBCUENTA A PRIMER NIVEL

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¿CÓMO SE ENVÍA LA INFORMACIÓN AL

S.A.T.?

A través del Buzón Tributario, en el

apartado Contabilidad Electrónica,

por medio de la FIEL

.

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ENVÍO DE LA CONTABILIDAD AL S.A.T.

La contabilidad de julio a diciembre de 2014 de las personasmorales, debe enviarse en los siguientes términos: Según laTercera Modificación a la Resolución Miscelánea.

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¿CUÁNDO SE DEBEN ENVIAR LAS

BALANZAS DE COMPROBACIÓN?

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PASOS PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD

1. Seleccionar Contabilidad Electrónica.

2. Seleccionar el tipo de información y archivo que se

enviarán junto con los datos generales relacionados.

3. Envía con la firma electrónica avanzada

REQUISITOS PARA EL ENVÍO:

Contar con la Firma Electrónica Avanzada, activa y

vigente

Contar con el archivo(s) XML con formato de

compresión. ZIP

Contar con el acceso a internet para realizar el

envío

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DETECCIÓN DE ERRORES E

INCONSISTENCIAS

Cuando existan errores o inconsistencias en la

contabilidad, la autoridad fiscal a través del buzón

tributario notificará al contribuyente, y este deberá

corregir los errores o inconsistencias en un

plazo de 5 días hábiles.

Si no se cumple se tendrán por no presentados.

En las zonas en donde no exista Internet, se

deberá presentar la información por medio de DVD

o en USB

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¿ES NECESARIO LLEVAR UNA CONTABILIDAD

DIFERENTE A LA FINANCIERA?

NO, la contabilidad es única y es la que se llevaactualmente en las empresas, bajo:

Las Normas de Información Financiera quehayan adoptado. N.I.F.

Principios Estadounidenses de Contabilidad

“United States Generally Accepted AccountingPrinciples”

Normas Internacionales de InformaciónFinanciera.

Nota: El marco contable deberá ser emitidopor el organismo profesional competente enla materia. (Las N.I.F. por el I.M.C.P.)

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CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD Y

OBLIGACIONES34. R.F.C.C.

1. Poner a disposición de las autoridades:

Los equipos,

Las especificaciones técnicas de los sistemas

Los operadores de los sistemas

Los sistemas deben cumplir las Normas OficialesMexicanas.

2. En caso de suspensión de actividades, se debe demantener por 5 años la contabilidad en el último domiciliofiscal manifestado.

3. Opción de respaldos en otros medios de almacenamiento.(Discos, USB)

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones: (C.F.F. Artículos 83 infracción y 84 del sanción)

1. No llevar contabilidad (De $ 940.00 a $ 9,340.00)

2. Llevar la contabilidad o en forma distinta (De $200.00 a $4,670.00) en contravención a las disposiciones fiscales

3. No registrar los asientos, erróneo, incompletos o inexactos o fuerade los plazos (De $ 200.00 a $ 3,740.00)

4. No conservar a disposición de las autoridades fiscales dentro delos plazos que se deben de conservar (De $570.00 a $7,470.00)

CORRELACIÓN ARTÍCULO 55, 56, 59 y 60 DEL C. F. F.

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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS

INGRESOS, DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES

CONSECUENCIAS DE NO LLEVAR

CONTABILIDAD

Artículo 55. Las autoridades fiscales podrán

determinar presuntivamente la utilidad

fiscal de los contribuyentes o el remanente

distribuible, sus ingresos y el valor de los

actos o actividades o activos por los que

deban pagar contribuciones cuando:

Entre otras causas, las siguientes:

Oponerse u obstaculizar el inicio y desarrollo

de las facultades de comprobación

Omitan presentar declaraciones.

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No presenten libros y registros de contabilidad ydocumentación comprobatoria por más del 3% dealgunos de los conceptos declarados o noproporcionen informes relativos a las disposicionesfiscales.

No cumplir con la evaluación de los inventarios ono lleven el control de los mismos.

METODOS DE EVALUACION: Peps, costo identificado, costopromedio y detallista) (Art. 41 LISR)

MEDIOS DE CONTROL: Notas de Entrada y de Salidas de Almacéninventario: numero de unidades, conceptos, precios unitarios ytotal

Por otras irregularidades que imposibiliten elconocimiento de las operaciones

NOTA: En este caso, las autoridades deben asentar en actasen forma circunstanciada, cuales son esa otrasirregularidades

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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL,

INGRESOS Y DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES

Ingresos determinados presuntivamente $ 20’000,000.00(Artículo 55, 56 y 59 del C.F.F)

Por porciento de utilidad determinada 20%_(general)___

(Artículo 58 C.F.F.)

Utilidad fiscal determinada presuntivam. $ 4’000,000.00

Por la tasa del impuesto…………… 30% _____(Artículo 9 L.I.R.S.)

Impuesto determinado $ 1’200,000.00

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Valor de los actos o actividades $ 20’000,000.00

Por la tasa del 16 % $ 3’200,000.00

Menos el acreditamiento del IVA, si la documentación

comprobatoria cumple con los requisitos fiscalesestablecidos en la L.I.S.R

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EL BUZÓN TRIBUTARIO

Artículo 17-K del C.F.F.

(A) Las personas física y morales inscritas en el R.F.C.tendrán asignado un buzón tributario, consistente enun sistema de comunicación electrónica ubicado en lapágina de Internet del S.A.T. a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación decualquier acto o resolución administrativa que emita endocumentos digitales, incluyendo cualquiera quepueda ser recurrido (art. 38 C. F. F)

II. Los contribuyentes presentarán promociones,solicitudes, avisos o darán cumplimiento arequerimientos de la autoridad a través de doctosdigitales, y podrán realizar consultas sobre su situaciónfiscal

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PLAZO PARA CONSULTAR EL BUZÓN 17-K

Las P. F y morales deberán de consultar el buzón

dentro de los tres días siguientes a aquel en

que reciban un aviso electrónico enviado

por el S.A.T., mediante los mecanismos de

comunicación que el contribuyente elijan de entre

los que se dan a conocer mediante reglas de

carácter general

La autoridad enviará por única ocasión mediante

el mecanismo elegido, un aviso de confirmación

que servirá para corroborar la autenticidad y

correcto funcionamiento de éste.

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ENTRADA EN VIGOR DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Según artículo Segundo Transitorio, fracción VII del

Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones del Código Fiscal

de la Federación.

Para Personas Morales, a partir del 30 de junio de

2014.

Para Persona físicas, a partir del 1 de enero de

2015.

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NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 134. Las notificaciones de los actos

administrativos se harán:

I. (R) Personalmente o por correo certificado O

MENSAJES CON ACUSE DE RECIBO EN EL

BUZÓN TRIBUTARIO, cuando se trate de

citatorios, requerimientos, solicitudes de

informes o documentos y de actos

administrativos que puedan ser recurridos

Ejemplos de actos que pueden ser recurridos:

Multas, requerimientos, oficios determinantes

de créditos fiscales (liquidaciones) Etc.

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NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO

La notificación electrónica de documentosdigitales se realizará en el buzón tributarioconforme a las reglas de carácter general quepara tal efecto emita el S. A.T.

También puede ser ejercida la notificación por losorganismos fiscales autónomos (IMSS eINFONAVIT)

Notificaciones realizadas.

Las notificaciones electrónicas se tendrán porrealizadas cuando se genere el acuse derecibo electrónico en el que conste la fechay hora en que el contribuyente se autenticópara abrir el documento.

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AVISO MEDIANTE MECANISMO ELEGIDO

Previo a la realización de la notificación electrónica,al contribuyentes le será enviado un avisomediante el mecanismo elegido por lecontribuyente en términos del último párrafo delartículo 17-K de este Código.

PLAZO PARA ABRIR LOS DOCUMENTOS:

Los contribuyentes cuentan con un plazo de tresdías para abrir los documentos digitales

DOCUMENTO DIGITAL NO ABIERTO:

En el caso de que el contribuyente no abra eldocumento digital en el plazo señalado, lanotificación electrónica se tendrá por realizadaal cuarto día siguiente a aquel en que le fueenviado el referido aviso.

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CLAVE DE SEGURIDAD

La clave de seguridad será personal,

intransferible y de uso confidencial, por lo

que el contribuyente será responsable del uso que

de a la misma para abrir el documento digital

que le hubiera sido enviado.

ACUSE DE RECIBO

El acuse de recibo también podrá consistir en el

documento digital con firma electrónica

avanzada que genere el destinatario de documento

remitido al autentificarse en el medio por el cual se

le haya sido enviado el citado documento

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MEDIOS CON QUE CUENTA EL S.A.T. PARA FISCALIZAR

Estados de cuenta bancarios y contratos C.N.B.

Anverso y reverso de los cheques C.N.B.

Estados de cta de Tarjetas de crédito y de debitoC.N.B.

Registro Público de la Propiedad y R.P. de Comercio

Informes de Notaros públicos, corredores y jueces

Informes S/ ingresos por intereses reales y nominales.

Adquisición de automóviles nuevos. Emp. automotrices

Intercambio de información fiscal (IMSS EINFONAVIT).

Declaración informativa de sueldos y salarios.

Control de lavado de dinero. Institucionesfinancieras

Declaración por obtención de herencias, casahabitación.

Declaración informativa por la obtención depréstamos, donativos y premios.

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Instituto Nacional de Estadística Geografía e

informática. INEGI

Facturación electrónica de todos los

contribuyentes

Reporte de efectivo de las instituciones bancarias

La Contabilidad Electrónica que envía los

contribuyentes al S.A.T

Delaciones informativas de operaciones

realizadas con proveedores DIOT

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LA APLICACIÓN DE LAS

PRESUNCIONES LEGALES

DENTRO DE LA FISCALIZACIÓN.

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PRESUNCIONES

¿Qué son las presunciones fiscales?

Herramientas legales para conocer la situación fiscal.

Las autoridades fiscales pueden “suponer” que los

contribuyente obtienen ingresos y por ende que deben

pagar contribuciones.

Algunas actividades que realizamos de forma ordinaria

pueden generar la aplicación de presunciones y que

seamos sujetos de determinación de créditos fiscales.

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PRESUNCIONES

¿Qué aspectos principales debo cuidar para que no me presuman ingresos?

Depósitos en mis cuentas bancarias.

La administración y manejo de los gastosfamiliares.

Los préstamos y donativos que recibo.

Los pagos que realizo y la forma en que seefectuan.

Los bienes de mi empresa o negocio.

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¿LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

PUEDEN GENERARME UN CRÉDITO

FISCAL?

Los depósitos (transferencias, efectivo, cheques, etc.)en las cuentas bancarias pueden presumirse comoingresos y valor de actos, por los que debo pagarimpuesto.

Herramienta fácil de aplicar por las autoridadesfiscales.

Cuando no correspondan a registros contables queel contribuyente se encuentre obligado a llevar.

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¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE MIS

DEPÓSITOS NO SE PRESUMAN COMO

INGRESOS?

Contar con un registro contable:

1. Propio registro.

2. Documentación comprobatoria.

Cuidar el manejo del efectivo.

Usar los sistemas electrónicos para

realizar transferencias entre cuentas

propias.

¿Cómo voy a respaldar este depósito?

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¿A QUÉ SITUACIONES COMUNES ES

APLICABLE LA PRESUNCIÓN DE

DEPÓSITOS BANCARIOS?Ejemplos:

Depósitos para la administración de gastos

familiares.

Depósito a hijos que estudian en otra ciudad.

Depósitos con fines de ahorro.

Depósitos que realizan clientes.

Depósitos o transferencias.

Sacar dinero de tarjetas de crédito para ingresarlo

en cuentas de débito.

Extraer e ingresar dinero entre cuentas propias en

efectivo.

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¿A LAS PERSONAS QUE NO ESTÁN

INSCRITAS EN EL R.F.C. O QUE NO ESTÁN

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD LES

APLICA?

Se les presumirán como ingresos los depósitos en sus

cuentas cuando la suma sea superior a $1,000,000.00

en el ejercicio.

Relación con inscripción al R.F.C.

Cartas.

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¿QUÉ DEBO HACER SI RECIBO DONATIVOS O

PRÉSTAMOS?

Obligación de informar en la declaración delejercicio, sobre préstamos, donativos ypremios obtenidos en el mismo, siempre queen lo individual o en su conjunto excedan de$600,000.00. (P.M. 15 días posteriores).

En caso de que ello no se informen, seconsiderarán como otros ingresos de loscontribuyentes.

Arts. 18 fracción XI, 76 fracción XV, 91segundo y quinto párrafos. L.I.S.R.

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¿SABÍAS QUE LOS DEPÓSITOS EN TU

CUENTA PERSONAL, SE PUEDEN

PRESUMIR COMO INGRESOS DE TU

EMPRESA?

Si un administrador, gerente o tercero:

Paga con cheques de su cuenta personal gastos de laempresa (Salida); o

Recibe depósitos en su cuenta, que correspondan a laempresa y ésta no los registre en contabilidad (Entrada).

Se puede presumir que los depósitos en las cuentaspersonales de cheques de administradores, gerentes oterceros, son ingresos y valor de actos o actividades de laempresa.

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¿CUÁNDO OCURRE ESTA

SITUACIÓN?

Ejemplos:

Realizo una compra y pago con cheque de cuentapersonal, pero pedir factura a nombre de la empresa.

Pedir a un cliente que realice un depósito en micuenta personal, pero que le correspondía a laempresa.

Pagar gastos de la empresa, con mis cheques personales.

Separar correctamente los gastos personales y losempresariales.

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¿SABÍAS QUE LOS CHEQUES QUE EXPIDES

A TUS PROVEEDORES PUEDEN LLEVAR A

QUE TE PRESUMAN INGRESOS?

De inicio se consideraría un gasto.

Si expido cheques a mis proveedores o

prestadores de servicios, pero no registro esas

operaciones en contabilidad, se presume que

fueron pagos por adquisición de mercancías o

servicios por los que obtuve ingresos.

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¿SABÍAS QUE LAS COMPRAS NO REGISTRADAS,

PUEDEN LLEVAR A PRESUMIRTE INGRESOS?

Si no registro contablemente adquisiciones de minegocio y la autoridad las detecta, puede presumirque:

1.- Los bienes adquiridos fueron enajenados.

2.- Se me determinará el importe de laenajenación, así como sus respectivos impuestos.

Compras “no fiscales”, en efectivo, fuera deinventarios.

Los faltantes en inventario, también sepresumen enajenados.

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LA OMISIÓN EN LA

PRESENTACIÓN DE

DECLARACIONES.

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¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO UNA

DECLARACIÓN?

Requerimientos.

Multas.

Consecuencias fiscales. (Art. 41 C.F.F.)

Consecuencias penales.

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¿QUÉ PUEDE HACER LA AUTORIDAD SI NO

PRESENTÉ MI DECLARACIÓN?

Imponer la multa correspondiente.

Requerir hasta en 3 ocasiones la presentación.

(Multas correspondientes).

A) Podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto

mayor de las 6 últimas declaraciones de la

contribución.

2006 2007 2009 2010 2011 2012 2013

800,000.00 700,000.00 500,000.0

0

2,000,000.0

0

1,200,000.0

0

300,000.00 x

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¿QUÉ PUEDE HACER LA AUTORIDAD SI NO

PRESENTÉ MI DECLARACIÓN?

B) Puede señalar que conoce fehacientemente la

cantidad a la que se aplican las tasas y determinar una

cantidad igual a la que corresponda.

Resoluciones de determinación por omisión de

declaración (Depósitos bancarios).

¿Qué pasa si después de que me determinaron presento

la declaración y efectúo el pago mayor/menor?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS PENALES EXISTEN

AL NO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN?

Si no atiendo 3 o más requerimientos se notificará a la

autoridad para que se proceda por desobediencia a

mandamiento legítimo de autoridad competente.

Defraudación fiscal. (Artículo 109 fracción V C.F.F.)

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY FEDERAL

PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN

DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA

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¿QUÉ SE PREVÉ EN DICHA LEY?

Regula actividades vulnerables específicas.

1.- Operaciones susceptibles de ser actividades vulnerables.

2.- Actividades vulnerables.

3.- Actividades vulnerables por las que debe realizarse aviso.

Establece la obligación de presentar avisos relacionadas condichas actividades.

Establece obligaciones específicas para quienes realizanactividades vulnerables.

Disposiciones para el manejo de efectivo y metales.

Prohibición de realizar operaciones cuando los clientes noproporcione la información correspondiente.

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¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO AL

REALIZAR ACTIVIDADES VULNERABLES?

Identificar a clientes y usuarios con quienes las realizo,verificar su identidad y recabar copia de ladocumentación.

Solicitar al cliente o usuario la información de suactividad.

Proteger y evitar que se destruya la informaciónrelacionada con actividades vulnerables.

Brindar facilidades para realizar visitas.

Presentar los avisos en tiempo y forma (17 messiguiente, medios electrónicos) (Notarios).

https:sppld.sat.gob.mx/sppld/

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

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¿CÓMO SE REGULA EL USO DEL EFECTIVO?

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones, y

en general pagar o liquidar, así como aceptar la

liquidación o pago de actos u operaciones mediante el

uso de monedas y billetes en moneda nacional o

divisas y metales preciosos, en casos específicos.

Los fedatarios públicos deben identificar en los

instrumentos, la forma en la que se pagaron las

obligaciones superiores a $538,320.00.

¿Pagos mixtos?

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¿QUÉ PASA SI INCUMPLO CON LAS

DISPOSICIONES DEL MANEJO DE

EFECTIVO?

Multa a quienes participen en las operaciones

prohibidas: $672,900.00 a $4,373,850.00

Notarios: Además es causa de revocación.

Agentes y apoderados aduanales: Además cancelación

de autorización.

Aclaración: Operaciones con recursos de procedencia

ilícita. Artículo 400 Bis. C.P.F. Se impondrá de cinco a

quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

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POSTURAS ANTE LA

NUEVA FISCALIZACIÓN

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Puede consultar los siguientes medios informativos:

www.barrerachacon.com.mx

Facebook: Barrera Chacón Corporativo Jurídico

Fiscal.

Correo electrónico de contacto:

[email protected]

Teléfonos: 01 461 60 9 05 11 y 01 461 60 9 14 81