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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Normativa Ambiental sobre planes y programas de bioprospección de especies vegetales endémicas en la Amazonía Ecuatoriana Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Salazar Fernández Arelys Amanda Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, abril 2017

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Page 1: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Normativa Ambiental sobre planes y programas de bioprospección

de especies vegetales endémicas en la Amazonía Ecuatoriana

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Salazar Fernández Arelys Amanda

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, abril 2017

Page 2: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

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© DERECHOS DE AUTOR

Yo, Arelys Amanda Salazar Fernández, en calidad de autora del Proyecto de Investigación

titulado: “La Normativa Ambiental sobre planes y programas de bioprospección de

especies vegetales endémicas en la Amazonía Ecuatoriana”, por la presente autorizo a

la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los Derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación del presente proyecto de investigación en el Repositorio Virtual

correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

Arelys Amanda Salazar Fernández

C.C.: 1722077995

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APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

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iv

DEDICATORIA

Este trabajo de investigación está dedicado a mi madre Diana, por haberme entregado su

fuerza, amor y dedicación durante todos los años de mi vida, por haber sido un ejemplo de

perseverancia, honradez, y rectitud, y sobre todo por no abandonarme nunca cuando más

lo necesitaba, y a pesar de las circunstancias mantener sus principios e ideales firmes.

A mí querida abuelita Conchita, que aunque ahora se encuentre en el cielo, siempre la

amaré y recordare con todo mi corazón, ya que gracias a ella viví los años más felices de

mi vida.

A mi querido abuelito José María, quien es un verdadero padre para mí, cuidándome, y

enseñándome los valores de la vida, a quien admiro por su fortaleza, valentía y noble

corazón.

A mis tías Telvi y Celi, quienes fueron madres, amigas y confidentes, y a toda mi familia

que contribuyeron para mi desarrollo como persona.

A ti, por apoyarme en todo momento, con tus consejos, con tu amor, por hacer de esta

carrera, más que una carrera un sueño hecho realidad, Daniel.

Arelys Salazar Fernández

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AGRADECIMIENTOS

A mi Dios y a la virgencita de Guadalupe, por darme fuerza y sabiduría para poder cumplir

mis metas, por las bendiciones, alegrías y tristezas que permitieron forjar mi espíritu, y

carácter, para no desmayar en el camino.

A mí querida madre porque gracias a ella y a su esfuerzo, he podido culminar con una meta

más en mi vida, gracias a su valentía y lucha, creo que todo es posible con esfuerzo y

perseverancia.

A mi familia entera, que con su apoyo me dieron la fuerza para seguir y no desmayar, cada

uno de ellos contribuyó en mi desarrollo y mi felicidad.

A mi querido Tutor Dr. Diego Galarraga Carvajal, MSc., quien además de ser mi docente

en el transcurso de mi carrera profesional, accedió a dirigir este Proyecto de Investigación

con responsabilidad y paciencia, compartiendo sus valiosos conocimientos conmigo.

A todos mis maestros de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales de la Carrera de Derecho, quienes con sus conocimientos

contribuyeron en el desarrollo de mi formación académica y me inculcaron el amor por el

estudio y el Derecho.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DELTRABAJO DE TITULACIÓN ............................... iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS ....................................................................................................... xii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................................. 3

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 4

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 4

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 5

1.5. OBJETIVOS ........................................................................................................... 5

1.5.1. Objetivo General.............................................................................................. 5

1.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 5

1.6. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 8

2.1. ANTECEDES DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................... 8

2.2. MARCO DOCTRINARIO ......................................................................................... 9

2.3. MARCO LEGAL ...................................................................................................... 11

2.4. MARCO HISTÓRICO ............................................................................................. 14

2.5. MARCO CONCEPTUAL. ....................................................................................... 16

2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ............................... 17

2.7. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN .............................. 18

2.8. ESQUEMA TEMÁTICO ......................................................................................... 19

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vii

TÍTULO I ............................................................................................................................ 19

LA BIODIVERISDAD EN EL ECUADOR ....................................................................... 19

1.1. Biodiversidad ........................................................................................................ 19

1.1.1. Biodiversidad de las Especies ....................................................................... 20

1.1.2. Diversidad Genética ...................................................................................... 22

1.2. Soberanía sobre la Biodiversidad ......................................................................... 23

1.3. Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y su conocimiento

ancestral sobre especies vegetales endémicas.................................................................. 24

TÍTULO II ........................................................................................................................... 27

LA BIOPROSPECCIÓN EN EL ECUADOR .................................................................... 27

2.1. Conceptualización de la Bioprospección .................................................................. 27

2.2. Efectos de la Bioprospección sin un control adecuado ............................................. 27

2.3. Biopiratería ............................................................................................................... 29

2.4. ¿Explotación o conservación de la biodiversidad? ................................................... 31

TÍTULO III .......................................................................................................................... 32

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCION DE ESPECIES

SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD .................................................................................. 32

3.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica. ................................................................. 34

3.2. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la

Diversidad Biológica ....................................................................................................... 39

3.3. Decisión No. 391 del Régimen común sobre acceso de los recursos genéticos ....... 41

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 49

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA PROTECCIÓN A ESPECIES SILVESTRES

Y BIODIVERSIDAD .......................................................................................................... 49

4.1. Constitución de la República del Ecuador 2008 ................................................... 49

4.2. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e

Innovación ....................................................................................................................... 50

4.3. Código Orgánico Integral Penal ........................................................................... 53

4.4. Código Orgánico del Ambiente ............................................................................ 54

4.5. Ley de Gestión Ambiental .................................................................................... 57

4.6. Texto Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiente-Libro IV sobre la

Biodiversidad ................................................................................................................... 57

4.7. Reglamentos y Acuerdos Ministeriales sobre Biodiversidad ............................... 59

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viii

4.7.1. El Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos Genéticos en

Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina ............................................. 59

4.7.2. Norma para suscripción de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos ....... 60

TÍTULO V ........................................................................................................................... 62

ANÁLISIS DE LA EFICACIA NORMATIVA ................................................................. 62

5.1. Eficacia normativa .................................................................................................... 62

5.2. Eficacia de los procesos administrativos para emitir autorizaciones de

bioprospección en el Ecuador. ......................................................................................... 63

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 66

METODOLOGÍA ................................................................................................................ 66

3.1. NIVELES DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 66

3.2. MÉTODOS ............................................................................................................... 67

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ..................................... 68

3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ............................. 68

3.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES .............................................................................. 69

3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 70

3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................... 70

3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN .................................... 71

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 72

ENTREVISTA .................................................................................................................... 72

4.1. Entrevista al Investigador Ricardo Andrade, Especialista en Biodiversidad 1 del

Ministerio del Ambiente. ................................................................................................. 72

4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos tradicionales y

expresiones culturales del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) ........... 74

4.3. Entrevista a la Dra. Diana Fernández, investigadora del Herbario Nacional del

Ecuador-Instituto Nacional de Biodiversidad. ................................................................. 76

4.4. Análisis de Resultados .............................................................................................. 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 80

CONCLUSIONES ........................................................................................................... 80

RECOMENDACIONES .................................................................................................. 81

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 82

PROPUESTA ...................................................................................................................... 82

5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................................... 82

5.2. TÍTULO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 82

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ix

5.3. LOCALIZACIÓN ................................................................................................. 82

5.4. BENEFICIARIOS (DIRECTOS E INDIRECTOS) ............................................. 82

5.5. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................... 83

5.6. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 83

5.7. OBJETIVOS ............................................................................................................. 84

5.7.1. Objetivo General ................................................................................................ 84

5.7.2. Objetivos Específicos ......................................................................................... 84

5.7. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA ................................. 84

5.8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................... 85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 86

ANEXOS ............................................................................................................................. 90

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Número aproximado de especies en los países con mayor diversidad de

plantas ............................................................................................................ 21

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Formulario de Hoja de Vida del Responsable Técnico ....................................... 90

Anexo 2. Formulario de Proyecto Enmarcado dentro del Programa de Investigación

Científica ............................................................................................................. 92

Anexo 3. Acuerdo de Transferencia de Material ................................................................. 95

Anexo 4. Memorando de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Biodiversidad,

Ecuador y el Departamento de Botánica y Biodiversidad de la Universidad de

Viena, Austria. .................................................................................................. 100

Anexo 5. Folleto titulado “Instrumentos Internacionales y Normativa interna aplicada a la

protección de especies vegetales endémicas en el Ecuador”………… ............ 103

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xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Instrumentos Internacionales Ambientales suscritos y ratificados por el

Ecuador ........................................................................................................ 33

Cuadro 2. Operacionalización de variables ......................................................................... 70

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xiii

TEMA: “La Normativa Ambiental sobre planes y programas de bioprospección de

especies vegetales endémicas en la Amazonía Ecuatoriana”

Autor: Arelys Amanda Salazar Fernández

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

EL presente Proyecto de Investigación se encuentra encaminado a analizar la normativa

ambiental vigente en el Ecuador, encargada de regular los procedimientos de autorización

para actividades de bioprospección de investigadores extranjeros sobre especies vegetales

endémicas en la Amazonía ecuatoriana, resaltando la importancia de estas especies, puesto

que sólo se encuentran en el Ecuador y sus características y propiedades son únicas en el

mundo. Es por ello que muchas de las plantas endémicas de la Amazonía son codiciadas

por grandes transnacionales farmacéuticas o químicas, que atraídos por sus propiedades y

utilidades, ingresan al Ecuador, solicitando permisos de investigación, y sin control alguno

por parte de las autoridades del ramo, e inclusive en muchos casos de manera ilícita sacan

estas especies fuera del país para llevarlas a laboratorios extranjeros y realizar toda clase de

estudios, y en caso de encontrar alguna utilidad, como generalmente sucede, patentarlas en

el exterior, afectando a la soberanía del país e impidiendo a los Estados administrar su

biodiversidad en favor del interés público, sin mencionar el daño que en muchos casos se

produce al ecosistema. Hay que resaltar además que el proyecto toma en cuenta no solo la

normativa del Ecuador, sino además los diferentes tratados internacionales que cumplen un

papel importante en la protección de estas especies, determinando si todo el cuerpo legal es

suficiente y eficaz para la preservación y cuidado de estas especies.

PALABRAS CLAVE: BIOPROSPECCIÓN / PLANTAS ENDÉMICAS /

BIODIVERSIDAD / NORMAS AMBIENTALES / RECURSOS GENÉTICOS /

BIOPIRATERÍA.

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xiv

TITLE: “Environmental Regulations on plans and programs for bio-surveying endemic

vegetal species in the Ecuadorian Amazon”

Author: Arelys Amanda Salazar Fernández

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

The current investigation project is addressed to analyze the environmental regulatory

body in force in Ecuador, responsible for regulating proceedings to allow bio-surveying

activities by foreigner researcher on vegetal species, that are endemic in the Ecuadorian

Amazon, stressing the relevance of such species, because they can be found only in

Ecuador, as well as their unique characteristics and properties all over the world. Hence,

many of the endemic plants of the Amazon are appreciated by transnational pharmaceutical

and chemical companies, due to their properties and useful characteristics. Then usually

enter to Ecuador requesting investigation permits, with no other control by relevant

authorities, and in many other cases, they unlawfully take such species out of the country

to foreigner laboratorios and conduct studies; in case a useful characteristic has been

found, as usually occurs, they are patented abroad, with an disregarding sovereignty of the

country and hindering States manage their bio-diversity in behalf of the public, and the

additional damage caused to the ecosystem. The Project also took into account not only

Ecuador regulatory body, but also diverse international treaties, strongly related to the

protection of such species, so as to determine if such legal body is enough and efficient to

preserve and protect such species.

KEYWORDS: BIO-SURVEYING / ENDEMIC PLANTS / BIODIVERSITY /

ENVIRONMENTAL LAWS / BIO-PIRACY / GENETIC RESOURCES.

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1

INTRODUCCIÓN

La Amazonía ecuatoriana por mucho tiempo ha sido el escenario de grandes controversias

ambientales, sociales y económicas, que han puesto en peligro la supervivencia de las

especies que habitan en estos territorios e inclusive de los pueblos, comunidades y

nacionalidades, obligando al Estado y a los órganos legislativos a crear normativas

ambientales que les permitan proteger los recursos naturales y la biodiversidad. Si bien es

cierto, el Ecuador cuenta con una innovadora Constitución que declara a la naturaleza

como sujeto de derechos, pero su contenido en ciertos aspectos constituye una mera

declaración, como es el caso de la protección de especies endémicas como parte de la

biodiversidad del país, evidenciando en varias ocasiones una clara indefensión a la

naturaleza, por motivos políticos o económicos.

Es por ello que el principal nivel de investigación que se utilizó en el presente trabajo, es

el explicativo, detallando ampliamente la normativa interna y los instrumentos

internacionales en relación con el problema planteado, permitiéndonos a su vez determinar

el nivel de eficacia de la normativa ambiental, y presentar una propuesta técnico-jurídica

que brinde una solución al problema de investigación, y con ello reafirme la factibilidad

del presente proyecto.

Además, con el desarrollo de esta investigación, se buscó crear una estrecha dinámica entre

investigadores del área de botánica y los profesionales del Derecho, que gracias a un

trabajo conjunto contribuyan activamente a la protección de la biodiversidad del país, así

como, a su desarrollo tecnológico y científico. Siendo así, la estructura del presente

proyecto consta de:

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA.- En este primer capítulo se plantea un problema de

estudio, en este caso, determinar el nivel de eficacia de la normativa ambiental sobre

planes y programas de bioprospección de especies vegetales endémicas en la Amazonia

ecuatoriana, delimitando para ello, un espacio y sujetos de estudio que intervienen en la

problemática, acompañada de una breve descripción del problema; y, de los objetivos

generales y específicos para el desarrollo de la investigación, en conjunto con la

importancia y justificativos para realizar y estudiar el tema de investigación.

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2

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO.- Dentro del Marco teórico se establece los

antecedentes investigativos, doctrinarios e históricos, que permitieron desarrollar

sistemáticamente el tema de investigación, además de establecer los conceptos básicos y

fundamentales que se manejaron en el desarrollo del esquema temático, el mismo que se

lleva a cabo en este segundo capítulo, aplicando todas las herramientas, métodos y

técnicas de investigación que permitieron obtener un trabajo con los estándares académicos

exigidos.

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA.- Este capítulo está concentrando en explicar todos los

niveles de investigación, métodos y herramientas que se utilizaron para el desarrollo del

presente proyecto, procurando que cada uno de ellos me permita obtener la información

útil y veraz, para poder establecer una adecuada conclusión y comprobación de las

hipótesis planteadas.

CAPÍTULO IV: ENTREVISTA.- Se encuentra destinado al desarrollo digitalizado de las

entrevistas realizadas a expertos sobre el tema de investigación, en donde se puede

observar la pregunta planteada y la respuesta expresa obtenida de los entrevistados, al igual

que un análisis jurídico de cada una de las preguntas.

CAPÍTULO V: PROPUESTA Finalmente este capítulo está encaminado a poner en

práctica todos los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de la presente

investigación, contribuyendo con una solución al problema planteado, que permita a los

sujetos del problema tener una panorámica legal mucho más clara.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El Derecho Ambiental surge como un mecanismo de protección de la naturaleza, el mismo

que dotado de principios y normas jurídicas está encaminado a regular las conductas

individuales y colectivas que afecten o incidan de manera directa e indirecta al medio

ambiente y a la naturaleza misma. Tomando en cuenta que en los últimos años debido a los

grandes cambios que ha sufrido el planeta, y a los altos índices de contaminación y

problemáticas ambientales, las sociedades se han visto en la necesidad de incursionar de

manera intensa en el estudio de esta rama del Derecho y promover su aplicación, siendo

aún incipientes los procedimientos y sanciones en ciertos aspectos del Derecho Ambiental.

En el Ecuador, después de la promulgación de la Constitución de la República del 2008, en

donde se declara a la naturaleza como sujeto de derechos, y establece que el Estado

ecuatoriano es responsable del cuidado y conservación de la biodiversidad y los recursos

naturales; las autoridades gubernamentales empiezan a poner especial énfasis en procurar

la aplicación de la normativa ambiental. Sin embargo, para ese entonces la norma

constitucional respecto a la naturaleza, era una utopía, es por eso, que el Estado optó por

políticas públicas y la creación de diferentes entes que trabajen en pro de la aplicación de

la normativa ambiental, cabe recalcar que aunque se han cubierto y regulado varios campos

referentes a la protección de la naturaleza, tales como la explotación de los recursos

naturales no renovables y la minería, se han descuidado otros de igual importancia, como

por ejemplo, la flora silvestre ecuatoriana, la misma que es parte del patrimonio natural, y

que en la actualidad llama la atención del mundo entero.

Lamentablemente, en los últimos años un gran número de investigadores extranjeros

ingresan al Ecuador con el objetivo de encontrar plantas endémicas que por sus

componentes sean útiles para la humanidad, utilizando para ello a las comunidades

indígenas y sustrayendo todos sus conocimientos ancestrales sobre dichas especies, las

mismas que sin autorización son sacadas del país y llevadas a laboratorios extranjeros, para

realizar estudios genéticos y moleculares, y en caso de encontrar una utilidad ya sea

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4

farmacéutica u otras, reproducirlos a gran escala sin importar el daño que producen a los

ecosistemas y más aun a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que

dependen de ellas.

Es por esta razón, que el trabajo de investigación está enfocado en el estudio y análisis del

nivel de eficacia de la normativa ambiental para regular planes y programas de

bioprospección de especies vegetales endémicas en la Amazonía ecuatoriana, tomando

como sujetos de observación, no solo a la naturaleza, sino además, a las comunidades,

pueblos y nacionalidades que habitan dentro de ella, y a los entes de control que son los

encargados de aplicar la normativa ambiental y sancionar el incumplimiento de la misma.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el nivel de eficacia de la normativa ambiental sobre planes y programas de

bioprospección de especies vegetales endémicas en la Amazonía ecuatoriana?

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El tema que será objeto de estudio tiene como escenario principal la región Amazónica del

Ecuador, que posee una gran riqueza tanto en flora como fauna, por su gran variedad de

especies únicas en el mundo, pero de la mano de su riqueza natural están las grandes

amenazas a la biodiversidad y a sus ecosistemas amazónicos debido a la creciente presión

de las actividades humanas. Una de ellas es la bioprospección de la flora silvestre; esta

actividad consiste en estudiar a la naturaleza de manera minuciosa y buscar organismos y

sustancias con posibles usos y beneficios para el ser humano y que consecuentemente

puedan tener un valor comercial significativo para quienes los producen. Sin embargo,

antes de la Constitución del 2008, la normativa que regulaba esta actividad científica era

escasa y peor aún era ignorada por los investigadores extranjeros, provocando que un gran

número de especies vegetales sean sacadas del país sin control alguno y analizadas en el

exterior para patentar las sustancias que las componen, teniendo réditos de millones de

dólares; como ya se ha dicho anteriormente desde la promulgación de la Constitución del

2008 el control de la bioprospección mejoró, pero aun así se escucharon casos en los que

investigadores extranjeros extrajeron de la Amazonía especies vegetales para analizarlas,

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5

como es el caso de la Universidad de Yale, que en el año 2011, extrajo sin autorización de

la Amazonía ecuatoriana un hongo capaz de degradar el poliuretano. Siendo este un claro

caso de violación a la integridad de la naturaleza y a la soberanía sobre la biodiversidad

que tiene el Estado ecuatoriano.

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Cuál es el objetivo de la normativa ambiental en la legislación ecuatoriana?

2. ¿Qué es la bioprospección de especies vegetales endémicas?

3. ¿Qué son especies vegetales endémicas?

4. ¿Cuáles son los efectos de la bioprospección sin un adecuado control legal en la

Amazonía ecuatoriana?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Determinar el nivel de eficacia de la normativa ambiental sobre planes y programas de

bioprospección en la Amazonía ecuatoriana.

1.5.2. Objetivos Específicos

Analizar los tratados internacionales en relación con la normativa ambiental interna

del Ecuador, y determinar si en conjunto cumplen con la función de proteger las

especies vegetales endémicas de la Amazonía.

Determinar si la normativa ambiental interna sobre autorizaciones previas a la

bioprospección en la Amazonía ecuatoriana es aplicada y de conocimiento por

parte de las entidades ambientales de control.

Identificar los principales casos de biopiratería de especies vegetales endémicas en

la Amazonía ecuatoriana y establecer las falencias en el procedimiento de control

de las mismas.

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6

Analizar los efectos ambientales que produce la biopiratería sobre los ecosistemas

de la Amazonía y las comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en la

región.

Determinar los efectos jurídicos que produce la violación de la soberanía sobre la

biodiversidad para el Estado ecuatoriano.

1.6. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación es importante porque nos permite conocer la realidad sobre los

problemas que atraviesan las especies vegetales endémicas del Ecuador, como parte de la

naturaleza, respecto al control de investigaciones extranjeras sobre los recursos genéticos

que se encuentran en las mismas, y determinar las consecuencias de la inobservancia de las

normas ambientales que regulan estas actividades no solamente para la naturaleza y la

biodiversidad misma, sino también para el Estado.

Es por ello que el tema además posee originalidad, ya que conforme van avanzando los

estudios sobre especies vegetales y la ciencia misma, el gobierno ecuatoriano se ve en la

necesidad de innovar sus políticas públicas, planes de desarrollo y legislación, para

proteger a la naturaleza y biodiversidad en toda su integridad, al igual que a los pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas que habitan en ella, tomando en cuenta además

que en el Ecuador solo se conoce el 70% de las especies de flora y fauna silvestre, abriendo

la posibilidad de descubrir nuevas especies, al igual que las utilidades y beneficios que

brindan las mismas. En consecuencia, el Estado debe estar dotado de herramientas

jurídicas que le permitan proteger su patrimonio natural.

Además, el tema de estudio está dotado de utilidad teórica y práctica, puesto que el

contenido de la presente investigación ofrece una importante y amplia información que

fundamenta y da la razón a los postulados que contiene, información de la que pueden

servirse profesionales del Derecho que deseen actualizar sus conocimientos o a su vez

iniciar nuevos procesos investigativos sobre la temática planteada. Cabe recalcar que el

tema es sumamente práctico ya que al encontrase enmarcado dentro del Derecho

Ambiental e inclusive del campo de Propiedad Intelectual, ramas netamente pragmáticas,

se requiere el accionar directo del investigador para obtener resultados, yendo más allá del

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7

análisis de un cuerpo legal y de la declaración de la norma, sino que la misma se

perfecciona con su directa aplicación y participación activa en el desarrollo de la

investigación.

Sin duda, el cuidado del medio ambiente, la diversidad biológica y sus ecosistemas, es de

interés común ya que los beneficios son para todos, no solamente para el Estado, o las

comunidades, pueblos y nacionalidades que habitan en la región, sino para la sociedad

entera, que habita en el planeta y sobrevive gracias a los beneficios y utilidades que brinda

la naturaleza. En consecuencia el proyecto de investigación se encuentra en pro del

cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017,

específicamente en los objetivos: No. 6, que busca consolidar la administración de la

justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respeto de los derechos humanos; el

objetivo 7, dedicado a garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad

territorial y global.

Page 22: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

8

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDES DE LA INVESTIGACIÓN.

Es importante para el correcto desarrollo de la presente investigación tomar en cuenta

estudios y proyectos anteriores que han sido desarrollados por profesionales del derecho

que sin duda contribuyen a fortalecer los conocimientos de este trabajo, tendiendo así en el

Repositorio Digital de la Universidad Central del Ecuador, la tesis para la obtención del

título de Abogado realizado por el señor Tello Bustos Jorge Luis, en el año 2015, cuyo

tema es “Los Delitos Ambientales en la Legislación ecuatoriana vigente”. La investigación

tiene como principal objetivo “…analizar las causas y consecuencias de los delitos

ambientales en relación a la aplicación de la Constitución de la República, la Ley de

Gestión Ambiental y el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a delitos contra el

medio ambiente, con el fin de evidenciar el impacto socio-económico” (Tello Bustos,

2015, pág. 7)

El autor dentro de su investigación, muestra como la naturaleza ha sufrido daños

irreversibles sin existir sanción alguna, discutiéndose con ello la eficacia de las normas

que regulan la explotación ambiental; aplicando una investigación de campo, histórica y

descriptiva, recurriendo a herramientas que le permitan extraer información no solo de

libros sino también de la sociedad misma, tales como encuestas y demás herramientas de

recolección de información que le permitieron llegar a la conclusión, de que el Estado tiene

la gran responsabilidad de controlar la ejecución y aplicación de la normativa ambiental y

más aún establecer políticas públicas que permitan la aplicación directa la Constitución,

por medio de las instituciones del Estado encargadas de controlar y aplicar las sanciones en

caso de incumplimiento de la normativa señalada anteriormente.

En el Repositorio Digital de la Universidad de Alicante de España, se encuentra la tesis

Doctoral de la Ab. Ana María Barrena Medina, en el año 2012, titulada “La protección de

las Especies Silvestres, especial tratamiento de la protección in situ”, esta investigación se

encuentra encaminada a analizar la protección legal que le dan las organizaciones

internacionales a través de los convenios, acuerdos tratados y diferentes instrumentos

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9

internacionales, a las especies silvestres que se encuentran amenazadas ya sea por la

explotación de sus hábitats o por la contaminación global, partiendo de una previa

catalogación de las especies de acuerdo al nivel de amenaza al que se encuentran

sometidas, proponiendo como alternativa de solución de este preocupante conflicto

ambiental la instauración de regímenes de protección que atiendan la necesidad de cada

uno de los niveles de amenaza dentro del territorio de estudio, que en este caso es España.

Finalmente del Repositorio Digital de la Universidad San Carlos de Guatemala, se ha

tomado como referencia la tesis de Abogacía de la Srta. Dora Elizabeth Rivera, en el año

2008, titulada “Análisis de los Problemas Ambientales que causan la Extinción de la Flora

silvestre guatemalteca y su regulación legal”, la misma que tiene como problema principal

la extinción de la flora silvestre en Guatemala, por motivos científicos, comerciales,

agrícolas, sociales, políticos y legales, este último siendo el que nos concierne preocupa de

sobremanera, puesto que establece que la normativa encargada de proteger la biodiversidad

es insuficiente y por si fuera poca inaplicada por los órganos de control, es por ello que me

ha llamado la atención, puesto que el objeto de análisis es el mismo del presente proyecto,

establecer soluciones y recomendaciones para mejorar la aplicabilidad de la normativa

ambiental. El autor llega a la conclusión que las principales causas que amenazan a la flora

silvestre de este país son: el comercio ilegal de especies, la pérdida de hábitats, los

incendios forestales; la explotación y concesiones petroleras; y sobre todo la ineficacia de

la normativa ambiental y de los órganos de control para regular y controlar todos los

problemas mencionados.

2.2. MARCO DOCTRINARIO

Con el objetivo de fortalecer el presente proyecto es relevante mencionar la opinión de

expertos e investigadores sobre el tema, teniendo así al Dr. Néstor A. Cafferattam, que en

su libro “Introducción al Derecho Ambiental”, establece que en la actualidad existe “…una

lucha frontal contra el riesgo o peligro de contaminación ambiental, la misma que convoca

a los operadores jurídicos a realizar un esfuerzo homérico para lograr la protección

energética del medio ambiente, sin olvidar que el derecho es siempre un agente activo de

cambios sociales. Y que los conflictos que presenta el siglo XXI, son los propios de la

denominada “sociedad del riesgo”. Por lo que urge repensar nuevos tipos de tutela

ambiental. Ello implica buscar nuevos paradigmas de consumo y protección de servicios”.

(Cafferattam, 2004, pág. 193). Sin duda el autor resalta la importancia de que el Derecho

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Ambiental vaya de la mano con los problemas que van surgiendo con el desarrollo de la

sociedad y que ponen en peligro la integridad de la naturaleza y su biodiversidad,

convirtiendo al Derecho Ambiental, en un derecho con fines, técnicas y conceptos propios,

dándole el carácter autónomo pero sin desvirtuar su identidad de agrupamiento con otras

ramas del Derecho que le permitan cumplir con eficacia y eficiencia sus objetivos, en el

presente caso sin duda el Derecho Ambiental tiene que valerse de otras ramas como el

Derecho Civil, Penal y de Propiedad Intelectual, para cumplir con su objetivo de

protección y conservación.

Por otra parte el Dr. Gian Carlo Delgado R., en su obra “La biopiratería y la propiedad

intelectual como fundamento del desarrollo biotecnológico”, da una definición clara sobre

lo que implica la biopiratería, delito que se desprende del acceso ilegal a especies genéticas

de un determinado lugar, al mencionar este término es necesario incursionar en el Derecho

de Propiedad Intelectual, ya que se está hablando de derechos de propiedad sobre

conocimientos ancestrales y recursos biológicos sin reconocimiento anterior. El autor

establece que los proyectos de bioprospección, permiten al investigador explorar y

seleccionar la biodiversidad con el objetivo de encontrar recursos genéticos y bioquímicos

que tengan un valor comercial, sin duda esto no es un problema, puesto que si se lo hace de

manera correcta contribuye al desarrollo de la humanidad, el problema radica cuando los

investigadores al tratarse de proyectos de bioprospección sobre ecosistemas frágiles deben

obtener permisos y someterse a un riguroso control para evitar afectar a los mismos, y

respetar los derechos sobre la soberanía de la biodiversidad, e inclusive los derechos de las

comunidades indígenas que habitan en el lugar, tal es el caso que el autor manifiesta que:

El hallazgo de los recursos genéticos y bioquímicos comercialmente valiosos,

son patentados, pero previo a eso dependen de las comunidades rurales e

indígenas, las que desde el pre-capitalismo han constituido una relación íntima

con la naturaleza, es a este procedimiento de apropiación indebida de la

biodiversidad y su conocimiento, a lo que se le conoce como biopiratería

(Delgado, 2001, pág. 181).

Es importante, sin duda establecer ciertos conceptos técnicos que permiten entender con

claridad la importancia de la protección de una especie endémica, es así que la

investigadora Susana León Yánez, en un trabajo conjunto con investigadoras botánicos

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nacionales y extranjeros, publican la obra “Libro Rojo de las Plantas Endémicas del

Ecuador”, en donde establece la importancia de las especies endémicas, la misma que

radica en su distribución dentro de un ámbito geográfico muy reducido, y no se encuentran

de forma natural en otras partes del mundo, es por ello que la autora establece que:

Las especies endémicas del país han pasado casi inadvertidas por los proyectos

nacionales de investigación y conservación, a pesar de que en el país existen

alrededor de 4.011 especies amenazadas que deben ser protegidas de manera

rigurosa por el Estado ecuatoriano (Yánez León, 2000, pág. 23).

Finalmente referente al Derecho Ambiental como tal, el profesor y escritor Ramón Martín

Mateo en su obra “Manual del Derecho Ambiental” ha afirmado que “aunque el Derecho

Ambiental se apoya a la postre en un dispositivo sancionador, sin embargo, sus objetivos

son fundamentalmente preventivos, en el Derecho Ambiental la coacción resulta

particularmente ineficaz, por un lado, en cuanto que de haberse producido ya las

consecuencias, biológicas y también socialmente compensará graves daños, quizá

irreparables, lo que es válido también para las compensaciones impuestas

imperativamente”. (Mateo, 1977, pág. 85). Sin duda constituye un aporte importante a las

nociones actuales del Derecho Ambiental, puesto que en muchos casos se ha olvidado que

el principio fundamental es prevenir el daño, ya que una vez destruido o alterado un

ecosistema es imposible restaurarlo completamente peor aún volverlo a su estado original,

lamentablemente en el país prima el interés económico, antes que la conservación.

2.3. MARCO LEGAL

El presente tema se encuentra enmarcado no solamente dentro del ámbito normativo

interno, sino por el contrario tiene sus orígenes y grandes avances con los diferentes

instrumentos internacionales, puesto que el Derecho Ambiental y la protección de la

biodiversidad traspasa las barreras territoriales para convertirse en un tema de interés

mundial.

En primer lugar se encuentra la Constitución de la República del Ecuador de 2008,

constituye sin duda uno de los grandes avances en los cuerpos normativos de América

Latina, inclusive del mundo, ya que considera a la naturaleza como un ente sujeto de

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derechos, y cuyo deber del Estado es proteger y promover su conservación, respetando su

integridad, estructura, ciclos vitales y ecosistemas, de acuerdo a lo consagrado en el

artículo 71 y siguientes del cuerpo legal antes mencionado, especialmente se debe citar el

articulo 395 y siguientes correspondientes a la biodiversidad y recursos naturales poniendo

especial énfasis los artículos 400, 402, 403, 404 y 408 en donde se establece que el Estado

ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad; y la administración y gestión que se realice

sobre la misma, deberá ser con responsabilidad intergeneracional, declarando de interés

público la conservación de la biodiversidad y todos los elementos que la componen,

poniendo especial atención en la biodiversidad silvestre y de patrimonio genético, es decir

las especies vegetales endémicas constituyen no solamente la biodiversidad silvestre sino

también forman parte del patrimonio genético del Ecuador, es así, que se prohíbe cualquier

otorgamiento de derechos sobre cualquier sustancia o componente asociado a la

biodiversidad.

Reafirmando la normativa citada anteriormente no se pude dejar de lado los tratados

internacionales que constituyen un importante aporte para el Derecho Ambiental

Internacional y para la protección de especies vegetales endémicas, citando a los más

importantes; en primer lugar se encuentra el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de

1992, que tiene como objetivo primordial la conservación de la diversidad biológica,

utilizando sus componentes de manera sostenible y procurando la participación justa y

equitativa de los beneficios que se deriven de los recursos genéticos, además de promover

y procurar que dicho acceso sea adecuado y de acuerdo con la normativa legal de cada

país. En concordancia con ello se encuentra además la Decisión No. 391 del Régimen

común sobre acceso de los recursos genéticos, del 02 de julio de 1996, aprobada en

Caracas-Venezuela, la misma que tiene como objeto cuidar el patrimonio biológico y

genético de los países miembros, procurando su preservación y su utilización de manera

sostenible; además debo mencionar el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos

Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su

Utilización, que tiene como principal objetivo procurar que las negociaciones que se

realicen sobre actividades de investigación y bioprospección respeten la soberanía interna

de cada país y vayan en pro de una distribución justa de los recursos financieros entre

Estados poseedores de biodiversidad y recursos genéticos y personas naturales o jurídicas

que buscan explotar dichos recursos.

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13

Es importante citar al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

Creatividad e Innovación, conocido también como Código INGENIOS, cuyo objetivo es

regular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,

estableciendo por primera vez como figura jurídica el acceso ilegal a recursos genéticos,

los mismos que son parte de la biodiversidad y se encuentran especialmente en especies

vegetales endémicas. El presente código cuenta además con dos capítulos dedicados a la

ética de la investigación científica y la investigación científica sobre la biodiversidad de

manera específica que están desarrollados en los Arts. 67 hasta el 73, en donde establece

los principios éticos bajo los cuales se debe desarrollar una investigación científica

incluyéndose dentro de esta a las actividades de bioprospección, para posteriormente en el

artículo 68, dar al investigador los parámetros, prohibiciones y requisitos bajos los cuales

se debe llevar una investigación científica sobre recursos genéticos.

El Código Orgánico del Ambiente, que aunque ha sido promulgado en el Registro Oficial

hace pocos días, con un año de vacatio legis, está destinado a proteger y reafirmar los

derechos de la naturaleza en pro del buen vivir o sumak kawsay, especialmente respecto al

tema de investigación, este cuerpo legal, implementa incentivos e instrumentos para la

conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético, tales como políticas de equidad

para la distribución de los recursos financieros, tomando en cuenta a las comunidades

indígenas poseedoras de los conocimientos ancestrales sobre especies vegetales, además

de información y capacitaciones que permitan asegurar una protección del medio ambiente,

con actividades de gestión e investigación ambiental adecuadas.

En concordancia con la Constitución y en pro de su estricto cumplimiento se encuentra la

Ley de Gestión Ambiental, que establece en su artículo 12, la obligación del Estado por

medio del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental de “…Regular y promover la

conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía

con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y

restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y

la permanencia de los ecosistemas” (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre de

2004), contenido que va de la mano y se aplica en el tema específico de la investigación

con el artículo 46 que establece que aquellas personas que incumplan con la normativa

ambiental serán sometidas a procedimientos administrativos como el decomiso de las

especies de flora y fauna silvestres obtenidos ilegalmente y de todos los implementos que

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se hayan utilizado para cometer la infracción. Sin embargo el Ministerio del Ambiente

respecto a este tema, no ha impuesto todavía sanción alguna sobre los casos de

bioprospección sin autorización y obtención ilegal de especies vegetales endémicas.

El Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos Genéticos en Aplicación a

la Decisión 391 de la Comunidad Andina, mediante Decreto ejecutivo No. 905 del 03 de

octubre de 2011, que tiene como objetivo en toda su normativa promover la conservación

sostenible de la diversidad biológica y de los recursos biológicos, garantizando con ello la

estabilidad de los ecosistemas y los derechos de la naturaleza consagrados en la

Constitución. Además tiene como misión establecer las autoridades e instituciones

encargadas de la inscripción de solicitudes, el registro público de las mismas y el control

de los expedientes respecto a los Contratos Marco y de Acceso a recursos genéticos que se

celebren con el Ecuador.

2.4. MARCO HISTÓRICO

El Derecho Ambiental surge como una respuesta a la necesidad de explotar los recursos

naturales, para mantener estas actividades dentro de un marco de racionalidad,

aprovechamiento sostenible y protección del ambiente, esta rama del Derecho aparece de

la mano con los problemas ambientales que generaba la actividad humana conforme iba

avanzando la sociedad, sin embargo desde tiempos antiguos las sociedades ya tenían

normas incipientes que controlaban el consumo y uso de los recursos naturales, tal es el

caso de la sociedad Romana, en donde existían regulaciones respecto de la conservación de

los recursos naturales, claro está no estaban enfocadas a prevenir un daño ambiental, o

conservar la biodiversidad, sino al cuidado de los recursos naturales que permitan el

desarrollo de la comunidad, es decir la forma de vida de esta sociedad tendió a aprovechar

los amplios recursos pero sin causar impactos que generaran grandes cambios en el medio

ambiente, pues consuetudinariamente sus actividades económicas cotidianas eran

planificadas con una mínima intervención en el entorno natural. Hay que mencionar que

este mismo panorama se extendió en la época feudal y en la edad media.

Sin embargo conforme va avanzando el desarrollo del hombre ocurre un hecho

trascendental en 1705, Thomas Newcomen crea la primera máquina de motor y se produce

en el planeta la primera emanación de gases del ambiente, es con ello que se da origen a la

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15

llamada Revolución Industrial y como consecuencia al surgimiento de una élite de

intelectuales en pro de las ideas de protección y conservación del ambiente, creándose así

las primeras organizaciones, así como los convenios internacionales y protocolos que

tratan de controlar la contaminación ambiental, y surge un derecho que traspasa fronteras,

el Derecho Ambiental Internacional, que se consolida con la Conferencia de Estocolmo de

1972, en donde no solamente se busca satisfacer los intereses individuales, sino también y

sobre todo el interés de la comunidad internacional en proteger y conservar el entorno en el

que la humanidad habita, a este convenio le siguen una serie de instrumentos

internacionales de gran relevancia como la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el

Informe Brundtland de 1987 y el Programa de Acción Agenda 21, aprobado en la

Conferencia de Río de 1992, entre otros.

Todos ellos hablan de los mecanismos que deben tomar los Estados para preservar el

ambiente y combatir el cambio climático, sin embargo la problemática ambiental va más

allá de los que se puede apreciar a simple vista, y los Estados se ven en la necesidad de

crear acuerdos y convenios que protejan a elementos específicos de la naturaleza como son

las especies silvestres, ya sea flora o fauna, ecosistemas frágiles, y la biodiversidad misma,

es así que en 1973 surge un acuerdo internacional con el fin de proteger a las especies

silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas

especies en peligro de extinción, entrando en vigor desde el 01 de enero de 1975 con el

nombre de Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestre (CITES), el mismo que establece un régimen internacional de comercio de

especies de fauna y flora silvestres amenazadas, en respuesta al hecho de que a pesar que

las actividades de comercio, en términos económicos produce miles de millones de dólares

al año, es además el responsable de una considerable disminución del número de muchas

especies. Más adelante con el objetivo de reafirmar esta protección en 1992 la

Organización de las Naciones Unidas emite el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

que tiene como objetivo primordial la conservación de la diversidad biológica, utilizando

sus componentes de manera sostenible y procurando la participación justa y equitativa de

los beneficios que se deriven de los recursos genéticos.

En el Ecuador por otra parte se debe citar las reformas constitucionales del 16 de enero de

1996, en donde establece como principio constitucional, “…la preservación del medio

ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad la integridad del

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patrimonio genético del país”, (Reforma Constitucional, 1996), como se puede observar

existía una declaración de protección de la biodiversidad, pero era simplemente una mera

declaración, que nunca se la aplicó y mucho menos se sancionó su incumplimiento.

Actualmente la realidad es distinta, el mundo entero se ha dado cuenta de la riqueza que

posee el Ecuador, y es deber del Estado, controlar todas las actividades que tengan que ver

y que pongan en peligro la biodiversidad, con la Constitución del 2008, y la normativa que

ha sido citada en párrafos anteriores, se puede decir que el país ha mejorado respecto a este

problema, sin embargo la aplicabilidad de la normativa vigente y de los instrumentos

internacionales está en discusión, debido a los casos que se han dado de violación de

soberanía sobre la biodiversidad por parte de investigadores en muchos casos

representantes de transnacionales e instituciones extranjeras, que buscan apropiarse del

patrimonio genético y disfrutar de los réditos económicos que brinda la biodiversidad en el

Ecuador.

2.5. MARCO CONCEPTUAL.

Biodiversidad: Propiedad de los sistemas vivientes de ser variables, no se debe confundir

puesto que la biodiversidad no es un recurso, sino más bien una propiedad, una

característica de la naturaleza. (Solbring Thomas, 1992); por otra parte el Convenio sobre

la Diversidad Biológica, define a la diversidad biológica como la variabilidad de

organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas

terrestres y marinos; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y

de los ecosistemas. (ONU, 1992)

Bioprospección: Es la búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines

comerciales u holísticos de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas,

microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que forman

parte de la biodiversidad de un determinado lugar. (Varea, 1997, pág. 132)

Especies endémicas: Se denomina a todo ser vivo sea de flora o fauna que habitan en una

determinada zona geográfica y que por su naturaleza no es posible encontrarlo en otra parte

del mundo, puesto que sus características dependen de factores climáticos, del entorno

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17

natural, del tipo de ecosistemas, que en conjunto forman su hábitat único e irremplazable

en todo el planeta.

Eficacia de la norma: Para Kelsen la eficacia de la norma se concreta en una doble y

disyuntiva condición: una norma es eficaz si, y sólo si, dadas las condiciones de aplicación

de la misma, o bien es acatada por los sujetos sometidos al orden jurídico o bien los

órganos jurídicos aplican la sanción que es parte de dicha norma. (Soler Calvo, 2007, pág.

174) .

Normativa ambiental: Disposiciones legales que tienen por objeto asegurar la protección

del medio ambiente, la preservación y cuidado de la naturaleza, la conservación del

patrimonio ambiental, exigiendo al ser humano que la actividades económicas, científicas,

políticos, sociales no atente contra la integridad de la naturaleza, e imponer sanciones en

caso de incumplimiento.

Recursos Genéticos: Esté termino fue definido en el Convenio sobre la Diversidad

Biológica de 1992, refiriéndose a este como aquel material genético de origen vegetal,

animal o microbiano que posee un valor real y potencial.

Soberanía: Independencia nacional, calidad o excelencia máxima, manifestación que

distingue y caracteriza al poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica

sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus

facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. (Cabanellas, 2011, pág.

367)

2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

En la actualidad el Ecuador, posee una gran biodiversidad y riqueza en recursos naturales,

además de 4.500 especies de plantas endémicas descubiertas aproximadamente, muchas de

ellas fueron extraídas de su hábitat y del territorio nacional, por investigadores extranjeros

y representantes de transnacionales farmacéuticas o químicas con el objetivo de encontrar

algún tipo de componente beneficioso para el ser humano y patentarlo, sin autorización ni

control alguno por parte de los órganos de control ambientales ecuatorianos, encargados de

regular la actividades de bioprospección. Actualmente aunque se han implementado

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Reglamentos y Acuerdos Ministeriales tales como el Reglamento al Régimen común sobre

Acceso a los Recursos Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad

Andina y el Acuerdo Ministerial 034 para Suscripción de Contratos de Acceso a Recursos

Genéticos, que buscan controlar la bioprospección y el impacto a los ecosistemas, dichos

cuerpos legales carecen de eficacia, puesto que ni el órgano de control del ramo sabe cómo

aplicar la norma y peor aún los procedimientos que se deben seguir en caso de aplicar una

sanción, ni los sujetos que participan activamente en el proceso de control de la

bioprospección han sido capacitados sobre la forma en como desenvolverse dentro de estos

procesos, refiriéndose específicamente a las comunidades indígenas, las mismas que según

el Decreto 905 emitido por el presidente Rafael Correa, son los primeros en emitir una

autorización para realizar investigaciones sobre bioprospección de especies endémicas en

sus territorios, en consecuencia la ley se convierte en una mera declaración y pierde su

eficacia ya que no es acatada por los sujetos obligados a hacerlo, y mucho menos el órgano

encargado de establecer sanciones lo ha hecho, violando el derecho de la naturaleza a que

sea respetada en su integridad, y violando además la soberanía sobre la biodiversidad del

país.

2.7. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

El nivel de ineficacia de la normativa ambiental para regular y controlar los procesos de

autorización de bioprospección de especies vegetales endémicas, por parte de

investigadores extranjeros en la amazonia ecuatoriana, afectan a la soberanía sobre la

biodiversidad del Ecuador, consagrada en la Constitución del 2008, al igual que al derecho

de la naturaleza a ser respetada en su integridad y estructura, sin contar con el abuso y

engaño del que son víctimas, en la mayoría de ocasiones, las comunidades, pueblos y

nacionalidades de la región, por parte de los investigadores extranjeros, para poder extraer

sus conocimientos ancestrales sobre las utilidades que poseen las especies vegetales

endémicas.

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19

2.8. ESQUEMA TEMÁTICO

TÍTULO I

LA BIODIVERISDAD EN EL ECUADOR

1.1. Biodiversidad

La Biodiversidad o también conocida como diversidad biológica tiene sus orígenes en la

literatura científica de los años 60, con la publicación de los libros “Un tipo diferente de

País” de 1968, publicado por Raymond Fredric Dasmann y el libro “Biología de la

Conservación: una perspectiva evolutiva-ecológica”, en donde el investigador Thomas

Lovejoy introduce el término “diversidad biológica” a la comunidad científica,

estableciendo que la conservación de la diversidad biológica constituye uno de los temas

prioritarios en la actualidad y de interés común. Sin embargo, no es hasta 1985, que WG

Rosen, miembro del Consejo Nacional de Investigación, introduce el término

“biodiversidad” por primera vez, durante la planificación del Foro Nacional sobre la

Diversidad realizado en Estado Unidos, después del cual en 1988 el ecologista Edward

Wilson, considerado por muchos como el padre de la biodiversidad, publicó el libro

titulado “Biodiversity”, definiendo a la biodiversidad o diversidad biológica como aquella

variedad de la vida, y riqueza biológica que poseen determinadas zonas del planeta. Más

adelante, conforme fueron transcurriendo los años, los problemas ambientales daban sus

primeros síntomas en la naturaleza, y el término de biodiversidad alcanzó un alto dominio

en la literatura científica, publicándose solo en el año 2010 alrededor de 4.921 artículos

sobre este tema, sin contar con las innumerables investigaciones y aportes de la comunidad

internacional para la protección de la biodiversidad en diferentes partes del mundo.

En consecuencia, existen varias definiciones sobre este término que es importante conocer

para poder analizar con mayor precisión la importancia de la protección jurídica que

requiere la biodiversidad en el Ecuador.

La autora Carmen Josse, en su libro “La biodiversidad del Ecuador” define a la

biodiversidad como aquella reunión de genes, especies, y ecosistemas que habitan en una

determinada región, y que se expresan en diferentes gamas de formas de vida; es así que

para poder explicar de manera práctica la definición global de biodiversidad, divide a este

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término en tres grandes componentes básicos que son: la diversidad ecosistémica, la

diversidad de especies y la diversidad genética; estableciendo una estrecha relación entre

las dos primeras, puesto que los ecosistemas constituyen el espacio geográfico en donde se

expresa la interacción entre las especies, generando a su vez gracias a su propiedades, las

características de cada una de las especies; por último hay que explicar que el tercer

componente, sobre diversidad genética, es aquella variación de los genes dentro de los

organismos, la misma que es producto de una evolución y adaptación de millones de años.

Por otra parte el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica define a

la biodiversidad como:

La variabilidad de organismos vivos de cualquier origen, incluidos, entre otros,

los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los

complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro

de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (Convenio de las

Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, 1992)

Gonzalo Halffter, miembro del Instituto de Ecología de México, define a la biodiversidad

como: “Un resultado del proceso evolutivo que se manifiesta en la existencia de diferentes modos

de ser para la vida. Mutación y selección determinan las características de cantidad de diversidad

que existen en un lugar y momento dados.” (Halffter, 1994)

Como se puede observar, las definiciones de los autores concuerdan en que la

biodiversidad consiste en aquella variedad y riqueza de seres vivos dentro de un

ecosistemas, que presenten características y cualidades individuales, determinadas por la

interrelación que existen entre cada uno de los componentes y niveles de la biodiversidad.

Es así, que de acuerdo a la ubicación geográfica, clima e hidrografía, las características y

nivel de vulnerabilidad de los ecosistemas variarán.

1.1.1. Biodiversidad de las Especies

La biodiversidad de las especies en el Ecuador constituye un tema de suma relevancia para

el presente tema de estudio, puesto que en ella se centra el análisis y la problemática legal

de protección.

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21

Cuando se habla de biodiversidad de especies, nos referimos a la variedad de éstas en una

zona determinada, es por ello que la investigadora Carmen Josse manifiesta que, conforme

más grupos taxonómicos haya en una zona, mayor será la biodiversidad. (Josse, 2000, pág.

3)

El Ecuador a pesar de poseer una reducida extensión territorial, cuenta con una gran

diversidad biológica, lo que le ha permitido situarse dentro de los países denominados

megadiversos, puesto que poseen el 70% de las especies animales y vegetales del planeta.

Tal es así, que de acuerdo al Catálogo de Plantas Vasculares del Ecuador, (León, 1999),

nuestro país cuenta con 16.087 especies de flora, dentro del cual existen 15.306 especies

nativas, de las cuales 4.173 son endémicas, lo que corresponde al 1,6% de las especies

existentes en la Tierra que únicamente se encuentran en el Ecuador, esto coloca a nuestro

país en el séptimo lugar a nivel mundial en cuanto a diversidad de plantas.

Gráfico 1. Número aproximado de especies en los países con mayor diversidad de plantas

Elaborado por: Arelys Amanda Salazar Fernández

Fuente: Mitter, Robles y Goettsch (1997)

Como se puede observar en el cuadro anterior, el Ecuador se encuentra dentro de los diez

países en el mundo con mayor diversidad en especies vegetales, siendo además

Latinoamérica la mayor fuente de biodiversidad del mundo, sin embargo esto va

acompañado de la gran responsabilidad que tienen los Estados de robustecerse de políticas

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22

y normas que les permitan proteger la biodiversidad y a la naturaleza, de aquellos peligros,

no solamente referentes a la contaminación global, sino, de aquellas compañías

transnacionales e investigadores extranjeros que buscan apoderarse de la biodiversidad,

especialmente de las especies únicas en el mundo que posee el Ecuador.

La Amazonía ecuatoriana constituye por otra parte una gran fuente de riqueza en flora

silvestre, en donde se encuentran alrededor de 4,857 especies de plantas identificadas,

tomando en cuenta que aún existe un porcentaje alto de especies sin identificar. Un

ejemplo de la biodiversidad que posee la Amazonía, es el registro de un record mundial, ya

que se han encontrado 307 especies de árboles diferentes, en una sola hectárea de bosque

de la Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno.

1.1.2. Diversidad Genética

La diversidad genética se define como aquel número de características genéticas total que

existe dentro de cada especie, que le dan a la misma particularidades específicas, es decir

la variabilidad genética de una especie vegetal puede manifestarse en una gama de colores

en las flores o en la estructura de las especies, es aquí, donde radica la importancia del

estudio y protección de especies endémicas, puesto que cuando se extingue una especie,

“es como si se perdiera una colección de libros de los cuales no hay copias” (Josse, 2000),

afectando irreparablemente al ecosistema al que pertenecía esa especie, la misma que

cumplía una determinada función dentro de este.

Lo mismo ocurre cuando el número de una especie empieza a reducir drásticamente,

perdiéndose la variabilidad genética de estas, es decir, la supervivencia y la capacidad de

adaptación de una especie depende en su gran mayoría de la variabilidad genética que está

posea.

Sin embargo en el Ecuador, los estudios sobre diversidad genética son muy escasos

respecto a la flora y fauna silvestre, ya que la mayoría de estos estudios están centrados en

el mejoramiento de especies utilizadas en actividades agropecuarias y de agricultura.

Page 37: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

23

Dentro de este subtítulo es importante mencionar el término “recurso genético”, el mismo

que ha llamado la atención de investigadores y compañías extranjeras, y que a su vez

constituye una de las causas de violación de la biodiversidad en el Ecuador, puesto que al

poseer una gran diversidad en especies, consecuentemente la hay en recursos genéticos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica define a los recursos

genéticos como aquel

Material genético de valor actual o potencial, dentro de los cuales se encuentran

cualquier material genético de origen animal o vegetal, microorganismos y otros

que contengan unidades funcionales de herencia, incluyendo además genes,

secuencias genéticas, moleculares, extractos biológicos, semillas, plasma entre

otros materiales. (Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica,

1992).

En consecuencia, el país cuenta con una gran fuente de recursos genéticos, que aún no ha

sido explorada, y lamentablemente por la falta de control, estos están siendo extraídos del

Ecuador de manera ilícita, para estudiarlos, modificarlos, y patentarlos

inescrupulosamente.

1.2. Soberanía sobre la Biodiversidad

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 400 establece:

“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad cuya administración y gestión se

realizará con responsabilidad inter generacional...” (Constitución de la República del Ecuador, 20

de octubre de 2016)

Es importante mencionar, que la Constitución del 2008 nombra por primera vez el término

“soberanía sobre la biodiversidad” de manera expresa, llevándonos a desarrollar todos los

aspectos legales que involucra esta declaración constitucional, y determinar cuáles son las

funciones y deberes del Estado, como ente encargado de ejercer este tipo de soberanía.

La palabra soberanía se remonta desde el origen mismo de los pueblos, y está

estrechamente ligado con la aparición del Estado, manifestándose como poder esencial del

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24

mismo, propio de la unidad u omnipotencia del Estado que surge como respuesta a la

necesidad de una nueva forma de ordenación de la vida pública, sin embargo durante la

historia grandes filósofos y pensadores dieron definiciones sobre la soberanía que tenían

como eje común “el poder” del Estado o del pueblo, tal es el caso de Rousseau, con su

concepción de soberanía popular, o Jean Bodin con su concepción clásica de soberanía

como poder absoluto y perpetuo de la República.

La Constitución del 2008, utiliza el término soberanía en varios campos, como el

económico, político, territorial, alimentario y ambiental, que es el que concerniente al tema

de investigación, tal es así, que nos presenta una definición de soberanía inclusiva y

factible de aplicar, en pro del constitucionalismo de nuestro país, por lo tanto, la soberanía

es aquella voluntad inalienable, imprescriptible, única e indivisible que posee el pueblo, y

es ejercida a través de los órganos del poder público, es decir, del Estado.

En consecuencia la soberanía sobre la biodiversidad, es aquella condición de

intangibilidad, protección, respeto y seguridad que se le da a la naturaleza y los elementos

que la componen, y que forman la biodiversidad; la misma que la ejerce el Estado, a través

de sus órganos de control público y con la ayuda de políticas y normas que permitan la

protección y preservación en toda su integridad de la naturaleza, evitando que se alteren

sus ecosistemas, especies y recursos genéticos que se encuentran dentro de ella. Hay que

recalcar que al declarar este tipo de soberanía, dentro de la carta magna, se está advirtiendo

que aquellas personas que violen cualquier principio de soberanía sobre la biodiversidad

están atentando gravemente contra el Estado, y contra un sujeto de derecho como lo es la

Naturaleza, por lo que debe existir sanciones rigurosas sobre aquellas personas naturales o

jurídicas que violen la normativa constitucional.

1.3. Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y su conocimiento ancestral

sobre especies vegetales endémicas.

La Amazonía ecuatoriana, aparte de contar con una gran biodiversidad, posee un tesoro

invaluable en conocimientos y sabiduría ancestral, ya que varios pueblos, comunidades y

nacionalidades indígenas, tales como shuar, cofán, shiwiar y zápara, se encuentran

distribuidos en las seis provincias de la Amazonía, y aunque muchos de ellos no alcanzan

un número de integrantes mayor a 500 personas, los conocimientos que poseen sobre las

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25

plantas de la Amazonía y las propiedades que se les da a cada una de ellas, es

impresionantes. Sin embargo, el número reducido de integrantes en las comunidades que

poseen estos conocimientos, genera una grave preocupación, ya que con esta disminución,

la sabiduría ancestral se van perdiendo, siendo la principal causa de este problema la

colonización e intervención de culturas externas, como por ejemplo, en la zona centro-

norte de la Amazonía, caracterizada por el alto endemismo de especies de flora y fauna, la

intervención de las misiones religiosas, de caucherías y haciendas repercutió

definitivamente en la vida y costumbres de los pueblos. (Josse, 2000, pág. 9), pero no fue,

sino hasta la llegada del auge petrolero en los años 70, cuando los procesos de colonización

empezaron afectar gravemente a los pueblos de la Amazonía cambiando su organización

socio-política y económica.

Durante muchos años las modalidades de organización de la producción de estos pueblos,

al igual que el desarrollo de tecnologías, y generación de conocimiento de hombres y

mujeres, regularon la manera de emplear y consumir los recursos que les brindaba la

naturaleza, posibilitando durante años el manejo de ecosistemas amazónicos y permitiendo

que estos se conserven y mantengan su equilibrio, tal es el caso, que la mayor parte de

bosque primario, es decir, áreas que han permanecido intactas y no tienen la intervención

del ser humano, que existen en el Ecuador se encuentran en las zonas de asentamiento

tradicional de indígenas en la Amazonía.

Los pueblos que habitan en la Amazonía poseen un vasto conocimiento sobre las utilidades

y beneficios de la mayoría de las plantas que existen en su habitad, conocimiento que ha

sido denominado como ancestral o tradicional.

La Organización de Propiedad Intelectual OMPI, ha definido a los conocimientos

ancestrales como: Un cuerpo vivo de conocimientos que se mantiene y trasmite de una

generación a otra en una misma comunidad, y con frecuencia forma parte de su identidad

cultural o espiritual” (Organización Mundial de Propiedad Intelectual , 2015).

Ahora bien, la importancia de hablar sobre los pueblos de la Amazonía ecuatoriana y su

conocimiento, radica, en que de acuerdo a los procedimientos establecidos por el

Ministerio del Ambiente para la obtención de permisos de bioprospección, las

comunidades indígenas a través de sus dirigentes son los primeros en otorgar y aprobar los

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planes y programas para la realización de estas actividades de bioprospección en donde se

utilicen sus conocimientos y sabiduría ancestral. Es por ello que los investigadores

extranjeros muchas veces evaden este requisito, y de manera ilícita ingresan a las

comunidades para extraer la mayor cantidad de conocimiento que poseen, sobre las

propiedades y uso de las especies vegetales del lugar, y proceder a colectarlas para su

posterior análisis molecular en laboratorios del exterior, en muchas ocasiones los indígenas

producto de las corrientes occidentales y de los avances tecnológicos se dejan convencer a

cambio de regalos o dadivas, que ofrecen los investigadores extranjeros aprovechándose de

la necesidad y la ignorancia sobre lo valiosos que son sus conocimientos y los recursos

naturales y genéticos que poseen.

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27

TÍTULO II

LA BIOPROSPECCIÓN EN EL ECUADOR

2.1. Conceptualización de la Bioprospección

La bioprospección es aquel proceso de estudio de la naturaleza centrado en la búsqueda y

hallazgo de organismos, compuestos y sustancias que tengan posibles usos y beneficios

para el ser humano, es decir es la exploración de la biodiversidad biológica de un

determinado lugar, y de los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas que habitan

ahí, que tiene como objetivo extraer la mayor cantidad de recursos genéticos y bioquímicos

presentes en plantas, animales, organismos marinos y microorganismos, que den un

beneficio para el ser humano y puedan ser utilizados por las grandes industrias

farmacéuticas, químicas, médicas, biotecnológicas, agrícolas, entre otras, y en

consecuencia generen utilidades económicas para quienes los patentan, y distribuyen.

Sin duda dentro del campo científico, la bioprospección no constituye un problema, sino

por el contrario un avance del hombre en el mundo de la Ciencia para encontrar y crear

nuevos productos de interés comercial que satisfagan las necesidades de la humanidad, y

generen como ya se ha dicho anteriormente recursos financieros contribuyendo al

desarrollo económico sostenible de un país. Sin embargo el problema radica en los

procedimientos de control y la manera en como aplican la bioprospección los

investigadores extranjeros, dentro de ecosistemas complejos en la Amazonía ecuatoriana.

Este tema ha causado gran preocupación en la comunidad de investigadores ecuatorianos

dedicados al estudio de especies vegetales, al igual que al Instituto de Propiedad Intelectual

del país, puesto que si bien es cierto, para unos constituye uno de los avances más

importantes para la Ciencia, pero, para otros es el primer paso para la biopiratería.

2.2. Efectos de la Bioprospección sin un control adecuado

La bioprospección como actividad eminentemente científica no constituye un problema,

como se ha dejado claro; sin embargo, cuando la bioprospección es practicada de manera

ilícita y sin control alguno por parte de las autoridades acarrea grandes problemas

jurídicos, ambientales, e inclusive económicos.

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La legislación interna de un país está creada para regular las actividades del ser humano y

permitir una relación bajo los principios de respeto y armonía, es por ello que al infringir

cualquier norma existe una sanción, con el objetivo de lograr la reparación del bien

jurídico afectado, en el caso de la bioprospección es igual, existen procedimientos previos

que deben ser respetados por parte de los investigadores extranjeros para poder llevar a

cabo esta actividad, especialmente cuando involucra la extracción de muestras vegetales

fuera del territorio ecuatoriano, y la obtención de conocimientos ancestrales.

Cuando un investigador extranjero realiza actividades de bioprospección, y burla los

procedimientos de control, sin obtener las autorizaciones determinadas en las leyes

vigentes, ni respetar los protocolos establecidos por el ente de control, no solamente está

violando la ley, sino además la soberanía del Ecuador declarada en la Constitución de la

República, lo cual conlleva a una clara vulnerabilidad del bien jurídico protegido, la

biodiversidad.

Los efectos ambientales que genera la bioprospección en el Ecuador, todavía no son

notorios, como se evidencia en otros países, tales como Costa Rica, que sufre una clara

mercantilización de la naturaleza de manera indiscriminada por parte de INBio, el

reconocido Instituto Nacional de Biodiversidad, una asociación privada dedicada a la

bioprospección en el Sistema de Áreas Protegidas, la misma, que por medio de un

convenio firmado con el Estado de Costa Rica, administra la biodiversidad de ese país,

para posteriormente iniciar negociones con países extranjeros y vender la riqueza genética

costarricense en cantidades exorbitantes, obteniendo ganancias millonarias que únicamente

son repartidas entre los grupos élites que dirigen esta institución. Tal es el malestar e

inconformidad, que los grupos de biólogos y abogados ambientalistas del país, han iniciado

una campaña en contra de la bioprospección por parte de INBio, manifestado que existe

“una deuda ecológica” (Ramírez Rojas, 2008), en donde, no solamente se ha privatizado la

biodiversidad, sino además se ha legitimado la biopiratería, llevándola inclusive a que sea

reconocida internacionalmente, “siendo una arma que ayuda a profundizar las diferencias

entre las partes contratantes-empresa transnacional y comunidad local, generalmente, y a

eternizar las inequidades existentes y fomentar la injusticia social y ambiental” (Ramírez

Rojas, 2008).

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Se ha citado la realidad que vive Costa Rica, puesto que la normativa ambiental tiene

primordialmente un carácter de prevención, y debe servir como antecedente y referencia

para el Estado Ecuatoriano. Sin duda, todavía no vivimos la crisis ambiental y legal del

país del caribe, pero no estamos muy lejanos de experimentarla, si es que el Estado no se

reviste de un cuerpo normativo suficiente y de recursos humanos capacitados para aplicar

la ley y proteger la biodiversidad del Ecuador.

2.3. Biopiratería

La biopiratería, surge como una consecuencia de la falta de control de las actividades de

bioprospección, y debido a su importancia y relación con el tema de investigación, es

necesario explicar a fondo de que se trata.

Debemos iniciar mencionando que esta palabra se compone del prefijo “bio” que significa

vida, y de la palabra “piratería” definida como aquel conjunto de cosas robadas por los

piratas; es decir, en conjunto significa el robo de la vida, constituyendo una actividad ilícita

llevada a cabo por investigadores extranjeros o representares de empresas que explotan,

manipulan, exportan y comercializan internacionalmente la biodiversidad de países que

poseen una gran cantidad de recursos biológicos, cabe recalcar, que no sólo se roba las

diversas formas de vida flora y fauna, sino además se apropian de los conocimientos

colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, los mismos que son utilizados para

realizar productos de diferente índole y comercializarlos sin autorización alguna del Estado

al que pertenecen dichos recursos.

La biopiratería tiene definidas varias etapas. En primer lugar se encuentra la

bioprospección, constituye el primer paso a realizar, en donde como ya se ha manifestado

anteriormente el investigador busca diferentes tipos de organismos y sustancias en un

determinado lugar, que pueda tener posibles usos y ser beneficiosos para el ser humano,

además de obtener información sobre las propiedades de las plantas de la región, a través

de las comunidades que habitan al rededor; la segunda etapa consiste en extraerlos del

ecosistema al que pertenecen y llevarlos a laboratorios extranjeros, en donde son

analizados molecularmente en conjunto con los aportes de observación que presenta el

bioprospector; y, finalmente en el caso de encontrar sustancias o componentes químicos

que brinden una utilidad al ser humano, son patentados, y convertidos en propiedad

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privada, es decir la persona o institución a la cual se le considera como inventora se vuelve

el propietario absoluto de dichos productos derivados, y en consecuencia los recursos

financieros que se generen por su comercialización le pertenecen exclusivamente a los

titulares de las patentes.

En el Ecuador por otra parte esta actividad ha aumentado debido a la gran diversidad que

posee el país, puesto que en caso de encontrar alguna sustancia beneficiosa y de valor

comercial, las ganancias que se generan son bastantes atractivas. Uno de los casos bastante

conocidos y cuya patente se otorgó al norteamericano Loren Miller en el año de 1968 por

la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos y a su vez fue revocada en el año de

1999, fue el de la especie Banisteriosposis Caapi conocida comúnmente como Ayahuasca,

la misma que es utilizada por los pueblos y comunidades indígenas de la región amazónica,

debido a sus propiedades alucinógenas en ceremonias y rituales curativos, es empleado

además para tratamientos medicinales por sus propiedades antisépticas, bactericidas,

antihelmínticas, e inclusive psicoterapéuticas.

Como este caso existen varios registrados por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual, muchos de ellos con patentes revocadas, gracias a los esfuerzos de las

comunidades indígenas, en la lucha por hacer respetar sus derechos, y otros que no

corrieron con la misma suerte y que ahora constituyen una gran pérdida para el Ecuador,

como fue el caso de la conocida farmacéutica de origen estadounidense Shaman

Pharmaceuticals Inc., la misma que empezó con las actividades de bioprospección en el

Ecuador desde 1991, y patentó un compuesto químico que se obtiene de la sangre de

drago, una especie de látex rojo que se obtiene de varias especies de un árbol amazónico,

conocido con el nombre de Croton lechleri, esta sustancia fue patentada en 1998, inclusive

sin el consentimiento de las comunidades indígenas que poseían los conocimientos sobre

esta especie, y sin un acuerdo escrito firmado con el Ecuador. Es por ello que en la

actualidad la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e

Innovación en conjunto con el IEPI, realizan un arduo trabajo para investigar aquellos

procesos de biopiratería que todavía no son conocidos, esto según el Primer Informe de

Biopiratería en el Ecuador emitido por estas dos instituciones en el año 2016, en donde se

establece como resultado de la investigación sobre solicitudes de patentes o patentes

concedidas sobre 16 especies endémicas en el Ecuador, y tras la revisión en los registros

sobre permisos de acceso para dichas especies, “de la búsqueda, no se encontraron dichos

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permisos para ninguna de las 16 especies endémicas. Esta búsqueda se realizó por parte del

Ministerio del Ambiente, entidad competente para otorgar esos permisos de investigación

en el país.” (Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

2016, pág. 7).

2.4. ¿Explotación o conservación de la biodiversidad?

Sin duda, esta interrogante ha generado gran polémica en los últimos tiempos,

especialmente en el Ecuador, en donde en muchas ocasiones el Estado ha tenido que

enfrentarse con grupos sociales ambientalistas por defender la idea de explotación para

cubrir con las necesidades del pueblo ecuatoriano y poder combatir la pobreza, generando

ingresos económicos rentables, con una falsa política de conservación ambiental. Este fue

el conocido caso de la Iniciativa Yasuní ITT, proyecto oficial del gobierno ecuatoriano en

el año 2007, en donde el Estado se comprometía a dejar alrededor de 856 millones de

barriles de petróleo de la reserva Yasuní, bajo tierra, de forma indefinida, con el objetivo

de evitar la emisión a la atmosfera de 407 millones de toneladas métricas de dióxido de

carbono, que se producirían por la actividad petrolera, a cambio de una compensación

económica de la comunidad internacional por no explotar esta área, sin embargo, al dar por

terminado este proyecto, el gobierno anunció, que la comunidad internacional no ha

cumplido con lo pactado, y presentó un panorama de suma pobreza que “únicamente se

combatiría con la explotación del Yasuní”, sin contar con que antes esta zona evadiendo y

burlando totalmente la ley ambiental, ya fue explotada e intervenida por las grandes

petroleras, es decir, en el presente caso es indudable el manejo de una doble política

ambientalista.

La discusión que se presenta es muy compleja y difícil de ponderar tomando en cuenta, la situación

económica actual del Ecuador, y por otro lado la biodiversidad como un recurso irrecuperable. Es

entonces, indispensable optar por políticas ambientales y normas que reconcilien estas dos pugnas,

y permitan una explotación racionalizada de los recursos naturales y genéticos que posee nuestro

país, pero dando lugar a una conciencia conservacionista sostenible y sustentable clara y sincera,

sin tintes e interés políticos. Ya que no estamos hablando de cualquier negocio que puede generar

ingresos al país, estamos hablando de la naturaleza, la pachamanca, sujeto de derechos, así

declarada constitucionalmente, y que por muchos años fue ultrajada sin contemplación alguna por

grandes transnacionales sedientas de poder y dinero.

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32

TÍTULO III

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCION DE

ESPECIES SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD

Los instrumentos internacionales dentro del Derecho Ambiental Internacional, surgen

como una respuesta a la necesidad de protección mundial del medio ambiente, cuyo

objetivo principal en su gran mayoría es la conservación y restauración de recursos

naturales, fortaleciendo las legislaciones propias de cada uno de los Estados que suscriben

acuerdos, convenios, tratados, etc., es decir, constituyen verdaderos “instrumentos legales

que han permitido regular desde el Derecho Internacional el uso y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales y especies consideradas estratégicas a nivel mundial”

(Rodríguez, 2009).

Los instrumentos internacionales además, han permitido de cierta forma homogenizar las

mediadas y políticas ambientales entre Estados, que aunque en muchos casos son vecinos y

comparten áreas protegidas de gran importancia, tienen prioridades de desarrollo y

legislaciones diferentes.

Además los instrumentos internacionales se han convertido en medios de cooperación,

negociación y compromiso por parte de los Estados contratantes, contribuyendo a sus

legislaciones internas con valiosa normativa para la solución de problemas globales, sin

contar, con que el contenido de los instrumentos internacionales a los cuales suscriben los

Estados, debe ser acatado y respetado de manera imperativa, esto desde la Convención de

Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969.

El Ecuador, por otra parte, ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales

encaminados a la protección y conservación del medio ambiente, en el cuadro a

continuación se mostraran los más importantes.

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Cuadro 1. Instrumentos Internacionales Ambientales suscritos y ratificados por el Ecuador

AÑO Instrumento Internacional Campo de Aplicación

1993 Convenio sobre la Diversidad

Biológica

Regula la conservación y utilización sustentable de la

biodiversidad, estableciendo una participación

equitativa de los beneficios que se generen de la

utilización de los recursos genéticos, y a su vez

reconoce el Derecho que tiene el Estado de administrar

dichos recursos.

Convenio UNESCO, sobre el

Patrimonio Cultural y Natural

de la Humanidad.

Dentro de este convenio se han inscrito varias reservas

ecológicas de gran relevancia para el Ecuador cono las

Islas Galápagos 1978 o el Parque Nacional Sangay en

1983.

1992 Convenio de Cambio

Climático

Establece principios y acciones a nivel global para

contrarrestar el cambio climático, creando una

conciencia pública a escala mundial.

1996

Decisión No. 391, Régimen

Común sobre Acceso a los

Recursos Genéticos.

Establece la creación de estrategias regionales que

permitan un adecuado acceso a los recursos genéticos

de los países miembros, promoviendo la celebración y

negociación de contratos con mayor equidad en la

distribución de beneficios y bajo los principios del

Derecho Internacional.

1997 Protocolo de Kyoto

Tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de

efecto invernadero que causan el calentamiento global,

en un porcentaje de al menos del 5%.

2003

Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología

del Convenio sobre la

Diversidad Bilógica

Este instrumento internacional tiene como objetivo

controlar y regular el movimiento transfronterizo de

organismos vivos modificados, por medio de normas y

procedimientos que permitan una manipulación y

movilización segura.

2010

Protocolo de Nagoya sobre

Acceso a los Recursos

Genéticos y Participación

justa y equitativa en los

beneficios que se deriven de

su utilización.

Este Protocolo tiene como objetivos primordiales

generar negociaciones que respeten la soberanía interna

de cada país y vayan en pro de una distribución justa de

los recursos financieros entre estados poseedores de

biodiversidad y recursos genéticos y personas naturales

o jurídicas que buscan explotar dichos recursos.

Elaborado por: Arelys Amada Salazar Fernández

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3.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El presente convenio surge como una respuesta al grave problema de extinción de especies,

causada por las actividades de la humanidad, su elaboración inició a través del Programa

de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que en noviembre de 1988,

convocó a un grupo especial de expertos jurídicos y técnicos sobre la diversidad biológica,

para discutir la creación de un convenio internacional que proteja la biodiversidad del

planeta, así como la repartición de los costos y beneficios económicos que se generen entre

los países desarrollados y en desarrollo, de actividades de explotación de biodiversidad.

Los trabajos de este grupo de expertos culminaron el 22 de mayo de 1992, en la

conferencia de Nairobi, en donde se aprobó el texto acordado, al cual denominaron

Convenio sobre la Diversidad Biológica, el mismo que quedó abierto a la firma en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada

también la “Cumbre de la Tierra” en Río de Janeiro, desde el 05 de junio de 1992 hasta el

04 de junio de 1993, tiempo en el cual firmaron 168 países incluido Ecuador, entrando en

vigor el 29 de diciembre de 1993.

El Convenio sobre Diversidad Biológica tiene dos grandes objetivos, en primer lugar la

conservación de la diversidad biológica, y la participación equitativa en los beneficios que

se deriven de la utilización de los recursos genéticos, constituyéndose como el primer

acuerdo mundial que integra y aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, en

todos sus niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos, reconociendo además por

primera vez, el tema de conservación de biodiversidad, como de interés común de toda la

humanidad, así como una parte fundamental del proceso de desarrollo de cada Estado.

A continuación procederé a realizar un análisis jurídico del presente convenio, poniendo

especial énfasis en aquellos artículos, dirigidos exclusivamente a la protección de especies

vegetales endémicas; así tenemos que:

El Convenio de Diversidad Biológica está formado por 42 artículos, precedido por un

preámbulo, que encuentra dirigido a plantear las preocupaciones y justificaciones que

dieron lugar a la elaboración del convenio, como es de conocimiento de todos, el

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35

preámbulo no contiene obligaciones, sino por el contrario expresa los temas que van a ser

tratados en los artículos sustantivos posteriores.

En el Art. 1.- Correspondiente a los objetivos del convenio, señala lo siguiente:

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad

con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad

biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos

genéticos, mediante, entre otras cosas un acceso adecuado a esos recursos y una

transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos

los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una

financiación apropiada. (Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad

Biológica, 1992)

Como podemos observar, en el primer artículo de manera clara destaca los temas

principales que se van a tratar, y en especial nos centraremos en el análisis del artículo

final en donde establece el “acceso adecuado a esos recursos”, refiriéndonos a los recursos

genéticos, en concordancia con el artículo 15 del mismo convenio que será analizado

posteriormente, pues bien, cuando se habla de un acceso adecuado, se está refiriendo a la

capacidad y potestad que tienen los Estados para establecer normativas internas y

determinar los términos en los cuales se concederá autorizaciones para el acceso a recursos

genéticos y a la vida silvestre, es decir, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de

establecer órganos de control, parámetros de evaluación que garanticen que las

investigaciones y actividades de bioprospección que se van a realizar en el territorio, sea

bajo los principios de respeto y protección de la biodiversidad.

Este artículo tiene a su vez una estrecha relación con el Art. 3 del mismo instrumento

internacional, en donde se establecen los principios del Derecho Internacional que regirán

la aplicación del Convenio, estableciendo que “…los Estados tienen el derecho soberano

de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…”,

reafirmándose con ello la soberanía que posee el Ecuador sobre la biodiversidad, sin

embargo, este derecho viene acompañado de la obligación de generar una explotación

responsable de la biodiversidad, que permita no solamente generar recursos económicos

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36

para satisfacer necesidades de pequeños grupos sino generar una verdadera política

ambiental de aprovechamiento sostenible de recursos genéticos y biodiversidad, que

contribuya al desarrollo de la sociedad en toda su integridad y genere una verdadera

conciencia ambiental.

El Art. 15 correspondiente al acceso a los recursos genéticos, será analizado de manera

detallada, puesto que identificaremos, si el Ecuador cumple con todas las obligaciones y

hace respetar los derechos establecidos en los siguientes numerales.

Numeral 1.-“...la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los

gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.”

Nuevamente surge la interrogante, si la legislación nacional es la encargada de regular los

procedimientos de acceso a recursos genéticos, ¿cómo es que han existido varios casos de

acceso ilegal a estos recursos en especial de especies vegetales endémicas?, es decir los

investigadores extranjeros que deseen realizar actividades de bioprospección deben

someterse a la normativa ambiental interna del Ecuador, ahora bien, dicha normativa no ha

sido bien definida hasta la actualidad, y únicamente se han emitido decretos ejecutivos que

intentan enmendar y cubrir con parches un vacío jurídico que ha causado grandes

problemas a sectores descuidados por la política estatal, en consecuencia, me atrevo a

afirmar que el Estado no ejerce el derecho, ni hace respetar la soberanía sobre la

biodiversidad que posee.

Numeral 2.- “Cada parte contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras

Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas,

y no imponer restricciones contrarias a los objetos del presente contrato”

Este numeral ha causado confusión en las entidades de control encargadas de conceder

permisos de investigación y actividades de bioprospección, puesto que cuando se habla de

restricciones, y de facilitar las condiciones de acceso a recursos genéticos, suele

confundirse con la ausencia de normas de control, que permitan el libre acceso, esta

confusión se presenta generalmente en los investigadores extranjeros que expresan su

malestar al solicitar permisos y observar que tienen que cumplir con una serie de

requisitos, sin embargo no se está tomando en cuenta que el Ecuador al ser un país nuevo

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en normativa de acceso a recursos genéticos, no puede hablar de un libre acceso, sino por

el contrario fortalecer la normativa ambiental de protección de biodiversidad, y una vez

que alcance un sistema jurídico eficaz y pragmático, pueda ofrecer a la otra parte

contratante una verdadera negociación que permita una adecuada distribución de los

recursos económicos resultantes de estas actividades.

Numeral 3.-“…los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a

los que se refiere este artículo y los artículos 16 y 19, son únicamente los

suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos

o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con

el presente Convenio” (Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad

Biológica, 1992)

Para entender este artículo, es necesario saber que el Convenio de Diversidad Biológica

considera a los “países de origen de recursos genéticos” como aquellos que poseen

recursos genéticos en condiciones in situ, es decir dentro de su territorio, en consecuencia,

únicamente al Ecuador, le corresponde administrar y gozar de los beneficios contemplados

en este Convenio, y celebrar contratos de investigación y actividades de bioprospección en

calidad de poseedor de estos recursos, siempre y cuando su administración sea bajo los

principios de responsabilidad intergeneracional y sostenibilidad. Respecto a los artículos

16 y 19 al que hace referencia este numeral no se hará mayor énfasis puesto que se refieren

al acceso a la tecnología y transferencia de tecnología y gestión de la biotecnología y

distribución de sus beneficios, respectivamente, temas que no forman parte de esta

investigación, y que no se tomarán en cuenta para evitar confusiones.

Numeral 4.- “Cuando se conceda acceso, éste será en términos mutuamente anotados y

estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo”

Este numeral es de suma importancia, como es de conocimiento dentro del campo jurídico

la celebración de un contrato de acuerdo al Art. 1561 del Código Civil ecuatoriano, un

contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes contratantes, es aquí donde

radica la importancia de que los expertos jurídicos encargados de la celebración de estos

contratos Marco, que actualmente está en manos del Ministerio del Ambiente, estén

altamente capacitados para establecer cláusulas de negociación con el investigador o la

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compañía o institución solicitante, que permita un adecuado acceso a la biodiversidad del

Ecuador y a sus recursos genéticos, tomando en cuenta que la negociación involucra como

parte primordial el respeto a la soberanía y el retorno de los beneficios en caso de encontrar

una utilidad de los recursos genéticos.

Numeral 5.- “El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento

fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte

decida otra cosa”

Dentro de este numeral menciona un término indispensable para que la celebración de un

contrato tenga validez jurídica, “consentimiento fundamentado previo”, este se refiere

específicamente a la voluntad, acompañada de un acto afirmativo, es decir, en este caso, es

el consentimiento del Estado ecuatoriano, para que un investigador pueda acceder a un

determinado sector donde existe biodiversidad, y al análisis exclusivo de una determinada

especie. En otras palabras, el consentimiento fundamentado previo, concede a la parte

Contratante poseedora de los recursos genéticos y biodiversidad la potestad de exigir al

investigador extranjero, compañía o institución no solamente que cumpla con las normas y

protocolos establecidos en el Contrato Marco, sino además que presente un plan, o

programa debidamente estructurado en el que justifique las actividades que realizara y los

objetivos de la investigación o bioprospección de una determinada zona, especialmente en

caso de encontrar algún tipo de utilidad, cómo y por quién serán utilizados posteriormente

dichos recursos. En consecuencia, el presente convenio deja muy claro los parámetros bajo

los cuales se deben celebrar los contratos de investigación y bioprospección, respetando la

soberanía de cada Estado.

Numeral 6.- “Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones

científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la

plena participación de esas Partes Contratantes y de ser posible en ellas”

Generalmente este numeral en el Ecuador no ha sido cumplido a cabalidad, puesto que los

investigadores extranjeros o representantes de compañías e instituciones, obtienen

permisos para realizar actividades de investigación taxonómica es decir únicamente del

estudio y descripción de determinadas especies con fines académicos; sin embargo, no

respetan dichas delimitaciones y proceden a realizar actividades de bioprospección de otras

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especies que encuentran en el desarrollo de su investigación, constituyéndose en una clara

violación de los Contratos Marco celebrados entre las partes, estas conductas, según las

investigaciones de campo realizadas en el Ministerio del Ambiente no tienen ninguna

sanción, a pesar que este acto constituye ya un inicio de acceso ilegal de recursos

genéticos, el mismo que puede desencadenar en biopiratería. Tomando en cuenta además

que el presente artículo establece la participación activa del Estado.

Esta participación se refiere a la intervención que deben tener las instituciones nacionales

de investigación y universidades, como sujetos de control y vigilancia para que se respete

la biodiversidad del Ecuador, lamentablemente esto no ocurre, puesto que aunque se ha

tratado de mejorar la situación de investigación en el país, los investigadores nacionales

son muy mal remunerados y no cuentan con los recursos económicos para poder

desempeñar su trabajo de control investigativo, sin mencionar, que la tecnología que se

necesita para realizar estudios moleculares, genéticos y químicos de especies vegetales

endémicas es incipiente en el Ecuador, e imposibilita estar a la par de instituciones y

compañías, muchas de ellas grandes farmacéuticas con tecnología de punta.

El numeral siete no será tomado en cuenta puesto que se refiere exclusivamente a los

artículos 16 y 19, explicados en el numeral 3.

Se ha explicado de manera detallada este Convenio, ya que constituye la principal guía

para el Ministerio del Ambiente, institución encargada hasta el momento de conceder

autorizaciones de investigación y bioprospección, y de suscribir Contratos Marco sobre

estas actividades, es por ello que es importante conocer el alcance jurídico y el contenido

de este Convenio, para determinar una vez que se haya analizado la normativa nacional

interna, si se aplica y cumple con su objetivo en el Ecuador.

3.2. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la

Diversidad Biológica

Para la elaboración de este proyecto tuvieron que transcurrir seis años de negociaciones,

hasta el que 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Japón, se adoptó el conocido Protocolo de

Nagoya en aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. El Ecuador

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suscribió este Protocolo en abril de 2011 y se encuentra en proceso de ratificación por

parte de la Asamblea Nacional.

Este protocolo tiene como principal objetivo establecer negociaciones y celebraciones de

contratos con mayor transparencia jurídica y equidad entre los países con biodiversidad y

recursos genéticos y aquellos individuos, compañías o instituciones que desean acceder a

los mismos, hay que mencionar que este instrumento internacional presenta dos grandes

avances; el primero, es la obligación que tienen la partes contratantes que desean acceder a

la biodiversidad y recursos genéticos de cumplir con la normativa interna y reglamentos

del país proveedor de estos recursos, y en segundo lugar, establecer una negociación de

cooperación mutua, y cuyos beneficios sean para ambas partes contratantes. A

continuación se procederá a analizar el contenido de este instrumento internacional, para

determinar si nuestro país cumple con esta normativa.

El artículo 5, correspondiente a la participación justa y equitativa en los beneficios que se

generen de la explotación de recursos genéticos, establece de manera expresa que cada país

poseedor de estos recursos tiene la obligación de adoptar medidas legislativas,

administrativas y de políticas, que aseguren una adecuada utilización de los recursos

genéticos, añadiendo un actor fundamental en el desarrollo de este tema, las comunidades

indígenas, las mismas que deben beneficiarse de aquellas actividades de investigación que

se realicen en sus territorios, especialmente de las actividades de bioprospección en donde

se utilizan los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas para guiarse en el

desarrollo de su investigación.

Ahora bien, este articulo difícilmente se aplica en nuestro país, según un estudio realizado

por el órgano encargado de este tema, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a

pesar de sus trabajos de capacitación con ciertas comunidades indígenas, establece que en

su mayoría las comunidades de la Amazonía no se encuentran en la capacidad para

intervenir y mucho menos negociar sobre los beneficios que generan las actividades de

bioprospección, lo cual genera gran preocupación, ya que ellos son los encargados de dar

su consentimiento fundamentado previo para que se utilicen sus conocimientos y sirvan

como referencia para desarrollar las actividades de bioprospección, esto explica, cómo es

que en muchos casos han sido engañados y han entregado todos sus conocimientos sobre

especies vegetales endémicas.

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El artículo 6 se encuentra estrechamente relacionado con el artículo anterior, puesto que,

reafirma el respeto a la soberanía por parte de los sujetos contratantes en las negociaciones

para la firma de contratos de investigación y bioprospección.

Dentro del presente instrumento internacional se menciona el consentimiento

fundamentado previo de las comunidades indígenas que habitan en ecosistemas en donde

exista diversidad genética, de manera clara en su Art. 7 en concordancia con los Arts. 12,

13, 14 y siguientes. Es importante conocer que implica el consentimiento fundamentado

previo.

El consentimiento fundamentado previo, consiste en aquella decisión afirmativa en

donde se concede ciertos derechos y facultades para realizar actividades de investigación

científica y bioprospección, refiriéndonos al presente caso, para que exista un adecuado

sistema de consentimiento fundamentado previo, se debe contar con principios básicos; en

primer lugar debe existir certeza y claridad legal de los efectos y consecuencias que

implica otorgar esta acción afirmativa, en el caso del Ecuador, las comunidades indígenas

no tienen conocimiento de las normas que los protegen, peor aún de aquellos instrumentos

internacionales que velan por sus derechos, sin contar con que las normas en el Ecuador

respecto a este tema presentan grandes vacíos, que aún los expertos jurídicos tienen

inconvenientes al momento de aplicar la normativa; en segundo lugar debe existir

restricciones de acceso a los recursos genéticos técnicamente analizadas y que vayan en

pro de las conservación de la diversidad biológica.

En los artículos siguientes, se establece una y otra vez, que es obligación del Estado

robustecerse de cuerpos normativos capaces de aplicar los principios y declaraciones de

este instrumento internacional, manifestando además la clara responsabilidad que tiene de

vigilar el estricto cumplimiento de la normativa internacional, como uno de los países que

suscribieron el presente protocolo.

3.3. Decisión No. 391 del Régimen común sobre acceso de los recursos genéticos

El estudio de este instrumento internacional, es fundamental para entender cuáles son los

procedimientos a seguirse para obtener permisos de investigación y celebrar contratos que

involucren actividades de bioprospección, puesto que esta es la guía práctica de aplicación

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de los demás instrumentos internacionales, y que vincula a los países miembros de la

Comunidad Andina de Naciones, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que

tienen como característica común la gran diversidad biológica, la misma que empieza a ser

conocida por el mundo entero a partir de los años 90, y que llevó a este grupo de países a

crear un sistema de protección que regule el acceso de compañías, instituciones extranjeras

y de sus investigadores a la biodiversidad, evitando que se enriquezcan a costa de la

explotación sin control de sus recursos naturales.

Es por ello, que en 1996 surge la Decisión Andina 391, que regula el régimen común de

acceso a recursos genéticos, convirtiéndose los países miembros de la Comunidad Andina

de Naciones en los primeros en adoptar un mecanismo de control y regulación de sus

recursos genéticos.

En el Ecuador en vista de que no existía una legislación específica que regule todo lo

concerniente a recursos genéticos como parte de la biodiversidad, para mejorar la

aplicación de este instrumento internacional el Presidente de la República mediante

Decreto Ejecutivo emitió el Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos

Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina, de igual manera para

aplicar lo establecido en la Decisión 391, se designó al Ministerio del Ambiente como

órgano de control, para regular las solicitudes de autorización de acceso a recursos

genéticos, el mismo que en la actualidad está dotado de departamentos específicos que se

encargan de estos procedimientos.

Ahora bien desde el Art. 1 hasta el artículo 15, reafirman todos los temas analizados en los

convenios anteriores, el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.

Desde el artículo 16 y siguientes nos muestra los procedimientos que deberán seguir las

instituciones, compañías o personas que requieran permisos de acceso a recursos genéticos

y biodiversidad.

El Art. 16 establece de manera introductoria al procedimiento a seguir, manifestando lo

siguiente:

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“Todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión,

publicación y aprobación de una solicitud, la suscripción de un contrato, de la

emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro

declarativo de los actos vinculados con dicho acceso” (Decisión 391, Régimen

Comun sobre Acceso a los Recursos Genéticos , 1996)

Este procedimiento ha sido adoptado por el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio del

Ambiente, órgano rector encargado de regular que dichos procedimientos se respeten y se

lleven a cabo conforme a Derecho, y de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente

Decisión resaltando que en todos estos procedimientos se debe procurar la participación

activa de las instituciones públicas nacionales al igual que la contribución de sus

investigadores como protectores de la biodiversidad ecuatoriana, sin olvidar el

reconocimiento económico y de propiedad intelectual de aquellos conocimientos

ancestrales de las comunidades indígenas respecto a los recursos genéticos de especies

vegetales endémicas.

Podemos resaltar además, dentro de los articulados introductorios al procedimiento, la

obligación que tienen las instituciones extranjeras y sus investigadores de poner en

conocimiento de la Autoridad Nacional Competente los resultados que se hayan obtenido

de las investigaciones realizadas, además del expediente que se forme durante todo el

proceso, el mismo que deberá contener por lo menos:

a) La solicitud

b) La identificación del solicitante y del proveedor del recurso, además de quien será

la persona o institucional nacional de apoya que vigilará el proceso.

c) La localidad o área sobre la que se realiza el acceso

d) La metodológica del acceso

e) La propuesta del proyecto

f) El contrato de acceso en las partes en la que no se hubiere conferido

confidencialidad

g) El dictamen y protocolo de visitas

h) Estudios de evaluación de impacto ambiental, económico y social según sea el

caso, acompañado de las respectivas licencias ambientales.

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La confidencialidad de la que se habla, deberá ser debidamente fundamentada en la

solicitud y se concederá, en las partes en las que el órgano rector considere que puede

existir un uso comercial desleal por parte de terceros de la información obtenida o de su

desarrollo, la confidencialidad además deberá recaer únicamente sobre cualquiera de los

documentos que han sido citados anteriormente, en consecuencia los documentos que

tengan el carácter de confidenciales serán custodiados por el Ministerio del Ambiente en el

caso de Ecuador.

Solicitudes de Acceso

Las solicitudes de acceso a la diversidad genética se encuentran regulada desde el Art. 26

hasta el Art. 30, en donde se establece que la primera fase consiste en la presentación ante

el Ministerio del Ambiente de una solicitud de acceso que debe contener los siguientes

requisitos:

Identificación del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica se deberá

acompañar la documentación que lo acredite como tal, al igual que su capacidad

para contratar.

Identificación del proveer de la biodiversidad, en este caso del Ecuador, a través del

Ministerio del Ambiente.

Identificación de la persona o institución nacional de apoyo, es muy importante este

requisito, ya que de la probidad y preparación de los investigadores nacionales que

participen en los procesos de investigación y bioprospección como contra parte,

dependerá que se respeten los derechos de la naturaleza y la soberanía sobre la

biodiversidad del Ecuador, es por ello que la responsabilidad de velar por el fiel

cumplimiento de dicha normativa recae en su gran mayoría sobre ellos.

Identificación y curriculum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de

trabajo, con ello el órgano de control podrá determinar y analizar, a quien le entrega

de manera parcial la biodiversidad del Ecuador, lo cual le otorga mayor control del

procedimiento.

Deberá determinar la actividad de acceso que se solicita, en el caso de las especies

vegetales endémicas, existen dos clases de permisos, aquellos de investigación y

estudio taxonómico, y el de bioprospección, esto importante puesto que

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generalmente, es aquí donde sucede la mayoría de incumplimientos por parte de los

investigadores extranjeros, ya que los permisos son concedidos para una actividad

determinada y ellos sin autorización alguna, realizan actividades de bioprospección.

La localidad o área en que se realizará el acceso, con precisión de sus coordenadas

geográficas.

La solicitud debe estar acompañada de la propuesta del proyecto a realizarse.

Una vez revisados estos parámetros y sí la solicitud cumple con todos los requisitos

establecidos será aceptada, de lo contrario se dispondrá que el solicitante la complete en un

tiempo determinado; una vez que la solicitud este completa, el Ministerio del Ambiente

procederá a su admisión e inscripción en el respectivo registro público que deberá manejar

la autoridad de control, la misma que deberá ser de conocimiento público. Además, dicha

inscripción se publicará en un medio de comunicación de circulación nacional.

Una vez registrada la solicitud dentro del término de 30 días el Ministerio del Ambiente

evaluará la misma, bajo los parámetros establecidos de manera interna en la legislación

ambiental ecuatoriana, y emitirá un dictamen técnico y legal, debidamente fundamentado

aceptando o denegando dicha solicitud, lo cual será notificado a la parte solicitante.

El contrato de acceso

En el contrato de acceso a la biodiversidad y recursos genéticos intervienen dos partes, en

primer lugar el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio del Ambiente como

órgano del ramo, y por otra parte la persona natural, compañía, o institución extranjera o

nacional que solicite el acceso.

De una adecuada negociación y celebración de este contrato, dependerá que los intereses

del país, y la biodiversidad se encuentren verdaderamente protegidos, puesto que dentro

del contrato se debe establecer todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo las

actividades de investigación o bioprospección, además de establecer, en caso de encontrar

recursos genéticos potencialmente útiles, la adecuada distribución de los recursos

financieros que se generen de este. Es por ello que las personas y funcionarios públicos

encargados de la negociación y elaboración de estos contratos deben estar altamente

capacitados, para defender los intereses del país, y proteger la biodiversidad.

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Los Contratos Marco de Acceso a Recursos Genéticos aprobados por la Secretaría General

del Ministerio del Ambiente, son confidenciales y únicamente pueden ser divulgados a las

partes contratantes, es por ello que no se ha podido anexar un ejemplar de este. Sin

embargo, se ha determinado su forma y fondo mediante la técnica de observación, por lo

tanto, la estructura de estos contratos es la siguiente:

1. Comparecientes: se establece la identidad de las partes contratantes y en caso de ser

personas jurídicas la de sus representantes legales, al igual que el tipo de contrato

que van a suscribir.

2. Antecedentes: dentro de esta cláusula se cita toda la normativa interna bajo la cual

se regirá este contrato.

3. Legislación Aplicable: hace referencia de manera sistematizada a la supremacía de

la Constitución, y aplicabilidad de las normas vigentes al momento de la

suscripción del contrato y del surgimiento de controversias.

4. Justificación: se determina la importancia de la suscripción del contrato.

5. Interpretación, definiciones de términos e idioma: establece el tipo d interpretación

que se le dará a los términos dentro del contrato, ya sea jurídicos, técnicos o

científicos.

6. Documentos Habilitantes: dentro de esta cláusula se enumera los anexos que

acompañan al Contrato Marco, los mismos que suelen ser, los Acuerdos

Ministeriales referentes al tema, identificaciones de las partes, solicitudes del

Contrato marco con los documentos descritos en el subtítulo anterior.

7. Objeto, Objetivos, Proyectos y Equipo técnico; esta cláusula es de vital

importancia, ya que debe expresar de forma clara cuál es el objeto y objetivos del

mismo, al igual que el detalle de los proyectos que se van a realizar, acompañado

de los investigadores y técnicos responsables de cada uno.

8. Plazo y Vigencia: se establece el tiempo que durarán las actividades de

investigación y la realización de los proyectos aprobados, tiempo en el cual el

contrato estará vigente para las partes contratantes.

9. Cláusula de No exclusividad: establece que únicamente el órgano de control, en el

caso práctico, el Ministerio del Ambiente, puede celebrar y ejecutar acuerdos y

convenios que autoricen el acceso a recursos biológicos y genéticos.

10. Declaraciones y obligaciones de las partes contratantes: en esta cláusula, las partes

deben establecer las responsabilidades de cada una, los compromisos, obligaciones

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y parámetros bajo los cuales se va a regir las actividades de investigación que

realicen.

11. Responsabilidad por Daño: establece las medidas que debe tomar el órgano de

control para prevenir, controlar, mitigar, restaurar, remediar y compensar las

efectos negativos que se generen de las actividades investigativas, además de

poseer responsabilidad en caso de incumplimiento del mismo.

12. Terminación del contrato: determina las causales por las cuales dará lugar la

terminación del contrato, dentro de las cuales se encuentran, el incumplimiento de

las cláusulas contenidas dentro de este convenio, por terminación unilateral

anticipada y por terminación de mutuo acuerdo. Hay que recalcar que una de las

causales para que se termine el contrato es la explotación y acceso a recursos

biológicos y genéticos no autorizados y por presentar información falsa o alterada.

13. Solución de Divergencias o Controversias: dentro de esta cláusula se establece que

los conflictos que se generen serán solucionados en primer lugar por mecanismos

de soluciones directas; en segundo lugar, por medio de soluciones alternativas de

conflictos, como lo es la mediación, y finalmente por medio del proceso

contencioso administrativo.

14. Comunicaciones, Notificaciones y responsables del seguimiento y ejecución: se

debe determinar los investigadores responsables o los cuales se les notificará e

informara de los procesos de autorizaciones y de investigación.

15. Derechos de Propiedad Intelectual: dentro de esta cláusula se declara que los

derechos sobre los recursos biológicos y genéticos, son por soberanía del Estado

Ecuatoriano.

16. Restricción y Confidencialidad: establece la confidencialidad de todas las

actividades que se generen dentro de la investigación al igual que de la información

técnica, comercial o de cualquier otra índole.

17. Aceptación: finalmente dentro de esta cláusula las partes declaran la aceptación de

todo el contenido del Contrato Marco, y firman como constancia de dicho acuerdo.

Una vez que se ha celebrado el contrato, se emitirá la respectiva Resolución, y será

publicada en la gaceta judicial o en un medio de acceso público para conocimiento de la

ciudadanía en las partes pertinentes, cabe mencionar que los contratos que no cumplan con

esta normativa serán considerados como nulos.

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El Estado en pleno uso de su soberanía, podrá establecer limitaciones para el desarrollo y

celebración de los contratos, dentro de las cuales el Art. 45 del presente instrumento legal

en el literal a, establece “Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies,

subespecies, variedades o razas…”, es aquí la importancia de la protección de las especies

vegetales endémicas ya que son consideradas grupos de vulnerabilidad o fragilidad, por su

condición de únicas en el mundo, al igual que dichas restricciones se presentan para

aquellos ecosistemas cuya estructura o función puedan agravarse o verse afectados por

actividades de bioprospección e investigación científica, esto sin duda le corresponde de

manera exclusiva a cada Estado.

Infracciones y Sanciones

Este instrumento internacional constituye un gran aporte para el Derecho Ambiental

interno del Ecuador, puesto que además en el Art. 46 establece que las personas naturales o

jurídicas que realicen actividades de acceso a la biodiversidad y recursos genéticos sin

autorización, deben recibir una sanción, la misma que deberá ser determinada por las leyes

internas de cada Estado, dentro de las cuales se encuentra la suspensión del contrato, que

será debidamente notificada.

Es aquí donde radica el problema en nuestro país, ya que por muchos años, varios

investigadores extranjeros extrajeron del Ecuador muestras de especies vegetales

endémicas para ser analizadas en los laboratorios de las instituciones a las que

representaban, y nunca hubo un control, ni mucho menos sanciones que eviten dichos actos

ilícitos. En la actualidad, a pesar de que se promulgó el nuevo Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, que establece ya, una regulación sobre los recursos

genéticos, las instituciones encargadas de aplicar esta ley, todavía no saben cómo aplicar la

normativa y mucho menos las sanciones en caso de incumplimiento tal es el caso que de

acuerdo a la entrevista realizada al Investigador Fernando Nogales, experto en

Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos

genéticos, establece que debe pasar al menos un año para que las instituciones encargadas

de aplicar esta normativa ambiental se encuentren medianamente capacitadas, es decir los

casos de acceso ilegal que se dieron y que en la actualidad pueden darse, quedaran en la

impunidad, por falta de conocimiento de la Ley.

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TÍTULO IV

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA PROTECCIÓN A ESPECIES

SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD

4.1. Constitución de la República del Ecuador 2008

La Constitución de la Republica fue promulgada el 20 de octubre de 2008, en el Registro

Oficial No. 449, denominada también como la Carta Magna, puesto que se encuentra en la

cúspide de la pirámide normativa, constituye uno de los grandes avances en los cuerpos

legales de América Latina, inclusive del mundo, ya que considera a la naturaleza como un

ente, sujeto de derechos, cuyo deber del Estado es proteger y promover su conservación,

respetando su integridad, estructura, ciclos vitales y ecosistemas, de acuerdo a lo

consagrado en el artículo 71, referente a los derechos de la naturaleza; sin contar con que

en el mismo artículo establece que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos…”, refiriéndonos a la

naturaleza, esto en concordancia con el Art. 57 numeral 12, el mismo que reconoce y

garantiza la protección y desarrollo de los conocimientos colectivos de estos pueblos, con

especial atención en el derecho de recuperación que tienen de los ecosistemas, plantas y

animales que existen dentro de su territorio.

Respecto al tema de investigación planteado iremos citando los artículos aplicables a la

conservación de la biodiversidad del Ecuador y estableciendo la relación jurídica con los

instrumentos internacionales ratificados por el país sobre biodiversidad.

En el Art. 322 correspondiente a los tipos de propiedad, específicamente el de propiedad

intelectual señala en su parte pertinente: “…se prohíbe también la apropiación sobre los

recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-diversidad.”

Cómo es entonces que existen registros de patentes en el exterior, de recursos genéticos

extraídos de plantas endémicas del Ecuador, cuyos permisos de autorización ni siquiera se

encuentran registrados en la base de datos del Ministerio del Ambiente, sin duda existe una

clara violación a la normativa constitucional, y lo que sorprende más aún que no ha

existido sanción alguna, únicamente un asombro impávido por parte de las autoridades.

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En el Art. 400.- Correspondiente la Biodiversidad señala:

“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional…”

”Art. 402.-Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.” (Constitución de

la República del Ecuador, 20 de octubre de 2016)

Estos artículos constituyen un gran aporte al cuidado de la biodiversidad, ya que en primer

lugar, establece que el Ecuador ejerce la administración y control, además de la soberanía

sobre la biodiversidad nacional, como ya se analizó en el Título I, al ejercer la soberanía, le

da la potestad al Estado de implementar toda la normativa ambiental y de propiedad

intelectual que le permitan resguardar la conservación de la biodiversidad, esto en estrecha

relación con lo establecido en el artículo 402, reafirmando que no se puede conceder

derechos de propiedad sobre la biodiversidad y sus componentes o derivados, se reitera la

pregunta cómo es entonces que existen patentes cuyos titulares son instituciones y

compañías extranjeras.

Se debe citar además el Art. 403, que condiciona la celebración de acuerdos de

cooperación, hay que recordar que este articulo está estrechamente relacionado con los

instrumentos internacionales antes estudiados, puesto que establece que dichos convenios y

acuerdos no pueden afectar los derechos la naturaleza ni tampoco la conservación de la

biodiversidad, puesto que constituyen patrimonio natural del Ecuador, único e invaluable,

cuya conservación es de interés público.

4.2. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e

Innovación

Este importante y nuevo cuerpo normativo fue aprobado recientemente el 29 de noviembre

de 2016, por el Pleno de la Asamblea Nacional, y entró en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial No. 899 del 09 de diciembre del 2016.

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51

El objetivo de este Código es regular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,

Innovación y Saberes Ancestrales, estableciendo por primera vez como figura jurídica el

acceso ilegal a recursos genéticos, los mismos que son parte de la biodiversidad.

En el Art. 3 numeral 11 establece que uno de los fines de este cuerpo normativo es

fomentar la protección de la biodiversidad como patrimonio del Estado declarado así en la

Constitución, además de proteger los conocimientos y saberes ancestrales de las

comunidades, pueblos y nacionalidades relacionados a la biodiversidad, evitando con ello

la apropiación indebida de estos recursos.

En concordancia con los principios consagrados en el art. 4 del mismo cuerpo legal, el

mismo que establece:

“La biodiversidad y el patrimonio genético son propiedad “inalienable,

imprescriptible e inembargable del Estado, no pueden ser privatizados y, su

acceso, uso y aprovechamiento se realizará de forma estratégica procurando la

generación de los conocimientos endógenos y el desarrollo tecnológico

nacional.” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad e Innovación, 09 de diciembre de 2016)

Cuando hace referencia a conocimientos endógenos, quiere decir aquellos conocimientos

internos, que se desarrollan dentro de las comunidades, es decir todos los contratos que se

celebren con personas naturales y jurídicas extranjeras, sobre bioprospección e

investigación deben regirse bajo estos principios.

Si bien es cierto la entidad encargada de emitir estos permisos era el Ministerio del

Ambiente como, órgano ambiental de control , sin embargo con este nuevo Código la

potestad de emitir autorizaciones de acceso a recursos genéticos e investigaciones sobre

biodiversidad de acuerdo al artículo 8 numeral 27, es el Secretaría de Educación Superior,

Tecnología e Innovación (SENESCYT), sin embargo al entrevistar a uno de los expertos el

Investigador Fernando Nogales, funcionario público del IEPI, encargado de trabajar en

conjunto con el SENESCYT, sobre la aplicación de esta normativa, mencionó que todavía

estas instituciones no estaban preparadas para aplicar la normativa, por lo que el Ministerio

del Ambiente seguirá regulando dichas autorizaciones, estableciendo además que

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52

aproximadamente en el plazo de un año se podrá aplicar de manera eficaz esta normativa,

es por ello que en la presente investigación se sigue tomando como órgano encargado al

Ministerio del Ambiente.

El presente código cuenta además con dos capítulos dedicados a la ética de la investigación

científica y la investigación científica sobre la biodiversidad de manera específica que

están desarrollados en el Art. 67 hasta el 73, en donde constan en primer lugar los

principios éticos bajo los cuales se debe desarrollar una investigación científica dentro de

los cuales están:

Respeto por la dignidad de la vida y la biodiversidad

Consentimiento informado de las personas participes de la investigación

Consentimiento previo, libre e informado de pueblos y nacionalidades

Respecto y protección de los derechos de las personas participes en la investigación

Confidencialidad de los datos personales, así como de aquellos específicamente

establecidos en el proceso de investigación

Respeto a los animales con fines de experimentación.

Posteriormente establece desde el artículo 68 aquellos parámetros, prohibiciones y

requisitos bajos los cuales se debe llevar una investigación científica incluyendo las

actividades de bioprospección, específicamente sobre los recursos biológicos y genéticos,

destacando los más importantes:

a) Para conceder los permisos de investigación el SENESCYT, deberá acoger los

criterios y protocolos del Ministerio del Ambiente

b) Los investigadores no podrán recolectar, manipular o movilizar el recurso

biológico, ya sea dentro o fuera del territorio, sin autorización.

c) De igual manera se requiere permisos específicos para actividades de

bioprospección, es decir acceso a recursos genéticos y sus productos derivados que

pretendan tener fines comerciales.

d) El SENESCYT en conjunto con el IEPI, deberán evaluar de manera periódica el

proceso de investigación para resguardar la protección de la biodiversidad.

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53

e) Se creará un Banco Nacional de Recursos Genéticos que será el encargado de

guardar y custodiar los recursos genéticos del Ecuador.

f) Los beneficios que se deriven de las actividades de investigación y bioprospección

de los recursos genéticos serán exclusivamente de los legítimos poseedores.

Como podemos ver y como se demostrará posteriormente con las entrevistas realizadas a

los expertos, esta norma al momento, no es aplacable, ya que debido a la situación

económica que vive el país, no se puede implementar la infraestructura y recursos humanos

que permite la aplicación de esta norma, sin contar con que el IEPI, todavía se encuentra

analizando la factibilidad y viabilidad de la aplicación de la presente ley.

4.3. Código Orgánico Integral Penal

El Código Integral Penal publicado en el Registro Oficial No. 180 el 03 de febrero de

2014, está destinado a la tipificación de conductas del ser humano que constituyen un

delito y vulneren un bien jurídico protegido, respecto al tema de investigación, el COIP

establece en su artículo 248 correspondiente a los delitos contra el patrimonio genético

nacional, lo siguiente:

… Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no

componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se

demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial (Código Orgánico

Integral Penal, 10 de febrero de 2014)

Lamentablemente como se ha manifestado ya, aún no existe ningún caso de sanción por

acceso ilegal a recursos genéticos, ya que los investigadores quizá por influencia política

establecen que esto se contrapone a toda forma de solución mediante negociación, la

misma que constituye su principal política, como entonces, se puede dejar en la impunidad

aquellos casos en donde el material genético ha sido sustraído por investigadores

extranjeros violando la soberanía del Ecuador.

Page 68: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

54

4.4. Código Orgánico del Ambiente

Esta normativa es sin duda la más actual y completa, encargada de regular temas

ambientales, publicada en el Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, que

tiene como objetivo proteger los derechos de la naturaleza, y asegurar su conservación

sostenibilidad, y restauración en caso de daños, sin embargo en la Disposición Final de este

cuerpo legal, establece que entrará en vigencia transcurridos doce meses, contados a partir

de su publicación en el Registro Oficial, es decir el 12 de Abril de 2018, la normativa

ambiental entrará a regir todas las actividades relacionadas con la biodiversidad.

Respecto al tema de estudio en el Art.3 numeral 4 correspondientes a los fines de este

cuerpo normativo, establece:

Numeral 3.- Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e

instrumentos para la conservación , uso sostenible y restauración de los

ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio

Forestal Nacional , servicios ambientales, zona marino costera y recursos

naturales. (Código Orgánico del Ambiente, 12 de abril de 2017)

Se puede notar, que todas las normativas ambientales, en los artículos iniciales, declaran

sus fines y objetivos de proteger en toda su integridad a la biodiversidad y a la naturaleza

como tal, sin embargo el contenido posterior, que permite el cumplimiento de los fines y

objetivos, no van de acuerdo a la realidad del país, y de sus capacidades tanto económicas

como de recursos humanos. Es por ello que el análisis que se realizará está estrictamente

direccionado a determinar la aplicabilidad de esta novedosa norma.

El artículo 7 numeral 2, correspondiente a los deberes del Estado establece:

Art. 7.- Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las

personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos, los

siguientes:

(…) 2.- Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

(Código Orgánico del Ambiente, 12 de abril de 2017)

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55

Nuevamente se vuelve a mencionar la obligación del Estado de proteger la biodiversidad y

tomar todas las medidas necesarias para su conservación, en la actualidad el Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en conjunto con los Instituciones de Investigación

Públicas se encuentran dirigiendo un proyecto de recolección de toda la información de

especies vegetales endémicas y sus utilidades, además de los conocimientos ancestrales de

los pueblos indígenas sobre estas, este proyecto ha sido el antecedentes para el desarrollo

de la presente investigación, puesto que es con ello que se ha podido determinar la riqueza

que posee nuestro país y el grave riesgo que corre la biodiversidad frente a procesos

obsoletos y que son ignorados por investigadores nacionales y extranjeros. Además, hay

que mencionar que esta actividad se encuentra enmarcada dentro del Art. 17 del presente

Código, en donde menciona que es deber del Estado contar con datos científicos y técnicos

sobre la biodiversidad que posee.

Otro de los grandes avances de este cuerpo normativo, es el conjunto de artículos

dedicados a la conservación de la biodiversidad, reafirmando el contenido de los

instrumentos internacionales y de la Constitución desde su artículo 29 y siguientes, en

donde establece los deberes específicos del Estado, para promover una conservación in situ

y ex situ, dándole a su vez la potestad al SENESCYT de regular las investigaciones que

comprendan las actividades de extracción, colección, movilización y disposición de

especies silvestres, implementando mecanismos de rastreos y monitoreo de biodiversidad

de acuerdo al artículo 32, sin embargo estos mecanismos ya eran tomados por las

instituciones de investigación públicas, puesto que sus investigadores deben acudir a

diferentes partes del Ecuador, para realizar inventarios sobre las especies silvestres

existentes y su estado de conservación.

El artículo 35 debido a su importancia para esta investigación, será citado de manera

íntegra:

Art. 35.-Para la protección de la vida silvestre, se establecen las siguientes

condiciones a las personas naturales y jurídicas:

1. Conservar a las especies de vida silvestre en su hábitat natural prohibiendo

su extracción, salvo las consideradas para la investigación, repoblación de

especies con cualquier tipo de amenaza y las establecidas en este Código;

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56

2. Reconocer el uso tradicional y el aprovechamiento de las especies de vida

silvestre por motivos de subsistencia o por prácticas culturales medicinales;

3. Proteger todas las especies nativas de vida silvestre terrestres, marinas y

acuáticas con especial preocupación por las especies endémicas, las

amenazadas de extinción, las migratorias y las listadas por instrumentos

internacionales ratificados por el Estado;

4. Proteger los hábitats, ecosistemas y áreas de importancia biológica, de los

que dependen las especies de vida silvestre.

5. Coordinar acciones interinstitucionales para la conservación in situ de

especies de vida silvestre que sean afectadas, o que puedan resultar

afectadas por actividades antropogénicas;

6. Promover investigaciones sobre vida silvestre para difundir el

bioconocmimiento dentro del territorio nacional (…) (Código Orgánico del

Ambiente, 12 de abril de 2017)

Este artículo es sin duda un gran paso para la protección de especies silvestres,

especialmente de las plantas endémicas de nuestro país, ya que de manera expresa resalta

la importancia y la especial atención que se deben dar a estas especies, sometiéndolas a

investigación únicamente con las regulaciones y parámetros establecidos por los órganos

de control, convirtiéndose en un verdadero precedente dentro del Derecho Ambiental, ya

que abarca las necesidades actuales y la problemática por la que atraviesa la naturaleza y

sus componentes.

Es por ello, que este Código se encuentra en estrecha relación con el Código INGENIOS,

puesto que al ser normativas nuevas, su contenido va de la mano con la realidad, a pesar de

que su aplicación todavía no pueda ser un hecho, constituyen herramientas para exigir el

cumplimiento y respeto de los derechos de la naturaleza.

Este cuerpo normativo, hace referencia a los Recursos Genéticos y sus derivados, además,

de la bioseguridad y el biocomercio, temas absolutamente nuevos para la legislación

ecuatoriana, se encuentran desde el artículo 72 hasta el 80, en donde establece que los

recursos genéticos de la biodiversidad constituyen un sector estratégico para el Ecuador y

sus derechos de propiedad no pueden ser otorgados a ninguna persona natural o jurídica, ya

que le pertenecen al Estado ecuatoriano en su integridad.

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57

4.5. Ley de Gestión Ambiental

La Ley de Gestión Ambiental promulgada mediante Registro Oficial No. 418 del 10 de

septiembre del 2014, a pesar de estar derogada por el Código Orgánico del Ambiente,

debe ser mencionada, puesto que se seguirá aplicándose hasta Abril de 2018, dentro de este

cuerpo normativo se establece en su artículo 12, la obligación del Estado por medio del

Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental de:

“…Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable

de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el

patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la

diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la

permanencia de los ecosistemas” (Ley de Gestión Ambiental, 10 de septiembre

de 2004)

Este contenido va de la mano y se aplica en el tema específico de la investigación con el

artículo 46 que establece que aquellas personas que incumplan con la normativa ambiental

serán sometidas a procedimientos administrativos como el decomiso de las especies de

flora y fauna silvestres obtenidos ilegalmente y de todos los implementos que se hayan

utilizado para cometer la infracción. Sin embargo el Ministerio del Ambiente respecto a

este tema, no ha impuesto todavía sanción alguna sobre los casos de bioprospección sin

autorización y obtención ilegal de especies vegetales endémicas.

4.6. Texto Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiente-Libro IV sobre la

Biodiversidad

El presente cuerpo normativo fue promulgado en el Registro Oficia Especial No. 2 de

fecha 31 de marzo de 2003, y constituye una amplia normativa ambiental del Ecuador,

dividido en nueve libros:

Libro I: Autoridad Ambiental

Libro II: Gestión Ambiental

Libro III: Régimen Forestal

Libro IV: Biodiversidad

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Libro V: Gestión de los Recursos Costeros

Libro VI: Calidad Ambiental

Libro VII: Régimen Especial Galápagos

Libro VIII: ECORAE

Libro IX: Derecho y Tasas de servicios

Centraré mi análisis exclusivamente en el Libro IV, correspondiente a la Biodiversidad,

hay que recalcar que muchos de los artículos dentro de este libro han sido derogados por el

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, y

el Código Orgánico del Ambiente, sin embargo, al desarrollar la entrevista a los expertos,

investigadores y funcionarios públicos, tienen como referencia esta normativa, la misma

que sigue siendo aplicada y utilizada por ellos, una evidencia más de la ineficacia

normativa de las leyes ambientales del Ecuador.

Es importante citar el Art. 19 del presente libro IV, el mismo que establece:

“Art. 19.- Todos los proyectos de investigación que tengan como objetico

actividades de bioprospección, deberán encamarase en el procedimiento

establecido en la Resolución 391 de la CAN, referente al Régimen Común de

Acceso a los Recursos Genéticos. (Libro IV: Sobre la Biodiversidad , 2003)

Es decir, los procesos que hemos explicado para acceder a la biodiversidad del Ecuador, al

igual que a sus recursos genéticos, de acuerdo a la Decisión No. 391, también son

aplicables a la bioprospección, sin embargo los protocolos aplicados por los investigadores

botánicos para la bioprospección es diferente.

Esta norma ambiental, también ha sido tomada en cuenta, puesto que de manera detallada

muestra cual es el contenido específico que debe tener un proyecto de investigación y

bioprospección para poder obtener las autorizaciones, esto de acuerdo al Art. 8 de la norma

mencionada, así tenemos que los proyectos de información deberán contener la siguiente

información:

Nombre del Proyecto

Área precisa donde se llevará a cabo la investigación

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Justificación

Objetivos

Técnicas de observación

Sitios de muestreo y tima de muestras

Justificación de la cantidad de especies y especímenes a colectarse

Tipos de manipulación

Tipo de marcas

Métodos de transporte de los especímenes

Museo o herbario en el cual se depositarán los duplicados

Tipo y forma de manejo de hábitat

Materiales y quipos

Resultados esperados

Impactos ambientales potenciales del proyecto

Hoja de vida de los investigadores principales

Cronograma de trabajo, incluyendo la fecha de entrega de los informes parciales,

cuando la investigación tenga más de un año de duración y del informe final.

Todos estos requisitos deberán ser evaluados por el Ministerio del Ambiente para poder

aceptar las solicitudes de investigación explicadas dentro de la Decisión 391, además estos

elementos también deben ser evaluados por las instituciones nacionales de investigación

que servirán de apoyo y contra parte dentro de las investigaciones realizaciones por

personas naturales o jurídicas extrajeras.

4.7. Reglamentos y Acuerdos Ministeriales sobre Biodiversidad

4.7.1. El Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos Genéticos en

Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina

El presente reglamento tiene como objeto el establecimiento de normas complementarias,

que permitan una mejor aplicación de la Decisión 391, y reafirmen en el país el

cumplimiento de los principios y fines del instrumento internacional antes mencionado, es

así, que este reglamento se aplica a los recursos genéticos que se encuentran dentro del

Estado ecuatoriano.

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Su contenido está encaminado a aplicar las normas generales establecidas en el

instrumento internacional 391, de manera específica en el Ecuador, designando las

competencias y autoridades encargadas de regular las actividades de acceso a recursos

genéticos y biodiversidad. Aunque como se ha explicado anteriormente el Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación ha

derogado tácitamente algunas disposiciones normativas ambientales dentro de las cuales se

encuentra esta, puesto que ha transferido las competencias respecto a las autorizaciones

sobre acceso a la biodiversidad del Ministerio del Ambiente al SENESCYT, se la

menciona en esta investigación, puesto que se la sigue aplicando y utilizando como

referencia para estos procedimientos, siendo el Ministerio del Ambiente todavía el

encargado de otorgar permisos de investigación y bioprospección.

4.7.2. Norma para suscripción de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos

Este Acuerdo Ministerial No. 034 emitido por la Ministra del Ambiente de aquel entonces

Lorena Tapia Núñez, y publicado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 02 de marzo de

2015, tiene como objetivo proteger y garantizar la conservación de la biodiversidad, y con

ello el acceso a los recursos genéticos, por medio de Contratos Marco de Acceso a

Recursos Genéticos, el procedimiento mencionado en este Acuerdo Ministerial está

establecido en la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sin embargo y esta norma regula

de manera amplia los Contrato Marco, estableciendo como complemento que dichos

Contratos no podrán tener una duración mayor de 3 años, y excepcionalmente se podrá

solicitar una prórroga de hasta 2 años.

Además, establece que los Contratos Marco, podrán ser revocados por el órgano de control

en el caso que el solicitante no cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato, hay

que mencionar además que las actividades que realicen los investigadores extranjeros

deben estar controladas por la entidad nacional de apoyo que participa dentro de la

investigación, la misma que debe informar sobre cualquier eventualidad e incumplimiento

de lo convenido.

Finalmente, en su artículo 21, que una vez concluido con las actividades de investigación

la parte solicitante deben entregar un informe final, el mismo que contendrá: El detalle de

las especies colectadas y número de las mismas, georreferenciación de las muestras

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61

colectadas, uso de las muestras, lugar de depósito de las muestras, resultados alcanzados,

publicaciones derivadas de la investigación científica, y dependiente el caso aquellos que

determine el Ministerio del Ambiente.

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62

TÍTULO V

ANÁLISIS DE LA EFICACIA NORMATIVA

5.1. Eficacia normativa

Para iniciar con el análisis de lo que implica la eficacia normativa, es necesario iniciar

citando las consideraciones de Kelsen respecto a este tema, ya que con su obra la “Teoría

Pura del Derecho”, contribuyó a la Doctrina jurídica con todo un proyecto teórico-jurídico

que sirvió de base para futuras interpretaciones y teorías.

Es así, que Hans Kelsen establece que una norma es considerada eficaz, siempre y cuando

cumpla con dos condiciones, “una norma es eficaz si, u sólo si, dadas las condiciones de

aplicación de la misma, o bien es acatada por los sujetos sometidos al orden jurídico o bien

los órganos jurídicos aplican la sanción que es parte de dicha norma” (Kelsen, 1986, pág.

25).

En consecuencia la ineficacia de la normativa se produce cuando aquellos sujetos que

tienen la obligación jurídica de acatarla no lo hacen, y cuando los órganos encargados de

aplicar sanciones en caso de estos incumplimientos, también dejan pasar por alto, estas

conductas.

Otra de las causas para que una norma sea considerada como ineficaz, es el desuso de ella,

es decir los sujetos que se encuentran sometidos a la obligación jurídica de acatarla no

realizan los comportamientos mediante los cuales se evita la sanción, siendo que tal

sanción no se aplica. Como resultado, tenemos una ley muerta, ya que muchos consideran

que la conducta de la sociedad es la que determina y le da vida a la ley, es lo que está

pasando en el sistema normativo referente a la protección de especies vegetales endémicas

y sus recursos genéticos, los investigadores extranjeros tienen conocimiento de los

procedimientos que deben seguir para obtener autorizaciones, sin embargo, como hemos

analizado anteriormente, uno de los requisitos fundamentales, es el consentimiento

fundamentado previo de las comunidades indígenas en los casos que lo ameritan, los

investigadores generalmente suelen acercase primero a las comunidades indígenas, antes

que al órgano de control, para observar sus comportamientos y la vulnerabilidad de estas,

para posteriormente con regalos como televisiones, lanchas, electrodomésticos e inclusive

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63

hasta vestimenta, terminar por convencer a dichas comunidades para que les entreguen

todos sus conocimientos sobre especies endémicas, así lo establece la Investigadora del

Herbario Nacional del Ecuador, Diana Fernández, quien ha visto con tristeza como, la

normativa constituye únicamente un hermoso poema que solo es admirado por todos pero

no acatado, puesto que la mayoría de dirigentes de las comunidades que habitan en

territorios con gran riqueza en biodiversidad desconocen totalmente el valor de sus

conocimientos ancestrales sobre las especies vegetales endémicas, peor aún saben las

efectos jurídicos que acarrea un acceso ilegal a recursos genéticos.

Otro de los problemas que hace ineficaz a la normativa legal, es la falta de capacitación

jurídica a los investigadores que participan como representantes de las instituciones

públicas de apoyo y contra partes en investigaciones extranjeras, puesto que si bien es

cierto, su capacitación científica y técnica es altamente desarrolla, su importante

participación en estas actividades requiere que posean conocimientos jurídicos sobre

instrumentos internacionales y normativa ambiental interna que regula estas actividades y

permiten proteger la biodiversidad, fuente de estudio para estos profesionales.

Por otra parte en el Ministerio del Ambiente hasta la fecha y de acuerdo a sus registros que

son de carácter privado, se ha podido observar que no existe sanción alguna para aquellos

casos de acceso ilegal a recursos genéticos, y biopiratería, lo que se considera alarmante, y

al establecer esta inquietud al Investigador del Ministerio del Ambiente Ricardo Andrade,

nos supo manifestar que el Ministerio no busca sancionar, sino por el contrario “negociar”

los casos de acceso ilegal a recursos genéticos, sin embargo me pregunto, si esta actitud

negociadora por parte del órgano de control, no puede caer en un sistema de impunidad, ya

que el daño que se ha hecho al Ecuador es irreversible y las ganancias generadas de dichos

accesos a recursos genéticos, no han sido ni siquiera conocidas por las comunidades y

pueblos a los cuales les arrebataron sus conocimientos sobre especies vegetales endémicas.

5.2. Eficacia de los procesos administrativos para emitir autorizaciones de

bioprospección en el Ecuador.

Los procesos para conceder las autorizaciones de actividades de investigación como ya se

ha mencionado, están apegados a los diferentes instrumentos internacionales y a las

normativas internas analizadas anteriormente, sin embargo, dentro de este subtítulo se

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64

pretende analizar la eficacia de los procedimientos prácticos que deben seguir los

investigadores extranjeros.

1. Como primer paso, los investigadores extranjeros toman contacto con una

institución nacional pública de investigación, conocidas en la actualidad como IPIS,

o con una universidad nacional, que posean un convenio marco de acceso a

recursos genéticos con el Ministerio del Ambiente y dentro del cual se pueda

incluir la investigación o actividad de bioprospección de dichos investigadores

extranjeros. Estas instituciones nacionales servirán como apoyo y contra parte

dentro de la investigación o actividades de bioprospección.

2. Los Investigadores extranjeros deberán presentar su plan o proyecto de

investigación, determinando los requisitos que ya se han mencionado a la

institución nacional, la misma que mediante los criterios de protección y

preservación de la biodiversidad, y tomando como referencia la normativa

ambiental que conocen, decidirán si aceptan participar en los proyectos de

investigación. Sin embargo, hay que mencionar que cuando se trata de actividades

de bioprospección en las que se necesitan los conocimientos ancestrales de las

comunidades indígenas sobre dichas especies vegetales, se debe obtener el

consentimiento fundamentado previo del dirigente de dicha comunidad, el mismo

que aceptará o negará, en caso de que la comunidad no dé su consentimiento, el

investigador no puede realizar actividades de bioprospección en dicho territorio, sin

embargo, las autoridades desconocen cuál es el procedimiento a seguir por parte del

investigador extranjero en caso de negativa, puesto que no se ha consultado en

casos anteriores a los dirigentes de las comunidades indígenas.

3. Una vez que lograron dicha aceptación, procede la institución nacional a llenar los

formularios, incorporados en el presente trabajo como Anexo 1 y 2,

correspondientes a una hoja de vida del investigador extranjero y la segunda a la

información del proyecto que van a realizar.

4. Estos formularios son enviados al Ministerio del Ambiente para ser analizados y

autorizar las actividades de investigación y bioprospección. Es aquí donde radica la

ineficacia de la normativa ambiental, ya que una vez obtenidos los permisos para

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65

investigación o bioprospección toda la responsabilidad de protección de

biodiversidad recae sobre las investigadores nacionales que sirven de apoyo o

contra parte en las investigaciones extranjeras, puesto que no cuentan con los

conocimientos legales, y en caso de las instituciones de investigación pública no

cuentan con un departamento jurídico encargado de vigilar el cumplimiento de la

normativa ambiental, siendo el órgano de control incapaz de cubrir con la demanda

de todas las instituciones.

5. Cuando se ha finalizado el trabajo de recolección de muestras, y una vez que se ha

determinado la existencia de recursos genéticos se procede a firmar un Acuerdo de

Transferencia de Material (Anexo 3), para que se pueda sacar del país las muestras

y llevarlas al exterior para su respectivo análisis. Como se podrá observar en la

parte pertinente a solución de controversias expresa que se lo llevara de una manera

amistosa, sin embargo cuando no se lograre solucionar de esta forma, el conflicto

se someterá a las leyes ecuatorianas, leyes donde hasta el momento no hemos

podido observar procedimientos sancionadores.

En vista del desconocimiento, y la falta de asesoría y capacitación legal sobre la normativa

que protege la biodiversidad y el acceso a recursos genéticos los investigadores nacionales

de las instituciones públicas se ven en la necesidad de elaborar documentos que

precautelen la biodiversidad, como podemos observar en el Anexo 4, correspondiente al

Memorando de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Biodiversidad, Ecuador y el

Departamento de Botánica y Biodiversidad de la Universidad de Viene-Austria, una

especie de carta de confianza, elaborado por estos investigadores para asegurar el

cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato de acceso a recursos genéticos.

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66

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. NIVELES DE INVESTIGACIÓN

Explicativo: Por medio de este nivel de investigación se procederá a detallar cada uno de

los procedimientos por los que tienen que pasar los investigadores para poder realizar

bioprospección en el territorio ecuatoriano, estableciendo de manera clara las

características de cada una de estas etapas, al igual que la normativa ambiental vigente en

el Ecuador que regula las mismas, determinado las falencias que existen dentro de las

mismas y el actuar de los organismos de control, encargados de aplicar los cuerpos legales.

Exploratorio: Gracias al nivel de investigación exploratorio, se podrá obtener información

de cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso de autorización previo a la

bioprospección, facilitando al estudiante investigador determinar con claridad las causas

que dan origen al problema materia de estudio, además de mantener un proceso de

interacción directo con los sujetos, dotado de objetividad e imparcialidad al momento de

desarrollar y aplicar este nivel de investigación.

Descriptivo: Con el nivel de investigación descriptivo, se pretende detallar y dar a conocer

cuáles son las causas que producen la ineficacia de la normativa ambiental en los procesos

de autorización previos y en el desarrollo de la bioprospección en la Amazonía

ecuatoriana, además de los efectos de la falta de control en los ecosistemas y en las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Cualitativo: Se le da el nivel de investigación cualitativo al presente proyecto puesto que,

tomando en cuenta las causas, efectos, y características de cada uno de los procedimientos

y sujetos participantes, se podrá determinar la calidad de las actividades, medios e

instrumentos que intervienen en la problemática planteada, con el objetivo de realizar una

descripción holística, que analiza de manera minuciosa los detalles y acontecimientos en

cada una de las etapas de los procesos de bioprospección.

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67

3.2. MÉTODOS

Sistémico: Constituye uno de los principales métodos a utilizarse, ya que permite organizar

la información recolectada y clasificarla de acuerdo a su importancia y utilidad, facilitando

la obtención de resultados objetivos y veraces que permitan establecer con precisión la

realidad del problema, así como también las posibles soluciones y recomendaciones para el

mismo.

Inductivo: Por medio del método inductivo se pretende analizar los procedimientos legales

establecidos en el Ecuador para obtener autorizaciones de bioprospección, y analizar su

relación y concordancia con la normativa ambiental internacional, con el objetivo de llegar

a una conclusión generalizada, que permita establecer soluciones.

Histórico-comparativo: El método histórico en conjunto con el método comparativo,

permiten establecer los hechos y realidades del pasado sobre las actividades de

bioprospección de especies vegetales endémicas, determinando la realidad social, jurídica e

inclusive política que estaba alrededor de esta problemática y compararla con la actualidad,

para poder entender el desarrollo y cambios que sufrió tanto la normativa interna como la

naturaleza misma, y la reacción de la sociedad y los organismos de control frente a esta.

Jurídico: constituye uno de los principales métodos a aplicarse, en vista de que el

problema se encuentra dirigido a la ineficacia de la normativa ambiental, es por ello que

con el método jurídico se puede determinar y analizar si cada uno de los cuerpos legales

destinados a la protección y control de la biodiversidad y recursos naturales, cumplen con

su función y son aplicables para la realidad en la que se desenvuelve esta problemática.

Científico: Durante el desarrollo de la investigación se procederá a construir

conocimientos, sistematizados y concatenados que permitan desarrollar correctamente el

estudio del problema y comprobar las hipótesis planteadas, permitiéndonos contribuir con

soluciones técnicas, eficientes y eficaces.

Observación: Se aplicara al presente proyecto de investigación el método de la

observación, el mismo que permitirá al estudiante investigador darse cuenta de la realidad

Page 82: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

68

jurídica del problema, al igual que permitirá percibir de manera directa el comportamiento

de cada uno de los sujetos que intervienen en la problemática materia de estudio.

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Entrevista: Por medio de esta técnica de investigación se pretende obtener información y

criterios directos de los sujetos de estudio, especialmente de los representantes de los

órganos de control y de aquellos que tienen una estrecha relación con las comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, quienes se encuentran relacionados y son

protagonistas de la problemática que se plantea en la investigación, tomando en cuenta que

constituye sin duda una técnica eficaz ya que permite al estudiante investigador establecer

una conversación e interrogatorio abierto, que facilita la obtención de información más

amplia y detallada sobre cada uno de los roles y actividades que cumplen los sujetos

mencionados anteriormente.

3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

La validez y confiabilidad de los instrumentos de investigación se podrá determinar, en

vista de que tanto la entrevista como el análisis de casos prácticos serán aplicados de

manera sistemática y con ayuda de instrumentos tecnológicos que permitan verificar la

práctica de los mismos. Es así, que la entrevista será aplicada a un representante del

Herbario Nacional del Ecuador, institución perteneciente al Instituto Nacional de

Biodiversidad, el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente, cuya

función dentro del proceso es ser contra parte dentro de los proyectos de investigación

realizados por extranjeros, es decir son responsables de velar por el cumplimiento de la

normativa ambiental vigente, participando y controlando los procesos de bioprospección e

investigaciones científicas realizadas por investigadores extranjeros en el país; a un

representante del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, institución encargada

de controlar la biopiratería de especies silvestres, en el caso específico, especies vegetales

endémicas de la Amazonía ecuatoriana; a un representante del departamento jurídico del

Ministerio del Ambiente, máximo órgano regulador, encargado de ejercer la rectoría de la

gestión ambiental del Ecuador; y finalmente a un representante de las comunidades

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69

indígenas de la Amazonía ecuatoriana, como sujetos primarios de control de las

actividades de bioprospección.

Estableciendo con ello la veracidad de la información obtenida, y sustentando una

propuesta concreta en pro de la solución de la problemática planteada.

3.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES

Variable Independiente

Normativa Ambiental sobre planes y programas de bioprospección

Variable Dependiente

De Especies vegetales endémicas en la Amazonía Ecuatoriana.

Page 84: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

70

3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 2. Operacionalización de variables

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS

Independiente

Ineficacia de la

norma

Desacatamiento por

parte de los sujetos

sometidos al orden

jurídico

Órganos no aplican

sanciones

3

2

Entrevista

Análisis de casos

Normativa

Ambiental

Dependiente

Protección

Control

Grupo vulnerable de

protección

prioritaria.

Control riguroso de

actividades a

realizarse sobre las

especies vegetales

endémicas

2 Análisis de casos Especies

vegetales

endémicas

Elaborado por: Arelys Amanda Salazar Fernández.

3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA

Para el desarrollo del proyecto investigativo se tomará en cuenta como población principal

a los investigadores del Herbario Nacional de Ecuador encargados del control de los

procesos investigativos científicos y de bioprospección, al igual que a los miembros del

departamento jurídico del Ministerio del Ambiente y del Instituto Ecuatoriano de

Propiedad Intelectual IEP, tomando como muestra de la población establecida, a un

representante de cada institución, preferiblemente a aquellos profesionales de amplia

experiencia en la institución y de participación activa en los procesos de bioprospección e

investigación científica, en el último caso se tomará en cuenta a un experto que haya estado

en estrecha relación con los dirigente de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas de la Amazonía ecuatoriana, preferentemente de aquellas que habiten en

Page 85: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

71

ecosistemas ricos en especies endémicas y de especial cuidado y protección por su

biodiversidad.

3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN INTERVENCIÓN

Por medio del desarrollo del presente proyecto de investigación se plantea la posibilidad de

elaborar un folleto informativo sobre la normativa ambiental nacional e internacional que

regula la bioprospección, al igual que las consecuencias jurídicas y ambientales que

acarrearía el incumplimiento de las mismas, dichos folletos serán entregados al grupo de

investigadores y curadores del Herbario Nacional del Ecuador, encargados de ser

contraparte en los procesos de investigación extranjera, esto, con el objetivo de fortalecer

sus conocimientos en el ámbito jurídico, y de contribuir con la protección de la

biodiversidad del Ecuador, la entrega del material informativo irá acompañado de una

breve explicación de su contenido, abriendo la posibilidad de contestar las interrogantes e

inquietudes dentro del campo jurídico que se presenten sobre el tema.

Page 86: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

72

CAPÍTULO IV

ENTREVISTA

La entrevista utilizada como una herramienta de recolección de información se la aplicó a

tres expertos sobre el tema, representes de las instituciones públicas encargadas de

controlar y ser partícipes activos de las actividades de investigación y bioprospección sobre

la biodiversidad en el Ecuador.

4.1. Entrevista al Investigador Ricardo Andrade, Especialista en Biodiversidad 1 del

Ministerio del Ambiente.

El investigador Ricardo Andrade, dentro del Ministerio del Ambiente es el encargado de

evaluar las solicitudes de investigación, y vigilar que la celebración de los Convenios

Marco de acceso a recursos genéticos se realice conforme a los principios de los

instrumentos internacionales y de la normativa interna, al investigador antes mencionado

se le realizó las siguientes preguntas:

a. ¿Cuál es el rol que cumple el Ministerio del Ambiente dentro de las actividades

de bioprospección e investigación científica?

“Desde marzo del 2004 se genera el Acuerdo Ministerial No. 034, en donde el Ministerio

es el órgano encargado de la evaluación y monitoreo del acceso a los recursos genéticos, el

Ministerio del Ambiente además entrega mediante un Contrato Marco la autorización para

que los investigadores puedan acceder a los recursos genéticos.

b. ¿Cuál es el procedimiento establecido para entregar autorizaciones de

investigación y bioprospección?

“Conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 034, todos los investigadores deben

solicitar la autorización de investigación mediante un centro de investigación de apoyo

nacional, ya sea una universidad o un instituto público de investigación que nos avale que

ellos están respaldados, ya que al ser extranjeros no nos garantiza que el conocimiento y el

desarrollo de la investigación se quede en el país. En el caso de que las instituciones o

investigadores extranjeros no tengan el aval de una institución nacional, deben realizar una

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carta de intención, estableciendo que investigadores intervendrán en las actividades de

bioprospección y cómo se las va a realizar.

Una vez que han cumplido con este requisito, envían su documentación en formatos

establecidos por el Ministerio, para posteriormente suscribir un contrato marco de acceso a

recursos genéticos, el mismo que pasa por un proceso de observación técnica en donde de

ser el caso se realizan las observaciones pertinentes y posteriormente pasa a la parte

jurídica de la Unidad de Recursos Genéticos en donde un abogado redacta un contrato de

acceso, suscrito por las instituciones, en donde se designa a responsables de la

investigación.”

c. En los casos de acceso ilegal a recursos genéticos, ¿Cuál considera usted que ha

sido la causa para que investigadores ingresen al país y realicen actividades de

bioprospección sin autorización y después las saquen del país patentándolas en el

exterior como suyas?

“Han existido casos en los que los investigadores solicitan permisos para realizar

investigación sobre una determinada especie de plantas, sin embargo toman muestras de

especies totalmente diferentes, lo que se escapa ya del control de nuestras manos, hay

casos conocidos como el de las Islas Galápagos en donde una investigadora llamada Sara

Darwin hizo una investigación que desembocó en la intención de patentar ciertas

secuencias, como no existía normas que se puedan ejecutar, logro su cometido.

Quiero destacar que cuando sucede estos casos las sanciones o los procesos disciplinarios

no son contra los investigadores extranjeros o contra las empresas e instituciones del

exterior, sino contra la institución nacional que sirvió de apoyo y de contra parte para que

el desarrollo de esa investigación”

d. El Ministerio del Ambiente en calidad de órgano regulador, ¿Cómo procede

frente a estos incumplimientos del contrato?

El Ministerio del Ambiente frente a estas infracciones, a pesar de que en el COIP, se

encuentra tipificado como un delito, nuestra institución no busca imponer sanciones, ni

tampoco tiene la potestad para ello, ya que la investigación que se realiza en el Ecuador es

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básica, por cuestiones económicas del Estado, es por ello que las empresas extranjeras

llegaban a las universidades del país y tomaban los estudios sobre especies vegetales y sus

usos para poder patentarlos, dándoles retribuciones económicas, hay que mencionar que

para las actividades de bioprospección se requiere muchos recursos entre económicos y

humanos, se requiere la intervención del Ministerio del Ambiente, del Instituto de

Propiedad Intelectual, el Ministerio de Finanzas, y el país no cuenta con los recursos para

dotar de este tipo de recursos, es por ello que el Ecuador mantiene una política de

negociación, antes que de sanción”.

e. ¿Considera que una falta de control por parte de este órgano de control, puede

llevar a una privatización de la biodiversidad?

“El investigador no es un empresario, es por ello que muchos investigadores ven a la

biodiversidad como un recurso intangible, que no se debe tocar, sin embargo por qué no

poder apuntar a mercados internacionales con actividades de bioprospección y explotación

de recursos genéticos sustentables, que a su vez nos permitan realizar investigación e

implementar políticas de conservación, puesto el hecho de conservar no significa que no se

pueda explotar”.

f. ¿Cuál sería su recomendación respecto a la administración que posee el Estado

sobre la biodiversidad?

“Deberían promover políticas que se enfoquen en la socialización de procesos de acceso a

recursos genéticos, y promuevan la conservación de la biodiversidad, no solamente

enfocándose en el petróleo, sino también en la biodiversidad como recursos estratégicos.”

4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos tradicionales

y expresiones culturales del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI)

El investigador Fernando Nogales, es el encargado de aplicar políticas de protección a los

conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas, contribuyendo al control de

acceso a recursos genéticos, se le presentó las siguientes interrogantes.

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a. ¿Cuál es el rol que cumple el Instituto de Propiedad Intelectual dentro de las

actividades de acceso a recursos genéticos?

“En la actualidad estamos realizando un estudio de como investigadores a nivel

internacional están utilizando los principios activos de especies vegetales endémicas, para

obtener mejoras genéticas, medicinales e inclusive energizantes, nosotros actuamos

directamente sobre los conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades sobre

especies endémicas del Ecuador, bajo el control como órgano rector del SENESCYT.”

b. ¿Considera que la normativa actualmente establecida para regular todo lo

concerniente al acceso a biodiversidad y recursos genéticos, cumple con su

función de protección?

“Con la promulgación del nuevo Código INGENIOS, se está discutiendo la promulgación

de nuevos reglamentos que sirvan de complemento para la protección de acceso a recursos

genéticos, sin embargo esta nueva norma dejó en el aire a la Decisión No. 391, y a otras

leyes es por eso que actualmente los procesos se están rigiendo conforme a la normativa

antigua y las competencias las sigue teniendo el Ministerio del Ambiente.”

c. ¿Cuál considera usted que ha sido la causa para que se dé la biopiratería y el

acceso ilegal a recursos genéticos?

“Yo creo que la principal causa es no tener clara la normativa legal vigente, y como

consecuencia el IEPI ha podido identificar potenciales casos de acceso ilegal de

biopiratería, decimos que son potenciales ya que no se ha podido identificar si estos

recursos salieron del país antes del Convenio de Diversidad Biológica o después, puesto

que antes de este convenio todos los recursos eran considerados como patrimonio de la

humanidad”

d. ¿Cuál ha sido su trabajo con las comunidades indígenas para evitar el acceso

ilegal a recursos genéticos?

“El IEPI, en la actualidad con la promulgación de este código, está realizando un

programa para levantar un depósito o registro voluntario de los conocimientos ancestrales

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sobre especies vegetales endémicas, para que si un investigador extranjero intenta patentar

estos conocimientos en el exterior, poder evitar que lo haga puesto que le pertenece

exclusivamente el Estado ecuatoriano”

e. ¿Considera usted que las comunidades indígenas de la Amazonia Ecuatoriana se

encuentran capacitadas para intervenir dentro de los programas de

bioprospección?

“Lamentablemente las comunidades indígenas no están preparadas e ignoran la

importancia de cuidar los conocimiento que poseen y su diversidad, ya que no se

encuentran capacitados para negociar beneficios dentro de estas actividades mucho menos

tienen conocimiento sobre los efectos jurídicos que puede acarrear una patente. Esto es lo

que ha ocurrido con el pueblo Awá de la Amazonía, quien entregó todo su conocimiento a

investigadores extranjeros, cuando en el convenio marco no estaba estipulado dichos

aspectos.”

4.3. Entrevista a la Dra. Diana Fernández, investigadora del Herbario Nacional del

Ecuador-Instituto Nacional de Biodiversidad.

Esta entrevista es fundamental puesto que el Herbario Nacional del Ecuador es una de las

instituciones públicas de investigación encargadas de ser partícipes y contra parte en los

procesos de investigación y bioprospección. Las preguntas que le fueron plantadas a esta

investigadora son las siguientes:

a. ¿Cuál es el rol que cumple el Herbario Nacional del Ecuador dentro de las

actividades de bioprospección e investigación científica?

“Nosotros somos una institución pública de investigación, autónoma, adscrita al Ministerio

del Ambiente, y nos acogemos a la normativa ambiental vigente en el país en lo referente a

la investigación biológica, respecto a la pregunta nuestra institución atiende las solicitudes

de aval de proyectos de investigación por parte de las instituciones extranjeras, y

analizamos el proyecto de investigación que el extranjero está planteando realizar en

nuestro país, y de acuerdo a los intereses de la institución nosotros aceptamos o no ser la

contra parte nacional, es decir ninguna institución extranjera puede realizar investigación

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en el país sin tener una contra parte nacional, la misma que le da el aval científico a la

investigación, nosotros además en caso de aceptar ser la contra parte somos los

responsables de las actividades realizadas por los extranjeros en la investigación frente al

Ministerio del Ambiente.

Una vez aceptado esto, procedemos a tramitar los permisos de investigación con el

Ministerio del Ambiente, y al obtener estos salimos al campo para las colecciones, además

debemos participar en el trabajo de laboratorio, ya sea interno o en laboratorios fuera del

país.

b. ¿Conoce usted la normativa ambiental y de Propiedad Intelectual sobre

actividades de bioprospección y acceso a recursos genéticos?

“No la conozco muy bien, tengo conocimiento de los tratados internacionales que hemos

celebrado sobre el tema, sin embargo nosotros nos valemos de documentos como cartas de

compromisos elaborados por nosotros mismos que nos permitan resguardar el prestigio de

la institución y proteger la biodiversidad, especialmente ponemos énfasis, cuando se trata

de instituciones de Estados Unidos.”

c. ¿Considera usted que el Ecuador cuenta con los suficientes recursos tecnológicos

como para realizar análisis moleculares, y genéticos correspondientes a la

segunda etapa de bioprospección?

“Considero que como país si se cuenta con la tecnología necesaria, pero como instituciones

públicas de investigación no, es decir nosotros tenemos que asociarnos con universidades

como por ejemplo la Universidad San Francisco que cuenta con la tecnología necesaria

para realizar nuestras investigaciones, sin contar con que tenemos que buscar los recursos

económicos, para poder salir a los laboratorios extranjeros a donde fueron llevados los

recursos genéticos del país.”

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d. ¿Cuál considera usted que ha sido la causa para que se dé la biopiratería y el

acceso ilegal a recursos genéticos?

“Considero que ha existido una falta de control por parte de las antiguas autoridades, y

desconocimiento de la normativa encargada de regular este campo.”

4.4. Análisis de Resultados

Una vez que se ha procedido a la digitalización de la información obtenida en la entrevista,

se ha podido determinar lo siguiente:

En primer lugar el Ministerio del Ambiente como institución reguladora de control, en los

casos de acceso ilegal de especies se ha mostrado impávido, con hechos del pasado que no

desea recordar, y como ha sido manifestado por el funcionario de la Institución no se busca

en lo absoluto sancionar estos casos, sino por el contrario negociar. Cómo entonces se

puede hablar de una defensa de la biodiversidad, y de nuestros recursos si la institución

encargada hasta el momento no desea hacerlo.

Por otra parte el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a pesar de que se ha

promulgado una nueva norma, establece y considera que debe pasar por lo menos un

período razonable de un año para que se encuentren totalmente capacitados y poder aplicar

la normativa referente a recursos genéticos y biodiversidad, cómo es entonces que

podemos hablar de eficacia normativa si ni siquiera las instituciones encargadas de aplicar

la ley lo hacen, y prefieren estar bajo una ley antigua cuando ya han pasado más de tres

meses de vigencia de esta nueva ley, estamos conscientes que los procesos de transición

necesitan tiempo, sin embargo debe existir un proceso previo de preparación para que los

funcionarios se encuentren capacitados y puedan aplicar la normativa vigente.

Y por último mencionaremos que lamentablemente los investigadores encargados de

aplicar la ley, aunque tienen muy claro los procesos y protocolos a seguir para la concesión

de este tipo de permisos, ignoran en su gran mayoría la normativa legal que los respalda,

esto preocupa ya que son los encargados directos de velar por la aplicación del mismo, hay

que mencionar además que no cuentan con los recursos económicos para desempeñar su

trabajo de mejor manera, ya que son ellos los que tienen que buscar fondos para poder salir

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a los laboratorios del exterior a cuidar nuestro patrimonio genético, son ellos los que tienen

que estar en el campo muchas veces en condiciones hostiles velando por el cuidado y

preservación del patrimonio natural, y el Estado no les concede los sufrientes recursos para

al menos recibir remuneraciones que vayan de acuerdo a sus actividades.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La Constitución de la República y la implementación de nuevos cuerpos

normativos sin duda contribuyen a que el país cuente con una legislación

ambiental completa e innovadora, sin embargo de nada sirve tener

Reglamentos, Acuerdos Ministeriales, nuevos Códigos y estar suscritos a todos

los instrumentos internacionales ambientales, si no existen instituciones,

recursos económicos, políticas ambientales claras, recursos humanos

capacitados y con visión de conservación y protección de la soberanía que

apliquen esta legislación, es como tener una ley muerta.

Sin duda la biodiversidad del Ecuador constituye un recurso invaluable, del cual

puede valerse para obtener recursos económicos que permitan contribuir al

desarrollo integral del país, pero es necesario, para ello alcanzar una madurez en

ciertos aspectos del Derecho, tales como la negociación, un elemento primordial

en este tema, que ha sido tomando a la ligera por parte de las instituciones

encargadas del Control

Las comunidades indígenas por otra parte, como sujetos activos dentro de estos

procesos, ignoran la importancia de llenarse de conocimiento sobre este tema, y

convertirse en verdaderos guardianes de la biodiversidad, tomando conciencia

además, que sus conocimientos y sabiduría ancestral son recursos invaluables

que merecen ser protegidos y aprovechados de mejor manera.

En conclusión y una vez analizada la normativa ambiental, se puede determinar

que existe ineficacia jurídica de las mismas ya que no es aplicada a cabalidad

por las instituciones encargadas de hacerlo, puesto que muchas de ellas la

desconocen, y por otra parte no es acatada por los investigadores extranjeros,

que no reciben sanción alguna al incumplir con los contratos firmados.

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RECOMENDACIONES

Sin bien es cierto el Estado ha realizado grandes avances y contribuido al

desarrollo de sectores declarados como prioritarios, sin embargo la biodiversidad

ha sido utilizada únicamente como una campaña política de gobierno y no como un

sector estratégico debiendo darle la importancia que se merece, es por ello, que

deberían implementar recursos económicos que permitan equipar de mejor manera

los laboratorios de las instituciones de investigación públicas, al igual que

incentivar con remuneraciones justas a los investigadores encargados de proteger y

resguardar la biodiversidad.

Las instituciones de control como el Ministerio del Ambiente y el SENESCYT,

deben implementar programas y planes de capacitación para los investigadores y

funcionarios de sus instituciones, actualizando sus conocimientos no solo técnicos,

sino además jurídicos, ya que estos investigadores están encargados de aplicar la

normativa legal y velar por la protección de la biodiversidad.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

Se plantea como un mecanismo de contribuir a la solución del problema, la elaboración un

folleto informativo sobre la normativa ambiental nacional e internacional que regula la

bioprospección, al igual que las consecuencias jurídicas y ambientales que acarrearía el

incumplimiento de las mismas.

5.2. TÍTULO DE LA PROPUESTA

El título del folleto informativo a realizar es el siguiente: “Instrumentos Internacionales y

normativa interna aplicada a la protección de especies vegetales endémicas”

5.3. LOCALIZACIÓN

Dichos folletos serán entregados al grupo de investigadores y curadores del Herbario

Nacional del Ecuador, encargados de ser contraparte en los procesos de investigación

extranjera y actividades de bioprospección.

5.4. BENEFICIARIOS (DIRECTOS E INDIRECTOS)

Los beneficiarios directos son la naturaleza, y la biodiversidad en todos sus niveles, puesto

que con la elaboración del proyecto se busca reafirmar el cumplimiento de sus derechos

consagrados en la Constitución del 2008, y el respeto a su soberanía.

Los beneficiarios indirectos por otra parte somos todos los ciudadanos y el Estado

ecuatoriano, ya que los beneficios económicos que se generan de una utilización

responsable y controlada se ven reflejados en implementación de infraestructura y equipos

que permitan desarrollar una investigación con conciencia de conservación y protección de

nuestro patrimonio natural, contribuyendo al desarrollo integral del Ecuador.

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83

5.5. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Como se ha explicado y según las respuestas de los investigadores entrevistados, los casos

de acceso ilegal a recursos genéticos se dieron por desconocimiento de la norma por parte

de los órganos de control, y en años anteriores, por falta de la misma.

Sin duda la preparación que reciben aquellos técnicos, botánicos y biólogos, está

encaminada exclusivamente a conocer la variedad, estructura, utilidades, que brinda la gran

diversidad en especies vegetales que posee el Ecuador, sin embargo dicha preparación

académica está muy alejada de conocimientos jurídicos sobre la protección que deben tener

estas especies, conocimientos legales que son indispensables y que deben poseer estos

investigadores debido al rol tan importante que desarrollan en los procesos de

bioprospección.

5.6. JUSTIFICACIÓN

La aplicación de esta propuesta es importante porque permite ampliar los conocimientos

jurídicos sobre la normativa internacional e interna vigente, encaminada a la protección de

las especies vegetales, además que permite ampliar sus conocimientos sobre la realidad y

problemática ambiental por la que atraviesa el Ecuador y sus recursos naturales.

La propuesta además posee originalidad, ya que conforme van avanzando los estudios

sobre especies vegetales y la ciencia misma, los instrumentos internacionales y la

normativa ambiental se ven en la necesidad de regular las posibles conductas que se

presentan; y, colaborar con posibles soluciones para los problemas de acceso a la

biodiversidad.

La presente propuesta posee una valiosa utilidad teórica y práctica, ya que recopila la

normativa nacional e internacional y ofrece una importante y amplia información que

fundamenta y da la razón a los postulados que contiene el proyecto de investigación,

información de la que pueden servirse los investigadores y profesionales del Derecho que

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84

deseen actualizar sus conocimientos o a su vez iniciar nuevos procesos investigativos

referentes a la temática planteada.

5.7. OBJETIVOS

5.7.1. Objetivo General

Fortalecer los conocimientos en el ámbito jurídico de los investigadores del Herbario

Nacional del Ecuador, como institución de investigación pública encargada de participar en

los proceso de bioprospección e investigación científica, sobre Instrumentos

Internacionales y normativa interna aplicada a la protección de especies vegetales

endémicas.

5.7.2. Objetivos Específicos

Contribuir con la protección de la biodiversidad del Ecuador, y sus recursos

genéticos.

Crear una conciencia de protección y responsabilidad en el desarrollo de las

actividades de los investigadores del Herbario Nacional del Ecuador.

5.7. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PROPUESTA

La presente propuesta tiene como base jurídica, en primer lugar la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, cuyo objetivo dentro del campo del Derecho Ambiental

es proteger y promover la conservación de la biodiversidad respetando en integridad su

estructura, ciclos vitales y ecosistemas.

Sin duda se debe citar también varios convenios internacionales que constituyen un aporte

decisivo para el cuidado del medio ambiente tales como el Convenio sobre Diversidad

Biológica de 1992, Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y

Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al

Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Decisión No. 391 del Régimen común sobre

acceso de los recursos genéticos.

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Además de las leyes de menor jerarquía que sirve de complemento para la aplicación de la

Constitución y de los Instrumentos internacionales tales como: Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, Código Orgánico

Integral Penal, Código Orgánico del Ambiente, Ley de Gestión Ambiental, Texto

Unificado Legislación Secundaria, Medio Ambiente-Libro IV sobre la Biodiversidad, el

Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos Genéticos en Aplicación a la

Decisión 391 de la Comunidad Andina y la Norma para suscripción de Contratos de

Acceso a Recursos Genéticos.

5.8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La propuesta del presente proyecto de investigación consiste en elaborar un folleto

informativo sobre la normativa ambiental nacional e internacional que regula la

bioprospección, al igual que las consecuencias jurídicas y ambientales que acarrearía el

incumplimiento de las mismas.

El mismo estará formado de una portada, con los datos informativos respecto a la

Institución académica y la autora del mismo, posteriormente contará con un índice en

donde se podrá observar el contenido normativo con el que cuenta este folleto, para

posteriormente establecer una breve introducción en donde constarán los objetivos y la

justificación de la propuesta, seguido por el desarrollo de las normativa ambiental, la

misma que estará distribuida de acuerdo a la jerarquía normativa, acompañado de un breve

análisis.

Finalmente como ya se ha mencionado anteriormente se entregará este material

informativo a los investigadores del Herbario Nacional del Ecuador, la entrega del material

irá acompañado de una breve explicación de su contenido, abriendo la posibilidad de

contestar las interrogantes e inquietudes dentro del campo jurídico que se presenten sobre

el tema.

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86

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Kelsen, H. (1986). La Teoría Pura del Derecho . México D.F. UNAM .

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Libro IV: Sobre la Biodiversidad . (2003). Quito. Ministerio del Ambiente .

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Ramírez Rojas, I. (2008). Mercantilización de la Biodiversidad: la actividad de

bioprospección del INBio en Costa Rica. Economía y Sociedad, 21-28.

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Corredor del Pacífico Este Tropical . San José de Costa Rica. Fundación Marviva .

Soler Calvo, R. (2007). La ineficacia de las normas jurídicas en la teoría pura del

derecho. México D.F. Insonomía.

Varea, A. M. (1997). Biodiversidad, Bioprospección y bioseguridad . Quito. Abya-Yala.

Yánez León, S. (2000). Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador 2000. Quito.

Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

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87

Cuerpos Legales:

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

(09 de diciembre de 2016). Quito. Registro Oficial No. 899.

Código Orgánico del Ambiente. (12 de abril de 2017). Quito. Registro Oficial No. 983 .

Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Quito. Registro Oficial Nº 180.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2016). Quito. Registro Oficial

No. 449.

Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. (1992).

Decisión 391, Régimen Comun sobre Acceso a los Recursos Genéticos . (1996). Caracas.

Ley de Gestión Ambiental. (10 de septiembre de 2004). Quito. Registro Oficial Suplemento

418 .

Organización Mundial de Propiedad Intelectual . (2015). Propiedad intelectual y recursos

genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. 13.

Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (2016).

Primer Informe sobre Biopiratería en el Ecuador: Reporte sobre las patentes o

solicitudes de patentes que protegen invenciones desarrolladas a partir de recursos

genéticos endémicos del Ecuador. Quito. Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual.

Page 102: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

88

Instrumentos Internacionales

Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, suscrito en el marco de la

Conferencia sobre Medio Ambiente. 1992.

Decisión No. 391. “Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos”. 02 de julio de

1996. Caracas-Venezuela

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación justa y

equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la

Diversidad Biológica. 2011.

Page 103: La Normativa Ambiental sobre planes y programas de ...€¦ · ancestral sobre especies vegetales endémicas ... 4.2. Entrevista al Biólogo Fernando Nogales, experto en Conocimientos

89

Linkografía:

Repositorio de la Universidad Central del Ecuador, Carrera de Derecho. Disponible en la

URL. http://www.dspace.uce.edu.ec/ Consultado el 05 de enero de 2017.

Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Disponible en la URL.

http://www.terraecuador.net/ Consultado el 10 de enero de 2017.

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90

ANEXOS

Anexo 1. Formulario de Hoja de Vida del Responsable Técnico

INFORMACIÓN PERSONAL

Nombres y Apellidos

Nacionalidad Documento de identidad

N° Telefónico convencional N° Telefónico celular

Correo electrónico institucional

Correo electrónico personal

N° de Registro Nacional de Investigador

FORMACIÓN ACADÉMICA (último título obtenido)

Cuarto nivel o Posgrado

Diplomado Superior Nº registro:

Especialista Nº registro:

Magister Nº registro:

Doctor en Ciencias Nº registro:

Tercer nivel o pregrado

Licenciatura Nº registro:

Ingeniería Nº registro:

Técnico superior

Técnico Nº registro:

Tecnólogo Nº registro:

Egresado Carrera:

Estudiante Carrera:

EXPERIENCIA PROFESIONAL o PREPROFESIONAL (más reciente)

1.-

Institución

Cargo

Tiempo Desde Hasta

2.-

Institución

Cargo

Tiempo Desde Hasta

3.-

Institución

Cargo

Tiempo Desde Hasta

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91

PUBLICACIONES (si aplica)

Fecha Revista Título / Tema Participación

IDIOMAS

Idioma Nivel (básico, intermedio, avanzado)

REFERENCIAS PERSONALES O PROFESIONALES

Nombre Empresa Cargo Número Telefónico

DESCRIPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO

Cargo en el Proyecto

Actividad en el Proyecto Descripción

PARTICIPACION EN CONGRESOS / SEMINARIOS / TALLERES

Fecha Ciudad - País

Nombre del congreso / seminario

Tipo de participación

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92

Anexo 2. Formulario de Proyecto Enmarcado dentro del Programa de Investigación

Científica

FORMULARIO DE PROYECTO ENMARCADO

DENTRO DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA

Código : B.1-8

DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

Revisión

B

Fecha de

Vigencia

INFORMACIÓN GENERAL

TÍTULO DEL PROYECTO

NOMBRE DEL

COORDINADOR DEL

PROYECTO

ENTIDADES DE APOYO/

COOPERACIÓN

DURACION DEL

PROYECTO Fecha estimada de inicio:___________ Fecha estimada de fin:____________

OBJETIVO DEL

PROYECTO

RESULTADOS

ESPERADOS

1.

2.

3.

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93

ÁREA GEOGRÁFICA QUE CUBRE LA RECOLECCIÓN DE LAS ESPECIES O ESPECÍMENES

PROVINCIA/

CANTONES/ ISLAS

ÁREA PROTEGIDA DEL SNAP

(SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

PROTEGIDAS)

BOSQUE

PROTECTOR

CFP1

SÍ NO

1. Consentimiento Fundamentado Previo: cuando los proyectos incluyan el componente intangible asociado a

un recurso genético, el consentimiento fundamentado previo sobre ese componente, deberá ser otorgado

por las comunidades locales y nacionalidades indígenas las cuales son propietarias o tienen soberanía sobre

los conocimientos solicitados.

ESPECÍMENES A RECOLECTAR

NOMBRE

CIENTÍFICO

PROVINCIA

DE

RECOLECCIÓN

TIPO DE

MUESTRA2

# DE MUESTRA

o

# DE LOTE

Categorías Especiales

Endemismo Amenaza Veda CITES

SÍ NO SÍ NO SÍ NO SÍ NO

2. Muestras secas, húmedas, tejidos, raspados, muestras ambientales

METODOLOGÍA (FASE DE CAMPO)

GRUPO

BIOLÓGICO*

TÉCNICA DE

MUESTREO

UNIDAD DE

MUESTREO

TÉCNICA DE

PRESERVACIÓN Y TRANSPORTE

*Considerar los siguientes grupos: aves, herpetos, mamíferos, peces, fitoplancton, zooplancton, bentos,

perifiton, macrófitas, vegetación terrestre, microorganismos, hongos, entre otros.

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94

METODOLOGÍA (FASE DE LABORATORIO)

TÉCNICA DE LABORATORIO OBJETIVO DE LA TÉCNICA

LUGAR

ECUADOR OTROS

PAÍSES

EQUIPO CIENTÍFICO- TÉCNICO

C.C./ PASAPORTE NOMBRES Y

APELLIDOS

TELÉFONO/

CORREO

ELECTRÓNICO

AFILIACIÓN

INSTITUCIONAL

FUNCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN

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95

Anexo 3. Acuerdo de Transferencia de Material

ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL

Mediante Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos Nro. MAE-DNB-CM-XXXX-XXXX de XX de XX de 2016, se aprobó la ejecución de la investigación científica denominada: “XX”, celebrado entre el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente; y, la “Nombre de la Institución Nacional de Apoyo”. En este sentido, se suscribe el presente Acuerdo de Transferencia de Materiales (ATM) biológicos, genéticos y/o productos derivados de la Diversidad Biológica ecuatoriana entre la “Nombre de la Institución Nacional de Apoyo”, quien en adelante se denominará el PROVEEDOR, y “Nombre de la institución que recibirá el material”, quien en adelante se denominará el RECEPTOR, conforme a lo determinado en el objeto y alcance del contrato marco en mención. Por el presente acuerdo, el “PROVEEDOR” transfiere al “RECEPTOR” los recursos especificados en el Anexo 1 del presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado el MATERIAL).

Datos del PROVEEDOR

Nombre o Razón Social

Documento de Identidad

Domicilio Legal

Nº Telefónico Fax n/a

Correo electrónico

Nombre del representante legal

Fecha de nombramiento

Datos del RECEPTOR

Nombre o Razón Social

Documento de Identidad

Domicilio Legal

Nº Telefónico Fax n/a

Correo electrónico

Nombre del representante legal

Fecha de nombramiento

De las Partes: 1. El “PROVEEDOR” transferirá el “MATERIAL” al “RECEPTOR”, para ser usado

exclusivamente con los fines establecidos en el Anexo 1 del presente acuerdo en afinidad con el objeto del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos Nro. MAE-DNB-CM-XXXX-XXXX;

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96

2. El “PROVEEDOR” y La Autoridad Ambiental del Ecuador se reservan el derecho de cancelar el presente ATM sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando se compruebe que el mismo ha incumplido en cualquiera de sus cláusulas;

3. EL “PROVEEDOR” no garantiza la seguridad, ni la calidad, viabilidad o pureza del material

transferido. El “RECEPTOR” asume la plena responsabilidad de cumplir las normas de cuarentena y bioseguridad de su país;

4. El “PROVEEDOR” está obligado a entregar al Ministerio del Ambiente un informe del ATM;

5. Por medio de una solicitud del “PROVEEDOR”, el “RECEPTOR” emitirá, en confianza los

resultados de las investigaciones o estudios relacionados al objeto del Contrato Marco, por una o varias comunicaciones escritas.

6. El “RECEPTOR” no podrá utilizar el “MATERIAL” para otro propósito diferente al establecido en el Anexo 1 del presente acuerdo en afinidad con el objeto del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos Nro. MAE-DNB-CM-XXX-XXXX.

7. El “RECEPTOR” no podrá transferir a terceros, el “MATERIAL” original, ni duplicados, sin la debida autorización oficial del Ministerio del Ambiente. En caso de existir un tercer interesado, éste está igualmente vinculado en los mismos términos establecidos en el presente acuerdo entre el PROVEEDOR y el RECEPTOR original, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Ministerial Nro. 034 que establece la norma que regula el procedimiento para suscripción de Contratos Marco de Acceso a los Recursos Genéticos o la norma que lo remplace;

8. El “PROVEEDOR” y el “RECEPTOR” precautelarán que el “MATERIAL” transferido no sea objeto de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial;

9. El “RECEPTOR” no intentará por ningún motivo comercializar el “MATERIAL” o parte de éste y la información relacionada con él. Tampoco divulgará ninguna información proporcionada al “PROVEEDOR” a una entidad que no sea el “PROVEEDOR” o la Autoridad Ambiental de Ecuador;

10. El “RECEPTOR” asume toda la responsabilidad de cumplir con las normativas y reglamentos que sobre movimiento de “MATERIAL” estén vigentes en su país y en los países en tránsito;

11. Tanto el “PROVEEDOR” como el “RECEPTOR” se comprometen a sumar esfuerzos para la

mejor conservación del “MATERIAL” motivo de este acuerdo; De la solución de controversias. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo se deberá resolver de la siguiente manera: Solución amistosa: Las partes intentarán de buena fe resolver la controversia mediante

negociación.

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97

Tribunal competente: Si la controversia derivada de este acuerdo no se resolviera mediante

solución amistosa, por alguna de las partes, las mismas se someterán a lo que determina la

normativa ecuatoriana vigente.

De la Firma y aceptación. Las partes declaran la aceptación de cada uno de las estipulaciones contenidas en este Acuerdo de Transferencia de Materiales, por ser acorde a sus intereses y no contravenir ninguna norma del ordenamiento jurídico vigente. En base a lo cual, suscriben este acuerdo en tres (3) copias de igual valor, en Quito, D.M., a los xxxxx días del mes de xxxx de 2016.

POR LA INSTITUCIÓN PROVEEDORA

“Nombre de la Institución Nacional de Apoyo”

Firma y Nombre (Proveedor)

Custodio de la Institución Proveedora

POR LA INSTITUCIÓN RECEPTORA

“Nombre de la Institución que receptará el

material”

Firma y Nombre (Receptor)

Custodio de la Institución Receptora

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98

Material Transfer Agreement The Framework Agreement on Access to Genetic Resources No. MAE-DNB-CM-XXXX-XXXX of the XX of XX of 2016 approved the execution of the scientific investigation called: "Name of the investigation´s program" In this sense, the present Material Transfer Agreement (MTA) of biological and genetic resources and their derivatives from Ecuadorian Biodiversity is between the “Name of the University”, who henceforth will be called PROVIDER, and the “Name of the Recipient Institution”, who henceforth will be called the RECIPIENT.

Information of PROVIDER

Name

Identification

Legal Address

Telephone number Fax n/a

E-mail

Name of legal representative

Date of appointment

Information of RECIPIENT

Name

Identification

Legal Address

Telephone number

E-mail

Name of legal representative

Date of appointment

1. The PROVIDER of the resources transfers the material to the RECIPIENT, to be used

exclusively for the purposes explained in Appendix 1 of this agreement. 2. The RECIPIENT may not use the resource for any purpose other than that explained in

Appendix 1. 3. Through this MTA, the PROVIDER delivers to the RECEIVER the materials specified in

Appendix 1 of this agreement. 4. Upon PROVIDER request, RECIPIENT will inform PROVIDER, in confidence, of results of

Research related to the Framework Contract by one or more written communications or otherwise by providing PROVIDER any draft manuscript describing such results.

5. The RECIPIENT may not transfer the original material or duplicates to third parties without official authorization from the Ecuadorian Ministry of Environment. If there is an interested third party, they will be held to the same terms established in this agreement between the PROVIDER and the original RECIPIENT, in compliance with the provisions of paragraph 6 of Article 16 of the Ministerial Decree No. 034 which establishes the rules and regulations for Framework Contracts of Access to Genetic Resources, or the law that replaces it.

6. The resource transferred is not subject to protection of intellectual and industrial property. 7. The PROVIDER and Ecuador Environmental Authority reserve the right to cancel this MTA

without liability to the State when it is found that it any of its parts have not been fulfilled.

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99

8. The RECIPIENT will not try for any reason to commercialize any or part of the material and its related information. The RECIPIENT will not disclose any information provided to RECIPIENT by PROVIDER to an entity other than the PROVIDER or the Environmental Authority of Ecuador. The parties agree that RECIPIENT may use the results of research outlined in the Framework Agreement on Access to Genetic Resources for its own academic and publication purposes.

9. The RECIPIENT assumes all responsibility for complying with the rules and regulations regarding the movement of biological or genetic materials and their derivatives that are in effect in their country and in the transit countries.

10. The PROVIDER does not guarantee the safety, quality, viability, or purity of the material transferred. The RECIPIENT assumes full responsibility for compliance with quarantine and biosafety standards in his country.

11. Both the PROVIDER and RECIPIENT agree to join efforts for the best conservation of the material referred to in this agreement.

12. The PROVIDER is obliged to deliver to the Ministry of Environment a report of this MTA 13. In case of default or disputes arising from this agreement by either party, the same is subject to

the stipulations of the current Ecuadorian legislation. 14. The mere holding of the authorized material constitutes acceptance of the clauses of the

present MTA. 15. The parties declare acceptance of each of the stipulations contained in this Material Transfer

Agreement, being in line with their interests and not in disobedience of any current legislation. Based on these stipulations, the parties have signed this agreement on three (3) copies of equal value, in Quito, DM, on the xxxxx day of xxx month of 2015.

FOR THE PROVIDER INSTITUTION

“Name”

Signature and Name (Provider)

Custodian of the Provider Institution

FOR THE RECIPIENT INSTITUTION

“Name”

Signature and Name (Recipient)

Custodian of the Recipient Institution

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100

Anexo 4. Memorando de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Biodiversidad,

Ecuador y el Departamento de Botánica y Biodiversidad de la Universidad de Viena, Austria.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE

BIODIVERSIDAD, ECUADOR Y EL DEPARTAMENTO DE BOTÁNICA Y

BIODIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VIENA, AUSTRIA

El señor Jürg Schönenberger, Ph.D, Director del Departamento de Botánica y

Biodiversidad de la Universidad de Viena, Austria y la señorita Agnes Sophie Dellinger,

MSc, aspirante a PhD y estudiante del Dr Schönenberger en la misma universidad, se

comprometen a acatar y a cumplir las siguientes especificaciones protocolarias y acuerdos

relacionados con la transferencia de material genético de especímenes de plantas,

colectados dentro del proyecto “Estudio de las Melastomataceae ecuatorianas con énfasis

en la tribu Merianieae”, con autorización científica Nº MAE-DNB-CM-2016-0045,

correspondiente al Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos del Programa de

Investigación Científica denominado “Biodiversidad Genética del Ecuador”, celebrado

entre el Ministerio del Ambiente y el Instituto Nacional de Biodiversidad (INABIO).

Antecedentes

En febrero del 2016, Jürg Schönenberger, Ph.D, solicitó el aval científico institucional al

Ex-Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales, hoy Instituto Nacional de Biodiversidad

(INABIO), con el fin de ejecutar la investigación “Cambios de polinizadores y evolución

floral en la tribu Merianieae (Melastomataceae)”, cuya fase de campo se desarrollara en

todas las provincias del país en donde se distribuyen las especies. El objetivo principal de

la investigación consiste en analizar las causas de los cambios de polinizadores y las

consecuencias para la biología floral y los sistemas de reproducción en las especies de

Merianiaeae, cuyos resultados contribuirán a dilucidar los límites genéricos dentro de la

tribu mencionada de la familia Melastomataceae.

El estudio incluye la recolección de material de herbario, flores en alcohol y hojas en gel

de sílica para los estudios morfológicos y moleculares.

El INABIO, delega a la Dra. Diana Margoth Fernández Fernández, Gestora de Información

del Herbario Nacional (QCNE), para que participe en calidad de contraparte científica

nacional, en los trabajo de campo, de laboratorio, en el proceso de análisis de datos y en la

producción de artículos científicos conjuntos.

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101

Especificaciones, Condiciones y Restricciones

De los especímenes y análisis

1. Los especímenes a los que hace referencia este memorando de entendimiento, serán

estudiados mediante análisis morfológicos y moleculares en los laboratorios del

Departamento de Botánica de la Universidad de Viena, Austria.

2. Los análisis morfológicos involucran disección del material floral recolectado para

estudios en el microscopio electrónico y para preparar secciones de micrótomo de

estambres para el microscopio óptico. Además, se utilizará la metodología de

tomografía computarizada para reconstruir modelos en 3D de las flores en el

programa AMIRA para la evaluación de cambios en la forma de las flores enteras.

Los análisis moleculares involucran extracción de ADN y preparación para la

secuenciación RAD (secuenciación de nueva generación) utilizando el enzima Pst1

y la secuenciación. El programa STACKS, se utilizará para demultiplexear las

secuencias y para construir un catálogo de marcas genéticas de los individuos

recolectados.

3. Todos los análisis están encaminados a analizar las causas de los cambios de

polinizadores y las consecuencias para la biología floral y los sistemas de

reproducción en las especies de Merianiaeae, así como a dilucidar los límites

genéricos dentro de la tribu Merianiaeae de la familia Melastomataceae.

4. De conformidad con el Reglamento Nacional al Régimen Común sobre Acceso a

Recursos Genéticos, Decreto Ejecutivo Nº 905 del 11 de octubre de 2011, y en

aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, NINGUNO

DE LOS ESPECÍMENES, O SUS PARTES CONSTITUTIVAS, a los que hace

referencia el presente documento, se usarán en actividades de bioprospección.

5. La presente investigación es de carácter científico-académico y NO INVOLUCRA

EL DESARROLLO DE PATENTES COMERCIALES, NO SE

INVESTIGARÁN EVENTUALES PRINCIPIOS ACTIVOS en las plantas que

se incluyan en esta investigación.

6. Los holotipos de las plantas y los unicados (es decir aquellos con un solo

espécimen conocido), deberán permanecer, sin excepción, en las Colecciones del

Herbario Nacional (QCNE). De requerirse, estos unicados podrán enviarse en

calidad de préstamo a la Universidad de Viena por un período de un año a partir de

la fecha de exportación.

De las publicaciones

7. Las posibles publicaciones incluyen:

Artículo sobre la evolución floral en Merianieae con una evaluación de

síndromes de polinización.

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102

Artículo sobre diferencias en la eficiencia de transferencia de polen de los

polinizadores diferentes de Merianieae.

Artículo sobre el impacto de polinizadores diferentes al sistema reproductivo y

a la diversidad genética de especies seleccionadas.

8. Se reconocerán autorías y co-autoría en los artículos producidos en la investigación

“Cambios de polinizadores y evolución floral en la tribu Merianieae

(Melastomataceae)”, respetando los lineamientos de conducta sobre publicaciones.

De los técnicos responsables

9. Los responsables de la coordinación y supervisión de todos los procesos que

involucran el manejo de los especímenes de plantas en Ecuador y en la Universidad

de Viena, Austria son los siguientes: por parte del Instituto Nacional de

Biodiversidad, la Dra. Diana Fernández; y por parte del Departamento de Botánica

de la Universidad de Viena, la M.Sc. Agnes Dellinger.

Fortalecimiento de capacidades técnicas

10. En el marco del presente instrumento oficial, se deja abierta la posibilidad de

fortalecer las capacidades técnicas de los investigadores participantes en el

mencionado proyecto.

De la duración

11. El presente memorando de entendimiento tendrá una duración de dos años a partir

de su suscripción, el mismo que podrá renovarse por acuerdo mutuo de las partes.

Conformidad

12. Nosotros, los representantes mencionados en el presente memorando de

entendimiento, expresamos nuestra conformidad con sus disposiciones y, mediante

su suscripción en doble ejemplar, nos comprometemos a su cumplimiento en los

términos establecidos.

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103

Anexo 5. Folleto titulado “Instrumentos Internacionales y Normativa interna

aplicada a la protección de especies vegetales endémicas en el Ecuador”

Instrumentos

Internacionales y la

Normativa interna

aplicada a la

protección de

especies vegetales

endémicas en el

Ecuador

ORDENADOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

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104

Instrumentos

Internacionales y la

Normativa interna aplicada

a la protección de especies

vegetales endémicas en el

Ecuador

Quito, 2017

Universidad Central Del Ecuador

Carrera de Derecho

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105

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 106

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE ESPECIES

SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD ............................................................................... 107

1.1. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. ............................. 107

1.2. PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A RECURSOS

GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS

BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO

SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ................................................................ 111

1.3. DECISIÓN No. 391 DEL RÉGIMEN COMÚN SOBRE ACCESO DE LOS

RECURSOS GENÉTICOS ......................................................................................... 117

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA PROTECCIÓN A ESPECIES

SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD ............................................................................... 125

2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 .................... 125

2.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS CREATIVIDAD E INNOVACIÓN ....................................... 127

2.3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ................................................... 132

2.4. CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE ........................................................ 132

2.5. TEXTO UNIFICADO LEGISLACIÓN SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE-

LIBRO IV SOBRE LA BIODIVERSIDAD .............................................................. 137

2.6. REGLAMENTOS Y ACUERDOS MINISTERIALES SOBRE

BIODIVERSIDAD ....................................................................................................... 139

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 141

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106

INTRODUCCIÓN

El Derecho Ambiental, está formado de un conjunto de normas jurídicas, encaminadas a

regular las actividades del ser humano que pueden generar un impacto en la naturaleza y

sus recursos. Además, tiene la importante misión de proteger en toda su integridad a la

tierra y velar por la utilización sostenible y sustentable de los recursos naturales,

permitiendo un equilibrio y armonía entre el hombre y la naturaleza.

En el Ecuador, se han elaborado una serie de cuerpos legales encaminados a la protección

de los recursos naturales, al igual que se han suscrito tratados internacionales de gran

importancia para el mundo. Sin embargo, la ley toma vida, cunado es acatada y aplicada

por la sociedad, y los administradores de justicia respectivamente.

Es por ello, que todos los profesionales que se encuentran inmersos dentro del gran campo

de la Botánica, Biológica, Química y en general de la Ciencia; y, que tienen la inmensa

responsabilidad de ser guardianes de la Biodiversidad del país, deben conocer las normas

internacionales e internas que regulan las actividades del hombre dentro de su campo de

estudio, para que participen de manera activa como sujetos de control, de administración e

investigación en calidad de representantes del Estado Ecuatoriano.

Es así, que el presente folleto tiene como objetivo, recopilar las normas nacionales e

instrumentos internacionales que regulan las actividades de investigación y bioprospección

de especies vegetales endémicas, citando de manera específica los artículos que regulen la

utilización de las mismas.

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107

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE PROTECCIÓN DE

ESPECIES SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD

Los instrumentos internacionales dentro del Derecho Ambiental Internacional, surgen

como una respuesta a la necesidad de protección mundial del medio ambiente, cuyo

objetivo principal en su gran mayoría es la conservación y restauración de recursos

naturales, fortaleciendo las legislaciones propias de cada uno de los Estados que suscriben

acuerdos, convenios, tratados, etc., es decir, constituyen verdaderos “instrumentos legales

que han permitido regular desde el Derecho Internacional el uso y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales y especies consideradas estratégicas a nivel mundial”

(Rodríguez, 2009).

Además, los instrumentos internacionales han permitido homogenizar las mediadas y

políticas ambientales entre Estados, que aunque en muchos casos son vecinos y comparten

áreas protegidas de gran importancia, tienen prioridades de desarrollo y legislaciones

diferentes. El Ecuador, por otra parte, ha suscrito y ratificado varios Convenios

Internacionales encaminados a la protección y conservación del medio ambiente, dentro de

los cuales citaremos aquellos que se refieren a la protección de las especies vegetales

endémicas.

1.1. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

La elaboración de este instrumento internacional, inició a través del Programa de las

Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),

que en noviembre de 1988, convocó a un grupo

especial de expertos jurídicos y técnicos sobre la

diversidad biológica, para discutir la creación de un

convenio internacional que proteja la biodiversidad del

planeta, así como la repartición de los costos y

beneficios económicos que se generen entre los países

desarrollados y en desarrollo, de actividades de explotación de biodiversidad.

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108

Los trabajos de este grupo de expertos culminaron el 22 de mayo de 1992, en la

conferencia de Nairobi, en donde se aprobó el texto acordado, al cual denominaron

Convenio sobre la Diversidad Biológica, el mismo que quedó abierto a la firma en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada

también la “Cumbre de la Tierra” en Río de Janeiro, desde el 05 de junio de 1992 hasta el

04 de junio de 1993, tiempo en el cual firmaron 168 países incluido Ecuador, entrando en

vigor el 29 de diciembre de 1993.

El Convenio sobre Diversidad Biológica tiene dos grandes objetivos, en primer lugar la

conservación de la diversidad biológica, y la participación equitativa en los beneficios que

se deriven de la utilización de los recursos genéticos, constituyéndose como el primer

acuerdo mundial que integra y aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, en

todos sus niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos, reconociendo además por

primera vez, el tema de conservación de biodiversidad, como de interés común de toda la

humanidad, así como una parte fundamental del proceso de desarrollo de cada Estado.

El Convenio de Diversidad Biológica está formado por 42 artículos, precedido por un

preámbulo, que encuentra dirigido a plantear las preocupaciones y justificaciones que

dieron lugar a la elaboración del convenio, como es de conocimiento de todos, el

preámbulo no contiene obligaciones, sino por el contrario expresa los temas que van a ser

tratados en los artículos sustantivos posteriores.

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus

disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se

deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas un acceso

adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,

teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como

mediante una financiación apropiada.

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109

Artículo 10

Utilización Sostenible de los Componentes de la Diversidad

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos

biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;

b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o

reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;

c) Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de

conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las

exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas

en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector

privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos

biológicos.

Artículo 15

Acceso a los Recursos Genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos

naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los

gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.

2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes

Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente

adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente

Convenio.

3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una

Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son

únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de

esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de

conformidad con el presente Convenio.

4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y

estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.

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110

5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado

previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte

decida otra cosa.

6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas

basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con

la plena participación de esas partes Contratantes, y de ser posible en ellas. (…)

Artículo 20

Recursos Financieros

1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad,

apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad

de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes,

prioridades y programas nacionales.

2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos

y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar

íntegramente los costos increméntales convenidos que entrañe la aplicación de

medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente

Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se

determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la

estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la

política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y

una lista indicativa de costos increméntales establecida por la Conferencia de las

Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de

transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las

obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente

artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista

de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman

voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La

Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es

necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por

parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se

tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea

suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las

Partes contribuyentes incluidas en la lista.

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111

3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos

financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de

canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son

países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos.

4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente

las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento

efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud

de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de

tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo

económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales

y supremas de las Partes que son países en desarrollo.

5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación

especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la

financiación y la transferencia de tecnología.

6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que

son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución

y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados

insulares pequeños.

7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo

incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente,

como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas

1.2. PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y

PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE

DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD

BIOLÓGICA

Para la elaboración de este proyecto tuvieron que transcurrir seis años de negociaciones,

hasta el que 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Japón, se adoptó el conocido Protocolo de

Nagoya en aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. El Ecuador

suscribió este Protocolo en abril de 2011 y se encuentra en proceso de ratificación por

parte de la Asamblea Nacional.

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112

Este protocolo tiene como principal objetivo establecer negociaciones y celebraciones de

contratos con mayor transparencia jurídica y equidad entre los países con biodiversidad y

recursos genéticos y aquellos individuos, compañías o instituciones que desean acceder a

los mismos, hay que mencionar que este instrumento internacional presenta dos grandes

avances; el primero, es la obligación que tienen la partes contratantes que desean acceder a

la biodiversidad y recursos genéticos de cumplir con la normativa interna y reglamentos

del país proveedor de estos recursos, y en segundo lugar, establecer una negociación de

cooperación mutua, y cuyos beneficios sean para ambas partes contratantes.

Artículo 5

Participación Justa y Equitativa en los Beneficios

De conformidad con el artículo 15, párrafos 3 y 7, del Convenio, los beneficios que se

deriven de la utilización de recursos genéticos, así como las aplicaciones y

comercialización subsiguientes, se compartirán de manera justa y equitativa con la Parte

que aporta dichos recursos que sea el país de origen de dichos recursos o una Parte que

haya adquirido los recursos genéticos de conformidad con el Convenio. Esa participación

se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

1. Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según

proceda, con miras a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de

recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, de

conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas

comunidades indígenas y locales sobre estos recursos genéticos, se compartan de

manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de

condiciones mutuamente acordadas.

2. A fin de aplicar el párrafo 1 supra, cada Parte adoptará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda.

3. Los beneficios pueden incluir beneficios monetarios y no monetarios, incluidos

pero sin limitarse a aquellos indicados en el anexo.

4. Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según

proceda, para asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de

conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos se compartan de manera

justa y equitativa con las comunidades indígenas y locales poseedoras de dichos

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113

conocimientos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente

acordadas.

Artículo 6

Acceso a los Recursos Genéticos

1. En el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales, y sujeto a la

legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación

en los beneficios, el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto

al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta dichos recursos que

es el país de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos

genéticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa.

2. Conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con

miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la

aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a

los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a

dichos recursos.

3. De conformidad con el párrafo 1 supra, cada Parte que requiera consentimiento

fundamentado previo adoptará las medidas legislativas, administrativas o de

políticas necesarias, según proceda, para:

a. Proporcionar seguridad jurídica, claridad y transparencia en su legislación o

requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los

beneficios;

b. Proporcionar normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso

a los recursos genéticos;

c. Proporcionar información sobre cómo solicitar el consentimiento

fundamentado previo;

d. Conceder una decisión por escrito clara y transparente de una autoridad

nacional competente, de manera eficiente en relación con los costos y dentro de

un plazo razonable;

e. Disponer que se emita al momento del acceso un permiso o su equivalente

como prueba de la decisión de otorgar el consentimiento fundamentado previo

y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al

Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los

Beneficios;

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114

f. Según proceda y sujeto a la legislación nacional, establecer criterios y/o

procesos para obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobación

y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los

recursos genéticos; y

g. Establecer normas y procedimientos claros para requerir y establecer

condiciones mutuamente acordadas. Dichas condiciones se establecerán por

escrito y pueden incluir, entre otras cosas:

(i) Una cláusula sobre resolución de controversias;

(ii) Condiciones sobre participación en los beneficios, incluso en relación

con los derechos de propiedad intelectual;

(iii) Condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero, si la

hubiera; y

(iv) Condiciones sobre cambio en la intención, cuando proceda.

Artículo 7

Acceso a Conocimientos Tradicionales Asociados a Recursos Genéticos

De conformidad con las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con

miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos

genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento

fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunidades indígenas y

locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas.

Artículo 9

Contribución a la Conservación y Utilización Sostenible

Las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven

de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes.

Artículo 12

Conocimientos Tradicionales Asociados a Recursos Genéticos

1. En el cumplimento de sus obligaciones en virtud del presente Protocolo, las Partes,

conforme a las leyes nacionales, tomarán en consideración las leyes consuetudinarias,

protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los

conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.

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115

2. Las Partes, con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales

pertinentes, establecerán mecanismos para informar a los posibles usuarios de

conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones,

incluidas las medidas que se den a conocer a través del Centro de Intercambio de

Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios para el acceso a dichos

conocimientos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de

estos.

3. Las Partes procurarán apoyar, según proceda, el desarrollo, por parte de las comunidades

indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades, de:

(a) Protocolos comunitarios en relación con los conocimientos tradicionales asociados a

recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de

la utilización de tales conocimientos;

(b) Requisitos mínimos en las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la

participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de

conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y

(c) Cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se deriven

de la utilización de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.

Artículo 17

Vigilancia de la Utilización de Recursos Genéticos

1. A fin de apoyar el cumplimiento, cada Parte adoptará medidas, según proceda,

para vigilar y aumentar la transparencia acerca de la utilización de los recursos

genéticos. Dichas medidas incluirán:

a. La designación de un punto de verificación, o más, como sigue:

(i) Los puntos de verificación designados recolectarían o recibirían, según

proceda, información pertinente relacionada con el consentimiento

fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el

establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización

de recursos genéticos, según corresponda;

(ii) Cada Parte, según corresponda y sujeto a las características particulares

del punto de verificación designado, requerirá a los usuarios de recursos

genéticos que proporcionen la información especificada en el párrafo supra

en un punto de verificación designado. Cada Parte adoptará medidas

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116

apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar las situaciones de

incumplimiento;

(iii) Dicha información, incluyendo la procedente de los certificados de

cumplimiento reconocidos internacionalmente, cuando estén disponibles, se

proporcionará, sin perjuicio de la protección de la información confidencial,

a las autoridades nacionales pertinentes, a la Parte que otorga el

consentimiento fundamentado previo y al Centro de Intercambio de

Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios, según proceda;

(iv) Los puntos de verificación deben ser eficaces y deberían tener las

funciones pertinentes a la aplicación de este inciso a). Deben resultar

pertinentes a la utilización de recursos genéticos, o a la recopilación de

información pertinente, entre otras cosas, en cualquier etapa de

investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o

comercialización.

b. Alentar a los usuarios y proveedores de recursos genéticos a que incluyan en las

condiciones mutuamente acordadas disposiciones sobre intercambio de información

acerca de la aplicación de dichas condiciones, incluidos requisitos de presentación de

informes; y

c. Alentar el uso de herramientas y sistemas de comunicación eficientes en relación

con los costos.

2. Un permiso o su equivalente emitido conforme al párrafo 3 e) del artículo 6 y dado a

conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los

Beneficios constituirá un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.

3. Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirá como prueba de

que se ha accedido al recurso que cubre conforme al consentimiento fundamentado previo

y de que se han convenido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo requerido

por la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en

los beneficios de la Parte que otorga el consentimiento fundamentado previo.

4. El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirá la siguiente

información como mínimo, cuando no sea confidencial:

a. Autoridad emisora;

b. Fecha de emisión;

c. El proveedor;

d. Identificador exclusivo del certificado;

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117

e. La persona o entidad a la que se otorgó el consentimiento fundamentado

previo;

f. Asunto o recursos genéticos cubiertos por el certificado;

g. Confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas

h. Confirmación de que se obtuvo el consentimiento fundamentado previo; y

i. Utilización comercial y/o de índole no comercial.

1.3. DECISIÓN No. 391 DEL RÉGIMEN COMÚN SOBRE ACCESO DE LOS

RECURSOS GENÉTICOS

Este instrumento internacional, nos presente los procedimientos a seguirse para obtener

permisos de investigación y celebrar contratos que involucren actividades de

bioprospección, puesto que, esta es la guía práctica de aplicación de los demás

instrumentos internacionales, y que vincula a los países miembros de la Comunidad

Andina de Naciones, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que tienen como

característica común la gran diversidad biológica.

Es por ello, que en 1996 surge la Decisión Andina 391, que regula el régimen común de

acceso a recursos genéticos, convirtiéndose los países miembros de la Comunidad Andina

de Naciones en los primeros en adoptar un mecanismo de control y regulación de sus

recursos genéticos.

En el Ecuador en vista de que no existía una legislación específica que regule todo lo

concerniente a recursos genéticos como parte de la biodiversidad, para mejorar la

aplicación de este instrumento internacional el Presidente de la República mediante

Decreto Ejecutivo emitió el Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos

Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina, de igual manera para

aplicar lo establecido en la Decisión 391, se designó al Ministerio del Ambiente como

órgano de control, para regular las solicitudes de autorización de acceso a recursos

genéticos, el mismo que en la actualidad está dotado de departamentos específicos que se

encargan de estos procedimientos.

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118

Artículo 2

Del Objeto y Fines

La presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los

Países Miembros y sus productos derivados, a fin de:

a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios

derivados del acceso;

b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos

y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados,

especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o

locales;

c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible

de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;

d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas,

tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,

e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

Artículo 5

De la Soberanía sobre los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados

Los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos

derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con

lo dispuesto en la presente Decisión.

La conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos

derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y

disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la presente

Decisión.

Artículo 6

Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son

países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País Miembro,

de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los

regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el

predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado.

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119

Artículo 16

Del Procedimiento de Acceso de los Aspectos Generales

Todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y

aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación

de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con

dicho acceso.

Artículo 17

Las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratos accesorios incluirán

condiciones tales como:

a) La participación de nacionales de la Subregión en las actividades de

investigación sobre recursos genéticos y sus productos derivados y del componente

intangible asociado;

b) El apoyo a investigaciones dentro de la jurisdicción del País Miembro de origen

del recurso genético o en cualquier otro de la Subregión que contribuyan a la

conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

c) El fortalecimiento de mecanismos de transferencia de conocimientos y

tecnologías, incluidas las biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente

sanas y seguras;

d) El suministro de información sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra

índole, que contribuya al mejor conocimiento de la situación relativa al recurso

genético del cual el País Miembro sea país de origen, su producto derivado o

sintetizado y componente intangible asociado;

e) El fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional o

subregional asociada a los recursos genéticos y sus productos derivados; f) El

fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las comunidades indígenas,

afroamericanas y locales con relación a los componentes intangibles asociados a los

recursos genéticos y sus productos derivados;

g) El depósito obligatorio de duplicados de todo material recolectado, en

instituciones designadas por la Autoridad Nacional Competente;

h) La obligación de poner en conocimiento de la Autoridad Nacional Competente

los resultados de las investigaciones realizadas; e,

i) Los términos para la transferencia del material accedido a terceros.

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120

Artículo 18

Los documentos relacionados con el procedimiento de acceso figurarán en un expediente

público que deberá llevar la Autoridad Nacional Competente.

Forman parte del expediente, por lo menos, entre otros: la solicitud; la identificación del

solicitante, el proveedor del recurso, y la persona o institución nacional de apoyo; la

localidad o área sobre la que se realiza el acceso; la metodología del acceso; la propuesta

de proyecto; el contrato de acceso en las partes en las que no se hubiere conferido

confidencialidad; el dictamen y protocolo de visitas; y, en su caso, los estudios de

evaluación de impacto ambiental-económico y social o de licencias ambientales.

También forman parte del expediente, la Resolución que perfecciona el acceso, los

informes suministrados por la persona o institución nacional de apoyo, los informes de

seguimiento y control de la Autoridad Nacional Competente o entidad delegada para ello.

Dicho expediente podrá ser consultado por cualquier persona.

Artículo 19

La Autoridad Nacional Competente podrá reconocer tratamiento confidencial, a aquellos

datos e informaciones que le sean presentados con motivo del procedimiento de acceso o

de la ejecución de los contratos, que no se hubieran divulgado y que pudieran ser materia

de un uso comercial desleal por parte de terceros, salvo cuando su conocimiento público

sea necesario para proteger el interés social o el medio ambiente.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar la justificación de su petición, acompañada de

un resumen no confidencial que formará parte del expediente público.

La confidencialidad no podrá recaer sobre las informaciones o documentos a los que se

refiere el segundo párrafo del artículo 18 de la presente Decisión.

Los aspectos confidenciales figurarán en un expediente reservado, en custodia de la

Autoridad Nacional Competente, y no podrán ser divulgados a terceros, salvo orden

judicial en contrario.

Artículo 20

Si la petición de tratamiento confidencial no cumpliera con los requisitos establecidos en

el artículo anterior, la Autoridad Nacional Competente la denegará de pleno derecho.

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Artículo 21

La Autoridad Nacional Competente llevará un registro público, en el que se anotarán, entre

otros datos, la Resolución que eventualmente deniegue la solicitud, las fechas de

suscripción, modificación, suspensión y terminación del contrato de acceso, la fecha y

número de la Resolución que lo perfecciona o cancela, la fecha y número de la Resolución,

laudo o sentencia que determine la nulidad o que imponga sanciones, señalando su tipo y

las partes y fechas de suscripción, modificación, suspensión, terminación y nulidad de los

contratos accesorios.

Dicho registro tendrá carácter declarativo.

De la Solicitud de Acceso

Artículo 26

El procedimiento se inicia con la presentación ante la Autoridad Nacional Competente de

una solicitud de acceso que deberá contener:

a) La identificación del solicitante y, en su caso, los documentos que acrediten su

capacidad jurídica para contratar;

b) La identificación del proveedor de los recursos genéticos, biológicos, y sus

productos derivados o del componente intangible asociado;

c) La identificación de la persona o institución nacional de apoyo;

d) La identificación y curriculum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de

trabajo; e) La actividad de acceso que se solicita; y,

f) La localidad o área en que se realizará el acceso, señalando sus coordenadas

geográficas.

La solicitud deberá estar acompañada de la propuesta de proyecto teniendo en cuenta el

modelo referencial que apruebe la Junta mediante Resolución.

Artículo 27

Si la solicitud y la propuesta de proyecto estuviesen completas, la Autoridad Nacional

Competente la admitirá, le otorgará fecha de presentación o radicación, la inscribirá en el

acto y con carácter declarativo en el registro público que al efecto llevará dicha autoridad y

abrirá el correspondiente expediente.

Si la solicitud estuviera incompleta, la devolverá sin dilación, indicando los aspectos

faltantes, a fin de que sea completada.

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122

Artículo 28

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la solicitud en el

registro público a que hace referencia el artículo anterior, se publicará un extracto de la

misma en un medio de comunicación social escrito de amplia circulación nacional y en

otro medio de comunicación de la localidad en que se realizará el acceso, a los efectos de

que cualquier persona suministre información a la Autoridad Nacional Competente.

Artículo 29

Dentro de los treinta días hábiles siguientes al registro, la Autoridad Nacional Competente

evaluará la solicitud, realizará las visitas que estime necesarias y emitirá un dictamen

técnico y legal sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Dicho plazo será

prorrogable hasta por sesenta días hábiles, a juicio de la Autoridad Nacional Competente.

Artículo 30

Al vencimiento del término indicado en el artículo anterior o antes, de ser el caso, la

Autoridad Nacional Competente, con base en los resultados del dictamen, los protocolos de

visitas, la información suministrada por terceros y, el cumplimiento de las condiciones

señaladas en esta Decisión, aceptará o denegará la solicitud.

La aceptación de la solicitud y propuesta de proyecto será notificada al solicitante dentro

de los cinco días hábiles siguientes de producida ésta, procediéndose a la negociación y

elaboración del contrato de acceso.

En caso de denegarse la solicitud y propuesta de proyecto, ello se comunicará mediante

Resolución motivada, dándose por terminado el trámite, sin perjuicio de la interposición de

los recursos impugnativos que correspondan, de conformidad con los procedimientos

establecidos en la legislación interna de los Países Miembros.

Del Contrato de Acceso

Artículo 32

Son partes en el contrato de acceso:

a) El Estado, representado por la Autoridad Nacional Competente; y,

b) El solicitante del acceso.

El solicitante deberá estar legalmente facultado para contratar en el País Miembro en el que

solicite el acceso.

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123

Artículo 33

Los términos del contrato de acceso deberán estar acordes con lo establecido en esta

Decisión y en la legislación nacional de los Países Miembros.

Artículo 34

El contrato de acceso tendrá en cuenta los derechos e intereses de los proveedores de los

recursos genéticos y de sus productos derivados, de los recursos biológicos que los

contengan y del componente intangible según proceda, en concordancia con los contratos

correspondientes.

Artículo 35

Cuando se solicite el acceso a recursos genéticos o sus productos derivados con un

componente intangible, el contrato de acceso incorporará un anexo como parte integrante

del mismo, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes

de la utilización de dicho componente.

El anexo será suscrito por el proveedor del componente intangible y el solicitante del

acceso. También podrá ser suscrito por la Autoridad Nacional Competente, de

conformidad con las previsiones de la legislación nacional del País Miembro. En caso de

que dicho anexo no sea suscrito por la Autoridad Nacional Competente, el mismo estará

sujeto a la condición suspensiva a la que se refiere el artículo 42 de la presente Decisión.

El incumplimiento a lo establecido en el anexo será causal de resolución y nulidad del

contrato de acceso.

Artículo 36

La Autoridad Nacional Competente podrá celebrar contratos de acceso marco con

universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la

ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en

concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro.

Artículo 38

Del Perfeccionamiento Del Acceso

Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la Resolución

correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o

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124

Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional. A partir de ese momento se

entenderá perfeccionado el acceso.

Artículo 39

Serán nulos los contratos que se suscriban con violación a las disposiciones de este

régimen. El procedimiento de nulidad se sujetará a las disposiciones internas del País

Miembro en que se invoque.

Artículo 45

De las Limitaciones al Acceso

Los Países Miembros podrán establecer, mediante norma legal expresa, limitaciones

parciales o totales al acceso a recursos genéticos o sus productos derivados, en los casos

siguientes:

a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o

razas;

b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas

que pudieran agravarse por actividades de acceso;

c) Efectos adversos de las actividades de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos

esenciales de la identidad cultural de los pueblos;

d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de

acceso, sobre los ecosistemas;

e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso;

f) Regulaciones sobre bioseguridad; o,

g) Recursos genéticos o áreas geográficas calificados como estratégicos.

Artículo 46

De Las Infracciones Y Sanciones

Será sancionada toda persona que realice actividades de acceso sin contar con la respectiva

autorización.

Asimismo, será sancionada toda persona que realice transacciones relativas a productos

derivados o sintetizados de tales recursos genéticos o al componente intangible asociado,

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125

que no se encuentren amparadas por los correspondientes contratos, suscritos de

conformidad con las disposiciones de esta Decisión.

Artículo 47

La Autoridad Nacional Competente, de conformidad con el procedimiento previsto en su

propia legislación interna, podrá aplicar sanciones administrativas, tales como multa,

decomiso preventivo o definitivo, cierre temporal o definitivo de establecimientos e

inhabilitación del infractor para solicitar nuevos accesos en casos de infracción al presente

Régimen.

Tales sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión, cancelación o nulidad del

acceso, del pago de las reparaciones por los daños y perjuicios que se irroguen, incluidos

los causados a la diversidad biológica, y de las sanciones civiles y penales, que

eventualmente correspondan.

LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y LA PROTECCIÓN A ESPECIES

SILVESTRES Y BIODIVERSIDAD

2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

La Constitución de la Republica fue promulgada el 20 de octubre de 2008, en el Registro

Oficial No. 449, denominada también como la Carta Magna, puesto que se encuentra en la

cúspide de la pirámide normativa, constituye uno de los grandes avances en los cuerpos

normativos de América Latina, inclusive del mundo, ya que considera a la naturaleza como

un ente, sujeto de derechos, cuyo deber del Estado es proteger y promover su

conservación, respetando su integridad, estructura, ciclos vitales y ecosistemas

Artículo 57

Derechos Colectivos

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y

demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos

colectivos (…)

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126

(…) 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad

biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con

inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así

como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el

conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Artículo 71

Derechos de la naturaleza

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Artículo 322

Propiedad Intelectual

Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se

prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las

ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los

recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Artículo 400

Soberanía sobre la biodiversidad

El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se

realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,

en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

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127

Artículo 402

Prohibición de otorgar derechos sobre productos asociados a la biodiversidad

nacional

Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado

a la biodiversidad nacional.

Artículo 403

Limitaciones a la celebración de convenios o acuerdos de cooperación

El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan

cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la

salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

2.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

Este importante y nuevo cuerpo normativo fue aprobado recientemente el 29 de noviembre

de 2016, por el Pleno de la Asamblea Nacional, y entró en vigencia a partir de su

promulgación en el Registro Oficial No. 899 del 09 de diciembre del 2016.

El objetivo de este Código es regular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,

Innovación y Saberes Ancestrales, estableciendo por primera vez como figura jurídica el

acceso ilegal a recursos genéticos, los mismos que son parte de la biodiversidad.

Artículo 3

Fines

El presente Código tiene, como principales, los siguientes fines: (…)

(…)11. Fomentar la protección de la biodiversidad como patrimonio del Estado, a

través de las reglas que garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable,

proteger y precautelar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

sobre sus conocimientos tradicionales y saberes ancestrales relacionados a la

biodiversidad; y evitar la apropiación indebida de la biodiversidad y los conocimientos

tradicionales asociados a esta.

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128

Artículo 8

Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales

La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes

Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes: (…)

(…)27. Otorgar los permisos necesarios para la investigación asociados con la

biodiversidad en coordinación con la autoridad ambiental nacional;

Investigación Científica

Artículo 67

Ética en la investigación científica

Los principios necesarios para el cumplimiento de la ética en la investigación científica

estarán desarrollados en un Código Ético Nacional, el cual deberá contemplar al menos los

siguientes ámbitos:

1. El respeto por la dignidad de la vida y la biodiversidad;

2. Consentimiento informado de las personas partícipes en investigación;

3. Consentimiento previo, libre e informado de pueblos y nacionalidades;

4. Respeto y protección de los derechos de las personas partícipes en investigación;

5. Confidencialidad de los datos personales, así como aquellos exceptuados en el

Código Ético Nacional, obtenidos en procesos de investigación; y,

6. Respeto a los animales con fines de experimentación.

De la Investigación Científica en la Biodiversidad

Artículo 68

Protección de los recursos biológicos y genéticos en investigaciones científicas

Para el desarrollo de investigaciones científicas sobre los recursos biológicos, genéticos y

sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras

formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberán obtener la correspondiente

autorización para el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados con

fines de investigación.

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129

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para conceder

dichos accesos, deberá acoger los criterios técnicos y protocolos de la autoridad ambiental

nacional para la conservación de la biodiversidad.

Se prohíbe recolectar, capturar, cazar, pescar, manipular o movilizar el recurso biológico,

nacional e internacionalmente, para fines investigativos sin los correspondientes permisos.

La infracción de esta norma será penada de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico

Integral Penal.

El incumplimiento a esta disposición se sancionará de conformidad con las leyes en la

materia correspondiente. Esta prohibición no aplicará cuando la movilización del recurso

se realice como parte de la práctica de un conocimiento tradicional, por sus legítimos

poseedores.

Artículo 69

Acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales

Las personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que accedan a los

recursos genéticos del país o a sus productos derivados con fines comerciales deberán

obtener la autorización respectiva previo a acceder al recurso.

El instituto público de investigación científica sobre la biodiversidad, a través de la unidad

encargada de la transferencia tecnológica, será el competente para llevar adelante el

proceso de negociación de los beneficios monetarios y no monetarios correspondientes, así

como autorizar el acceso al recurso genético y sus productos derivados.

Todo producto e investigación no contemplada originalmente en la negociación será

materia de un nuevo proceso.

El Consejo Consultivo establecido en el artículo 536 del presente Código, podrá ser

consultado en el proceso de acceso a recursos genéticos que contiene la biodiversidad

biológica y agrobiodiversidad que se hallen en las tierras de las comunidades, pueblos y

nacionalidades.

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130

El procedimiento para la aplicación de este artículo se desarrollará en el reglamento

respectivo.

Artículo 70

Evaluación periódica de acceso a recursos genéticos

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación

con la autoridad nacional ambiental y la autoridad nacional competente en materia de

derechos intelectuales, deberá evaluar periódicamente el estado de protección de la

biodiversidad y los conocimientos tradicionales, así como tomar acciones para impedir el

aprovechamiento, patentamiento y comercialización de invenciones consistentes en los

recursos genéticos endémicos o desarrolladas a partir de estos.

Artículo 71

Banco Nacional de Recursos Genéticos

El instituto público de investigación científica sobre la biodiversidad creará el Banco

Nacional de Recursos Genéticos para la guarda y custodia de los recursos genéticos del

Ecuador.

Las personas naturales o jurídicas que accedan a recursos genéticos, debidamente

autorizados y luego de la suscripción del respectivo contrato, deberán depositar un

duplicado de la muestra recolectada en el Banco Nacional de Recursos Genéticos.

Artículo 72

Permisos de importación y exportación para la investigación científica

El Comité de Comercio Exterior generará un sistema especial y simplificado de obtención

de permisos para la importación o exportación de organismos vivos, especímenes de

colecciones científicas que tengan como fin el desarrollo de procesos investigativos,

investigativo pedagógicos e insumos de laboratorio.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación

con la autoridad aduanera, la autoridad ambiental nacional y demás instituciones

competentes, será la responsable de establecer la normativa y los procesos necesarios para

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131

garantizar el adecuado manejo y transporte de este tipo de importaciones o exportaciones,

con el fin de que no se produzcan muerte, daño o pérdida de los organismos vivos o el

material biológico en cuestión, de forma que no ponga en riesgo su utilidad para los fines

de investigación propuestos.

La importación y exportación de lo descrito en el presente artículo solo se regularán por

este Código y lo previsto en los reglamentos expedidos en virtud del mismo.

Artículo 73

Beneficios del aprovechamiento de la biodiversidad

Conforme a la política pública emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, el Estado participará al menos en la misma proporción que

cualquier persona natural o jurídica que haya obtenido beneficios monetarios o no

monetarios derivados de la investigación, uso, transferencia, desarrollo y comercialización

del material biológico o genético, así como de la información, productos o procedimientos

derivados del mismo.

Los beneficios percibidos serán destinados según la política pública determinada por la

Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, la cual en todos los

casos deberá prever un porcentaje mayoritario para actividades de ciencia, tecnología,

innovación, saberes ancestrales. Así mismo, una parte de dichos beneficios serán

destinados a la conservación, restauración y reparación de la biodiversidad para lo cual

será coordinado con el ente rector del ambiente.

En los casos en que los recursos hayan sido obtenidos de los territorios de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo

montubio y sus comunas; el porcentaje mayoritario se destinará en esos territorios a las

actividades antes detalladas. En el caso de acceso a recursos genéticos con componente

intangible asociado, la participación en los beneficios por parte del Estado se dará

únicamente respecto de los recursos genéticos de acuerdo a lo previsto en este artículo. Los

beneficios derivados de componentes intangibles les corresponderán a sus legítimos

poseedores.

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132

2.3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Código Integral Penal publicado en el Registro Oficial No. 180 el 03 de febrero de

2014, está destinado a la tipificación de conductas del ser humano que constituyen un

delito y vulneren un bien jurídico protegido, respecto al tema de investigación, el COIP

establece:

Artículo 248

Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional

El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes

casos: (…)

(…) 1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente

intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años

de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido

finalidad comercial.

2.4. CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Esta normativa es sin duda la más actual y completa, encargada de regular temas

ambientales, publicada en el Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, que

tiene como objetivo proteger los derechos de la naturaleza, y asegurar su conservación

sostenibilidad, y restauración en caso de daños, sin embargo en la Disposición Final de este

cuerpo legal, establece que entrará en vigencia transcurridos doce meses, contados a partir

de su publicación en el Registro Oficial, es decir el 12 de Abril de 2018, la normativa

ambiental entrará a regir todas las actividades relacionadas con la biodiversidad.

Artículo 3

Fines

Son fines de este Código: (…)

(…)4. Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la

conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus

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133

componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales,

zona marino costera y recursos naturales.

Artículo 7

Deberes comunes del Estado y las personas

Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos, los siguientes: (…)

2. Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país (…)

Artículo 17

De la investigación ambiental

El Estado deberá contar con datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el

ambiente, los cuales deberán ser actualizados permanentemente. La Autoridad Ambiental

Nacional deberá recopilar y compilar dichos datos en articulación con las instituciones de

educación superior públicas, privadas y mixtas, al igual que con otras instituciones de

investigación.

Artículo 29

Regulación de la biodiversidad

El presente título regula la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus

componentes. Asimismo, regula la identificación, el acceso y la valoración de los bienes y

los servicios ambientales.

La biodiversidad es un recurso estratégico del Estado, que deberá incluirse en la

planificación territorial nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados como un

elemento esencial para garantizar un desarrollo equitativo, solidario y con responsabilidad

intergeneracional en los territorios.

Artículo 30

Objetivos del Estado

Los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad son:

1. Conservar y usar la biodiversidad de forma sostenible;

2. Mantener la estructura, la composición y el funcionamiento de los ecosistemas, de

tal manera que se garantice su capacidad de resiliencia y su la posibilidad de

generar bienes y servicios ambientales;

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134

1. Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la

conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus

componentes, así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la

degradación de los ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-

costeros y acuáticos;

2. Regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento

y uso sostenible;

3. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida;

4. Regular e incentivar la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos

y nacionalidades en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, así

como en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la

utilización de los recursos genéticos (…)

Artículo 31

De la conservación de la biodiversidad

La conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus

características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de

extinción, para salvaguardar el patrimonio biológico de la erosión genética, conforme a la

política formulada por la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 32

De la investigación

La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes

Ancestrales promoverá y regulará las investigaciones científicas in situ y ex situ que

comprendan actividades de extracción, colección, recolección, importación, movilización,

transportación, exportación y disposición temporal o final de especies de vida silvestre,

implementando mecanismos de rastreo y monitoreo de la biodiversidad, de acuerdo a los

lineamientos de las autoridades competentes.

Se fomentarán estrategias para la innovación tecnológica de la biodiversidad.

Artículo 35

De la protección de la especies de vida Silvestre

Para la protección de la vida silvestre, se establecen las siguientes condiciones a las

personas naturales y jurídicas:

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135

1. Conservar a las especies de vida silvestre en su hábitat natural prohibiendo su

extracción, salvo las consideradas para la investigación, repoblación de especies

con cualquier tipo de amenaza y las establecidas en este Código;

2. Reconocer el uso tradicional y el aprovechamiento de las especies de vida silvestre

por motivos de subsistencia o por prácticas culturales medicinales;

3. Proteger todas las especies nativas de vida silvestre: terrestres, marinas y acuáticas

con especial preocupación por las especies endémicas, las amenazadas de

extinción, las migratorias y las listadas por instrumentos internacionales ratificados

por el Estado;

4. Proteger los hábitats, ecosistemas y áreas de importancia biológica, de los que

dependen las especies de vida silvestre; conservación in situ de especies de vida

silvestre que sean afectadas, o que puedan resultar afectadas por actividades

antropogénicas;

5. Promover investigaciones sobre vida silvestre para difundir el bioconocimiento

dentro del territorio nacional; y,

6. Otras que se determinen para el efecto.

Artículo 72

Derechos sobre los recursos genéticos

Los derechos otorgados sobre los recursos biológicos no conceden derecho alguno sobre

los recursos genéticos o sus derivados, ni sobre los conocimientos colectivos asociados a

estos, de conformidad con la ley y la Constitución.

Las autorizaciones administrativas a las actividades de investigación, manejo,

comercialización u otras, de especímenes, elementos constitutivos y subproductos de

especies de vida silvestre, no autorizan el acceso a sus recursos genéticos o sus derivados.

Las investigaciones realizadas sobre los recursos genéticos deberán estar sistematizadas y

ser recopiladas por el Instituto Nacional de Biodiversidad.

Artículo 73

Recursos genéticos como sector estratégico

El patrimonio genético de la biodiversidad del territorio es un sector estratégico. El Estado

administrará y controlará el acceso a los recursos genéticos, sus componentes, derivados y

sintetizados.

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136

Artículo 74

Limitaciones en el acceso a los recursos genéticos y sus derivados

La Autoridad Ambiental Nacional podrá limitar el acceso a los recursos genéticos, sus

componentes y derivados, de manera total o parcial en los siguientes casos:

1. Cuando exista endemismo, rareza, amenaza de extinción de las especies,

subespecies, variedades o razas;

2. Cuando existan condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o

función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso;

3. Cuando el acceso a dichos recursos cause efectos adversos sobre la salud humana o

sobre elementos esenciales de la identidad cultural de las comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades;

4. Cuando existan impactos ambientales difícilmente controlables de las actividades

de acceso sobre las especies y los ecosistemas;

5. Cuando exista peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso;

6. Cuando existan regulaciones sobre bioseguridad y biotecnología que así lo

determinen;

7. Cuando existan recursos genéticos, sus productos derivados y sintetizados, que

haya sido priorizada; y,

8. Otras limitaciones a criterio de la Autoridad Ambiental Nacional.

Artículo 75

De la bioseguridad

Las normas de bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el

objeto de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de

garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente.

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las instituciones competentes,

establecerá las normas, las políticas públicas y los planes de bioseguridad para el control

de los riesgos de los productos de la biotecnología moderna.

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137

Artículo 76

Medidas de precaución y restricción

La conservación y el uso sostenible de la diversidad requerirán la aplicación de medidas de

precaución y restricción para actividades que puedan causar impactos adversos en la vida

silvestre y la salud humana.

Artículo 77

Evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo a los productos de la biotecnología moderna se realizará con base

en procedimientos científicos sólidos y en principios ambientales reconocidos en la

Constitución y en este Código, así como en los instrumentos internacionales aplicables.

2.5. TEXTO UNIFICADO LEGISLACIÓN SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE-

LIBRO IV SOBRE LA BIODIVERSIDAD

El presente cuerpo normativo fue promulgado en el Registro Oficia Especial No. 2 de

fecha 31 de marzo de 2003, y constituye una amplia normativa ambiental en el Ecuador,

dividido en nueve libros; sin embargo hay que mencionar que a pesar de que el Código

Orgánico del Ambiente haya derogado algunas disposiciones de esta norma, lo

investigadores y el órgano de control del ramo la sigue aplicando, es por eso que se

nombrará la normativa respecto al tema que se encuentra en el Libro IV, correspondiente a

la Biodiversidad.

Artículo 8

Los requisitos que deben cumplir tanto investigadores nacionales como extranjeros, para

realizar actividades de investigación con el recurso flora y fauna silvestres son los

siguientes:

a. Solicitud del investigador dirigida al Director de Biodiversidad y Áreas

Protegidas, conteniendo datos generales, nombres completos, número de cédula

de identidad/pasaporte, domicilio, y objetivos de la investigación;

b. A la solicitud se adjuntará el proyecto de investigación, el mismo que debe

contener la siguiente información: Título; Justificativos; Objetivos; Cronograma

de trabajo; Zonas de trabajo; Financiamiento; Personal de apoyo en la

investigación; Currículum vitae del investigador o investigadores;

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138

c. Descripción de los métodos para la colección, transporte, tratamiento de los

especímenes y justificación de la cantidad de especies y especímenes a

colectarse. En caso de que la colección no sea para inventario, se debe señalar el

nombre científico y común de las especies, cantidad y sitio en el cual se

depositarán los duplicados;

d. Aceptación del compromiso de entregar diez copias al INEFAN, del resultado de

la investigación, o en los casos correspondientes, copia de la tesis de

investigación para la obtención de algún grado; adjuntando además copias de las

fotografías y/o cassettes en caso de grabaciones de vocalización que formen

parte del proyecto de investigación. Para los estudios de licenciatura o

doctorados de Universidades y Escuelas Politécnicas ecuatorianas, entregar una

copia de la tesis de investigación;

e. Los investigadores extranjeros, adicionalmente a los requisitos anteriormente

señalados, presentarán la siguiente documentación:

Compromiso de financiamiento que cubrirá los gastos de un

investigador ecuatoriano quien actuará como contraparte nacional en

el proyecto de investigación en todas sus fases;

Carta de auspicio al investigador, conferida por una Universidad,

Escuela Politécnica o institución de investigación de su país, de

reconocida trayectoria en la investigación del recurso silvestre;

Certificación de auspicio al investigador, otorgada por una

Universidad, Escuela Politécnica o Institución Nacional de

Investigación de reconocida trayectoria en la investigación del

recurso silvestre.

Artículo 19

Las autorizaciones y permisos de exportación de vida silvestre, se expedirán a nombre del

titular de la solicitud, siendo el mismo personal e intransferible, el original de esta

autorización constituye el único documento que legaliza la exportación. Los certificados

Fito o zoosanitarios, expedidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por sí solos

no tienen validez para la exportación de la vida silvestre del país.

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139

2.6. REGLAMENTOS Y ACUERDOS MINISTERIALES SOBRE

BIODIVERSIDAD

2.5.1. El Reglamento al Régimen común sobre acceso a los recursos Genéticos en

Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina

El presente reglamento tiene como objeto el establecimiento de normas complementarias,

que permitan una mejor aplicación de la Decisión 391, y reafirmen en el país el

cumplimiento de los principios y fines del instrumento internacional antes mencionado, es

así, que este reglamento se aplica a los recursos genéticos que se encuentran dentro del

Estado ecuatoriano.

Su contenido está encaminado a aplicar las normas generales establecidas en el

instrumento internacional 391, de manera específica en el Ecuador, designando las

competencias y autoridades encargadas de regular las actividades de acceso a recursos

genéticos y biodiversidad. Aunque como se ha explicado anteriormente el Código

Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación ha

derogado tácitamente algunas disposiciones normativas ambientales dentro de las cuales se

encuentra esta, puesto que ha transferido las competencias respecto a las autorizaciones

sobre acceso a la biodiversidad del Ministerio del Ambiente al SENESCYT, se la

menciona en esta investigación, puesto que se la sigue aplicando y utilizando como

referencia para estos procedimientos, siendo el Ministerio del Ambiente todavía el

encargado de otorgar permisos de investigación y bioprospección.

Norma para suscripción de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos

Este Acuerdo Ministerial No. 034 emitido por la Ministra del Ambiente de aquel entonces

Lorena Tapia Núñez, y publicado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 02 de marzo de

2015, tiene como objetivo proteger y garantizar la conservación de la biodiversidad, y con

ello el acceso a los recursos genéticos, por medio de Contratos Marco de Acceso a

Recursos Genéticos, el procedimiento mencionado en este Acuerdo Ministerial está

establecido en la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sin embargo y esta norma regula

de manera amplia los Contrato Marco, estableciendo como complemento que dichos

Contratos no podrán tener una duración mayor de 3 años, y excepcionalmente se podrá

solicitar una prórroga de hasta 2 años.

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140

Además establece que los Contratos Marco, podrán ser revocados por el órgano de control

en el caso que el solicitante no cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato, hay

que mencionar además que las actividades que realicen los investigadores extranjeros

deben estar controladas por la entidad nacional de apoyo que participa dentro de la

investigación, la misma que debe informar sobre cualquier eventualidad e incumplimiento

de lo convenido.

Establece finalmente en su artículo 21, que una vez concluido con las actividades de

investigación la parte solicitante deben entregar un informe final, el mismo que contendrá:

El detalle de las especies colectadas y número de las mismas, georreferenciación de las

muestras colectadas, uso de las muestras, lugar de depósito de las muestras, resultados

alcanzados, publicaciones derivadas de la investigación científica, y dependiente el caso

aquellos que determine el Ministerio del Ambiente.

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141

BIBLIOGRAFÍA

Normativa Legal:

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449. 20 de Octubre

de 2008

Código Integral Penal. Registro Oficial No. 180, 03 de febrero de 2014

Decreto Ejecutivo No. 905. “Reglamento Nacional al Régimen común sobre acceso

a los recursos genéticos en aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad

Andina”, 03 de octubre de 2011.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, creatividad e

innovación. Registro Oficial No. 899, el 09 de diciembre de 2016

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