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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONALDE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUJETO SINDICALAsoc. con personería

gremial y ámbito nacional

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Sujetos de la negociación (Ley 24.185/92)

Primera negociación colectiva. Resolución S.s.R.L. Nº 42/98 fijó los parámetros de representación de acuerdo al número de afiliados .

ATE UPCN

•Sectoriales: conjuntamente con Asoc. sindicales con personería que corresponda.

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Sujetos de la negociación (Ley 24.185/92)

SUJETO EMPLEADOR

•Ministerio de Economía y Producción

•SubsecretarÍa de la Gestión Pública

•Jefatura de Gabinete de Ministros

•Sectoriales: titulares de las respectivas ramas de la actividad pública

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Procedimiento de la negociación

DOS ESQUEMAS

No formales (modelo sector privado)

Previsto legislativamente

•Se incluye por primera vez el principio de buena fe

•Autorregulación del conflicto

•Mediación

•El Ministerio de Trabajo puede intervenir de oficio si lo considera (Ley 14.786)

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Contenidos •Todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto salariales como las demás condiciones de trabajo.

•La legislación argentina optó por excluir las materias reservadas a la Administración, en lugar de enunciar las materias sujetas a la negociación

Excepciones: estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado, el principio de idoneidad como base de ingreso y de la promoción en la carrera

administrativa.

•Las tratativas salariales y/o económicas deben ajustarse a la Ley de presupuesto.

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ámbito de aplicación

•La ley 24185, en su artículo tercero ha excluido del ámbito de aplicación del convenio a determinados sujetos por el cargo que revisten. (Funcionarios políticos)

•También a otros sujetos que requieran un régimen especial por las características de la actividad que desempeñen.

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Período de vigencia •Se establece que vencido el plazo de vigencia de la convención colectiva, se mantendrán las condiciones de trabajo resultantes, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador, hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya acordado lo contrario.

•La ley repite la formula establecida en la Ley 14.250 (conforme texto Ley 23.545) ratificando el principio de ultraactividad, pero que puede ser modificado por acuerdo de partes.

• En los dos convenios colectivos suscriptos se fijó el termino de vigencia de dos años

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Eficacia del acuerdo

•Instrumentado a través de un acto administrativo (Decreto) del Poder Ejecutivo (dentro de los 30 días hábiles de su suscripción)

•Vencido el plazo, sin que medie acto expreso, el texto completo será remitido al MTEySS, quien dentro de los 10 días debe registrarlo y publicarlo. A partir del día siguiente, rige formalmente.

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓNLA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Articulación Negociación dentro del ámbito general o sectorial.

•En el convenio colectivo de trabajo general se podrán establecer que en los convenios a nivel sectorial las partes podrán negociar: las materias no tratadas a nivel general; las materias expresamente remitidas por el nivel general y las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector.

•Esta norma es la primera que establece un sistema de articulación de convenios, con delegación de materias por parte del convenio general a los convenios sectoriales.

La articulación de los convenios no sólo ha permitido regular pormenorizadamente las características de cada organismo, sino que ha

fortalecido la negociación general.

ANEXO

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

DISPOSICIONESGENERALES

Se excluyen determinados funcionarios queespecíficamente se citan. Se reserva laadministración la facultad de excluirdeterminados sectores que por las característicasde la actividad por acto fundado la autoridadexcluya, previa consulta con la CoPAR. Sedetermina que los trabajadores regidos por la leyde contrato de trabajo, se les aplica los artículoscorrespondientes a ingreso, deberes yprohibiciones.

Se mantienen la exclusión especifica de determinadosfuncionarios y las condiciones generales del convenioanterior.Solo, adecuando el régimen convencional a la ley 25.164se establece que a los trabajadores que se rijan por laL.C.T.se les aplican la totalidad de las normasconvencionales si optan por ingresar al régimen de lafunción pública tal como lo prescribe la ley 24185.

VIGENCIA Dos años, salvo aquellas materias que establezcan un un plazo de vigencia particular.

Se mantiene el mismo régimen.

CONVENIOSSECTORIALES

Prevalecía del convenio colectivo general-Las materias previstas eran: estructura de lacarrera, escalafón, las materias remitidas y lasno tratadas en el convenio marco y lasmodalidades sectoriales.

El artículo 8vo. Establece que los convenios sectorialesse articularan por escalafón o por organismo y previodictamen favorable de la copar podrán regular elrégimen del personal de dos o más organismos oescalafones cuando las funciones o característicaslaborales lo justificaran.

CONDICIONESDE INGRESO

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; condiciones de conducta, idoneidad en el cargo o función; aptitud psicofísica par ala función. El PEN puede exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad con resolución fundada. No pueden ingresar los que hayan sido condenados por delito doloso; por delitos en perjuicio de la administración, que tengan proceso penal pendiente o se encuentren inhabilitados o cesanteados o exonerados de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal.

Se incorporan entre los impedimentos aquellos que hayanincurrido en actos de fuerza contra el orden institucionaly el sistema democrático conforme lo previsto en elart.36 de la Constitución Nacional y el título X delCódigo Penal aún cuando se hubiera beneficazo por elindulto o la condonación del la pena, en consonancia conel articulo 5to. De la ley 25164.

NATURALEZA DELA RELACIÓN DEEMPLEO

Sometimiento pleno a la ConstituciónNacional y a la ley.Igualdad, mérito y capacidad.Estabilidad en la relación de empleo.Ética profesional en el desempeño comogarantía de un ejercicio responsable, objetivoe imparcial de la función pública.Eficacia en el servio mediante unperfeccionamiento continuoCalidad y eficiencia en la utilización de losrecursos.Jerarquía en la atribución, organización ydesempeño de funciones asignadas.Participación y negociación de lascondiciones de trabajo.

Estabilidad en el empleo: siempre que revista comopersonal permanente exceptuándose el personal regidopor la L.C.T.La estabilidad prevista en el artículo 21 es extensiva alcargo o función.Ídem cuadro

DEBERES-DERECHOS YPROHIBICIÓNES

Retribución por los servicios.Jubilación.Condiciones y medio ambiente de trabajo.Obra Social para si y su núcleo familiarEgreso: baja por jubilación o retiro.

Agrega: con mas los adicionales, suplementos ybonificaciones que correspondan.Jubilación o retiro.Condiciones y medio ambiente del trabajo: se agregadignos, libres de violencia.Se hace especial hincapié en el derecho a nodiscriminación por cualquier causa.Cambia la palabra ObraSocial por asistencia social.El articulo 37 inciso i) incorpora el concepto de“mobbing”.Egreso: se agregan a las causas mencionadas elvencimiento del plazo del art. 20 del anexo de la ley24.165, así como la conclusión o rescisión del contrato odesignación transitoria en el marco del régimen previstoen el art. 9 de la ley 25.165.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

OBLIGACIONESDEL EMPLEADOR

a) Observar las normas de higiene y seguridad.b) garantizar ocupación efectiva preservando sucalificación laboral.c) cumplir lo establecido en la ley y el C.C.T.d) depositar en tiempo y forma los fondos de laseguridad social y los aportes sindicales.e) entregar al trabajador el certificado de trabajo, alfinalizar o durante la relación laboral.f) reintegrar al trabajador los gastos en que hubiereincurrido por el ejercicio de su actividad,previamente autorizados.g) respetar la dignidad del trabajador evitando todotipo de discriminaciónh) abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias queconstituyan una modificación de condiciones detrabajo.i) garantizar la promoción profesional y laformación en el trato en condiciones de igualdadj) llevar un registro de personal por organismo consus respectivos legajos.k) informar a las organizaciones sindicales previaconformidad del afiliado, las altas y bajas delpadrón de afiliados.

En el inciso i) se agrega: velar por el buen clima de trabajo,absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho dediscriminación, violencia y/o acoso de cualquier índolemediante el uso del cargo, autoridad, influencia o aparienciade influencia.Se agrega en el inciso j) dispensar a todos los trabajadoresigual trato en idénticas situaciones.En el inciso l) se suprimió “previa conformidad del afiliado” yen el inciso m) se suprimió la causal de renuncia a laafiliación.

ASIGNACIÓN DEFUNCIONES –MOVILIDAD

El personal permanente se deberá destinar a tareasacordes con su categoría o nivel y al desarrollo detareas complementarias o instrumentales para laobtención de los objetivos del trabajo.En ningún caso se podrá afectar moral omaterialmente al trabajador.El trabajador debe ser capacitado para todo cambiode funciones.

Se agrega: Para la movilidad geográfica se requerirá elconsentimiento expreso del trabajador.Se agregan los artículos 41 y 42. El primero prevé laposibilidad de afectar al trabajador en forma definitiva a otrarepartición con la condición de la existencia efectiva de unavacante financiada y que cuente con la conformidad de lostitulares de ambas jurisdicciones.Desaparece el título sobre polifuncionalidad.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

MODALIDADES

OPERATIVAS

Jornada laboral no superior a 180 horas mensuales ni inferior a

120 horas mensuales.

Mantiene la misma jornada laboral.

En los artículos 44, 45 y 46 regula los servicios extraordinarios y los

viáticos.

CARRERA DEL

PERSONAL

PRINCIPIOS

GENERALES

PROMOCIÓN

SELECCIÓN

Igualdad de oportunidades.

Transparencia.

Reclutamiento del personal por el mecanismo de selección.

Evaluación de capacidades, méritos y desempeños.

Responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera

individual.

Asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente

en la carrera.

Acceso del agente a distintos niveles y grados. Promoción

horizontal en cada nivel o categorías escalafonarias. La

promoción exige un mínimo de cantidad de calificaciones

adecuadas. En ningún caso la permanencia del agente en el

servicio dará lugar a su promoción.

Selección sustentada en principios de idoneidad, competencias, méritos y

actitudes laborales. Se consagra el principio de igualdad de

oportunidades, publicidad y transparencia, en especial con relación al

género o discapacidad. Se establecen mecanismos de publicidad y

procedimientos de evaluación con criterios objetivos, considerando los

antecedentes, experiencias vinculadas con el cargo, conocimientos,

habilidades y aptitudes.

No pueden restringirse las condiciones de ingreso en los convenios

sectoriales. Los órganos de evaluación no pueden estar constituidos sólo

por personal de la jurisdicción de que se trate.

Sin modificación.

Sin modificaciones. Sólo se incorpora en la promoción mecanismos de

selección y/o merituación.

Los criterios de selección se mantienen así como los requisitos de

publicidad y transparencia. Se agrega para el establecimiento de los

perfiles, que deberán especificarse las habilidades y aptitudes psicofísicas,

para facilitar la postulación de trabajadores con discapacidad.

En el caso de los procedimientos se abre una instancia de consulta con las

entidades sindicales en el marco de de Interpretación.

Se incluye como condición en los órganos de evaluación que no puede

haber más del 60% de personas del mismo sexo.

EVALUACIÓNDEDESEMPEÑOLABORAL

Consiste en la evaluación de competencias, aptitudes, ylogro de objetivos.Evaluación anual. La evaluación está a cargo de lostitulares de las unidades organizativas y jefaturas. Losconvenios sectoriales pueden establecer condicionesespecíficas para la evaluación. Los representantes gremialesserán veedores.

Se agrega que los sistemas de evaluación deben ser consensuados previamente con las asociaciones sindicales signatarias del convenio, en el marco de los órganos paritarios.

CAPACITACIÓN Objetivo: Desarrollo y perfeccionamiento de lascompetencias laborales. Requisitos: los agentes deberáncumplir con los programas de capacitación. Cada organismoelaborará su plan de capacitación anual y el InstitutoNacional de la Administración Pública elaborará las pautasmetodológicas y los lineamientos generales de los planes ycertificará las actividades de capacitación.

Se incluye dentro de los objetivos la formación del agente. Lostrabajadores deberán participar en los planes de capacitación en elmarco de sus respectivos regímenes de promoción de carrera. Losplanes deberán contemplar las competencias para atender los serviciosactuales así como los futuros de las jurisdicciones y entidadesdescentralizadas, contemplando las circunstancias regionales yprovinciales.Se crea la Comisión de Administración del Fondo Permanente deCapacitación y Recalificación Laboral integrada por cinco miembrostitulares y cinco miembros suplentes por el Estado Empleador y cincotitulares y cinco suplentes por las signatarias del convenio colectivomarco.Se agregan las funciones de dicha Comisión que entre ellas debecontribuir a identificar las necesidades y demandas de la formación;colaborar con la formulación de líneas de capacitación, programar,coordinar y evaluar acciones de capacitación y promover y apoyar laejecución de programas; administrar los recursos; dictar lasregulaciones y publicar en detalle de las actividades en la paginaWEB.El fondo se financia con el 0,2% en total de la remuneración bruta,mensual, normal y habitual y permanente de los agentes involucradospor el convenio general y durante el lapso de vigencia del mismo. El0,1% lo integra el Estado y el 0,1% lo integrarán en forma conjuntalas entidades sindicales, que se descontará del aporte solidarioestablecido en el artículo 114 del convenio colectivo general.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

CoPAR. Se integra por tres miembros titulares y tres suplentespor el Estado Empleador y por las AsociacionesSindicales. Sus funciones son: interpretar con alcancegeneral la C.C.T. a pedido de cualquiera de las partes.Fiscalizar la adecuación de los convenios sectoriales alconvenio general; intervenir en la resolución decontroversias o conflicto. Intervenir en el conflictocolectivo de intereses, que puede ser solicitado porcualquiera de las partes, especificando el objeto delconflicto. Los convenios individuales se regirán por lasnormas de procedimiento vigente en la AdministraciónPública Nacional.Se analizará el estado de situación de la aplicación delC.C.T. y se elaborarán mejoras que puedan derivarse ennuevas tareas y competencias para incorporar mejorastecnológicas orientadas a la profesionalización de lasprestaciones laborales.

Se agrega el plazo “semestralmente” para reunirse arealizar el seguimiento y las propuestas. Asimismo, losacuerdos arribados se elevarán al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, que tendrá el carácter depresentación en los términos del art.7mo. de la ley 24.185debiendo esta autoridad de aplicación convocar en losplazos previstos en el decreto 447/93 a la comisiónnegociadora a fin de discutir las propuestas.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

MECANISMOS DE

SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

COLECTIVOS

LABORALES.

Se establece un procedimiento de solución de conflictos,

que abarcan la autocomposición del conflicto en el seno

de , la mediación y el arbitraje.

La autocomposición del conflicto se abre a solicitud de

cualquiera de las partes, debiendo precisar en su

presentación, la causa del conflicto, los intereses en

colisión y las medidas asumidas por ambas partes.

El plazo para que resuelva es de 15 días. Su función es

conciliar a las partes. Vencido el plazo, las partes podrán

aceptar (la decisión debe ser unánime) someterse a la

medicación y/o el arbitraje.

Una vez precisado por escrito los puntos que se someten

a mediación, el personal afectado y el plazo para

resolverlo, se elige al mediador que debe aceptar el cargo

en 24 horas y resolver el conflicto en un plazo mayor de

diez días. Los mediadores son seleccionados por y dicho

listado debe incluir con diez o más mediadores. Cada

parte selecciona a la mitad de los candidatos presentados.

De la fusión de ambas listas confecciona una lista inicial

de mediadores disponibles. Si las partes no pueden

acordar el mediador se utilizará el método de exclusión.

Si fracasa la mediación las partes pueden optar por el

arbitraje. El arbitraje deberá resolverse en diez (10) días y

será el laudo vinculante para las partes.

Se mantienen la estructura del sistema y las tres etapas

previstas en el C.C.T.66/99. Se agregan que Si las partes

optaran por estos procedimientos deberán comunicarlo al

M.T.E y S.S. absteniéndose de requerir la intervención del

Ministerio en los términos de la ley 14.786, informando el

estado de las negociaciones.

Modifica algunos plazos y establece el pago de los

honorarios de los mediadores y el número de candidatos

propuestos en caso de optar por la mediación. Se adiciona

la opción de recurrir al fuero laborar en caso de fracasar la

mediación o el arbitraje.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

REPRESENTACIÓN

GREMIAL.

En cuanto a los requisitos y procedimientos se

remite a la ley 23.551. No se innova en el

número de delegados. Se establece un crédito

horario para el ejercicio de su función.

Establece también la plena vigencia de las

guardias mínimas, en caso de conflicto

colectivo o diferendo y cuando se adoptaran

medidas de acción directa.

Se establece la obligación del empleador de

otorgar un lugar para el desarrollo de las

tareas a las organizaciones sindicales.

Los requisitos personales y el procedimiento se remiten a las

leyes 23.551 y 25.674.

Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y

coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en

el ámbito de Nacional y por ello las entidades firmantes del

convenio marco y las que suscriban los convenios colectivos

sectoriales podrán efectuar elecciones de delegados.

DERECHO A LA

INFORMACIÓN

El empleador se obliga a brindar a las

organizaciones sindicales una amplia

información en especial sobre los siguientes

temas: dotación, número distribución por

nivel escalafonario, sexo, y edad altas y bajas

producidas, agentes con licencia sin goce de

haberes. Grupo familiar, remuneraciones,

masa salarial global, distribución por niveles,

evaluación del salario promedio, capacitación,

condiciones y medio ambiente de trabajo.

Se mantienen estas obligaciones y se adicionan: estadísticas

anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales e

igualdad de oportunidades y trato, índice de ausentismo, áreas

con frecuencia de pedidos de traslados, personal con

discapacidad, distribución por nivel escalafonario, sexo y edad.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

Aporte del Estado Nacional del 0,5% del total de lasremuneraciones brutas, mensual, normal yhabitual de los agentes involucrados en elC.C.T. general. Dichos fondos se destinan a lasentidades signatarias de este convenio paracontribuir a los gastos de educación inicial,educación general básica y polimodal, terciaria,universitaria, vivienda, salud, turismo y otrasprestaciones sociales para sus trabajadores. Ladistribución se sustenta en el número deafiliados cotizantes de cada entidad sindical.

Se mantiene el Aporte y su destino. Se incrementael porcentaje al 0,6%.

Se ratifica la plena vigencia de las leyes 19587 y24.557. Se crea de Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo (CYMAT) decomposición bipartita. Sus funciones son:a) fiscalizar el cumplimiento de lalegislación vigente; b) proponer normas deseguridad para prevenir accidentes; c)formular recomendaciones; d) proponer ydiseñar sistemas de señalización; e)analizar y evaluar las sugerencias ydenuncias realizadas ante ; f) relevarinformación de programas de prevención;g) controlar, asistir y coordinar con lasdemás delegaciones para sufuncionamiento. Las delegaciones deCYMAT deben inspeccionar, efectuarrelevamientos, realizar el seguimiento delos programas, recibir denuncias e informara la Comisión.

Entre las funciones de CYMAT agrega: diseñarplanes para la prevención de todo de tipo deriesgos promoviendo foros, campañas desensibilización, concientización, formación ydifusión; verificar la constitución efectiva delos servicios de higiene y seguridad y saludocupacional; promover la formación deconsorcios de más de un organismo quecompartan espacios comunes; elaborar sureglamento interno; en caso de no arribar laspartes a un acuerdo la comisión remitirá eltema en consulta a considera convenienteintervenir emitirá un dictamen vinculantepara las partes.

APORTE SOLIDARIO.

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06

DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES Y

DE TRATO.

Se acuerdan eliminar todas las formas de discriminación, por

razones políticas gremiales, de sexo, orientación o preferencia

sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia,

religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de

deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción,

omisión o segregación, preferencia o exclusión que menoscabe

o anule el principio de no discriminación.

Se regula especialmente la promoción de la mujer trabajadora,

evitando todo tipo de medida que conculque la equidad de

género en el empleo y la igualdad de oportunidades.

Se incorpora la promoción en el empleo de los agentes con

discapacidad, facilitándole en el ámbito laboral los medios para

poder desarrollar su carrera administrativa.

Se incorpora un artículo sobre la erradicación de la violencia

laboral, determinando que la realización de cualquier acto que

configure violencia laboral se tipifica como falta grave en los

términos del art.32 inciso e) del Anexo a) de la ley 25164.

Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato

y un Consejo Asesor para tratar la materia.

ASISTENCIA

SOCIAL.

Se establece un reintegro mensual por jardines maternales de $

100 conforme las condiciones establecidas en el art.112.

Se establece un reintegro mensual por jardines maternales de $

170 de acuerdo con lo normado en el art.130.

REGIMEN DE

LICENCIAS,

JUSTIFICACIONES Y

FRANQUICIAS.

Se computa como antigüedad del agente los servicios prestados

en organismos tanto del gobierno nacional, provincial y

municipal. Se regula una jornada reducida de 4 horas en caso

de incapacidad sobreviviente de accidentes o enfermedades.

En el caso de licencia por maternidad se establecen 30 días

antes del parto y 70 días posteriores al parto como licencia por

maternidad. Se prevé la ampliación de la licencia por

nacimiento múltiple. La licencia por nacimiento para el padre

se establece en 5 (cinco) días. Se regula licencia por tenencia

con fines de adopción; licencia por atención de hijos menores y

acumulación de periodos de licencia.

Ratifica las licencias fijadas en el convenio 66/99 pero agrega:

Los períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia

por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de

trabajo o enfermedad profesional y de licencia sin goce de

sueldo por esos mismos conceptos, así como la licencia por

maternidad o adopción se computará como trabajados y

generará derecho a licencia anual ordinaria.

REMUNERACIONES. El pago se compone de una asignación básica del

nivel más los adicionales suplementos,

bonificaciones e incentivos que correspondan por la

situación de revista. El pago se efectuará una vez

vencido el período que corresponda y dentro de los

cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Se mantiene la cláusula y se agrega un adicional remunerativo por

prestaciones de servicios en en los términos previstos en la ley

23.547 por la suma de $ 4.000.-

MUTUALISMO Y

COOPERATIVAS.

El empleador se compromete a no obstaculizar la

conformación de mutuales, cooperativas u otras

entidades sin fines de lucro.

Sin modificación

CLAUSULAS

COMPLEMENTARIAS

Se reconoce: la facultad de organización como

exclusiva del Estado empleador así como la

limitación de los gastos en personal, al inciso I

Gastos en Personal del Presupuesto de Nacional, en

cada ejercicio.

Se limita hasta el 15% el personal contratado por el

art.9 de la ley 25.164.

Sin modificación.

CLAUSULAS

TRANSITORIAS.

Se reconoce la vigencia de los actuales regímenes hasta

que se aprueben los convenios sectoriales respectivos, sin

perjuicio de aquellas materias reguladas en el convenio

general que regule mejores derechos, que regirán en forma

automática desde la entrada en vigencia del mismo.

Se agregan los artículos 159 y 160. El primero establece que las

entidades signatarias del convenio acuerdan contribuir con el estado

empleador en la estimación del volumen y características de las

necesidades estrictas de personal permanente y no permanente.

El art.160 establece que el Estado empleador se compromete a continuar

revisando la normativa vinculada con la contratación del personal para

limitar la aplicación de modalidades distintas a las previstas en el art.9

de la ley 24.l65 o en .T.

TITULO CCT. 66/99 CCT.214/06