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    La Negociacin Colectiva en el Sector de la Enseanza privada

    (Actualizacin 2007) *

    COMISIN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN

    NIPO: 790-08-152-8

    (*) (Actualizacin del Estudio realizado en 2004)

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    LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA ENSEANZA PRIVADA

    (ACTUALIZACIN 2007)

    DIRECTOR: Santiago Gonzlez Ortega

    AUTORES: Santiago Gonzlez Ortega Catedrtico de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide Sebastin de Soto Rioja Catedrtico E.U. de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad de Huelva Susana Barceln Cobedo Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid Ana Moreno Mrquez Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid

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    NDICE NDICE............................................................................................................................. 4 ABREVIATURAS ........................................................................................................... 9 PRESENTACIN .......................................................................................................... 10 1. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA (MBITOS FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL) ........................................................... 14 1. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA (MBITOS FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL) ........................................................... 15

    1.1 . Subsector de la Enseanza Privada Concertada ........................................... 18 1.1.1. Las previsiones del V Convenio Estatal en relacin con la articulacin de la negociacin colectiva en el Subsector.................................................................... 18 1.1.2. La negociacin colectiva autonmica en el Subsector de la Enseanza Privada Concertada ............................................................................................... 20

    1.2. Subsector de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin ..................... 22 1.3. Subsector de Centros de Educacin Especial ...................................................... 22 1.4. Subsector de Enseanza de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos ............................................................................ 25 1.5. Subsector de Enseanza y Formacin no Reglada .............................................. 26 1.6. Subsector de Colegios Mayores Universitarios Privados.................................... 28 1.7. Subsector de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de formacin de Postgraduados................................................................................. 28 1.8 Subsector de Asistencia y Educacin Infantil ................................................ 29 1.9. Subsector de Enseanza Privada no Concertada ................................................. 29 1.10. Subsector de Autoescuelas ................................................................................ 30

    2. INGRESO EN LA EMPRESA, PERIODO DE PRUEBA Y CONTRATACIN LABORAL ..................................................................................................................... 33

    2.1. Nota preliminar a la edicin renovada del Informe............................................ 34 2.2. Ingreso en la empresa, poder de organizacin empresarial y forma del contrato 34 2.3. Perodo de prueba ................................................................................................ 36 2.4. Contratacin Laboral ........................................................................................... 38

    2.4.1. Contratos formativos .................................................................................... 39 2.4.2. Contratos estructurales ................................................................................ 41

    2.5. Cese anticipado y preaviso .................................................................................. 46 3. POLTICA DE EMPLEO: PLURIEMPLEO, FORMACIN PROFESIONAL, SUCESIN DE CONTRATAS Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL............ 49

    3.1. Clusulas de empleo ............................................................................................ 50 3.2. Provisin, formacin y cobertura de vacantes.................................................... 53 3.3 Sucesin de contratas y Empresas de Trabajo Temporal ..................................... 54

    4. CLASIFICACIN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL ..................... 59 4.1. Clasificacin profesional ..................................................................................... 60 4.1. Reglas sobre equivalencia y homologacin: competencias de la Comisin Paritaria....................................................................................................................... 73 4.3. Movilidad Funcional ........................................................................................... 75

    5.- RETRIBUCIN Y ESTRUCTURA SALARIAL .................................................... 78 5.1. Preliminar a la edicin renovada del Informe ..................................................... 79 5.2. Introduccin......................................................................................................... 79 5.3. Subsector de la Enseanza Concertada ............................................................... 80

    5.3.3. Especialidades retributivas relevantes en el mbito de la negociacin autonmica de Catalua......................................................................................... 88

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    5.3.4. Especialidades relevantes en el mbito de la negociacin autonmica del Pas Vasco .............................................................................................................. 90

    5.4. Subsector de los Centros de Educacin Universitaria e Investigacin................ 93 5.4.1. Normas generales ......................................................................................... 93 5.4.2. Estructura del salario................................................................................... 94

    5.5. Subsector de Escuelas de Turismo ...................................................................... 96 5.5.1. Estructura del salario................................................................................... 97

    5.6. Subsector de Educacin Especial ........................................................................ 99 5.6.1. Convenio Estatal .......................................................................................... 99 5.6.2. El tratamiento autonmico ......................................................................... 102

    5.7. Subsector de Enseanzas de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos .......................................................................... 103

    5.7.1. Estructura y composicin del salario......................................................... 104 5.7.2. La paga de permanencia ............................................................................ 104

    5.8. Subsector de Enseanza no Reglada ................................................................. 105 5.8.1. Estructura del salario................................................................................. 105 5.8.2. Premio especial de permanencia................................................................ 107

    5.9. Subsector de Colegios Mayores Universitarios Privados.................................. 108 5.9.1. Estructura y fijacin del salario ................................................................. 108 5.9.2. De la paga por antigedad en la empresa ................................................. 109

    5.10. Subsector de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de formacin de Postgraduados .................................................................. 109

    5.10.1. Datos generales ........................................................................................ 109 5.10.2. Estructura del salario............................................................................... 110

    5.11. Subsector de Educacin Infantil ...................................................................... 111 5.11.2. Los centros concertados ........................................................................... 112

    5.12. Subsector de Centros de Enseanza Privada no Concertada........................... 113 5.12.1. Normas generales de ordenacin ............................................................. 113 5.12.2. Estructura del salario............................................................................... 113 5.12.3. Paga por permanencia en la empresa ...................................................... 114

    5.13. Subsector de Autoescuelas .............................................................................. 115 5.13.1. El Convenio Estatal .................................................................................. 115 5.13.2. Los Convenios Provinciales ..................................................................... 117 5.13.2.1. Convenio Colectivo de la Provincia de Granada.................................. 117 5.13.2.2. Convenio Colectivo de la Provincia de Valencia .................................. 118 5.13.2.3. Convenio Colectivo de la Provincia de Vizcaya ................................... 118

    6. TIEMPO DE TRABAJO (JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS, DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS) ................................................................................................................. 120

    6.1. Subsector de la Enseanza Privada Concertada ................................................ 121 6.1.1. El tiempo de trabajo en el Convenio Estatal del Subsector ....................... 121 6.1.2. El tiempo de trabajo en los Convenios Colectivos Autonmicos ............... 122

    6.2. Subsector de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin ................... 127 6.3. Subsector de Centros de Educacin Especial .................................................... 129

    6.3.1. La regulacin convencional en el nivel estatal .......................................... 129 6.3.2. La regulacin convencional autonmica y empresarial ............................ 131

    6.4. Subsector de Enseanza de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos .......................................................................... 133 6.5. Subsector de Enseanza y Formacin no Reglada. ........................................... 133 6.6. Subsector de Colegios Mayores Universitarios Privados.................................. 134

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    6.7. Subsector de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de formacin de Postgraduados................................................................................ 135 6.8. Subsector de Asistencia y Educacin Infantil ................................................... 135 6.9. Subsector de Enseanza Privada no Concertada ............................................... 136 6.10. Subsector de Autoescuelas .............................................................................. 136

    7. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR (IGUALDAD DE TRATO Y OTROS).................................................................................................................... 138 8. PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES ........................................................ 141

    8.1. Punto de partida: algunos rasgos del Sector de la Enseanza Privada desde el punto de vista preventivo.......................................................................................... 142 8.2. Inamovilidad y escasez de tratamiento de algunas de las regulaciones convencionales ......................................................................................................... 143 8.3. El tratamiento de determinadas materias y la introduccin de algunas modificaciones.......................................................................................................... 146

    8.3.1. Nueva denominacin: Responsable de seguridad y salud laboral ........ 146 8.3.2. Las referencias genricas a la integracin de la prevencin, a la evaluacin de riesgos y a la planificacin de la actividad preventiva ................................... 147 8.3.3. El reconocimiento del acoso moral como riesgo para la salud laboral .... 148 8.3.4. Formacin en materia preventiva .............................................................. 152 8.3.5. La participacin en materia de prevencin de riesgos laborales: la creacin de Comisiones....................................................................................................... 155 8.3.6. Mezcla de aspectos preventivos y reparadores: enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales ................................................................................. 157

    9. PROTECCIN SOCIAL: SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL ..... 161 9.1. Consideraciones generales................................................................................. 162 9.2. Tratamiento de las mejoras en la negociacin colectiva del Sector de la Enseanza Privada.................................................................................................... 163

    10. MOVILIDAD GEOGRFICA .............................................................................. 171 10.1. Referencias a la movilidad geogrfica en el marco de la estructura de la negociacin colectiva ............................................................................................... 172 10.2. Remisiones a la regulacin contenida en el Estatuto de los Trabajadores ...... 172 10.3. Referencias directas e indirectas a movilidad geogrfica de escasa relevancia.................................................................................................................................. 173 10.4. La modificacin del concepto de traslado en los Convenios Colectivos ........ 174

    11. MODIFICACIN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO............. 177 12. SUSPENSIONES CONTRACTUALES Y EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.. 179

    12.1. Suspensiones contractuales ............................................................................. 180 12.2. Excedencias voluntarias .................................................................................. 187

    12.2.1. La regulacin convencional de la excedencia voluntaria en el Sector de la Enseanza Privada tras la LOIMH ...................................................................... 188 12.2.2. Reglas procedimentales relativas a la excedencia voluntaria recogidas en la regulacin convencional ................................................................................. 191 Como ya se ha apuntado, en la regulacin convencional es posible encontrar una serie de reglas relativas al procedimiento a seguir cuando se solicita la excedencia voluntaria, o al momento de iniciar su disfrute, o de la reincorporacin a la empresa, as como a las consecuencias de la ausencia de la misma. Pues bien, en el Sector de la Enseanza Privada es posible afirmar que la gran mayora de los Convenios hacen referencia a todos o a parte de estos aspectos. No obstante, no todos ellos contemplan idnticas reglas. .............................................................. 191

    13. EXTINCIN DEL CONTRATO........................................................................... 195

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    13.1. La dimisin del trabajador.............................................................................. 196 13.1.1. La obligacin de preavisar del trabajador: forma, plazo y consecuencias de su incumplimiento ............................................................................................ 196 13.1.2. Obligaciones del empresario que recibe el preaviso y consecuencias de su incumplimiento ..................................................................................................... 203

    13.2. El papel de la jubilacin en la negociacin colectiva...................................... 205 13.2.1. La jubilacin forzosa en la negociacin colectiva en el Sector de la Enseanza Privada ............................................................................................... 206 13.2.2. La jubilacin anticipada en la negociacin colectiva en el Sector de la Enseanza Privada ............................................................................................... 210

    14. DERECHOS COLECTIVOS ................................................................................. 217 15. SOLUCIN DE CONFLICTOS........................................................................... 224 16. COMISIN PARITARIA ..................................................................................... 226 17. RGIMEN DISCIPLINARIO................................................................................ 229

    17.1. Infracciones y sanciones en el Sector de la Enseanza Privada ...................... 230 17.1.1. Infracciones .............................................................................................. 230 17.1.1.1. Incumplimientos o cumplimientos defectuosos propios del Sector ....... 231 17.1.1.2. Infracciones especficas de un Subsector .............................................. 231 17.1.1.3. Infracciones clsicas ............................................................................. 232 17.1.1.4. Conductas no sancionables ................................................................... 234 17.1.2. Sanciones ................................................................................................. 234

    17.2. El procedimiento sancionador ......................................................................... 240 17.2.1. Requisitos procedimentales ...................................................................... 240 17.2.2. Prescripcin ............................................................................................. 242

    18. VALORACIN ACERCA DEL SEGUIMIENTO DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL PARA LA NEGOCIACIN COLECTIVA (2005) EN LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL SECTOR.......................................................... 243 19. FUENTES UTILIZADAS...................................................................................... 249 20. VALORACIONES CRTICAS.............................................................................. 252 ANEXO I: FUENTES .................................................................................................. 271

    1.- EMPRESAS DE ENSEANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PBLICOS .................................................... 272 2. CENTROS DE EDUCACIN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIN.......... 277 3. ESCUELAS DE TURISMO................................................................................. 277 4.- ATENCIN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD....................................... 278 5. ATENCIN ESPECIALIZADA FAMILIA, INFANCIA Y JUVENTUD ......... 279 6. ATENCIN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ........................................ 279 7. EDUCACIN ESPECIAL................................................................................... 280 8. TALLERES PARA DISMINUIDOS ................................................................... 281 9. CENTROS DE ASISTENCIA, FORMACIN, REHABILITACIN, PROTECCIN Y ATENCIN A DEFICIENTES MENTALES Y DISMINUIDOS.................................................................................................................................. 281 10. PELUQUERA, ESTTICA, MSICA, ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTSTICOS ........................................................................................................... 281 11. ENSEANZA Y FORMACIN NO REGLADA ............................................ 282 12. COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS.................................................. 282 13. UNIVERSIDADES PRIVADAS ....................................................................... 283 14. CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIN INFANTIL ........................... 284 15. ENSEANZA PRIVADA SIN NINGN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO................................................................................................ 284

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    16. AUTOESCUELAS. MBITO ESTATAL ........................................................ 285 17. AUTOESCUELAS: VIZCAYA......................................................................... 285 18. AUTOESCUELAS: GRANADA....................................................................... 286 19. AUTOESCUELAS: VALENCIA ...................................................................... 286 20. AUTOESCUELAS: GUIPZCOA.................................................................... 286 21. ENSEANZA PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CATALUA ............................................................................................................ 287 22. ENSEANZA PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAIS VASCO..................................................................................................................... 288 23. CONVENIOS COLECTIVOS FOREM ANDALUCA.................................... 288 24. CONVENIOS COLECTIVOS DE LA EMPRESA TALLERES PROTEGIDOS GUREAK ................................................................................................................. 288 25. CONVENIOS COLECTIVOS DE LA EMPRESA FUCOMI .......................... 289 26. OTROS CONVENIOS COLECTIVOS: FOREM ............................................. 289

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    ABREVIATURAS AINC: Acuerdo Interconfederal para la Negociacin Colectiva. BO: Boletn Oficial BOCyL: Boletn Oficial de Castilla y Len BOE: Boletn Oficial del Estado BOJA: Boletn Oficial de la Junta de Andaluca BON: Boletn Oficial de Navarra BOPA: Boletn Oficial del Principado de Asturias CE: Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978 DO: Diario Oficial DOCM: Diario Oficial de Castilla-La Mancha DOCV: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana DOG: Diario Oficial de Galicia ET: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo LOLS: Ley Orgnica 11/1995, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOIMH: Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LGSS: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social LPRL: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales RSP: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin

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    LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA ENSEANZA PRIVADA

    (ACTUALIZACIN 2007)

    PRESENTACIN

    El presente trabajo es el resultado de la actualizacin del Estudio relativo a la Negociacin Colectiva en el Sector de la Enseanza Privada, publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Coleccin Informes y Estudios, Serie Relaciones Laborales, n 58, en el ao 2004. Dicho estudio se elabor, lo mismo que el presente trabajo, por el Equipo de Investigacin integrado por el profesor Santiago Gonzlez Ortega, que, a su vez, se ocup de su direccin y coordinacin, y por los profesores, Sebastin de Soto Rioja, Susana Barceln Cobedo, y Ana Moreno Mrquez. En ese Estudio ya se delimit el Sector y se realiz un anlisis exhaustivo del mismo partiendo de los Convenios Colectivos vigentes en el ao 2002.

    Pues bien, en este trabajo se ha procedido a actualizar el mencionado Estudio de

    la Negociacin Colectiva en dicho Sector, en particular, en el perodo comprendido entre el citado ao 2002 y el ao 2007 (incluido). No obstante, tambin se ha considerado oportuno incluir en el presente anlisis el estudio de algunos Convenios Colectivos posteriores. En concreto, los diferentes instrumentos convencionales analizados comprenden un amplio nmero de Convenios Colectivos que alcanza a todos aquellos que se han publicado hasta el da 1 de septiembre de 2008; lo que ha quedado reflejado en el Anexo I de este trabajo. De modo que, como puede constatarse, tambin han sido objeto de anlisis el VIII Convenio Colectivo autonmico de Enseanza Privada de Catalua para el ao 2007 (D.O. Generalitat de Catalunya de 27 de mayo de 2008); o, el ms reciente, Convenio Colectivo para el personal de Talleres Protegidos Gureak (B.O. de Guipzcoa de 7 de agosto de 2008).

    La estructura del trabajo no es la misma que la establecida en relacin al Estudio

    realizado en el ao 2002, lo que fundamentalmente se debe a que a la hora de llevar a cabo esta actualizacin se han tenido que seguir las directrices de la Comisin Consultiva de Convenios Colectivos en relacin a las distintas materias objeto de anlisis. En el Estudio realizado en el ao 2002 se incluyeron un total de siete captulos. En concreto, en estos captulos se estudi, en el primero, la caracterizacin general de la negociacin colectiva en el sector, su divisin en Subsectores, los diferentes mbitos y los antecedentes; en el segundo, la estructura de la negociacin colectiva en el Sector; en el tercero, el ingreso, la contratacin y la clasificacin profesional; en el cuarto, tiempo de trabajo, descansos y permisos; en el quinto, retribucin y estructura salarial; en el sexto, las diferentes vicisitudes de la relacin laboral (vacantes, ascensos y excedencias, movilidad funcional y suspensin, extincin de contrato y jubilacin) y, por ltimo, en el captulo sptimo, se estudiaron otras materias, en concreto, seguridad y salud laboral, mejoras voluntarias y rgimen disciplinario.

    Pues bien, como puede comprobarse, si se acude al ndice de este trabajo, todas

    las materias tratadas en el mencionado Estudio, en uno u otro orden, son objeto de anlisis en esta actualizacin. Pero, teniendo en cuenta, como se ha sealado, que a la

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    hora de realizarla se han tenido que seguir las directrices de la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relacin a las materias objeto de anlisis, es posible constatar algunas diferencias; no slo en el orden de tratamiento de las mismas, sino en los propios temas. En particular, si se acude al Estudio elaborado en el ao 2002 se puede verificar que algunas de las materias, o, al menos, parte de las mismas, se muestran en este trabajo como novedosas. Tal es el caso de los derechos fundamentales, o de la modificacin sustancial de condiciones de trabajo. Esto sucede, sobre todo, porque en el momento de la realizacin del citado Estudio, se pudo constatar que los sujetos negociadores no se ocupaban de las mismas y, por esta razn, no fueron obviamente objeto de tratamiento, o se opt por una mencin al respecto para sealar bien la escasez, o bien la ausencia de referencia a estos temas en los Convenios Colectivos objeto de anlisis.

    Sin embargo, en este trabajo se hace una referencia expresa a las mismas a

    peticin de la Comisin, pero esto no significa que los sujetos negociadores se ocupen de ellas en los Convenios Colectivos del Sector posteriores a los vigentes en el ao 2002, del mismo modo que lo hacen en relacin a temas centrales como el tiempo de trabajo, la estructura de la negociacin, o la retribucin. Existen algunas menciones al respecto, a las que se hace referencia, pero lo cierto es que esas menciones no se encuentran en todos los Subsectores que integran el Sector de la Enseanza Privada, ni siquiera en su mayora, sino tan slo en algunos de ellos. Es ms, en los casos en los que se hace referencia a las materias sealadas, el tratamiento suele ser bastante escaso. Esto explica que, a pesar de ser objeto de anlisis en esta actualizacin, en primer lugar, no pueda efectuarse una comparacin detallada con respecto al contenido de la negociacin colectiva en el Sector en el ao 2002, como se hace en otros temas, puesto que en la mayora de los casos no se contemplaba en los Convenios; y, en segundo lugar, que exista una clara descompensacin en el tratamiento de las diversas materias sealadas propuestas expresamente por la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para ser objeto de anlisis; lo que, a su vez, se refleja en el trabajo.

    Esto ocurre y se puede comprobar fcilmente si se compara, por ejemplo, el

    anlisis de los aspectos retributivos con el realizado en relacin a otras materias como la movilidad geogrfica, o los mencionados derechos fundamentales, o la modificacin sustancial de las condiciones de trabajo a la que se ha hecho referencia. As mientras que para el tema relativo a los aspectos retributivos puede constatarse fcilmente que los Convenios contienen una regulacin bastante amplia y detallada, con singularidades segn los casos, lo que necesariamente precisa un estudio ms exhaustivo, como contrapartida, tal y como se ha indicado, la regla general en las otras materias es precisamente la ausencia de tratamiento y, en los casos en los que existe, la parquedad, o la escasez de regulacin, o la referencia a las mismas en muy pocos Convenios, si se tiene en cuenta el amplio nmero de Convenios analizados.

    Tampoco es la misma en todos los casos la metodologa que se ha seguido a la

    hora de llevar a cabo esta actualizacin con respecto a la que se estableci en el Estudio del ao 2002. En primer lugar, hay que destacar que esta actualizacin constituye una prolongacin del referido Estudio, de modo que no se trata de reiterar lo sealado en el mismo y despus tratar de completarlo con los cambios que se han podido detectar, integrando aquel Estudio en este trabajo, sino de analizar fundamentalmente las innovaciones. Es ms, la presente actualizacin no se entiende sin tomar como referente el anlisis realizado en relacin al Sector en el ao 2002. Es cierto que en este trabajo

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    pueden encontrarse en todas las materias las lneas generales que se adoptaron como punto de partida en aqul anlisis, pero en todos los casos, al margen de esas referencias comunes a uno y otro trabajo, siempre se ha tratado de incidir en las novedades recogidas en la negociacin colectiva del sector en ese perodo posterior de referencia. Por esta razn, es inevitable encontrar en este trabajo referencias constantes al Estudio del ao 2002, precisamente para destacar bien esas innovaciones, o bien, en algunos casos, la inamovilidad y continuidad. Pero, con carcter general, para comprender este trabajo es preciso recurrir al citado estudio ya que en el se abordaron aspectos que no se contemplan en ste, como la caracterizacin general de la negociacin colectiva en el Sector, su evolucin, o la fragmentacin del Sector en Subsectores; Subsectores que se analizaron de forma detallada en dicho Estudio y a los que en este trabajo se hace mencin en diferentes ocasiones.

    Es ms, la propia metodologa seguida, en el marco de este trabajo de

    actualizacin, en el tratamiento de cada una de las materias objeto de estudio tampoco es la misma en todos los casos. Esta diversidad tiene su razn de ser en la entidad de cada uno de los aspectos estudiados. As, en algunos casos, se ha optado por efectuar un estudio singularizado por Subsectores, sobre todo por las particularidades que se presentan en cada uno de ellos, y la necesidad de constatar la evolucin que las mismas ha tenido en cada uno de los Subsectores; lo que ha determinado, a su vez, la amplitud de su tratamiento. Tal es el caso de la materia relativa a retribuciones, o de la estructura de la negociacin en el Sector, o del tiempo de trabajo. Sin embargo, en la mayora de las materias, en lugar de optar por ese estudio particularizado por Subsectores, se ha considerado ms adecuado efectuar un anlisis de carcter global al respecto ya que, tal y como se pudo constatar en el Estudio realizado en el ao 2002, la regulacin de determinadas materias presenta cierta homogeneidad en todos los Subsectores. Esto no ha impedido, al margen de ese anlisis global, que no se hayan destacado los aspectos particulares de cada uno de los Subsectores, como, por ejemplo, en relacin al rgimen disciplinario, en el que se ha efectuado un anlisis general de las infracciones y sanciones contenidas en los diferentes convenios, pero, a la vez, en cuanto a las infracciones, se han reflejado de manera singularizada aqullas que son propias de un Subsector, y, en general, se ha ido haciendo referencia a las innovaciones detectadas al respecto en los Convenios Colectivos analizados.

    Ahora bien, al margen de que no se haya seguido una idntica metodologa para

    todas las materias por las razones apuntadas, s existe una coincidencia al respecto en todas ellas. En concreto, aunque a la hora de elaborar este estudio se ha procedido al anlisis particularizado de la totalidad de los Convenios Colectivos que se incluyen en el mencionado perodo para este sector, en ningn caso se ha pretendido marcar la evolucin de cada materia en todos y cada uno de los Convenios que se recogen en el mencionado Anexo I de este trabajo. Por el contrario, se ha tratado de efectuar una valoracin global de lo acontecido al respecto en cada uno de los temas abordos para el perodo mencionado. De este modo, en esta actualizacin se ofrece un balance general del periodo sealado en su conjunto.

    En definitiva, en este trabajo se puede encontrar una actualizacin del informe

    relativo a la Negociacin Colectiva en el Sector de la Enseanza Privada elaborado en el ao 2002. Informe que opera como referente fundamental a la hora de comprender tanto la delimitacin del Sector, su elevada fragmentacin en Subsectores, como los antecedentes del mismo, y la evolucin que ha sufrido hasta ese ao; as como aquellos

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    aspectos que se estudiaron en el mismo y que permanecen inalterados a los que slo se hace una breve referencia en este trabajo; y aqullos que han sufrido cambios en los Convenios posteriores para los que se procedi en ese momento a efectuar un anlisis detallado, pero a los que en este trabajo tan slo se hace una breve mencin como referente para proceder al estudio de las innovaciones en el perodo de referencia sealado. Datos todos ellos de enorme relevancia para poder entender la dinmica y los cambios que se han producido en el citado Sector y, en particular, en los concretos Subsectores que lo integran.

    Finalmente hay que sealar que la presente actualizacin es el resultado de un

    trabajo conjunto del Equipo de Investigacin al que se ha hecho referencia. De hecho, cada uno de los integrantes del mismo ha aportado en todas y cada una de las materias analizadas su opinin y sus sugerencias a lo largo del proceso de elaboracin de este trabajo. No obstante, hay que indicar que las materias relativas a la estructura de la negociacin colectiva; tiempo de trabajo, derechos fundamentales del trabajador, solucin de conflictos y comisin paritaria, son responsabilidad de Santiago Gonzlez Ortega; que las referidas a ingreso en la empresa, perodo de prueba, contratacin laboral, poltica de empleo, clasificacin profesional, movilidad funcional, y retribuciones y estructura salarial han de atribuirse a Sebastin de Soto Rioja; que las relativas a proteccin social, suspensiones contractuales, extincin del contrato por jubilacin del trabajador y derechos colectivos han sido desarrolladas por Susana Barceln Cobedo; mientras que las materias referidas a prevencin de riesgos laborales, movilidad geogrfica, modificacin sustancial de condiciones de trabajo, excedencias voluntarias, dimisin del trabajador, y rgimen disciplinario son responsabilidad de Ana Moreno Mrquez, que tambin ha llevado a cabo la labor de bsqueda de las fuentes utilizadas y ha elaborado el Anexo I de este trabajo (en el que consta la relacin de las mismas), as como el apartado correspondiente a dichas fuentes. Por ltimo, tanto la valoracin acerca del seguimiento del Acuerdo Interconfederal para la negociacin colectiva (2005) en la negociacin colectiva del Sector, como las valoraciones crticas han sido elaboradas por la totalidad de los miembros del Equipo de Investigacin.

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    1. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA (MBITOS FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y

    TEMPORAL)

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    1. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA (MBITOS FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL)

    Como ya se puso de manifiesto en la obra que constituye el referente

    inexcusable del presente estudio (pgs. 65 a 100), el Sector de la Enseanza Privada se caracteriza, desde el punto de vista negocial, por el predominio del nivel estatal de negociacin; pero con la singularidad de que el Sector se encuentra dividido en once Subsectores, cada uno de los cuales se rige por un convenio de mbito nacional. Son los Subsectores de: Enseanza Privada Concertada; de Educacin Universitaria e Investigacin; de Escuelas de Turismo; de Centros de Educacin Especial; de Enseanza de Peluquera y Esttica, de Enseanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artsticos; de Enseanza y Formacin no Reglada; de Universidad Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formacin de Postgraduados; de Asistencia y Educacin Infantil; de Enseanza Privada no Concertada; y, finalmente, de Autoescuelas. Esto hace que cada Subsector funcione, al menos en lo que a los convenios estatales hace referencia, de forma autnoma, creando mbitos diferenciados de regulacin que afectan a empresas cuya disciplina de las condiciones de trabajo, aun perteneciendo al mismo Sector comn de la Enseanza Privada, no se mezcla o combina con la de otro de los Subsectores.

    Esto no impide, como es casi imposible de evitar debido a la esencial identidad de la actividad desarrollada, que el contenido material de los diferentes convenios estatales de Subsector se asemeje extraordinariamente, pudindose encontrar ejemplos incluso de copia o trascripcin literal de la regulacin de un convenio en otro convenio de un Subsector diferente. Slo algunos de esos Subsectores escapan a esta realidad homogeneizadora, como sucede con los de Universidades; de Atencin, Diagnstico, Rehabilitacin y Promocin de las Personas con Discapacidad; y de Colegios Mayores debido a las diferencias que existen entre la actividad regulada (peculiar en cuanto al tipo de enseanza, el primero; singular por la multiplicidad de tareas como docencia, asistencia y empleo de los discapacitados, el segundo; particular en lo que hace al servicio que se presta, el tercero) y la ms comn del Sector que es, obviamente, la de la prestacin de servicios de enseanza y docencia en sus diversas modalidades y condiciones, aunque siempre en la dimensin privada de esa enseanza. Seguramente slo razones de carcter histrico, inercias negociadoras o resistencias de los sujetos legitimados en cada mbito (como ya se pusieron de manifiesto en el estudio de referencia, pgs. 33-44) han hecho que se mantenga la singularidad de un Sector regido bsicamente por once convenios de Subsector y que podran fcilmente simplificarse, como lo pone de manifiesto alguna experiencia autonmica a la que se har referencia de forma inmediata.

    Esta caracterizacin general del Sector no ha dejado de sufrir, aunque en medida todava muy escasa, una transformacin en lnea de lo que en el estudio se calific como reintegracin sectorial (pg. 66); es decir, un proceso de unificacin interna, desde la perspectiva negocial, del Sector de la Enseanza Privada, al margen de la reintegracin material que supone esa homogeneizacin de contenidos a la que se acaba de hacer referencia.

    Una manifestacin de lo que se dice se encuentra en el Subsector de Escuelas de Turismo cuyo Convenio es prcticamente igual que el Convenio del Subsector para los

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    Centros de Educacin Universitaria e Investigacin; sobre todo en lo que se refiere a la estructura negocial y la articulacin (inexistente) con otros niveles de negociacin, pero tambin en lo que hace a las reglas de administracin y gestin del convenio e, incluso, a su contenido. El hecho de que el ltimo Convenio aprobado de este Subsector sea el II Convenio Colectivo Estatal (BOE de 24 de septiembre de 2002), con una vigencia de cuatro aos (2001 a 2004), y que no haya sido sustituido por otro y sin que se hayan producido ni siquiera revisiones salariales a partir de la ltima fecha de vigencia (esto es, el ao 2004), puede certificar la prctica desaparicin de este Subsector, sin duda integrado en su mayor parte en el Convenio que ha funcionado, respecto de este Subsector, como referencia.

    Que no es otro que el Convenio Estatal del Subsector de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin, en la medida en que las enseanzas de Turismo se han integrado en la docencia universitaria puesto que pretendan ser conducentes a la obtencin de ttulos oficiales o diplomas como los que menciona el art. 2, referido al mbito funcional, del mismo Convenio Estatal del Subsector de Escuelas de Turismo: personal que preste servicios en centros de titularidad privada no integrados en una Universidad y que impartan enseanzas conducentes a la obtencin del ttulo de Diplomado en Turismo y/o enseanzas conducentes a la obtencin del ttulo de Diplomado en Empresas y Actividades Tursticas. Tras esta integracin slo una hipottica enseanza especializada, no universitaria equivalente, de carcter tcnico-turstico, justificara el mantenimiento del Subsector; lo que es muy escaso fundamento para dicho mantenimiento. En consecuencia, al no haberse producido ninguna renovacin del II Convenio Estatal del Subsector de Escuelas de Turismo (que ya se tuvo en cuenta en el estudio de referencia), no se tendr en consideracin en el actual anlisis de la estructura de la negociacin colectiva; y tampoco, por cuanto no ha habido actualizacin alguna, en lo referente a los contenidos materiales de los convenios.

    Otra manifestacin de reintegracin sectorial, que ya se haba iniciado con anterioridad pero que se ha consolidado en los ltimos aos, es la regulacin unitaria por convenios colectivos autonmicos de varios Subsectores. De forma que los convenios colectivos autonmicos ignoran la divisin funcional, a nivel estatal, del Sector en once Subsectores para regular, de forma nica y conjunta varios de ellos; es lo que hacen los Convenios Colectivos de la Enseanza Privada de Catalua y del Pas Vasco. En consecuencia, en estos mbitos autonmicos (por ahora, slo en ellos) el Sector de la Enseanza Privada est organizado en menos Subsectores, en la medida en que el Convenio autonmico de la Enseanza Privada acoge en su mbito (as se pone de manifiesto en el art. 2 del Convenio de la Enseanza Privada de la Comunidad Autnoma de Catalua; DO de la Generalitat de 19 de septiembre de 2006), actividades como la enseanza reglada sea o no concertada, la enseanza no reglada, los colegios mayores y menores, la enseanza de artes aplicadas y oficios artsticos, los centros sociales y algunos centros infantiles. De forma que slo quedan al margen las enseanzas universitarias, las autoescuelas, los centros de educacin especial y algunos aspectos de la educacin infantil; lo que supone, sin duda, una simplificacin, particularmente racional, del panorama convencional. Algo menos ambicioso, pero en la misma lnea, se manifiesta el Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseanza Reglada del Pas Vasco (BO del Pas Vasco, de 8 de septiembre de 2005), cuyo efecto ms sealado es regular en un mismo texto convencional la actividad de enseanza reglada, sea o no concertada. Hay que subrayar, no obstante, que estas manifestaciones de concentracin de subsectores en un mismo convenio slo han tenido lugar en las dos

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    CCAA mencionadas, sin que haya ni siquiera indicios de un intento semejante en las dems CCAA, en las que sigue funcionando sin cambio la estructural negocial subsectorializada.

    La estructura general de la negociacin colectiva en el Sector de la Enseanza Privada es, como ya se advirti en su momento (pg. 65-67) fuertemente centralizada y, adems, en el nivel estatal. Es decir que la regulacin de las condiciones de trabajo del Sector descansa mayoritariamente en convenios colectivos sectoriales de mbito nacional. Algunos aos despus no se ha alterado bsicamente esta caracterstica, en la medida en que existen Subsectores en los que la regulacin sigue siendo exclusivamente estatal, como es el caso de los Subsectores de Educacin Universitaria e Investigacin; de Escuelas de Turismo, de persistir como Subsector, lo que es discutible; de Universidades Privadas; o de las Autoescuelas. En los casos en los que existen convenios autonmicos, ello slo sucede en determinadas CCAA. Como es el supuesto, ya mencionado, de la Enseanza Privada en Catalua y en el Pas Vasco; o de la Atencin Especializada a Familia, Infancia y Juventud, o a Personas Discapacitadas, en la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autnoma de Catalua. Si bien puede apreciarse, como ahora se analizar de forma algo ms detenida, un incremento de la actividad negocial autonmica (bien es verdad que para la suscripcin no tanto de convenios sino de pactos sobre materias concretas) en el Subsector de la Enseanza Privada Concertada; actividad existente en cuanto permitida por el Convenio Estatal. En estas ocasiones, el convenio autonmico, o el pacto, cumplen igualmente un papel centralizador, si bien ahora referido al exclusivo mbito de la Comunidad Autnoma de que se trate.

    Lo anterior quiere decir, en fin, que no existen convenios provinciales, salvo por lo que hace al Subsector (algo arcaico en lo que se refiere a su estructura negocial) de las Autoescuelas; donde, de forma irregular, se detectan convenios colectivos cuyo mbito es el de las provincias de Guipzcoa y Vizcaya, habiendo desaparecido los relativos a las provincias de Valencia y Granada. Sin que este mbito negocial haya prosperado en otras provincias; seguramente por falta de prctica y de tradicin y por impedirlo el propio Convenio Estatal, adems de por el juicio mayoritario bastante negativo acerca de la adecuacin actual del nivel de negociacin provincial. En cuanto al nivel empresarial, la carencia de convenios es aplastante, de forma que slo pueden destacarse convenios colectivos en empresas o entidades dedicadas a la educacin especial o a la imparticin de enseanzas no regladas orientadas al empleo. Es el caso de los Convenios Colectivos de Empresa (aunque normalmente autonmicos, en razn del mbito de actuacin de estos organismos y sin duda debido tambin a las competencias igualmente autonmicas en estas materias) de las fundaciones dedicadas a la formacin para el empleo (FOREM) en las CCAA de Andaluca, Asturias, Castilla-Len, Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra y Valencia; o de la empresa, de mbito provincial, como es el caso de los Talleres Protegidos GUREAK, en Guipzcoa.

    Dada la estructura centralizada a nivel estatal, aunque por Subsectores, de la negociacin colectiva en la Sector de la Enseanza Privada, el anlisis que se hace a continuacin seguir dicha estructura en diez Subsectores; y no once ya que, como se ha dicho, el Subsector de Escuelas de Turismo puede considerarse prcticamente desaparecido y, en todo caso, no existe norma convencional alguna aprobada tras el II Convenio Estatal del ao 2002, ya analizado en el estudio que constituye la base de la presente actualizacin. En cada uno de ellos se har referencia a las reglas de

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    organizacin de la negociacin colectiva en el Subsector y se har mencin a las experiencias negociales de mbito inferior, sean de naturaleza autonmica, provincial o de empresa.

    1.1 . Subsector de la Enseanza Privada Concertada Se denomina as al Subsector que los convenios califican como Enseanza Privada

    sostenida total o parcialmente con fondos pblicos. Regulado en su momento por el IV Convenio Colectivo (BOE de 17 de octubre de 2000), dicho Convenio ha sido sustituido por el V Convenio Colectivo (BOE de 17 de enero de 2007), con una vigencia ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2008. Nada se ha alterado en cuanto al mbito funcional del Convenio, que sigue abarcando todos los niveles de la enseanza no universitaria, tanto obligatoria (educacin primaria y secundaria) como no obligatoria (bachillerato, formacin profesional, educacin permanente de adultos), as como los ciclos de educacin infantil o la educacin especial (siempre que estn integrados en un centro donde se impartan alguna de las enseanzas antes mencionadas; de no ser as se rigen por sus propios convenios de Subsector), los programas de garanta social o de cualificacin profesional inicial y los centros residenciales (colegios menores, residencias de estudiantes y escuelas hogar, salvo los Colegios Mayores que, como se ha indicado antes, pertenecen a otro Subsector). Lo relevante es que se trate de centros de titularidad privada que estn sostenidos, total o parcialmente, por fondos pblicos (de aqu la denominacin de Enseanza Privada Concertada). Tampoco ha cambiado la tnica en cuanto a la vigencia del Convenio, que, aunque suscrito en enero de 2007, con una duracin de dos aos (hasta el 31 de diciembre de 2008), declara que los efectos econmicos tendrn carcter retroactivo desde el fin de la vigencia del IV Convenio, es decir el 31 de diciembre de 2003. Una vigencia, pues, amplia en relacin con lo que viene siendo el promedio de otros convenios colectivos, incluso de otros Subsectores del mismo Sector de la Enseanza Privada.

    1.1.1. Las previsiones del V Convenio Estatal en relacin con la articulacin de la negociacin colectiva en el Subsector

    En cuanto al mbito territorial del Convenio y su relacin con otros niveles

    negociales, hay que reproducir aqu, en sntesis, el juicio expresado en el estudio de base, en la medida en que el art. 1 del V Convenio no ha alterado sustancialmente lo establecido en el IV Convenio. De forma que subsiste la pretensin centralizadora y de regulacin integral de todas las condiciones de trabajo del Subsector, aunque tanto uno como otro Convenio indiquen que, en las CCAA con competencias exclusivas o plenas transferidas en materia educativa (hoy da, todas, incluidas las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla), pueden negociarse convenios colectivos de mbito autonmico. Con independencia de las posibilidades legales de negociacin de estos y otros convenios de mbito inferior (provinciales o de empresa) que se fundamentan en el art. 84 del ET, dentro de los mrgenes materiales que dicho artculo permite. La realidad ha demostrado, no obstante, que esas posibilidades provinciales o empresariales no se han explotado, de forma que, slo en el mbito autonmico, ha tenido lugar una negociacin respecto de los centros de enseanza privada concertada; aunque, como ya se ha indicado, no en todos ni mucho menos, existiendo convenios autonmicos exclusivamente en las CCAA de Catalua y del Pas Vasco. Sobre ellos se volver ms adelante.

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    Al margen de los convenios autonmicos, el V Convenio del Subsector incluye una referencia nueva en su art. 1. Es la que se concreta en la frase: Igualmente podrn negociarse Acuerdos Autonmicos en los trminos y condiciones pactados en la Disposicin Adicional octava de este Convenio. Esta innovacin del mbito territorial del Convenio y, sobre todo, de las reglas de articulacin entre ste y el inferior nivel autonmico, tiene un alcance distinto de la habilitacin general, que estaba y permanece en el art. 1, acerca de la posibilidad de negociar convenios autonmicos del Subsector, sin condicionamiento material alguno, funcionando en este caso el Convenio Estatal como norma supletoria, pero dispositiva (esto es, no obligatoria en ningn sentido y disponible por la autonoma colectiva ejercida en el nivel autonmico sin cortapisa alguna, ya se trate de una negociacin en peor, en mejor, o simplemente diferente, de la establecida en el Convenio Estatal). La nueva frase del art. 1 se limita a la negociacin de Acuerdos Autonmicos, utilizando la diferencia terminolgica para distinguir entre Convenios (como norma completa y reguladora de todas las dimensiones de la prestacin laboral) y Acuerdos (en cuanto norma o regla de carcter monogrfico, referida a una concreta cuestin o aspectos de las condiciones de trabajo).

    No es que esta posibilidad negocial sea radicalmente nueva. Por el contrario, ya el IV Convenio la prevea en relacin con dos materias concretas: complementos retributivos y configuracin de funciones directivas temporales y su financiacin (Disposicin Adicional sexta). Una habilitacin de la que, sobre todo en relacin con los complementos retributivos, se ha hecho un uso muy abundante; con la finalidad de equiparar las condiciones retributivas de este personal con las de los docentes equivalentes de la enseanza pblica. Pues bien, lo innovador del V Convenio es que amplia las materias en relacin con las cuales el Convenio permite la negociacin de Acuerdos a nivel autonmico. Estas materias ampliadas se encuentran recogidas en la Disposicin Adicional octava del Convenio, la cual relaciona las siguientes, adems de las dos citadas: Acuerdos de mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por no renovacin de conciertos educativos; Acuerdos sobre equipos educativos; Acuerdos sobre acumulacin de horas por lactancia; Acuerdos sobre medidas de favorecimiento de la jubilacin parcial o total; y Acuerdos sobre jornada porque se considera la reduccin de la misma una manifestacin de calidad, pero sin que se rebasen los mximos del convenio.

    La ampliacin material de estos Acuerdos (que en s misma es, aunque parcial, una manifestacin de descentralizacin negocial al llevar al mbito autonmico cuestiones hasta ese momento reguladas de forma uniforme por el Convenio Estatal) ha hecho que versen, ms all de los aspectos meramente retributivos, sobre temas como: plantilla, reduccin de carga lectiva y nuevas contrataciones (Acuerdo de Plantillas, BOE de 19 de diciembre de 2007, de la Comunidad Autnoma de Andaluca), acumulacin de horas de lactancia (Principado de Asturias, BOE de 21 de diciembre de 2007, y Comunidad Autnoma de La Rioja, BOE de 16 de enero de 2008); carga lectiva y ratio profesor/alumno (Comunidad Autnoma de Galicia, BOE 30 de mayo de 2008). La publicacin en el Boletn Oficial del Estado de estos Acuerdos autonmicos, obedece a la exigencia, contenida en el propio V Convenio Estatal, de que estos Acuerdos sean remitidos a la Comisin Paritaria del Convenio Estatal, a fin de que se depositen en el organismo competente (en este caso, la Direccin General del Trabajo del Ministerio correspondiente) y se proceda a su publicacin en el BOE. Todo ello por cuanto la Disposicin Adicional octava que permite estos Acuerdos

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    establece que forman parte del Convenio, teniendo, en consecuencia, la misma vigencia, valor y alcance que el Convenio mismo. Una peculiar forma, sin duda, de integrar la negociacin descentralizada en el texto de un Convenio de mbito estatal. Por supuesto que, como sucede con los convenios autonmicos, el V Convenio slo considera vlidos los Acuerdos que se adopten por la mayora de las dos representaciones legitimadas para negociar en el mbito autonmico de que se trate.

    1.1.2. La negociacin colectiva autonmica en el Subsector de la Enseanza Privada Concertada

    Las dos manifestaciones de la negociacin autonmica en el Subsector de la

    Enseanza Privada Concertada vienen siendo, hasta ahora exclusivamente, los Convenios Colectivos de la Enseanza Privada de Catalua y del Pas Vasco.

    En cuanto a la primera, el Convenio actualmente vigente es el correspondiente al ao 2007 (si bien fue publicado en el DO de la Generalitat de Catalua con fecha 27 de mayo de 2008), numerado como VIII. Esta vigencia anual del VIII Convenio de Catalua incide en la cadencia habitual de los anteriores convenios del mismo mbito. As el IV Convenio se aprob para el ao 2001 (DO de 30 de marzo de 2001), el V, de forma excepcional, estableci una vigencia de tres aos (DO de 27 de octubre de 2003), el VI rigi para el ao 2005 (DO de 5 de enero de 2005), y el VII, para el ao 2006 (DO de 19 de septiembre de 2006)

    Ninguna alteracin se ha producido entre el Convenio del ao 2001 y el actualmente vigente (del ao 2007) en lo que se refiere a la regulacin de la estructura de la negociacin colectiva, confirmndose los rasgos que ya se ponan de manifiesto en el estudio de referencia: a) conquista del nivel autonmico con competencias materiales propias en la medida en que el Convenio Estatal del Subsector de la Enseanza Privada as lo permite, como se ha visto; b) vocacin del Convenio autonmico de regular todas las materias; c) integracin de ciertos subsectores en el mbito funcional del Convenio autonmico de Enseanza privada, configurando un mbito ms amplio que el del Convenio Estatal de Enseanza Privada Concertada; d) ninguna previsin acerca de la articulacin del Convenio autonmico con niveles inferiores de negociacin que slo podrn tener lugar en los trminos y en las condiciones previstas en el art. 84 del ET; sin que esas posibilidades, como era esperable, se hayan manifestado en forma alguna.

    Por lo que se refiere al Pas Vasco, el Convenio sobre el que se bas el anlisis que ahora se revisa fue el Convenio Colectivo de la Enseanza Privada de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco para el ao 2002 (BO del Pas Vasco de 27 de febrero de 2003). Tras l se han aprobado, con una cadencia anual, el Convenio Colectivo para la Enseanza Privada de la Comunidad Autnoma del Pas vasco para el ao 2003 (DO del Pas Vasco de 6 de septiembre de 2004); el Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseanza Reglada de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco para el ao 2004 (DO del Pas Vasco de 13 de septiembre de 2004); y, finalmente, el Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseanza Reglada de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco para el ao 2005 (DO del Pas Vasco de 8 de septiembre de 2005), sin que, pese a su vigencia anual, haya sido revisado posteriormente, entendindose por tanto prorrogado.

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    El cambio de denominacin del Convenio, producido en el ao 2004, tiene un cierto significado, en la medida en que atena la pretensin del Convenio de Enseanza Privada del Pas Vasco de abarcar mbitos que, desde la perspectiva de los convenios estatales, pertenecen a subsectores diferentes. En efecto, tanto el Convenio de ao 2002 como del 2003 (que no introduce cambio alguno en esta materia) incluan un listado de enseanzas afectadas por el Convenio donde, junto a las enseanzas regladas (propias del Subsector de la Enseanza Privada Concertada), se recogan actividades de enseanza especializada no regladas (idiomas, informtica, turismo, peluquera y esttica, estas dos ltimas pertenecientes a otros subsectores) o las escuelas de msica (tambin adscritas a nivel nacional a otro Subsector); por no hablar del Subsector de la Enseanza Privada no Concertada (tambin considerada otro Subsector desde el punto de vista de la estructura convencional nacional). Tan es as que el Convenio de 2002 prevea, buscando proporcionar cierta autonoma a los Subsectores integrados, que los centros de enseanza especializada no reglada, podran negociar un convenio de mbito inferior al autonmico, sin ninguna limitacin. Como estableca que las escuelas de msica podran negociar condiciones especficas, en materia de jornada y salario, que se incluiran en un anexo del propio Convenio Autonmico; una previsin que el Convenio de 2003 repiti.

    El cambio de denominacin del Convenio, en el ao 2004 expresa, por tanto, una reduccin de su mbito funcional ya que, conforme al ltimo de los convenios aprobados (el referido inicialmente al ao 2005), slo se refiere a la Enseanza Privada Reglada no universitaria (concertada o no), de forma que otra enseanza, particularmente la no Reglada, queda en principio excluida del mbito del convenio. As lo confirma el art. 2 del ltimo Convenio donde se dice expresamente que las empresas que impartan enseanzas no regladas (que el artculo considera ya no incluidas en el Convenio) podrn adherirse al mismo en los trminos establecidos en el art. 92 del ET, ya tenga lugar dicha adhesin por acuerdo en cada empresa o en el propio sector en el mbito autonmico (y habra que entender igualmente, provincial). Este tenor contrasta, como se ha dicho, con lo que sealaba el Convenio de la Enseanza Privada del ao 2002 (e igualmente el Convenio de 2003) en el sentido de que los centros de enseanza especializada no reglada podan, no obstante estar incluidos en el mbito del Convenio, negociar convenios de mbito funcional inferior (esto es convenios acordes con el mbito funcional del Subsector de la Enseanza no Reglada no Universitaria), separndose de la disciplina del Convenio de la Enseanza Privada, inicialmente negociado para aplicrseles.

    En cuanto a las escuelas de msica, no ha cambiado el tenor de su inclusin en el Convenio del ao 2002, que contina en el Convenio de 2005, si bien se les permita, y se les sigue permitiendo, que negocien un acuerdo especfico (que recoja sus especificidades, sobre todo en materia de jornada y salario) que se considerar un Anexo al Convenio autonmico de la Enseanza Privada Reglada no universitaria. Ejemplos de este tipo de acuerdo son los de los aos 2002, 2004 y 2005 (publicados en el BO del Pas Vasco de 27 de febrero de 2003, de 1 de marzo de 2005 y de 21 de noviembre de 2005, respectivamente), que se refieren, efectivamente, slo a la jornada de trabajo, a la definicin de horas lectivas y complementarias y a las tablas salariales para cada ao. Se mantiene, no obstante, la pretensin del Convenio de regular mediante un nico texto todo lo relativo a la enseanza privada reglada, sea o no concertada; lo que supone una regulacin integradora, en el mbito autonmico, de diferentes Subsectores, pese a su separacin convencional en el mbito nacional.

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    1.2. Subsector de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin

    El X Convenio Colectivo Estatal para estos Centros para los aos 2000 a 2002 (BOE de 22 de febrero de 2000), referente del estudio en el que se basa la presente actualizacin, fue sustituido por el XI Convenio Colectivo Estatal para los aos 2004 y 2005 (BOE de 9 de junio de 2004) y, finalmente, por el XII Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educacin Universitaria e Investigacin para el ao 2007, an vigente aunque prorrogado (BOE de 9 de enero de 2007).

    Prcticamente ningn cambio es posible destacar en lo relativo a la estructura de la negociacin colectiva ya que se trata de un Subsector autnomo, de mbito estatal, donde no se ha producido ninguna negociacin en mbitos inferiores, ni autonmico, ni provincial, ni de empresa. Y ello pese a que el art. 1 del XII Convenio permite (como ya permitan anteriores Convenios) que puedan negociarse convenios, tanto de mbito inferior al estatal pero superior a la empresa, como convenios de empresa o de mbito inferior. En ambos casos con una limitacin material de los posibles contenidos de dichos convenios (mayor si se trata de convenios de empresa o inferiores) que reproduce lo establecido en el art. 84 del ET. Cuestin diferente es la negociacin de empresa o inferior, que el art. 84 del Estatuto no tolera, mientras s la de mbito superior a la empresa, si est vigente un convenio colectivo de mbito superior y que, sin embargo, el art. 1 del XII Convenio Estatal de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin s permite, como se ha dicho; aunque sea con una fuerte limitacin material que aade a las previstas en el art. 84 del Estatuto la de salarios, jornada y vacaciones y clasificacin profesional. Una suma de cuestiones (tpicas por otra parte de la negociacin empresarial) que, verdaderamente, reduce de forma muy sustancial el repertorio de materias que tales hipotticos convenios empresariales o de centro de trabajo podran abordar. Todo lo anterior ha tenido como resultado esa carencia de convenios de mbito inferior al estatal, por lo que la centralizacin de la negociacin colectiva en este Subsector es total y no se ha visto alterada.

    1.3. Subsector de Centros de Educacin Especial

    Regulado con carcter general por los Convenios relativos a los Centros de Asistencia, Atencin, Diagnstico, Rehabilitacin y Promocin de Personas con Discapacidad, el X Convenio Colectivo Estatal, para los aos 2002-2003 (BOE de 19 de febrero de 2003), fue sustituido por el XI Convenio Estatal, para el ao 2004 (BOE de 21 de marzo de 2005), y por el, actualmente, vigente XII Convenio Estatal, para los aos 2005-2006, sin que se haya producido una nueva negociacin, al margen de determinados acuerdos de revisin salarial, para el ao 2007. En todo caso, hay que recordar que el Convenio Estatal de Centros de Asistencia, Atencin, Diagnstico, Rehabilitacin y Promocin de Personas con Discapacidad regula tres tipos de centros: los de carcter asistencial (asistencia, rehabilitacin, formacin y promocin de las personas con discapacidad); los centros educativos o centros de educacin especial, orientados a las personas con algn tipo de discapacidad; y, los centros de trabajo o centros especiales de empleo, para este mismo tipo de personas. Esta triloga tiene como consecuencia que existan diferencias de regulacin muy importantes segn el tipo de centro y, por derivacin, algunos problemas de relacin entre los tres bloques.

    En cuanto a la estructura de la negociacin colectiva, el XII Convenio Estatal ha introducido algunas modificaciones respecto de lo establecido en los Convenios

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    estatales anteriores, aunque sin alterar esencialmente su orientacin. De la nueva regulacin, combinada con las previsiones anteriores que se mantienen, pueden destacarse los siguientes rasgos:

    En primer lugar, el art. 1 del Convenio Estatal declara de s mismo su calidad de instrumento de la articulacin de la negociacin colectiva en el Subsector de centros y servicios de atencin, asistencia, educacin, diagnstico, rehabilitacin y promocin de personas con discapacidad. Lo que pretende realizar conforme a las siguientes reglas: a) el Convenio Colectivo General, en principio estatal; b) los convenios colectivos de empresa; c) los acuerdos sobre materias concretas. Esta supremaca del Convenio Estatal, que el mismo art. 1 subraya, se materializa en que los convenios y acuerdos de mbito inferior que se pacten se encuentran en una relacin de subordinacin respecto del Convenio Estatal; y, adems, en que tales convenios y acuerdos no pueden alterar ni modificar las materias del Convenio Estatal que ste considera no disponibles. Tales son: periodo de prueba, grupos profesionales, modalidades de contratacin, rgimen disciplinario, normas mnimas en materia de salud laboral y movilidad geogrfica. Lo que son, prcticamente, las mismas materias que el art. 84 impide negociar a convenios posteriores de mbito inferior (aunque siempre superior a la empresa). Una prohibicin que el ltimo nmero del art. 1 del Convenio Estatal proyecta tambin sobre los convenios de mbito autonmico. Por ltimo, el art. 1 declara la intencin de que el Convenio Estatal funcione como referente negocial de todo el Subsector, estimulando la adhesin al mismo desde el plano de la empresa. En segundo lugar, estas reglas, bastante limitativas y expresivas de la intencin centralizadora del Convenio Estatal, se matizan en el art. 8 del actual XII Convenio Estatal, en el que se establece, de una parte, que los convenios de mbito inferior ya existentes (esto es, que hubieran conquistado su espacio de negociacin) seguirn aplicndose, ya que el Convenio Estatal no cuestiona su vigencia; de otra parte, y de forma semejante a lo que sucede en el Subsector de Enseanza Privada Concertada, el XII Convenio Estatal admite que, en las CCAA con plenas competencias educativas o asistenciales, puedan negociarse complementos retributivos para el personal afectado.

    Las manifestaciones de estas posibilidades negociadoras en mbitos inferiores, pese a la pretensin centralizadora del Convenio Estatal, son mltiples, algunas de las cuales anteriores al Convenio actualmente vigente. As, en cuanto a los acuerdos autonmicos sobre materias retributivas, pueden citarse los de 2005 y 2006, para la Comunidad de Madrid (BOE de 14 de septiembre de 2005 y de 29 de junio de 2006); de la Comunidad de Aragn, sobre mejora salarial (BOE de 18 de septiembre de 2006); del Principado de Asturias, sobre mejora salarial y complemento retributivo (BOE de 27 de abril de 2007 y de 16 de noviembre de 2007); de las Comunidad Autnomas de las Islas Baleares (BOE de 9 de junio de 2007 y de 5 de julio de 2008). La publicacin de estos acuerdos autonmicos en el BOE se debe a la exigencia del XII Convenio Estatal de que estos acuerdos se remitan a la Comisin Paritaria del Convenio para que sta proceda a seguir los trmites conducentes a su registro y publicacin.

    En cuanto al mbito autonmico de negociacin, sta ha tenido lugar en las CCAA de Valencia y de Catalua; pudindose encontrar muchas manifestaciones de convenios autonmicos en relacin con la atencin a las personas con discapacidad; la atencin especializada para la familia, la infancia y la juventud; la educacin especial; los centros de asistencia y rehabilitacin; y los talleres para disminuidos. Ms concretamente, y respecto de la atencin a personas con discapacidad, el I Convenio

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    Colectivo para Centros de Atencin a personas con discapacidad de Valencia (DO de la Generalitat Valenciana de 7 de noviembre de 1997), fue sustituido por el II Convenio Colectivo Laboral Autonmico (DO de la Generalitat Valenciana de 7 de 9 de febrero de 2001), por el III Convenio Colectivo del mismo mbito (DO de la Generalitat Valenciana de 28 de octubre de 2004), y por el IV Convenio Colectivo (DO de la Generalitat Valenciana de 1 de julio de 2006), actualmente en vigor, si bien su vigencia estaba prevista, como en los casos anteriores con una duracin de tres aos, para los aos 2005-2007. Se trata de Convenios cuyo mbito de aplicacin son los centros asistenciales para personas discapacitadas, no tanto los centros educativos o los centros especiales de empleo, que se abordan de forma ms tangencial.

    Tambin en la Comunidad Autnoma Valenciana puede destacarse la negociacin de convenios referidos a las empresas de Atencin Especializada en el mbito de la Familia, la Infancia y la Juventud (en particular empresas o centros dedicados a residencias de menores, centros de da de menores, viviendas tuteladas y programas de medio abierto) que, partiendo el I Convenio autonmico (DO de la Generalitat Valenciana de 13 de febrero de 2002), para los aos 2002-2004, culmina en el II Convenio del mismo mbito (si bien las enumeracin de centros se ampla de la anterior a centros de recepcin, centros de acogida, hogares funcionales, pisos de emancipacin, y centros de reforma), para los aos 2004-2007 (DO de la Generalitat Valenciana de 17 de agosto de 2004).

    Por lo que se refiere a la Comunidad Autnoma de Catalua, los convenios se han orientado hacia el mbito de la educacin especial (referidos a servicios de atencin precoz y educacin bsica obligatoria de las personas con problemas y alteraciones de tipo fsico y sensorial, psquico, caracterial, de personalidad y con trastornos de conducta social) y los talleres para disminuidos psquicos. En cuanto a los primeros, se han sucedido, con una vigencia anual, los Convenios autonmicos para el Subsector de las Escuelas de Educacin Especial. Pudindose destacar los siguientes: el VIII Convenio de los aos 2000-2001 (DO de la Generalitat de Catalua, de 7 de febrero de 2001); IX Convenio para el ao 2002 (DO de la Generalitat de Catalua, de 23 de mayo de 2003); el Convenio, no numerado como X, para el ao 2003 (DO de la Generalitat de Catalua, de 9 de octubre de 2003); el X Convenio para el ao 2004 (DO de la Generalitat de Catalua, de 16 de agosto de 2004); el XI Convenio para el ao 2005 (DO de la Generalitat de Catalua, de 29 de septiembre de 2005); y, finalmente, el XII Convenio de los aos 2006 y 2007 (DO de la Generalitat de Catalua, de 4 de octubre de 2006), actualmente en vigor aunque prorrogado.

    En cuanto a los talleres para disminuidos psquicos, desde el V Convenio autonmico, para los aos 2001-2002 (DO de la Generalitat de Catalua, de 21 de mayo de 2002), hasta el VII Convenio, para el ao 2005 (DO de la Generalitat de Catalua, de 4 de septiembre de 2006), pasando por el VI Convenio, para los aos 2003-2004 (DO de la Generalitat de Catalua, de 9 de noviembre de 2005), este particular mbito del Subsector de Educacin Especial, se ha venido regulando por normas convencionales de tipo ordinario, salvo para el periodo 2006-2008, en el que la regulacin se encuentra en un Pacto de eficacia limitada o convenio colectivo de naturaleza extraestatutaria (DO de la Generalitat de Catalua, de 22 de julio de 2008). En todo caso se trata de empresas o centros especiales de empleo, servicios sociales de integracin laboral y centros ocupacionales de titularidad privada; y, tambin, como suceda con los convenios autonmicos de la Comunidad Valenciana, espacios negociadores ya conquistados hace

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    tiempo y que el Convenio Estatal del Subsector de Educacin Especial expresamente respeta en su autonoma.

    Por lo que hace a la negociacin colectiva de empresa, puede destacarse al respecto el Convenio Colectivo de la empresa Talleres Protegidos Gureak S.A. que, como el propio Convenio indica es una organizacin creada para generar y gestionar oportunidades laborales estables y lo ms adaptadas posible a las limitaciones de las personas con discapacidad y que se vinculan con la empresa mediante contratos especiales referidos a los centros especiales de empleo. Estos talleres han sido regulados por los Convenios Colectivos de empresa de los aos, 2002 (BO de Guipzkoa, de 11 de abril de 2002), 2005 (BO de Guipzkoa, de 8 de febrero de 2005) y el actualmente vigente, del ao 2008 y para los aos 2007-2009 (BO de Guipzkoa de 7 de agosto de 2008). De nuevo aqu se trata de espacios de negociacin empresarial ya conquistados en su momento frente al Convenio Estatal (no existiendo convenio autonmico) y que han preservado su autonoma al permitirlo igualmente el Convenio nacional.

    En muchos de los Convenios que se han citado dentro de este apartado correspondiente al Subsector de Ecuacin Especial, hay que destacar, en cuanto al mbito personal de aplicacin, la exclusin de una serie de personas como es el caso de los funcionarios del Estado o de la Comunidad Autnoma que presten servicios en estos centros, los profesionales o especialistas que trabajen para los mismos en calidad de profesionales libres mediante contratos de arrendamientos de servicios, los miembros de las comunidades religiosas que sirvan en estos centros o instituciones, el personal en prcticas por razn de estudio y, finalmente, el voluntariado. Exclusiones, no por numerosas menos razonables, en la medida en que estas personas no estn vinculadas por contratos de trabajo, realizando su trabajo o prestacin conforme a otros ttulos jurdicos (funcionariado, voluntariado, pertenencia a una comunidad religiosa, etc.).

    1.4. Subsector de Enseanza de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos

    Subsector regulado hasta 31 de diciembre de 2004 por el IV Convenio Colectivo Estatal (BOE de 2 de mayo de 2002), ahora sustituido por el V Convenio Colectivo (BOE de 2 de julio de 2007), con una vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010. Una duracin media convencional particularmente amplia si se compara con la vigencia anual de los convenios de otros Subsectores. Al margen de la inclusin o integracin, por obra de los Convenios autonmicos de la Enseanza Privada de Catalua y el Pas Vasco, de este Subsector en el mbito del Subsector de la Enseanza Privada, obviamente slo con eficacia en la respectiva Comunidad Autnoma, a nivel nacional, el Subsector de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos ha estado y sigue estando regulado, de forma centralizada, por el Convenio Estatal.

    La centralizacin de la negociacin colectiva en este nivel es una realidad pese a las previsiones contenidas en el art. 1 del Convenio vigente (lo que ya se afirmaba tambin en el anterior IV Convenio Estatal) de una posible negociacin, tanto de mbito inferior al nacional pero superior a la empresa, como en el mbito de la empresa. Previsiones muy limitativas respecto del mbito supraempresarial (en realidad slo se tolera esa negociacin inferior si se restringe a las materias que prev (o no prohbe) el art. 84 del ET; pero tambin del mbito de empresa, donde la posible (y no desarrollada)

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    negociacin tampoco podra abordar cuestiones como salario, jornada, clasificacin profesional y vacaciones. En cuanto se trata de una regulacin idntica a las que se contiene en el Convenio Estatal de Educacin Universitaria e Investigacin, pueden traerse a colacin aqu las afirmaciones hechas anteriormente.

    Las dos nicas singularidades (que el V Convenio Colectivo Estatal mantiene de la redaccin del anterior IV Convenio) son las de: a) establecer, en relacin con los convenios de empresa que pudieran negociarse vigente el Estatal, que su vigencia finalizar obligatoriamente el 31 de diciembre de 2010, lo que significa limitar la habilitacin de esa negociacin colectiva posterior de empresa, ahora ya no slo material sino tambin temporalmente. Una limitacin temporal que el Convenio Estatal puede imponer al estar en sus manos, por imposicin del art. 84 del ET, el control de la negociacin colectiva posterior de mbito inferior al estatal. Ello no impide, desde luego que, si una empresa del Subsector quisiera dotarse de un convenio colectivo propio, pueda hacerlo; siempre que el hipottico convenio de empresa se negociara y registrara al fin de la vigencia del estatal y antes de su renovacin; b) ordenar que los posibles convenios posteriores inferiores al nacional deban respetar el contenido del convenio estatal como un conjunto de derecho necesario de mnimos; lo que vuelve a introducir una limitacin a la negociacin posterior de convenios inferiores en la medida en que estos convenios slo podrn mejorar (puede aceptarse que flexiblemente y en consideracin conjunta) lo fijado en el Convenio Estatal. Dadas las variadas y relevantes cortapisas a la negociacin colectiva posterior inferior al Convenio Estatal que se acaban de mencionar, parece difcil (como as ha sido) que existan tales convenios. Slo los convenios autonmicos, al manejar un mbito material o funcional ms amplio (el de la Enseanza Privada) en el que se inserta el ms especfico del presente Subsector, han podido orillar las limitaciones anteriores, sobre la base de tratarse de un mbito distinto slo parcialmente coincidente.

    1.5. Subsector de Enseanza y Formacin no Reglada

    El IV Convenio Colectivo Estatal para la Enseanza y Formacin no Reglada, para los aos 2000-2002 (BOE de 21 de febrero de 2001), fue revisado por el V Convenio Colectivo Estatal, para los aos 2003-2005 (BOE de 13 de febrero de 2004), y, finalmente, sustituido por el VI Convenio Colectivo Estatal, para los aos 2006-2009 (BOE de 30 de junio de 2007), siempre con una vigencia amplia de tres aos que, incluso, se ha incrementado a cuatro en el ltimo Convenio Estatal. Por otra parte, la Disposicin Final cuarta del IV Convenio Estatal, que se ha reproducido textualmente en el V y en el VI Convenio Estatales, indicaba que los negociadores colectivos del Subsector de la Enseanza y de la Formacin no Reglada se manifestaban dispuestos a contribuir a la normalizacin de la negociacin colectiva de los diversos sectores que conforman la enseanza privada, posibilitando la negociacin de un acuerdo general o marco para el conjunto del Sector de la Enseanza Privada. En definitiva, que en el Subsector de la Enseanza y Formacin no Reglada se aceptaba e impulsaba el proceso de integracin interna del sector al que se viene haciendo referencia. Aunque ese proceso no haya dado fruto alguno, por el momento, y as lo evidencia el mantenimiento mismo del Convenio Colectivo Estatal del presente Subsector.

    En cuanto a las reglas de estructuracin negocial del Subsector por obra del Convenio Colectivo Estatal, ninguna singularidad, al margen de su pobreza, puede destacarse. Todas las versiones del Convenio Estatal repiten el contenido del art. 1,

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    conforme al cual, los convenios de mbito inferior al estatal que pudieran firmarse a partir de la vigencia del convenio nacional (se supone, pues, que tanto supraempresariales como inferiores a la empresa) debern excluir de la negociacin una serie de materias que son, literalmente, las que el art. 84 del ET excluye en las posibles negociaciones posteriores de mbito inferior, pero supraempresariales, al convenio de mbito superior. En consecuencia, el art. 1 del VI Convenio Estatal no aade nada a las previsiones legales, salvo por lo que se refiere a la posible negociacin en el mbito de la empresa que, aparentemente, tolera (si bien con las limitaciones materiales antes dichas) mientras que el art. 84 ET la prohbe; salvo que el convenio superior lo permita, como sucede en el caso del Subsector de Enseanza y Formacin no Reglada.

    En cuanto a los convenios de empresa que se han negociado, se ha producido una cierta expansin de los mismos, aunque limitada a un tipo concreto de centro como es el que se acoge bajo la denominacin de Fundacin para la Formacin y el Empleo (FOREM), existente en distintas CCAA, como es el caso de Asturias, Andaluca, Cartilla y Len, Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra y la Comunidad Valenciana. Se trata de convenios de empresa, pero de una empresa peculiar (constituida en fundacin) y con un mbito de actuacin autonmico, coincidente con el espacio competencia tambin autonmico. Adems de las diversas FOREM, existe en Asturias una Fundacin especfica, con una funcin similar, como es la FUCOMI (o Fundacin Comarcas Mineras), igualmente dotada de convenio propio.

    En concreto, el III Convenio Colectivo FOREM Andaluca, para los aos 2001-2004 (BO de la Junta de Andaluca, de 27 de diciembre de 2001), fue sustituido por el IV Convenio Colectivo, para los aos 2005-2008 (BO de la Junta de Andaluca, de 25 de noviembre de 2005), luego modificado sensiblemente en algunos aspectos (BO de la Junta de Andaluca de 20 de noviembre de 2007). En cuanto al Principado de Asturias, se ha suscrito el Convenio Colectivo FOREM Asturias, para los aos 2006-2009 (BO del Principado de Asturias, de 6 de agosto de 2007); de forma similar al I Convenio Colectivo FOREM de Castilla y Len, para los aos 2005-2007 (BO de Castilla y Len, de 1 de julio de 2005), o al Convenio Colectivo FOREM Castilla-La Mancha, para los aos 2005-2006 (DO Castilla la Mancha, de 18 de noviembre de 2005). Otras CCAA, como es el caso ya citado de Andaluca, han venido desarrollando convenios de empresas aplicados a las Fundaciones para la Formacin y el Empleo. As sucede con los convenios colectivos FOREM de Galicia, cuyo convenio colectivo actualmente en vigor para los aos 2006-2008 (DO de la Comunidad Gallega, de 26 de julio de 2006), ha sustituido al anterior, suscrito en el ao 2002, para los aos 2002-2003 (DO de la Comunidad Gallega de 7 de octubre de 2002); con los convenios colectivos FOREM de Navarra, donde el convenio en vigor, para los aos 2005-2008 (BO de Navarra, de 7 de marzo de 2005), ha sustituido al anterior convenio de 2003, para los aos 2003-2004 (BO de Navarra, de 4 de junio de 2003); o, en fin, con los convenios colectivos FOREM del Pas Valenciano, cuyo convenio actualmente en vigor, el VIII, para los aos 2005-2008 (DO Comunidad Valenciana, de 1 de junio de 2006), es la continuacin de una serie de convenios de empresa anteriores como son el V Convenio, para el ao 2001, el VI, para los aos 2002-2003, el VII, para el ao 2004 (DO Comunidad Valenciana, de 13 de octubre de 2004). Por lo que hace al Convenio de la Fundacin de Comercia Mineras, FUCOMI, el Convenio, para los aos 2001-2003 (BO del Principado de Asturias, de 7 de noviembre de 2001), ha sido revisado por el Convenio, para los aos 2004-2007 (BO del Principado de Asturias, de 17 de noviembre de 2004).

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    1.6. Subsector de Colegios Mayores Universitarios Privados

    Como en el caso de los Subsectores de Centros de Educacin Universitaria e Investigacin y de Enseanza de Peluquera y Esttica, de Enseanzas musicales y de Artes aplicadas y Oficios artsticos, la regulacin convencional, respecto a la estructura de la negociacin y a la articulacin de la nacional con la autonmica, provincial o de empresa, no ha variado desde la versin contenida en el IV Convenio Colectivo de Colegios Mayores Universitarios (BOE de 1 de octubre de 2001), hasta la actualmente vigente del VI Convenio Colectivo para el periodo de 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 (BOE de 24 de octubre de 2009).

    Convenios Estatales que, con una duracin estandarizada de tres aos, tambin expresan, como en los casos citados, una fuerte centralizacin que ha hecho inexistentes los convenios de mbito inferior. Y como en los casos anteriores, el Convenio Estatal establece reglas muy rgidas prohibitivas de la negociacin posterior de mbito inferior, quedando restringidas sus posibilidades a los temas que el art. 1 del VI Convenio no prohbe, en lnea con las previsiones legales contenidas en el art. 84 del ET. Por ltimo, la Disposicin Adicional del VI Convenio sigue permitiendo que centros que no sean propiamente Colegios Mayores Universitarios de titularidad privada (regidos hasta el momento por el Convenio Colectivo Estatal de la Enseanza Privada) puedan acogerse al Convenio del Subsector de Colegios Mayores, siempre que haya acuerdo entre empresa y trabajadores. En definitiva, ningn cambio del articulado del Convenio en lo relativo a la estructura de la negociacin colectiva que es exclusivamente de carcter estatal y, en consecuencia, fuertemente centralizada. Aunque quizs pudiera discutirse la persistencia de este Subsector dada la atona negociadora y la posibilidad de insertarse, sin demasiadas dificultades tcnicas, en el mbito del Convenio Colectivo de la Enseanza Privada o, incluso, en el de las Universidades Privadas. Lo que, sin duda y como puede predicarse de otros Subsectores, redundara en una mayor simplificacin del panorama negocial del conjunto del Sector de la Enseanza Privada.

    1.7. Subsector de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de formacin de Postgraduados

    Tras el III Convenio Colectivo Estatal de Universidades Privadas, Centros

    Universitarios Privados y Centros de formacin de Postgraduados (BOE de 20 de septiembre de 2001), se han aprobado el IV Convenio Colectivos estatal (BOE de 4 de agosto de 2004) y el V Convenio Colectivo Estatal (BOE de 18 de enero de 2006), actualmente vigente, que ha ampliado a tres los dos aos de vigencia habituales en los anteriores Convenios; una ampliacin, aunque de corta duracin, del tiempo pactado de vigencia que confirma una tendencia que puede apreciarse en general en los diversos Subsectores a suscribir convenios dotados de un tiempo de vigencia mayor. Lo que sin duda proporciona estabilidad y fijeza a los contenidos convencionales.

    Tanta estabilidad que el contenido de los sucesivos Convenios estatales (no hay manifestaciones de convenios autonmicos, provinciales o de empresa), en lo que hace a la estructura de la negociacin y a sus mbitos, se repite sin modificacin alguna. De forma que el V Convenio permite la negociacin posterior en mbitos inferiores siempre que no afecten a una serie de materias (en concreto, las de salario, jornada, vacaciones y categoras profesionales) que, siendo menores que las que se contienen en el art. 84 del ET a los efectos de impedir una negociacin posterior inferior, son, no obstante, las

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    centrales de cualquier proceso negociador. Lo que, en la prctica, dificulta enormemente esa negociacin inferior. Aunque pueda sostenerse, en relacin con los posibles convenios colectivos autonmicos o provinciales, que la prohibicin del art. 1 del V Convenio es discutible al estar habilitados tales convenios por el art. 84 del ET a abordar ms cuestiones que las que establece el citado art. 1.

    La ausencia de singularidad de la regulacin de la estructura negocial (que se asemeja a varios de los Convenios de Subsector ya analizados) hace que slo merezcan destacarse las previsiones relativas al mbito personal del V Convenio. En primer lugar, el Convenio excluye de su aplicacin a personal que colabore en proyectos especficos acordados en otras Universidades; lo que no se justifica suficientemente ya que ni la naturaleza temporal de la colaboracin, ni el hecho de que el trabajo pueda desarrollarse en otros centros universitarios son razones suficientes para excluir a un determinado personal de la aplicacin del Convenio