la naturaleza jurídica del arbitraje iii

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LA NATURALEZA JURDICA DEL ARBITRAJE III

Muy distinto, en cambio, es que la ajurisdiccionalidad del arbitraje comercial internacional se ubique en soluciones jurisdiccionalizadas. En concreto, las de lalex fori regit processum. Pero, obsrvese que esa ubicacin no implica jurisdiccionalizacin del arbitraje. Esto es,los rbitros internacionales no actan como jueces estatales provistos de jurisdiccin. La ubicacin geogrfica del rbitro internacional esprocesal no jurisdiccional impuesta, por lo dems, por un derecho que, a fuerza de ubicar, convierte lo internacionalen privado de cada Estado[Derecho Internacional Privado]. Sin duda, todo un contrasentido.El arbitraje extraa la jurisdiccin.Frente a lavexata quaestiode la jurisdiccionalidad del arbitraje es preciso evidenciar como el arbitraje esextraoa los mbitos de la soberana estatal que presupone el ejercicio de la potestad jurisdiccional constitucional por cuanto es expresin de la autonoma privada. Sostener la jurisdiccionalizacin del arbitraje supone desconocer laoriginalidad metodolgicaque aporta justificada en la finalidadnegocialque las partes pretenden conseguir a travs de suprocedibilidad.Pese a la existencia de dos teoras bsicamente contrapuestas [y las mixtas] la llamadanaturaleza jurisdiccionaldel arbitraje de un lado y de otro lacontractuallo que importa, es laactividadque resuelve la controversia.Esa actividad es la que se corresponde con la existencia de un debido proceso sustantivo arbitral a partir de la cual se puede establecer la ms variada sofisticacin de tcnica procedimental a seguir en la sustanciacin de las actuaciones arbitrales (Tit. V LA).Por ello el resultado final es procesal (sustantivo) y tcnico o formal a la vez (procedimental);si bien, esa sustantividad sejurisdiccionalizaa travs pero no antes de la solicitud de anulacin del laudo arbitral ante los rganos jurisdiccionales estatales y se constitucionaliza al situarse dentro de la esfera de actuacin de la tutela efectiva que proclama el artculo 24 de la Constitucin a travssolode la peticin de anulacin del laudo arbitral.Frente a las teoras ms clsicas al uso las jurisdiccionalistas, lascontractualistasy las que poseen elementos de las dos; esto es lasmixtas es preciso sostener el carcterprocesaldel arbitraje, pues resulta obvio que el arbitrajeno es una actividad jurisdiccional(si as fuera se estara ante unajurisdiccin especialprohibida por nuestra Constitucin) como asimismo resulta evidente, que no todo el arbitraje se reconduce a un planteamientoestrictamente contractualinsuficientepara justificar la existencia de un derecho aldebido proceso sustantivo arbitralal vincularse con aspectostan ntimamente ligados con la sustantividad de un procesocomo es la exigencia de alegar, de probar, de oponerse a la tramitacin de las actuaciones arbitrales incoadas o para, en fin, explicar el acceso a la jurisdiccin esttica mediante la peticin de anulacin de la decisin del rbitro.Se trata de profundizar en la conceptuacin del arbitraje como institucinnetamente procesalcomo ya postulara ALMAGRO NOSETE pero, no tanto en una proyectada institucionalidad procesalglobalizantede la explicacin del arbitraje a travs de una conceptuacinexclusivamente adjetiva, como que el arbitraje es unnegocio jurdicoal que leadjetivizasu finalidadfuncional procesal: resolver controversias; y, en ese mbitonegocial-procesal, el arbitraje resuelve controversias a travs de una vertiente garantista y sustantivay, por tanto,autnomasobre la estrictamente adjetiva y formal procedimental.Elnegocio arbitrales, en todo caso,el resultado del principio de la autonoma de la voluntad, entendido exegticamenteextrarradiodel rgimen jurisdiccional estatalista y, por tanto, tipificador de una propuestanegocial degaranta procesal. La funcionalidad procesalque despliega el arbitrajese justificaen su carcternegocialqueexcluyelos planteamientos adjetivos-procesales que surgen contemporneos, segn ALMAGRO NOSETE (22), con el jurisdiccionalismo.En la LA, lafuncinque asume el rbitro esprocesalpero no jurisdiccional. El arbitraje es un ejemplo de una actividad en la que se residencia lasustantividaddel proceso a travs de la tcnica procedimental que se prefierapero sin que ello suponga, en modo alguno, una conceptuacin jurisdiccional ni del proceso ni de las actuaciones arbitrales.La resultante es simple:no toda actividad procesal necesariamente ha de ser jurisdiccional(como sucede, insisto, con el arbitraje),ni toda actividad jurisdiccional ha de ser necesariamente procesal(como sucede con numerosos actos de jurisdiccin voluntaria)y por tanto sujeta a "contestacin"(pinsese por ejemplo en el "expediente" de jurisdiccin voluntaria, y en concreto, el que se regulaba en el Ttulo VIII, Libro III LEC de 1881 sobre nombramiento de rbitros y de peritos en el contrato de seguros).En mi opinin el arbitraje justifica su naturaleza jurdica porqueresuelve"controversias" y esa finalidad no se alcanza mediante su adjetivacin contractual o jurisdiccional.El arbitraje resuelve controversias a partir de la suscripcin de un convenio arbitral conceptuado comoun negocio jurdico que rehuye las teoras contractualistas al uso para explicar la naturaleza jurdica del arbitraje por cuanto, en una proyectada teora general del negocio jurdico, las opciones contractualistas han de ser preteridas en la medida en que la propedutica negocial se acerca al contractualismo pero, en cambio, se aleja de las soluciones procesales.Esa justificacin procesalaleja, en puridad de principios, al [negocio] convenio arbitral del contractualismo y loubicaen un mbitotcnicamente negocialpor sus consecuencias.Me ubico [y propugno] ante unnegocio jurdico impropiorespecto del cual es preciso subrayar la correccin metodolgica nsita en la consideracin del convenio arbitral como uninstituto jurdico negocial dotado de autonoma jurdica, estructural y funcional.El convenio arbitral,antes que contrato, es la expresin de la inequvoca voluntad de las partes de construirestructuralmenteunnegocio jurdico;pero nocon las consecuenciaspropiasde un contrato sinoimpropiasde un mbitofuncional,tan alejado del contractualismo, como elprocesal.Lafuncionalidad procesaldel arbitraje no se justificaen el contractualismo tal y como postula MARTNEZ GARCA (23).Ciertamente, la "fuente ordinaria del arbitraje"no es un contrato, como postula MARTNEZ GARCA, sino la existencia de unnegocio jurdico entre las partesimpropio por sus consecuencias de mbito funcional proyectadas procesalmente.No hay contrato. Slo negocio jurdico que no posee el abocamiento propio del contractualismo, sino el impropio de su funcionalidad procesal.Tampoco lafuncionalidad procesaldel arbitraje se justifica, segn BERNARDO SAN JOSE (24), en la existencia de los denominados "contratos procesales" por cuanto el denominadocontractualismo procesalva a incidir sobre un "convenio" [el arbitral] que antesque contratoes un negocio jurdico impropio por las consecuencias procesales que origina. No existe contrato. Ni, por tanto, es precisa esaadjetivacin procesaldel contrato.El convenio arbitralno es un contrato procesala pesar del criterio que tambin sustenta SANTOS BELANDRO (25).El arbitraje slo tiene sentido si el rbitro hace uso de lasgarantas sustantivas"de aqu y ahora" del debido proceso sustantivo arbitral y las acta mediante la tecnificacin acrtica y atemporal del procedimientoa seguir en la sustanciacin de las actuaciones arbitrales (Tit. V LA). De ah que interese ante todo laprocedibilidad negocialdel arbitraje [que obviamenteno puede ser contractualen la medida en que la propeduticanegocialdel contractualismose alejade laprocedibilidad exclusivamentenegocial del arbitraje] y su perspectivagarantistaque hace posible la resolucin de controversias que se hallan en el mbito de la libre disposicin de quienes, como personas fsicas o jurdicas, les asiste el poder solucionarlasprocesalmente cuando, previo convenio arbitral, se obligan a nombrar y aceptar la resolucin de uno o varios rbitros.Frente a las denominadas teoras contractualistas, jurisdiccionalistas y mixtasla naturaleza jurdica resolutiva del arbitraje es de procedibilidad negocial.A travs de mi aportacin justifico la naturaleza jurdica del arbitraje en lo que BERNAL GUTIRREZ (26) ha denominado yaTEORA NEGOCIAL-PROCESALcomo metodologa de mi autora conjuntamente con otras ya existentes como la corriente procesalista [ALMAGRO NOSETE], la corriente contractualista, la teora mixta y la teora autnoma.