la naturaleza jurídica del arbitraje ii

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  • 7/23/2019 La Naturaleza Jurdica Del Arbitraje II

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    LA NATURALEZA JURDICA DEL ARBITRAJE II

    La jurisprudencia arbitral de las Audiencias Proinciales espa!olas "enadelante AAPP#$ con la i%encia de la LA de &'(($ no ha sido ajena a lanaturale)a jur*dica del +,bito resolutio del arbitraje a la -ue parece aludir

    el ponente BARRERA C./.LL.0 "1#2

    Ta,poco la jurisprudencia arbitral ha sido ajenaa la e3posici4n de lanaturale)a contractualdel arbitraje 5 alude a ella e3presa,ente2 Enconcreto$ el ponente R.00ELL6 LLANERA0 "7# en la 0entencia de la AudienciaProincial de Baleares "en adelante 0APBal# de &7 de enero de &''8 9acere:erencia a la ;instituci4n del arbitraje$ re%ulada "222# con un marcado carctercontractual...".

    Por su parte$ la teor*ajurisdiccionalistaacerca del arbitraje$ poseenu,erosos adeptos2 Un caso -ue lo e3presar*a ser*a$ se%& de ,ar)o de &''& opta por e3plicar el mbitoresolutivo del arbitraje ,ediante la adopci4n de la teor*a jurisdiccionalistaacerca de su naturale)a jur*dica2 E3plica =ANTILLA 0ERRAN. "(# -ue$ co,o laConstituci4n colo,biana resera a los colo,bianos el ejercicio de :unciones

    jurisdiccionales$ solo los colo,bianos pueden ser +rbitros2 Los e3tranjeros nopueden ser +rbitros en Colo,bia2

    El ,is,o :en4,eno jur*dico se postula en Para%ua5 se%( de octubrede &'' "&>#2

    0i%ue insistiendo en esa naturale)a jur*dica el ponente DE LA E/A BENAA0" de la 0TC &2 >((F&''$ de G de octubre2

    La opci4n por el e-uialente no rehuyela opci4n jurisdiccionalista resultando$por lo de,+s$ obio -ue los +rbitros no se 9allan en la planta judicial2

    Laopci4n jurisdiccionalista del TC no plantea dudas an cuando el propio TC 5DE LA CUE0TA 0ANZ "&G# la enmascaren como equivalente constitucional!2

    El "equivalente jurisdiccional; es lo -ue resulta ser igual-ue lo jurisdiccional2El ;equivalente jurisdiccional; es un subterfugio del TC de escasomrito. 0e%

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    Con posterioridad =ERIN. =ERCHN "&1# con CHILL6N =EDINAK 9a pasadode la necesidad de "matizar" la ;idea" del ;equivalente jurisdiccional" aasu,irla plena,ente 9asta el punto de recla,ar su uso en la e3posici4n de,otios de la LA2

    La jurisprudencia de las Audiencias Proinciales con la i%encia de la LA de

    &'(( se 9a dejado arrastrar por la sub5u%aci4n del "equivalente" -ue suponeser i"ualuna cosa el arbitrajeK a otra mbito de ejercicio funcional de lajurisdiccinK en esti,aci4n$ alor$ potencia o ecacia2 Pero$ no existenequivalencias2 E3isten posturas ,etodol4%icas autnomas-ue no es preciso

    justicarlas ,ediante :4r,ulas aparente,ente poco co,pro,etidas co,o lasdel ;e-uialente; pero -ue$ nal,ente$ equivalena transportar el arbitraje al

    jurisdicionalis,o2 No es esa la opci4n ,etodol4%ica correcta$ 5$ a pesar deello$ la asu,e la ponente PUE. =ATE. "&7# cuando sostiene -ue el arbitrajees un ;equivalente jurisdiccional;2

    La ,etodolo%*a del ;equivalente jurisdiccional;$ ta,bi@n es asu,ida$ con lai%encia de la LA de &'(($ por el ponente PIC6N PALACI. "&(#$ para -uien,ediante el arbitraje ;las partes pueden obtener los mismos objetivos que

    con la jurisdiccin civil"222# 5 -ue se encuentra se 9a de entender laobtenci4n de los ,is,os objetios -ue la jurisdicci4n ciilK reestida de;auctoritas; por i,peratios de la le5;2

    El arbitraje no es un sucedneo del jurisdiccionalis,o2 Ni un subsistemadeendiente del mismo. El arbitraje se justica solo en laautono,*a ne"ocialde -uienes suscriben el conenio arbitral2 Esa autonom!anegocialse constitu5e en su justicaci4n2 Por tanto$ no e3isteuna "auctoritas"al ,odo de las :uentes ro,anas -ue i,pli-ue la e3istenciade una "otestas" dejusticacinjurisdiccionalista2

    La ;auctoritas; del +rbitro o +rbitros es tan solodejusticaci4n negocial por-ue la #$ per,ite -ue las autonom!a negocial de

    -uienes suscriben un conenio arbitralosea consecuencias rocesales. Perono jurisdiccionales o e-uialentes a las jurisdiccionales orque ni el arbitrajese justica en la jurisdiccin ni el jurisdiccionalismo es la metodolog!acorrecta ara exlicarlo.

    La doctrina espa!ola ,+s reciente aborda la cuesti4n relatia a la naturale)ajur*dica resolutia del arbitraje inopinada,ente$ por cuanto no 9ace sinoasu,ir los criterios tradicionales al uso2 Eje,plo la,pante de lo -ue se indicase puede 9allar en =.NTER. AR.CA "&'# en el -ue$ tanto su punto de partida,etodol4%ico co,o sus conclusiones son inasu,ibles2

    La ;sorresa metodolgica; de =.NTER. AR.CA justicada en -ue elarbitraje ser*a inconstitucional por afectaral ;rinciio del monoolio de la

    jurisdiccin; no se encuentra en el ,o,ento actual justicada por cuanto elarbitraje no tiene nada que le vincule con la jurisdiccin5$ por lo tanto$ estotal,ente inopinado no 5a plantear la constitucionalidad del arbitraje sinosu paralelis,o con los co,etidos del EstadoMJue) tal 5 co,o lo plantea=.NTER. AR.CA2

    En consecuencia$ ta,poco es asu,ible su conclusi4n ,etodol4%ica porcuanto se!ala -ue$ la i,posici4n a las partes del laudo arbitral pronunciadopor el +rbitro$ es de naturaleza jurisdiccional2 La decrepitud de la

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    ,etodolo%*a jurisdiccionalista de =.NTER. AR.CA "># es entoncesdeter,inante2

    El ine-u*oco #nal jurisdiccionalistaabocado por =.NTER. AR.CA no debesorprender en tanto en cuanto postule la conver"enciadel Derec9o Procesalcon lo -ue deno,ina Derec9o Jurisdiccional2 Pero$ esa coner%encia no es

    t@cnica,ente correcta aun-ue -ui)+ subli,e por su ausente ri%or t@cnico2

    Los ,is,os errores ,etodol4%icos se aprecian$ incluso$ desde la ertientedel arbitraje internacional2 Resulta especial,ente elocuente$ en tal sentido$la postura ,antenida por CAL. CARAACA 5 ERNNDEZ DE LA /NDARA">$ -ue incluso trasladan a ese +,bito internacional$ la pol@,ica doctrinalacerca de las teor*as contractualistas$ jurisdiccionalistas 5 ,i3tas del +,bitoresolutio del arbitraje internacional2

    El plantea,iento de CAL. CARAACA 5 ERNNDEZ DE LA /NDARA es$ sinduda$ inopinado2 Parecen desconocer -ue es sumamente irre%exivojusticarel arbitraje co,ercial internacional desde una perspectia jurisdiccionalista2

    Por su car+cter internacional$ lo jurisdiccional espreteridopor ese tipo dearbitraje por-ue$ si as* no :uera$ las artes acudir!an a las soluciones

    jurisdiccionalistas de cada &stado en articular2 $ justa,ente$ lo -ue sepretende a tra@s de la construcci4n ,etodol4%ica del arbitraje internacionalesreterir esas soluciones jurisdiccionalistas2