la monorización institucional del euskara en navarra

22
Marcelo Zelaieta 75. AA3eraikina, 28. bulegoa. 31014 Iruñea Telefonoa: 948 146 172 Faxa: 948 123 743 Posta elek.: [email protected] 2 La El Observatorio de Derechos Lingüísticos, respondiendo a la solicitud de la Oficina Europea para las Lenguas Minoritarias - EBLUL, ha elaborado este informe como contribución a la recogida de información in situ que la Oficina Europea tuvo como objetivo en su última visita a Navarra. Este informe es una versión documentada del informe que este Observatorio puso en manos del EBLUL en la entrevista que realizó la Oficina Europea con representantes de diferentes asociaciones no gubernamentales de Navarra el 28 de marzo de 2003. La minorización institucional del euskara en Navarra I n f o r m e m o n o g r á f i c o 2

Upload: alex-condori

Post on 24-Mar-2016

226 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

Informe del Hizkuntz Eskubideen Behatokia

TRANSCRIPT

Page 1: La monorización institucional del euskara en Navarra

Marcelo Zelaieta 75. AA3eraikina, 28. bulegoa. 31014 Iruñea Telefonoa: 948 146 172 Faxa: 948 123 743 Posta elek.: [email protected]

2

La

El Observatorio de Derechos Lingüísticos, respondiendo a la solicitud de la Oficina

Europea para las Lenguas Minoritarias - EBLUL, ha elaborado este informe como contribución a la recogida de información in situ que la Oficina Europea tuvo como objetivo en su última visita a Navarra.

Este informe es una versión documentada del informe que este Observatorio puso en manos del EBLUL en la entrevista que realizó la Oficina Europea con representantes de diferentes asociaciones no gubernamentales de Navarra el 28 de marzo de 2003.

La minorización institucional del euskara en Navarra

I n f o rme

monog r á f i co 2

Page 2: La monorización institucional del euskara en Navarra

3

Para la utilización de los datos, resultados o cualquier otra Para la utilización de los datos, resultados o cualquier otra

información que contenga este informe, se ruega citar la fuente:información que contenga este informe, se ruega citar la fuente:

HizkunHizkuntz Eskubideen Behatokia, “La minorización institucional del tz Eskubideen Behatokia, “La minorización institucional del

euskara en Navarra”, informe monográfico inédito. Iruñea / euskara en Navarra”, informe monográfico inédito. Iruñea /

Pamplona, 2003.Pamplona, 2003.

Título: La minorización institucional del euskara en Navarra. Clase: Segundo informe monográfico. Autor: Hizkuntz Eskubideen Behatokia / Observatorio de Derechos Lingüísiticos Depósito Legal: NA – 1802/2003 © HIZKUNTZ ESKUBIDEEN BEHATOKIA Marcelo Zelaieta 75. Edificio AA3, oficina 28. 31014 Iruñea / Pamplona (Navarra) Euskal Herria Junio de 2003

4

El Observatorio de Derechos Lingüísticos ha elaborado este informe

sobre la minorización institucional del euskara en Navarra como

contribución específica al mejor conocimiento de esta situación por parte de

la sociedad, asociaciones no gubernamentales e instituciones públicas.

Este informe pretende ofrecer pruebas de la regresión e involución

legislativa que en materia de respeto a los derechos lingüísticos de la

minoría vascohablante se está produciendo en Navarra. Además, el

Observatorio de Derechos Lingüísticos pone a disposición de la sociedad,

asociaciones no gubernamentales e instituciones todos los datos recogidos en

su informe anual relativo al 2002, del que el presente informe es un

extracto, y en donde se constatan numerosos casos concretos y

documentados de vulneración de derechos lingüísticos y no cumplimiento de

la legislación vigente.

El Observatorio de Derechos Lingüísticos estima preocupante esta

situación y así se lo ha comunicado a la Oficina Europea para las Lenguas

Minorizadas - European Bureau for Lesser Used Languages (EBLUL) que

recientemente visitó la Comunidad Foral para recabar datos in situ sobre

este hecho, solicitándole que transmita la gravedad de esta situación a las

instancias correspondientes del Consejo de Europa.

Iruñea / Pamplona, 8 de mayo de 2003.

Page 3: La monorización institucional del euskara en Navarra

5

En el año 2002 el Observatorio de Derechos Lingüísticos1 ha recibido 146 quejas146 quejas dirigidas por los ciudadanos a entidades públicas dedirigidas por los ciudadanos a entidades públicas de Navarra Navarra: 101 quejas dirigidas al Gobierno de Navarra y entidades públicas dependientes de esta institución y 45 quejas dirigidas a entidades locales navarras y organismos autónomos de éstas.

La mayoría de las quejas de los ciudadanos tienen que ver con la política lingüística restrictiva que el Gobierno de Navarra comenzó a desarrollar a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del euskara en las Administraciones Públicas de Navarra: impresos exclusivamente en castellano, información pública exclusivamente en castellano, rotulaciones, señalización urbana y viaria exclusivamente en castellano,... es decir, quejas relacionadas con prácticas básicas de bilingüismo institucional.

Teniendo en cuenta que el 26 de junio del 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró nulo de pleno derecho el citado decreto 372/2000, el Observatorio entiende que las quejas de los ciudadanos sobre vulneración de sus derechos lingüísticos suponen además, la vulneración de la norma vigente en Navarra que, una vez anulado el decreto 372/2000, es la propia Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y el Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, que regula el uso del euskara en las Administraciones Públicas de Navarra.

Además, como podremos ver a lo largo del informe, en algunos casos, el Gobierno de Navarra ha ido incluso más allá de lo establecido en el ya restrictivo Decreto Foral 372/2000.

La mayoría de las quejas recibidas se refieren al u s o e s c r i t ou s o e s c r i t o de la lengua vasca:

• impresos exclusivamente en castellano (quejas con número de

expediente 60/2002, 498/2002, 528/2002,...2)

1 Hizkuntz Eskubideen Behatokia / Observatorio de Derechos Lingüísticos es una fundación promovida por Kontseilua, el Consejo de los Organismos Sociales del Euskara, en el 2001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra con número 135, según Resolución 2022/2001, de 28 de noviembre, del Director General de Interior, y dada de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra con Código de Identificación Fiscal G 31 724339. 2 El informe anual del Observatorio de Derechos Lingüísticos relativo al año 2002 se encuentra en la página web de esta fundación: www.behatokia.org, por ahora (principios de mayo del 2003) sólo en lengua vasca: Hizkuntz eskubideen egoera Euskal Herrian, 2002an. En breve, una versión resumida de este informe estará disponible también en castellano, francés e inglés. Los números de expedientes que se facilitan en este informe corresponden a las quejas enviadas por los ciudadanos al Observatorio y que, una vez documentadas, han sido tramitadas por esta fundación.

6

• notificaciones exclusivamente en castellano (840/2002, 874/2002, 931/2002,...)

• anuncios públicos exclusivamente en castellano (536/2002, 687/2002, 692/2002,...)

• información pública exclusivamente en castellano (109/2002, 113/2002, 849/2002,...)

• señaliación viaria exclusivamente en castellano (597/2002, 652/2002, 890/2002,...)

• rotulación exclusivamente en castellano (171/2002, 967/2002, 697/2002,...)

• uso de topónimos exclusivamente en castellano (4/2002, 5/2002, 6/2002, 497/2002, 688/2002, 699/2002, 888/2002,...)

• ...

Y las menos, aunque también las ha habido, han sido quejas relativas al u s o o r a lu s o o r a l del euskara, es decir, los ciudadanos alegan no haber recibido servicio público en lengua vasca (68/2002, 275/2002, 773/2002, 887/2002,...).

Así pues, es evidente que nos encontramos con prácticas sistemáticas de utilización exclusiva del castellano en todo tipo de documentación o texto administrativo, al menos para las llamadas zona mixta y zona no vascófona, y en muchos aspectos también extensibles a la llamada zona vascófona.

Estas prácticas son ejemplo de una política lingüística restrictiva que supone una involución en la norma que regula el usoinvolución en la norma que regula el uso administrativo del administrativo del e u s k a r ae u s k a r a :

• los impresos o documentación que antes se facilitaban a los

ciudadanos en forma bilingüe, ahora están exclusivamente en castellano (ver documento nº 1 del anexo relativo a la queja 872/2002).

• la rotulación que antes estaba en bilingüe, ahora está sólo en castellano (ver los documentos gráficos nº 2 del anexo)

• los topónimos que antes se escribían en las señales viarias en sus denominaciones oficiales castellana y vasca, ahora se escriben sólo en la denominación castellana (ver documento gráfico nº 3 del anexo relativo a la queja 688/2002).

El Gobierno de Navarra ha restringido el uso del euskara y, en algunos El Gobierno de Navarra ha restringido el uso del euskara y, en algunos

casos, lo ha hecho incluso desaparecer del ámbito público institucionalcasos, lo ha hecho incluso desaparecer del ámbito público institucional. De hecho, la norma restrictiva ha supuesto, en l a práctica, la desaparición de la zona mixta y un retroceso grave en los derechos lingüísticos reconocidos a los ciudadanos de la zona vascófona.

El Gobierno de Navarra no cumple la cooficialidad establecida en la no cumple la cooficialidad establecida en la l e g i s l a c i ó n v i g e n t el e g i s l a c i ó n v i g e n t e y es una práctica adm inistrativa habitual el envío de documentación exclusivamente en castellano a ciudadanos residentes en la

Page 4: La monorización institucional del euskara en Navarra

7

llamada zona vascófona, donde el euskara es lengua oficial (ver a modo de ejemplo el documento nº 4 del anexo, relativo a la queja 98/2002, otros ejemplos son los expedientes 490/2002, 840/2002,...) así como el uso exclusivo del castellano en la información que, por su interés general, está destinada a todos los ciudadanos navarros, indiscriminadamente de en qué zona lingüística residan (ver a modo de ejemplo el documento nº 5 del anexo relativo a la queja 109/2002, o expedientes 49/2002, 109/2002, 113/2002, 142/2002, 294/2002, 686/2002,...).

Por otra parte, las quejas de los ciudadanos ponen de manifiesto que las actuaciones administrativas del Gobierno de Navarra no se ajustan a los compromisos adquiridos por el Estado español en su ratificación de la Carta Carta Europea de las Lenguas Regionales o MinoritariasEuropea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa ni al ConvenioConvenio -- marco para la Protección de las Minorías Nacionalesmarco para la Protección de las Minorías Nacionales ..

Las quejas recibidas en este Observatorio tienen como causa, en su mayoría, una decisión o práctica administrativa realizada por el Gobierno de Navarra basándose en alguna de las normas siguientes:

• D e c r e t o F o r a l 3 7 2 / 2 0 0 0D e c r e t o F o r a l 3 7 2 / 2 0 0 0 , de 11 de diciembre, que regula el uso de l euskara en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el Boletín Oficial de Navarra – BON nº 3 del 5 de enero del 2001. Anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia del 26 de junio de 2002, aunque a día de hoy la sentencia todavía no es firme).

• Acuerdo de 8 de enero de 2001Acuerdo de 8 de enero de 2001, del Gobierno de Navarra por el que se

aprueba el “Plan de Actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del vascuence en la Zona Mixta” (BON nº 9 del 19 de enero de 2001. Esta norma quedaría anulada tras ser declarado el Decreto Foral 372/2000 nulo de pleno derecho).

• Acuerdo de 5 de febrero de 2001Acuerdo de 5 de febrero de 2001 , por el que se aprueba el Plan de

Actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del Vascuence en la Zona Vascófona (BON nº 21 del 14 de febrero del 2001. Anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia del 26 de junio de 2002).

• D e c r e t o F o r a l 2 0 3 / 2 0 0 1D e c r e t o F o r a l 2 0 3 / 2 0 0 1 , de 30 de julio, por el que se establecen los

puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (excluido el personal docente) para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskara, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros (BON nº 110 del 10 de septiembre del 2001 ).

8

• D e c r e t o F o r a l 1 3 9 / 2 0 0 1D e c r e t o F o r a l 1 3 9 / 2 0 0 1 , de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON nº 80 del 2 de julio del 2001).

Así pues, la mayoría de las quejas se refieren a prácticas administrativas

resultantes del Decreto Foral 372/2002 y las normas que lo desarrollan. El El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró nulo de pleno derecho ese Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró nulo de pleno derecho ese decreto y decreto y los planes de actuación basados en él, pero a pesar de ello, el los planes de actuación basados en él, pero a pesar de ello, el Gobierno de Navarra no ha cesado en su e jecuciónGobierno de Navarra no ha cesado en su e jecución. Por una parte, ha recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, evitando mediante esa vía la declaración de firmeza de la sentencia y, por otra, ha puesto en marcha los trámites necesarios para poner en vigor otro decreto idéntico al decreto anulado (aprobado a principios de febrero: Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que regula el uso del euskara en las Administraciones Públicas de Navarra).

Como ya expusiera el Observatorio de Derechos Lingüísticos en su informe anual relativo al 20013, las quejas remitidas por los ciudadanos y los recursos interpuestos a decisiones del Gobierno de Navarra por interpretar el Observatorio que no se ajustaban a la legislación vigente, muestran la sistemática vulneración de los derechos ligüísticos de los ciudadanos que lleva a cabo del Gobierno de Navarra, así como la disposición y premeditación con que se desarrolla esta política restrictiva del uso del euskara. Más aún, las actuaciones del Gobierno de Navarra van en las actuaciones del Gobierno de Navarra van en contra de lo establecido el la Propia Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, contra de lo establecido el la Propia Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarrade Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (artículo 9.2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua ) y e n l a y e n l a L e y F o r a l L e y F o r a l 1 8 / 1 9 8 6 , d e l V a s c u e n c e .1 8 / 1 9 8 6 , d e l V a s c u e n c e .

Hemos de recordar que la Ley Foral 18/1986, del 15 de diciembre, del Vascuence, estableció como objetivos esenciales de la misma (art. 1.2):

a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidsas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

3 Este y otros informes elaborados por el Observatorio de Derechos Lingüísticos se encuentran disponibles en su página web: www.behatokia.org

Page 5: La monorización institucional del euskara en Navarra

9

En su artículo 2.1 establece que “ El castellano y el vascuence son lenguas

propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas”.

Así pues, está claro cuáles son los objetivos principales que la Ley Foral del Vascuence establece para el euskara como lengua propia de Navarra, aunque la zonificación que posteriormente establece esta ley sea criticable ya que crea discriminación entre los ciudadanos navarros y conlleva la vulneración de sus derechos lingüísticos.

Es evidente, pues, que el citado Decreto Foral 372/2000, en su contenido, va en contra de lo establecido en los objetivos esenciales de la Ley Foral de Vascuence, aunque los objetivos esenciales del decreto digan algo muy diferente. La última consecuencia del Decreto Foral 372/2000 y de las La última consecuencia del Decreto Foral 372/2000 y de las normas basadas en él es hacer imposible el cumplimiento de lo establecido normas basadas en él es hacer imposible el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral del Vascuence y convertir en la práctica la en la Ley Foral del Vascuence y convertir en la práctica la zona mixta,zona mixta, c readcreada por la misma Ley Foral, en a por la misma Ley Foral, en zona no vascófonazona no vascófona , vulnerando lo , vulnerando lo e s t a b l e c i d o e n l a l e y p a r a l a s e s t a b l e c i d o e n l a l e y p a r a l a s z o n a s m i x t az o n a s m i x t a y y v a s c ó f o n av a s c ó f o n a ..

Un análisis pormenorizado por ámbitos administrativos nos demuestra que la práctica del Gobierno de Navarra es claramente restr ict ivaclaramente restr ict iva. Las quejas de los ciudadanos se refieren a los siguientes departamentos y entidades autónomas del Gobierno de Navarra:

• D e p a r t a m e n t o d e S a l u dD e p a r t a m e n t o d e S a l u d : 15 quejas, referentes en su mayoría a documentación exclusivamente en castellano, no sólamente en la zona mixta y no vascófona, sino también en la zona vascófona (ver documento nº 6 del anexo relativo a la queja 840/2002). También hay quejas referentes a la imposibilidad de recibir servicio oral en lengua vasca en la zona vascófona, concretamente, las quejas recibidas porque un servicio del ginecología de Osasunbidea (Servicio Navarro de Salud) no permite una relación médico-paciente en euskara 804/2002, 874/2002, 931/2002).

• Departamento de Educación y CulturaDepartamento de Educación y Cultura : 14 quejas, referidas en su mayoría al envío de documentación exclusivamente en castellano, no sólamente en la zona mixta y no vascófona, sino también en la zona vascófona (documentos nº 7 del anexo relativo a la queja 691/2002).

• Departamento de Obras Públicas, Transportes y ComunicacionesDepartamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones: 13 quejas, referidas en su mayoría a la colocación de señales viarias exclusivamente en castellano, no sólamente en la zona mixta y no vascófona, sino también en la zona vascófona (5/2002, 115/2002, 699/2002,...). Y algunas referidas a la utilización exclusivamente en castellano de denominaciones de topónimos oficiales (688/2002, 699/2002, 888/2002,...). (Ver a modo de ejemplo el documento gráfico nº 8 del anexo relativo a la queja 652/2002)

10

• Departamento de Presidencia, Justicia e InteriorDepartamento de Presidencia, Justicia e Interior: 10 quejas, referentes al requerimiento del Gobierno de Navarra de que se le presente la documentación en castellano (ver documentos nº 9 y 10 del anexo relativos a las quejas 228/2002 y 260/2002), al derecho de los ciudadanos a recibir información general pública en euskara (ver la página web of icial del Gobierno de Navarra, www.cfnavarra.es , exclusivamente en castellano, razón de la queja 686/2002, o el documento nº 11 del anexo relativo a la queja 687/2002), a impresos exclusivamente en castellano (ver documento nº 12 del anexo relativo a la queja 498/2002), y a la imposibilidad de recibir atención oral en lengua vasca (275/2002).

• Departamento de Economía y HaciendaDepartamento de Economía y Hacienda : 5 quejas, referentes a impresos y documentación exclusivamente en castellano (ver a modo de ejemplos los documentos nº 13, 14 y 15 del anexo relativos a las quejas 218/2002, 219/2002 y 689/2002 respectivamente).

• D e p a r t a m e n t o d e A d m i n i s t r a c i ó n L o c a lD e p a r t a m e n t o d e A d m i n i s t r a c i ó n L o c a l: 4 quejas, relativas a impresos (4/2002), toponimia (6/2002), información pública, servicio denominado Sistema de Información Territorial de Navarra – SITNA (ver documento nº 16 del anexo relativo a la queja 692/2002), servicio público telefónico 012 de información municipal (849/2002), todo ello por estar exclusivamente en castellano.

• Departamento Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventudde Bienestar Social, Deporte y Juventud: 3 quejas, referentes a impresos y rotulación exclusivamente en castellano (ver documentos gráficos nº 17 y 18 del anexo relativos a las quejas 697/2002 y 698/2002).

• Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del TerDepartamento de Medio Ambiente, Ordenación del Ter ritorio y ritorio y V i v i e n d aV i v i e n d a : 1 queja relativa al uso escrito exclusivamente en castellano (760/2002).

• Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y T r a b a j oT r a b a j o : 1 queja, relativa al uso escrito, impresos exclusivamente en castellano (528/2002).

• I n s t i t u t o I n s t i t u t o N a v a r r o d e E s t a d í s t i c aN a v a r r o d e E s t a d í s t i c a : 1 queja, la encuesta de cumplimiento obligatorio enviada a los ciudadanos de la zona vascófona estaba exclusivamente en castellano (ver documento nº 19 del anexo relativo a la queja 1014/2002).

• Universidad Pública de NavarraUniversidad Pública de Navarra – UPNA: 33 quejas, referentes al envío de documentación exclusivamente en castellano (94/2002, 694/2002), a información exclusivamente en castellano (ver documento nº 20 del anexo relativo a la queja 536/2002), o a el hecho más general de que la UPNA no respeta e l derecho de los alumnos a realizar sus estudios universitarios en lengua vasca (441/2002, 442/2002, 468/2002,...). Viendo la cantidad de quejas relativas a la vulneración de los derechos lingüísticos en la UPNA, y la gravedad con que la reivindicación pacífica de estos derechos fue contestada policialmente, el Observatorio de Derechos Lingüísticos elaboró el informe Report on Violations of Freedom of Speech at the Navarre Report on Violations of Freedom of Speech at the Navarre

Page 6: La monorización institucional del euskara en Navarra

11

P u b l i c U n i v e r s i t yP u b l i c U n i v e r s i t y 4 y lo presentó al Grupo de Trabajo sobre Minorías dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en las sesiones de trabajo celebradas en Ginebra en mayo del 2002.

• Plane tar i o de PamplonaPlane tar i o de Pamplona : 1 queja, referente a la información, tanto oral como escrita, exclusivamente en castellano (758/2002).

Así pues, es evidente que el mismo Gobierno de Navarra ha sido, y es Gobierno de Navarra ha sido, y es

actualmente, el principal agente de las restricciones que los ciudadanos actualmente, el principal agente de las restricciones que los ciudadanos navarros sufren en sus derechos lingüísticosnavarros sufren en sus derechos lingüísticos. El Gobierno de Navarra actúa con criterios discriminatorios para con sus ciudadanos: mientras protege y garantiza los derechos lingüísticos de los castellanohablantes, vulnera sistemáticamente los de los vascohablantes.

Son significativas las quejas dirigidas al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunic aciones por las medidas aplicadas a la señalización viaria, ya que las señales exclusivamente en castellano se han colocado a lo largo de toda Navarra, no sólamente en la zona mixta y no vascófona, sino también en la zona vascófona (115/2002, 368/2002, 597/2002). En algunas señalizaciones ha rotulado sólamente con la denominación en castellano los topónimos que tienen ambas denominaciones, la castellana y la vasca, como igualmente oficiales, y ha rotulado las señales viarias con “Pamplona” (688/2002), “Estella” (888/2002) o “San Sebastián” (21/2002) omitiendo las denominaciones oficiales correspondientes en euskara: “Iruña”, “Lizarra” y “Donostia”. Respecto a las entidades locales, en las quejas de los ciudadanos aparece de forma negativamente destacada el Ayuntamiento de Pamplona, a quien los ciudadanos han dirigido 38 quejas en el año 2002, la mayoría de ellas relativas al incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Utilización y del Fomento del Vascuence en el Ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de septiembre de 1997 (BON nº 122 del 10 de octubre del 1997).

El Ayuntamiento de Pamplona ha realizado un sistemático incumplimiento de la Ordenanza Municipal, pese a que dos sentencias del Tribunal Administrativo de Navarra han instado al Consistorio a cumplir con las prácticas de bilingüismo institucional establecido en la Ordenanza. Las quejas de los ciudadanos dejan en evidencia el uso exclusivo del castellano en la imagen institucional del Ayuntamiento (656/2002) e incluso la omisión de la denominación oficial en euskara del topónimo de la ciudad, cuya denominación oficial es Pamplona en castellano e Iruña en euskara5 (ver documento gráfico nº 21 del anexo relativo a la queja 655/2002), la no 4 Disponible en la página web: www.behatokia.org. 5 Decreto Foral 338/1990, de 20 de diciembre, por el que se determinan las denominaciones oficiales de la capital de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 4 del 9 de enero de 1991).

12

expedición de documentos bilingües castellano/euskara (718/2002), la rotulación urbana exclusivamente en castellano (ver documento gráfico nº 22 del anexo relativo a la queja 696/2002, cuando era una práctica normal de más de una década la rotulación bilingüe de las calles de la capital de Navarra) o la información municipal exclusivamenten en castellano (ver documentos nº 23, 24 y 25 del anexo relativo a las quejas 800/2002, 850/2002 y 852/2002). Ya entrados en el año 2003, el Observatorio de Derechos Lingüísticos sigue recibiendo quejas relativas al no respeto por parte del Gobierno de Navarra de los derechos lingüísticos reconocidos a los ciudadanos. Prueba de ello es, por ejemplo, la queja 19/2003 (ver documento gráfico nº 26):

En todos estos casos citados en el informe, se vulneran, al menos, las siguientes normas:

Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del VascuenceLey Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence

Art. 2.1.

Art. 3.1.

Art. 8.1.

a)

b)

Art. 10.1.

Art. 17.

El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua. Los topónimos de la Comunidad Foral tendrán su denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas: En la zona vascófona la denominación oficial será el vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas. En la zona mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas. CAPÍTULO II. DEL USO OFICIAL EN LA ZONA VASCÓFONA. Todos los ciudadanos tienen el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. CAPÍTULO III. DEL USO EN LA ZONA MIXTA. Todos los ciudadanos tienen el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las

Page 7: La monorización institucional del euskara en Navarra

13

vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaras, Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaras, E s t r a s b u r g o , 1 9 9 2E s t r a s b u r g o , 1 9 9 2

Art. 10.

1.

a) (i)

b)

c)

2.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Autoridades administrativas y servicios públicos En las circunscripciones de las autoridades administrativas del Estado en las que resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas que figuran a continuación, y según la situación de cada lengua, las Partes, en la medida en que sea razonablemente posible, se comprometen a: velar por que dichas autoridades administrativas empleen las lenguas regionales o minoritarias. poner a disposición de la población formularios y textos administrativos de uso frecuente en las lenguas regionales o minoritarias, o en versiones bilingües. permitir a las autoridades admini strativas redactar documentos en una lengua regional o minoritaria. En lo que se refiere a las autoridades locales y regionales en cuyos territorios resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas que figuran a continuación, las partes se comprometen a permitir y/o fomentar: El empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la administración regional o local; La posibilidad para los hablantes de lenguas regionales o minoritarias de presentar solicitudes orales o escritas en dichas lenguas; La publicación por las colectividades regionales de sus textos oficiales también en las lenguas regionales o minoritarias; La publicación por las autoridades locales de sus textos oficiales también en las lenguas regionales o minoritarias; El empleo por las colectividades regionales de lenguas regionales o minoritarias en los debates de sus asambleas, sin excluir, no obstante, el uso de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado; El empleo por las colectividades locales de lenguas regionales o minoritarias en los debates de sus asambleas, sin excluir, no obstante, el empleo de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado;

14

3.

a)

b)

Art. 13.

b)

c)

El empleo o la adopción y, en el caso de que proceda, conjuntamente con la denominación en la(s) lengua(s) oficial(es), de las formas tradicionales y correctas de los toponímicos en las lenguas regionales o minoritarias. Por lo que se refiere a los servicios públicos garantizados por las autoridades administrativas o por otras personas que actúen por cuenta de aquéllas, las Partes contratantes, en los territorios en que se hablen las lenguas regionales o minoritarias y en función de la situación de cada lengua y en la medida en que ello sea razonablemente posible, se comprometen a: Velar porque las lenguas regionales o minoritarias se empleen al prestarse un servicio; o Permitir a los hablantes de las lenguas regionales o minoritarias presentar solicitudes y recibir respuestas en dichas lenguas. En materia de actividades económicas y sociales y en la medida en que las autoridades públicas tengan competencia, las Partes, en el territorio en que se hablen las lenguas regionales o minoritarias, y en cuanto sea razonablemente posible, se comprometen a: En los sectores económicos y sociales que dependan directamente de su control (sector público), realizar acciones que fomenten el empleo de las lenguas regionales o minoritarias; Velar por que los servicios sociales como los hospitales, las residencias de la tercera edad, los asilos ofrezcan la posibilidad de recibir y atender en su lengua a los hablantes de una lengua regional o minoritaria que necesiten cuidados por razones de salud, edad o por otros motivos.

ConvenioConvenio -- marco para la Protección de las Minorías marco para la Protección de las Minorías Nacionales (nº 157 del Consejo de EuropaNacionales (nº 157 del Consejo de Europa ), Hecho en ), Hecho en E s t r a s b u r g o e l 1 d e f e b r e r o d e 1 9 9 5 .E s t r a s b u r g o e l 1 d e f e b r e r o d e 1 9 9 5 .

Art. 3.1.

Art. 3.2.

Art. 10.1.

Toda persona perteneciente a una minoría nacional tendrá derecho a elegir libremente ser o no tratada como tal y el ej ercicio de esa opción y de los derechos relacionados con la misma no dará lugar a ninguna desventaja. Las personas pertenecientes a minorías nacionales podrán ejercitar, tanto individualmente como conjuntamente con otras, los derechos y libertades derivados de los principios consagrados del presente Convenio marco Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar

Page 8: La monorización institucional del euskara en Navarra

15

Art. 10.2.

Art. 10.3.

Art. 11.3.

perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin trabas su lengua minoritaria tanto en privado como en público, oralmente y por escrito. En las zonas geográficas habitadas tradicionalmente o en número considerable por personas pertenecientes a minorías nacionales, cuando estas personas lo soliciten y dicha solicitud corresponda a una necesidad real, las Partes se esforzarán por asegurar, en la medida de lo posible, unas condiciones que permitan la utilización de la lengua minoritaria en las relaciones entre esas personas y las autoridades administrativas. Las Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a ser informada, en el plazo más breve y en una lengua que comprenda, de las razones de su detención, de la naturaleza y la causa de la acusación contra ella, así como a defenderse en esa lengua, en caso necesario con asistencia gratuita de un intérprete. En las regiones tradicionalmente habitadas por un número considerable de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, en su caso, los acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, por exponer las denominaciones locales tradicionales, nombres de calles y demás indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de dichas indicaciones.

Iruñea / Pamplona, a 8 de mayo de 2003.

Hizkuntz Eskubideen Behatokia Observatorio de Derechos Lingüísticos

16

Anexo de pruebas documentales

Page 9: La monorización institucional del euskara en Navarra

17

Anexo Documento nº: 1 Expediente: Institución: 872/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Educación y Cultura. Al Sr. Consejero Navarra Razón: Los padres del Centro Público de Enseñanza Infantil y Primaria Mendialdea (Berriozar) han recibido información sobre los menús de los niños exclusivamente en castellano. Hasta entonces recibían la información en bilingüe (castellano / euskara).

18

Anexo Documento nº: 2 Ejemplos de cambio en el uso bilingüe institucional, y concretamente en la rotulación de dependencias públicas, podemos encontrarlos en las imágenes siguientes: La imágen 1 corresponde a la rotulación de la Biblioteca Pública del barrio de La Milagrosa de Pamplona: Biblioteca Pública / Herri Liburutegia, rotulación bilingüe. La imágen 2 corresponde al rótulo exterior de la Biblioteca Pública Yamaguchi, en el barrio de San Juan de Pamplona, estrenada recientemente. Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3

La imagen 3 muestra la actual rotulación exterior de las sedes de dos Departamentos del Gobierno de Navarra, exclusivamente en castellano. No disponemos de documentación gráfica sobre la rotulación bilingüe de anteriores sedes de estos departamentos.

Page 10: La monorización institucional del euskara en Navarra

19

Anexo Documento nº: 3 Expediente: Institución: 688/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Al Sr.

Consejero. Instancia administrativa Razón: En la autopista A-15, en el tramo Irurtzun – Pamplona, se ha colocado un cartel con los siguientes topónimos exclusivamente en castellano: Cuenca de Pamplona, San Cristobal, Peña de Izaga; y en la salida a Berriozar, se han colocado diversas señalizaciones viarias nuevas con texto y topónimo exclusivamente en castellano: Pamplona, Pamplona sur, Pamplona-norte. La queja hace referencia a la imágen 2, colocada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra en el año 2002. Se comprueba un cambio respecto a la imágen 1, que corresponde a una señalización viaria anterior: en el uso del topónimo de la capital navarra se omite la denominación Iruña, siendo ambas denominaciones, tanto en castellano como en euskara, Pamplona/Iruña, oficiales (Decreto Foral 338/1990, de 20 de diciembre, por el que se determinan las denominaciones oficiales de la capital de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra nº 4 del 9 de enero de 1991). Imagen 1 Imagen 2

20

Anexo Documento nº: 4 Expediente: Institución: 98/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de educación y Cultura. Al Sr. Director general de

Educación y al director del Centro Público Ave María I. Navarra Razón: El Centro Público Ave María I ha publicado sus hojas informativas, así como los carteles informativos que ha colocado en las calles, exclusivamente en castellano.

Page 11: La monorización institucional del euskara en Navarra

21

Anexo Documento nº: 5 Expediente: Institución: 109/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Salud. Al Sr. Consejero y al director del Instituto

Navarro de Salud Pública. Navarra Razón: El Departamento de Salud del gobierno de Navarra y el Instituto Navarro de Salud Pública han editado un tríptico para informar y prevenir sobre la legionella exclusivamente en castellano.

22

Anexo Documento nº: 6 Expediente: Institución: 840/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Salud. Al Sr. Consejero. Navarra Razón: Desde el Centro de Salud de Elizondo se envían cartas para los exámenes ginecológicos exclusivamente en castellano. El ginecólogo y una de las dos enfermeras no entienden euskara, por lo que las ciudadanas no son atendidas en esta lengua.

Page 12: La monorización institucional del euskara en Navarra

23

Anexo Documento nº: 7 Expediente: Institución: 691/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Educación y Cultura. Al Sr. Consejero Navarra Razón: El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra ha editado material informativo para la promoción de las actividades de los Festivales de Navarra exclusivamente en castellano.

24

Anexo Documento nº: 8 Expediente: Institución: 652/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Al Sr.

Consejero. Instancia administrativa Razón: El Gobierno de Navarra ha colocado la nueva señalización de la variante Este de Pamp lona exclusivamente en castellano. La imagen 1 muestra una señalización viaria nueva de la variante de Pamplona. Los textos (sur), zona comercial y el topónimo Pamplona están exclusivamente en castellano. Imagen 1

Page 13: La monorización institucional del euskara en Navarra

25

Anexo Documento nº: 9 Expediente: Institución: 228/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Al Sr. Consejero. Navarra Razón: El Gobierno de Navarra ha exigido la presentación de la documentación en castellano en el pliego de condiciones para la realización de dos contrataciones públicas.

26

Page 14: La monorización institucional del euskara en Navarra

27

Anexo Documento nº: 10 Expediente: Institución: 260/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Al Sr. Consejero. Navarra Razón: El Gobierno de Navarra ha exigido la presentación de la documentación en castellano en el pliego de condiciones para la realización de dos contrataciones públicas.

28

Anexo Documento nº: 11 Expediente: Institución: Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Al Sr. Consejero. Instancia administrativa Razón: El Gobierno de Navarra publica exclusivamente en castellano sus anuncios oficiales en prensa escrita.

Page 15: La monorización institucional del euskara en Navarra

29

Anexo Documento nº: 12 Expediente: Institución: 498/2002 489/2002

Gobierno de Navarra

Notificado a: Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Al Sr. Consejero. Instancia administrativa Razón: Los impresos de instancia para el Registro Gen eral del Gobierno de Navarra y las cartas de pago están exclusivamente en castellano.

30

Page 16: La monorización institucional del euskara en Navarra

31

Anexo Documento nº: 13 Expediente: Institución: 218/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Economía y Hacienda. Al Sr. Consejero Navarra Razón: Habiéndole solicitado al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra un certificado en euskara o bilingües (castellano/euskara), se le fue expedido exclusivamente en castellano.

32

Anexo Documento nº: 14 Expediente: Institución: 219/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Economía y Hacienda. Al Sr. Consejero Navarra Razón: El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha editado el folleto informativo “La introducción del euro en el ámbito tributario ” exclusivamente en castellano.

Page 17: La monorización institucional del euskara en Navarra

33

Anexo Documento nº: 15 Expediente: Institución: 689/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Economía y Hacienda. Al Sr. Consejero Instancia administrativa Razón: El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra le ha enviado documentación exclusivamenten en castellano.

34

Anexo Documento nº: 16 Expediente: Institución: 692/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Administración Local. Al Sr. Consejero. Navarra Razón: El Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra ha editado un tríptico divulgativo para la promoción del Sistema de Información Territorial de Navarra, SITNA. El tríptico, titulado “Navarra con todo detalle” está exclusivamente en castellano.

Page 18: La monorización institucional del euskara en Navarra

35

Anexo Documento nº: 17 Expediente: Institución: 697/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Al Sr.

Consejero. Instancia administrativa Razón: La rotulación de la Residencia Juvenil “ Fuerte del Príncipe” (calle Goroabe, nº 36 de Pamplona) está exclusivamente en castellano. Imagen 1

36

Anexo Documento nº: 18 Expediente: Institución: 698/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. Al Sr.

Consejero. Instancia administrativa Razón: El rótulo exterior del “Centro de Estudios, Investigación y Medicina de Deporte” (calle Julian Gayarre de Pamplona) está exclusivamente en castellano. Imagen 1

Page 19: La monorización institucional del euskara en Navarra

37

Anexo Documento nº: 19 Expediente: Institución: 1014/2002 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

A la Sra. Consejera y al director del Instituto Navarro de Estadística Navarra Razón: La encuesta enviada por el Instituto Navarro de Estadística a los ciudadanos, “ Encuesta de caracterización del comercio de la Comunidad Foral de Navarra”, está exclusivamente en castellano, incluso a los que residen en un municipio de la denominada por ley zona vascófona.

38

Anexo Documento nº: 20 Expediente: Institución: 536/2002 Universidad Pública de Navarra - UPNA Notificado a: Al Sr. Rector de la UPNA, al Sr. Director general de Universidades y

Política Lingüística del Gobierno de Navarra, a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento Pamplona y al Sr. Director general de Caja Navarra.

Navarra Razón: La UPNA ha organizado los cursos de verano del año 2002. De ellos ni uno sólo se oferta en euskara y el folleto editado para la promoción de los cursos está exclusivamente en castellano. Además, el texto del citado folleto no respeta la toponimia oficial de Navarra (se ha escrito Bértiz en vez de su denominación oficial: Bertiz).

Page 20: La monorización institucional del euskara en Navarra

39

Anexo Documento nº: 21 Expediente: Institución: 655/2002 Ayuntamiento de Pamplona Notificado a: A la Sra. Alcaldesa Instancia administrativa Razón: El Ayuntamiento de Pamplona ha colocado a todas las entradas y salidas de la ciudad rótulos con el topónimo “ Pamplona”, omitiendo la denominación oficial de la ciudada en euskara: Iruña. En las imágenes 1 y 2 se muestra dos de los muchos rótulos que en todas las entradas y salidas de la ciudad ha colocado el Ayuntamiento de Pamplona. En todos ellos se ha omitido la denominación oficial en euskara: Iruña. Imagen 1 Imagen 2

En la imagen 3 se comprueba que los ciudadanos han escrito junto, a la denominación castellana, la denominación vasca del topónimo de la capital navarra, Iruña, como reivindicación de los rótulos bilingües que antes eran habituales.

Imagen 3

40

Anexo Documento nº: 22 Expediente: Institución: 696/2002 Ayuntamiento de Pamplona Notificado a: A la Sra. Alcaldesa Instancia administrativa Razón: El Ayuntamiento de Pamplona ha colocado los nuevos rótulos de calles exclusivamente en castellano, por ejemplo: “Calle de Blas Laserna”, en el barrio de La Milagrosa. La imagen 1 muestra un rótulo de calle de Pamplona, en bilingüe, tal y como se venían colocando desde hace más de una década. Las imágenes 2 y 3 muestran la rotulación exclusivamente en castellano que ha empezado a colocar el ayuntamiento de Pamplona desde el año 2001. Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3

En la imagen 3 se comprueba que los ciudadanos han pegado la palabra kalea , calle en euskara, como protesta y reivindicación de los rótulos bilingües que eran habituales.

Page 21: La monorización institucional del euskara en Navarra

41

Anexo Documento nº: 23 Expediente: Institución: 800/2002 Ayuntamiento de Pamplona Notificado a: A la Sra. Alcaldesa Instancia administrativa Razón: El Ayuntamiento de Pamplona, en sus oficinas de Casa Marceliano, ha puesto a disposición de los ciudadanos la información pública "Convocatoria pública para la concesión de subvenciones al deporte aficionado" exclusivamente en castellano.

42

Anexo Documento nº: 24 Expediente: Institución: 850/2002 Ayuntamiento de Pamplona Notificado a: A la Sra. Alcaldesa Instancia administrativa Razón: El Ayuntamiento de Pamplona, en sus oficinas de Casa marceliano, ha puesto a disposición de los ciudadanos la información pública "Tenencia de animales potencialmente poligrosos en Pamplona" exclusivamente en castellano.

Page 22: La monorización institucional del euskara en Navarra

43

Anexo Documento nº: 25 Expediente: Institución: 852/2002 Ayuntamiento de Pamplona Notificado a: Al Sr. Concejal delegado de Cultura Instancia administrativa Razón: El Ayuntamiento de pamplona ha editado el folleto "Banda Municipal - La Pamplonesa, cliclo de conciertos" exclusivamente en castel lano.

44

Anexo Documento nº: 26 Expediente: Institución: 19/2003 Gobierno de Navarra Notificado a: Departamento de Salud. Al Sr. Consejero. Navarra Razón: El Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea ha editado el folleto "Padi - Programa de asistencia dental infantil" exclusivamente en castellano. Hasta este año 2003, El Gobierno de Navarra anualmente había venido editando este folleto en bilingüe (castellano/euskara).