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LA MINERÍA EN COLOMBIA: UN ESTUDIO DEL CASO DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Angélica Barrera1
“El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento
material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y
espiritualmente… Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son
esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos
fundamentales, incluso el derecho a la vida misma” (Shelton, 2010)
RESUMEN
Colombia es un país que tiene una posición geográfica estratégica. Cuenta con
dos salidas oceánicas, por lo que es considerado uno de los países más ricos en
biodiversidad, recursos minerales y naturales. Sin embargo, la violencia ha estado
presente desde hace más de cincuenta años lo cual ha afectado varios factores
internos entre ellos la economía, la calidad de vida y el bienestar social de gran
parte de los colombianos. Una de las regiones más afectadas por el conflicto
armado que paradójicamente es rica en recursos minerales y naturales es el
Choco, un departamento que ha enfrentado grandes crisis especialmente en el
tema minero, por lo que la pretensión de este escrito es mostrar cuales son las
principales afectaciones y con ello incentivar la ayuda del Gobierno a esta
población especialmente en el auge del posconflicto.
PALABRAS CLAVES: Conflicto armado, derechos humanos, dignidad, Minería,
propiedad, territorio, violencia, vida.
1 universidadCatólicadeColombia,facultaddeDerecho.AbogadapracticantedelconsultoriojurídicodeSistemaPenalAcusatorio.
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ABSTRACT Colombia is a country which has a geographical strategic position it has two entries
and exit oceanic waters, that is why is consider one of the must rich countries in
mining and natural resources. However, violence has been present since more
than fifty years ago this has been affected too many internal factors between them
we have economy, quality of life and social comfort of a big part of Colombian
people. One of the most affected region by armed conflict paradoxically is rich in
natural and mining resources is the Chocó, a department that has to confront big
crisis especially in mining topic. And that is why the pretension of this writing is
show what are the main affectation and with that stimulate government help to this
population specially with posconflict.
KEY WORDS: Armed conflict, Human rights, dignity, mining, property, lands,
violence and live.
SUMARIO: Introducción 1. Antecedentes mineros en Colombia. ¿Cómo empezó la
minería en nuestro país, y cuáles son sus principales zonas mineras? 2. Normatividad y alcances jurídicos a Nivel Nacional en temas de Desplazamiento
Forzado en Colombia 3. Afectación a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario por desplazamiento forzado como consecuencia de la
minería en la zona del pacifico chocoano en Colombia.
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INTRODUCCION
Este artículo tiene como objetivo principal contar cual ha sido la afectación y la
correlación entre la minería y los actores armados en nuestro país; a su vez
mostrar cuales son las principales víctimas y cuál es el aprovechamiento que
buscan no solo las grandes empresas multinacionales mineras sino también
algunos grupos o actores ilegales armados quienes se han beneficiado con la
explotación minera vulnerando los derechos de gran parte de la población,
desplazándolos de sus terrenos y posesionándose sobre los mismos sin
autorización.
El presente artículo se llevará a cabo con una metodología mixta entre
recolección, análisis y clasificación de información existente, lo que nos ayudara a
concluir nuestra investigación y arrojar resultados que satisfagan el objetivo
propuesto y previamente planteado.
Se desarrollará en tres capítulos; el primero se divide en dos partes, en la
primera parte, se hará un recuento del aspecto histórico de la minería en el país
con el fin de concientizar al lector de cual ha venido siendo la problemática poco
conocida de este tema en particular, en la segunda parte se identifican los
lugares que han venido siendo mayormente afectados, para tener presente cuales
son las principales zonas mineras de nuestro país y finalmente situarnos
específicamente en el departamento del Choco.
En el segundo capítuloprocederemos a analizar cuál es la principal normatividad
en Colombia que protege no solo los territorios de la minería, sino también la
afectación de la vida, y el desplazamiento forzado como consecuencia de
empresas y grupos ilegales armados al margen de la ley.
En el tercer capítulo estudiaremos el desplazamiento forzado como una
vulneración de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en
el departamento del Choco relacionado con la actividad minería.
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1. Antecedentes mineros en Colombia. ¿Cómo empezó la minería en nuestro país, y cuáles son sus principales zonas mineras?
Primera parte
Colombia es un país rico en recursos naturales, especialmente en el tema de
recursos mineros, fue en algún momento el país más reconocido en América del
Sur y el más desarrollado.
Fue una de las colonias españolas más ricas de Suramérica, y Cartagena fue el
principal puerto marítimo del continente durante el período colonial temprano.
Cuando la nación se liberó de la soberanía española, hace ya más de un siglo, se
hicieron grandes predicciones respecto a los logros a los que este país estaba
destinado, y así Colombia se hizo muy conocida en Europa, y recibió toda la
atención de científicos y hombres de negocios, que comprendieron sus grandes
potencialidades. (Bell, 2011, pág. 27)
Gran parte de las investigaciones remontan la minería a la época colonial, donde
el oro en Colombia era el principal objetivo minero de la época. La minería del oro
era la fuente principal de riqueza y la industria más importante del país.
Colombia era, entonces, el país de mayor producción de oro de las colonias
españolas del Nuevo Mundo y el segundo después de Perú y México en otros
minerales. Se estima que para el tiempo de la conquista (1537) hasta 1882, un
total de 876.774 kilos de oro (kilo = 2.2046 libras) fueron producidos por
Colombia, por un valor estimado de $582.704.000 con un adicional de
$47.000.000 de ingreso por cuenta de las exportaciones de plata. Otros
cálculos de 1875 estimaron que el gran total de producción de oro alcanzó
$818.454.000 con un adicional del 6 al 10 por ciento por el producido de la
plata. (Bell, 2011, pág. 137)
Los conquistadores españoles ocuparon el territorio habitado de la actual
Colombia y despojaron de su oro a los indígenas, a comienzos del siglo XVI.
Cuando terminó esta etapa, muchos de aquéllos se fueron a los ríos y
quebradas que los nativos les enseñaron, a lavar sus arenas para obtener el
preciado metal en sus fuentes naturales. Así nació la minería en
Colombia. Los gobiernos de la colonia trajeron la legislación minera que regía
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en España desde la Edad Media y la impusieron, al menos formalmente, a la
actividad minera de estos territorios. Los ríos en Colombia, que nacen en las
tres cordilleras, estaban entonces cargados de oro y plata en gránulos
dispersos en sus arenas rivereñas y en el limo de su fondo. (Ramos, 2002)
Durante el siglo XVI, la comercialización del oro, fue el determinante para la
fundación de algunas ciudades, como: Cali, Popayán, Cartago, Santafé de
Antioquia, Pamplona, Zaragoza y Remedios, entre otras. Ya en el Siglo XVII,
los españoles explotaron los yacimientos que hoy se conocen, con excepción
de los ubicados en Guainía, Vaupés y los del Sur de Bolívar, pero es
importante anotar que en esta época comenzaron a producir las minas de
aluvión del Choco y del Darién que contaron al igual que en las demás con
mano de obra esclava proveniente del África. Esto llevo a que Colombia
participara casi con el 40% de la producción mundial del oro, siendo esta la
principal fuente de financiación del virreinato. Para el siglo XVIII, la producción
disminuye notoriamente, llegando al 25% de la producción mundial, por causa
del debilitamiento de la mano de obra indígena, por las pestes traídas del viejo
continente y el trabajo excesivo en las minas, por lo que estos fueron
sustituidos por esclavos africanos que lograron mantener la actividad y la
expansión de la minería. (Posada, 2015, pág. 2)
A finales de 1915 el número de minas reconocidas en cinco de los
departamentos más importantes del país era de 18.386 -12.181 en el
Departamento de Antioquia, 2452 en el Departamento de Nariño, 2610 en el
Departamento de Caldas, 641 en el Departamento del Valle, y 502 en el
Departamento de Tolima-. Adicionalmente a esta lista, muchos minerales, en
su mayoría oro, se pueden encontrar en los departamentos de Santander y
Bolívar y la Intendencia del Chocó, así como en otras regiones. (Bell, 2011,
pág. 145)
La pequeña minería se convirtió en uno de los sectores de mayor crecimiento
de la industria minera, tanto en Colombia como en otros países de la región,
durante la primera mitad del siglo XX. Este crecimiento se dio, según
Chaparro, a raíz de una disminución sustantiva de la inversión extranjera por
parte de los países que entraron en guerra durante la primera mitad del siglo,
pero se mantuvo gracias al desarrollo de legislaciones que le dieron prioridad
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al fomento de la minería de pequeña escala o tradicional como medida de
protección a una fuente generadora de empleo relativamente estable. En
Colombia aún hoy el paradigma de la minería tradicional como fuente de
ingresos y de empleo sigue vigente en la legislación minero ambiental, de
manera que la pequeña minería ha venido creciendo en el país sin control
alguno. A pesar de ser una práctica que lleva consolidándose por lo menos
dos siglos, se trata de un modelo agotado en el que la condición de la
pequeña minería de los países sigue más o menos igual. (Procuraduria
General de la Nación, págs. 2-3)
Con el paso del tiempo la minería ha tomado un papel importante en la economía
colombiana, sin embargo, su falta de control estatal ha generado que empresas y
grupos de personas inescrupulosas afecten a la población, con el fin de obtener
lucro económico sin tener la permisividad, el estudio y la aprobación necesaria
para la extracción de los diferentes minerales.
A la vez que la minería iba creciendo en Colombia, la violencia también se iba
intensificando por la falta de oportunidad para los pequeños sectores que buscan
obtener parte de la extracción mineral, por lo que se dio paso a la época de la
violencia en Colombia, los campesinos, los grupos indígenas, los
afrodescendientes reclamaban su parte de trabajo en la minería, ya que el país,
otorga permisos principalmente a empresas extranjeras quienes ingresan
maquinarias con la equipos avanzados para trabajar en las zonas mineras del
país, utilizando también mano de obra a bajos costos sin contar con la supervisión
adecuada del Gobierno, quien constitucionalmente es poseedor del subsuelo y
debe administrar la distribución y manejo de los recursos naturales.
Como veremos a continuación, hay una gran extensión de zonas mineras en el
país, muchas de estas aun sin un control estatal por lo que se dividen en zonas
legales y otras ilegales donde hoy en día se encuentran actores armados ilegales
que obligan a la población a trabajar sus propias tierras para beneficio de la
violencia y no a favor de la población.
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Segunda parte
Principales zonas mineras del país.
Colombia posee un suelo rico en minerales, especialmente presenta una alta
producción de carbón, esmeraldas, oro y muchos otros minerales que se dan en
menor proporción.
Aun así, no todo el país cuenta con riqueza minera y solo en determinadas
regiones se encuentran bastas producciones, por ejemplo, la región caribe y la
región pacífica y ciertas zonas de la región central cuentan con los mayores
índices de producción de oro y carbón como lo muestra la gráfica a continuación:
Figura 1 Los departamentos con más títulos y solicitudes para la explotación mineras
Figura 1 Tomado del diario el espectador Artículo de Viviana Londoño Calle: Colombia no está
preparada para la locomotora minera, publicado 06 de mayo del 2013 – 12:19pm.
http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/colombia-no-esta-preparada-
locomotora-minera-articulo-420422 (Calle,2013)
Para nuestro estudio nos centraremos en la región pacífica principalmente, donde
se registran casos de violaciones a derechos humanos y donde hay mayor
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ejercicio de minería artesanal conocida como el baquereo (Gonzalez, 2013),
minería a escala mediana y gran minería.
El Chocó está situado entre el Tapón del Darién, en la frontera con Panamá y
los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. Es uno de los tesoros
tropicales ocultos del planeta, clasificado como uno de los lugares con más
biodiversidad, una Reserva Forestal y hogar de aproximadamente el 56 por
ciento de las especies de aves colombianas y el 11 por ciento de todas las
especies de aves conocidas en el mundo. A diferencia de cualquier otro
departamento colombiano, el 95 por ciento de la población es indígena y
afrodescendiente que vive en las tierras de propiedad colectiva. Para estos
grupos étnicos, su territorio encarna la esencia de la vida y el desarrollo. Por lo
tanto, para estos grupos, el territorio en la legislación colombiana es
considerado un derecho fundamental. Sus medios de vida giran en torno a la
caza, la pesca, la agricultura y la minería artesanal a pequeña escala. Esta
forma de vida ha conservado la rica biodiversidad de este rincón excepcional
de Colombia y, a su vez, ha satisfecho las necesidades básicas de las
comunidades durante siglos. Todo de esto cambió en los fines de los 1990s.
(ABColombia, 2015, pág. 1)
El Choco es una región que ha enfrentado varios desafíos. Como se mencionaba,
hasta antes de los años noventa la minería se practicaba de manera artesanal,
pero con el ingreso de grandes multinacionales como Negocios Mineros S.A.,
Continental Gold De Colombia, Anglogold Ahanti Colombia, Anglogold American
Colombia, Capricornio SOM, Explotaciones Chocó Colombia S.A, Sociedad
Gongora S.O.M. (Rugeles, 2013), se dio paso a la gran minería con maquinaria
pesada, dragas y devastación de grandes territorios. Lo que genero grandes
problemas principalmente la pobreza, lo que resulta paradójicamente
contradictorio ya que siendo uno de los departamentos con mayor riqueza mineral
y de sus suelos, presenta altos índices de desnutrición, insalubridad, desempleo,
falta de educación y muchos problemas más que conllevan a preguntarse: ¿A
dónde son destinados los recursos de la explotación minera?
Muchos han sido los escándalos por despilfarros y malversación de los fondos de
regalías con motivo de la extracción minera en el Choco, lastimosamente sus
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mismos dirigentes han traicionado la confianza de sus votantes, haciendo mal uso
de los dineros que deberían ser destinados a la protección de derechos, al
mejoramiento de la calidad de vida y a la protección de la población Chocoana.
mejoramiento de la calidad de vida y a la protección de la población Chocoana.
Aunado a esto, no solo se ha presentado el robo, el despilfarro o el gasto indebido
de los dineros o regalías de la extracción minera, sino que también los mismos
dirigentes han permitido que empresas multinacionales se establezcan en esta
región despojando a los pobladores de sus casas por medio de la coerción o el
uso de la fuerza. (Procuraduria, 2011).
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2. Normatividad y alcances jurídicos a Nivel Nacional en temas de Desplazamiento Forzado en Colombia
• Constitución Política de Colombia
En la cúspide del ordenamiento jurídico interno encontramos la Constitución
Nacional tal como lo establece el artículo cuarto de la misma el cual versa:
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades
Colombia es un estado que busca garantizar efectividad de principios, derechos y
deberes; todo ello se encuentra regulado en la carta política.
Es de allí de donde surge la obligación del Estado colombiano de proteger a los
individuos que se vean sometidos a condiciones adversas a una condición de vida
digna y favorable como lo es la situación de la población desplazada en este caso
como consecuencia de la minería.
Cuando el artículo 1º de la Constitución Política dice que Colombia es un Estado
Social de Derecho, está afirmando que existe una obligación del Estado para
buscar la justicia social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los
ciudadanos no vean vulnerados sus derechos por actos generados por la
administración. De esta manera resulta acorde con el artículo 2° de la Carta, el
cual hace referencia a que son fines esenciales del estado: ―servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. (González Perafán,
Orsini , González Posso, & Indermühle, 2010)
Por otro lado el artículo. 58. De la Constitución Política establece―Se garantiza la
propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles… La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal
le es inherente una función ecológica… Por motivos de utilidad pública o de
interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa…La Constitución garantiza la propiedad
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privada como norma general y permite la expropiación como una excepción,
únicamente por motivos de utilidad pública e interés social (art. 13 del código de
minas L 685 de 2001), previo el reconocimiento de una indemnización por los
perjuicios ocasionados, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad
y del afectado e invocando razones de justicia y equidad. En dichos
procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales
básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino
también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y
permitiendo el desarrollo de los derechos prestacionales, entre los cuales el
derecho a la vivienda, en condiciones de dignidad es uno de los más importantes
(Expropiación, entrega anticipada, sentencia de indemnización previa y carácter
reparatorio de la indemnización., 1994)
• Leyes
En un segundo lugar del ordenamiento jurídico encontramos la ley. Con relación al
desplazamiento forzado y protección a territorios ancestrales encontramos las
siguientes:
Ley 21 de 1991 (marzo 4) Por medio de la cual se aprueba el convenio número
169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la
76ª. Reunión de la conferencia general de la O.I.T., Ginebra 1989.
Ley 70 de 1993: Esta ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que
han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de
la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción,
el derecho a la propiedad colectiva.
Ley 387 de 1997: Del desplazado y de la responsabilidad del estado. Esta es una
de las primeras leyes que regula la protección a las personas víctimas de
desplazamiento forzado como consecuencia de la violencia que se vivía desde
aquella época.
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Ley 1190 de 2008 declaró el año de promoción de los derechos de la
población desplazada, donde se establecieron modificaciones importantes
sobre las responsabilidades de las entidades territoriales.
Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones.
• Decretos
Decreto 1660 de 2007 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la
Ley 387 de 1997, en lo relacionado con la permuta de predios de propiedad de la
población en condición de desplazamiento, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 951 de 2001 La Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, organismo adscrito a la presidencia de la
República, máximo responsable de la política para los desplazados internos,
fue sustituida en el nuevo esquema por el Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social como la entidad que encabeza el sector de inclusión
social y reconciliación, al cual se encuentra adscrita, entre otras entidades la
Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde se concentra
el diseño y ejecución de las políticas nacionales para los desplazados
internos (República de Colombia. Departamento para la Prosperidad
Social, 2013). En los niveles territoriales, departamentos y municipios,
se reemplazaron los comités locales de desplazamiento por los nuevos comités
locales de atención a víctimas, enfocados en un grupo mucho más amplio de
personas.
Decreto 2131 de 2003 Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 19 de la
Ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 frente a la
atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictan otras
disposiciones.
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Decreto Ley 4633 del 09 de diciembre de 2011 Por medio del cual se dictan
medidas de asistencia, atención, reparación integral, y de restitución de derechos
territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
• Alcances en materia jurisprudencial
Existen en Colombia sentencias dictadas en relación con el desplazamiento
forzado, principalmente encontramos las siguientes:
Sentencia T 025 de 2004
Expedida por la Corte Constitucional como resultado de los masivos
desplazamientos internos forzados que se venían presentando en el país como
consecuencia del conflicto armado. Esta sentencia sirve como pauta para que los
organismos y entidades del orden nacional iniciaran y crearan políticas públicas y
leyes para la protección a las comunidades que se encontraban afectadas por la
violencia, principalmente los sujetos de protección especial como las comunidades
afrodescendientes, campesinos y grupos indígenas.
Auto 005/09 Corte Constitucional
Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente
víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.
En la documentación remitida a la Corte Constitucional por las distintas
organizaciones que participaron en la sesión del 18 de octubre de 2007, se
resaltan tres factores transversales que contribuyen a que la población
afrodescendiente sea una de las más afectadas por el fenómeno del
desplazamiento forzado. Estos factores son (i) una exclusión estructural de la
población afrocolombiana que la coloca en situación de mayor marginación y
vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas
regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha
favorecido su despojo; y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los
territorios colectivos de los afro colombianos, lo cual ha estimulado la presencia de
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actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar
sus territorios. (Protección de los derechos fundamentales de la población
afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de
cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004., 2009)
Sentencia Nº 007 Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Esta sentencia, es de especial atención, como quiera que: en primer lugar
restablece los varios derechos vulnerados del resguardo indígena Embera Katio
del Alto Andagueda ubicado en el departamento del Choco, el cual fue desplazado
como consecuencia de la minería ejercida en su territorio mediante actos
coercitivos y en medio del conflicto armado, como resultado se cancelan los
permisos otorgados a las distintas empresas y multnacionales mineras como
Continental Gold Limited Sucursal Colombia y otros.
Normatividad y alcances jurídicos a Nivel internacional en temas de
Desplazamiento Forzado
El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece que todos los
tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso,
que reconozcan derechos humanos […] prevalecen en el orden interno. Así pues,
la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y muchos otros tratados y
convenios sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario2 deben
prevalecer en nuestra legislación, por mandato constitucional.
Derechos Humanos
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,
• Convención Americana de Derechos Humanos: articulo 22
• El convenio 169 de la OIT (Regulado por la ley 21 de 1991, decreto 1320)
2 EnadelanteDIH
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De otra parte, el Derecho Internacional Humanitario, cobija directamente a los
miembros de las comunidades afrodescendientes. De manera general, impone
una obligación internacional al Estado colombiano de atender las necesidades
especiales de las víctimas del conflicto. Así mismo, los miembros de las
comunidades afrodescendientes quedan cobijadas bajo dos de los principios
fundamentales del Derecho Internacional Humanitario, a saber, a) el principio de
distinción –que prohíbe, entre otras, dirigir ataques contra la población civil, la
prohibición de utilizar métodos de combate o armas de efectos indiscriminados,
así y los actos destinados a sembrar terror entre la población civil, que usualmente
preceden y causan el desplazamiento, y en otras oportunidades tienen lugar
después de que el desplazamiento ha tenido lugar-, y b) el principio de trato
humanitario –que cobija a los afrodescendientes, en tanto varias garantías
fundamentales les son directamente aplicables a la situación de riesgo que
padecen en virtud del conflicto armado interno. (Protección de los derechos
fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento
forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la
sentencia T-025 de 2004., 2009)
Por su parte, de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las
Naciones Unidas, las cuales se basan en disposiciones pertinentes del Derecho
Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
merece resaltarse, en función de la protección de los miembros de las
comunidades afrodescendientes, el Principio 4 según el cual:
“1) Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional,
étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición
económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar”; el Principio 6° que prohíbe
los desplazamientos arbitrarios incluyendo aquéllos “a) basados en políticas de
apartheid, “limpieza étnica” o prácticas similares cuyo objeto o resultad sea la
alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada”; y
el Principio 9, de conformidad con el cual “los Estados tienen la obligación
específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos
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indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una
dependencia especial de su tierra o un apego particular a ella.” (Protección de los
derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del
desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional
declarado en la sentencia T-025 de 2004., 2009)(Subrayado por fuera de texto)
En la normativa internacional de derechos humanos, resultan de particular
relevancia para determinar el alcance y contenido del artículo 22.1 de la CADH en
el contexto del desplazamiento interno. De acuerdo con estos Principios, en un
contexto de desplazamiento interno, los Estados tienen cuatro obligaciones
principales: (i) la obligación de prevenir el desplazamiento; (ii) la obligación de
proteger a los desplazados durante el desplazamiento (iii) La obligación de prestar
y facilitar la asistencia humanitaria. (iv) la obligación de facilitar el retorno,
reasentamiento y reubicación de los desplazados.
La CIDH ha recibido información que indicaría que existe una estrecha relación
entre intereses extractivos y el desplazamiento fuera de sus territorios. De acuerdo
a la información recibida, se han presentado casos en que el desplazamiento es
promovido a través de distintos medios como una estrategia de despojo territorial y
desarraigo comunitario para garantizar el acceso a las tierras necesarias para la
implementación de proyectos. Así, fue informado a la CIDH en audiencias públicas
sobre la situación de los pueblos indígenas en Colombia. En dicho país, de
acuerdo a la información brindada, los impactos de las actividades extractivas en
territorios indígenas se ven incrementados por la presencia de acciones militares
propias del conflicto armado interno, que generan una fuerte, que generan una
fuerte presión armada y extractiva en los pueblos indígenas como los Nasa,
Kankuamo, Embera Chami, Awa, obligándolos a desplazarse. (CIDH, 2015)
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• Normas de Conflicto Armado no Internacional CANI (Normas
consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario.)
Norma 129
B. Las partes en un conflicto armado no internacional no pueden ordenar el
desplazamiento, total o parcial, de la población civil por razones relacionadas con
el conflicto, a no ser que lo exijan la seguridad de la población civil o razones
militares imperiosas.
a)El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949:
El artículo 3 común se aplica a un “conflicto armado que no sea de índole
internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”.
Puede ser un conflicto armado en que participen uno o más grupos armados no
gubernamentales. Según la situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas
armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos
grupos únicamente. Dado que los cuatro Convenios de Ginebra han sido
ratificados universalmente, el requisito de que el conflicto armado ocurra “en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes” ha perdido su importancia en la
práctica. De hecho, cualquier conflicto armado entre fuerzas armadas
gubernamentales y grupos armados o entre estos grupos sólo puede tener lugar
en el territorio de una de las Partes en el Convenio
En este sentido un país democrático de derecho como Colombia no debe permitir
por ningún motivo la afectación o vulneración a los derechos humanos o al DIH,
razón por la cual es menester y de importancia mostrar que no se ha dado la
protección adecuada en ciertas regiones como veremos en este capítulo.
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3. Afectación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por desplazamiento forzado como consecuencia de la minería en la zona del pacifico chocoano en Colombia.
En las regiones de Colombia como lo es la región del pacifico,
específicamente en el departamento del Chocó, la minería ha sido
históricamente una de las principales actividades comerciales y de ingresos
para la mayoría de sus municipios ubicados en cercanía a las zonas hídricas
como la región del San Juan y el Atrato, donde la autoridad minera de
Colombia ha determinado áreas de suelo para otorgar diferentes concesiones
para la explotación, denominadas como puntos claves para el desarrollo de
las actividades económicas del departamento. El San Juan chocoano que
principalmente abarca los municipios de Bagadó, Condoto, Itsmina, Sipi, Tado,
y Unión panamericana, sobresale en la producción de oro, plata y platino; sin
embargo, en la actualidad la minería se ha convertido en una de las
principales actividades generadoras de violencia interna, de posesión ilegal
del territorio de comunidades afrodescendientes e indígenas, así como de
degradación del medio ambiente a través de las afectaciones y daños a la
tierra. La comisión de delitos como la explotación ilegal de minerales, el
desplazamiento forzado y el tráfico y venta de minerales, son uno de los
ejemplos claros de las graves consecuencias que está dejando esta actividad.
(Hinestroza Cuesta & Mena Mosquea, 2013)
En algunos sectores de mayor pobreza en el Chocó y gran parte del pacifico
colombiano se han podido establecer masivas y sistemáticas violaciones a
derechos humanos por parte de la minería. Además de ello se han desplazado
varias poblaciones indígenas y afrodescendientes de sus hogares y comunidades,
con el fin de dar paso a la explotación de recursos minerales del suelo y subsuelo
de la nación; y aunado a esto, se ha vulnerado su vida y su dignidad por las
condiciones a las que se han visto sometidos para subsistir. Se han visto
obligados a trasladarse hacia las grandes urbes donde no encuentran trabajo y
son muchas veces rechazados y estigmatizados por las condiciones a las cuales
fueron obligados a acceder a entregar sus tierras (Restitucion de Derechos
Territoriales, 2014).
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Asociado a esto, se dio el paso a la minería, tanto por las grandes multinacionales
como por los grupos subversivos de nuestro país, siendo utilizada la misma
estrategia que con las grandes empresas; obligando a los pobladores,
especialmente de zonas rurales como campesinos, indígenas y
afrodescendientes, a explotar sus propias tierras sin recibir retribución a su trabajo
o simplemente son obligados a abandonarlas estas tierras sin remuneración
alguna.
Las crecientes voces en desacuerdo a la implementación de estos enclaves de
megamineria, también van acompañadas con un aumento en los casos de
violación de Derechos Humanos en estas zonas. Es usual ver que junto a los
pronunciamientos en contra de la implementación o del desarrollo de un
megaproyecto minero, también se denuncian violaciones de derechos humanos,
asociadas a un creciente aumento de la militarización y paramilitarización de las
zonas de interés extractivo por parte del Estado. Entre 1995 y el 2002, los
municipios mineros de Colombia fueron testigos de 6,626 asesinatos y 433
masacres, así como cientos de desapariciones forzadas, amenazas de muerte,
arrestos arbitrarios por las fuerzas de seguridad del gobierno y casos de tortura.
Es un fenómeno bastante visible en el caso colombiano, pues las zonas en donde
se piensan entablar o se están desarrollando proyectos mineros, son áreas que
han sido marcadas histórica y socialmente por la existencia de tensiones y del
conflicto armado. Además, cerca del 70% de los desplazamientos forzados en
Colombia ocurrieron en áreas mineras, petroleras o de gas, sostiene el sindicato.
Los habitantes de las regiones ricas en minerales con frecuencia huyen para evitar
ser capturados en los enfrentamientos entre los rebeldes, los paramilitares y el
Ejército. (Timmons, 2005)
Para tener un panorama más amplio sobre la afectación a los derechos humanos,
podemos ver que el desplazamiento forzado es uno de los derechos humanos que
más se han vulnerado como consecuencia de la minería en el departamento del
Choco:
21
Desplazamiento forzado
A lo largo de los años han sido muchas las denuncias por las graves violaciones a
derechos humanos en todo el país. Sin embargo, la preocupación hoy continúa en
la región del departamento del Choco, ya que no se han logrado grandes avances
que permitan mejorar las condiciones de vida las personas que allí residen.
Existen varios factores que conllevaron a que se dieran estas grandes violaciones,
entre ellas que el Estado colombiano ha permitido que muchos grupos ilegales se
encuentren en esta región, no se ha dado el acompañamiento militar y policivo
necesario para proteger a los pobladores que en su gran mayoría son indígenas y
afrodescendientes raizales pertenecientes a distintas etnias.
Otro de los factores son los crecientes permisos de excavación minera que se han
dado a las grandes multinacionales, ya que ha permitido que estas empresas
desalojen a los pobladores pagándoles sumas incongruentes con la propiedad que
les pertenecía y en algunos casos sin pagar valor alguno.
Sumado a esto, la confrontación entre los distintos actores del conflicto armado
colombiano ha producido que el fenómeno de Desplazamiento Interno Forzado se
haya mantenido como una de las problemáticas sociales más álgidas en el país. El
DIF en Colombia “empezó a crecer de manera significativa desde mediados de los
noventa, teniendo incrementos preocupantes a partir del 2006, y alcanzando en el
primer semestre de 2008 la mayor tasa de desplazamiento registrada en los
últimos 23 años” Actualmente la cifra de población en situación de desplazamiento
varía según las fuentes, y se ubican en un promedio cuatro millones de personas
(Fundación ideas para la paz y Embajada Británica Bogotá, 2012)
La denominada “ausencia del Estado” no sólo ha sido aprovechada por actores
armados al margen de la ley y por actores legales para ejercer presión sobre las
poblaciones o cometer actos de corrupción, sino también ha facilitado que las
propias instituciones estatales sean permeadas por los integrantes o los intereses
de estos actores afectando la capacidad y gobernabilidad de las instituciones en
varias zonas del país. Frente a casos de corrupción, y como uno de los ejemplos
en el país, se pueden citar las irregularidades en la transferencia de 40.000
22
hectáreas de tierra despojadas, bajo protección por desplazamiento forzado o
prohibidas por ser objeto de reforma agraria; cuyos títulos de propiedad terminaron
en manos de empresas o particulares. En estos hechos se vieron involucrados
registradores, notarios, funcionarios del Instituto Colombiano para el Desarrollo
Rural (INCODER), funcionarios de gobiernos locales, Comités Territoriales de
Atención Integral a la Población Desplazada, intermediarios y empresas (Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia & INCODER: 2011). Por otro lado,
un claro ejemplo de la infiltración de integrantes e intereses de grupos armados al
margen de la ley es la llamada “parapolítica”, que da cuenta de los vínculos que
los grupos paramilitares mantuvieron con funcionarios públicos locales y
regionales (Fundación ideas para la paz y Embajada Británica Bogotá, 2012)
El financiamiento de los principales grupos alzados en armas como el ELN y las
FARC, los llevaron a tomarse sectores en el departamento del Choco, además de
ser una región que es un puerto costero, les permite tener mayores ingresos
económicos que subsidien la compra de armas y la financiación de los delitos que
han cometido.
La presencia de los actores armados en el departamento es notoria. Continúan
con su accionar y se repliegan hasta las cabeceras de los ríos donde hacen
inteligencia militar, vinculando directa e indirectamente a la población civil. Hay
desplazamientos forzados masivos y “gota a gota”, bloqueo económico, ocupación
de escuelas y casas comunitarias, intimidación, usurpación territorial, violaciones
de índole sexual, confinamiento de comunidades, asesinatos selectivos a líderes,
amenazas, aumento de reclutamiento de menores. Muchos menores son enviados
a centros urbanos para no ser reclutados por grupos armados. Los grupos
armados ilegales imponen sus reglamentos a las comunidades y limitan su
autonomía. La población civil es víctima de atentados. La fuerza pública utiliza
espacios civiles para su propia protección, poniendo en peligro a la población. Hay
un preocupante aumento de campos minados. En franca violación de los
Derechos de los Pueblos, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario, los actores armados ilegales se disputan estos territorios en
consideración a su ubicación geoestratégica. (Rojas, 2014)
23
Existe una asociación fuerte entre desplazamiento y minería ilegal en
Colombia. Según cifras de la Contraloría General, un 87% del desplazamiento
forzado ocurre en municipios que reciben regalías de la producción minera y
petrolera (Contraloría, mayo 2013). La extracción de oro, en particular, creció
estos últimos años en Colombia ya que los traficantes de droga y los
paramilitares encontraron esta actividad muy lucrativa para el lavado de
dinero, con el cual el rendimiento de las inversiones puede ser hasta cinco
veces en menos de un año (IDMC entrevista, agosto 2013). Aunque las FARC
extorsionan y coordinan actividades de minería, los paramilitares están mucho
más involucrados en la financiación, la protección y el manejo directo de las
operaciones ilegales de minería. En 2012, el CINEP reportó diez casos de
homicidios relacionados con actividades de minería y perpetrados por grupos
paramilitares (CINEP, mayo 2013). Además, cuando las comunidades han
resistido a la llegada de compañías de minería industrial que adquirieron
concesiones en sus territorios sin previa consulta, los paramilitares profirieron
de manera reitera amenazas de muerte y han obligado a los líderes a huir
(IDMC entrevista, agosto 2013). Las operaciones de minería ilegal que utilizan
una maquinaría pesada dañan también el medio ambiente, haciendo
potencialmente imposible el retorno de las comunidades desplazadas a sus
territorios anteriores (IDMC entrevista, agosto 2013). Además, la minería ilegal
destruye el tejido social de las comunidades cuya fuerte cohesión interna les
ayudó previamente a resistir a la expulsión de sus territorios (IDMC entrevista,
septiembre 2013) (Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, 2014)
Se han realizado varias denuncias a través de medios de comunicación donde se
realiza un llamado al Estado Colombiano por varios motivos:
Intensificación del conflicto armado: La presencia de los actores armados en el
departamento es notoria. Continúan con su accionar y se repliegan hasta las
cabeceras de los ríos donde hacen inteligencia militar, vinculando directa e
indirectamente a la población civil. Hay desplazamientos forzados masivos y “gota
a gota”, bloqueo económico, ocupación de escuelas y casas comunitarias,
intimidación, usurpación territorial, violaciones de índole sexual, confinamiento de
comunidades, asesinatos selectivos a líderes, amenazas, aumento de
24
reclutamiento de menores. Muchos menores son enviados a centros urbanos para
no ser reclutados por grupos armados. Los grupos armados ilegales imponen sus
reglamentos a las comunidades y limitan su autonomía. La población civil es
víctima de atentados. La fuerza pública usa espacios civiles para su propia
protección, poniendo en peligro a la población. Hay un preocupante aumento de
campos minados. En franca violación de los Derechos de los Pueblos, los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, los actores armados
ilegales se disputan estos territorios en consideración a su ubicación
geoestratégica. En el Andén Pacífico Sur las comunidades indígenas y
afrodescendientes han sido especialmente afectadas no solo por el
desplazamiento forzado, sino por el despojo de sus territorios ancestrales, tal y
como lo ha reconocido la propia Corte Constitucional en varios de sus Autos. Así
pues, los mecanismos del éxodo (Centro de Memoria Historica, 2015)
Se identifican bloques de alta explotación en departamentos como Choco, el
centro del país, la costa caribe y el sur occidente, son estas las regiones que de
igual manera presentan altas tasas de desplazamiento forzado. (Ruiz Ruiz &
Santana Rivas, 2014)
La preocupación radica también en que pese a las denuncias realizadas, el Estado
Colombiano no ha reaccionado frente a la continuidad de diversos proyectos de minería
no solo en el Departamento del Chocó sino en todos los sectores mineros del país. Los
megaproyectos están afectando gravemente los territorios y las culturas ancestrales,
causando daños irreparables como la contaminación ambiental que están provocando
desplazamientos de poblaciones. (Rural, 2014)
25
Figura 4 Desplazamiento en la región del pacifico central Figura 4 Tomado de LA MINERÍA EN
CHOCÓ, EN CLAVE DE DERECHOS. La crisis socio-ambiental en paz y justicia territorial
Centro de Estudios para la Justicia Social (CEJS) Tierra Digna. (Digna&Melo Ascencio,
2015,pág.45)
26
CONCLUSIONES
La investigación de la relación causal entre la afectación al DIH y a los Derechos
Humanos por parte de la minería, en una determinada región como lo es el
Pacifico colombiano especialmente el Choco, donde la población se ha visto
afectada en su vida, su dignidad y su integridad personal. Permite concluir que
varias comunidades indígenas y afrodescendientes han sido víctimas del
desplazamiento forzado como consecuencia de la minería y el conflicto armado en
el departamento del Choco. Como lo demuestran las sentencias, y casos que se
presentaron en el desarrollo del artículo.
El Estado Colombiano ha tomado medidas al respecto, con la emisión de
sentencias que suspenden las actividades mineras en la región, sin embargo aun
no se han garantizado el retorno y la devolución de los territorios, como lo ordenan
las autoridades judiciales encargadas de la Restitución de Tierras,
En este mismo sentido, organismos Nacionales como el CODHES y la URV e
internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han
realizado seguimientos con el fin de que se vea la garantía de protección a las
poblaciones más vulnerables, que la Corte Constitucional Colombiana ha
denominado de especial protección como lo son las comunidades
afrodescendientes y las comunidades o resguardos indígenas, que se encuentran
en el Departamento del Choco.
A pesar de estas acciones, aún queda un vacío frente a los territorios que aún
no se han restituido, y fueron arrebatados a sus pobladores. Aunque se haga un
seguimiento debe existir una cierta obligatoriedad para que las multinacionales y
los actores armados restituyan estos territorios y se permita así el reintegro de sus
pobladores a su lugar de origen.
Ante las crecientes denuncias que podemos observar en los medios de
comunicación a nivel nacional sobre la alteración del orden público que se viene
presentando en el departamento del Choco, es preocupante que el Estado no
continúe brindando el apoyo necesario a las comunidades que se encuentran en
27
situación de vulnerabilidad, como quiera que no solo su condición de especial
protección establecida constitucionalmente, sino por su grado de vulnerabilidad a
nivel económico, el Choco es una de las regiones con mayores crisis económicas
en el país, sus habitantes han sentido el abandono y la falta de atención por parte
del Gobierno Nacional, por lo que además del continuo seguimiento que se hace
en relación con derechos vulnerados como el desplazamiento forzado, también es
imprescindible que se ejerzan controles y medidas sobre los factores económicos
que afectan a la población.
28
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30
Normatividad
Convenios de Ginebra (12 agosto 1949)
Constitución Política de Colombia (1991)
Ley 21 (4 marzo 1991) Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª.
Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989
Ley 70 (27 agosto 1993) Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la
Constitución Política
Ley 387 (18 julio 1997) por la cual se adoptan medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la
República de Colombia.
Ley 1190 (30 abril 2008) Por medio de la cual el Congreso de la República de
Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las
personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.
Ley 1448 (10 junio 2011) Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 1660 (14 mayo 2007) por el cual se reglamenta parcialmente el
artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relacionado con la permuta de predios de
propiedad de la población en condición de desplazamiento, y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 951 (24 mayo 2001) Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª
de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda
para la población desplazada.
Decreto 2131 (30 julio 2003) Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 19
de la Ley 387 de 1997, el último inciso del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 frente
31
a la atención en salud de la población desplazada por la violencia y se dictan otras
disposiciones
Decreto Ley 4633 (9 diciembre 2011) por medio del cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a
las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas
Jurisprudencia
Expropiación, entrega anticipada, sentencia de indemnización previa y carácter
reparatorio de la indemnización., 153 (Corte Constitucional de la República
de Colombia 24 de Marzo de 1994).
Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente
víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004., 005-09 (Corte
Constitucional Colombiana 26 de Mayo de 2009).
Restitución de Derechos Territoriales, 007 (Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 23 de
Septiembre de 2014).
Restitución de Derechos Territoriales, 27001 31 21 001 2014 00005 00 (15)
(Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Civil Especializada
en Restitución de Tierras 23 de Septiembre de 2014).
Corte Constitucional (22 enero 2004) sentencia T – 025/04. Referencia
expediente T-653010 Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA
Corte Constitucional (26 enero 2009) Auto 005/09. Referencia expediente:
protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente
víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente Dr.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
32
Apéndice
• Figura 1 Calle, V. L. (06 de mayo de 2013). El espectador. Recuperado el 16
de mayo de 2016, de Colombia no está preparada para la locomotora minera:
http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/colombia-no-esta-
preparada-locomotora-minera-articulo-420422
• Figura 2 Digna, T., & Melo Ascencio, D. (2015). La minería en Chocó en
clave de Derechos. La crisis sicio-ambiental en paz y JusticiaTerritorial.
Bogotá.
• Figura 3 Observatorio del Programa Presencial de Derechos Humanos y
DIH. (s.f.). Recuperado el 16 de mayo de 2016, de
http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/docume
nts/2010/Estu_Regionales/04_03_regiones/choco.pdf
• Figura 4 Digna, T., & Melo Ascencio, D. (2015). La minería en Chocó en
clave de Derechos. La crisis socio-ambiental en paz y Justicia Territorial.
Bogotá.
33