la micro y pequeña empresa

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trabajo de investigacion de las pequeñas y microempresas

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He aprendido que un hombre slo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse. Gabriel Garca Mrquez

Sabramos muchas ms cosas de la complejidad de la vida si nos aplicsemos a estudiar con tenacidad las contradicciones en lugar de perder tanto tiempo con las identidades y coherencias, que tienen la obligacin de explicarse por s mismas. Jos Saramago

Dedicatoria

A DiosPor la sabidura e inteligencia que meda da a da

A mi madre Porsuapoyo incondicionalque mebrinda siempre. Por el esfuerzo brindado

A DiosPor iluminarmedurante este trabajoypor permitirme finalizarlo con xito

Al profesor Por el apoyo que nos brinda Da a da

INTRODUCCION

El presente trabajo est diseado de forma prctica y sencillo para comenzar a conocer la formalizacin de la micro y pequea empresa.

A continuacin veremos parte de la formacin y la influencia de los decretos legislativo emitidos por el rgano jurisdiccional, asimismo la importancia de su clasificacin.

En este sencillo trabajo veremos las caractersticas , finalidad , exclusiones las formas de registro.

La motivacin de este proyecto informativo es dar a la importancia de las condiciones laborales en donde uno se encuentra.

INDICE

DEDICATORIAINTRODUCCIONINDICEI .BASE LEGAL..01 II .FINALIDAD.....01 III .OPINIONES.02 IV .DEFINICIN...02 V .CUADRO COMPARATIVO.....04 VI .CARACTERSTICAS.06 VII .EXCLUSIONES..07 VIII .CONCLUSIONES...09 IX .BIBILIOGRAFIA.10

LA MICROEMPRESA Y PEQUEA EMPRESAI .BASE LEGAL TUO de la Ley 28015 (Decreto Supremo 007-98-TR) Decreto Legislativo 1086 (aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR), publicado el 28 de junio de 2008, vigencia desde el 01 de octubre de 2008, que modifica la Ley 28015. Decreto Supremo 008-2008-TR, publicado el 30 de septiembre de 2008 (Reglamento). Decreto Supremo N 024-2009-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Produccin modifica el Reglamento de la Ley MYPE, publicado el 10 de julio de 2009, a fin de facilitar la implementacin de las medidas de promocin de competitividad de las micro y pequeas empresas. Asimismo, tambin pueden acogerse a este rgimen especial las juntas, asociaciones y agrupaciones de propietarios o inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para lo cual igualmente deben solicitar su inscripcin en el REMYPE , para lo cual deben presentar una solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociacin o agrupacin de propietarios o inquilinos, adjuntando copia del libro de actas donde conste su eleccin; la relacin de los trabajadores que les prestan servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y,

II .FINALIDAD El artculo 1 del Decreto Legislativo 1086 seala que "El presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para la ampliacin del mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia."

Entonces, podemos concluir que el objeto de la creacin de este rgimen especial es brindar facilidades a las empresas (empleadores) no slo en el otorgamiento de menores beneficios sociales a sus trabajadores, sino tambin busca que las empresas se formalicen, al ser menor el costo laboral para estas, formalizacin que les permite contratar con el estado o acceder a prstamos.

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III .OPINIONESAlgunos afirman que ste rgimen es discriminatorio: Si todos somos iguales segn la Constitucin y los tratados internacionales de los Derechos Humanos, por qu algunos trabajadores habran de tener menos derechos que otros? El Tribunal Constitucional ya ha establecido que los regmenes especiales slo pueden ser temporales.

Por otro lado otros refieren que esta ley es la ms importante que ha expedido el Gobierno, sealan que es una ley integral que no slo regula el aspecto laboral sino tambin los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social que por ms de 30 aos se haban convertido en barreras burocrticas que impedan la formalizacin de este importante sector de la economa nacional, puesto que la Ley 28015 regul este rgimen de manera temporal en el ao 2003 e incluyo nicamente a las microempresas, lo que no alivi la formalizacin de dichas empresas y por ende, no mejor las condiciones laborales.

IV .DEFINICINLa Micro y la Pequea Empresa (MYPE) son unidades econmicas constituidas por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la legislacin vigente, cuyo objeto es desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

ALCANCES DE LA LEY MYPELas nuevas disposiciones de la ley MYPE nicamente se aplican a los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg. 1086 (01 de octubre de 2008, esto es al da siguiente de la publicacin de su reglamento).

En base a este precepto, los trabajadores antiguos, sujetos al rgimen general, conservarn los derechos laborales que por ley les corresponde, as lo seala el artculo 30 del Reglamento; asimismo, establece que para que un trabajador, que labor anteriormente en dicha empresa, reingrese con el rgimen MYPE debe transcurrir mnimo un ao desde al fecha de su cese. Adems refiere que "Los trabajadores de la microempresa sujetos al Rgimen Laboral Especial creado por la Ley N 28015 se mantienen en dicho rgimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarn al Rgimen Laboral General" (resaltado agregado).

REGISTRO

Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa (REMYPE), el cual se realiza por intermedio de la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE).

La MYPE que solicita su inscripcin y recin inicia su actividad econmica o no cuenta con trabajadores contratados podr registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el rgimen laboral especial establecido en la Ley o el rgimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la informacin no proceder el registro definitivo. (Artculo 65 del Reglamento)

Asimismo, pueden acogerse a este rgimen especial las juntas, asociaciones y agrupaciones de propietarios o inquilinos en rgimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para lo cual igualmente deben solicitar su inscripcin en el REMYPE, para lo cual deben presentar lo siguiente:

Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociacin o agrupacin de propietarios o inquilinos, adjuntando copia del libro de actas donde conste su eleccin; La relacin de los trabajadores que les prestan servicios en comn de vigilancia, limpieza, reparacin, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y, Planilla.

Las MYPE estn exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trmites y procedimientos que efectan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

V .CUADRO COMPARATIVOMicroempresa:ReferenciaLey 28015D. Leg. 1086

Requisitos* De 1 hasta 10 trabajadores.* De 1 hasta 10 trabajadores.

* Ingresos anuales hasta 150 UIT* Ingresos anuales hasta 150 UIT

Indemnizacin despido15 remuneraciones diarias por ao de servicio, hasta tope de 6 sueldos, las fracciones se pagan en dozavos.10 Remuneraciones diarias por ao de servicio. Tope de 3 sueldos

CTSNoNo

Vacaciones15 das por ao15 das por ao

GratificacionesNoNo

Seguridad Social SaludRgimen General (9%)Asegurados al SIS, aporte S/10.00 (50% EL ESTADO)

PensionesAsegurados facultativosAsegurados facultativos SNP, AFP, Sistema de Pensiones Sociales(S/22 por trabajador, 22 el Estado) 4% de RMV

RMVRgimen GeneralPuede ser menor a la RMV con acuerdo de Consejo Nac. de Trab. y Prom. de Empleo

Asignacin FamiliarNoNo

Descanso Semanal Obligatorio, Feriados, HHEE,Rgimen GeneralRgimen General

No aplica tasa del 35% en horario nocturnoNo aplica el pago de sobretasa del 35% en horario nocturno.

UtilidadesNo aplicaNo aplica

Pliza de Seguro, SCTRNo aplicaNo aplica

Pequea Empresa:

ReferenciaLey 28015D.Leg. 1086

Caractersticas1 a 50 trabajadores1 a 100 trabajadores

Ventas anuales hasta 850 UIT (S/. 3102,500.00)Ventas anuales hasta 1700 UIT (S/. 6205,000.00)

Indemnizacin despidoRgimen General (1.5 de RMV) hasta tope de 12 remuneraciones20 Remuneraciones diarias. Tope de 4 sueldos

CTSRgimen General (1 sueldo por ao)0.5 sueldo por ao hasta tope de 90 remuneraciones diarias.

VacacionesRgimen General (30 das)15 das por ao

GratificacionesRgimen General (1 sueldo)0.5 sueldo

Seguridad Social SaludRgimen generalRgimen General

PensionesRgimen GeneralRgimen General

RMV, Descanso semanal obligatorio, Feriados, HHEE, seguro de vida, utilidadesRgimen GeneralRgimen General, No aplica el pago de sobretasa del 35% en trabajo nocturno

Asignacin FamiliarSiNo

Pliza de Seguro, SCTRSi cuando correspondaSi cuando corresponda

Debe tenerse presente que la ley tambin regula el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, al ser este un derecho fundamental de todo trabajador), de este modo, regula la obligacin del empleador de respetar este derecho y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas prohibicin de sus empleadores a intervenir en dichas actividades sindicales por lo que entiende que las condiciones laborales pueden ser mejoradas mediante convenio individual, colectivo, o incluso por decisin unilateral del empleador.

VI .CARACTERSTICAS (Artculo 2 del Reglamento)Las MYPE deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes:

1. El nmero de trabajadores se computa de acuerdo a las reglas siguientes:Se suma el nmero de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). De existir disconformidad entre el nmero de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequea Empresa-REMYPE y el nmero verificado por la inspeccin laboral, se tendr como vlido ste ltimo.Asimismo, en el caso de las microempresas el reglamento refiere que "El conductor de la microempresa no ser considerado para efecto de establecer el nmero mximo de trabajadores". 2. Para el caso por niveles de ventas anuales, se deber tener en cuenta lo siguiente:Tratndose de contribuyentes comprendidos en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Tratndose de contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.Tratndose de contribuyentes RUS. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS.Se considerarn las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al ao respectivo.DURACIN Y PERMANENCIA (Artculo 32 del Reglamento) Esta ley es de aplicacin permanente para la MYPE, en tanto cumpla con los requisitos establecidos. Este rgimen especial no contempla una fecha de caducidad como lo hacia la Ley N 28015, limitacin que constitua una barrera para la formalizacin empresarial y laboral de los micro y pequeos empresarios, empero es importante acotar que el D.S. N 024-2009-PRODUCE modific la permanencia de dicho rgimen en cuanto a las MYPE antiguas inscritas en el MTPE entre el 04 de julio de 2003 y el 30 de setiembre de 2008 (esto es antes de la entrada en vigencia del D. Leg 1086) las mismas que slo estarn bajo este rgimen hasta el 04 de julio de 2013, luego debern pasar al rgimen general.

Debe tenerse presente, adems, que si el promedio de ventas o nmero de trabajadores por dos aos consecutivos superara los limites para ser considerada micro o pequea empresa, se podr permanecer una ao ms en el rgimen, los aos consecutivos se computan desde la fecha de inscripcin de la micro o pequea empresa en el REMYPE. En el transcurso del ao antes referido para la conservacin de ste rgimen especial, la MYPE debe realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del rgimen que les corresponda, concluido este ao, la empresa pasar definitivamente al rgimen laboral que le corresponda, segn su numero de trabajadores o ingreso anual, es decir no podr luego regresar a este rgimen especial, aun cuando nuevamente cumpla con los requisitos en numero de personal o ingreso anual.

VII .EXCLUSIONESNo obstante que algunas empresas o empresarios (personas naturales con negocio) cumplan con los requisitos y caractersticas antes referidas, no pueden acogerse a ste rgimen; estos son los siguientes:

Empresas que constituyan grupo econmico o vinculacin econmica conforme a lo previsto en el artculo 4 antes sealado, es decir las empresas que conformen grupo econmico que en conjunto no renan los requisitos y caractersticas referidas, que tengan vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no renan tales caractersticas.

En el caso de que stas falseen informacin o dividan unidades empresariales, se les aplicar una multa e inhabilitacin de contratar con el Estado entre 1 y 2 aos.

Por qu se excluye a estas empresas? Esta exclusin se da con el fin de evitar el uso abusivo de los beneficios y facilidades que este rgimen especial otorga, por aquellos cuya situacin econmica, en la realidad, no amerite tal tratamiento especial.

Se entiende por grupo econmico al conjunto de personas jurdicas cualquiera sea su actividad, sujetas a control de una misma persona natural u otra persona jurdica. Cuando varias sociedades jurdicamente independientes desarrollen actividades que evidencien integracin econmica, es decir hay dominio de una a otra.Se entiende por vinculacin econmica con otras empresas o grupos econmicos a la participacin que tenga la gerencia central o capital de una empresa con otra empresa o ente econmico. Participacin directa o indirecta o a travs de uno o ms intermediarios. Un claro ejemplo de estos conceptos es el grupo Telefnica.

Empresas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el MTPE.

El CIIU (Clasificacin Industrial Internacional Uniforme) o, en ingls, International Standard Industrial Classification of All Economic Activities (abreviada como ISIC) es una clasificacin que agrupa a todas las actividades econmicas, y tiene como finalidad establecer su codificacin uniforme a nivel mundial. Asimismo, se utiliza para conocer niveles de desarrollo, requerimientos, normalizacin, polticas econmicas e industriales, entre otras utilidades.

Dentro del CIIU encontramos a las actividades antes mencionadas en la "Clase 5630" Actividades de servicio de bebidas, dentro de las cuales se comprende a bares, tabernas, discotecas, cerveceras, y en la "Clase 9200" esta comprendidas las actividades de juegos de azar y apuestas, en las que se comprende a las apuestas sobre carreras de caballos en el propio hipdromo o fuera de ste, explotacin de casinos, venta de boletos de lotera, gestin de mquinas de juegos de azar accionadas con monedas, entre otros. Por lo que para determinar a que clase de empresas se refiere la ley, ms an en el caso de los rubros "afines" que seala la norma, la Autoridad Administrativa de Trabajo podra recurrir a esta clasificacin.

Asimismo, las empresas que se encuentren comprendidas en otros regmenes especiales, tampoco pueden acceder a ste rgimen, tal es el caso construccin civil, enfermeras, portuarios, entre otros, con excepcin de microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley N 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario, como lo seala la Sptima Disposicin Complementaria y Final del Decreto legislativo 1086.

VIII .CONCLUSIONES

Es un rgimen permanente, que rige a partir del 01.10.2008, no obstante ello, lo que la ley pretende es que estas empresas de manera paulatina puedan ser parte del Rgimen General. Crea regmenes diferenciados tanto para la micro como para la pequea empresa.

Se accede previa inscripcin en el Registro Nacional de la MYPE - REMYPE.

Es aplicable a los trabajadores contratados a partir del 01.10.2008.

No es aplicable a los trabajadores que cesen a partir del 01.10.2008, y sean contratados por el mismo empleador, salvo que transcurra un (1) ao desde el cese.

Las condiciones laborales pueden ser mejoradas mediante convenio individual, colectivo, o por decisin unilateral del empleador.

Crea sistemas subsidiados en salud y pensiones para las microempresas.

Es incompatible con otros regmenes laborales especiales (mdicos, enfermeras, obstetras, construccin civil, portuarios, artistas, etc.), con excepcin de las microempresas del sector agrario.

Asimismo, debe tenerse presente que la ley no busca que stas empresas se mantengan permanentemente en dicho rgimen, sino que al acceder a mejores oportunidades de negocio, puedan crecer e ingresar al rgimen general, motivo por el cual la ley ponindose en el supuesto que ciertos empresarios a quienes no les corresponde este rgimen especial se acojan a ste, sean pasibles de multas e inhabilitaciones para contratar con el Estado, existiendo constante fiscalizacin por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

IX .BIBILIOGRAFIA

Roberto Miranda Castillo:Competenciasclaves para lagestin empresarialde las MYPES. LIMA 2005

AMBROSINI, David. (2001). "Introduccin a laBanca". SegundaEdicin. Lima, Per:Universidaddel Pacfico.

CH, Manuel. (2002). "Apuntes de Finanzas: un enfoque peruano". Lima, Per.

TORRES BARDALES, C. (1998). "Metodologa de la Investigacin Cientfica". Sexta edicin. Lima, Per: Editorial San Marcos.

URIARTE MORA, F. (1997). "El ABC de la Micro y Pequea Empresa". Lima, Per: Editorial San Marcos.

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