la mariposa y la flor cierta vez un hombre pidió a dios una flor y una mariposa
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La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa Pero Dios le dio un cactus y una oruga. El hombre quedo triste, pues no entendió por que su pedido llego errado. Luego pensó: Con tanta gente que atender y resolvió no cuestionar. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
La mariposa y la flor
Cierta vez un hombre pidió a DiosUna flor y una mariposaPero Dios le dio un cactus y una oruga.El hombre quedo triste, pues no entendió por que su pedido llego errado.Luego pensó: Con tanta gente que atender y resolvió no cuestionar.
Pasado algún tiempo, el hombre fue a verificar el pedido que dejo olvidado.Para sorpresa, del espinoso y feo cactus había nacido la mas bella de las flores y la horrible oruga se transformo en una bellísima mariposa.
Si pediste a Dios una cosa y recibiste otra, confía.Ten la seguridad de que El siempre te dará lo que necesitas en el momentoadecuado.No siempre lo que deseas es lo que necesitas.La espina de hoy … será la flor de mañana. ANONIMO
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Javier E. Garcia R.
Actualización tributaria año 2005D.R. 4343/04
Tabla de retención para asalariados
Intervalos % Retención Valor a retener
1 a 1.804.000 0.00 0
1.804.001 a 1.854.000 0.27% 5.000
1.854.001 a 1.904.000 0.80% 15.000
…. …. …. ….
2.865.001 a 2.915.000 7.61% 219.945
2.915.001 a 2.965.000 7.97% 234.445
…. …. …. ….
6.897.001 a 6.947.000 20.11% 1.391.685
6.947.001 a 6.997.000 20.21% 1.409.185
…. …. …. ….
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Actualización tributaria año 2005D.R. 4343/04
Tabla de retención para asalariados
Intervalos % Retención Valor a retener
7’897.001 a 7’947.000
21.99% 1’741.685
7’947.001 a 7’997.000
22.07% 1’759.185
7’997.001 en adelante 1’759.185
Mas el 35% del exceso sobre 7’997.001
2004 2005OPCION: Dismin. Base retención con intereses y C.M Salarios inferiores
83’021.000 88’086.000
MAXIMO: Deducción de intereses mens. de la base de retención
1’847.000 1’955.000
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Actualización tributaria año 2005DR 4344/04
Ajuste valor absolutoTabla de impuesto a la renta
Intervalo Porcentaje Valor 1 - 21’644.000 0.00% 0
21’644.001 - 22’244.000 0.27% 60.000
22’244.001 - 22’844.000 0.8% 180.000
…. …. …. ….
43’376.001 - 43’976.000 12.02% 5’249.340
43’976.001 - 44’576.000 12.25% 5’423.340
…. …. …. ….
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Actualización tributaria año 2005DR 4344/04
Ajuste valor absolutoTabla de impuesto a la renta
Intervalo Porcentaje valor63’176.001 - 63’776.000 17.32% 10’991.340
63’776.001 - 64’376.000 17.43% 11’165.340
…. …. …. ….
94’758.001 - 95’358.000 21.99% 20’899.580
95’358.001 - 95’958.000 22.07% 21’109.580
95’’958.001 en adelante 21’109.580Mas el 35% del exceso sobre $ 95.958.000
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CONTRIBUYENTE NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
1. Personas Naturales y suces. Iliqu. 2004 2005
- Ingresos brutos inferiores A 25’000.000 26’525.000
- Patrimonio bruto que no exceda 80’000.000 84’880.000
2. Asalariados
- Ingresos brutos inferiores A 60’000.000 63’660.000
- Patrimonio bruto que no exceda 80’000.000 84’880.000
3. Trabajadores independientes
- Ingresos brutos inferiores A 60’000.000 63’600.000
- Patrimonio bruto que no exceda 80’000.000 84’880.000
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OTROS REQUISITOS1. Consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de $ 53’050.000
2. Compras y consumos no excedan de $ 53’050.000
3. Que el acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de $ 84’880.000
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Bases retención en la fuente para 2005
Concepto Base Rte. %
Salarios Según tabla Según tabla
Juegos azar/ingresos diarios 91.000 3%
Loterías y rifas 906.000 20%
Concursos hípicos o caninos 20 S.M.M 20%
Premios Propiet. Caballo o canino Todo valor 10%
Servicios generales* 74.000 4%, 6%
Combustibles y Lubricantes Todo valor 0.1%
Servicios temporales 74.000 2%
Servicios vigilancia y aseo 74.000 3%
Servicios exportación banano 74.000 6%
Servicio Transp. nal./carga 74.000 1%
Servicio Transp Nal. Pasajeros terr. 519.000 3,5%
Serv. Transp Nal. Pasaj. aéreo y marít 74.000 1%
Servicio Transp. Internac. Carga terrestre 74.000 1%* 6% Personas naturales, 4% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000
Bases retención en la fuente para 2005
Concepto Base Rte. %
Serv. Transp Intern. Pasaj. Terrestre 519.000 3.5%
Compras generales 519.000 3.5%
Compras productos agropecuarios 1’759.000 1.5%
Compras café pergamino 2’977.000 0.5%
Compras bienes raíces 519.000 1%
Compra vehículos 519.000 1%
Contratos de construcción 519.000 1%
Restaurante hotel y hospedaje 74.000 3.5%
Honorarios* Todo valor 10%,11%
Comisiones* Todo valor 10%, 11%
Servicios de consultoria* Todo valor 10%, 11%
Rendimientos financieros Todo valor 7%
Arrendamiento bienes raíces 519.000 3.5%
Arrendamiento bienes Dif. A raíz Todo valor 4%
* 10% Personas naturales, 11% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000
Declaración firmada por contador
Patrimonio o ingresos brutos2004 2005
Renta 1.800’495.000 1.910’325.000
Ingresos y patrimonio
1.800’495.000 1.910’325.000
IVA 1.800’495.000 1.910’325.000
Rete. fuente 1.800’495.000 1.910’325.000
Impuesto al patrimonioDeclaración y pago 1ª cuota 27 de mayo/05
Pago segunda cuota 23 de sept./05
Hecho generador:Patrimonio superior a $ 3’183. millones
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2004 2005
Sanción mínima 180.000 191.000
Salario mínimo 358.000 381.500
Sub.- transporte 41.600 44.500
Obligados a presentar medios magnéticos Art. 631 ET.
Patrimonio superior/2003 $ 3’368,8 millones óIngresos superiores/2003 $ 1’500 millones
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Impuesto de timbre
Instrumentos públicos y títulos valores para valores superiores a $ 60’142.000
Retención en la fuente por IVA
Concepto Base %
Servicios 74.000 75% del IVA
Compras 521.000 75% del IVA
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Personas naturales agentes de rete. fuente
Las que tengan la calidad de comerciantes y que en el año 2004 tuvieron un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a : 567’370.000
Tasa interés moratorio
Nov./04 a Feb/05 24.99%
Marzo a Junio
Julio a Octubre
Nov./05 a Feb/06
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Pertenecen al Régimen Simplificado:
- Personas naturales
- Comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas.
- Agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas.
- Quien preste servicios gravados.
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Que cumpla la totalidad de las siguientes
condiciones: 1. - Patrimonio bruto año anterior inferior a
84’880.000 excepto agricultores y ganaderos cuyo tope es 106’100.000
- En ingresos brutos de la actividad año anterior inferior a 63’660.000
2. - Máximo un establecimiento de comercio,…
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3. Que el establecimiento no este ubicado en un centro comercial o en almacenes de cadena.
4. Que en el establecimiento no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización (explotación de intangibles).
5. Que no sean usuarios aduaneros.
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6. Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta o prestación de servicios gravados por un valor individual y superior a $ 63’660.000, para esto deberá inscribirse previamente.
7. -Que las consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras, durante
el anterior o actual año no supere los $
84’880.00018 / 58
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DECLARACIÓN INFORMATIVA
NIT PRESENTACIÓN
9 Ó 0 Junio 17 de 2005
7 Ó 8 Junio 20 de 2005
5 Ó 6 Junio 21 de 2005
3 Ó 4 Junio 22 de 2005
1 Ó 2 Junio 23 de 2005
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Medios Magnéticos
NIT Fecha limite NIT Fecha limite
016 de mayo /
055
23 de mayo / 05
917 de mayo /
054
24 de mayo / 05
818 de mayo /
053
25 de mayo / 05
719 de mayo /
052
26 de mayo / 05
620 de mayo /
051 27de mayo / 05
Resolución 09704 del 25 de octubre de 200420 / 58
APORTES PARA PENSIONES
TRABAJADORES (SMLMV)
% Cotiza.
Mas de 4
16 – 17 17 –18 18 – 19 19 – 20 Más de
20
2003 13.5 14.5 14.7 14.9 15.1 15.3 15.5
2004 14.5 15.5 15.7 15.9 16.1 16.3 16.5
2005 15 16 16.2 16.4 16.6 16.8 17
2006 15.5 16.5 16.7 16.9 17.1 17.3 17.5
2007 15.5 16.5 16.7 16.9 17.1 17.3 17.5
2008 16.5 17.5 17.7 17.9 18.1 18.3 18.5
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Decreto 4347 de 2004
De acuerdo con el Art. 73 del E.T, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2004 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales no sometidos a ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores :
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Actualización tributaria año 2005D.R. 4347/04
Año de Adquisición
Acciones y aportes:
multiplicar por
Bienes raíces multiplicar por
1955 y anteriores 1.693,72 5.218,27
1956 1.659,81 5.113,97
1957 1563,87 4.735,22
….. ….. …..
1980 65,59 202,19
1981 52,70 162,21
1982 41,93 129,16
….. ….. …..
2001 1,22 1,28
2002 1,14 1,18
2003 1,06 1,06
Aplicación de la ley 863/03
Javier E. García R.
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Nuevos Requisitos Para No Obligados a Presentar Declaración De Renta (Personas
Naturales )
Base Legal Art. 20, 21, 22 Ley 863/03Modifica Artículos 592, 593, 594-1, Adiciona Art. 594-3.
Patrimonio Ingresos
2004 2005 2004 2005
Asalariados 80’ 60’
Independientes 80’ 60’
Otros- No Responsables 80’ 25’
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Nuevos Requisitos
• Los consumos con tarjeta de crédito en el 2004 No excedan de 50’ (valor base 2004)
• Que el total de compras y consumos no superen los 50’ (Valor base 2004)
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias de depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no excedan de 80’ (valor base 2004)
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Limite De I.N.C.R.N.G.O y De Rentas Exentas
Después de la Ley 863/03 aparecen 3 situaciones a saber:
• I.N.C.R.N.G.O• I.N.C.R.N.G.O en marchitamiento• I.N.C.R.N.G.O que pasarán a ser ingresos
gravados.
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Ingresos que quedaron gravadosArt. E.T Concepto
36-4Utilidades en proceso de democratización de sociedades mediante oferta pública.
37Utilidad en la venta de inmuebles por razones de interés público o utilidad social.
43 Premios en concursos nacionales o internacionales
46 Terneros nacidos y enajenados dentro del año
54Pagos por interés y servicios técnicos en zonas francas
55Contribuciones abonadas por empresas a los trabajadores en un fondo mutuo de inversión.
56
Rendimientos de los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones.
Rentas Exentas
De igual manera que en los I.N.C.R.N.G.O el
marchitamiento se da por concluido a partir del
2004 y en consecuencia las rentas que se
entendían exentas serán totalmente gravadas
a partir del 2004 ellas son:
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Art. E.T Rentas Exentas – que pasan a gravadas
209 R.E para empresas comunitarias.
221 Par.4° Rentas de empresas generadoras y comercializadores de energía eléctrica a partir de recurso hídrico.
216 R.E para contratos de explotación de minas y gases distintos a hidrocarburos.
217 R.E de fondos ganaderos organizados como S.A abiertas.
219 Intereses de cédulas BCG emitidas antes de sep. 30/74
221 Intereses por enajenación de inmuebles para la reforma urbana
222 Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana
Art. 14 a 16
Ley10/91
Se refiere a R.E de las Empresas Asoc. de trabajo, que antes de la ley 633/00, eran R.E en su totalidad.
Art. 58 Ley 633/00
E.A.T por el año 2003 tenían exención por ingresos hasta 458.3 mill., siempre que el patrimonio bruto no superara $ 229.1 mill.
Art. 235 Ley 865/01
Código de Minas, exención sobre “inversiones verdes”. El monto que se invierta en reforestación y que provenga de no menos de 5% del producto de exportación a precios F.O.B
En este caso no queda ninguna renta exenta en proceso de marchitamiento
No Son Deducibles Los Costos Y Gastos Imputables a I.N.C.R.N.G.O Y a Rentas
Exentas Base Legal Art. 177-1 E.T (Ley 788/02 Art. 13)
Cuando en una actividad se originan I.N.C.R.N.G.O o Rentas Exentas, es necesario separar los costos y gastos imputables a ellos para asignarles la categoría de no deducibles.
El efecto de esta norma, es dar aplicación a lo establecido en el Art. 107 del E.T, según el cual los gastos son deducibles “..., siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productores de renta y...”
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Procedimiento:
Es necesario que en adelante se distingan los costos y gastos imputables a actividades no productoras de renta, es decir a I.N.C.R.N.G.O y a Rentas Exentas
En I.N.C.R.N.G.O
Antes Después
Ingresos 1’600.000 1’600.000
I.N.C.R.N.G.O (400.000) (400.000)
Costos-deducibles (700.000) (700.000)
Costos de ingresos no gravados
(100.000) 0
Renta Bruta 400.000 500.000
Gastos deducibles (200.000) (200.000)
Gastos de ingresos no gravados
(100.000) 0
Renta Líquida 100.000 300.000
No Aceptación de Costos y Gastos
Base Legal Art. 177-2 (Art. 4° Ley 863/04)
En operaciones gravadas con IVA• Pagos hechos al régimen simplificado en
contratos superiores a 60’ (base 2004)
• Cuando no se conserve copia de la inscripción en el régimen simplificado (excepto agricultores, ganaderos y arrendadores, cuando el comprador expedida el documento equivalente a partir del reglamento)
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El Documento Equivalente
Concepto DIAN 20798 Marzo 10/ 97:
“En materia tributaria, la cuenta de cobro no se considera como factura ni documento equivalente o sustitutivo de la misma.
Para efectos tributarios, la cuenta de cobro sólo esta autorizada para las entidades estatales como uno de los documentos sustitutivo de certificado bimestral de retención, tal y como lo dispone el inciso 3° del artículo 6° decreto 380 de 1996....”
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Como soporte de las transacciones con los proveedores no pertenecientes del régimen común, se tienen dos documentos:
• Soporte de costos y deducciones establecido en D.R 3050/97 Art. 3°.
• Documento equivalente establecido en D.R 522/03 Art. 3°.
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NOTA DE CONTABILIDAD
SOPORTE DE COSTOS, GASTOS E IMPTOS DESCONTABLES
FECHA ______________ No* ______________VENDEDOR ______________ NIT ______________COMPRADOR* ______________ NIT ______________
CODIGO DETALLE VR. UNIT. VR. TOTAL
TOTAL
FIRMA* _______________________
SOPORTE CONTABLE EN CUMPLIMIENTO ART. 771-2 Y DR. 3050/97 ART. 3°
* se hace por control 36 / 58
DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURADR. 522/2003 ART. 3°
No ______________ RAZON SOCIAL: (COMPRADOR) NIT ______________RAZON SOCIAL: (BENEFICIARIO) NIT ______________FECHA: ______________________
CONCEPTO VALOR
CODIGO DESCRIPCION UNITARIO TOTAL
TOTAL
Total impuesto Asumido ________________________ Firma Vendedor* ________________________
Deducción Impuestos Pagados
Base Legal: Art. 115 del E.T
Deducción de la totalidad de impuestos de: Industria y comercio, predial, vehículos, registro y anotación, timbre efectivamente pagados durante el periodo.
Base legal: Art. 114 ley 788/02 (modifica Art.115)
Limita al 80% el impuesto de Ind. y Cio. y predial, quedan como no deducibles impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre.
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Efectos Generales
• Aumenta las bases gravables por:- 20% de impuestos de Ind. y Cio. Y predial- 100% de impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre.
• Aparecen:- Diferencias Definitivas- Diferencias temporarias (temporales) que
dan lugar a impuesto diferido.
• La causación de un gasto no deducible, da lugar a una provisión no deducible en el patrimonio fiscal.
• Altera la aplicación del Art 49 E.T en cuanto a las utilidades gravadas.
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Beneficio Por Deducción De Inversiones En Activos Fijos Reales Productivos
Como primero ha de tenerse en cuenta que:
No podrá acogerse al beneficio de auditoria quien haga uso del beneficio de inversión en activos reales productivos, así lo corrobora el Art. 68 de la ley 863/03.
Limitación
En la medida en que la renta liquida de un contribuyente supere la renta presuntiva, en esa medida será posible solicitar a través de una deducción, el beneficio de inversión en activos reales productivos.
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Pérdidas Fiscales
Javier E. García R.
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Art. 147 del Estatuto Tributario, inciso 6
(Modificado Ley 788/02, Art. 24) “... Las perdidas
fiscales originadas en ingresos no constitutivos de
renta ni de ganancia ocasional, y en costos y
deducciones que no tengan relación de causalidad
con la generación de la renta gravable, en ningún
caso podrán ser compensadas con las rentas liquidas
del contribuyente....”
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VIG Año Compensar en (antes y después Ley 788/02)
“A”
Pérdida 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15
1998 X X
1999 X X X
2000 X X X X
2001 X X X X X
2002 X X X X X
“D”
2003 X X X X X X X X
2004 X X X X X X X X
2005 X X X X X X X X
2006 X X X X X X X X
2007 X X X X X X X X
Tenemos la vigencia (vig) antes “A” y después “D” de la ley 788/02
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Después de la ley 788/02 y para pérdidas fiscales a partir del 2003, se tiene básicamente cinco limitantes: que la pérdida fiscal sea compensable, que haya renta liquida, que la pérdida máximo se compense en los ocho años siguientes, a una tasa máxima del 25% y sin perjuicio de la renta presuntiva ( es decir, solo se puede compensar la diferencia entre la renta liquida y la renta presuntiva )
Es necesario organizar estos limitantes en un cuestionario que debe cumplirse rigurosamente
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CUESTIONARIO PÉRDIDAS FISCALES
PreguntasAntes ley 788/02
Después ley 788/02
SI NO N.A SI NO N.A1 La P.F es compensable? X X
2 Existe Renta Líquida? X X
3 Antes de ocho años? X X
4 Antes de cinco años? X X
5Maximo renta liq.- renta pres.
X X
6 Máximo el 25% de P.F inicial X X
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Perdidas Fiscales que proviene de I.N.C.R.N.G.O. Para facilitar el análisis se plantea la siguiente ilustración :
Ilustración 1
El siguiente es el Estado de Resultados Fiscal de una empresa cualquiera.
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CuentasEscenario Uno Escenario Dos
Total Depurado Total DepuradoIngresos 1’000.000 1’000.000 1’000.000 1’000.000
I.N.C.R.N.G (300.000) 0 (300.000) 0
Costos y Deduc.
(900.000) (900.000) (1’100.000) (1’100.000)
Renta - (pérdi.) (200.000) 100.000 (400.000) (100.000)
Análisis Escenario Uno: Hay pérdida fiscal, pero no hay pérdida fiscal compensable.
Análisis Escenario Dos:
La pérdida fiscal es 400.000 pero la pérdida fiscal compensable es 100.000
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Conclusión
Los I.N.C.R.N.G.O. pueden llevar la renta liquida
gravable a cero pero no convertirse en pérdida
fiscal compensable. Ahora la primera pregunta
es, ¿pueden convertirse en exceso de renta
presuntiva sobre renta liquida? ese será un tema
posterior.
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Perdidas Fiscales que provienen de costos y deducciones que no tienen causalidad con la renta gravable no son compensables
Son deducciones sin causalidad con la renta, a nivel general, por ejemplo:
• Las donaciones • Los excesos deducciones sobre gastos (25%,
30% o 100% adicional)• Los beneficios como el de adquisición de activos
fijos productivos reales.
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• Las pérdidas fiscales mismas.
• Los excesos de renta presuntiva sobre renta liquida.
• Deducciones especiales como amortización en el sector agropecuario, inversiones en desarrollo científico, inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente
A nivel específico, todos aquellos gastos que no tienen relación directa con la generación de la renta.
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Procedimiento:
Siempre habrá de establecerse que costos y gastos no tienen causalidad con la renta.
Cálculo de la Pérdida fiscal Compensable
Ilustración 2
En concordancia con lo anterior, debemos plantear un procedimiento adecuado para calcular la pérdida fiscal compensable y lo haremos tomando dos escenarios.
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Cuentas Escenario Tres
EscenarioCuatro
Pérdida fiscal total (5’000.000) (5’000.000)
+ I.N.C.R.N.G.O 3’800.000 3’000.000
+ Costos y deduc. Sin causalidad
1’600.000 1’200.000
Diferencia 400.000 (800.000)
Pérdida F. compensable 0 (800.000)Escenario Tres
No hay pérdidas fiscales compensables, porque los I.N.C.R.N.G.O y los costos y gastos sin causalidad superan la pérdida fiscal inicial.
Escenario Cuatro
La perdida fiscal compensable es $ 800.000.52 / 58
Rechazo o Disminución de Pérdidas
Base legal: Art. 24 ley 863/03 (art. 647-1 ET)
1. La disminución de pérdidas declaradas:- Por liquidaciones oficiales- Por corrección de las declaraciones
Se considera para todos los efectos un menor saldo a favor
Cuantía: Impuesto teórico generado por la pérdida rechazada
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Ejemplo:
Pérdida rechazada $1.000.000 Impuesto teórico 1.000.000 x 35% = $350.000
La base para todo el sistema sancionatorio es $ 350.000
2. Las correcciones que incluyan incrementos en el valor de las pérdidas se realizan de acuerdo al Art. 589 ET
“ Correciones que disminuyen el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ”
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Inicial Corrección
Ingresos 10’000.000 10’000.000
Deducciones (6’000.000) (6’000.000)
Pérdidas fiscales (1’000.000) 0
Renta Líquida 3’000.000 4’000.000
Impuesto 1’050.000 1’400.000
Dcto tributario 0 (350.000)
Impuesto Neto 1’050.000 1’050.000
Ejemplo:
Notas:
• Aunque la corrección no generó variación en el impuesto la base de la sanción es: 1’000.000 x 35 % = 350.000
• La estratégia de eliminar la variación en las pérdidas fiscales ya no opera.
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Antes de la ley 863/03
Simplemente se corrige la declaración, sin sanción con base en el art 588 ET inciso 4° “La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección”. Después de la ley 863/03
Se corrige con base también en el Art. 589 ET y la sanción se calcula con base en el art. 644 ET.La base de la sanción es el impuesto teórico, en este caso$1.000.000 x35%= 350.000
Análisis del Cuadro anterior
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Limite en la Fusión
El limite en la fusión es hasta el porcentaje de
participación del patrimonio de las sociedades
fusionadas dentro del patrimonio de la
sociedad absorbente o resultante.
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Limite en la Escisión
El limite en la escisión es hasta el porcentaje
de participación del patrimonio de las
sociedades resultantes en la sociedad
escendida . Si la sociedad que se escindió no
se disuelve, puede compensar las pérdidas
fiscales sufridas antes de la escisión hasta el
limite equivalente al porcentaje del patrimonio
que conserva después del proceso.
FIN