la lógica

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 Antecedentes:  La Lógica remite sus primeros his toriales a la Grecia antigua donde Ari stóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los tér min os raz ón y pal abr a. Podr amos cons ide rar la lógica como La cie nci a de pensar rec tament e, es dec ir , como un pro ceso int ele ctual ordena do a obt ener raz ona mie ntos correctos o formalmente v!lidos " lógica formal o pura# , sino también como un proceso $ue conduce al conocimiento verdadero " lógica dial éctica o material #.  %n virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituy e esta en una herra mient a de aplicaci ón dada para la obtención de lo mas correctos raigambres dentro de las finalidades de los d isciplinas aparecidas.  &na de las ci enc ia s $ue ponde fehaci entemente la ut il iz aci ón de la gi ca como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurdicos, fue el 'erecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurdica.  %ntendemos la lógica jurdica como la parte de la lógica $ue e(amina, desde el punto de vista formal , las operaciones intele ctuale s del jurista, as como los product os ment ales de esa s ope rac ion es) concept os, divisi ones , def ini cio nes, jui cios y rac ioc ini os jur di cos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurdica. *+  %ste concepto de lógica jurdica fue posteriormente ampliado por las tesis de -eremias entham $uien fundament!ndose en el car!cter retórico y persuasivo propio del ejercicio del derech o, esgri mió la ins ufi cie nci a de la lógica jur di ca al dej ar por fue ra de sus  planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aisl!ndose la argumentación tópico es decir a$uella realizada desde una posición interesada como es en la pr!ctica la ocupación de los abogados.  Los planteamientos de entham ll egaron a te ner ci ertos ra sgos peculiares $ue se circunscribió a un campo mas enmarcado en el debate propio del ejercicio , $ue llego a definirla e(plcitamente como una lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto de reglas $ue sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho como de derecho y asegurar as el é(ito en el foro. */  PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y S U PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.  1) Princii! de identid"d:

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Page 1: La Lógica

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Antecedentes:

 

La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienzaa utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los

términos razón y palabra. Podramos considerar la lógica como La ciencia de pensar 

rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientoscorrectos o formalmente v!lidos " lógica formal o pura# , sino también como un proceso

$ue conduce al conocimiento verdadero " lógica dialéctica o material #.

 

%n virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de

la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lomas correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas.

 

&na de las ciencias $ue ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como

herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurdicos, fue el 'erecho, delo cual se derivó la aparición de la lógica jurdica.

 

%ntendemos la lógica jurdica como la parte de la lógica $ue e(amina, desde el punto devista formal, las operaciones intelectuales del jurista, as como los productos mentales de

esas operaciones) conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurdicos,merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurdica.*+

 

%ste concepto de lógica jurdica fue posteriormente ampliado por las tesis de -eremias

entham $uien fundament!ndose en el car!cter retórico y persuasivo propio del ejerciciodel derecho, esgrimió la insuficiencia de la lógica jurdica al dejar por fuera de sus

 planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aisl!ndose la

argumentación tópico es decir a$uella realizada desde una posición interesada como es enla pr!ctica la ocupación de los abogados.

 

Los planteamientos de entham llegaron a tener ciertos rasgos peculiares $ue se

circunscribió a un campo mas enmarcado en el debate propio del ejercicio , $ue llego a

definirla e(plcitamente como una lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto dereglas $ue sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de

hecho como de derecho y asegurar as el é(ito en el foro.*/

 

PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y SU PARALELO CON LALÓGICA JURÍDICA.

 

1) Princii! de identid"d:

0ignifica $ue un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. 0u caracterstica

o naturaleza " sustancia # no vara en el tiempo.

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Plantea la e$uivalencia $ue puede e(istir entre un concepto y sus elementos

constitutivos " hombre 1 animal y racional#. 'eriva su verdad y validez objetiva de laestructura ontológica de los objetos " ser iguales a si mismos #.

Identid"d de# i$er"ti%!) 2odo mandato en $ue lo mandado es e(actamente idéntico a lo

$ue se esta realizando, es necesariamente obedecido.

Identid"d de #! #&'ic! (r*dic!: La norma $ue permite lo $ue no est! jurdicamente

 prohibido o prohbe lo $ue no est! jurdicamente permitido es necesariamente v!lida.

 

+) Princii! de C!ntr"dicci&n:

'os juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.

C!ntr"dicci&n de# i$er"ti%!: %l mandato sera contradictorio si al mismo tiempo mandahacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni v!lidos.

C!ntr"dicci&n de #! #&'ic! (r*dic!: 'os normas se oponen contradictoriamente cuandoteniendo !mbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra

 prohbe a los mismos sujetos la misma conducta.

,) Princii! de# tercer! e-c#id!:

'os juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. &no de los dos debe ser verdadero y el otro falso. 0e e(cluye un tercer juicio verdadero entre / juicios

contradictorios falsos.

ercer! e-c#id! de# i$er"ti%!:

'os mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. &no de los dos debe ser obedecido no e(iste un tercer mandato.

ercer! e-c#id! de #! #&'ic! (r*dic!:

/ normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inv!lidas oinaplicables, una de las dos debe ser v!lida. 0e e(cluye la posibilidad de una tercera norma

v!lida en medio de dos inv!lidas.

 

/) Princii! de r"0&n sicientes:

2odo tiene su razón de ser. 3ay razón suficiente para $ue un juicio sea verdadero si el

objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.

R"0&n siciente de# i$er"ti%!: La razón de ser suficiente de cual$uier imperativo jurdico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto

valor y fines es el objetivo del orden jurdico y también su principio.

R"0&n siciente en #! #&'ic! (r*dic!: es un principio lógico y ontologico) logico por$ue

la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestroorden jurdico la constitución poltica.

 

LA LOGICA JURIDICA CO2O CIENCIA

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Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurdica se ha visto reflejada en los escritos

de entham y en nuestro medio en gran media en la obra de Garca 4aynes*5  $ueafirma) 3 Es i$!rt"nte erc"t"rse 4e n! se tr"t" 56"7#"nd! s!7re #" #&'ic"

 (r*dic") de n" "#ic"ci&n "# c"$! de# derec6!8 de #"s #e9es sre$"s de #" #&'ic"r". 2ientr"s #"s #ti$"s se reieren " (ici!s ennci"ti%!s 9 "ir$"n ! nie'"n "#'!de s %erd"d ! "#sed"d8 #!s !tr!s rincii!s "#den sie$re " n!r$"s 9 "ir$"n !nie'"n "#'! de s %"#ide0 ! in%"#ide0. A4e##"s ertenecen8 !r ende8 " #" #&'ic" de# ser8est!s " #" de# de7er (r*dic!.;

LA LOGICA JURIDICA CO2O LOGICA <OR2AL APLICADA

 

A contrario censu de lo anterior se pronuncia 3ernando Plaza $uien plantea) 3 L" #&'ic" (r*dic" enrent" #!s r!7#e$"s de ti! #&'ic! sr'id!s de #" re#e-i&n "cerc" de #"cienci" (r*dic" 9 de "#ic"ci&n de #" #&'ic" !r$"# " res!#%er#!s. =ien de7e "t"r#!s9 res!#%er#!s es n in%esti'"d!r 4e ren" #"s c"#id"des de i#!s!! 9 (rist";

 

CONCLUSIONES

 

2eniendo en cuenta lo anteriormente enunciado comenzaré mis planteamientos dilucidando

sobre las diferencia e(istentes entre la lógica formal y la lógica jurdica, para luegoe(presar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar a la lógica jurdica como ciencia

autónoma.

'iferencias)

+# 'e contenido) 4ientras $ue la premisa mayor de un silogismo jurdico es unanorma en la lógica forma este papel lo realiza un silogismo jurdico.

/# 'e resultado) La premisa menor resulta de unos hechos $ue deducen el grado decompatibilidad de adecuación con la norma.

5# La lógica formal no busca la verdad de los hechos, dado $ue es un lógicasint!ctica $ue se adapta a una estructura, teniendo como 6nico punto de referencia la

coherencia del razonamiento.

7# %l razonamiento jurdico es una amalgama de lógica y retórica, mientras $ue el

segundo elemento no se encuentra presente en la lógica pura. %j.) A889razonamiento lógico. Pero si A le gana a y le gana a 9 en una pelea de o( no

se puede decir $ue A la gana a 9, e(iste una probabilidad y es la persuasión propia

de la retórica lo $ue entra a determinar un convencimiento.

:# Algunos de los principios de la lógica se aplican a la lógica jurdica .

 

Ahora bien para efectos de determinar el car!cter de ciencia de la lógica tendramos $ue

entrar a determinar lo $ue es ciencia. 9iencia se concibe como el conjunto de

conocimientos organizados en forma sistem!tica cuya aprensión se ha determinado con la

aplicación de un método sobre un objeto de estudio determinado.

2enemos entonces los tres elementos de ciencia) Principios , método y objeto.

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 2eora egológica del derecho

0obre la base de las aportaciones realizadas por la fenomenologa y la filosofa

e(istencialista ;$ue pone la e(istencia humana como eje de la meditación filosófica 9arlos9ossio, ha construdo un sistema coherente de filosofa del derecho) es la llamada teora

ecológica del derecho "de ego, yo# o normativismo estimativo.

Para $ue el lector tenga una idea apro(imada de esta teora, ciertamente original,

e(pondremos algunos de sus puntos principales.

+# el derecho es conducta, o mas e(actamente, conducta en interferencia intersubjetiva "es

éste un tema de ontologa jurdica#.

Las normas, por su parte, son los pensamientos con $ue pensamos la conducta, o en otros

términos, los conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta< por lo tanto, larelación entre norma y conducta es la de concepto a objeto. %sto no significa $ue las leyes

estén de m!s< en efecto, no es ésta una teora del derecho libre, como se la ha calificadoerróneamente m!s de una vez, por$ue las normas son los es$uemas lógicos o conceptos enlos cuales el jurista subsumira la conducta. Pero el derecho est! en la conducta y no en la

norma. %j.) 'erecho no es la ley $ue se refiere a la patria potestad, sino la realidad de esa

conducta mentada en las normas, es decir, la conducta del padre y del hijo, en recproca

interferencia.

=tro caso) derecho no es la sentencia $ue firma el juez "norma individualizada#, sino la

conducta del juez interfiriendo en el comportamiento de los litigantes. Por eso dice 9ossio

$ue el derecho no es vida humana objetivizada como se sostiene tradicionalmente, sino vida

humana viviente.

%n el plano ontológico, distingue dentro de los objetos culturales, dos especies distintas) a#

los objetos mundanales "a$uellos cuyo sustrato es un trozo de naturaleza# y b# los objetos

egologicos "a$uellos cuyo sustrato es la propia acción o conducta humana#.

'e este modo, el derecho, en tanto $ue conducta, es un objeto cultural egologico, mientras$ue las ciencias jurdicas ;vida humana objetivada son también objetos culturales, pero

mundanales. A su vez, la tarea del cientfico del derecho, no es el estudio de normas como

se sostiene generalmente, sino de la conducta o vida humana, desde un enfo$ue particular"el de la interferencia intersubjetiva#. Las normas, seg6n ya hemos aclarado, son los

conceptos con $ue el cientfico piensa esa conducta, y no olvidemos $ue esos conceptos

encaran la conducta en tanto debe ser.

9omo es obvio, sobre esta base distinta a la del pensamiento tradicional, los problemas dela filosofa del derecho deben ser replanteados y solucionados de distinto modo. Para no

citar sino un ejemplo ya conocido, recordemos el problema de la interpretación de la ley.

/# lógica jurdica formal. 0ostiene 9ossio $ue la lógica jurdica es la lógica del deber ser

aceptando con algunas discrepancias la teora pura de >elsen e incorpor!ndola a laconcepción ecológica con el car!cter de lógica jurdica formal.

&na disidencia importante en este terreno, es la de rechazar el car!cter de juicio hipotético

$ue el eminente iusfilosofo asigna a la norma, pues 9ossio sostiene $ue es lógicamente un

 juicio disyuntivo.

5# lógica jurdica trascendental. %sta parte de la teora ecológica estudia el pensamiento

 jurdico, pero no ya como pensamiento puro, sino en tanto $ue conocimiento de su objeto,

$ue es para la egologia conducta en interferencia intersubjetiva.

%n esta investigación, el pensamiento va guiado por el modo de ser propio del objeto,mientras $ue en la lógica formal, tal apoyo es mnimo, pues se gua por la noción de objeto

en general.

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La lógica jurdica trascendental considera las relaciones entre norma y conducta "$ue es una

relación gnoseologica de concepto a objeto#< el problema de la interpretación del derecho,con el estudio del método emprico?dialéctico propio de la ciencia dogm!tica< etcétera.

7# a(iologa jurdica pura. 9ossio ha hecho una profunda investigación en esta materia,

aclarando el papel $ue juegan las valoraciones en la actividad pr!ctica del jurista. 3aconfeccionado un ple(o valorativo analizando las relaciones e(istentes entre los valores<distingue una a(iologa pura "valores puros#, de una a(iologa positiva "valores

históricamente contingentes#, etcétera.