la ley nueva
DESCRIPTION
Otro importante modificacin establecida es que para efectos la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.Adicionalmente, es preciso señalar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobanteTRANSCRIPT
-
La Ley N 30296, ha introducido modificaciones relevantes en materia tributaria, entre las cuales podemos mencionar
a las relacionadas con los reajustes que han sufrido las tasas del Impuesto a la Renta de contribuyentes que perciben
rentas de trabajo y renta de fuente extranjera, as como, aquellos que perciben renta de tercera categora, por lo que
a continuacin se presentan las nuevas alcuotas a considerar para la determinacin del Impuesto a la Renta aplicable
al ejercicio 2015.
Tasas aplicables hasta el ejercicio 2014
Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015
Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera
Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera
Hasta 27 UIT 15% Hasta 5 UIT 8% Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Ms de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Por el exceso de 54 UIT 30% Ms de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Ms de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Ms de 45 UIT 30%
Asimismo, se ha modificado el monto de retencin con carcter de pago a cuenta que se efecta a los contribuyentes
que perciben rentas de cuarta de 10% a 8% a partir del 01 de enero del 2015.
Tal como se advierte del siguiente cuadro se ha efectuado una reduccin gradual del impuesto a la renta
contribuyentes que perciben renta de tercera categora:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
De otro lado, la norma mencionada tambin establece un incremento gradual del impuesto a los dividendos, cuya tasa
hasta el 2014 era 4.1%, con la finalidad propiciar la reinversin de las utilidades en las empresas:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
Otro importante modificacin establecida es que para efectos la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicado por el factor 0.9333.
Adicionalmente, es preciso sealar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de
pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisin del comprobante SUNAT les haya notificado la baja de
su inscripicin al RUC, la citada norma hace la salvedad respecto de gastos, que acuerdo con lo dispuesto por el
artculo 37 de la ley del Impuesto a la Renta permitan su sustentacin con otros documentos.
Ley N 30296, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2014