la ley mypes y finanzas
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LA LEY MYPESCONCEPTOS IMPORTANTES PARA LAS
FINANZAS
PROFESOR MAURICIO MEZA RIQUELME
Conceptos importantes
Las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)
son unidades económicas, que no obstante tener
tamaños y características propias, referidas,
básicamente, a los niveles de ventas anuales, pueden
estar constituidas tanto por personas naturales como
por personas jurídicas, sin perjuicio de la forma de
organización que se adopte
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
1. De acuerdo a la Ley MYPYME deben ubicarse en laguna de
las siguientes categorías empresariales en función a los niveles
de ventas brutas anuales:
- La microempresa, genera ingresos hasta por un monto máximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- La pequeña empresa, genera ingresos entre el monto máximo
señalado para las microempresas y hasta 1700 Unidades Impositivas
Tributarias – UIT.
- Mediana Empresa, genera ingresos entre 1700 UITs hasta 2300 UITs
Estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF
2. Régimen Laboral Especial: Si durante, dos años consecutivos
pasan el nivel de ventas establecido, pueden aún gozar del
RLE, un año más, luego pasan al Régimen Laboral General
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Se puede reconocer a una micro, pequeña empresa a partir del
total de trabajadores que tengan relación laboral con la
empresa, sin embargo, la nueva ley ya no toma en cuenta esta
característica:
- La microempresa puede reconocerse cuando tenga de uno (1) hasta
diez (10) trabajadores.
- La pequeña empresa, cuando tenga de uno (1) hasta (100)
trabajadores. Su identificación está por los ingresos brutos que
genera.
- La incorporación de la mediana empresa puede considerarse desde
uno (1) a más trabajadores, en razón, que puede tratarse de negocios
altamente tecnificados donde el número de trabajadores no es
relevante.
- La característica para ser reconocida como mediana está en función a
los ingresos brutos de 1700 a 2300 Unidades Impositivas Tributarias
MICROEMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
MEDIANA
EMPRESA
NÚMERO DE
TRABAJADORES 1-10 1-100 1-200
REMUNERACIÓN MÍNIMA S/. 750 S/. 750 S/. 750
JORNADA LABORAL
8 horas o 48 horas
semanales
8 horas o 48
horas semanales
8 horas o 48
horas semanales
DESCANSO SEMANAL 24 horas 24 horas 24 horas
REGIMEN ESPECIAL
LABORAL: VACACIONES
15 días al año de
la RMV (S/.375-)
15 días al año de
RMV, hasta 90
días (S/.375-2250) Régimen normal
GRATIFICACIONES No aplica
2 medias
gratificaciones al
año
2 gratificaciones al
año
APORTACIONES CTS No aplica ½ sueldo por año 1 sueldo por año
SEGURO COMPLEMENTARIO
DE TRABAJO DE RIESGO No aplica
Responsabilidad del
empleador
Responsabilidad del
empleador
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
DESPIDO INJUSTIFICADO
10
remuneraciones
diarias por año :
tope:90
remuneraciones
(3 sueldos)
20 remuneraciones
diarias por año :
tope:120
remuneraciones (4
sueldos)
30 remuneraciones
diarias por año tope: 150
remuneraciones.
APORTACIONES SALUD
SIS: 50%
empleador, 50%
Estado
Régimen general a
partir de 4 años
Régimen general a partir
de 4 años
APORTACIONES
EMPLEADOR Opcional obligatorio obligatorio
PENSIÓN DE
JUBILIACIÓN 4% de la RMV 13 % ONP O AFP 13 % ONP O AFP
ASIGNACIÓN FAMILIAR No aplica No especifica No especifica
RÉGIMEN TRIBUTARIO
RER 1.5
mensual
Impuesto a la renta
30 % del IGV 18%
Impuesto a la renta 30 %
del IGV 18%
Referente a los nuevos trabajadores
Las nuevas disposiciones solo se aplicarán a los nuevos
trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia
de la ley
Los trabajadores antiguos, sujetos al régimen general,
conservarán los derechos laborales que por ley les
corresponde
Si una MYPE que opera en el RUS O RER y no se ha
acogido a la ley Mimype, los trabajadores conservarán los
derechos laborales de ley