"la ley en platón" janine chanteur

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La ley en Platón por Janine Chanteur Cuando Platón escribía los diálogos socráticos afirmaba la necesidad de las leyes para que las ciudades pudieran existir. Al final de su vida, cuando el pensamiento filosófico y el político de Platón se relacionaron con las investigaciones que realizó, aún continuará su interrogación sobre la ley. Su obra póstuma, “Las Leyes” se inicia con dos preguntas relativas al origen y al fin de las leyes: “Extranjeros, Es a un Dios o a alguno de los hombres a quién Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes?… ¿Con qué objeto la ley impone sus disposiciones ?“. La reflexión platónica sobre las leyes es solidaria con la tradición en la que se articula y con la enseñanza de los sofistas en el siglo V a.C.; a quienes si bien Platón se oponía, no dejaba nunca de interrogar; como si la refutación de sus teorías fuera esencial para la elaboración y la verdad de su propio pensamiento. En esta perspectiva, Platón es a la vez un heredero de la tradición, pero también un innovador, al menos en su coherencia doctrinal fundada en el continuo replanteo de sus ideas. De la tradición conserva la evidencia de un principio de orden que rige el universo, las relaciones entre los hombres y los dioses y de los hombres entre sí. La noción central de orden del mundo que se opone al caos, a lo indeterminado. Themis es privativa del basileus y que es de origen celeste. Díke muestra, a través de la palabra, lo que debe ser entre los hombres, a ella tienen que referirse los códigos de justicia como los dichos orales o las leyes no escritas. Díke es una norma imperativa que se transforma en ética cuando su intervención pone fin a los abusos. Ella se indentifica, entonces, con la virtud de la justicia dikaiosune. Themis no interviene en el pensamiento de Platón. Retomando la cuestión, volviendo a reflexionar sobre ella, replanteandola en términos más rigurosos, es como Platón va formando su filosofía, sin eliminar cuestiones a priori puesto que ellas permiten, mediante su oposición, dar certeza a las proposiciones que, de otra manera serían aceptadas con demasiada facilidad o permanecerían dudosas. En particular el problema de la ley en su relación o en su falta de relación con la naturaleza, podrá plantearse en términos claros y encontrar una solución. I

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"La ley en Platón" Janine Chanteur

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La ley en Platónpor Janine Chanteur

Cuando Platón escribía los diálogos socráticos afirmaba la necesidad de las leyes para que las ciudades pudieran existir. Al final de su vida, cuando el pensamiento filosófico y el político de Platón se relacionaron con las investigaciones que realizó, aún continuará su interrogación sobre la ley. Su obra póstuma, “Las Leyes” se inicia con dos preguntas relativas al origen y al fin de las leyes: “Extranjeros, Es a un Dios o a alguno de los hombres a quién Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes?… ¿Con qué objeto la ley impone sus disposiciones ?“.

La reflexión platónica sobre las leyes es solidaria con la tradición en la que se articula y con la enseñanza de los sofistas en el siglo V a.C.; a quienes si bien Platón se oponía, no dejaba nunca de interrogar; como si la refutación de sus teorías fuera esencial para la elaboración y la verdad de su propio pensamiento. En esta perspectiva, Platón es a la vez un heredero de la tradición, pero también un innovador, al menos en su coherencia doctrinal fundada en el continuo replanteo de sus ideas. De la tradición conserva la evidencia de un principio de orden que rige el universo, las relaciones entre los hombres y los dioses y de los hombres entre sí. La noción central de orden del mundo que se opone al caos, a lo indeterminado. Themis es privativa del basileus y que es de origen celeste. Díke muestra, a través de la palabra, lo que debe ser entre los hombres, a ella tienen que referirse los códigos de justicia como los dichos orales o las leyes no escritas. Díke es una norma imperativa que se transforma en ética cuando su intervención pone fin a los abusos. Ella se indentifica, entonces, con la virtud de la justicia dikaiosune. Themis no interviene en el pensamiento de Platón. Retomando la cuestión, volviendo a reflexionar sobre ella, replanteandola en términos más rigurosos, es como Platón va formando su filosofía, sin eliminar cuestiones a priori puesto que ellas permiten, mediante su oposición, dar certeza a las proposiciones que, de otra manera serían aceptadas con demasiada facilidad o permanecerían dudosas. En particular el problema de la ley en su relación o en su falta de relación con la naturaleza, podrá plantearse en términos claros y encontrar una solución.

I No hay una sola enseñanza sofística sino varias. Si el hombre “es la medida de todas las cosas”, como afirma Protágoras, esta diversidad no puede sorprender. Podemos distinguir por lo menos dos tendencias esenciales en el análisis que los Sofistas hacen de la ley. Siguiendo a Protágoras, se puede decir que la ley es convención, mientras que según Gorgias la ley se origina en la naturaleza. Tal como nos enseñan los mitos de Epimeteo y de Prometeo, los hombres eran los animales físicamente más desprotegidos pero felizmente provistos de una inteligencia técnica. Para ellos, los dones de la naturaleza se reducían a un cuerpo y a la posesión de las “artes útiles para la vida”. Naturalmente vivían dispersos, expuestos a los peligros de la vida solitaria. Sus tentativas de agruparse estaban condenadas al fracaso ya que solamente obedecían la ley de las pasiones:” una vez reunidos, los hombres se dañaban recíprocamente ya que no poseían el arte de la política”. La especie desaparecería de no encontrarse un medio, una técnica para cambiar el modo de vida. En el estado de naturaleza, contrariamente a la enseñanza de Platón y luego de Aristóteles, el hombre no es un “animal político”. Decir que no poseían el arte de la política, quiere decir que su esencia carece del atributo que hace que los hombres se reúnan naturalmente en comunidades políticas. Por eso, la dispersión original es más bien el signo de la falta de sociabilidad natural, la falta de aptitud para la vida en comunidad. Las condiciones para la existencia de la especie, según su esencia, dan a esta existencia un carácter tan precario que se torna imposible. La intervención salvadora sólo puede provenir del exterior, de la política y en particular de la ley o las leyes, que al no ser naturales al hombre

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sólo pueden ser creadas por convención. Protágoras precisa que todos deben tomar parte en la virtud política a fin de que existan las ciudades y lo que realiza esta virtud es la justicia, fruto de la deliberación de todos los ciudadanos. Al que se aparta se le impone una sanción, en nombre de la justicia, por eso el más injusto de los hombres, en una ciudad sometida a la ley, parece justo en comparación a los salvajes que viven sin ley. Frente a la necesidad de sobrevivir, cada hombre, “medida de todas las cosas”, puede servirse de su inteligencia para convenir las disposiciones que crea más útiles. La legitimidad de la legislación está en su legalidad; se atiende a lo que es más útil en lugar de considerar lo que es justo o verdadero. De este modo, el origen de la ley no es natural, ella está en la posibilidad de cada uno de concertar con los otros o en la invención de un hombre capaz de asegurar mejor la seguridad del grupo mediante la educación que establece durante algún tiempo, la estabilidad de la convención. No se trata de desarrollar la teoría del Contrato Social, pero fuera de toda ley natural están puestas las bases para hacerlo en un futuro lejano.

No todos los sofistas tienen el mismo razonamiento de Protágoras. Otros como Gorgias no reconocen necesariamente el mismo origen de la ley. No es un sofista sino un orador imaginario, el que va a oponer a la teoría sobre el origen convencional de la ley, una teoría que postula su origen natural. Pero la naturaleza de la que habla es distinta a la que define Platón, pues opone a la vez una filosofía de la naturaleza a otra filosofía de la naturaleza , la de Platón, y a una filosofía de la convención, la de Protágoras.

La ley de la naturaleza se identifica con el derecho del más fuerte, este derecho no debe probar su legitimidad sino imponerse. Por ello, “frecuentemente la naturaleza y la ley se contradicen: según la naturaleza lo peor es siempre lo más desventajoso, por ejemplo padecer la injusticia; según la ley: lo peor es cometerla porque la ley está hecha por los débiles, por la mayoría. Ellos hacen la ley y deciden sobre lo que es digno de elogio y de crítica atendiendo únicamente a su interés personal. Sin embargo, la naturaleza nos prueba que para que haya una buena justicia, aquel que más vale debe triunfar sobre el que vale menos. La marca de lo justo, es la dominación del poderoso sobre el débil y su admitida superioridad”.

Si el derecho de la naturaleza y la ley de la naturaleza se confunden y consisten en afirmar un vigor que se impone a una suma de debilidades, cómo refutarlo sino como lo hace Platón. Para Platón, la realidad, la naturaleza, es lo que hace al hombre verdaderamente hombre, es el intelecto, la instancia capaz, luego de una larga educación, de conocer mediante la contemplación el orden del mundo eterno, inmutable, perfecto que es al mismo tiempo el orden del hombre y el de su ciudad. El orden de las verdades inteligibles debe a la trascendencia del primer principio, lo uno – el bien, su coherencia y su armonía. En tanto principio, la unidad, es la ley misma de lo inteligible y la inteligencia, el intelecto en ciertos hombres particularmente dotados, puede elevarse hasta el conocimiento de esa ley suprema a la cual las leyes humanas deben imitar para dar al mundo sensible, reflejo del mundo inteligible, una manifestación existencial de la esencia, la completa unidad, la coherencia y la inteligibilidad dentro del devenir que le es propio. El origen de la ley es, entonces, natural puesto que la naturaleza del hombre está hecha para vivir armoniosamente con otros, en los límites de una comunidad, la ciudad. La armonía de éstas relaciones es posible en virtud de la obediencia a las leyes, que son la expresión fiel, en la medida de lo posible, de las leyes que dan al universo su orden, que reflejan la unidad primera de todo lo que, sin ellas, se perdería en lo incomprensible de la heterogeneidad, la multiplicidad y la contingencia. La palabra naturaleza puede entenderse en dos sentidos: en un primer sentido la naturaleza es la determinación y la fuerza de la pulsión que no reconoce más autoridad que su propio impulso. En este sentido, la ley de la naturaleza expresa la necesidad casi mecánica de afirmar y hacer prevalecer la fuerza sin importar su legitimación. La fuerza es su propio derecho, y las leyes civiles, cuando tratan de oponerse a ella, son un derecho contra-natura, hecho por los

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débiles a fin de protegerse de los fuertes mediante el engaño de una moral que no es más que superchería. Pero la naturaleza es ante todo, una realidad inteligible; el orden y por ende, sus leyes fundan la legitimidad de las leyes civiles cuando éstas traducen en obligaciones cotidianas la coherencia de un mundo unificado en el que se inscriben el hombre y la ciudad. Esta es la enseñanza de La República, según la cual el hombre capaz de convertirse en filósofo es el que lleva a cabo la ardua tarea de ascender del mundo sensible al inteligible y que, al conocer el orden inteligible se convierte en legislador e informa en la Caverna que es el mundo sensible, su conocimiento del orden bajo la forma de leyes para que este último pueda manifestar su origen inteligible. También es la lección del mito del Político en el cual Dios da a los hombres una comunidad pacífica que, al vivir bajo la mirada divina, no tiene necesidad de instituciones políticas. Cuando Dios abandona el gobierno del mundo, la tarea del hombre es recordar las instituciones de dios padre y hacerlas revivir en leyes.

II El hombre capaz de realizar esta reminiscencia no es un hombre común. El que debe dictar la ley, el que tiene el derecho y el deber de dictarla, es únicamente el hombre capaz de conocer el orden del mundo. En La República, Platón confía al filósofo la función real porque únicamente él “por la relación en que vive con lo divino y ordenado, se convierte él mismo en ordenado y divino hasta donde ello es compatible con la naturaleza humana “. En El Político y en Las Leyes, el que se eleva hasta llegar al conocimiento del orden principal es por derecho el gobernante. Pero en la medida en que la fatal rigidez de las leyes no puede adaptarse al movimiento del mundo del devenir, Platón le hace decir al Extranjero del Político: “legislar es una función real y sin embargo, lo que tiene más valor no es tanto dar fuerza a las leyes como al hombre regio dotado de sabiduría”, al que establece “su propia ciencia como ley”. No se trata del capricho ni de la arbitrariedad del gobernante. Por el contrario, el conocimiento del orden primordial permite a aquel jefe que es capaz de alcanzar el nivel de la ciencia, manifestar este orden en la ciudad y como ésta está considerada en el devenir temporal, se pueden ajustar las decisiones a las circunstancias cambiantes de modo que ellas manifiesten la verdad del principio que testimonian. El gobernante, a diferencia del tirano, está más allá de las leyes. Sus prescripciones tienen la docilidad necesaria que exige la identificación, lo más perfecta posible, de la contingencia a la verdadera necesidad. Concluye que “hay que prohibir la posibilidad de hacer algo contra las leyes y a aquel que osara hacerlo, habría que castigarlo con la muerte y los mayores suplicios”. Luego de haber evocado lo feliz que sería para una ciudad contar con alguien excepcional, capaz de gobernar solamente mediante su ciencia, incluso llegará a decir: “Pero de hecho, tal fortuna no existe en ninguna parte ni se da en modo alguno sino en forma limitada; por ello es necesario tomar el segundo camino: la ordenanza y la ley que solo ven y consideran la generalidad, siendo impotentes para el detalle.” De este modo, se restablece la legislación con toda su autoridad. Corresponde el derecho de sancionar la ley a quien es capaz de conocer el principio trascendente. Una vez publicada, la ley se convierte en estable, es prácticamente imposible transformarla. La legislación debe su legitimidad a su origen, no por el hombre que la dicta, sino por el conocimiento de la unidad del primer principio al que muy pocos hombres acceden tal como el filósofo-rey de la República, el tejedor del Político y el legislador de Las Leyes; en virtud de su ciencia se elaboran, prescriben y conservan las leyes.

III La ley es necesaria por su origen y por su finalidad que es también la que le da su esencia. La finalidad de la legislación es unificar la ciudad y el alma de los ciudadanos que en ella viven. Luego de haber mostrado que el único hombre capaz de unificar la ciudad al referir a cada uno de los órdenes que la componen es el filósofo, porque es el que conoce el orden natural, en el Libro VI de La República, demuestra cómo las leyes humanas correctamente dictadas según ese orden natural, son los medios idóneos para realizar esa unidad. Una vez que se ha

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purificado la ciudad, el filósofo volverá los ojos por un lado, a la esencia de la justicia, la belleza, la temperancia y hacia otras virtudes semejantes; y por otro, a la copia humana que él hace de ellas. La La legislación tiene como finalidad la justicia que es en el orden político, lo que la unidad es en el orden ontológico. “La ley busca procurar la felicidad en toda la ciudad, uniendo a los ciudadanos mediante la persuasión o la coacción, llevándolos a integrarse unos con otros en los servicios que cada estamento es capaz de dar a al comunidad”. El jefe del Político, también menciona la misma finalidad: “administrar en toda ocasión una justicia perfecta, penetrada por la razón y la ciencia, logrando así no solamente preservarlas sino, en la medida de lo posible y por peores que sean tratar de volverlas mejores”. Al orden político se asocia el orden moral que Platón concibió siempre como dos modalidades necesarias para la realización, en el mundo sensible, de la unidad del primer principio. Las Leyes tienen por finalidad asegurar la concordia y la amistad en la ciudad tejiendo un conjunto lo que, sin ellas, permanecería necesariamente disociado. En Las Leyes, el ateniense insiste en que ellas tienen como función realizar la comunidad, ésta es imagen, en el mundo sensible, de la unidad trascendente. Así, el arte de la verdadera política es el que dicta y conserva las leyes, el que se ocupa, no del bien particular, sino del bien común “porque el bien común une mientras que el bien particular desgarra las ciudades”. Unidad, justicia, Bien Común, amistad, todos éstos son fines de la legislación que nos permiten comprender su naturaleza.

La dialéctica se define como un ejercicio que consiste en conocer el orden de las esencias y su multiplicidad para luego referirlas a una unidad principal que es su origen en virtud de un orden inmutable, natural e inteligible; posteriormente se distinguen unas de otras a fin de conocer sus relaciones necesarias. A partir de esta tarea, las leyes del mundo inteligible y su orden se convierten en evidentes y es posible trasladar, a la incoherencia del mundo sensible, el mismo método para tratar de ordenar el mundo del devenir según un orden que imita el de las esencias que han sido conocidas. La multiplicidad ordenada en una unidad, lo ilimitado circunscripto a límites coherentes, lo diverso puesto en relación inteligible con lo idéntico. Esto es lo que realiza la unidad en la ciudad, en la que los distintos estamentos ocupan su lugar, así también resulta asegurada la amistad entre los ciudadanos. Tal es la obra del legislador que, en tanto conocedor de “las articulaciones naturales”, sabe hacer respetar esa relación mediante la prescripción y la observancia de las leyes políticas. La legislación es el acto del dialéctico por cuanto del conocimiento se deduce analíticamente, en la medida de lo posible, la acción política. Las leyes son el acto propio de la dialéctica puesto que se deducen del conocimiento de lo inteligible. Gracias a ellas, el verdadero orden llega a ser real en el mundo sensible. Ellas son la transcripción, en términos de mandato, de lo que es la dialéctica en términos de conocimiento. La legislación es testimonio de un orden cuya realidad no depende de ella (le es trascendente) pero cuya realización, en el mundo sensible, sólo puede ser obra suya. Por lo tanto, el orden que las leyes aportan a la ciudad, al tratar de imitar el orden inteligible, es una obra de justicia y al mismo tiempo es, en tanto el hombre más inteligente puede acceder al conocimiento, también una obra de verdad.