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La Ley Del Juego THE LAW OF THE GAME VOLUMEN 6 NÚMERO 1 INTERNATIONAL MASTERS OF GAMING LAW PUBLICACIÓN STATUS DE LAS REGULACIONES SOBRE JUEGO ONLINE EN EUROPA Analizamos el libro de Simon Planzer “Empirical Views on European Gambling Law and Addiction” Analizamos el libro de Simon Planzer “Empirical Views on European Gambling Law and Addiction” PRIMAVERA DEL 2015 La caótica situación regulatoria en Alemania Holanda progresa adecuadamente España da entrada a las slots online Patrocinios en el fútbol italiano La caótica situación regulatoria en Alemania Holanda progresa adecuadamente España da entrada a las slots online Patrocinios en el fútbol italiano

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La Ley Del JuegoTHE LAW OF THE GAME VOLUMEN 6

NÚMERO 1

INTERNATIONAL MASTERS OF GAMING LAWPUBLICACIÓN

STATUS DE LAS REGULACIONESSOBRE JUEGO

ONLINE EN EUROPA

Analizamos el libro de Simon Planzer

“Empirical Views on EuropeanGambling Law and Addiction”

Analizamos el libro de Simon Planzer

“Empirical Views on EuropeanGambling Law and Addiction”

PRIMAVERA DEL 2015

La caótica situación regulatoria en Alemania

Holanda progresa adecuadamente

España da entrada a las slots online

Patrocinios en el fútbol italiano

La caótica situación regulatoria en Alemania

Holanda progresa adecuadamente

España da entrada a las slots online

Patrocinios en el fútbol italiano

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Directivos de IMGL

www.gaminglawmasters.com �

INTERNATIONAL MASTERS OF GAMING LAW

Joerg HofmannPresidente

MELCHERS firma legalHeidelberg, Alemania+49 6221 1850 140

[email protected]

Michael E. ZatezaloPrimer Vicepresidente

Kegler, Brown, Hill & Ritter Co.,L.P.A.

Columbus, Ohio +1 614 462 5400

[email protected]

Jamie NettletonSegundo Vicepresidente

Addisons AbogadosSydney, Australia+61 2 8915 1030

[email protected]

Quirino ManciniSecretario

SCM AbogadosRomea, Italia

+39 06 322 [email protected]

Justin FranssenSecretario AsistenteKalff Katz FranssenÁmsterdam, Holanda

[email protected]

D. Michael McBride IIITesorero

Crowe & Dunlevy, P.C.Tulsa, Oklahoma+1 918 592 9824

[email protected]

Marc H. EllingerTesorero Asistente

Blitz, Bardgett & Deutsch, L.C.Jefferson, Missouri+1 573 634 2500

[email protected]

Douglas L. Florence, Sr.Afiliados Vicepresidente

AvigilonLas Vegas, Nevada +1 702 683 6016

[email protected]

Keith C. MillerEducador Vicepresidente

Facultad de Derecho de la Universidad Drake

Des Moines, Iowa+1 515 271 2071

[email protected]

J. Kelly DuncanPresidente Inmediato Anterior

Jones Walker LLPNueva Orleans, Luisiana

+1 504 582 [email protected]

Melissa TriplettDirectora EjecutivaInternational Masters

of Gaming LawBoulder, Colorado+1 303 449 9955

[email protected]

Michael E. ZatezaloPrimer Vicepresidente

Joerg HofmannPresidente

Jamie NettletonSegundo Vicepresidente

Quirino ManciniSecretario

Justin FranssenSecretario Asistente

D. Michael McBride IIITesorero

Marc H. EllingerTesorero Asistente

Douglas Florence Sr.Afiliados Vicepresidente

Keith C. MillerEducador Vicepresidente

J. Kelly DuncanPresidente Inmediato

Anterior

Melissa TriplettDirectora Ejecutiva

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PRIMAVERA DEL 2015VOLUMEN 6 • NÚMERO 1

4 Mensaje del Presidentepor Joerg Hofmann

5 Carta de los Editorespor Alfredo Lazcanoy Santiago Asensi

artículos

6

Contenido

6Armonización del mercadode los juegos de azar en la UE¿La solución óptima para consumidores,política y economía?Por Dr. Wulf Hambach

8Un 2015 con grandes perspectivas para las reformas en materia de regulación en los Países BajosPor Justin Franssen y Jellien Roelofs

10Novedades en la regulacióndel juego online en EspañaPor Adriana Katz y Belén Buisán

14Apostar por el fútbol italiano: ¿Aún vale la penacomo negocio?Por Quirino Mancini

16European Gaming Law & Addiciton BookUn análisis brillante en la intersección entre la legislación sobre el juego y las ciencias empíricasPor Santiago Asensi

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Uno de los fines principales deIMGL es ser una organizacióneducativa. Por tanto, el inter-cambio y la transferencia de

conocimientos se hallan en el corazón mismode los esfuerzos de la IMGL. Nuestras confe-rencias y nuestras publicaciones, entre otrasactividades, son algunas de las herramientaspuestas a prueba y validadas que permitendicho intercambio de conocimientos.

Nuestras publicaciones han ido adqui-riendo cada vez más importancia y constitu-yen una valiosa fuente de información sobrelas últimas novedades tanto en el ámbitojurídico como en el de la industria para losprofesionales que desempeñan su labor en elsector del juego en todo el mundo. Desde elmismo momento en que se publicó por pri-mera vez Casino Lawyer, nuestra primerarevista de la IMGL, hasta hoy, no hemosdejado de crecer. En la actualidad, la IMGLpublica de manera regular cuatro publicacio-nes importantes de este tipo que son muyapreciadas a nivel internacional. Nos enor-gullece poder garantizar un alto grado decalidad en nuestros artículos y contar contantos expertos de primer nivel del sectorque hacen aportaciones a nuestras publica-ciones. Las publicaciones de la IMGL secaracterizan además por ser de gran actuali-dad y por el hecho de que se abordan no sólolas novedades de cada país sino también lasque se producen a escala internacional.

El día de hoy marca el comienzo de unanueva era para las revistas Gaming Lawyer.Dado el éxito cosechado por las revistas de laIMGL, ya iba siendo hora de que nuestracada vez mayor red de publicaciones seagrupara bajo una marca y un diseño comu-nes. A partir de hoy, la revista Casino Lawyer–que de alguna forma constituye la base delas publicaciones de la IMGL– se rebautizarápor consiguiente como American GamingLawyer y se unirá a la internacionalmente

reconocida familia GamingLawyer. American GamingLawyer se centrará principal-mente en Norteamérica pero,siguiendo los principios de laIMGL, proporcionará tam-bién análisis e informaciónsobre los últimos aconteci-mientos que estén teniendolugar en jurisdicciones detodo el mundo. Lo mismo sepuede decir de CanadianGaming Lawyer, centrada enCanadá, European GamingLawyer, cuyo punto de mira sesitúa en las novedades másrecientes registradas en Europa, y de larevista La Ley Del Juego. Esta última –La LeyDel Juego– se publica en lengua española ytiene como principal objetivo todas las juris-dicciones de habla hispana tanto en Europacomo en América Central y Sudamérica; tratatemas que son exclusivos de estos mercadosemergentes, sin perjuicio de que en determi-nadas ocasiones -como en esta últimaedición- se centre en jurisdicciones europeas.

Tengo el orgullo de anunciar que, den-tro de un plazo de tiempo bastante corto,Asian Gaming Lawyer se unirá a la familiaGaming Lawyer convirtiéndose así en laquinta publicación periódica de esta serie.Asian Gaming Lawyer se publicará en coope-ración con Asia Gambling Brief y estoy dese-ando que se produzca esta colaboración y quese pueda compartir la información acerca delos últimos avances y los desafíos legales dela industria del juego en Asia y la región delPacífico.

Me gustaría aprovechar esta oportuni-dad para subrayar la excelente cooperacióncon nuestras otras editoriales EGL - iGamingBusiness y CGL - Canadian Gaming Busi-ness Magazine (MediaEdge). Y no hay queolvidarlo: nuestras frecuentes aportaciones a

la UNLV Gaming Law Jour-nal [de la Universidad deNevada Las Vegas] y a larevista Gaming Law Reviewand Economics dan fe igual-mente del alto nivel de cono-cimientos y experiencia entemas legales relacionadoscon el juego.

Para todas nuestraspublicaciones, invito a nues-tros socios a hacer aportacio-nes de contenidos jurídicos alas revistas y a utilizarlascomo una plataforma parademostrar sus conocimientos

y permitir que otros se beneficien y aprendande ellos. Puesto que la IMGL es una organi-zación sin ánimo de lucro, también llamo atodos los socios a seguir dando su apoyo per-manente a nuestras publicaciones y a poneranuncios con frecuencia en los números de laserie Gaming Lawyer. Las publicacionesGaming Lawyer de la IMGL son leídas porun total de más de 35.000 suscriptores aediciones impresas y por miles de visitantesmás en el sitio web de la IMGL. Se distribu-yen asimismo en las ferias comerciales y enlos eventos más importantes, así como en lasconferencias internacionales sobre el juego.Así pues, Gaming Lawyer funciona como unfuerte punto de venta para la IMGL. Debidoa la buena reputación de las publicaciones dela IMGL, anunciarse en una de las publica-ciones Gaming Lawyer les brinda tambiénuna oportunidad única para llegar a múlti-ples actores de la industria. Al mismotiempo, sus anuncios y aportaciones ayudana la IMGL a demostrar el nivel de experien-cia y conocimientos que atesoran nuestra or-ganización y sus miembros y colaboradores.

Espero que disfruten de este número dela novísima La Ley del Juego y estoy deseandoverles pronto. �

Mensaje del Presidente

4 LA LEY DEL JUEGO • PRIMAVERA DEL 2015

El día de hoy marca el comienzo de una nueva era para las revistas Gaming Lawyerpor Joerg Hofmann

Joerg Hofmann

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LA LEY DEL JUEGO • PRIMAVERA DEL 2015 5

THE LAW OF THE GAME

La Ley Del Juego es publicada dos veces al año por International

Masters of Gaming Law. Se distribuye a más de 1,500

profesionales en el ramo del juegoalrededor del mundo.

VOLUMEN 5 • NÚMERO 2

© 2015 International Masters of Gaming Law.Todos los Derechos Reservados. La Ley DelJuego es una Marca Registrada por IMGL.Ningún elemento de esta publicación podrá serreproducido sin la autorización por escrito dela Editorial. No hay responsabilidad por errorestipográficos.

DIRECTORA EJECUTIVAMelissa Triplett

EDITORESAlfredo Lazcanoy Santiago Asensi

DISTRIBUCIÓN

SOLICITUD DE ESPACIOSPARA PUBLICIDAD

Contactar a Melissa Triplett a [email protected] o al

+1.303.449.9955

DIRECTIVOS DE IMGL

Joerg HofmannPresidente

Michael E. ZatezaloPrimer Vicepresidente

Jamie NettletonSegundo Vicepresidente

Quirino ManciniSecretario

Justin FranssenSecretario Asistente

D. Michael McBride IIITesorero

Marc H. EllingerTesorero Asistente

Douglas L. Florence, Sr. VP Miembros Afiliados

Keith C. MillerVP Educador

J. Kelly DuncanPresidente Inmediato Anterior

Melissa TriplettDirectora Ejecutiva

www.gaminglawmasters.comINTERNATIONAL MASTERS OF GAMING LAW

La Ley Del JuegoMR

Carta de los Editores

El desarrollo de las regula-ciones de juego online enEuropa tiene velocidadesdistintas en las jurisdiccio-

nes del viejo continente. Así, mientrasdeterminados países ya cuentan con undesarrollo normativo completo en estamateria, en otros todavía falta caminopor recorrer y sus regulaciones seencuentran en un estado embrionario.En el primero de los casos nos estamosrefiriendo a jurisdicciones mediterrá-neas como España e Italia. En elsegundo, a Holanda y Alemania, dondeaún falta bastante camino por recorrer.

A lo largo del año 2014, Españaha completado prácticamente toda su regulacióncon la inclusión de las slots y de las apuestascruzadas en su portfolio de juegos. Por su parte,Italia hace ya varios que completó su oferta dejuegos y, lo que en principio fue visto como unmodelo regulatorio que navegaba contraco-rriente allá por el año 2007, ha terminado porinspirar al resto de regulaciones que han idoapareciendo el viejo continente.

Como decíamos, el caso de Alemania yHolanda es bien distinto. Comprender lo quesucede en relación a la regulación del juego onlineen Alemania no es materia fácil. Por un lado, elestado Schleswig-Holstein reguló en su día -conbastante brillantez, por cierto- los juegos decasino, el póquer y las apuestas deportivas,llegando a otorgar licencias a 48 operadores. Porsu parte, el año pasado se otorgaron licencias anivel federal a un total de 20 operadores deapuestas deportivas mediante un (conflictivo)sistema de concurso público que ha desembocadoen un enorme caos judicial y, de momento, conúnico ganador, el mercado negro, y millones deperdedores: los jugadores alemanes que siguensin tener un mercado regulado.

Finalmente, parece que el 2015 será el añoen el que Holanda apruebe su regulación de juego

online, si bien hasta mediados del próximo año noestá previsto que se otorguen las próximas licen-cias. Todo ello, siempre que el proceso parla-mentario en el que se encuentra el actualproyecto de ley que regula esta materia no sufrauna nueva dilación. No parece que este vaya a serel caso.

En este nuevo número de La Ley del Juego,hemos querido contar la opinión de abogadosespecializados en Derecho del Juego en cada unade las citadas jurisdicciones. Desde estas líneasqueremos agradecer a todos los compañeros deprofesión que han colaborado en esta nuevaedición de LLDJ. Además, hemos creído conve-niente incluir un análisis al libro ‘Empirical Viewson European Gambling Law and Addiction [Visio-nes empíricas sobre la legislación europea enmateria de juego y adicción]’ recientementepublicado por el Dr. Simon Planzer. Se trata deun estudio pionero en el enfoque de un tema quesiempre ha estoy y está encima de la mesa dereguladores y jueces que, por distintos motivosy bajo distintas circunstancias, han tenido quelidiar sobre el destino del juego online en la UniónEuropea y cuya lectura recomendamos a todoslos profesionales del sector. �

Dos Europaspor Alfredo Lazcano y Santiago Asensi

Alfredo Lazcano Santiago Asensi

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6 LA LEY DEL JUEGO PRIMAVERA DEL 2015

G eneralmente, a la Comisión Europea se la designa como“Guardiana de los Tratados”. En el marco de su plan deacción en materia de los juegos de azar online no se ocupaúnicamente de que se cumpla el Derecho de la Unión.

Más bien se ha comprometido2, explícitamente, a la “protección delos consumidores y de los ciudadanos, de los menores de edad ylos grupos vulnerables” y, por ello, en el último año ha recomen-dado principios en aras de garantizar una protección efectiva delos usuarios en el ámbito de los servicios de juegos de azar online.3

Se debate de modo tan controvertido en cuanto al tema de losjuegos de azar y sus condiciones generales legales en Alemania yalgunos otros estados miembros de la UE, que debería ser posibleun mayor compromiso de la UE en relación con el tema de la pro-tección del consumidor. Precisamente de Alemania y, más concre-tamente, desde el Consejo federal surge la contradicción.

El Consejo Federal únicamente tomó nota de las propuestasde regulación en su notificación del 14 de octubre de 2014 (docu-mento 424/14) e hizo saber a la Comisión, inmediatamente, queen su opinión no existía ninguna necesidad de armonización en el

ámbito de los juegos de azar online y que “correspondía a los Es-tados miembros, de conformidad con el principio de subsidiarie-dad en función de sus propias visiones y tradiciones culturales,sociales y sociopolíticas, la determinación de las medidas necesariaspara garantizar la protección frente a los peligros específicos delos juegos de azar”. En el uso del lenguaje político simplementeuna circunlocución amable de “Gracias, apreciada Comisión Euro-pea, pero ya nos ocupamos nosotros en Alemania del tema de laprotección del consumidor”.

Pero, ¿qué se requiere para proteger también a los consumi-dores alemanes? La respuesta la ofrece el Tratado estatal en ma-teria de juegos de azar mismo (GlüStV) justo al principio delartículo 1, Nº2 del Tratado estatal sobre los juegos de azar. Para laprotección de los consumidores, menores de edad o jugadores vul-nerables, el instinto lúdico natural de la población se debería diri-gir por vías ordenadas y vigiladas. A esto se le denominacanalización de la demanda de clientes. Ahora, ¿cómo se refleja estoen los requisitos básicos de la protección del consumidor?

Armonización del mercado de los juegosde azar en la UE¿La solución óptima para consumidores, política y economía?Por Dr. Wulf Hambach

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El Tratado estatal en materia de juegosde azar falla en sus propias normasHan transcurrido ya más de dos años y mediodesde su entrada en vigor y en principio no se hapuesto en práctica nada del proyecto de regula-ción. El procedimiento de adjudicación públicoestá enganchado en disputas judiciales. Resultaigual de curioso que los padres del Tratado esta-tal en materia de juegos de azar parecen ignorarque, entretanto, Alemania se ha convertido en elsegundo mercado de póquer online más impor-tante del mundo. La reglamentación de este ám-bito se sigue considerando que no es la adecuaday prohíbe completamente el Póquer y el los juegosde Casino online. El instrumento de cumplimientoactual elegido, el denominado “Financial Bloc-king”, por el cual las instituciones bancarias yfinancieras están obligadas a interrumpir los flu-jos financieros a los ofertantes de juegos de azarilegales, se enfrenta a notables reservas. Laprotección de datos no es la única materia sensi-ble en este campo, la aplicación práctica tambiénparece inútil e ineficaz.5

En lugar de eso se considera que, también enla era de Internet, se puede canalizar el instintodel juego de los ciudadanos mediante los casinosde juego presencial. Incluso aquí prima el des-concierto de todos los implica-dos. Así, en 2012 se tomó ladecisión de inaugurar un quintocasino de juegos en el estado deRenania del Norte-Westfalia,en el 2013 se concedió la licen-cia al estado de Colonia. Hastaahora no se ha puesto nada enpráctica. Todo lo contrario: enel lugar planificado no ha ocu-rrido nada, un miembro delConsejo federal hasta niegaque se haya erigido la construc-ción planificada.6 Solo se cono-cen embrollos similares sobreel aeropuerto previsto para lacapital.

La situación de Schleswig-Holstein es totalmente distinta,en este caso el gobierno regio-nal anterior había rechazado la ratificación delTratado estatal en materia de juegos de azar yhabía emitido su propia ley de juegos de azar.Sobre esa base se concedieron 48 licencias paraCasino online, póquer y apuestas deportivas en eltranscurso de seis años.7 La concesión de licencias

siguió reglas estrictas. La protección del consu-midor, evitar la adicción al juego y combatir elblanqueo de dinero han sido siempre las directri-ces de la actuación estatal en Schleswig-Holstein.

Modelo Schleswig-HolsteinAl contrario que el voto del Consejo Federal, elgobierno de Schleswig-Holstein siempre haestado abierto a las recomendaciones de la Comi-sión Europea. Tanto el Tratado en materia de jue-gos de azar de Schleswig-Holstein (GlüG SchlH)como la GGVO (normativa para licencias de losjuegos de azar) cumplen los requisitos deseadospor la Comisión Europea. La GGVO regula, enparticular, los puntos básicos recomendadoscomo el registro de juegos, el establecimiento delímites y bloqueo de los ofertantes de juegos deazar, bloqueo y cierre de cuentas de jugadores y laprotección de los jugadores. Además, todos loslicenciatarios están obligados a una autorregula-ción de conformidad con el Código de Conductadel Consejo de competencia alemán.

Precisamente aquí entra en juego la Comi-sión Europea. Sus recomendaciones únicamentese pueden poner en práctica satisfactoriamente enconjunción con los organismos supervisores, lasempresas de juegos de azar y los ciudadanos. Para

que funcione la canalización y,con ello, las aspiraciones de re-gulación, las empresas licencia-tarias necesitan un conjunto decondiciones marco adecuadas,que hagan posible una economíarentable. En ausencia de este re-quisito previo, el ganador se-guirá siendo el mercado negroen el que los consumidores seencuentran sin protección.

Sería deseable que estepunto de vista se impusieratambién entre los representan-tes de los estados alemanes. Deeste modo, el próximo Tra-tado estatal en materia de jue-gos de azar tendría unaoportunidad de verdad para bus-car la solución óptima, que en el

marco de un mercado de juegos de azar de la UE,convergente y armonizado, garantizara una se-guridad jurídica y una seguridad de inversiónpara la economía y, por lo menos, generara in-gresos fiscales para el estado. �

LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015 7

Dr. Wulf Hambach es sociofundador del despacho Hambach& Hambach y centra su asesora-miento en particular en el derecho de los juegos de azar.

1 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-12-1135_de.htm

2 http://ec.europa.eu/internal_market/gambling/index_de.htm.

3 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-828_de.Htm?locale=en

4 http://www.isa-guide.de/isa-gaming/articles/122820.html

5 https://www.datenschutzzentrum.de/artikel/860-Datenschutzrechtliche-Bewertung-der-Regelungen—zum-Finacial-Blocking-zur-Verhinderung-ilegalen-Glueckspiels-im-Internet.html.

6. http://www.rundschau-online.de/koeln/spielbank-in-koeln-spekulationen-um-casino-standort,15185496,29632224.html.

7. Después de la derogación de la ley tras elcambio de gobierno siguen en vigor laslicencias concedidas limitadas hasta sucaducidad temporal.

Justin Franssen

La situación deSchleswig-Holstein

es totalmente distinta,en este caso el

gobierno regional anterior habíarechazado laratificación del

Tratado estatal enmateria de juegos deazar y había emitidosu propia ley dejuegos de azar.

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8 LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015

E l 30 de enero de este año, Michel Groothuizen (DirectorGeneral de Sanciones & Políticas de Prevención del Minis-terio Holandés de Seguridad y Justicia) intervino en elEvento Anual de la Industria del Juego que tuvo lugar en

Ámsterdam organizado por el Departamento de Juego de la firmaKalff Katz & Franssen. Tras la publicación en noviembre de 2014 delos comentarios por escrito enviados por la comisión parlamentariapermanente al Ministerio de Seguridad y Justicia (de ahora enadelante, el “Ministerio”) acerca del proyecto de ley sobre juego adistancia (de ahora en adelante, el “proyecto de ley”), ahora lecorresponde al Ministerio dar el siguiente paso y publicar su res-puesta a dichos comentarios. Se esperaba que Groothuizen dieraalguna primicia o anticipo sobre la respuesta del Ministerio, pero elDirector General se veía limitado en su libertad para hablar abier-tamente sobre su contenido mientras no se hubiera publicado dicharespuesta (la publicación se prevé para finales de febrero). No

obstante, sí que predijo que el proceso de concesión de licencias nocomenzaría antes de mediados de 2016.

Echando la vista atrás a 2014 por un momento, se han dadopasos importantes hacia la modernización de la legislación y regu-lación del juego en Holanda. Lo más relevante, el proyecto de ley fueaprobado por el Consejo de Ministros e inició su tramitación parla-mentaria en julio de 2014. El proyecto de ley propone un régimenabierto de licencias B2C para los operadores de juego online.

Actualmente, la oferta de juegos de azar sin licencia está prohi-bida con arreglo a la Ley Holandesa sobre Apuestas y Juego de 1964(de ahora en adelante: la “Ley”). No hay disponibles licencias paraofrecer juegos de azar a distancia, dado que la Netherlands GamingAuthority [Autoridad de Juego de los Países Bajos] (de ahora en ade-lante, “NGA”) carece de competencias para otorgar licencias de juegoa distancia. Sin embargo, ya hay cientos de jugadores en los PaísesBajos que participan en juegos de azar a distancia y con estas refor-

Un 2015 con grandes perspectivas para las reformas en materia de regulación en los Países BajosPor Justin Franssen y Jellien Roelofs

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LA LEY DEL JUEGO PRIMAVERA DEL 2015 9

mas, el Ministerio pretende canalizar al menos un80% de la demanda de consumidores en unaoferta regulada y segura con operadores que seantitulares de una licencia holandesa de juego a dis-tancia.

En el marco regulador de concesión de li-cencias que se propone, la tasa administrativa dela licencia se sitúa en €40.000; nohabrá ningún tope para la canti-dad de licencias, y éstas tendránuna validez de 5 años. Según sepropone, los operadores tendránque pagar un impuesto de juegodel 20% sobre sus ingresos netos(GGR) más un gravamen del1.5% de los GGR y un 0.5% delos GGR como aportación a unfondo para la prevención de lasadicciones. Los operadores esta-rán obligados a tener sus servi-dores o su sede social dentro dela UE o el EEE, o en un tercerpaís con una legislación y super-visión de los mismos que la NGAconsidere equivalentes a las queexisten en los Países Bajos.

Los operadores deberán mantener un bancode datos de control en los Países Bajos a travésdel cual las autoridades supervisoras podrán ac-ceder a determinada información. Se citan el pó-quer, los juegos de casino (incluido el bingo) y lasapuestas deportivas como ejemplos de los juegosque se van a autorizar. No se permitirán ciertostipos de apuestas que entrañan un riesgo finan-ciero demasiado grande, como las denominadas“apuestas por diferencias” (spread betting). Se daráinformación más concreta sobre los tipos de juegopermitidos y otros detalles con respecto al marcoregulador del juego a distancia cuando se publi-que la legislación secundaria, con una publicaciónen forma de borrador que estará disponible parala consulta pública ya desde finales de marzo. Sinembargo, esto sólo ocurrirá una vez que quedeclaro que los Miembros del Parlamento están su-ficientemente satisfechos con la respuesta dadapor parte del Ministerio a los comentarios escri-tos. Si se aprobara entonces el proyecto de leytanto en la Cámara de Representantes como en elSenado en 2015, la concesión de licencias podríacomenzar de hecho a mediados de 2016, tal comopredijo Groothuizen.

En julio de 2014, también se dejaron claraslas líneas maestras de la propuesta de reformapara el mercado de casinos terrestres, respon-

diendo así a las expectativas planteadas por el Dr.Alan Littler y Justin Franssen en previos artícu-los publicados sobre esta materia [P.ej. enero de2014 de WOGLR].

En este momento, se dispone de más deta-lles acerca de la reforma propuesta tras la publi-cación del anteproyecto de ley sobre casinos y el

memorando explicativo paraconsulta pública el 30 de enerode 2015. Con el nuevo marco re-gulador, Holland Casino perderásu monopolio y tendrá que re-nunciar a cuatro de sus catorcesedes actuales. Las cuatro sedes alas que se haya renunciado juntocon dos sedes nuevas se pondrána disposición de nuevos candida-tos a entrar en el mercado, conlo que el número total de sedesde casinos en los Países Bajos as-cenderá a dieciséis. Las licenciasserán válidas durante un períodode 15 años. Además, los PaísesBajos se dividirán en cinco re-giones con un número concreto

de licencias disponibles por región, dependiendode factores entre los que figuran la población y lademanda. El período de consulta sobre el pro-yecto de ley de casinos se prolongará hasta el 28de marzo de 2015.

El mercado de loterías también será objetode reformas a partir de 2015 como parte de la mo-dernización del marco regulador del juego. Sinembargo, se ha adoptado una decisión políticapara renovar las licencias de “lotería” semiper-manentes (incluyendo asimismo las licencias paraproductos que no son loterías, como las apuestasdeportivas y las apuestas hípicas) durante dosaños más, posponiendo la introducción de un ré-gimen transparente de concesión de licencias paraeste tipo de licencias hasta 2017.

En conjunto, 2015 será un año importantepara la regulación del juego en los Países Bajosmientras el proyecto de ley recorre su trámiteparlamentario. Esperamos con sumo interés lapublicación a finales de febrero de 2015 de la res-puesta del Ministerio a los comentarios escritos,donde se darán más detalles sobre las reformasde la regulación. Aunque no se puede descartaralgún retraso más, por fin se está convirtiendo enalgo cada vez más tangible el establecimiento deun verdadero marco regulador para la concesiónde licencias de juego a distancia. �

Justin Franssen es el Socio Director del Departamento deJuego en el despacho de abogadosKalff Katz & Franssen de Ámsterdam. Ha logrado unranking Band 1 ocho veces consecutivas en otras tantas ediciones de los premios ChambersGlobal en la categoría de Derechodel Juego. El Departamento deJuego asesora y litiga en representación del sector del juegointernacional en los Países Bajos.Jellien Roelofs ha sido el últimomiembro en incorporarse alequipo.

Justin Franssen

Jellien Roelofs

En el marco regulador de concesión de

licencias que se propone, la tasa

administrativa de lalicencia se sitúa en€40.000; no habráningún tope para la cantidad de

licencias, y éstastendrán una validez

de 5 años.

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10 LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015

S i hablamos de novedades relevantes en la regu-lación del juego online en España creemos quemerece la pena hacer referencia a dos hitos de má-xima importancia: (i) la regulación de nuevos jue-

gos, concretamente, las slots online (máquinas de azar) yapuestas cruzadas; y (ii) la apertura de una nueva convoca-toria para el otorgamiento de licencias generales para eldesarrollo y explotación de actividades de juego, cuyo plazofinalizó el 9 de diciembre de 2014.

Regulación de las slots online y apuestas cruzadasEn primer lugar, por el gran interés que despierta en el sector,merece una mención la regulación de las slots online (máquinas deazar) y apuestas cruzadas que se plasmó en la Orden MinisterialHAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la regla-mentación básica del juego de máquinas de azar y la OrdenHAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la regla-mentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distin-tas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentaciónbásica de determinados juegos. Como hemos mencionado, laregulación de estos nuevos juegos suscitó graninterés en el sector del juego, con opiniones a favor(de profesionales del sector online que esperabanesta regulación desde hace tiempo) y en contra (engeneral, del sector de juego presencial, que consi-dera que perjudicará a la industria y que fomentala ludopatía).

Estas órdenes ministeriales encuentran sufundamentación jurídica en la exigencia de regu-lación previa que para el otorgamiento de laslicencias singulares de cada tipo de juego estableceel artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, deregulación del Juego y han seguido la misma líneade enfoque que la reglamentación del juego desa-rrollada en otros países de nuestro entorno comoReino Unido, Dinamarca o Italia.

Entre los objetivos perseguidos con estaregulación, además de la reglamentación básica deestos juegos y, en consecuencia, la posibilidad deobtener la licencia singular correspondiente(además de la licencia general para “Otros Juegos”,para operadores que no la tuvieran) se incluye “laapertura del mercado a una pluralidad de opera-dores” y su “dinamización”.

La Administración ha justifi-cado la regulación atendiendo, entre otros motivos, a la im-

portancia que este juego tiene para el consumidor y también supeso en la oferta ilegal. La propia Administración reconoce que el

juego de slots ha sido tradicionalmente perci-bido como el de mayor riesgo de ludopatía perosostiene que canalizándolo hacia el mercadoregulado, reforzando la política de prevencióny tratamiento de juego patológico, se consigueel objetivo de proteger al jugador.

En este sentido, la reglamentación intro-duce determinadas medidas relacionadas conla protección del jugador y con la voluntad defavorecer el juego responsable.

En lo que respecta a las slots, dentro de lasacciones preventivas se encuentra la obligacióndel operador de poner en conocimiento deljugador el tiempo transcurrido y el importegastado en cada sesión de juego mediante unaviso a través de la interfaz del juego, aviso quese realizará en el intervalo de tiempo predeter-minado por el participante al configurar lasesión de juego.

El operador debe facilitar al jugador laposibilidad de configurar previamente al iniciodel juego el tiempo y la cantidad destinada adicha sesión (además de la frecuencia del avisosobre el tiempo transcurrido). Agotados el

Novedades en la regulación del juego online en EspañaPor Adriana Katz y Belén Buisán

La propia Administración

reconoce que el juegode slots ha sido tradicionalmentepercibido como el de mayor riesgo de

ludopatía perosostiene que

canalizándolo haciael mercado regulado,reforzando la política

de prevención ytratamiento de juego

patológico, se consigue el objetivo

de proteger aljugador.

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LA LEY DEL JUEGO PRIMAVERA DEL 2015 11

tiempo o la cantidad, la sesión finalizará automá-ticamente.

También se limita el tiempo de duración dela partida a 3 segundos y a 25 partidas en modoautomático, para limitar la tendencia al auto-matismo o excesiva rapidez en la generación departidas.

Como medida relativa al montante total delos botes, estos sólo pueden ser progresivos yfinanciados íntegramente por las participacionesde los jugadores en el juego de que se trate.

En el caso de las apuestas cruzadas, se prevéque iniciado el evento sobre el que realizar lasofertas de apuestas cruzadas, no podrán remitirseal operador ofertas de apuestas por importesuperior al saldo de libre disposición de la cuentadel usuario en el momento de iniciarse el evento.Entre las obligaciones del operador se incluyen lade conservar los programas de acontecimientosy eventos durante un período de al menos 6 años;facilitar al usuario con anterioridad a la realiza-ción de la primera oferta de apuesta, un tutorialexplicativo sobre las apuestas cruzadas; e infor-mar del eventual beneficio o riesgo de pérdida queel participante asuma según su oferta de apuesta,el histórico de apuestas del participante y comi-siones del operador, entre otros.

El tiempo dirá si las medidas adoptadasresultan suficientes para proteger a los sectoresvulnerables.

Convocatoria para el otorgamiento de licencias generalesUn segundo hito a destacar es la apertura de unnuevo proceso para la obtención de licencias ge-nerales para el desarrollo de actividades de juego,que tuvo lugar el pasado 1 de noviembre de 2014,tres años después de que tuviera lugar la primeraconvocatoria a estos efectos en España.

Las bases de la nueva convocatoria para laobtención de licencias generales de juego se en-cuentran en la Orden Ministerial HAP/1995/2014, de 29 de octubre de 2014. El plazo para lapresentación de solicitudes de este tipo de licen-cias finalizó el pasado 9 de diciembre de 2014.

Según información puesta a disposición porla Dirección General de Ordenación del Juego,finalizado dicho plazo:

�12 nuevos operadores han solicitado untotal de 20 Licencias Generales (9 en lamodalidad de “Apuestas” y 11 en la modalidad de “Otros juegos”) y 32 Licencias Singulares vinculadas a las anteriores.

� Han sido presentadas 7 solicitudes de nueva Licencia General (6 en la modalidad de “Apuestas” y 1 en la modalidad de “Otros juegos”) por operadores habilitados.

� Han sido presentadas 17 solicitudes de Licencia Singular de Máquinas de Azar (10 correspondientes a operado-res habilitados y 7 a nuevos operadores) y 1 solicitud de Licencia Singular de Apuestas Cruzadas (por un nuevo operador).

Cabe señalar que la Dirección General deOrdenación del Juego tendrá seis meses desde lapresentación de la solicitud de forma telemáticaen el registro electrónico para publicar la resolu-ción del expediente, salvo que se produzca algunainterrupción de dicho plazo por las causas esta-blecidas en la normativa aplicable.

En lo que respecta a la obtención de licen-cias singulares (para cada tipo de juego) debetenerse en cuenta que el procedimiento para laobtención de las mismas ha sido modificado por laResolución de 10 de octubre de 2014, de laDirección General de Ordenación del Juego, quederoga y sustituye la regulación hasta entoncesvigente, contenida en la anterior Resolución de16 de noviembre de 2011. El propósito de lanueva regulación es, principalmente, adaptar elmismo a los nuevos cambios relacionados con laAdministración electrónica, así como incluir entrelos juegos susceptibles de ser objeto de una licen-

Adriana Katz es licenciada en Derecho (Universidad Argentina de laEmpresa y Universidad de Alcalá deHenares). Master en Derecho Público:Estudios avanzados de la ordenaciónjurídico-administrativa del territorio y del mercado (IDEC-UniversitatPompeu Fabra), Master Executive enDerecho Empresarial (Centro de Estudios Garrigues) y Master en Derecho Administrativo (UniversidadAustral, Argentina). Lleva más de seisaños trabajando en el Departamentode Derecho Público de J&A Garri-gues, S.L.P. (Barcelona), asesorando aentidades del sector público, empresasprivadas y particulares en cuestiones de derecho administrativo, ambiental,contratación pública y regulatorio endiversos sectores de actividad y en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos. Con anterioridad, trabajó cinco añosen el Departamento de Derecho Administrativo de Abeledo GottheilAbogados (Buenos Aires).

Novedades en la regulación del juego online en EspañaPor Adriana Katz y Belén Buisán Adriana Katz

Belén Buisán

Belén Buisán es licenciada en Derecho(Universidad Nacional de Educación aDistancia - UNED) y Master en Abogacía Internacional (Instituto Superior de Derecho y Economía -ISDE). Lleva más de 10 años traba-jando en el Departamento de DerechoMercantil de J&A Garrigues, S.L.P.(Barcelona), asesorando a clientes na-cionales e internacionales en todo tipode operaciones societarias y contratosmercantiles y civiles y, en especial, enoperaciones de M&A. Con anteriori-dad, realizó prácticas en BDO Audibe-ria , Estudio Jurídico y Tributario(Barcelona) y Finers Stephens InnocentSolicitors (Londres) y también ejercióde abogado interno para el grupo Distriplac Wanner (Barcelona).

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12 LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015

cia singular algunos que no contemplaba la Resolución ante-rior, como las apuestas cruzadas y los juegos de máquinas deazar, a los que nos hemos referido anteriormente.

En otro orden de cosas, y por lo que respecta a la situacióndel sector del juego online en España, la Asociación Españoladel Juego Digital ha afirmado recientemente que dicho sectorha empezado a repuntar, según indica el último informe delsector del juego online en España correspondiente alcuarto trimestre de 2014 elaborado por la Dirección Generalde Ordenación del Juego. El citado estudio muestra un creci-miento del 26% en la facturación total, que logra alcanzar los1.850 millones de euros. Probablemente dicho repunte seadebido a la antes referida regulación de las slots online y lasapuestas cruzadas, así como a la próxima entrada de nuevosoperadores en el mercado.

Los casinos online (con juegos como el blackjack y laruleta) se han mantenido como el producto más fuerte del mer-cado del juego online. En cambio, el póquer, uno de los pro-ductos de referencia en el sector online, no sólo se ha estancadosino que se ha reducido debido a la limitación del mercado ajugadores españoles, lo cual ha contribuido a que portales queoperan fuera de España (por ejemplo en Reino Unido y Portu-

gal) tengan más atractivo para una parte importante de losjugadores españoles.

Por último, mencionar que tanto las empresas del sectorcomo la Asociación Española del Juego Digital siguen recla-mando al Gobierno ciertas medidas que entienden seríanbeneficiosas para los usuarios, empresas y para la propiaAdministración facilitando, a su vez, la consolidación y viabili-dad del sector online en España. Entre las citadas medidas des-tacan las siguientes (i) una racionalización fiscal, ya que juntocon los impuestos generales que se aplican a todas las empre-sas, los operadores de juego están sometidos a un impuestoespecial muy gravoso y los usuarios, por su parte, tributan porsus ganancias, a diferencia de lo que ocurre en otros paíseseuropeos; y (ii) la autorización de la liquidez internacional, estoes, permitir que los operadores licenciados en España puedanintegrar la liquidez que aportan jugadores internacionales en suoferta de juegos y apuestas, especialmente en el ámbito delpóquer online, donde los jugadores tradicionalmente buscanjugar con usuarios de todo el mundo y liquidez para lograrmejores premios. �

Los casinos online (con juegos como elblackjack y la ruleta)

se han mantenido como elproducto más fuerte delmercado del juego online.En cambio, el póquer, uno

de los productos dereferencia en el sectoronline, no sólo se ha

estancado sino que se hareducido debido a la

limitación del mercado a jugadores españoles, locual ha contribuido a queportales que operan fuerade España (por ejemplo enReino Unido y Portugal)

tengan más atractivo parauna parte importante de los

jugadores españoles.

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14 LA LEY DEL JUEGO PRIMAVERA DEL 2015

En un momento en el que el fútbol italiano está ofreciendo almundo su peor cara, tanto dentro como fuera del campo,como lo demuestran también los recientes altercados entrehinchas de la Roma y del Nápoles durante la final de la Copa

de Italia que se celebró en Roma a principios de mayo, uno se pre-gunta si invertir en equipos de la Serie A sigue siendo una sabia de-cisión de negocios que merece la pena. La respuesta instintiva demuchos probablemente será negativa teniendo en cuenta que Italiaahora ha caído en picado en el ranking oficial de la UEFA; a dife-rencia de todas las demás ligas de primer nivel donde la tendenciaen la cifra media de espectadores es ascendente, el número de se-guidores italianos que acuden a los estadios se va reduciendo

constantemente, el gamberrismo y el racismo están creciendo confuerza en la mayor parte de los terrenos de fútbol de la Península[Italiana], y la gran mayoría de las instalaciones (empezando por eldecrépito Estadio Olímpico de Roma) son viejas, están en mal es-tado, y claramente no reúnen las condiciones mínimas para quelos clubes de fútbol ofrezcan paquetes corporativos de hospitalidadadecuados a sus patrocinadores.

Sin embargo, el supuesto de negocio que fue presentado por unoperador de juego italiano que además es patrocinador de un equipode fútbol de la Serie A ante los numerosos delegados (incluidosmuchos clubes de la Premiership [primera división inglesa] y corre-dores de apuestas con base en el Reino Unido) presentes en una

Apostar por el fútbol italiano: ¿Aún vale la pena como negocio?

Por Quirino Mancini

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LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015 15

conferencia que se celebró en el interior deStamford Bridge, el estadio donde el ChelseaFC juega como local, el 9 de mayo de 2014, de-mostró que invertir en el fútbol italiano todavíatiene sentido desde el punto de vista económico,y lo tiene especialmente para un operador dejuego por las siguientes razones:

� El coste medio de un paquete “premium”de patrocinio de un club de la serie A (camiseta, estatus como socio de juego exclusivo del club y posición principal de lamarca en el decorado de fondo (backdrop)que se ve mientras se realizan las entre-vista pre- y post-partido y por todo elcampo de juego) es bastante competitivocomparado con lo que uno podría esperarque se le cobrara en la Premiership (ReinoUnido), la Bundesliga (Alemania), la Liga(España) o la Ligue 1 (Francia)

� El que haya menos gente en los estadiossignifica que hay más personas que ven elpartido en directo por la televisión y,puesto que Italia sigue siendo un país quese vuelve loco por el fútbol, por defectoesto se traduce en un número muchomayor de ojos puestos en la marca y en ellogo del patrocinador, lo cual es una muybuena noticia a efectos de que un operadorde juego pueda construirse de una maneraeficaz y rápida su propio reconocimiento demarca en estas latitudes.

� Las cifras mostradas durante la presenta-ción del citado supuesto o caso de negocioen la Conferencia de Londres confirmabanque un operador de juego que vincula sunombre y su marca a un equipo de fútbolitaliano que cuente con una base de aficio-nados fiel, grande y entusiasta le propor-cionará una buena rentabilidad para suinversión en términos de curiosos, y con el tiempo de jugadores registrados también, que acceden a la plataforma dejuego del operador desde la puerta de entrada que representa el sitio web del club patrocinado.

Como conclusión, si bien la Serie A haperdido la mayor parte de su encanto, todavíaexisten buenas razones empresariales para rea-lizar una apuesta ganadora por el fútbol italianosiempre que la asociación entre un operador dejuego y un club de fútbol italiano se planifiquede una forma precisa y se desarrolle proactiva-mente por ambas partes. �

Quirino Mancini es socio principal de SCM Lawyers(www.scm-lawyers.it), una despacho especializado que atesorauna gran y consolidada trayecto-ria como expertos en la legislaciónrelativa a propiedad intelectual,tecnologías de la información, sector hotelero & de ocio, propiedad & mercado inmobilia-rio, telecomunicaciones & medios ydeportes & entretenimiento. EnSCM Lawyers, Mancini dirige el Departamento de Deportes,Medios & Juego. En particular, a lo largo de los últimos quinceaños, Mancini ha desarrollado un know-how casi único y unaamplísima experiencia en el marcode la legislación en materia de Derecho del Juego a nivel nacional/de la UE.

Quirino Mancini

Todavía existen buenas razones empresariales para

realizar una apuesta ganadorapor el fútbol italiano siempreque la asociación entre un operador de juego y un clubde fútbol italiano se planifiquede una forma precisa y se desarrolle proactivamente

por ambas partes.

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16 LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015

En este libro, Planzer nos proporciona un completo a la vezque brillante análisis de la legislación de la UE en materiade juego. Sin duda alguna, el autor logra combinar el rigoracadémico y la exhaustividad con un gran resultado prác-

tico. Recomiendo esta obra maestra a cualquier profesional quetrabaje activamente en el campo del juego. Dado el punto de vistainnovador desde el que se plantea el libro, al aplicar la investiga-ción empírica al análisis jurídico, constituye una fuente de inspira-ción muy útil para los abogados especializados en el juego tanto enEuropa como fuera del viejo continente.

Valoración general ‘Empirical Views on European Gambling Law and Addiction [Visio-nes empíricas sobre la legislación europea en materia de juego y laadicción]’ consta de doce capítulos de cuyo contenido me ocuparéen la segunda parte de esta crítica. El espíritu pionero del

libro reside en el hecho de quecombina dos enfoques de natu-raleza muy distinta: el jurídicoy el empírico. Echemos pri-mero un vistazo al análisis ju-rídico antes de decir algunaspalabras acerca de la perspec-tiva empírica de Planzer en relación con la legislación sobre eljuego.

El libro ofrece un análisis completo y riguroso de todo elderecho primario y derivado –así como la jurisprudencia– rele-vante en la UE/el EEE. Se estudia en detalle la voluminosa juris-prudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal de laAELC. Aunque muchas otras publicaciones optan por un trata-miento caso-tras-caso, lo cual se traduce a menudo en una expe-riencia de lectura relativamente rara, Planzer decidió analizar la

jurisprudencia de una forma muy sistemática y en unorden práctico. Todos los pasajes relevantes de lasnumerosas sentencias se abordan críticamente. Elanálisis sigue el orden de la adjudicación judicial:ámbito de aplicación, razones justificativas, uso delmargen de apreciación y, por último, la revisión de laproporcionalidad. Cualquier profesional interesadoen temas de juego apreciará el valor de esta obra porsu exhaustivo análisis jurídico.

Además, Planzer descubre un ángulo nuevo ypionero: su análisis se ve enriquecido por la integra-ción de una abundante investigación empírica. Estosupone un gran valor añadido para los abogadosespecializados en el juego, los reguladores, los juecesy los legisladores que no suelen estar familiarizadoscon la literatura sobre la adicción al juego, caracteri-zada por ser bastante complicada. Planzer consigueexplicar los aspectos más relevantes de este tras-torno de la salud mental en un lenguaje que resultasorprendentemente fácil de seguir, considerando lacomplejidad de este campo.

Al vincular la evidencia empírica con el análisis

European Gaming Law & Addiciton BookUn análisis brillante en la intersección entre la legislación sobre el juego y las ciencias empíricas

Por Santiago AsensiSimon Planzer (2014).Empirical Views onEuropean GamblingLaw and Addiction.Springer InternationalPublishing, 2014,

334 pp.

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LA LEY DEL JUEGO PRIMAVERA DEL 2015 17

jurídico, Planzer evalúa hasta qué punto loshallazgos clave de la jurisprudencia se ven real-mente apoyados por el estado actual de dicha evi-dencia empírica. En sus sentencias, el Tribunalde Justicia de la UE ha partido de ciertas suposi-ciones acerca del juego (la adicción), en ocasio-nes de gran alcance, que tuvieron consecuenciaslegales directas. Por ejemplo, se ha argumentadoque un operador exclusivo protegería más eficaz-mente a los consumidores que varios operadoresque compiten entre ellos o que la competenciaentre operadores con licencia se traduciría en unaumento del riesgo de adicción al juego. Basandosu argumentación en multitud de publicacionesempíricas, Planzer desmiente muchos de losmitos que se tienen muy presentes con demasiadafrecuencia en las políticas, la regulación y lasadjudicaciones en el ámbito del juego. Esta obraverdaderamente representa una aportaciónoriginal y muy necesaria en nuestra práctica pro-fesional que ayuda a desplazar la discusión desdelas suposiciones hacia las evidencias. El análisisde Planzer ilustra la relevancia directa de loshallazgos científicos para los abogados especiali-zados en el juego, los reguladores, los jueces y loslegisladores por igual.

ContenidoPARTE I ‘Empirical Views on European Gambling Law andAddiction’ consta de dos partes que contienendoce capítulos. En primer lugar, la Parte I abordael marco legal relevante de la UE. La Parte Ienmarca la discusión posterior e ilustra hasta quépunto la jurisprudencia en materia de juegose diferencia de la legislación general sobre laslibertades fundamentales.

Tras una introducción, el Capítulo 2 des-cribe principalmente las competencias que tienela UE con respecto al Mercado Interior y a lostemas de protección del consumidor y explica lainteracción entre la legislación de la UE y laregulación del juego a escala nacional.

El Capítulo 3 proporciona una excelentevisión panorámica de la legislación general sobrelas libertades fundamentales (bienes, personas,servicios, establecimiento, capital) y las condicio-nes con arreglo a las cuales éstas se pueden verrestringidas (Restricciones contenidas en el Tra-

tado así como requisitos obligatorios reconoci-dos en la jurisprudencia). Este capítulo se centraen la práctica del Tribunal de Justicia por lo querespecta a la revisión de la proporcionalidad y, enparticular, al uso del margen de apreciación. Esteconciso panorama cumple adecuadamente lafunción de preparar al lector para el análisis pos-terior que se lleva a cabo en la Parte II.

En el Capítulo 4 se describen disposicionesadicionales que pueden resultar de aplicación entemas de juego, tanto derecho primario (disposi-ciones contenidas en el Tratado sobre compe-tencia y ayudas estatales) como derecho derivado(directivas). Se explica la relevancia de cadadirectiva total o parcialmente aplicable a temasde juego. Finalmente, el Capítulo 5 resume losresultados de la Parte I.

Frente a la Parte I, que ilustraba el marcojurídico de referencia general, la Parte II analizaespecíficamente la jurisprudencia de la UE enmateria de juego. De forma similar a lo que sehacía en el Capítulo 3, la Parte II sigue el ordenpráctico de la adjudicación judicial. En primerlugar, se estudia el ámbito de aplicación (Capítulo6), concretamente qué libertades fundamentalesse corresponden con las actividades de juego y

Santiago Asensi es Socio Directorde Asensi Abogados, un despachoespecializado en el sector del juegocon oficinas en Madrid y Mallorca. Asensi representa antelas autoridades españolas a un número significativo de operadoresy proveedores de servicios de juegolíderes. Su despacho también proporciona asesoramiento legal a jurisdicciones de juego en Latinoamérica.

Santiago se puede llegar [email protected]

Santiago Asensi

Planzer descubre un ángulo nuevo y pionero:

su análisis se ve enriquecidopor la integración de una abundante investigación empírica. Esto supone un gran valor añadido para losabogados especializados

en el juego, los reguladores, los jueces y los legisladores

que no suelen estar familiarizados con la

literatura sobre la adicción aljuego, caracterizada por ser

bastante complicada.

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18 LA LEY DEL JUEGO PR IMAVERA DEL 2015

en qué condiciones los juegos adquieren de hecho su calificacióncomo juegos de azar. Si no obtienen esa calificación (por ejemplo, lascompeticiones con premios), no se aplica el amplio margen de apre-ciación que se suele conceder.

El Capítulo 7 aborda la legitimidad de las razones justificativasque se usan en la jurisprudencia sobre el juego. Al contrario que enotros campos, el Tribunal de Justicia ha aceptado incluso una justi-ficación económica (lo recaudado sirve para fines de interés público).Sólo en decisiones recientes el Tribunal ha reconocido la existenciade un conflicto de intereses entre los operadores de entidades benéfi-cas y las autoridades públicas. En este capítulo se critica la doblemoral en relación con la justificación basada en la moral pública quelos Estados Miembros han utilizado habitualmente, así como el len-guaje moralista del Tribunal de Justicia. Se desmitifica la supuestalegitimidad del argumento de la moral pública en la Europa delsiglo XXI.

Los Capítulos 8 y 9 forman el núcleo del análisis realizado porPlanzer. Indagan con mayor profundidad si ha estado justificada ladesviación del Tribunal con respecto al uso habitual del margen deapreciación (Capítulo 8) y la revisión de la proporcionalidad (Capí-tulo 9). El Capítulo 8 explica el origen, la naturaleza y la lógica delmargen de apreciación. Dado que esa doctrina vino conformada engran medida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Ca-pítulo 8 establece los principios y criterios que han guiado el uso dela doctrina en este tribunal. Se estudian en particular las razo-nes justificativas que adquieren relevancia en la jurisprudenciasobre el juego: la salud (la adicción), el delito y la moral pública.Teniendo en cuenta tanto los aspectos en común como las diferen-cias entre los dos tribunales, Planzer defiende de forma convincenteque el Tribunal de Justicia debería adoptar el enfoque coherente delTribunal de Estrasburgo. No está justificada la amplia discreciona-lidad otorgada por el Tribunal de Justicia.

El Capítulo 9 comienza con una introducción a la naturaleza ylos mecanismos de la adicción al juego. Pese a citarse muchas inves-tigaciones empíricas, el lenguaje de la obra resulta sin embargo fácilde entender también para los “no-científicos”. Tomando como baseesta aportación empírica, se analiza la revisión de la proporcionali-dad: se contrastan las suposiciones judiciales con los hallazgos em-píricos. Planzer desmitifica varias suposiciones clave realizadas porel Tribunal, y lo hace de una manera completamente objetiva.

En lugar de con-tentarse con unavaloración de con-junto, Planzer identi-fica distintos estándares de revisión para diferentes aspectos de lajurisprudencia en materia de juego. Por ejemplo, el Tribunal apenasha aplicado la revisión de proporcionalidad con respecto al modeloregulatorio escogido por el Estado Miembro (prohibición, monopo-lio, sistema de concesión de licencias). En cambio, el Tribunal harevisado de una forma bastante estricta las sanciones (penales y ad-ministrativas) y los requisitos procedimentales en los concursos parala concesión de licencias.

Planzer compara a continuación el enfoque del Tribunal sobrela práctica de la revisión en otros casos donde se plantean inquietu-des similares relativas a la protección de los consumidores (adicciónal alcohol; riesgos relacionados con el uso de internet) y a través deello se confirma el peculiar planteamiento sobre el juego. El capí-tulo investiga después las razones y las consecuencias de este enfo-que. Planzer encuentra explicaciones razonables y destaca laexistencia de un “vacío judicial”, es decir, la ausencia de una revisióneficaz de la proporcionalidad que se ejerce conjuntamente por partedel Tribunal de Justicia y de los tribunales nacionales.

Por último, la obra termina con dos capítulos más, que centransu interés en el papel del principio de precaución (Capítulo 10) y losderechos fundamentales de la UE (Capítulo 11) en relación con lostemas de juego. Considerando la noción, la génesis, el alcance, la ló-gica y los criterios de aplicación, Planzer concluye que no se puedeaplicar el principio de precaución a los riesgos sanitarios relaciona-dos con el juego. El Capítulo 11 identifica los derechos fundamen-tales aplicables de la UE, a saber: la libertad de empresa (Artículo 16de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), la libertadprofesional y el derecho a trabajar (Artículo 15), así como la liber-tad de expresión e información (Artículo 11) en relación con lapublicidad. Planzer aclara asimismo la relación entre las libertadesfundamentales de la UE y los derechos fundamentales de la UE yexamina si el ámbito de aplicación de los derechos fundamentalescambió con el Tratado de Lisboa. �

Al contrario que en otros campos, el Tribunal de Justicia ha aceptado incluso una justificacióneconómica (lo recaudadosirve para fines de interéspúblico). Sólo en decisiones

recientes el Tribunal ha reconocido la existenciade un conflicto de intereses

entre los operadores de entidades benéficas

y las autoridades públicas.

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