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LA LEY DE VÍCTIMAS Y LOS OBSTÁCULOS PARA LA REPARACIÓN JOHANNA ANDREA ÁVILA CANAL CÓDIGO: 04868221 Ensayo Final presentado para optar al título de Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz COORDINACIÓN ESPECIALIZACIÓN: MARTHA NUBIA BELLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Bogotá, 2011

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LA LEY DE VÍCTIMAS Y LOS OBSTÁCULOS PARA LA REPARACIÓN

JOHANNA ANDREA ÁVILA CANAL

CÓDIGO: 04868221

Ensayo Final presentado para optar al título de

Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz

COORDINACIÓN ESPECIALIZACIÓN:

MARTHA NUBIA BELLO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

Bogotá, 2011

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Johanna Andrea Ávila Canal

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3

1. ACERCA DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y LOS OBSTÁCULOS PARA LA REPARACIÓN. 6 2. ACERCA DEL ENFOQUE PSICOSOCIAL Y LA ACCIÓN SIN DAÑO - ASD 21 3. ACERCA DE LOS RETOS DE LA ACTUAL PROPUESTA DE LEY DE VÍCTIMAS. 25 4. BIBLIOGRAFÍA 29

RESUMEN. Este ensayo presenta el producto de una evaluación reflexiva que

permitió analizar la actual propuesta de ley de víctimas en Colombia,

proponiendo una reflexión acerca de los parámetros propuestos en materia de

reparación con relación al ámbito psicosocial y una perspectiva diferencial de

las víctimas; que las reconozca como sujetos de derechos con particularidades

diversas; y en si se recogen aspectos no solo desfavorables sino también de las

estrategias o habilidades que se proponen, como necesidad manifiesta, para

atender y asistir a las víctimas. Considerando además, los obstáculos hasta el

momento latentes y repercutidos en los procesos de atención anteriores, de

forma que se pie a nuevas herramientas que tiendan a evitar la re victimización

y más bien impliquen maximizar los impactos positivos en la operativización de

la propuesta. Cuestiones que pueden ser viables si se entra a considerar un

enfoque de Acción Sin Daño y Construcción de Paz.

PALABRAS CLAVE. Conflicto armado, ley de víctimas, reparación, ámbito

psico social y enfoque e acción sin daño y construcción de paz.

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INTRODUCCIÓN

Garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos es, sin lugar a dudas, el principal deber

del Estado. Para cumplirlo con eficacia no basta

la buena voluntad; tiene que fortalecerse como

Estado democrático.

(Estanislao Zuleta 2008 – Colombia: violencia,

democracia y derechos humanos)

La agudización y masificación del conflicto político armado por todo el territorio

nacional durante los últimos treinta años ha provocado más que nunca una crisis

humanitaria generalizada en casi todas las zonas del país. Esto ha traído como

consecuencia un drama humanitario que a la postre viene con efectos perversos,

como el desplazamiento forzado, la desestructuración de los vínculos sociales de

las comunidades víctimas de los actores armados y el panorama de miedo y

desconfianza en el que se establecen las relaciones sociales cotidianas;

cuestiones que terminan por desvirtuar el trámite efectivo y pacífico de los

conflictos sociales; provocando una mayor deslegitimación del Estado, sus

instituciones y el sistema político en general.

Ante esta crisis generalizada del Estado y la sociedad colombiana, los últimos

gobiernos han propuesto acciones radicalmente distintas para afectar a su favor la

correlación de fuerzas en medio del conflicto político armado, que en ambos casos

(tanto el Estado como la sociedad) han leído a los contradictores armados como el

centro de sus atenciones y no a las innumerables víctimas que el paso de este

flagelo ha dejado a lo largo y ancho del territorio nacional. Se han priorizado las

negociaciones con la insurgencia armada, que ha fracasado de manera

sistemática, incrementando el poder de estos y el mayor control sobre vastos

territorios del país (el caso tipo es la experiencia del Caguán); o con los actores

paramilitares, que rápidamente y en contra de todo pronóstico político, adelantaron

un proceso de reincorporación a la vida civil, ampliamente cuestionado por sus

enormes y anticonstitucionales vacios, llenos de compromisos que el Estado no ha

logrado cumplir, por lo que se constituye en un “fracaso exitoso”.

En esta urgencia por acabar la guerra, desarmando a sus actores y ofreciéndoles

condiciones para que hagan la paz, integrándose a la vida social de la manera

más tranquila y favorable; se ha dejado a las víctimas en el último lugar de

importancia, siendo ellas las más afectadas y las que menores posibilidades han

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tenido de rearmar sus vidas, pues no importando que son cuantitativamente

mayores a los combatientes de los grupos armados.

Entonces: ¿Cómo atender las víctimas desde un enfoque de Acción Sin Daño y

Construcción de Paz, con una perspectiva psicosocial?, ¿Cómo recomponer las

relaciones rotas o desechas?, ¿Quién o quienes asumen la responsabilidad de la

ignominia a la que ha sido sometido el pueblo colombiano en su tortuoso fin (de

último siglo e inicio del siguiente)?, ¿Cómo no calcular el costo político de las

responsabilidades asumidas?, ¿Cuál es la justicia justa y cual la justicia mínima?,

¿Cuál es el alcance del componente psicosocial y su relación con la condición de

mujer?. Preguntas que seguramente hemos planteado alguna vez ante la realidad

que nos golpea de frente en la cotidianidad de esta guerra y que se quisiera por lo

menos entrar a reflexionar a través de este texto.

Precisamente, ha sido la presión de algunos sectores sociales alternativos

comprometidos con la necesidad de trabajar el tema de las víctimas el que ha

evidenciado la relevancia de generar acciones en pro de éstas, intentando

reconocerlas como sujetos de derechos y visibilizar el drama humanitario al que

han sido expuestas; pero es evidente que el Estado y su régimen político han

demostrado un desinterés generalizado en torno a la cuestión de las víctimas de la

guerra interna que vive Colombia. En consecuencia, esto implica que se desconfíe

de los formalismos con los que habitualmente se resuelven esas cuestiones en

medio de un sistema político que es burocrático y clientelar1.

Sobre la base de estos argumentos es posible plantear la necesidad imperante de

hacer ejercicios de reflexión o estudios prospectivos de las implicaciones que

tienen formulaciones como la ley de víctimas, para evitar esa distorsión entre lo

propuesto en las leyes y lo vivido por la sociedad; de tal manera que tales

reflexiones puedan dar pistas para el mejoramiento, la cualificación y los ajustes

necesarios desde las demandas sociales y no desde los presupuestos

institucionales y formales, con los que habitualmente se legisla en Colombia.

En este sentido, el documento que se presenta a continuación es una propuesta

para revisar la ley de víctimas desde un marco que considere aspectos de

relevancia evidente pero no tenidos en cuenta en su formulación, como los

criterios ético-metodológicos para la reparación psicosocial de las víctimas desde

1 Colombia tiene una larga tradición de democracia formal que se evidencia en unos marcos jurídicos y

normativos muy extensos y complejos pero que en la práctica suelen ser muy ajenos a las realidades concretas del pueblo; allí es cuando Humberto Vélez (1992) habla de los tres estados en Colombia: el Estado Constitucional, el Estado Real y el Estado Imaginado.

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un enfoque de acción sin daño y construcción de paz; dado que son una

alternativa que precisa la reflexión sobre el impacto para que se analice el goce

efectivo de los derechos de las víctimas en materia de equidad e igualdad social y

reparación integral; y con especial énfasis el grado de reivindicación de la

dignidad, la libertad y la autonomía; permitiendo pensar y/o agenciar procesos de

intervención bajo una perspectiva diferencial de los contextos y de los sujetos

(individuales y colectivos) que hacen parte de fenómenos sociales complejos y

altamente problemáticos como el conflicto político armado colombiano.

De ahí que este texto se propone mostrar desde una mirada crítica y reflexiva, un

abrebocas de las posibles implicaciones y los obstáculos que se han presentado

para el efectivo desarrollo de la actual propuesta de ley de víctimas con relación al

ámbito psicosocial y desde la diferencialidad del ser mujer. Así mismo, expone la

noción de víctima con relación a las estrategias de reparación; la dimensionalidad

y alcance del componente psicosocial y su relación con la condición de mujer. Y

por último la pertinencia de incluir un enfoque psicosocial desde la perspectiva de

la acción sin daño y la construcción de paz, en un proyecto o política pública como

la ley de víctimas que sea acorde con la realidad de las víctimas y de los

contextos.

Así pues, un giro en la mirada tecnocrática y formalista con la que se ha asumido

la ley (la reparación administrativa, la priorización de una reconciliación social

sobre la justicia social o lo irrisorio de las penas a delitos de lesa humanidad)

puede ser una cuestión central al considerar rutas que viabilicen los caminos de

las múltiples reconciliaciones que el Estado y la sociedad colombiana debe

construir con sus víctimas.

1. ACERCA DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y LOS OBSTÁCULOS PARA LA

REPARACIÓN.

En este apartado se mencionarán algunos elementos de contexto que sustentan la

necesidad de un análisis de la ley de víctimas, que considere las estrategias de

reparación; reflexionando y sensibilizándose sobre la importancia de abarcar en

las medidas de atención, el ámbito psicosocial desde un enfoque de Acción Sin

Daño y Construcción de paz.

El marco legal que enmarca dicha propuesta de ley consiste en brindar atención,

asistencia y reparación integral a las víctimas a violaciones a los Derechos

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Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en Colombia,

estableciendo un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y

económicas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia

transicional; es decir, desde unos parámetros legales que garantizan el efectivo

goce de los derechos de las personas vulneradas2.

La propuesta de ley de víctimas representa un proyecto de ley liderado por la

bancada parlamentaria del Partido Liberal al interior del Congreso de la República,

que ha recibido el respaldo de expresiones derechistas como el Partido

Conservador y el Partido de la U –partido del gobierno– y de sectores de izquierda

como el Polo Democrático. Que pese al manejo silencioso del gobierno saliente

del Presidente Álvaro Uribe Vélez, contó con un final feliz en medio de los debates

y el reconocimiento del conflicto interno en el país por parte del Presidente Juan

Manuel Santos Calderón3.

De esta manera, el proyecto de ley constituye una esperanza para las víctimas de

un conflicto armado de origen multicausal, de características políticas y sociales

muy profundas, que quedó relegado a la presencia de organizaciones armadas al

margen de la ley -autodefensas y paramilitares-, grupos de narcotraficantes y

delincuencia organizada. Conflicto que a la postre supera los 50 años de vigencia,

desde la aparición de los movimientos insurgentes en la década de los sesenta.

En consecuencia, las víctimas del conflicto armado colombiano conocieron la

crudeza de las acciones militares de los actores mencionados, incluida la fuerza

pública regular del gobierno, que en sus propósitos constitucionales han abusado

del poder y la autoridad, convirtiéndose en victimarios y responsables de muchas

2 ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados

con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional 3 El viernes 13 de mayo de 2011, en una de sus reuniones de la estrategia “acuerdos para la prosperidad democrática”, el presidente Juan Manuel Santos reconoció la existencia de un Conflicto Político Armado en Colombia, como una forma de adelantar estrategias más contundentes de guerra frente a la confrontación con los grupos armados insurgentes; según la revista Semana el mandatario explicó que: ““Nuestras Fuerzas Armadas vienen operando bajo el paraguas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), porque ese paraguas le da mucha más flexibilidad, amplía el margen de operación. (...) Eso presupone que, automáticamente, hay un conflicto armado interno. O sea que aquí no hay nada nuevo. (…) no podemos bombardear a los jefes de la guerrilla, a los campamentos guerrilleros. Bajo el ámbito de los Derechos Humanos esto está prohibido, bajo el ámbito del Derecho Internacional Humanitario está permitido”.

(Disponible en: http://www.semana.com/nacion/no-reconocimiento-del-conflicto-vamos-para-carcel-presidente/156753-3.aspx - fecha de consulta: mayo 15 de 2011).

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acciones contra la población civil, en una clara violación a los derechos humanos y

el derecho internacional humanitario4.

El conflicto interno que hoy se reconoce en la nueva ley, no sólo fue atribuido a la

insurgencia armada de las últimas décadas, sino también al vínculo narco-

paramilitar y las fuerzas del Estado, en medio de un marcado escenario rural, de

extensas zonas desprotegidas, habitualmente campesinas, indígenas o afro;

tierras altamente productivas, como sucedió en los años 30 – 50 del siglo pasado

en la disputa por la tierra, provocó fenómenos muy dramáticos como el destierro

forzoso (en la legislación colombiana se reconoce como desplazamiento forzado),

el abigeato y el hurto de grandes extensiones, inclusive, con la ayuda de las

mismas autoridades civiles del gobierno.

Pero además, el conflicto interno armado 5 tuvo un fuerte impacto social: la

implicación de colombianos sin oportunidades, marginados, abandonados por el

Estado y lejos de cualquier opción de bienestar, trabajo y condiciones dignas para

la supervivencia. El efecto social del conflicto interno que siempre se ocultó, para

mostrar su lado armado, se muestra hoy como un escenario necesario donde el

Estado o en su defecto las fuerzas paramiltares asumieron la defensa de la

soberanía, las instituciones y la autoridad legítima para enfrentar a las fuerzas

irregulares insurgentes que lo desafiaron.

En Colombia se viene hablando de reparación y de restitución desde hace más de

14 años, que en el fondo es la razón de ser del proyecto de ley porque, aunque se

puede afirmar que se han presentado algunos esfuerzos por acompañar a las

víctimas, estos aún son insuficientes para la magnitud del conflicto y sus

implicaciones en sus dimensiones económica, social, política y hasta cultural.

Es por ello, que hay toda una crítica sobre las estrategias de reparación

administrativa llevada a cabo por diversas instancias; pues no se ha tenido en

4 Los casos emblemáticos que viene reconstruyendo el Grupo de Memoria Historia de la Comisión Nacional

de Reparación y Reconciliación(CNRR), son ejemplos ilustrativos de las responsabilidades, los efectos y las transgresiones a todos los derechos a los que han sido sometidos extensos sectores poblacionales del país; las masacres de Bahia Portete (2000),el Salado (2000), Trujillo (1989-1994) y la Rochela (1989), documentadas por el grupo de memoria histórica, hacen evidente los contubernios entre narcoparamilitares y la fuerza pública, en distintos niveles. 5 Entendido este (el conflicto armado) según el informe sobre conflictos, Derechos Humanos y Construcción

de paz de la Escuela de Cultura de paz (2010), como: “Todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia: a) provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (ej. Población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupción de los servicios básicos), b) pretende la consecución de objetivos diferenciables de los de la delincuencia común”.

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cuenta un enfoque diferencial en los procesos de atención; aunque se sabe que

existe guerra y existen víctimas, las intervenciones hasta ahora desarrolladas no

dan cuenta de la condición diferencial de las mismas, pretendiendo la

homogenización de la población afectada, la cual es muy clara, e invisibiliza los

efectos y las particularidades que produce la guerra en hombre o en mujeres y los

impactos que provoca a nivel psicosocial.

Es aquí donde cobra relevancia los aspectos a tener en cuenta en un proceso de

reparación verdaderamente integral; el cual contemple estrategias basadas en

unos mínimos éticos que permitan recomponer las relaciones y reestructurar el

tejido social evidentemente fragmentado; bajo herramientas justas y equitativas

que prevean el costo político de las responsabilidades asumidas.

Entrando en juego la importancia de considerar una perspectiva psicosocial de los

impactos ocasionados en las víctimas como una forma de dar cuenta de los

daños generados en la persona y la comunidad producto del conflicto político

armado, constituyéndose en un elemento central para pensar procesos reales de

Reparación Integral, tan en boga y de tanta urgencia en un país que ha vivido una

larga historia de vulneración de los Derechos Humanos a su población y que aun

hoy tienen esa deuda con las víctimas. Pues aunque vivimos en un país que

excluye y margina la cuestión política, es pertinente que se incluya un enfoque de

Acción Sin Daño que agencie un compromiso ético-político, para llevar a cabo

transformaciones en los procesos de intervención que maximicen los impactos

positivos en la población destinataria. Reivindicando así, las fracturas al tejido

social generadas mediante los mecanismos de reparación, en los sujetos y las

comunidades a lo largo de las últimas décadas en este contexto colombiano.

Por lo tanto, un proyecto de ley de víctimas o más bien un proceso de reparación

con las víctimas debe visualizar las estrategias a emplear para evitar el

asistencialismo, la marginalización y sobretodo la re victimización. Porque son

ellas, las propias víctimas y sus organizaciones sociales populares y de base

(muchas convergiendo en el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado) las

que conviven cotidianamente con los múltiples dramas que dejan no solo los

crímenes de lesa humanidad a los cuales han sido sometidas sino los procesos de

supuesta reparación en los que han estado contenidas. Por ello una efectiva

política pública de atención integral debe superar los debates tecnicoburocraticos

e incluir otras dimensiones de la afectación en la víctima que son fundamentales

en su proceso de restablecimiento como un sujeto de derechos, como un ser

social en plenitud, y esto es, un sujeto que construye su subjetividad y su

cotidianidad a partir de las interacciones que funda con sus congéneres, en el

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marco de unas tramas culturales que dan sentido y organizan la convivencia

cotidiana; aspectos todos que fueron desestructurados, destruidos y fragmentados

producto de las acciones violentas a las cuales fueron sometidos por parte de los

actores armados.

Por eso la reparación administrativa propuesta desde el gobierno Uribe ha sido

siempre insuficiente. Según Henríquez (2011): “Los uribistas siempre defendieron el

argumento de que los grupos armados ilegales eran quienes tenían la obligación de

reparar a sus víctimas, y que el Estado lo haría de manera subsidiaria y no porque tuviera

una responsabilidad sino por solidaridad”. Por su parte “los liberales propusieron que, si

dentro del proceso de Justicia y Paz contra un victimario salía evidencia de que una

empresa privada había financiado a un grupo paramilitar o a la guerrilla, se debía abrir un

incidente dentro de ese proceso para obligar a la empresa a pagar a la víctima como

reparación lo mismo que había pagado al grupo ilegal” (Henríquez: 2011). Las preguntas

aquí siguen siendo las mismas, más allá de la restitución de tierras o la

indemnización por el deceso de sus familiares, donde quedan los derechos a una

vida tranquila, al libre tránsito sin el miedo que produce la restricción personal, al

goce de una familia que ya no está, etc., dónde quedan?

Porque Las distintas organizaciones activas y participantes del debate sobre la

nueva ley, así como el mismo Estado, saben y reconocen los problemas del

conflicto interno armado y social, tienen la información, la experiencia, el

conocimiento y han sumado acciones reparativas y restaurativas que, si bien no

llenan las expectativas o no han sido suficientes, conocen y tienen a disposición el

pulso de la realidad nacional.

En términos de reparación, se sigue hablando de la verdad histórica y la verdad

jurídica de los acontecimientos relacionados con el conflicto interno armado y

social; pero se deja de lado la verdad psicoafectiva y los daños psicosociales

causados a las víctimas, allí todavía falta mucho, todo no se puede mirar por el

aspecto económico, porque sus secuelas son las que hacen más difícil el camino

hacia la reconciliación y a construir una política de convivencia ciudadana, una

cultura de paz en Colombia.

Es un reto entonces que requiere del acompañamiento del gobierno y la sociedad

civil; porque sus principios desde la justicia transicional, no dejan de lado los

40.000 billones de pesos que se encuentran en juego para las reparaciones a las

víctimas, en donde el gobierno debería desembolsar 20.000 millones de pesos

diarios para reparar a las más de 4 millones de víctimas. La reparación debe tener

dos componentes básicos: restitución y no repetición.

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Son múltiples los dramas que dejan los crímenes de lesa humanidad; cuestiones

que permiten hipotetizar que la política pública de atención integral a las víctimas

en Colombia y la reparación administrativa no ha sido realmente efectiva, porque

ha sido efímero la atención psicosocial, desconociendo la magnitud del daño

emocional que padecen las víctimas a causa de este flagelo y especialmente de

los mecanismos de “reparación”. Cuestión que debería tenerse en cuenta en el

efecto legal de este proyecto de ley, ejecutando procesos reales de apoyo

emocional-psicosocial a las víctimas evitando impactos negativos en los

protocolos de reparación “integral” cuando los destinatarios lleguen a hacer uso de

su derecho reglamentado.

A lo sumo, la propuesta estima el título II: derechos de las víctimas dentro de los

procesos judiciales. Artículo 35.

“INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO. Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias iniciales deberán brindar garantías de información reforzadas, mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica que debe seguir. Parágrafo 2º. En cada una de las entidades públicas en las que se brinde atención y/o asistencia a víctimas, se dispondrá de personal capacitado en atención de víctimas de violencia sexual y género, que asesore y asista a las víctimas. CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE REHABILITACIÓN ARTÍCULO 135. REHABILITACIÓN. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la presente ley. ARTÍCULO 136.permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva. El acompañamiento psicosocial debe ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las especificidades culturales, religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños, niñas y adultos mayores debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.

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ARTÍCULO 138. DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el artículo anterior, reglamentará la estructura, funciones y la forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas. De la misma forma, deberá establecer la articulación con las entidades territoriales de acuerdo a los artículos 172 y 173 de la presente Ley, para su cumplimiento en el nivel territorial, especialmente, para el desarrollo de la estrategia del Modelo Único de Atención Integral a Víctimas”.

Aquí aparece la importancia de la atención psicosocial en primera instancia y de

manera fundamental, porque es intangible e inmensurable el daño emocional que

padecen las víctimas y especialmente la doble condición que se ha atribuido a

causa de los mecanismos de “reparación” ya existentes. Cuestión preponderante

en el efecto legal de esta propuesta de ley, que de hecho debería posibilitarla a

partir de procesos de apoyo emocional o psicosocial a las víctimas, bajo

protocolos de atención primaria en el marco de reparación “integral” cuando los

destinatarios lleguen a hacer uso de su derecho reglamentado.

Porque una reparación hacia la reconciliación nacional no puede ser entendida

como un dictamen y una declaratoria de que los daños quedan reparados. La

cuestión es mucho más compleja si se piensa que ha quedado desestructurado no

sólo el universo material (bienes, posesiones, artefactos, etc.) sino el universo

simbólico que otorga sentido a esa realidad. En esta situación, la reconstrucción

debe plantearse en términos de procesos, de recuperación de confianzas (si estas

pueden ser posibles) y de vínculos significativos que fueron destruidos por la(s)

acción(es) violenta(s), muchos de ellos empíricamente imposibles de recuperar

precisamente porque las personas ya no existen, por lo que su reconstrucción es

mucho más simbólica y desde la memoria.

De aquí, es fundamental establecer una adecuada noción conceptual de víctima,

que permita clarificar las posturas frente a ellos y a la vez dé pistas muy concretas

sobre cómo avanzar en su atención y reparación. Entre distintas definiciones al

parecer adecuadas, las víctimas han sido entendidas como:

“La persona que padece por culpa ajena o por causa fortuita. Toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional” (Voces de Memoria y Dignidad: 2006, 23).

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Claramente la víctima no pidió serlo y sus niveles de afectación son múltiples,

contrarios y de profundidad diversa, relativa a las acciones puntuales y a las

significancias particulares que estos puedan tener en su propia experiencia y de

acuerdo a su contexto de ocurrencia.

Desde la propuesta de ley de víctimas (Definitivo-último debate: 2010), el Artículo

3° reconoce a la víctima como:

“VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Aquí la víctima, más que una categoría que implica comprender una condición de

vulnerabilidad en el sentido físico y emocional que convergen en un sujeto, es ante

todo una posición de desventaja social con relación a la desigualdad, la inequidad

y la impunidad que opera en el marco del conflicto político armado, sobre el

estatus social de la comunidad civil; representando así unas características para

ser atendido, asistido y reparado por medio del derecho de obligaciones y

responsabilidades que le confiere el Estado a la condición de ciudadano: víctima

de un fenómeno interno dentro de la sociedad. Aquí la víctima no es sujeto del

derecho sino objeto de la acción de los actores armados (en el conflicto) y del

Estado (en su proceso de reparación).

Por ello hay que entender el Estado en toda su complejidad como un garante para

el alcance de los derechos tanto en el plano legislativo como en la definición y

aplicación de políticas públicas que busca cristalizarlos; en efecto éste debe velar

y garantizar el derecho que tiene cada uno de los ciudadanos de no ser afectado

por el fenómeno de la violencia socio política y/o el conflicto interno armado que

tiene embriagada la situación del país; y en caso de lo contrario debe responder

política, económica y socialmente por cada ciudadano víctima, pero en términos

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reales, reiterando la necesidad de atender, asistir y reparar; pues hoy después de

más de una década de haberse sentado el análisis y la expedición de una ley que

cobija a una categorización de las víctimas, como son explícitamente las de la

población en situación de desplazamiento (ley 387 del 97), sigue latente la

continuidad y agudización del fenómeno, generando nuevas aristas al asunto en

cuestión y quedando el cumplimiento del Estado en la mayoría de los casos solo

en buenas intensiones; pues la atención que brindan las entidades y funcionarios

en materia de operativización de la norma jurídica que respalda a la Población en

Situación de Desplazamiento (PSD) por citar un ejemplo, es fragmentada e

insuficiente6.

Así propuesta, la cuestión de reconocimiento de las víctimas implicaría entonces la

imperativa necesidad de abarcar una visión simétrica de su reparación, que

fundamentándose en unos principios y mínimos éticos de acatamiento del respeto

por la condición humana, los derechos que esta enmarca y esencialmente el

respeto por la dignidad, la libertad y la autonomía, se propicien aspectos de

inclusión en el tema de igualdad, justicia y equidad con la población destinataria

de los marcos normativos que respalden la condición de vulnerabilidad de la

población.

A ello se puede agregar la importancia de asumir parámetros legales que aborden

un enfoque diferencial donde se abarquen medidas explícitas de atención desde

un enfoque diferencial que contemple variantes como el género, la etnia, la

identidad sexual, las condiciones de discapacidad y los grupos etáreos; pero

especialmente que resalte el lugar de la mujer por su múltiple vulnerabilidad en las

lógicas de guerra del conflicto político armado.

Resulta, pues, vital definir y ejecutar políticas públicas que atiendan a las víctimas

desde una mirada diferencial e incluyente, que a su vez brinden verdaderamente

una atención humanitaria y de reparación integral que pueda generar procesos de

desarrollo sostenible y alternativo (el modelo hegemónico ha demostrado su

improcedencia en estos aspectos7), que lleve a posicionar propuestas de paz que

aporten a la superación del conflicto armado y la violencia socio política que

mantiene al país en una guerra generalizada de ya casi siete décadas, estancando

los procesos de construcción de paz, las acciones de movilización y exigibilidad de

derechos por parte de la sociedad civil colombiana, en especial los que han

6 Al respecto un estudio importante sobre los avances en la atención a la PSD fue el realizado por ACNUR en

la conmemoración de los 10 años de la ley 387, titulado “Balance de la política pública para la atención integral al desplazamiento forzado en Colombia: enero 2004 – abril 2007”. 7 Al respecto revisar Sarmiento A., Libardo (2007).

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padecido el desarraigo, el desequilibrio social, las pérdidas económicas y, en sí,

toda clase de violación sistemática a sus derechos humanos.

Aunque pensar operativamente “como se paga el daño” es quizás el camino más

visible de las acciones de reparación hacia la reconciliación, no necesariamente es

el más viable, pues los miedos de una vida en sociedad, los rencores por los

despojos sufridos, la insatisfacción de la injusticia manifiesta y el creciente

desprestigio hacia las instituciones del Estado que generan estos mecanismos,

son una nueva ruta hacia futuros procesos de violencia, quizás en otras formas y

de otras magnitudes, que la experiencia colombiana nos lo ha mostrado y la

miopía dirigente no ha sabido conjurar8.

Sobre la base de este escenario es innegable la imperante necesidad de incluir un

enfoque de acción sin daño en la operatividad del proyecto de ley de víctimas,

para que se pueda dar un reconocimiento al estatus de víctima; permitiéndole una

mirada diferencial y particular a favor de los afectados por el problema social

político y económico que implica el conflicto interno armado colombiano. Donde

los organismos, instituciones y actores responsables de garantizar el efectivo goce

de los derechos a las personas afectadas, establezcan la diferenciación respecto a

las víctimas y su resarcimiento y la justicia o castigo a los victimarios.

Porque ¿Quiénes son esos victimarios? respecto a este concepto

Victimológicamente9 se pueden entender, según Zaldivar Silva (2008), como:

“aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima”.

Y son estos victimarios los que le corresponde asumir una indulgencia social y

penal cuando de víctimas de conflicto interno armado colombiano se trata, pues

según la propuesta de ley, estos deben ser procesados debidamente para que se

aplique una condena que ratifique la sanción al hecho punible, reivindicando de

8 Si se hiciera una juiciosa revisión de la historia republicana de este país, se encontraría con tristeza como

existe una pauta repetitiva en conflictos violentos regionales y locales no resueltos adecuadamente y efectivamente (muchos de ellos por la vía administrativa), que se convirtieron en “el caldo de cultivo” de conflictividad permanente, cada vez más visceral y degradada, que provocó durante el siglo XIX (plena formación de la república) al menos 42 conflictos regionales y 6 nacionales, para un balance de más o menos 80 años sin descanso de guerras, una a razón de cada 2 años. Este es el escenario donde se “funda nación”. Al respecto consultar Tirado Mejía (1998), Bushnell (2009), Palacios (2002), Posada Carbo (2006), Múnera (2005), Radclife y Sallie (1999), Deas (2003), entre otros. 9 Etimológicamente la palabra victimario, proviene del latín victimarius, que en su sentido original es el

sirviente de los antiguos sacerdotes, que encendían el fuego, ataba a las víctimas al ara y las sujetaba en el acto del sacrificio. Revista «Poiésis». FUNLAM. Nº 16 - Diciembre de 2008. http://www.funlam.edu.co/poiesis

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esta manera la justicia y evitando esta vez que los crímenes se queden en la

impunidad. Pues como menciona el proyecto de ley en su artículo 16:

“OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Cabe anotar que es irrelevante el desglose que le confiere esta propuesta de ley a

dicho apartado, a lo que será preciso esperar para que el detalle específico que se

le otorga como medida sancionatoria a esta figura dentro del proceso de

reparación, sea en un hecho coherente en la etapa de aplicación; pues representa

objetiva y subjetivamente un punto clave en materia de resarcimiento, pero sobre

todo de justicia y equidad.

En este orden de ideas, se puede determinar que existen al menos cuatro

obstáculos para la reparación integral de las víctimas desde un enfoque en Acción

Sin Daño y Construcción de paz, con una perspectiva psicosocial:

EL OBSTÁCULO FORMALISTA. donde las leyes son muy abstractas y no se

circunscriben a la realidad de las víctimas.

Aunque no es la panacea y no podría serlo, la nueva ley es un paso importante al

reconocimiento del conflicto interno armado y la aproximación del pueblo

colombiano hacia la reconciliación nacional. No es todo, pero en los esfuerzos

institucionales, el gran Estado, desde lo nacional, departamental y municipal, debe

liderar y tener el compromiso de abrir espacios hacia la verdad, justicia y

reparación de las víctimas a lo cual se espera se lleve a cabo y no se quede en

letra muerta.

Sin embargo, sigue siendo abstracto en la medida que no esclarece de manera

práctica los ejercicios de reparación.

EL OBSTÁCULO ASISTENCIALISTA. donde las víctimas se han asumido como

función asistencial del Estado desconociendo los derechos que deben garantizar

mediante un proceso real de reparación integral.

Sin duda, los derechos garantizados que plantea la propuesta son el derecho a la

verdad, justicia y reparación a las víctimas del conflicto interno armado y social del

país, como objeto del proyecto y como derechos fundamentales de las víctimas.

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Que se respaldan en:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía

de no repetición.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO.

ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 52. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD.

ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA

Es el Estado en cabeza de las autoridades administrativas o judiciales, el

encargado de garantizar y velar por el efectivo goce de dichos derechos para con

los destinatario/os de esta propuesta de ley. Lo cual indica la responsabilidad que

adjudica a los órganos competentes como son los diversos entes estatales10 que

deben: “garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que

fija el artículo 29 de la Constitución Política”.

Cobrando relevancia el monitoreo de las acciones, concretamente detenerse en

los diversos órganos y funcionarios del Estado, encargados o responsables de

operativizar los parámetros emanados del marco legal de esta propuesta de ley;

pues si bien las víctimas pueden o más bien deben recibir los diversos beneficios

que les cobija la ley, es preciso monitorear la efectividad de los procedimientos y

en relevancia el manejo asumido por el personal a cargo de llevar a cabo las

estrategias de ejecución. El cual debe darse a tarea del efectivo cumplimiento de

cada parámetro legal, sin ninguna clase de excusa, traba o excepción.

EL OBSTÁCULO HOMOGENIZADOR. donde las víctimas se han visto todas

como una sola cosa y no se tiene en cuenta la diferencialidad, respecto al género,

el grupo poblacional y el ámbito psicosocial, que implica un reconocimiento y

atención discriminada de los daños materiales, sociales y emocional-afectivo de la

condición humana a nivel colectivo e individual.

10

Por mencionar algunos, estarían: Agencia Presidencial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; el Ministerio de protección social, Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Departamento Nacional de Planeación; Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER; Banco Agrario; Fondo para el Financiamiento Agropecuario FINAGRO; Defensoría del Pueblo; Procuraduría general de la nación; La Fiscalía General de la Nación, y las autoridades militares y de policía; Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Archivo General de la Nación, entre otros.

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Sin embargo la actual propuesta de ley de víctimas evidencia un avance en

materia de inclusión, en la medida que desde el ámbito diferencial del ser mujer

con relación a la atención psicosocial, considera el Artículo 13.

“ENFOQUE DIFERENCIAL. Hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos fundamentales tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales”.

Y en: “NORMAS PARA LAS MUJERES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN,

ARTÍCULO 114 al 117”.

Desglosando de este modo, unos apartados legales que consideran el carácter

diferencial dentro de la población destinataria; cuestiones que aparentemente

otorgan unas variaciones específicas en el reconocimiento de la condición humana

con relación a la subjetividad. Aspectos oportunos y apropiados si se tiene en

cuenta que cada individuo asume las experiencias de modo diferente y con

especial énfasis la mujer como víctima; pues la carga emocional es distinta, quizás

por el estereotipo de debilidad y desigualdad otorgado histórica y culturalmente en

la sociedad colombiana, dado que premia una marcada tendencia patriarcal y

machista que predomina aun hoy, en las relaciones sociales y cotidianas; a lo que

se espera que esta inclusión y especificidad pueda marcar un verdadero, integral y

feliz término en materia de operatividad.

EL OBSTÁCULO CLIENTELAR. donde se asumen las indemnizaciones como

clientelas políticas, llevando a cabo practicas convenientes por parte de los

funcionarios encargados y responsables de ejecución y uso de los recursos

públicos, quienes terminan desviando el objeto reparador de los mecanismos

legales a acciones deliberadas de corrupción y deslegitimación de la norma

institucional.

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Así pues, es la Presidencia de la República la encargada de viabilizar y posibilitar

todas las acciones y convocar a todos los esfuerzos de grupo y personas

relacionadas con el conflicto interno armado y social, para buscar los caminos

hacia la verdad, justicia y reparación, donde el Estado en toda su expresión ponga

la mayor cuota para facilitar el objetivo y responder a las exigencias de la nueva

ley de manera clara y evitando prácticas corruptas y/o clientelares. Siendo de esta

manera coherente con lo que se plantea en el Artículo 170.

“TRANSICIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD. Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.”

Pese a los diversos obstáculos que se identifican en la actual propuesta de ley;

también se evidencia un esfuerzo apremiante en materia de reparación, cuando

dispone en concreto los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo que han sufrido en sus derechos fundamentales como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante”.

Y reitera en el “Artículo 69. Medidas De Reparación.

“Las víctimas de que trata esta ley tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.

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Cuestiones que configuran la preponderancia de acciones específicas que a

través de mecanismos aparentemente ideales presentan un marco integral de

medidas de intervención en pro del mejoramiento y sobre todo la recuperación del

estado de la víctima y la condición en la que queda como consecuencia del flagelo

que le otorgó el hecho de violencia.

En este sentido y con relación a la política pública como mecanismo de

intervención para atender a los destinatarios de la problemática del conflicto

interno armado colombiano, resulta un instrumento esencial para el posible

resarcimiento de las víctimas, pues es el medio que conduce a la cristalización de

unas acciones que instan por coadyuvar en una real materialización de medidas

legales que puedan superar el asunto. Si se piensa que:

“Una política pública es el flujo de decisiones y conjunto de acciones enmarcadas en un programa que desarrolla el Estado y su institucionalidad a través de prácticas materiales y simbólicas, expresadas en normas, instituciones, programas, presupuestos, como fruto de una contienda política de poderes y saberes, para afrontar una problemática y su representación, y para producir unos resultados. Es un cuerpo invisible que solo se reconstituye a través de la reflexión y de la investigación, y es una nueva puerta de entrada para la comprensión del Estado, sus fuerzas y estructuras de poder”.11

Así pues cabe, mencionar o mejor aun apropiar un Enfoque de Acción Sin Daño

(EASD) que lleve a recrear nuevas acciones de atención y a privilegiar unas

particularidades en la víctima con relación al contexto, cultura, identidad, intereses

y necesidades. Intervenciones que se pueden efectuar desde figuras estatales, no

estatales, institucionales, colectivas e individuales; pues resulta imprescindible

incidir positivamente en la manera de operar los mecanismos legales, normativos

o asistenciales que desde mínimos éticos, reivindiquen la dignidad, libertad y

autonomía de cada sujeto/a vulnerado.

Y precisamente, para que ello pueda tener eco, hay que sentar una posición que

tienda al respeto y cumplimiento de los derechos inherentes a la condición

humana y, más aun, en la condición de víctima, donde se castigue a los

responsables (y es claro como existen distintos niveles de responsabilidad) y se

lleve a cabo verdaderamente un proceso de reparación. Quizás así y solo así se

empezaran en algún momento de esta historia a ver indicios de respuestas

efectivas, coherentes y favorecedoras de la condición de vulnerabilidad que viven

o más bien padecen las víctimas destinatarias de esta actual propuesta de ley.

11

Urrego, Jaime (2010:10). Especialización en ASD-Módulo Políticas Públicas. Universidad Nacional; Bogotá, Colombia.

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2. ACERCA DEL ENFOQUE PSICOSOCIAL Y LA ASD

En este apartado se reconocen aspectos del enfoque de ASD y la Construcción de

paz, que con una perspectiva psicosocial, se podrían tener en cuenta para la

atención y la asistencia que se propone la ley de víctimas.

La actual propuesta de ley de víctimas como base para superar los vacios en

materia de atención psicosocial, plantea en el ARTÍCULO 137:

“PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, creará dentro de

los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Programa de

Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través

del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas.

El Programa deberá incluirá lo siguiente:

1. Pro-actividad.

2. Atención individual, familiar y comunitaria.

3. Gratuidad.

4. Atención preferencial.

5. Duración.

6. Ingreso.

7. Interdisciplinariedad.

Sin embargo, desfallece en el carácter diferencial que le atribuye a las víctimas,

pues no específica estrategias de atención o manejo bajo la perspectiva de género

ni a los diversos grupos etáreos. Aunque si reconoce la elementalidad de priorizar

las zonas de alto conflicto, en las que se puede atribuir lo rural; la inscripción en un

programa anexo que por ende provee un seguimiento, monitoreo y evaluación del

proceso; y algo fundamental como es la detección de casos especiales cómo el

abuso sexual.

Tal como se ha venido proponiendo desde una más compleja óptica de reparación

integral, se hace necesario integrar un enfoque de Acción Sin Daño y sobre todo

un enfoque Psicosocial en las medidas de asistencia y atención. Pues considerar

esta perspectiva en los procesos de intervención pueden maximizar los impactos

positivos en la operativización de las herramientas jurídicas que respaldan dicha

propuesta de ley. Pues el enfoque de Acción Sin Daño y Construcción de Paz,

como estrategia de acción, actúa a favor de la condición humana, estableciendo

un despliegue de recursos propensos a la satisfacción de las necesidades

esenciales y, más aun, a las necesidades existenciales para la subsistencia

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humana12, dado que piensa a los sujetos más allá de su individualidad de lo que

compone su integridad física y los significa en su todo emocional y social respecto

a la interacción con sus ámbitos inmediatos, que competen tanto a la relación con

otros como con el contexto, superando además el reduccionismo y la linealidad

con relación a la dimensión política, legal y penal que determina la dinámica de

una acción de reparación a la víctima, pues una intervención desde un enfoque de

Acción Sin Daño y un enfoque Psicosocial se propone:

“Interpretar la producción del daño, el cual se relaciona con la manera como el sujeto es desprovisto de sus referentes, sus vínculos y sus afectos, debido a que su entorno cotidiano fue alterado de manera abrupta y aumentó la vulnerabilidad de la dignidad humana de quienes hacían parte de él, lo cual redunda en la vulneración de la propia dignidad. Esta interpretación, que se distancia de una concepción de limitación o incapacidad mental de los individuos, compromete el acompañamiento psicosocial con el reconocimiento de los derechos de las víctimas y la proposición y promoción de transformaciones sociales estructurales desde una mayor presencia y responsabilidad del Estado”. (Bello, M.; 2010:34-35)

Así pues, resulta pertinente asumir acciones de intervención y/o prácticas que ante

todo respeten los derechos humanos, entre ellos la dignidad, la autonomía y la

libertad de los individuos y de sus comunidades, velando por su protección y

garantía; conectándolas con prácticas que incidan sobre los procesos de decisión

pública para evitar profundizar o alargar el sufrimiento, la revictimización, la

inequidad, la dependencia, la exclusión y la subordinación de los sectores sociales

afectados; aportando en la transformación positiva de los conflictos, en el

fortalecimiento de las capacidades locales y en la consolidación de procesos de

desarrollo participativo, sostenible y de paz con justicia social; a favor de la

promoción de la ciudadanía política de derecho, de la equidad, con enfoque

diferencial y en armonía con el medio ambiente; Interiorizando y sensibilizando la

movilización y exigibilidad social, jurídica y política de los derechos humanos como

garantías para la dignidad humana.

Prácticas que desde el seno de las intervenciones humanitarias se realice

integralmente acciones dirigidas al cumplimiento de los derechos y al desarrollo de

procesos de construcción de paz; orientando procesos de incidencia frente al

Estado para que se dé contenido a los fines mismos de las políticas públicas y a

las metodologías y, así, incidir en los procesos de construcción (inscripción en la

agenda pública, formulación, toma de decisiones, implementación, evaluación y

monitoreo) y sobre todo de abordaje de las problemáticas sociales crecidamente

12

Al respecto revisar Max-Neef (1991), en “Desarrollo a escala humana: una opción para el futuro”.

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vulnerables, donde se trabaje por equilibrar los poderes al interior del Estado y el

fortalecimiento de la institucionalidad13.

De este modo, las intervenciones con Enfoque de Acción Sin Daño deben:

“Incorporar el análisis de las implicaciones de estas modalidades de implementación, para empoderar a los actores locales en el control social y en la decodificación crítica de estas, tendiente a la promoción de reformas con enfoque de derechos y de participación”.

En el caso de la atención a víctimas de conflicto armado y/o violencia socio

política, implicaría una (re)construcción detallada de los eventos de violencia

política (un poco al estilo de lo que hace el grupo de memoria histórica de la

CNRR), pero desde el significado y la significancia otorgada por las víctimas a

estos eventos. Es una reconstrucción (y en algunos casos la primera construcción)

de los sentidos de las violencias múltiples a las que fueron sometidos; la

reconstrucción de las trayectorias transgredidas por la guerra y sus actores, y esto

implica una revisión de cómo vivían y como afectó el conflicto estas formas de

vida, que cambió en cuanto desmejoramiento de su condición, que tantas cosas

se obstaculizaron o inhibieron su desarrollo a favor de su vida, que proyectos se

vieron truncados, etc.

La reconstrucción de la memoria colectiva, pero desde la perspectiva de las

víctimas, constituye un mecanismo interesante y necesario para hacer catarsis de

las pérdidas, los daños y los duelos no elaborados, pues su intencionalidad

central la constituye la construcción de sentido, que es el factor que permite ir

reestabilizando paulatinamente la posición y las acciones de las víctimas a favor

propia condición de dignidad. Comprender que muchas de las acciones cometidas

en su contra están ancladas a proyectos de dominación y exclusión mucho

mayores a sí mismos es una forma de “hilar muy fino” respecto a la situación de la

víctima con su entorno, pues desculpabiliza su condición (muy frecuente entre las

víctimas) y reposiciona a los culpables (los victimarios) sobre los cuales habría

que ejercer el imperio de la ley, y no de la fuerza, de tal manera que la propia

víctima no termine negando su propia reivindicación.

13

En el caso colombiano, por tratarse de un Estado Social de Derecho –lo que implica que no basta la consagración formal de los derechos, sino que es fin del Estado garantizar las condiciones para que se respeten integralmente, y con criterio de equidad y participación social, los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos–. Basado en Urrego, Jaime (2010:10). Especialización en ASD y Construcción de paz-módulo políticas públicas. Y Bello, Martha Nubia (2010:2-22). Especialización en ASD y Construcción de paz -módulo El daño desde el enfoque psicosocial.

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Si la base de una reparación se funda en estos dispositivos de la memoria,

seguramente habrá tendencia a acciones alternativas, no violentas, en función de

superar la confrontación y la guerra, pues la historia como recurso colectivo

permite no solo la reconstrucción del pasado, sino que este mismo opera como

referente para la proyección del futuro, es decir, en el caso de las víctimas del

conflicto armado y/o violencia socio política en Colombia, como un catalizador de

consensos sobre un futuro deseado, exento de aquello que antes desestabilizó

dramáticamente su condición de vida; quizás es a lo que los analistas del trabajo

con víctimas ha inferido como las condiciones de no repetición.

Estos elementos ayudan a plantearse los procesos de acompañamiento a

víctimas, desde la perspectiva psicosocial:

“El acompañamiento psicosocial es demandado en escenarios en los que se amenaza con el desconocimiento – o se ha desconocido de facto– de la dignidad humana, la vulneración del derecho y la capacidad de los seres humanos para decidir sobre sus proyectos de vida, y el impedimento para desplegar acciones y hacer uso de sus recursos para configurar y alcanzar esa dignidad. Por consiguiente, la finalidad del acompañamiento psicosocial es contribuir a la restitución y reivindicación de la dignidad y la autonomía” Bello, Martha Nubia (2010: 15-19-49). Especialización en ASD y Construcción de paz -módulo El daño desde el enfoque psicosocial.

Acompañar a las víctimas no implica, en lo absoluto, no asistirlas materialmente;

por el contrario es supremamente importante generar las condiciones materiales

de vida mínimas (vivienda, servicios de salud, educación, trabajo o ingresos

estables, etc.) sobre las cuales estos sujetos puedan sobrevivir y reconstruir sus

trayectorias vitales (individual y colectivamente). Pues es ilógico pensar que con

los afanes y angustias de la cotidianidad, desde las urgencias que implican vivir el

día a día de la sobrevivencia (como en la mayoría de las situaciones donde las

víctimas hacen parte de los sectores más empobrecidos de la sociedad:

campesinos, comunidades etnicoterritoriales, sectores populares de las ciudades,

etc.), las víctimas podrían siquiera dedicar algunos momentos a elaborar sus

pérdidas. Es claro como tales condiciones de vulnerabilidad social, la mayoría de

las veces producto de su situación de víctimas, lo que hace es incrementar las

angustias existenciales, las penurias cotidianas, afectando la salud mental con

miedos, odios, alteraciones biofísicas, daños y hasta traumas, aspectos que

engloban un circuito de la violencia mucho mayor a los actos de barbarie al que

fueron sometidos en la lógica de la guerra.

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El mundo material es quizás el soporte empírico más tangible de la condición

humana, pero este mismo mundo es absolutamente relativo si no se le ancla a ese

mundo interaccional que se inscribe en el. La materialidad de la existencia

humana es relativa a su sentido colectivo (social y cultural), por ello pretender que

una reparación administrativa del tipo cuantificable (dinero, bienes, etc.) resuelve

los problemas de las interacciones, los vacios de las relaciones y las

cotidianidades vividas por las víctimas es, ante todo, una lectura muy limitada de

los procesos sociales.

Pues la gente construye sentido de su existencia con relación en otros

congéneres, con los que son posibles la identificación y la diferenciación. Esa

trama vincular ha sido la que la guerra indiscriminada borró de la existencia

colectiva, por lo que las víctimas necesitan su reconstrucción, también desde las

cotidianidades, pero estas últimas en ambientes que les permita construir (o mejor

reconstruir) un sentido de propia valía, un lugar en el mundo (práctico y operativo,

pero también simbólico y relacional), en los niveles en que fuere necesario (micro,

meso o macro), y esto quiere decir, en los niveles de importancia y pertinencia

para las historias particulares.

No es lo mismo la reparación y el acompañamiento psicosocial a una mujer

campesina, víctima del asesinato de su compañero sentimental, con quien había

construido una opción de futuro quizás familiar (relacional y económicamente

hablando), a un líder sindical cuya identidad social es también asociada a sus

proceso organizativos y la capacidad de participación perdida, producto de las

acciones violentas a las que fue sometida.

Así, un acompañamiento psicosocial desde el enfoque de ASD implica nuevas

acciones; acciones que diferencien las situaciones, que contextualicen las

condiciones, que prevengan impactos negativos y que abarque los procesos de

mediación desde una percepción cualitativa y subjetiva del asunto. Por lo que se

justifica entonces la necesidad que el enfoque de ASD deba ser incluido en el

planteamiento de la ley de víctimas a fin de aportar en la transformación positiva

de la complejidad que en materia de reparación las víctimas padecen.

3. ACERCA DE LOS RETOS DE LA ACTUAL PROPUESTA DE LEY DE

VÍCTIMAS.

Las ya casi siete décadas durante las cuales se ha prolongado el conflicto en

Colombia, han demandado de la construcción y aprobación de diferentes

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instrumentos-ejes para la atención a víctimas como lo son la Ley 418, la Ley 387,

la Ley 975, la Sentencia T-025, y la nueva Ley de Víctimas.

La presencia de dos factores fundamentales como lo son la minería y los grupos al

margen de la ley, implican un reto mayor para los actores involucrados en la Ley

de víctimas: Estado, institucionalidad, sector privado, sociedad civil y víctimas, los

cuales deben ser capaces de articularse para garantizar los 3 procesos presentes

en la ley: asistencia, atención y reparación. De tal forma, que el mayor reto se

encuentra en la posibilidad de pensar y construir procesos de reivindicación de

derechos desde la región, con el objetivo de visibilizar los escenarios de conflicto

de cada subregión logrando transformar la mirada y las acciones institucionales a

favor de las víctimas.

Para el Estado colombiano es un reto garantizar y saldar la deuda histórica con las

víctimas, ello implica no asumirlas como receptoras ni beneficiarias pasivas de una

dádiva pública, expresada en un subsidio, o indemnización, producto de buena fe

de los gobernantes. Tal como lo plantea Enríquez (2011) aludiendo al gobierno

anterior, quienes concebían la reparación administrativa subsidiada por el

gobierno como un acto de solidaridad con la víctimas y no como su

responsabilidad perenne; estas posturas poco ayudan a dilucidar con claridad el

papel del Estado frente a sus asociados y por el contrario muestra una imagen

mesiánica y patriarcalista de unas ramas del poder público que no se

corresponden con la función social de un Estado moderno.

Así pues, el reto estriba en la capacidad de un gobierno para asumir su

responsabilidad social y ello quiere decir reconocer a las víctimas como sujetos de

derecho y su función como Estado en términos de la responsabilidad que le

corresponde por las omisiones o las acciones con las que se permitieron las

violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, la verdad histórica debe ser una bandera sobre la cual se funden

las acciones de reparación y no debe ser sólo una verdad “procesada”, la verdad

debe ser un compromiso del Estado y debe ser pública a la sociedad. El Estado

tiene el deber de reparar a las víctimas desde el fundamento de la verdad, y esto

es, hacer un reconocimiento público de los hechos acaecidos y su responsabilidad

en ellos.

Es importante entonces promover el fortalecimiento y empoderamiento de las

organizaciones de víctimas, y convocar a la sociedad al monitoreo y seguimiento

de la Ley y su implementación; evitando incrementar los efectos negativos y más

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bien optimizar el potencial que puede llegar a enmarcar la actual propuesta

jurídica como estrategia legal para la transformación positiva de la realidad de las

víctimas, a través de procesos de atención preventiva que eviten los riesgos de

victimización o revictimización y enfáticamente abran caminos hacia la paz.

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