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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE A partir de 2007 Chile puso en marcha un sistema de responsabilidad penal adolescente (RPA), consagrado en la Ley N° 20.084. Dicho cuerpo legal, influenciado por la Convención de Derechos del Niño de 1989, pretende materializar la idea de que los adolescentes requieren de una respuesta penal específica, que no dice necesariamente relación con la tradicional privación de libertad que aparece como la respuesta estándar del derecho penal moderno. Así, esta Ley ha establecido un sistema de penalidad basado en el principio de responsabilidad, la idea que los adolescentes pueden ser imputados penalmente pero de una forma y a través de sanciones específicamente pensadas para el caso en un marco de política social. Se trata de un sistema abiertamente sancionatorio que combina la responsabilización con un adecuado respeto a los derechos, el desarrollo y la integración social de los adolescentes. Entre los principales hallazgos del documento, se puede destacar los modelos de intervención en adolescencia en conflicto con la ley penal han estado dominados por el modelo de Riesgo Necesidad Capacidad de Respuesta (RNR, por sus siglas en inglés). Este constituye un aparato teórico -práctico probado que proporciona instrumentos para el trabajo con adolescentes en conflicto con la Ley y se inspira en la idea de que los esfuerzos rehabilitadores deben estar centrados en los casos de mayor complejidad, que el tratamiento debe considerar las necesidades criminógenas del sujeto, y que estos deben ser capaces de responder a los objetivos específicos que se plantean. Finalmente,se concluye que el modelo de penalidad de adolescentes en Chile corresponde a un modelo de responsabilidad que combina la exigencia de sanción con una idea rehabilitadora y resocializadora de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en que se busca escapar de los tradicionales fines sancionatorios de la pena para avanzar hacia modalidades rehabilitadoras. En el marco de este sistema se inserta el Programa Vida Nueva, que han desarrollado desde 2009 el Servicio Nacional de Menores en colaboración con otros entes sectoriales. En este se combinan algunas ideas provenientes de los principios RNR, de forma de atacar in situ las causas del delito, con probados éxitos en términos de evitar la reincidencia en el delito. La Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP) está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley, contribuyendo a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo. Contacto E-mail: [email protected] Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.) El presente documento responde a una solicitud parlamentaria, conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega. Pedro S. Guerra Araya Es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, 2005; Magister en Políticas Públicas y Sociales, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España, 2011, Estudiante de Programa de Doctorado en Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile. Sus intereses de investigación son los mercados de trabajo, políticas sociales, y economía política. E-mail: [email protected] Tel.: (56) 32 226 3903 ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA – ATP Marzo de 2018 La Ley de responsabilidad penal adolescente a la luz de los modelos de intervención en adolescencia en conflicto

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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE

A partir de 2007 Chile puso en marcha un sistema de responsabilidad penal adolescente (RPA), consagrado en la Ley N° 20.084. Dicho cuerpo legal, influenciado por la Convención de Derechos del Niño de 1989, pretende materializar la idea de que los adolescentes requieren de una respuesta penal específica, que no dice necesariamente relación con la tradicional privación de libertad que aparece como la respuesta estándar del derecho penal moderno. Así, esta Ley ha establecido un sistema de penalidad basado en el principio de responsabilidad, la idea que los adolescentes pueden ser imputados penalmente pero de una forma y a través de sanciones específicamente pensadas para el caso en un marco de política social. Se trata de un sistema abiertamente sancionatorio que combina la responsabilización con un adecuado respeto a los derechos, el desarrollo y la integración social de los adolescentes. Entre los principales hallazgos del documento, se puede destacar los modelos de intervención en adolescencia en conflicto con la ley penal han estado dominados por el modelo de Riesgo – Necesidad – Capacidad de Respuesta (RNR, por sus siglas en

inglés). Este constituye un aparato teórico -práctico probado que proporciona instrumentos para el trabajo con adolescentes en conflicto con la Ley y se inspira en la idea de que los esfuerzos rehabilitadores deben estar centrados en los casos de mayor complejidad, que el tratamiento debe considerar las necesidades criminógenas del sujeto, y que estos deben ser capaces de responder a los objetivos específicos que se plantean. Finalmente,se concluye que el modelo de penalidad de adolescentes en Chile corresponde a un modelo de responsabilidad que combina la exigencia de sanción con una idea rehabilitadora y resocializadora de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en que se busca escapar de los tradicionales fines sancionatorios de la pena para avanzar hacia modalidades rehabilitadoras. En el marco de este sistema se inserta el Programa Vida Nueva, que han desarrollado desde 2009 el Servicio Nacional de Menores en colaboración con otros entes sectoriales. En este se combinan algunas ideas provenientes de los principios RNR, de forma de atacar in situ las causas del delito, con probados éxitos en términos de evitar la reincidencia en el delito.

La Asesoría Técnica Parlamentaria (ATP) está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención

al seguimiento de los proyectos de ley, contribuyendo a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y

Ejecutivo.

Contacto E-mail: [email protected]

Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)

El presente documento responde a una solicitud parlamentaria, conforme a sus

orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por

el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si

bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y

oportunidad en la entrega.

Pedro S. Guerra Araya Es Licenciado en Ciencias Jurídicas y

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, 2005; Magister en Políticas

Públicas y Sociales, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España, 2011, Estudiante

de Programa de Doctorado en Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile. Sus

intereses de investigación son los mercados de trabajo, políticas sociales, y economía

política. E-mail: [email protected] Tel.: (56) 32 226 3903

ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA – ATP Marzo de 2018

La Ley de responsabilidad penal adolescente a la luz de los modelos de intervención en adolescencia en conflicto

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Tabla de contenido

I. Introducción ........................................................................................................................ 3

II. El problema penal en la adolescencia ................................................................................. 4

1. Marco teórico ............................................................................................................................... 4

2. Una nueva economía del castigo .................................................................................................. 5

3. Los menores infractores como categoría ...................................................................................... 5

4. Caracterización de la adolescencia y diferenciación del tratamiento penal .................................. 5

5. Tensiones teórico – políticas ......................................................................................................... 7

III. Modelos de Intervención en Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) ............................ 8

1. Marco general .............................................................................................................................. 9

2. El Modelo Risk – Need – Responsivity (RNR). ............................................................................... 9

3. El Modelo RNR aplicado a jóvenes. ............................................................................................ 12

4. Una evolución del modelo RNR .................................................................................................. 12

IV. Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente...................................................... 13

1. Antecedentes .............................................................................................................................. 13

2. Modelos Judiciales de intervención con menores infractores de ley penal ................................. 14

3. El modelo de penalidad juvenil de la Ley 20.084 ........................................................................ 15

4. Aspectos críticos del sistema de responsabilidad penal adolescente .......................................... 17

5. Aplicaciones de política pública en Chile: El Programa Vida Nueva ........................................... 19

Referencias .............................................................................................................................. 22

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I. Introducción

El problema de la adolescencia en conflicto con la ley penal es de reciente aparición como preocupación pública, y frente a este tanto la doctrina penal, el sistema de sanciones, la judicatura y los hacedores de políticas públicas (policymakers) han reaccionado en distintos sentidos. Asimismo, la psicología y las ciencias sociales en general han debido producir renovadas baterías de aparatos teóricos que sirvan para explicar las causas de que muchos delitos sean cometidos por menores de edad y elaborar, a veces a presión, métodos para enfrentarlos1.

Como se ha sostenido en otro documento de Asesoría Parlamentaria, en las últimas décadas ha operado un cambio de paradigma respecto de la infancia. Así, se ha transitado desde una consideración devaluada de aquel grupo etario, hacia el pleno reconocimiento de sus derechos y su comprensión desde las ciencias sociales como una categoría en sí misma (GUERRA, 2017). Este tránsito no ha estado libre de problemas teóricos y de batallas políticas. El problema de la responsabilidad penal adolescente (RPA) confronta a una noción valorativa de la adolescencia y la importancia de reconocerla como un grupo de titulares de derechos, con el problema de determinar qué respuesta penal debe dirigirse a este grupo.

Cuando en 1922 el abogado norteamericano Clarence Darrow (DARROW, 2009) publicó su hoy clásico trabajo sobre el crimen, sus causas y su tratamiento, sólo dedicó unas cuantas

1 Para todos los efectos de este artículo se entenderá por delincuencia juvenil aquella cometida por población entre los 14 y los 18 años, que desde la entrada en vigencia de la Ley 20.084 corresponde a la edad penal. No obstante, y cómo se verá, se trata de un fenómeno con límites sumamente porosos. Tanto es así que se piensa activamente en modificar al alza la edad límite de entrada al sistema de penalidad juvenil.

páginas al problema de los criminales juveniles. Darrow anotaba que el problema habría sido escasamente atendido solo unos cuantos años antes, cuando la delincuencia juvenil apenas aparecía en las cortes penales y era tratada con indulgencia y extrañeza por el sistema penal (DARROW, 2009, pág. 65). Darrow, sin desarrollar mayores aparatos teóricos, relacionaba el fenómeno con las sobrepobladas ciudades, que consideraba contrarias al hábito humano de agruparse en pequeñas comunidades. Era en la gran ciudad donde el niño se transformaba –siguiendo la descripción de Darrow- en criminal, un sujeto perfectamente definido por sus características; subnormal, incluso menos que idiota, con un sistema nervioso inoperante, desescolarizado, vago y, sobre todo, pobre (DARROW, 2009, pág. 68).

Esta visión aún dickensiana de la delincuencia juvenil corresponde a una época en que aún no se visibilizaba a los niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos políticos y titulares de derechos. No se puede desconocer, en ese sentido, que la irrupción de los NNA como sujetos políticos no sólo se hace en el plano de los derechos sino que también posiciona a este grupo como posibles infractores punibles de la ley penal, a los que debe dirigirse una respuesta que contemple a su vez un amplio espectro de variables: desde la sola sanción hasta los dispositivos de rehabilitación y restitución de derechos.

Desde ese punto de vista, el surgimiento masivo de la delincuencia juvenil no solo tensiona los sistemas penales clásicos sino que reproduce una antigua disputa liberal/conservadora, esta vez teniendo como ejes la edad de inicio de la responsabilidad penal y la mayor o menor dureza de la punición que el Estado dirigirá a los NNA en conflicto con la ley penal.

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El objetivo del presente artículo es analizar algunos aspectos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente a la luz de un panorama general del estado del arte en materia de modelos de intervención en adolescencia en conflicto con la ley penal. En ese contexto, se expondrán los problemas fundamentales que enfrenta el derecho ante la participación de menores de edad en la comisión de delitos, cuáles han sido los modelos de trato penal y/o las condiciones de procesamiento hacia este especial grupo de infractores, la transición de los mismos hacia la rehabilitación, la restauración de derechos y la prevención de la reincidencia y qué modelos específicos y técnicas se han seguido para alcanzar los objetivos que el sistema de sanciones penales plantea para esta población.

II. El problema penal en la adolescencia

1. Marco teórico El problema de la adolescencia en conflicto con la ley penal necesariamente debe relacionarse con los fundamentos del sistema penal moderno, el surgimiento de la función punitiva del Estado y los medios de control que se desarrollan a partir de la sanción penal. En su obra “Vigilar y Castigar; Nacimiento de la Prisión”, el filósofo francés Michel Foucault, dedica las primeras páginas de su estudio a rememorar los terribles castigos físicos a que eran sometidos los condenados en la plazas del París del siglo XVIII. Se trata de la época en que los castigos eran primordialmente corpóreos, con enormes sufrimientos infringidos por verdugos profesionales, pero por sobre todo eran públicos y espectaculares; una suerte de divertimento dirigido a las familias y a los que se podía acudir con niños y amigos. No obstante, indica Foucault, no habrían de transcurrir más de cien

años para que esta forma de castigo comenzara a remitir, a propósito de sentidas protestas desde el mundo de las ideas, desde los parlamentos y gobiernos, pero sobre todo debido a un cambio de época en la relación entre ciudadanía y poder político. Se requería, reflexiona Foucault, “castigar de otro modo; deshacer ese enfrentamiento físico del soberano con el condenado; desenlazar ese cuerpo a cuerpo, que se desarrolla entre la venganza del príncipe y la cólera contenida del pueblo, por intermedio del ajusticiado y del verdugo.” (FOUCAULT, 2009, pág. 77). La legitimidad del castigo penal deja de estar anclada en el “despotismo represivo del Antiguo Régimen” y se reemplaza a este por un nuevo conjunto de valores civilizatorios que fundarán el nuevo estado de derecho (BARROSO, DOMINGUEZ, & GREEN, 2008, pág. 47). Es a partir de esta crisis del sistema penal clásico, fuertemente asociado a la figura del soberano castigador, que se comienzan a producir los desarrollos teóricos que iban a fundar el derecho penal moderno, en especial la teoría del delito. Pero, como advierte Foucault, iba a ser también el inicio de una nueva racionalidad del castigo como un mecanismo de defensa de la sociedad antes que una mera venganza del soberano. Se comienza a imponer al castigo penal un mandato de moderación y objetivos específicos. Entre estos uno de los más relevantes es el de la prevención del crimen y a partir de este es que se comienza a pensar en términos de economía y estrategia; “hay que castigar exactamente lo bastante para impedir.” (FOUCAULT, 2009, pág. 98). De ello resulta, entre otros avances importantes, la transformación del castigo en un mecanismo de control sobre el cuerpo, a través del orden y la vigilancia cada vez más tecnificada.

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2. Una nueva economía del castigo

A partir de la crisis del sistema penal clásico, surge para Foucault una nueva economía del castigo penal y junto con esta, nuevas tecnologías de la sanción que articulan dispositivos que paulatinamente comienzan a mirar hacia objetivos preventivos y rehabilitadores. El criminal en sí mismo pasa a ser objeto de un campo de conocimiento científicamente objetivado, en que las medidas punitivas se articulan “como una tecnología de los poderes sutiles, eficaces y económicos” (FOUCAULT, 2009, pág. 107). Surge por ende todo un sistema punitivo de progresiva tecnificación y especialización, que procurará encauzar la conducta de los sujetos criminales institucionalizando los procedimientos y reglas de coerción sobre individuos que son recalificados como especiales sujetos de derecho y cuyo comportamiento se busca modificar (FOUCAULT, 2009, págs. 135 - 136). En ese sentido, si bien la lógica del otro – enemigo que fundamenta el castigo penal no ha cambiado, si lo han hecho sus prácticas y sus tecnologías, cada vez más finas, detalladas y sometidas a una creciente exigencia de cientificidad, fundamentos empíricos y rendimientos específicos2.

2 Valdenegro afirma que los programas que intervienen en la infancia criminalizada se fundan en “estrategias preventivas centradas en la relación costo – beneficio”, procuran basarse en la evidencia y tienen por objetivo la disminución del riesgo de criminalidad en la proyección hacia la adultez. Los modelos de tratamiento/prevención/rehabilitación que se analizarán más adelante en este documento tienen precisamente ese carácter. El problema reside, para Valdenegro, en que esto impide el “comprender la relación entre infancia y delincuencia en tanto manifestación social, histórica y cultural, reduciendo la intervención al ámbito puramente técnico” (VALDENEGRO, 2015, págs. 1474 - 1475)

3. Los menores infractores como categoría

Es pues en este contexto donde los “sujetos jurídicamente paradójicos” (FOUCAULT, 2009, pág. 94) a los que se dirigen los objetivos reformadores del sistema penal, se constituyen en sujetos de derechos específicos del sistema sancionatorio. No obstante, el sistema penal moderno ha sido pensado desde sus orígenes para tener como destinatario un sujeto político neutro e indiferenciado. Han debido pasar muchas décadas para que los desarrollos teóricos comenzaran a reconocer las particularidades que afectan a cada grupo criminógeno. Como el mismo Foucault apunta, la individualización de las penas conforme a las características singulares del sujeto (o de un grupo de sujetos) ha sido gravitante en la historia del derecho penal moderno (2009, pág. 103). Este marco teórico contribuye pues a explicar la emergencia del grupo conformado por los NNA ya no solo como un grupo en posible conflicto con la ley penal, sino como sujetos de derechos, con características específicas que imponen la necesidad de un trato distinto por los dispositivos procesales y sancionatorios propios del derecho punitivo del Estado.

4. Caracterización de la adolescencia y diferenciación del tratamiento penal

Como se adelantaba, existe un imaginario respecto del joven delincuente como una anormalidad que se mira con indulgencia y curiosidad (DARROW, 2009). Sin embargo en la actualidad se asiste al incremento sustantivo de la participación de menores de edad en toda clase de delitos y se levanta una preocupación también creciente por el trato que debe darse a esta nueva realidad.

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Es a partir de la racionalización de los castigos que comienza a abrirse un espacio de especialidad penal de ciertos grupos en que la infancia y adolescencia ocupan un lugar protagónico. Para Barroso et al (2008, pág. 54), son los debates entre los penalistas de mediados del siglo XIX los que alertan sobre la necesidad de un marco doctrinal distinto para los menores de edad; esta corriente acabaría convirtiéndose en el siglo XX en un nutrido cuerpo teórico y un mandato de especialidad que se va imponiendo sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la Convención de Derechos del Niño (CDN). Para los autores se trata de una atmosfera ideológica (y se podría agregar que intelectual) que promueve un trato rehabilitador hacia los menores de edad y hacia el fenómeno de la delincuencia en general, en la búsqueda de las razones más profundas del delito.

Este proceso de re–conocimiento de las particularidades del menor infractor penal condujo con el tiempo a la conformación de un paradigma respecto de la pena que escapa su solo contenido retributivo (la sociedad retribuye al criminal el daño que este le ha causado) y avanza hacia los llamados fines preventivos de la pena, de la mano de la necesidad de conocer las causas y el tratamiento a dispensar a este particular grupo de población. Ahora bien; ¿Qué características hacen justificable en la adolescencia un trato penal distinto?

Como destacan Pérez – Luco et al el foco en la adolescencia en conflicto con la ley mantiene un fundamento de orden político, que dice relación con el castigo como instrumento de control social y otro de orden fáctico. Este último remite a la “peculiaridad evolutiva de esta etapa (la adolescencia) en que aumentan sustantivamente los comportamientos de riesgo, a la vez que existe una gran plasticidad cognitiva, afectiva y social

que permite el ensayo de múltiples alternativas de comportamiento…” (PEREZ-LUCO, LAGOS, & BAEZ, 2012, pág. 1210)

A partir de Couso y Duce (COUSO & DUCE, 2013, págs. 29 - 38) se pueden sintetizar las características de la adolescencia que fundamentan el trato penal diferenciado, que se pueden elaborar tanto a partir de un marco teórico sobre el desarrollo humano, como de la posibilidad de sistematización que ofrece la observación empírica.

Así, hay afirmaciones que vienen desde la psicología del desarrollo. Los adolescentes tienen menor capacidad de razonamiento y entendimiento (habilidades en distinto grado para distintos dominios); tienen menor capacidad de juicio y autocontrol (hay un deficiente cálculo de costo/beneficio, el horizonte temporal de las consecuencias de sus actos es más bien cortoplacista y se encuentran en gran medida condicionados por los modelos de conducta que representan sus pares)3 4 5; finalmente, la

3 Sobre este punto Couso y Duce destacan que la jurisprudencia federal alemana ha reconocido que el hecho de cometer delitos en grupo es “expresión de una falta de madurez, asociada a la lealtad al grupo y a la necesidad de ser reconocido por este…” (COUSO & DUCE, 2013, pág. 31) 4 Mercurio desarrolla una buena síntesis sobre el desarrollo mental de los adolescentes. El cerebro de los adolescentes no se encuentra plenamente maduro y desarrollado hasta el final de la segunda década de vida, es decir aproximadamente a los 18 años de edad. Ello debido fundamentalmente al desarrollo no completo de los lóbulos frontales del cerebro, que son los responsables del control de los impulsos, las emociones, la ponderación de los riesgos y el razonamiento moral. A partir de esto, la jurisprudencia penal ha reconocido que la culpabilidad de un menor es de una entidad menor a la del adulto, por lo que la punibilidad de la conducta deber ser también inferior que la que se aplicaría a un adulto en las mismas circunstancias. (MERCURIO, 2012, pág. 54) 5 Estas características, por supuesto, no remiten de forma automática al cumplirse los 18 años. Trabajando sobre población entre 18 y 24 años (jóvenes adulto o young adults) se encuentran

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vulnerabilidad de los adolescentes a la pena y a los efectos negativos de ésta (contagio criminógeno) es mayor que en los adultos, entre otras cosas por la ausencia de respuesta terapéuticas a los problemas propios de la adolescencia que se ven agravados en el contexto de la privación de libertad.

Un segundo bloque de razones de trato diferenciado viene desde la criminología empírica (COUSO & DUCE, 2013, pág. 33 y ss). La criminalidad juvenil tiende a ser episódica y normal en todos los grupos sociales, y está definida más bien por la pertenencia a un grupo etario que a una clase social, tendiendo a desaparecer con el tiempo sin mayores huellas. No habría, pues, sustento empírico para afirmar que la comisión de delitos en la etapa adolescente constituya el comienzo de una carrera delictiva. Asimismo, advierten los autores sobre los efectos negativos que la respuesta formal (o tradicional, si se quiere) produce como marcador de una futura conducta delictiva, debido al efecto estigmatizador de la prisión. Hay aquí un efecto socializador que se sigue de la aplicación de la respuesta penal habitual y un contagio criminógeno que resulta en una reincidencia alta para los menores que han experimentado la privación de libertad. Por último, las estrategias de prevención especial, mediante programas específicos, sí parecen tener efectos mucho más positivos en términos de disminuir la reincidencia.

La literatura suele distinguir dos clases de trayectorias delictivas del período adolescente:

La Delincuencia de Proceso Adolescente (DPA) se caracteriza en

similares rasgos. Se trata de grupos también necesitados de estrategias particulares, por lo que algunos Estados están considerando la posibilidad de ampliar el rango de alcance de la justicia juvenil, retrasando la entrada de este grupo al sistema penal de adultos (The Council of State Governments, Justice Center, 2015).

general por delitos de baja gravedad, alta frecuencia, cometidos en períodos breves de tiempo y que suelen constituir reacciones a situaciones concretas que les toca vivir a sus protagonistas, especialmente en relación a la familia y el grupo de pares (PEREZ-LUCO, LAGOS, & BAEZ, 2012, pág. 1210). Se trata de un grupo etario – social de más fácil manejo por parte del sistema; a menudo la sola intervención judicial (sin necesidad de la implementación de una sanción efectiva) surte un efecto de desincentivo para proseguir una carrera delictual. Esto último desaconseja, desde luego, la sobre intervención y por cierto la aplicación de medidas privativas de libertad.

En cambio, la Delincuencia Persistente o Distintiva (DPD) corresponde a una población mucho menor (de un 5% a un 14% de total de adolescentes que cometen delitos), pero que responden por el 50% del total de delitos. La evidencia recogida indica que en este grupo se concentran mayores factores de riesgo estáticos (socialización delictiva; inicio temprano; mayor número de delitos; desescolarización) que se potencian con factores dinámicos como el consumo de sustancias, un grupo de pares negativos y adversidad en la familia. (PEREZ-LUCO, LAGOS, & BAEZ, 2012, pág. 1211). Como se verá más adelante, a partir de estas tipologías la literatura ha elaborado perfiles delictuales conforme a su gradiente de riesgo (PEREZ-LUCO, LAGOS, & BAEZ, 2012, pág. 1120). Estos instrumentos resultan útiles a la hora de planificar una estrategia rehabilitadora.

5. Tensiones teórico – políticas

A propósito de la emergencia de la delincuencia juvenil pueden identificarse dos tensiones. La primera es de orden político: el problema de la delincuencia juvenil es en buena

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medida otro campo de enfrentamiento liberal – conservador, en que la solución del problema pasa, para unos, por castigos más suaves y rehabilitadores, mientras para otros, solo cabe el endurecimiento de los castigos penales (ANDREWS, y otros, 1990, pág. 370). Cada una de estas posiciones, con los matices que le son propios, puede conducir a generar una respuesta penal y de intervención muy distinta. Asimismo, estas respuestas penales van a arrancar desde posicionamientos ideológicos diferentes respecto de las causas más mediatas del fenómeno delictivo; de un lado las condiciones de opresión del ambiente socio–económico que producen marcadores delictivos; del otro las solas condiciones individuales del sujeto y su libertad de decidir entre delinquir y no hacerlo. Como señala Valdenegro, se ha producido un importante desarrollo de marcos investigativos que procuran individualizar el problema y su tratamiento penal/terapéutico, basándose en “relaciones psicosociales, diádicas, individuales y ahistóricas” produciéndose un sujeto infractor que se relaciona disfuncionalmente con su entorno. Para Valdenegro esto “pasa por alto las condiciones contextuales macro, omitiendo la producción histórica, cultural y social de la diferencia.” (VALDENEGRO, 2015, pág. 1477). La segunda tensión es consecuencia de la primera y de la forma en que se va delineando la política pública respecto del juzgamiento y sanción de NNA en conflicto con la ley penal. Esta se ha venido debatiendo en las últimas décadas en un delicado equilibrio entre seguridad pública y el respeto de los derechos de NNA, que a su vez se han ido imponiendo como un estándar. Desde la entrada en vigencia a nivel casi mundial de la Convención de Derechos del Niño, los sistemas de persecución penal han debido adaptarse a ese instrumento. Ello ha

ocurrido en Chile con mayor énfasis a partir de la reforma procesal penal, iniciada paulatinamente a partir de fines de la década del noventa, pues este nuevo régimen de persecución penal ha forzado medidas garantistas para todos, antes inexistentes.

Finalmente, un nutrido cuerpo teórico avala la idea de que la criminalización de la infancia corresponde a un proceso estigmatizante que funciona mediante la producción/reproducción de un discurso de peligrosidad/miedo que se vuelve hegemónico a través de las políticas públicas. En ese sentido, Valdenegro (VALDENEGRO, 2015, pág. 1474) cuestiona la política de las vías separadas elaborada desde el Ejecutivo en Chile, pues esta última se funda en una supuesta diferenciación entre menores infractores de ley penal y menores vulnerados en sus derechos.

III. Modelos de Intervención en Responsabilidad Penal Adolescente (RPA)

La crisis de este modelo penal moderno tiene su punto de partida justamente en las falencias que evidencia para acometer el problema de la delincuencia en grupos específicos de la sociedad. Uno de ellos es el de los adolescentes que, con características específicas a su estadio de desarrollo, emergen como un actor del sistema penal. Así, la diferenciación del trato penal se impone como una necesidad tanto a propósito de nuevos estatutos de derechos específicos como de una necesidad de política criminal que procure dar en el blanco en términos de explicar el fenómeno y producir soluciones. De ahí la validez de las reflexiones de Michel Foucault acerca de la tecnificación de los castigos penales a la luz de la propia conversión del delito en objeto de estudio científico.

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Se expondrá en lo que sigue modelos específicos de intervención en adolescentes infractores que se han ensayado. Se debe advertir que se trata de modelos ideales, que pueden tener variaciones hacia modelos “impuros” que mezclen distintos elementos.

1. Marco general La premisa fundamental que se debe tener en cuenta cuando se debate sobre modelos de intervención es que la especialización del sistema judicial tiene por objetivo político la individualización de la respuesta penal para una población específica. Ello obliga a los jueces que aplican la pena a considerar las alternativas disponibles, pero impone sobre todo a los decisores públicos una obligación de disponer de una oferta que responda eficientemente las necesidades. En ese sentido, la Ley 20.084 no hace una opción por ningún modelo concreto de intervención, más allá de imponer un deber de re – educación y socialización. La aplicación de un programa que cumpla estos objetivos y los contenidos específicos de la intervención quedan entregados al sistema y a las capacidades técnico – profesionales de quienes componen los equipos de trabajo. La medida de éxito de la intervención es habitualmente el riesgo de reincidencia en el delito, que se considera en general como un indicador de rehabilitación. En ese sentido, como ponen de relieve Ward et al, no se ha puesto suficiente atención al rol de la teoría de la rehabilitación, que se usa de forma intercambiable con los términos “terapia” y “tratamiento”. El rol de la teoría de la rehabilitación es proveer una guía comprehensiva para quienes trabajan con jóvenes en conflicto con la ley, y en ella se incorporan principios de la psicología y estrategias concretas que se aplican en dispositivos

específicos de modificación de comportamiento. La teoría en si comprende varias asunciones etiológicas, valores y principios (WARD, MELSER, & YATES, 2007, pág. 211). Y es desde ahí que se elaborarán modelos específicos de trabajo con los sujetos. Hay en ese sentido un “ideal rehabilitador” que ha experimentado períodos de auge y declive. Andrews et al indican que durante la década de 1970 la hegemonía ideológica del tratamiento individualizado de quienes cometían crímenes recibió ataques desde distinto flancos políticos: los liberales lo consideraron un eufemismo para coaccionar a las personas y los conservadores como una forma de dejar libre a los criminales de forma demasiado fácil. Para los autores, “los ataques a la rehabilitación fueron el reflejo de tendencias sociales e intelectuales más amplias” (ANDREWS, y otros, 1990, pág. 370), principalmente la motivación conservadora por la ley y el orden, por un lado, y las perspectivas de los liberales americanos post – mayo de 1968, por la otra.

2. El Modelo Risk – Need – Responsivity (RNR).

Desde la década de 1990, un profuso cuerpo de literatura se ha dedicado a producir meta–análisis a fin de rastrear la efectividad de una serie de intervenciones producidas en distintos niveles sobre jóvenes infractores. Los análisis y meta-análisis de basan en considerar que la efectividad de un tratamiento depende de qué se provee, a quién, y en qué circunstancias. Uno de los modelos que han recibido mayor atención en la literatura es el de Risk – Need – Responsivity (RNR). Expuesto por primera vez en su trabajo de 1990, Andrews et al efectúan un meta análisis que incluye varios

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estudios desde los años cincuenta en adelante, encontrando en ellos un patrón de funcionamiento para ciertos offenders y en ciertas circunstancias, que funcionan en base a tres principios definidos como condición de éxito de la intervención (ANDREWS, y otros, 1990); Riesgo, Necesidad y Capacidad de Respuesta. Estos tres factores han sido expuestos repetidamente en la literatura después del texto de Andrews et al de 1990, por lo que se mostrará a continuación una síntesis de dicho modelo6. En general, el modelo RNR no corresponde exactamente a una teoría de la intervención por sí misma, sino que a principios operativos para la intervención (LOOMAN & ABRACEN, 2013, pág. 30) a. Principio de Riesgo: Los efectos

de las intervenciones deben adecuarse al riesgo que representa el infractor. El tratamiento debe ser reservado para los infractores de alto riesgo, y este debe ser medido a través de instrumentos estructurados.

b. Principio de Necesidad: La intervención debe adecuarse a las necesidades criminógenas del sujeto, de forma de apuntar a aquellos factores dinámicos de riesgo que, una vez modificados, pueden producir un efecto positivo en el comportamiento. Hay varios factores que se asocian a la reincidencia y que han sido tratados como “The Big Eight” en la literatura (LOOMAN & ABRACEN, 2013, pág. 30) aquí se inscriben: el historial delictual; los patrones de personalidad

6 (ANDREWS, y otros, 1990) (LOOMAN & ABRACEN, 2013) (WARD, MELSER, & YATES, 2007) (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015).

antisocial; la cognición antisocial; el grupo de pares negativos; los problemas en el hogar; las situaciones problemáticas en escuela o trabajo; la poca actividad de ocio positivo y el abuso de sustancias como drogas y alcohol.

c. Capacidad de Respuesta: Consiste en la selección adecuada de los medios de tratamiento que van a ser capaces de generar resultados en los objetivos que se han trazado en un plan de intervención y además van a coincidir con los estilos de aprendizaje de los sujetos (ANDREWS, y otros, 1990, pág. 375).

El modelo RNR ha experimentado una larga trayectoria en varios programas concretos, destacando la literatura sus logros y su capacidad de generar un cambio desde prácticas punitivas hacia una modelación del tratamiento a la medida de las personas a las que se aplica (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015, pág. 277). En especial, se destaca que la individualización de la respuesta en los criminales de mayor riesgo produce efectos a la baja en la reincidencia, mientras que intervenir en los ofensores de bajo riesgo produce un efecto contrario (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015, pág. 280). En general, los programas que adoptan el enfoque RNR han logrado mejores resultados que las sanciones criminales o los tratamientos inespecíficos. No obstante el modelo no ha estado libre de críticas, las que se pueden resumir a partir de Ward et al (WARD, MELSER, & YATES, 2007). En efecto, Ward et al formularon varias críticas sobre la capacidad teórica y práctica del modelo RNR para confrontar la reincidencia criminal. Este debe, para los autores, abrir sus

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formulaciones teóricas y prácticas para tomar en consideración la promoción de bienes humanos conjuntamente con el enfrentamiento de los riesgos. Así, se ha considerado que el modelo RNR no logra elevar la motivación de los sujetos a través de los factores de riesgo, dedica escasa atención al rol de la narrativa personal y la identidad, desestima las necesidades no criminógenas, centrándose más que nada en la psicometría del riesgo criminal antes que en el ser humano como una globalidad, ignorando o dejando de lado la relevancia de los factores contextuales. En suma, se trataría de un modelo poco holístico que no daría cuenta de la integralidad y la complejidad del ser humano. Estas falencias (WARD, MELSER, & YATES, 2007, pág. 210) transforman al modelo RNR, en el mejor de los casos, en un sistema de educación impuesto al sujeto que falla a sus propias premisas individualizadoras, ofreciendo un “one size fits all” o modelo de talla única. En su trabajo, los autores procuran efectuar una reconstrucción de la teoría de la rehabilitación de forma de acoger los tres principios RNR y producir una mejor y más coherente teoría. Siendo el RNR un conjunto de principios antes que una teoría en regla, Ward et al exploran las fuentes teóricas del modelo para desde ahí acometer su objetivo. Dichas fuentes estarían en tres modelos teóricos: a. La Perspectiva de la conducta criminal; se trata de un enfoque de la conducta criminal basada en la investigación de las diferencias individuales en la propensión a cometer delitos. Se preocupa de estudiar correlatos psicológicos del delito/delincuente y las diferencias individuales en el comportamiento criminal. Este desarrollo teórico permite aislar

los comportamientos de los criminales de la clase social, las subculturas o el género, no encontrándose por ejemplo evidencia de que la primea sea determinante en la comisión de delitos. (WARD, MELSER, & YATES, 2007, págs. 213-214). Para los autores se trata, más bien, de un conjunto de asunciones metodológicas de investigación y prácticas que sirven para orientar el estudio de la conducta criminal y su modificación.

b. Perspectiva de la personalidad general y de psicología social de la conducta criminal: Se trata de un marco teórico más amplio que busca explicar las conductas criminales en base a una serie de factores biológicos, cognitivos, de personalidad y funcionalidad interpersonal, entre otros. Se construye principalmente en base a los factores de riesgo que evidencia una persona, de modo de ofrecer un marco explicativo holístico del comportamiento criminal. A partir de esto se puede construir el comportamiento criminal en base a factores de riesgo que pueden operar de forma individual o en sinergia con otros. Así se encuentra aquí determinantes situacionales que llevan a efectuar un balance de costos y beneficio del cual resulta una actividad delictual. Otro grupo de causales lo conforman el grupo de pares que apoyan el comportamiento criminal de un sujeto; aquí los factores principales son la presión social, la adopción de las reglas del grupo o un ambiente social marcado por actividades ilegales. Finalmente, influirán las actitudes propias del sujeto como valores, creencias y emociones que puede inclinarlo al delito o bien ser un

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fuerte impulso a abandonarlo. (WARD, MELSER, & YATES, 2007, pág. 215).

c. Perspectiva personal – interpersonal de refuerzo comunitario. para Ward et Al se trata de una versión desarrollada a propósito del marco teórico anteriormente reseñado que provee detalles sobre los mecanismos de inicio y mantención del comportamiento criminal. Se centra en aspectos como las relaciones interpersonales, los déficits de autorregulación del comportamiento, entre otros, interactúan junto con las circunstancias inmediatas para causar el comportamiento delictivo. Este modelo se centra bastante en los aprendizajes comportamentales y sociales que llevan a cabo las personas que se involucran en delitos. El rol de la comunidad es fundamental, ya que los individuos adoptan conductas delictivas “mediante su asociación con personas que no cumplen con el rol de inhibir los comportamientos antisociales.” (WARD, MELSER, & YATES, 2007, pág. 217)

3. El Modelo RNR aplicado a jóvenes.

No obstante el modelo RNR no ha sido diseñado especialmente para el trabajo con adolescentes infractores, es de notar que la literatura ha avalado su aplicación a este especial grupo de la población. Brogan et Al, indican ciertos ajustes que el modelo puede experimentar para producir bajas tasas de reincidencia en adolescentes, en base a los tres tópicos ya vistos: (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015, pág. 293) Para el caso del riesgo, se recomienda tomar en cuenta las mayores

propensiones al riesgo. Se debe asimismo incorporar el factor de género a las estrategias prácticas y a los estudios e investigación, de forma de que los instrumentos de medición de riesgo consideren las diferencias en problemas de salud mental, agresividad y particularidades en la psicometría7.

En cuanto a necesidades se recomienda afrontar tanto las criminógenas como las no criminógenas, como una forma de reforzar la adhesión a los tratamientos y la confianza de los adolescentes en estos. En ese sentido se considera que la adhesión a las intervenciones debe ser reforzada por los programas y un objetivo de estos es que los jóvenes se mantengan en ellos hasta su término.

Finalmente, la capacidad de respuesta de los tratamientos debe ser reforzada atendiendo a factores que sean pertinentes para la población adolescente, los cuales pueden decir relación, por ejemplo, con elementos étnicos o culturales (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015, pág. 294).

4. Una evolución del modelo RNR

Ya se han señalado algunas críticas a los fundamentos del modelo RNR. A partir de estas Ward et Al se plantean reconstruir el modelo críticamente, de forma de presentarlo en su forma más potente, de modo de considerar los vacíos teóricos y metodológicos, pero reconociéndolo como un destacado logro en la reducción de la reincidencia y la mayor seguridad de las comunidades.

7 Ver el trabajo de REINA GIMENEZ, en que la autora sostiene que el perfil de las investigaciones en adolescencia en conflicto con la ley penal se encuentra masculinizado debido a que 8 de cada 10 adolescentes que cometen delitos son hombres. Pese a ello las adolescentes reciben más sanciones y de mayor gravedad que los hombres. Al mismo tiempo las intervenciones y tratamientos son más usadas en las mujeres que en los hombres. (REINA GIMENEZ, 2018)

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Una evolución del modelo RNR es la se ha descrito en la literatura como Good Lives Model (GLM, o modelo de buena vida). Para Brogan et al, el GLM asume que los individuos delinquen debido a problemas en alcanzar bienes humanos primarios. El modelo de intervención debe en consecuencia contribuir a que el sujeto de tratamiento identifique estos bienes y una forma significativa y no violenta de alcanzarlos (BROGAN, HANEY-CARON, NeMOYER, & DeMATTEO, 2015, pág. 290). Se trata de necesidades no propiamente criminógenas, que no dicen relación directa con el delito y que tienden a ser omitidas por el modelo RNR, que se centra en demasía en los aspectos medibles del delito y la rehabilitación. En ese sentido el modelo GLM tiene a reforzar habilidades en los involucrados y reforzar sus propias fortalezas y destrezas antes que solo suprimir un comportamiento delictual. El fundamento teórico de GLM parte de considera a las personas como decisores prácticos que formulan planes y modifican su conducta de acuerdo a ellos, con bienes que les son proporcionados por el entorno. La intervención, por tanto, no tendrá un sentido holístico si no contribuye a alcanzar bienes como vida (condiciones de salud, mental, física y sexual), conocimiento, autonomía, trabajo, espacios internos sanos, creatividad, relación con la comunidad y relaciones humanas básicas, entre otros (LOOMAN & ABRACEN, 2013, pág. 32). El delito consiste precisamente en un intento por conseguir estos bienes por otros medios que causan daño a otras personas, debido a que se carece de los medios para obtenerlos de otra forma.

IV. Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente

1. Antecedentes

Como se ha venido indicando en la primera parte de este documento, el grupo conformado por los NNA que cometen delitos, posee características relevantes que tanto explican su actuar criminal, como aconsejan la aplicación de un trato penal diferenciado respecto de los adultos que cometen los mismos delitos. A partir de estas diferencias en el estado o nivel de desarrollo, muchas legislaciones del mundo han implementado sistemas de penalidad adolescente, que abarcan tanto el procesamiento de los mismos como el sistema de sanciones8.

Básicamente un sistema de penalidad juvenil está definido por una edad de entrada (término de la niñez – comienzo de la edad penal juvenil) y una de salida (que es a la vez la entrada al sistema adulto). Durante esta ventana de tiempo, que podrá variar entre los 4 y los 6 años en general, se aplica a los infractores un pool de sanciones penales cuya finalidad no es la retribución del daño causado, sino más bien la prevención de la reiteración de la conducta penal mediante medidas específicas.

Para el caso de Chile, el régimen de responsabilidad penal adolescente se estableció en el año 2007 a través de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) y su objetivo es conciliar la responsabilidad que se le exige por sus actos a los adolescentes y al mismo tiempo la educación y la 8 No todos los países que han seguido esta tendencia mantienen los mismos parámetros etarios de entrada al sistema penal juvenil y de adultos. Muchas voces han sostenido que la edad de entrada al sistema penal de adultos (18 años en Chile) debería ser elevada o bien establecerse un sistema de transición de un sistema a otro. Véase The Economist (Why it makes sense to raise the age of juvenile courts, 2015)

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reinserción social de dichos actores. Ello en base a la idea de interés superior del adolescente que se recoge en el cuerpo normativo. El punto de partida es por tanto más un tópico de política social antes que de política penal (AGUIRREZABAL, LAGOS, & VARGAS, 2009, págs. 140, 145), aunque no se puede desconocer que el proceso de rehabilitación social del menor tiene lugar en este caso dentro y con ocasión del proceso penal, y en un contexto de restricción de las libertades personales del afectado.

A partir de ello la respuesta penal, que tradicionalmente aconseja la supresión del sujeto mediante la privación de libertad, se individualiza a la medida de las necesidades criminógenas de cada sujeto infractor. Se trata así de un ejercicio de la potestad sancionatoria en un grado mucho más flexible para el juez que controla el proceso penal y con objetivos específicos.

2. Modelos Judiciales de intervención con menores infractores de ley penal

Los modelos de intervención judicial dicen relación con el enfoque que desde el sistema de justicia se adopta para el juzgamiento de menores de edad que han cometido delitos, y contiene los principios que orientan el procesamiento y la sanción a aplicar. Gonzalez Tascón ha sintetizado los modelos, distinguiendo, en líneas gruesas, entre aquellos que persiguen el bienestar del menor y aquellos que buscan la aplicación de justicia (entendida esta última como una función antes que como una aspiración moral) (GONZALEZ, 2010). Estas dos vigas maestras en que se pueden fundar los modelos de intervención son, a la vez, muestra de las opciones políticas que se han esbozado previamente. Cabe señalar que se trata de modelos ideales, que se muestran aquí en sus motivaciones más intrínsecas, siendo del todo posible y

probable que los modelos reales que cada legislación asuma sean variantes de cada uno que mezclen sus prácticas con otros. Se expone a continuación una síntesis de los modelos:

a) Modelo de protección o tutelar: Constituye la respuesta histórica ante las consecuencias de la industrialización en las sociedades avanzadas, y la consecuente creación de grupos marginados entre los que comienza a desarrollarse actividad delictual. Ante esto, varias legislaciones asumen la labor de crear judicaturas especializadas con funciones tutelares que devuelvan a los niños/adolescentes las estructuras de valores perdidas (GONZALEZ, 2010, pág. 122). Se asume a los menores como personas no completamente responsables, titulares de una ciudadanía disminuida y necesitados de curación para abrazar los valores de la sociedad de la cual se han apartado. Se trata del primer modelo que busca la re–socialización del adolescente. Los objetivos son fundamentalmente correccionales y tienden a apartar el menor de su contexto delictual para formarlo en hábitos, disciplina y religión. Este paradigma, como se advierte, parte de objetivizar al menor como blanco de tratamiento, antes que subjetivizarlo como titular de derechos.9

b) Modelo educativo rehabilitador: surgido desde la lógica del Estado de bienestar social, este modelo se posiciona críticamente respecto de los efectos contraproducentes del sistema de internación y de las

9 Sobre la adopción de este modelo en regímenes legales, véase Gonzalez Tascón ( (2010, págs. 126-132)

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medidas más bien represivas de privación de libertad, así como de su incapacidad de generar rehabilitación. Este modelo sitúa las claves de la intervención exitosa fuera del sistema judicial, procurando evitar que los menores entren en este. Se privilegia entonces la permanencia del menor con las familias de origen y el involucramiento de las mismas en el proceso como un actor central. El modelo, en definitiva, “comporta una respuesta social a la delincuencia juvenil, en la que la propia comunidad y de manera especial los servicios sociales, se involucran de forma activa, mediante su participación en la adopción de la respuesta al conflicto planteado por el menor y en el desarrollo de los tratamientos educativos.” (GONZALEZ, 2010, pág. 133)

c) Modelo de responsabilidad o de justicia: Su momento histórico es el de la crisis de los Estados de bienestar en Europa y el advenimiento neo – liberal que iba a dominar desde fines de la década del setenta. Consecuente con sus orígenes políticos, el modelo de responsabilidad parte de la premisa de libertad humana y del reconocimiento de la culpabilidad de los menores responsables de actos criminales. La función educativa que se asigna al tratamiento post – pena es una en que prima la responsabilidad individual del sujeto en su proceso de rehabilitación. Este modelo se posiciona desde el sistema de justicia y la perspectiva de derechos del menor. Es el modelo que prolifera a propósito de instrumentos internacionales como la CDN. A partir de esto varios países han fijado las edades mínimas de penalidad

entre los 8 y los 14 años (GONZALEZ, 2010, pág. 136). Es importante destacar que el modelo de responsabilidad también propugna una desjudicialización como medio de evitar los perjuicios de un sometimiento temprano al sistema penal. Lo mismo rige para la idea de desinstitucionalización de los menores, prefiriéndose intervenciones breves en el medio libre y conservando la privación de libertad como último recurso. Asimismo, este modelo considera como requisito la creación de judicaturas especializadas en el trabajo con una red de profesionales dispuesta para los menores. (GONZALEZ, 2010, pág. 140).

d) Modelo de justicia reparadora: González (2010, pág. 142) destaca que tras este modelo se encuentra en realidad una concepción del delito que trasciende la sola violación en contra del Estado, y lo entiende como un conflicto entre individuos que daña a la comunidad, víctima e infractores, y que impone a todos una obligación de reparar el daño en aras del bien colectivo. De esta forma se procura provocar una respuesta educadora y reparadora, en cuya ejecución tiene gran importancia la sociedad civil.

3. El modelo de penalidad juvenil de la Ley 20.084

Aguirrezabal et al han anotado que la implementación de la Ley 20.084 ha estado centrada en el interés superior del adolescente, cumpliendo el mandato de los instrumentos

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internacionales suscritos por Chile. De ello se desprende un modelo de “responsabilidad (…) a partir del reconocimiento de los derechos del niño” (AGUIRREZABAL, LAGOS, & VARGAS, 2009, pág. 140) En él, el menor asume las consecuencias de sus actos delictivos, pero de una forma distinta a la del adulto, y se busca tanto hacer efectiva la responsabilidad, como alcanzar la educación y reinserción del adolescente. Para la Dirección de Estudios de la Corte Suprema (DECS), el modelo se califica como de justicia – garantista, adaptando el juzgamiento de adolescentes a los requerimientos de instrumentos internacionales (DECS, 2017, pág. 43).

a) Aspectos procesales Luego de establecidos los parámetros etarios de ingreso y salida del sistema juvenil, es clave mirar el sistema de RPA a través de dos rasgos característicos, en cuya práctica política se juega el cumplimiento de sus objetivos. El logro de los objetivos del sistema de RPA se juega en dos rasgos característicos. El primero es el régimen de sanciones, que es donde radica propiamente la novedad de la Ley 20.084, pues es el espacio en donde se producirá la intervención reformadora que el sistema pretende. El segundo rasgo, es el mandato de especialidad que gobierna el sistema de RPA desde lo orgánico, y que será clave en la aplicación de la sanción y la sintonía fina que esta requiere para lograr su objetivo. Con respecto a este último punto, el juzgamiento especializado es uno de los derechos que asiste a los menores infractores. Couso y Duce (2013, pág. 205) se preocupan de este punto en relación a tres ejes, en base a los cuales se ordena este principio: (i) reforzamiento del debido proceso, (ii) estructura procesal, y (iii) diversificación de la respuesta penal.

Es justamente en estos ejes en donde se encuentran aplicadas las ideas que aconsejan un recurso restringido a las privaciones de libertad durante el proceso penal, la separación de adultos y jóvenes durante la internación provisoria, los plazos de investigación más acotados para el Ministerio Público y el derecho a defensa especializada. Como se verá más adelante, si bien es la especialidad lo que permite afinar la respuesta penal, este principio no goza de un cumplimiento real en Chile.

b) Aspectos sustantivos Si bien los acentos del sistema de RPA están puestos en aspectos procesales claves para el debido proceso, no se ha desarrollado una especialidad de fondo del derecho penal en materia de adolescentes. Esto implica que las reglas para determinar la existencia de un delito y responsabilidad penal del adolescente son básicamente las mismas que se aplican a los adultos. Con todo, los aspectos sustantivos de la especialidad del juzgamiento de los adolescentes están dados por algunos principios básicos de especialidad que deben operar como mandatos de optimización del sistema. Aquí se encuentra, por ejemplo, que la RPA es especial por tener un elemento de culpabilidad atenuada. Asimismo, se trata de un sistema que procura cautelar los procesos de desarrollo del adolescente de los efectos perjudiciales de la pena, resguardando que el ejercicio de derechos sociales (como por ejemplo, la educación) no se vean interrumpidos. Se trata, en suma, de un sistema que toma distancia de los fines tradicionales de la pena y se acerca a fines preventivos especiales que buscan dialogar con las necesidades de los adolescentes.

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4. Aspectos críticos del sistema de responsabilidad penal adolescente

Uno de los aspectos sensibles de la LRPA es el mandato de especialidad impuesto, que parte de reconocer las características particulares del sujeto de derechos que se tiene entre manos y aplicarle un trato penal diferenciado. En ese sentido, un aspecto crítico en el funcionamiento del sistema de RPA ha sido la especialidad orgánica, que no ha sido un mandato en la Ley sino más bien una aspiración. El estudio llevado a cabo por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de Justicia en 2017 (DECS, 2017) explora este aspecto en profundidad, apoyándose tanto en referencias académicas y documentos públicos (por ejemplo el Informe de Evaluación de la Ley 20.084 elaborado por la Cámara de Diputados en 2015), como en una metodología cualitativa que busca desentrañar la práctica diaria en Tribunales que se enfrentan a la aplicación de la LRPA10. En general, el estudio de la DECS da cuenta de una pobre aplicación del principio de especialidad, tanto por una falta de especialización de los intervinientes del proceso penal como de los equipos técnicos de apoyo a la función judicial (DECS, 2017, pág. 17). Asimismo, las novedades que ofrece la LRPA en términos de sanciones no privativas de libertad son de escasa o ineficaz aplicación, debido a una exigua oferta de recursos terapéuticos con qué tratar a los jóvenes infractores sancionados.

10 El objetivo de estudio de orden cualitativo fue conocer la experiencia de jueces y juezas en causas de RPA a partir de la idea de especialización. Busca, entre otras cosas, determinar las percepciones, experiencias y prácticas.

Un aspecto que llama la atención a la DECS (citando un trabajo de UNICEF) es la “carencia de medios técnicos para determinar una condena idónea…” (DECS, 2017, pág. 20), lo que implica derechamente que los jueces a cargo de LRPA carecen de elementos para establecer una sintonía fina en el carácter y duración de la intervención a que se someterá al adolescente.

En ese sentido, uno de los aspectos críticos en materia de aplicación de la LRPA es la formación de los actores encargados de su aplicación. Como señala la DECS, la Academia Judicial ha capacitado a 740 jueces desde que entró en vigencia la LRPA en 2007, de los cuales 247 siguieron cursos en 2007. No hay mayor información sobre el contenido programático de los cursos (más allá de su denominación como “Curso de Especialización sobre LRPA” o “Curso Especial de Sanción Accesoria de la LRPA”). Este aspecto levanta dudas sobre el nivel de especialización de los jueces que conocen de asuntos de RPA, en especial en asuntos que van más allá del conocimiento dogmático de la Ley. En efecto, los aspectos legales son quizás los menos relevantes en la especialización de la judicatura, siendo de mucha mayor relevancia el contar con conocimientos en psicología, desarrollo humano, criminología y sociología de la infancia, entre otros. Es en el conocimiento de estos aspectos de la infancia/adolescencia donde se juega la posibilidad de que este sistema logre sus objetivos rehabilitadores en esa población.

El problema no solo arranca de la formación que pueda impartirse a los jueces, y tiene raíces más profundas en la formación que se imparte a los abogados, las más de las veces centrada exclusivamente en la dogmática legal. Como señala la misma DECS, las Reglas de Beijing requieren que el personal encargado de administrar justicia responda a las diversas características de los menores

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que entran en contacto con el sistema. Asimismo el personal debe contar con la información de antecedentes sociales, familiares, trayectoria escolar, experiencias educativas. En suma, debe disponer de un perfil completo de los menores para lograr una sintonía fina con sus necesidades criminógenas de forma de optimizar los recursos con que se dispone.

En cuanto a la especialización orgánica, cabe señalar que la LRPA no estableció una obligatoriedad de que los Tribunales de Garantía dispusieran de salas o de jueces especializados en adolescencia. De ahí que la DECS identifique en su estudio de 2014 (DECS, 2017, pág. 25) distintos modelos de gestión que se producen como práctica no normada en los Tribunales de competencia penal. Estas tipologías distribuyen en 5 modelos que transitan desde uno en que el Juez tiene formación específica en RPA y conoce sólo de este tipo de asuntos, hasta uno en que el trato que se da a los casos de RPA es el mismo que se da a los adultos.

A partir de esto es factible señalar que si bien la especialización ha sido más bien una aspiración en la que hay acuerdo, en la práctica no se ha producido más que de forma esporádica, a propósito de ordenaciones internas de voluntades y recursos en determinados Tribunales de Garantía, entre los que destaca el de la Comuna de San Bernardo (DECS, 2017, pág. 38).

Se debe evidenciar que la proporción de casos de RPA en relación al total de ingresos penales es de menos de un 10% de ese total: a modo de ejemplo, en 2015 en Chile ingresaron 569.034.- casos penales, mientras que los de RPA fueron 38.101.- A continuación se muestra gráficamente esta

comparación, con información recopilada por la DECS11.

11 La evidencia empírica confirma la antigua intuición de Clarence Darrow (2009): las grandes ciudades (Valparaíso, Santiago – San Miguel, Concepción) concentran el 61% de las causas de RPA a nivel nacional (DECS, 2017, pág. 30). Se trata, por lo tanto, de un fenómeno eminentemente urbano, como Darrow acusaba en 1922.

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Figura 1: Ingresos penales por año, 2011-2015. Población general y RPA

594.289 577.920 571.533 579.902 569.034

44.780 42.968 41.720 41.471 38.101

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

700.000

2011 2012 2013 2014 2015

Población general

RPA

Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a Dirección de Estudios de la Corte Suprema (DECS, 2017)

5. Aplicaciones de política pública en Chile: El Programa Vida Nueva

Como se ha visto en gráficas anteriores y como es de común observancia a través de los noticiarios centrales de la televisión, Chile ha observado el auge en el fenómeno de los delitos cometidos por menores de 18 años. Ello se suma a los cuestionamientos que se han levantado en contra de las verdaderas capacidades del sistema construido en torno a la Ley 20.084 para cumplir con los objetivos rehabilitadores y resocializadores que esta impone.

Uno de los programas que mayor interés han generado es el Programa Vida Nueva (PVN). El PVN constituye un esfuerzo de articulación intersectorial entre diferentes entes públicos dedicados a la salud, la seguridad pública, educación y la justicia. El PVN deriva del Programa de Seguridad Integrada 24 Horas (PSI 24 HRS), iniciado en 1996 por la Dirección de Protección de la Familia de

Carabineros de Chile. El PSI 24 HRS tiene por objetivo contribuir a los procesos de prevención y control de situaciones de riesgo en determinadas comuna de la Región Metropolitana. A partir de la información que este programa levanta, se identifican en 2009 lista de menores que entran en contacto con el sistema policial, ya sea menores en situación de vulneración de derechos o infractores de ley.

A partir de esos diagnósticos se elabora en 2009 una propuesta de programa en un trabajo conjunto entre el Ministerio de Interior, SENAME, el Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Carabineros. El programa se incorpora al Plan de Seguridad Pública 2010 - 2014 (Chile Seguro). Su ámbito geográfico de aplicación son las Comuna de La Florida, La Granja, Lo Espejo, La Pintana, Peñalolén, Puente Alto, Pudahuel y Recoleta.

El objetivo general que se ha fijado el PVN es el de “contribuir a la superación de las situaciones de vulneración de derechos y/o a la interrupción de conductas

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transgresoras en niños, niñas y adolescentes derivados del Programa de Seguridad Integrada 24 Horas, en ocho comuna de la Región Metropolitana”. (Departamento de Protección de Derechos, Servicio Nacional de Menores, 2010, pág. 4). En sus objetivos específicos es posible advertir que el PVN busca el desarrollo de habilidades socio – conductuales en NNA que disminuyan el riesgo de reincidencia en prácticas transgresoras, favorecer el desarrollo de competencias parentales en las familias responsables de los NNA y el rol de los actores comunales como factores de prevención (Departamento de Protección de Derechos, Servicio Nacional de Menores, 2010) En ese sentido, el PVN se nutre de los casos que han sido levantados y derivados desde el programa primario, el PSI 24 Horas. El programa cuenta con 4 componentes (Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, 2012, pág. 7):

1. Equipo Comunal de Gestión de Casos (EGC): Se encarga de recibir los listados de NNA ingresados al sistema policial y aplicar instrumentos de medición de riesgo estandarizados a nivel internacional, de forma de derivar los casos a los programas específicos según el nivel de complejidad que se haya determinado.

2. Oficinas de Protección de Derechos (OPD): Constituyen entidades de atención especializada en promoción, protección de derechos. Corresponde aquí la atención de casos de baja y mediana complejidad, en coordinación con el sistema de justicia y con otros programas a los que se pueda derivar a los NNA.

3. Programas de Intervención Breve (PIB): Les corresponde afrontar situaciones de vulneración de derechos de mediana complejidad de forma de evitar la cronificación de los problemas que están a la raíz de la vulneración de derechos. Ello mediante el recurso a intervenciones psicosociales en nivel individual y grupal, abordando los factores de riesgo en el entorno del NNA.

4. Programas de Intervención Especializada (PIE): En este nivel se interviene en NNA con alto nivel de complejidad, en situaciones de vulneración de derechos y/o prácticas transgresoras por parte de estos.

Como se advierte en la Figura 3, en 2013 la mayor parte de las atenciones se verificó en el nivel de PIE.

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Figura 2. Atenciones según Modalidad

Fuente: (Departamento de Protección de Derechos, 2013, pág. 8)

En cuanto a la población objetivo del PVN, cabe señalar que este no es únicamente el que componen los menores de edad infractores de ley penal, sino que uno un poco más amplio constituido por menores vulnerados, en calidad de inimputables o bien infractores de ley. A partir del año 2012 se produce un cambio en el diseño del programa, en especial en lo relativo a la sustitución de los Equipos de Gestión de Casos (EGC) por duplas de evaluación de riesgo socio - delictual, y la incorporación de un nuevo instrumento, la Terapia Multisistémica (MST), que permite abordar los casos que no pueden serlo por los PIE. Se trata de un modelo de tratamiento que comprende al sujeto infractor de ley en su contexto social, de modo que la intervención necesariamente debe influenciar las redes y el entorno de los jóvenes. A partir de esto se diseña una intervención especializada intensiva, en que los terapeutas manejan pocos casos (no más de 6) y están disponibles 24 horas - 7 días a la semana mientras dura el proceso.

El objetivo, en consonancia con lo que se ha visto ante, es eliminar o reducir

significativamente la frecuencia y gravedad de las conductas y por ende el riesgo de reincidencia. (Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, 2012, págs. 10 -11) Las razones de adopción de este enfoque pueden resumirse en dos: por una parte se trata de programas de probada eficacia a partir de evidencias científicas y por otra se trata de una modalidad que dialoga coherentemente con el contexto normativo chileno, en que se procura favorecer que los NNA se mantengan dentro de su contexto familiar, procurando intervenirlo dentro de este.

Finalmente, en cuanto a los números que puede exhibir el PVN, SENAME ha informado que en período 2010 – 2013 se atendieron 3.938 NNA, que corresponden a un total de 11,5% de los que ingresaron al PSI 24 HRS (Departamento de Protección de Derechos, 2013, pág. 10). Los egresos exitosos (es decir sin reincidencia) oscilan entre el 62% y el 75%, dependiendo del programa al que sean derivados.

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