la ley, concepto, formación y materias

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LA LEY Y SU FORMACIN (Ducci y Squella) Definiciones de Carlos Ducci. General: Formula precisa dictada por rganos soberanos especiales. Especfico: Mandato expreso que proviene de la voluntad del legislador, formulado en palabras determinadas y a travs de un procedimiento preestablecido La Constitucin regula la formacin de las leyes (hasta promulgacin y publicacin) en los artculos 65 a72. En la Constitucin de 1925, se subentenda que cualquier materia poda ser objeto de ley, pero sealaba claramente las que necesariamente tenan que serlo, la Constitucin actual (art. 63) establece que slo sern materias de ley las establecidas en dicha norma. Sin embargo la Constitucin en otras disposiciones seala otros temas que sern objeto de regulacin legal, es decir, el artculo 63 no es exhaustivo, de igual forma, las materias reservadas a la ley son ampliadas y variadas, que cubren casi todo el ordenamiento jurdico. La Constitucin regula de la ley: la materia, formacin, y tambin el alcance. (ej. Art. 19 y garantas constitucionales que la ley no puede vulnerar, o la limitacin al legislativo y ejecutivo de ejercer poder judicial) La ley es derecho escrito (a diferencia del consuetudinario) lo que le da tres caractersticas: certidumbre, precisin, igualdad. La ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza Planiol. Caractersticas, en cuanto a su contenido, de la ley: Es una regla social, es decir, norma de conducta exterior que regula solo los actos del fuero externo de las personas y que se relacionen con la vida social. Debe ser cumplida, es obligatoria, su cumplimiento no est facultado a la voluntad del individuo. Es permanente, dura indefinidamente desde su promulgacin hasta su derogacin, lo que no quiere decir que sea perpetua (leyes temporales: se dictan para tener vigencia un tiempo determinado, leyes transitorias: regulan, generalmente, el paso de una legislacin antigua a una nueva. Emana de la autoridad pblica, del organismo que el ordenamiento en cuestin le ha investido el poder de dictarla. Es sancionada por la fuerza, desde las medidas de prevencin hasta las penas. O en materia civil (acciones destinadas a hacer efectivo un derecho conferido por la ley) Es general y abstracta, establecida para un nmero indeterminado de actos o hechos o para que rija a todas las personas que estn en una situacin determinada. Es cierta, no requiere ser acreditada. Nadie podr alegar ignorancia de la ley. Esta certeza no rige para la costumbre (que debe ser acreditada cuando la ley se

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remita a ella en materia civil o cuando suple el silencio de la ley en materia comercial) y tampoco rige para la ley extranjera. La ley es una ordenacin racional dirigida al bien comn, promulgada por la autoridad pblica que tiene a su cuidado la comunidad Santo Toms. Santo Toms distingue entre la ley perpetua, que es la poseedora de la verdad divina que es alcanzable solo para Dios, y que una parte de esta se manifiesta en el entorno del hombre, bajo la forma de la ley natural, la que el hombre debe descubrir racionalmente y adecuar su ley humana o positiva a ella, o si no, sta ltima no ser vlida. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite Art. 1 Cdigo Civil. Crtica a la forma: La ley parece mandar, prohibir, o permitir por haber sido manifestada en la forma prescrita por la Constitucin y no por ser la voluntad soberana. Crtica al fondo: No seala las caractersticas especficas de una ley, como que debiera ajustarse, por ejemplo, a ciertos principios de justicia natural, a ciertas formas vistas como vlidas en cualquier sociedad. Estos principios generales de justicia, propios de una poca determinada, se consignan en la Constitucin, y mediante sta se imponen al legislador, y si una ley no los respeta se puede atacar la constitucionalidad de la ley, pero antes de la eventual declaracin de la inconstitucionalidad, el sujeto no puede no cumplir la ley, ya que el ciudadano no puede invocar principios generales de justicia para no cumplir las normas positivas concretas, de ser as, el orden social llegara a su fin. Por eso la definicin del Cdigo, que destaca el aspecto formal de la ley, conduce a que sta debe ser aplicada y respetada sin que los sujetos imperados puedan, por una decisin y criterio propios, sustraerse a su cumplimiento. La ley es una fuente formal del derecho por medio de la cual el rgano o poder legislativo, en una tarea asociada con el rgano o poder ejecutivo, produce normas jurdicas abstractas, generales y de validez comnmente indefinida, siguiendo para ello la regulacin Constitucional en cuanto a la formacin y lmites de contenido A. Squella La Constitucin es norma fundante de la ley (establece quien, como, y con que lmites de contenido esta alguien autorizado para producir leyes), de igual forma la Constitucin establece que en la formacin de las leyes interviene el Presidente de la Repblica y las 2 cmaras del Congreso Nacional. El proceso de formacin esta en los artculos 65 a 72 y consta de las siguientes fases: iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin y publicacin.

Iniciativa Acto mediante el cual un proyecto de ley se somete a la consideracin del rgano o poder legislativo. Cuando proviene del Presidente de la Repblica recibe el nombre de mensaje. Cuando proviene de uno o ms diputados o senadores se llama mocin. A pesar de que la Constitucin exige que ciertas materias sean de iniciativa exclusiva del Presidente (ej. Las que imponen, suprimen o reducen tributos) La Cmara en que un proyecto puede iniciar su tramitacin puede ser cualquiera de las dos, con excepciones. La Cmara ante la cual se presenta el proyecto se llama cmara de origen, y la otra cmara revisora. Discusin Conjunto de actos que tienen lugar al interior de ambas cmaras, tanto en la sala como en las distintas comisiones en que cada rama del Congreso divide su trabajo legislativo, su finalidad es que los parlamentarios analicen, expongan sus razones a favor y en contra del proyecto y den proposiciones para mejorarlo. La Constitucin regula detalladamente el paso del proyecto de una Cmara a otra y lo que ocurre cuando una de ellas aprueba, modifica o rechaza. Aprobacin. Acto por medio del cual cada Cmara manifiesta su conformidad con el proyecto de ley en cuestin, reuniendo para ello el qurum que para las distintas clases de leyes exige la Constitucin Sancin Acto por el cual el Presidente de la Repblica da su conformidad al proyecto de ley previamente aprobado por ambas Cmaras Es expresa cuando el Presidente promulga el proyecto sin ms tramites, y tcita cuando pasan 30 das desde que el Presidente recibe el proyecto sin que lo devuelva al Congreso, o sea que al transcurrir este plazo, el proyecto se entiende aprobado. Aunque el Presidente, dentro de esos 30 das, puede ejercer el veto, devolvindolo al Congreso con sus observaciones. Si las dos cmaras aprueban estas observaciones, el proyecto queda afinado y se devuelve al Presidente para su promulgacin. Si las dos cmaras desechan todas o algunas observaciones, e insisten por los dos tercios de los miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, el Presidente se ve obligado a promulgar.

Promulgacin Acto formal que corresponde ejecutar al Presidente y tiene por finalidad: - Certificar la existencia de la ley - Dotar a la ley de fuerza obligatoria - Ordenar que la ley sea cumplida como tal Se lleva a cabo mediante un decreto promulgatorio del Presidente, que debe emitirse dentro del plazo de 10 das desde la sancin del proyecto, y dicho decreto debe someterse a la toma de razn de la Contralora, que verificar que el decreto promulgatorio no se aparte del proyecto de ley. Publicacin Acto mediante el cual se comunica o informa el contenido de la ley Se lleva a cabo mediante la insercin del texto completo de la ley en el Diario Oficial, que debe ser dentro de 5 das hbiles desde que la Contralora haya tramitado completamente el respectivo decreto promulgatorio. La fecha de la ley es la de su publicacin en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la ley puede establecer reglas distintas sobre su publicacin, y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia (leyes transitorias) Lmites que deben respetar los rganos al dotar de contenido a las leyes: Que las leyes no sean dotadas de un contenido que vulnere preceptos constitucionales Que slo pueden regular por medio de leyes los asuntos que la Constitucin califica como materias de ley.

La expresin slo son materias de ley que encabeza el artculo 60 deja claros dos principios: Principio de exclusividad: Slo la ley puede reglar dichas materias. Principio de exclusin: Slo esas materias pueden ser reguladas por ley.

Sin embargo, el n 20 de este artculo desmiente el carcter taxativo del que se ufana esta enumeracin, ya que establece como materia de ley toda otra norma de carcter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurdico.

MATERIAS DE LEY (Silva Bascuan) La Constitucin de 1980 en su artculo 60 comienza con slo son materias de ley indicando que no se le puede atribuir la calidad de normas a temas ajenos a la enumeracin que se realiza, no obstante, a pesar de buscar ser una asercin categrica, esto no es algo alcanzado completamente. Esta alteracin al encabezado del artculo 60 tiene su origen en la Comisin Ortzar y en la introduccin que hizo Bertelsen de la Legislacin Residual del Presidente de la Repblica, que hace referencia a cuando el ejecutivo legisla por va administrativa en uso de la potestad reglamentaria en todo aquello que no est entregado a la ley. Por eso, Bulnes y Bertelsen deban entonces preguntarse en primera instancia que era materia de ley y que deba ser delegado a la potestad reglamentaria, frente a lo que imitaron el modelo francs en que las materias de ley son sealadas taxativamente. En varias sesiones, Bertelsen y Lorca trabajaron en determinar cuales seran dichas materias en la legislacin Chilena, y especficamente Bertelsen sugiri se la expresin slo son materias de ley que antecedera a la enumeracin, argumentando que al establecer las materias que deben ser necesariamente objeto de ley, se sustituye el dominio legal mnimo preexistente, por un dominio legal mximo. Ya que antes la Constitucin sealaba que materias deban ser necesariamente objeto de ley, pero no impeda que el legislador extendiese la accin legislativa a otras materias, que por su naturaleza en realidad tendran que ser objeto de la potestad reglamentaria. Por lo que un modelo contemporneo de legislacin exige precisar taxativamente las materias que slo pueden ser objeto de ley y dejar entregadas las dems exclusivamente a la potestad reglamentaria, sin perjuicio de otras delegaciones de facultades que pueda llevar a cabo el Congreso en el Presidente de la Repblica. El Consejo de Estado, se opuso a esta nueva formula, ya que slo son materias de ley era inconveniente (porque no haban motivos para modificar una formula que nunca caus problemas) y peligroso (por ser una enumeracin, considerando su amplitud, restringida y restrictiva, pudiendo que materias importantes pudieran resolverse por simple decreto u otro tipo de resolucin de inferior nivel). La Junta de Gobierno, no obstante, concord con la Comisin de Estudio y finalmente se modific la formula. La trascendencia del cambio de la expresin slo en virtud de una ley se puede a slo son materias de ley , dada su amplitud en iniciativa legal y su relevancia en el Poder Constituyente ha convertido al Presidente de la Repblica, ms que al Congreso, en el principal y ms poderoso representante de la soberana atribuida a la Nacin. Esto sumado a la amplitud que se otorga a la potestad reglamentaria (art. 32 n 8). Antes de la modificacin de la frase, el Parlamento era el llamado a adoptar decisiones que no estuviesen entregadas explcitamente a otros poderes y que fuese necesario tomar ante por ejemplo, una emergencia. No obstante, ahora es el Jefe de Estado quien puede asumir en tales hiptesis la responsabilidad de resolver el problema surgido.

Tanto la alteracin del inicio del artculo 60, como lo hecho con el artculo 32 n 8, logran trasladar el poder gubernamental del Congreso al Presidente de la Repblica. Mediante la expresin slo son materias de ley el constituyente prohbe al legislador disponer de la va de la legislacin en los casos en que la Constitucin no lo permite. Si bien hay ciertas materias que no estn estipuladas en este artculo, tambin algunas de las que s estn son, en parte, expresiones de notable amplitud, tales como la: N 3: Las que son objeto de codificacin sea civil, comercial, penal u otra N 20: Toda otra norma de carcter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurdico Especficamente en el n 20, al decir de carcter general y obligatorio y que estatuya las bases esenciales se estn dando meras caractersticas o cualidades, pero respecto al contenido o sustancia ordenada es muy poco lo que se dice. Lo que debe ordenarse slo mediante ley no puede disponerse de otro modo, ni por el Parlamento ni pro otro rgano, ya que el llamado que se hace a la ley a normar excluye a otra autoridad de proclamarse en tales asuntos. Menos aun podran los rganos colegisladores pronunciarse sobre materas que el constituyente ha entregado a la competencia de otras autoridades. Si al legislador corresponde pronunciarse en materia de ley, ninguna otra autoridad, por alta que sea su jerarqua, puede disponer en su campo, no solo para establecer la norma sino para modificarla, suspenderla o derogarla. En ltimo lugar, es funcin exclusiva del legislador, como establece el artculo 3 del Cdigo Civil, explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Los tribunales en sus resoluciones o fallos pueden interpretar o explicar la ley pero solo en lo pertinente al caso particular sometido a su competencia para que en base a esa interpretacin pueda solucionar el conflicto entre las partes pero nunca con alcance generalmente obligatorio que incluya a quienes estn al margen del litigio.