la letra de cambio.doc

13
LETRA de CAMBIO. a) Concepto . Titulo Abstracto. (Art.8 inc.4 cod.comercio). Contiene una ‘’Orden incondicional de pagar una suma de dinero’’, en el lugar y plazo que ella indique. Se usa para el Comercio Internacional, localmente casi ni se usa y en el mercado financiero se utilizo p/instrumentar las llamadas ‘’Aceptaciones Bancarias’’. Decreto ley 5965/63 y ley 16.478 (adopto con alguna dif. la ley uniforme de Ginebra 1930). Titulo Valor Abstracto Desvinculada de la operación o negocio que le dio origen. b) Caracteristicas: Necesidad : Posesión imprescindible para ejercer el derecho en ella indicada. Caso contrario no se puede presentar p/su aceptación o pago, protesto y demandar judicialmente el ej. de la acción cambiaria. Literalidad : No se puede demandar a quien no firmo el titulo, no se pueden exigir mas derechos de los que ella indique ni imponer mas obligaciones de lo que la misma disponga. www.elderechito.com.ar 26/01/2022 1 Girado Librado Beneficiario o

Upload: antoca04

Post on 20-Jan-2016

22 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Letra de Cambio.doc

LETRA de CAMBIO.

a) Concepto .

Titulo Abstracto. (Art.8 inc.4 cod.comercio).

Contiene una ‘’Orden incondicional de pagar una suma de dinero’’, en el lugar y plazo que ella indique.

Se usa para el Comercio Internacional, localmente casi ni se usa y en el mercado financiero se utilizo p/instrumentar las llamadas ‘’Aceptaciones Bancarias’’.

Decreto ley 5965/63 y ley 16.478 (adopto con alguna dif. la ley uniforme de Ginebra 1930).

Titulo Valor Abstracto Desvinculada de la operación o negocio que le dio origen.

b) Caracteristicas:

Necesidad: Posesión imprescindible para ejercer el derecho en ella indicada. Caso contrario no se puede presentar p/su aceptación o pago, protesto y demandar judicialmente el ej. de la acción cambiaria.

Literalidad: No se puede demandar a quien no firmo el titulo, no se pueden exigir mas derechos de los que ella indique ni imponer mas obligaciones de lo que la misma disponga.

Autonomia: C/u que recibe el doc. como acreedor, recibe un derecho originario indep. de los derechos de los anteriores poseedores.

Abstracto: Documento incausado, no reconoce causa.

A la Orden: Circula por endoso que es medio propio de circulación de los Títulos de Crédito ‘’A la Orden’’. Ya que los que son al portador circulan por

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 1

Girado

Librador Beneficiario o Tomador

Page 2: La Letra de Cambio.doc

tradición, y los nominativos lo hacen cumpliendo los requisitos propios del titulo.

Formal: Porque la ley le fija que requisitos o elementos son esenciales sin los cuales el documento es inhábil.

Vinculacion solidaria de los Firmantes:

Todos estan obligados hacia el acreedor, sean:

Libradores. Girados-

Aceptantes. Endosantes. Avalistas.

c) Requisitos:

Intrinsecos o Subjetivos: Acto voluntario y causa licita, capacidad.

Requisitos

Extrinsecos u Objetivos: Tiene que tener una forma determinada.

c-1) Intrinsecos: El sujeto tiene que tener capacidad legal tanto civil como comercial.

Son Incapaces:

Menores de edad, salvo los habilitados p/ejercer actos de comercio.

Sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

Demente4s declarados tales en juicio. Inhabilitados del art.152bis. C.Civ. Penados

con reclusion o prision por mas de 3 años.

No pueden librar, aceptar ni endosar.

Si una letra es firmada por mas de 1 o si los firmantes son solidarios (lo son) entonces la incapacidad de uno de ellos no invalida el documento, el resto responde por el.

La voluntad y la causa licita son presupuestos necesarios que no sirven en un juicio ejecutivo pero si se puede invocar algún vicio en el proceso ordinario posterior.

c-2) Extrinsecos: Los que establece la ley.

1- En la denominacion debe decir en su caso ‘’A LA ORDEN’’, si es incompleto o ponen otra cosa el titulo es inhabil. La mayoria de America del Sur adopta esta postura, salvo Colombia que no exige la denominacion ‘’Letra de Cambio’’ y si la mension que debe ser pagadera a la orden o al portador.

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 2

Page 3: La Letra de Cambio.doc

2- Tiene que dar una promesa incondicional de pagar la suma de dinero y moneda que ella exprese (no puede faltar estos datos). Si hay discrepancia entre el numero y el texto, prevalece el texto, si este fuere mas de 1 vez que el importe en N. entonces se paga lo que sea mas bajo.

3- El nombre de la persona que debe hacer el pago (GIRADO) puede ser cualquiera (fisica o juridica) gralmente. es un banco. En el Com.Int. normalmente es el banco quien se obliga.

4- Plazo de Pago, la ley establecio 4 formas, sino indica se toma por defecto ‘’A LA VISTA’’.

- A la Vista.- A dias Vista.- A tiempo fecha.- Dias fijo.

5- Si bien no anula la letra, es muy importante hacer figurar el domicilio donde sera pagada, tratar de que sea lo mas completa posible con calle, N. y piso u oficina. Si no hay lugar de pago, se toma su domicilio si esta declarado en la letra, sino el de su creacion.

6- Tomador o Beneficiario, la ley permite que se emita a nombre de si mismo, son datos que no pueden faltar, esta prohibido la creacion de letras ‘’Al Portador’’.

7- Requisito esencial la indicacion del lugar y fecha en que ha sido creada (emitida).

8- La firma del librador (obligado).

Si falta un elemento esencial (1/2/3/6/7/8) el titulo es nulo, si falta un elemento no esencial (4/5) la ley completa el elemento faltante.

d) ¿Como se gira una letra en cuanto al plazo de pago?.

d-1) A la Vista:El vencimiento es incierto y es el acreedor quien establece cuando cobrarlo. El obligado o girado debe pagar y aceptar la letra contra su sola presentacion.

d-2) A Tiempo Vista:Es tambien incierto el vencimiento , la diferencia radica en que sera pagada a tantos dias de presentada.

d-3) A Tiempo Fecha:El vencimiento es cierto y determinado, opera despues de tantos dias, meses o años de la creacion del titulo y los intervalos de tiempo se rigen por el codigo civil.

d-4) A un dia Fijo:

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 3

Page 4: La Letra de Cambio.doc

El vencimiento es cierto y preciso ‘’paguese el dia...’’ no hay lugar a dudas, pero si el emisor olvida ponerlo la ley toma por defecto que es pagadero a la vista.

E) Formas de Giro de una Letra en cuanto a las Personas Intervinientes:

Librador (quien emite la letra).* Forma Clasica Girado (debe aceptarla y pagarla).

Beneficiario ( o tomador, es el acreedor).

-- La ley admite 3 formas mas :

e-1) Letra girada a favor del mismo librador:Emite la letra a su favor y aceptada por el girado, es una forma de procurarse un titulo que una vez aceptado por el girado, podra negociar en cualquier banco o institucion de credito por medio de su endoso. Al ser endosada recupera su normalidad y deja de llamar la atencion.

e-2) Letra Girada ‘’a cargo’’ del mismo Librador:Se reunen la calidad de librador y girado en la misma persona, el librador no ofrece directamente el pago, sino que se compromete previamente a la aceptacion. Es la posibilidad de girar la letra contra una propia sucursal.

e-3) Letra girada por cuenta de un 3ro.:Es el caso de un librador que lo hace por un 3ro. que quiere ser anonimo y el cual no contrae obligacion cambiaria, se puede emitir diciendo que es por cuenta de un 3ro. o N.N. y el librador (que es quien se obliga) actua como comisionista por cuenta de un 3ro. pero a nombre propio.

Es un mandato sin representacion.

F) Letras Firmadas por Poder de un Tercero:

Es el caso de quien firma en nombre y representacion de un 3ro. (por mandato). La ley exige un poder especial (sea letra o pagare) y el librador firmara la letra diciendo ‘’Por poder de fulano de tal’’.La ley resuelve el caso del Gerente o Factor que firma por su patron o principal. Quien tiene poder de su principal para actuar como ‘’factor o gerente’’ al frente de un comercio, se supone tiene poder para librar letras de cambio, salvo prohibicion expresa que debera constar en el poder, los poderes para que sean validos deben inscribirse en el registro publico de comercio.

Si no existe poder o se excede en el, el librador es el obligado ante los acreedores.

El mandatario o supuesto mandatario no puede escudarse en su error o buena fe, y no puede alegar en ningun caso, esos vicios de la voluntad dentro de las relaciones cambiarias.

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 4

Page 5: La Letra de Cambio.doc

Siempre que el tenedor actue de buena fe, porque si sabia esto no puede beneficiarse de las consecuencias de la ley (art.8 dec.ley 5965/63), la misma consecuencia deriva de la culpa grave cuando no requirio la presentacion del mandato cuando deberia hacerlo.

Tal es el caso de las empresas que contratan sin verificar que los firmantes tienen o no poder para firmar. No se puede alegar el error y esta situacion es imputable a quien contrato con la sociedad y su grave culpa no podra ser descargada en el seudomandatario. En el caso de las sociedades las firmas generalmente son conjuntas.

G) Letra de Cambio en Blanco y al Portador:

Art.11 dec.ley 5965/63 da derecho al acreedor a llenarla si esta incompleta. La letra al igual que el pagare si esta incompleta se presume autorizacion para llenarla de acuerdo al acuerdo de ambas partes. Pero la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador a menos que la hubiere adquirido de mala fe o incurrido en culpa grave.

El derecho de completarla caduca a los 3 años de adquirir el titulo, pero esta caducidad no puede ser opuesta al portador de buena fe, a quien le hubiere sido entregado el titulo ya completo.

El librador podra demostrar la violacion del acuerdo no en el juicio ejecutivo sino en el ordinario.

Esto permite crear una letra o pagare dejando en blanco la cantidad, el nombre del tomador o del girado, lo cual no sig. que siempre siga asi, sino que debe ser llenada antes de ser presentada para su aceptacion.

El dec.ley 5965/63 no permite la letra de cambio ni el pagare al portador.

H) EL ENDOSO.

Es la forma de transmision de un titulo valor ‘’a la orden’’. Mesineo dice que es un titulo negocio juridico cartular unilateral y abstracto que constituye una orden de pago del 1er. tomador o de un precedente endosatario, de caracter accesorio, por cuanto presupone un titulo a la orden ya creado y circulante, necesita otro elemento material que es la entrega del titulo.

h-1) Concepto:Es 1 declaracion unilateral efectuada en un titulo cambiario, que se perfecciona con su entrega incondicionada, integral e irrevocable, que tiene por objeto transmitir la posesion del titulo y que obliga solidariamente al endosante respecto de la aceptacion y del pago.

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 5

Page 6: La Letra de Cambio.doc

Elementos Declaración unilateral : Se firma al dorso o en una prolongación y se perfecciona con la tradición.

Tradición : al endosatario y los derechos de la letra.

Obligación del Endosante : Este se convierte en obligado al igual que el librador o avalistas si los hay.

h-2) Finalidad del Endoso:

Transmitir: al igual que el pagare, los derechos que figuran en el papel.

Legitimar al Endosatario: solo asi este puede ejercer los derechos literales y autonomos que en el constan.

Servir como Garantia: el endosante al firmar el titulo se obliga solidariamente a su pago, como todos los demas obligados cambiarios.

I) Caracteres del Endoso:

Incondicional: no se puede someter a condicion alguna.

Integral: no se puede hacer una transmision parcial de derechos

Irrevocable: una vez endosado y entregado, no puede ser retractado.

J) Sujetos del Endoso:

j-1) Endosante: Se obliga a pagarla si no lo hace el girado o librador, en forma solidaria con ellos. Ademas de tener capacidad tiene que estar legitimado al figurar su nombre en el titulo, sea 1er. endosante o no. Si los endosos son en blanco no es problema porque quien posee el titulo es su titular.

j-2) Endosatario: Es aquel que es beneficiario del endoso y recibe el titulo, puede endosar la letra nuevamente.La ley previo el endoso de retorno, sig. que aquel que libro la letra o que la acepto puede ser beneficiario a la vez (con lo cual se extingue por confusion) pero para evitar esto y permitir su circulacion, puede endosarse nuevamente.

k) Formas del endoso regular o propio: (tambien llamados puros o normales).

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 6

Page 7: La Letra de Cambio.doc

No reviste ninguna formalidad, alcanza con solo poner la firma del beneficiario al dorso del título o en su prolongación.

Estos pueden ser completos o en blanco, a saber:

k-1) Endosos puros completos: (tambien llamados nominados).

Es el que solo tiene la firma del endosante, o que haya sido emitido al portador y por estar prohibido la ley lo toma como que fue en blanco.

El portador es el legitimado para el cobro y porque además el endoso no indica a quién debe pagárse.La transmisión opera por la sola tradición, por lo tanto no es necesario que vuelva a endosarse, es como si fuera al portador pero no lo es (¿entonces que es al portador?). Ademas tiene los mismos derechos y acciones que cualquier beneficiario.

k-3) Endosos al portador: (prohibido por ley).

Si se endosa al portador, como la ley no lo permite lo considera como un endoso en blanco.

L) Endoso anómalos o impropios :

Son distintos a los propios y tiene efectos jurídicos particulares.

l-1) Con cláusula no a la orden:

Se puede poner al crear la letra o al endosarla, y al igual que el pagaré, sig. que no puede transmitirse por vía de endoso y que la única forma de hacerlo es por cesión de derechos, que debe ser por escrito y con notificación al deudor cedido (recordar cto. de cesión de derechos).

El art.16 dto.-ley dice que si el endosante pone esa cláusula limita los efectos entre él y el endosatario, y que si el endosatario lo endosa el nuevo endosatario solo puede ir contra su endosante pero no contra el que lo endosó con la cláusula no a la orden (lo que entiendo es que se corta el camino para la acción de regreso y que el 1er. endosatario se convierte como si fuese el librador para el 2do. endosatario).

l-2) Con cláusula no endosable: (tambien sirve para los pagarés)

Es una prohibición para que el endosatario no pueda volver a transferirla y se vea obligado a presentarla para su aceptación y cobro, el efecto es igual que el caso anterior y tambien sirve para los pagarés.

l-3) Con cláusula sin garantía: (tambien sirve para los pagarés)

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 7

Page 8: La Letra de Cambio.doc

Quién libra la letra es garante de su aceptación y pago, puede liberarse de la aceptación pero nunca del pago, y cualquier cláusula que lo quiera liberar es inválida.

El único que puede liberarse de ambas es el endosante al hacer el endoso, (sucede por ej. cuando la persona que lo recibe no era el real beneficiario sino que se lo tenía que dar a otro, y lo mismo si el endoso era completo y no era el real beneficiario).

Es decir que el endosante no es obligado cambiario, debe poner la cláusula sin garantía, o sin responsabilidad, u otra similar.

l-4) Endoso en procuración:

La leyenda en procuración, valor al cobro o al cobro, u otra similar, la pone el endosante cuando quiere delegar las diligencias de aceptación, cobro y protesto.

Es un mandato al portador donde el endosatario lo es a modo de representación, y debe actuar como todo mandatario común donde además debe informar del resultado de su gestión y rendir cuentas (recordar el cto. de mandato).

El mandatario no es obligado cambiario.

l-5) Endoso en caución:

Si lleva la leyenda en caución, en garantía, valor en garantía, valor en prenda, o similar, quiere decir que el portador o endosatario recibe el título como acreedor prendario (prenda común), con lo cual puede ejercer todos los derechos, como presentarlo para su aceptación, protestarlo, presentarlo al cobro, etc.

Pero como no recibió el título en propiedad, debe cobrarlo y luego rendirle cuentas al endosante. Por eso es que no puede transferirlo, solo puede endosarlo en procuración y nada más.

La ley le reconoce un derecho propio, es decir que no se le pueden oponer excepciones fundadas en las relaciones de los obligados con el último endosante (el que lo endosó en caución).

l-6) Endoso posterior al protesto:

El endoso no hace el efecto normal, sino que actúa como una cesión de derechos, donde no asume el endosante responsabilidad cambiaria con los demás obligados, sino que solo garantiza la existencia y legitimidad del crédito pero no la solvencia del deudor, por lo tanto no puede ser demandado por la acción de regreso.

En pcipio. siempre se puede endosar aunque haya vencido el plazo, se haya protestado la letra, o de la fecha en que se debió protestar.

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 8

Page 9: La Letra de Cambio.doc

El endoso en blanco se presume hecho antes del protesto o de la fecha en que se debió hacer, salvo prueba en contrario, lo que significa que si fue antes el endosante es obligado cambiario, si fue después es un cedente de derechos.

PAGO DE LA LETRA. CONCEPTO. FUNCION.

 El pago es una de las formas de extinción de las obligaciones (conf. art. 724 Cód. Civil). El art. 725 del Cód. Civil define al pago diciendo: "El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación...". Y en materia cambiaria, la prestación es en dinero exclusivamente (art. 1, inc. 2 del D.L. 5965/63). Por tanto, podemos decir, que en derecho cambiario, el pago consiste en cumplir con la entrega de la suma de dinero indicada en la letra.

 (Nota. Si bien el pago es el medio normal de extinguir la obligación cambiaria, debemos advertir que no es el único medio de extinción, porque la obligación cambiaria -como obligación que es- puede extinguirse por alguno de los medios previstos en el derecho común: novación, compensación, transacción, confusión, remisión de deuda y prescripción).

 De lo dicho, se desprende que la función del pago es extinguir la obligación cambiaria. Pero, debemos advertir, que la extinción total de la obligaicón y la liberación de todos los obligados cambiarios, sólo se produce si el que paga es el aceptante. Por el contrario, si el que paga es alguno de los otros obligados cambiarios, el pago sólo extingue su obligación y la de los obligados posteriores.

 

Presentación al pago: carga del portador. Para poder exigir el pago, el portador derbe presentar la letra al deudor (conf. art. 40). El deudor no está obligado a pagar mientras la letra no le sea exhibida (conf. Jaureguiberry).

 La presentación al pago (o presentación al cobro) es una carga del portador de la letra. La falta de presentación al pago trae como consecuencia la pérdida de la acción de regreso.

 (Nota: a diferencia de la presentación 'a la aceptación' que es facultativa para el portador, la presentación al cobro es imperativa; al respecto el art. 40 expresa: "el portador...debe presentarla para el pago...").

La presentación al pago debe realizarse aún cuando la letra lleve la cláusula 'sin protesto', 'retorno sin gastos' u otra equivalente (conf. Cámara, t. II, p. 364; Legón, p. 162; Zavala Rodríguez, p. 634).

www.elderechito.com.ar 21/04/2023 9