la justicia terapÉutica y la enfermedad mental

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LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL José Luis López del Moral Echeverría. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria.

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LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL. José Luis López del Moral Echeverría. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria. Inimputabilidad posterior a la comisión del hecho delictivo. Determinación del estado peligroso (Art. 6 CP) . - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL

LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL

José Luis López del Moral Echeverría.

Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Page 2: LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL

CODIGO PENAL DE 1995

Inimputabilidad sin peligrosidad criminal: no hay sanción penal.

Inimputabilidad con peligrosidad criminal: no hay pena pero sí medida de seguridad.

Semiimputabilidad sin peligrosidad criminal: hay pena atenuada.

Semiimputabilidad con peligrosidad criminal: hay pena atenuada y medida de seguridad.

Inimputabilidad posterior a la comisión del hecho delictivo.

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Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, … exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

No pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido.

No pueden exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Serán de internamiento cuando sea necesaria para neutralizar la peligrosidad criminal y, además, el delito cometido tenga prevista una pena de prisión.

Determinación del estado peligroso (Art. 6 CP) .

Código Penal suizo. Stoos 1893.

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Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

Que del hecho y las circunstancias del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Presupuesto imposición medidas seguridad (Art. 95CP).

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Artículo 20 CP. Exención de pena.

Requisito biológico-psicológico:◦ Anomalía o alteración psíquica.◦ Trastorno mental transitorio.

Requisito normativo:◦ Incapacidad para comprender la ilicitud del

hecho.◦ Incapacidad de actuar conforme a esa

comprensión. (Incapacidad para ser motivado por la norma)

Inimputable sin peligrosidad.

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Queda exento de responsabilidad criminal y de pena (Art. 20 C.P).

Medida de seguridad ajustada a su situación:◦ Privativa de libertad:

Internamiento en centro psiquiátrico Internamiento en centro de deshabituación Internamiento en centro educativo especial

◦ No privativa de libertad: Inhabilitación profesional Expulsión Custodia familiar Privación del derecho a conducir Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Inimputable con peligrosidad criminal.

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Aplicación de circunstancias eximentes “incompletas”. (Art. 21.1 CP)

Aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. (Art. 21.2 y 3):

◦ Grave adicción a sustancias tóxicas.◦ Estímulos poderosos que hayan producido arrebato,

obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Pena atenuada sin imposición de medida de seguridad.

Semiimputable sin peligrosidad criminal.

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Aplicación de eximentes incompletas o de atenuantes.

Aplicación de medida de seguridad:

◦ No puede resultar más gravosa ni de mayor duración que la pena aplicable al hecho cometido.

◦ No puede exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Semiimputable con peligrosidad criminal.

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Sistema vicarial (Art. 99 CP).

Se cumple primero la medida de seguridad.

El tiempo de cumplimiento de la medida es tiempo de cumplimiento de la pena.

Cumplida la medida si queda por cumplir pena el juez o tribunal puede suspender su cumplimiento o fijar una medida de seguridad no privativa de libertad

Régimen de cumplimiento.

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Situación duradera de trastorno mental grave.

Impide conocer el sentido de la pena.

Efectos:◦ Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.◦ Garantía de que se recibe la asistencia médica precisa: posible

imposición de medida de seguridad.

Restablecida la salud mental del penado, cumple la pena si no ha prescrito, salvo que por razones de equidad o porque no resulte necesaria se pueda dar por extinguida.

Inimputabilidad posterior a la sentencia (Art.60 CP).

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Inimputables o semi imputables exentos de responsabilidad por anomalía o alteración psíquica.

El delito cometido ha de tener prevista pena privativa de libertad.

Se fija en sentencia el máximo de cumplimiento atendiendo a la pena que se hubiese impuesto si el sujeto hubiera sido declarado penalmente responsable.

Ha de cumplirse en centro adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica.

No se puede abandonar sin autorización judicial: quebrantamiento.

Internamiento psiquiátrico.

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Se revisa al menos anualmente para decidir si se mantiene, si se sustituye por otra, si se suspende su ejecución o, finalmente, si cesa la misma.

Finalizado el plazo de la medida queda sin efecto aunque subsista la peligrosidad del sujeto.

Si el tratamiento determina la desaparición de peligrosidad que motivó la imposición de la medida, queda sin efecto aunque no haya transcurrido el plazo.

Seguimiento.

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El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del sujeto.

Han de ser proporcionadas, no solo a la gravedad del hecho cometido, sino también a la de aquellos que se prevea que pudiera llegar a cometer.

Consolida un sistema dualista de consecuencias:

Penas

Medidas de seguridad

Proyecto Código Penal (BOCG 2-X-2013)

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Se debe optar por la menos grave pero siempre que sea suficiente para prevenir la peligrosidad del autor.

Se introducen mayores límites para la adopción y prórroga de la medida de internamiento:

◦ Los plazos han de fijarse tras una valoración de la peligrosidad.

◦ Prórroga: cuando resulte imprescindible porque exista una probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial gravedad.

◦ Se ejecutará en régimen cerrado cuando exista un peligro relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de nuevos delitos.

Criterio imposición medidas.

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No podrá tener una duración superior a cinco años, salvo que se acuerde la prórroga.

Puede prorrogarse, sin límite alguno, por períodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años si el internamiento es necesario para evitar que el sujeto cometa nuevos delitos.

Extinguido el internamiento puede imponerse una medida de libertad vigilada si es necesaria.

Duración del internamiento psiquiátrico.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN