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LA JUSTICIA EN BOLIVIA: Pautas para comprender la problemática y proyectar las soluciones Elaborado por Juan Carlos Velásquez Revisado por la Directiva de la RED PCCS 1. El ideal de la justicia La justicia debe ser abordada desde una doble perspectiva, la axiológica y la del derecho positivo. En la primera perspectiva, la justicia es, ante todo, un valor humano, que asumido como tal, representa una fuerza interior poderosa que lleva a la persona a gobernarse por principios y a tener conductas siempre correctas en sus diversas relaciones sociales y, también a defender los mismos patrones en las relaciones de terceros, aún si no está implicado personalmente, ya que su sentido de justicia, siempre lo llevará a sentir una verdadera aversión por la iniquidad y la injusticia. Por eso la filosofía comprende que la justicia es una virtud cardinal fruto que una comprensión racional y ética de las cosas y las personas, de una reflexión profunda del deber ser que siempre configura la sabiduría personal y de una voluntad férrea de obrar correctamente y no sólo pensar correctamente, como enseñó Santo Tomás de Aquino, “no es justo quien conoce lo que es recto sino quien obra rectamente”. Sobre el sentido de justicia gira la moral de la persona. La Red Nacional de Participación Ciudadana y Control Social (Red PCCS), con este documento de análisis busca contribuir en la orientación ciudadana de manera independiente y propositiva, en la perspectiva de que la población pueda tener más elementos de discernimiento crítico y tomar decisiones de forma informada, libre y responsable. Documento de Análisis Nº 1/2017

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Page 1: LA JUSTICIA EN BOLIVIA · de justicia) se representa por la diosa Temis, mujer que lleva los ojos vendados para destacar que la justicia no mira a las personas involucradas, sino

LA JUSTICIA EN BOLIVIA: Pautas para comprender la problemática y proyectar las soluciones

Elaborado por Juan Carlos Velásquez Revisado por la Directiva de la RED PCCS

1. El ideal de la justicia

La justicia debe ser abordada desde una doble perspectiva, la

axiológica y la del derecho positivo. En la primera perspectiva,

la justicia es, ante todo, un valor humano, que asumido como

tal, representa una fuerza interior poderosa que lleva a la

persona a gobernarse por principios y a tener conductas

siempre correctas en sus diversas relaciones sociales y,

también a defender los mismos patrones en las relaciones de

terceros, aún si no está implicado personalmente, ya que su

sentido de justicia, siempre lo llevará a sentir una verdadera

aversión por la iniquidad y la injusticia.

Por eso la filosofía comprende que la justicia es una virtud cardinal

fruto que una comprensión racional y ética de las cosas y las

personas, de una reflexión profunda del deber ser que siempre

configura la sabiduría personal y de una voluntad férrea de obrar

correctamente y no sólo pensar correctamente, como enseñó

Santo Tomás de Aquino, “no es justo quien conoce lo que es recto

sino quien obra rectamente”. Sobre el sentido de justicia gira la

moral de la persona.

La Red Nacional de Participación Ciudadana y Control Social (Red PCCS), con este documento de análisis busca

contribuir en la orientación ciudadana de manera independiente y propositiva, en la perspectiva de que la población

pueda tener más elementos de discernimiento crítico y tomar decisiones de forma informada, libre y responsable.

Documento

de Análisis

Nº 1/2017

Page 2: LA JUSTICIA EN BOLIVIA · de justicia) se representa por la diosa Temis, mujer que lleva los ojos vendados para destacar que la justicia no mira a las personas involucradas, sino

En la segunda perspectiva, la justicia es el fin del derecho positivo (escrito) que parte, por supuesto, de la

misma fuente axiológica señalada. Por eso John Rawls dirá que “es la primera virtud de las instituciones

sociales”, ordenadora de la convivencia humana y uno de los fines fundamentales del Estado. Platón

enfatizará en la justicia como armonía social, con gobernantes justos y sabios; Aristóteles planteará la

justicia como igualdad proporcional de la que deriva esa clásica definición de la justicia de “dar a cada

quien lo que le corresponde”.

Sin embargo, Santo Tomás de Aquino, relativiza ese concepto en su obra la Summa Theologiae, donde habla

de la justicia conmutativa y la justicia distributiva (con vocación de convertirse en redistributiva o justicia

social), que en las categorías actuales significaría, la primera, en dar según el mérito de la persona y la

segunda, en dar según la necesidad de la persona, de donde se configuran los conceptos y derechos de

igualdad y de equidad.

Pero, volvamos a la idea de la justicia expresada en el derecho positivo. Desde que hay Estado (como

voluntad política de la sociedad) lo justo o injusto está determinado por normas y no por la voluntad de

los “hombres” que, en la comprensión de Montesquieu será reemplazar el poder de los hombres por el

poder de la ley y Hobbes complementará diciendo que no hay injusticia donde no hay ley, y no hay ley

donde no hay una voluntad humana superior que la imponga. En ese sentido, más allá de la crítica al Estado

real, el Estado es la misma sociedad jurídica y políticamente organizada, que se dota de normas que

regulan las relaciones en la sociedad y la estructura estatal y un gobierno legítimo y democrático que

preserve y sea garante del Bien Común y el ejercicio de derechos y deberes.

En ese sentido, asumiendo al Estado como necesario y resultado de la voluntad constituyente del pueblo,

la ciudadanía consiente y acepta libremente (ojalá) que la resolución de sus conflictos civiles, penales,

sociales, comerciales y familiares, entre particulares o de particulares con el Estado, se decidan en sede

administrativa o judicial de los órganos del Estado competentes, según las normas y procedimientos

establecidos.

Entonces, aquí aparece la Administración de Justicia

como espacio de resolución de controversias que

ponen en juego la libertad, el patrimonio y la honra de

las personas. Por tan importantes derechos, desde

antiguo, metafóricamente la justicia (administración

de justicia) se representa por la diosa Temis, mujer

que lleva los ojos vendados para destacar que la

justicia no mira a las personas involucradas, sino los

hechos; una balanza en una mano para simbolizar que

el juicio se determina en el equilibrio de los

argumentos y las pruebas demostradas y, en la otra

mano la espada, para significar el castigo que

corresponda a los que resulten culpables. Esta

representación, casi universalmente ostentada en las

oficinas de abogados, fiscales y jueces, guía o debería

guiar la Administración de Justicia.

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La pregunta es, entonces, ¿Cómo garantizar que la resolución judicial sea justa por los derechos en juego

y por la responsabilidad estatal de Administrar Justicia según los principios judiciales, que muy bien los

recoge la CPE de Bolivia: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los

principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad,

pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía

social y respeto a los derechos” (Art. 178, I, CPE)?.

2. Algunos datos de la Administración de la Justicia en Bolivia

¿Bolivia tiene suficientes jueces y juzgados? Según la información proporcionada en el Consejo de la

Magistratura (en consulta verbal en junio), al 2017 en Bolivia existen: 830 juzgados y 1004 juezas y jueces Si

tomamos en cuenta que la proyección demográfica para Bolivia al 2017 es de 11 millones de habitantes,

tendríamos un juez por cada 10.956 habitantes y por cada 100.000 habitantes 110 jueces. No obstante, en

una declaración de prensa de Carlos Alberto Calderón, Representante del Consejo de la Magistratura

(14/01/16), el promedio en América Latina es de 13,7 jueces por cada 100.000 habitantes, mientras que en

Bolivia es de 0,86 por ese mismo segmento de gente1.

Asimismo, es necesario señalar que es escasa la existencia de fiscales de materia según los casos que deben

atender a requerimiento o de oficio. Entre el 2008 y 2011, el número de fiscales en todo el país creció en

apenas 2%, incremento insuficiente frente al crecimiento de las causas que en ese mismo periodo

aumentaron cerca del 13%.

¿La retardación de justicia sigue siendo un problema? Si, uno de los más dramáticos. No ha sido posible

identificar un dato general del porcentaje de Retardación de Justicia en las páginas web del Tribunal

Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, como entes públicos de los que se espera

sistematicen este tipo de datos, pero todos los órganos de justicia reconocen que es un problema. Donde

se puede encontrar datos aproximados es en la Retardación de Justicia en materia penal por la cantidad

de personas con detención preventiva en las cárceles. Según trascendidos de prensa, por ejemplo al 2016,

“producto de las medidas adoptadas por el Estado boliviano, principalmente los Decretos Presidenciales

de Indulto y las Jornadas Judiciales en recintos penitenciarios actualmente la tasas de presos sin condena

en el país habría reducido al 68% de acuerdo a datos de la Dirección Nacional del Régimen Penitenciario”2.

Hasta antes de la llegada del Papa Francisco a Bolivia el 2015, ese porcentaje superaba el 80%. La

reducción de este porcentaje, tuvo que ver, en parte, con las “Jornadas Judiciales de Descongestionamiento

del Sistema Penal” que impulsaron durante la gestión 2015 en los recintos penitenciarios de los nueve (9)

departamentos del país, registrando un total de 2.047 audiencias y procesos que concluyeron con salidas

alternativas, procedimientos abreviados, redenciones, libertad condicional y otros 3 . Otras versiones

indican que las causas resueltas en todas las materias apenas alcanzaban al 31% de las ingresadas,

mientras que las causas pendientes llegaban al 69%, con lo cual la retardación de justicia en general

tendría más o menos este porcentaje.

1 http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Justicia-deficit-jueces-Santa_Cruz_0_2417758253.html Aunque también es necesario señalar que en Europa, en el año 2012, la media era de 21 jueces por 100.000 habitantes1 y en América Latina en el 2011, el

promedio era de 9,8 jueces por 100.000 habitantes1, donde Bolivia aparece con 8.4. Estos datos son relativos, debido a que los casos judiciales son mayores en

países en desarrollo que en países desarrollados. 2 ANF, Baja al 69% la población con prisión preventiva pero sigue superior al promedio regional, 13 de enero de 2016, disponible en: http://www.noticiasfides.com/sociedad/baja-al-69-la-poblacion-penal-que-esta-con-detencion-preventiva-pero-sigue-superior-al-promedio-regional-361561/ 3 Informe de Gestión 2015, Servicio Plurinacional de Defensa Pública, disponible en: www.justicia.gob.bo/.../270-sepdep-rendicion-publica-de-cuentas-final-2015

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En ese contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de Denis Racicot, Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el Informe sobre Derechos Humanos

en Bolivia (2014), alertó que la crisis de la justicia en Bolivia se profundizó y se caracteriza por el retraso,

insuficiente cobertura, corrupción, impunidad y falta de recursos económicos, advirtiendo sobre la

persistencia del problema estructural del sistema penitenciario (…) el “uso excesivo de la detención

preventiva, que asciende al 83,3 % de la población penitenciaria”.

Uno de los aspectos que incide en esta situación es la recurrencia de los fiscales al requerimiento de

detención preventiva como primera opción a las otras medidas alternativas. Al parecer hay una tendencia

de reducción. La Fundación CONSTRUIR a partir de un estudio (2012) identificó que la frecuencia en la

solicitud de prisión preventiva de parte de la fiscalía era del 77% mientras que en 2015, esta cifra se

redujo al 58%.

¿La población acude a la administración de justicia? Hay la creencia que culturalmente el pueblo boliviano tiende a resolver sus controversias en los juzgados, pero ese mito se relativiza por estudios científicos. En la investigación liderada por el Dr. William Herrera Añez y publicada en el libro “El Estado de la Justicia Boliviana: Del Estado Republicano al Estado Plurinacional” (2013) señala algunos datos reveladores: “No acude a la administración de justicia el 30,3% por factores económicos, el 13,62% por desconocimiento de procedimientos, el 21,24% por desconfianza en el sistema judicial, el 6,64% por discriminación, el 24,42% por retardación y el 3,76% por temor a represalias”4.

¿Cuál fue o es la percepción de la población sobre la elección de magistrados del Órgano Judicial el 2011? La incorporación constitucional de elección por sufragio universal de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (Ver Art. 181-204, CPE), fue predicada como un avance y cambio cualitativo en la democratización y legitimidad social de sus autoridades por decisión del soberano, además presentada como vanguardia a nivel internacional, considerando que los demás Estados del mundo no tienen este sistema de elección de magistrados judiciales.

Si en la primera experiencia de elección el 2011 había diferencias radicales entre oficialismo y oposición

(entre otras miradas técnicas) sobre esta opción constitucional, posteriormente el Gobierno fue

reconociendo algunos errores o debilidades, sobre todo en la postulación desde organizaciones sociales,

en la ausencia de pruebas o evaluaciones cognoscitivas de los mismos y, prácticamente su invisibilización

por la prohibición de campaña, que llevó a la población a “votar a ciegas”, ya que la difusión de méritos por

el Órgano Electoral no fue suficiente.

Siguiendo los datos señalados de la investigación del Dr. Añez, a la pregunta sobre el grado de

representación de las autoridades judiciales electas por voto, el 0,8% de los encuestados respondió que se

sintió muy representado, el 10% representado, el 45,06% poco representado y nada representado el

44,12% y, a la pregunta si la elección de las autoridades judiciales mejoró la administración de justicia, el

80,14% dijo que no y solo el 19,86 que sí.

¿Existe corrupción en el sistema judicial? Nadie puede negar, por hechos y por percepción, que la

corrupción es casi una enfermedad cancerígena en el sistema judicial. Según la encuesta de la investigación

“El Estado de la Justicia Boliviana: Del Estado Republicano al Estado Plurinacional”, el 95,88% habría

respondiendo que “sí” hay corrupción y solo el 4,12% que “no”. Incluso se llega a clasificar en micro-

4 http://m.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Estudios-recientes-crisis-judicial-Bolivia_0_2222777795.html

Page 5: LA JUSTICIA EN BOLIVIA · de justicia) se representa por la diosa Temis, mujer que lleva los ojos vendados para destacar que la justicia no mira a las personas involucradas, sino

corrupción y alta corrupción, para referirse, por ejemplo, a los pequeños montos que se debe pagar para

agilizar la tarea de diligencieros, la entrega más rápida de copias de documentos, la reducción de multas o

algunos datos no tan determinantes, hasta los montos mayores por requerimientos fiscales y sentencias

judiciales que llegan, incluso, a verdaderas organizaciones criminales, como los llamados consorcios de

jueces, fiscales y abogados.

El presidente del Concejo de la Magistratura, Wilber Choque Cruz, en consulta periodística (22/02/17)

lamentando que hay jueces que hacen quedar muy mal a la justicia boliviana, indicó que “se recibe

alrededor de 10 mil denuncias al día por diferentes faltas disciplinarias y se tramitan 700 mil procesos. La

mayoría de las denuncias contra jueces son por retardación de justicia; incumplimiento de deberes;

retardación de los plazos procesales y mala atención al mundo litigante”5.

¿Existe respeto de la independencia judicial? Siempre siguiendo la misma investigación citada, el 69,5%

de las personas encuestadas señalaron que no hay independencia y solo el 30,5% respondió que habría.

La independencia judicial no solo debe ser entendida como independencia de intereses político-

partidarios, sino también independencia de ideologías prejuiciosas. Un docente de Derecho Constitucional,

letrado del Tribunal Constitucional español, irónicamente sostenía que una sentencia judicial es, ante todo,

una decisión política jurídicamente demostrada.

Aplicando esta verdad, la dependencia en la administración de justicia puede ser, por una parte, por las

ataduras y lealtades político partidarias, en general al partido que ostenta el poder de Gobierno, no sólo

porque de alguna manera el origen del ejercicio de los cargos judiciales se deriva de decisiones políticas,

sino porque su ejercicio está condicionado a las presiones o miedos del control político de turno; y, por

otro lado, dependencia de la subjetividad discriminatoria, racista y prejuiciada del juzgador. Así, los pobres

y los ricos, los citadinos y campesinos (indígena originarios), los hombres y mujeres, los letrados y

analfabetos, etc, tendrán un tratamiento diferenciado. En este caso, no estamos hablando de corrupción

que hace que la justicia se incline del lado del billete con más ceros (como decía un privado de libertad:

“aquí estamos por pobres, no por haber cometido un delito”), sino de subjetividades de pensamientos y

sentimientos determinantes que niegan, precisamente, la objetividad que debe tener el juzgador si

realmente es justo y correcto, respetuoso de las normas y sus procedimientos.

3. Los males en la Administración de la Justicia en Bolivia

En el marco de su Planificación Estratégica Institucional, la VISIÓN del Tribunal Supremo de Justicia de

Bolivia es alentador y esperanzador: “El Tribunal Supremo de Justicia, goza de la confianza y respaldo

social, en razón a la entrega de una justicia imparcial, pronta, transparente, de calidad y accesible,

traducida en resoluciones y actuaciones que garantizan la seguridad jurídica en materia ordinaria”.

Por eso extraña que su presidente, el Dr. Pastor Segundo Mamani, en un intento de minimizar la situación

que atraviesa Bolivia, dice que los problemas en el ámbito judicial existen en el mundo entero y que Bolivia

no es la excepción: “Los problemas de la justicia son universales, no hay receta en el mundo para que se

puedan curar estos males”6. Pero el punto de partida para el planteamiento de soluciones coyunturales y

estructurales es, precisamente, el reconocimiento de los males de la justicia y el análisis de sus causas.

5 http://eju.tv/2017/02/bolivia-la-justicia-enjuiciada/ 6 http://eju.tv/2017/02/bolivia-la-justicia-enjuiciada/

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Entre otros problemas, se pueden señalar como los más significativos (nótese que en las causas unas

pueden ser problemas o causas de las otras):

LOS PROBLEMAS SUS CAUSAS

1) Corrupción

Carencia o inexistencia de valores ético morales de las personas. Falta de formación humana (no técnica) Prácticas arraigadas de corrupción (institucionalización de la corrupción). Bajo nivel de aplicación de normas y mecanismos de prevención, control y sanción de la

corrupción (impunidad). Excesivo poder de la autoridad (discrecionalidad) Ambición por fácil y rápido enriquecimiento ilícito (que no se justifica con bajos salarios). Las personas honestas podrían ser excluidas del sistema (presión externa, “si no colaboras te

vas”).

2) Retardación de justicia

Excesiva carga procesal. Incompetencia o falta de idoneidad profesional para análisis y sentencias fundadas. Causas “no prioritarias” dejadas rezagadas por que no son escándalo social o que no

corresponden a personas de influencia. Corrupción. Recurrencia a la chicanería7 procesal dilatoria. Dejadez de las partes en litigio (incluso, algunas personas privadas de libertad pierden interés en

su proceso) Ausencia del fiscal de materia o de abogados litigantes (cuando corresponde). Normas y procedimientos dilatorios y ritualistas, que permiten que los procesos sean

interminables.

3) Dependencia de

intereses políticos e ideológicos

Falta de conciencia sobre el principio de independencia de los órganos de poder (Doctrina constitucional y previsión constitucional: Art. 12, I y 178, I; CPE)8 como un fundamento del Estado de Derecho.

Origen político de los cargos de magistrados y filtros políticos de la mayoría de los cargos judiciales.

Presión política (partidaria), explícita o implícita de los operadores de justicia. Racismo y discriminación de los operadores de justicia (prejuicios por condición económica,

social, cultural, género o de otra índole).

4) Incompetencia de operadores de justicia (falta de idoneidad)

Bajo nivel de educación universitaria (educación basada en enseñanza y no en aprendizaje, falta de pedagogía constructivista, carencia de práctica forense e investigación y débil formación ética).

Mediocridad de estudiantes y profesionales (mínimo esfuerzo, mínimas notas y pérdida de oportunidades de cualificación).

Carencia de conocimientos sólidos de la doctrina del derecho, las normas, la jurisprudencia y las técnicas procesales.

Falta de capacidades de interpretación jurídica y sociológica que les permita un discernimiento humanista de los hechos, las motivaciones y las consecuencias de los casos a su conocimiento.

Desorden en el manejo de la documentación, de los archivos y de los mecanismos de gestión técnica y administrativa de sus oficinas.

5) Excesiva carga procesal y escasos recursos.

Bajo número de juzgados, jueces, juezas y fiscales en relación al número de procesos judiciales. Bajos presupuestos públicos para la Administración de Justicia. Chicanería procesal que aumenta y dilata las actuaciones fiscales y judiciales. Flojera de los operadores de justicia.

6) Recurrencia a la solución judicial en casos solucionables por otros medios alternativos

Persistencia de la cultura del conflicto. Anomalía social que se expresa en conductas humanas susceptibles de faltas, contravenciones y

delitos. Desigualdades socio-económicas e injusticias que tiene válvulas de escape en hechos judiciales. Desconocimiento o rechazo de otros medios alternativos de resolución de controversias entre

particulares.

7 Chicanería, en la jerga judicial y procesal, hace referencia al uso excesivo e interesado de los mecanismos legales y procedimentales para lograr la dilación de una causa judicial o perjudicar a la otra parte en un proceso judicial. 8 Artículo 12, I de la CPE: I. “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

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4. Las probables soluciones en la Administración de la Justicia en Bolivia

En general, se escucha un comentario bastante revelador en los juzgados: “¡¡¡No le deseo ni a mi peor

enemigo meterse en pleito judicial!!!”, que refleja la sensación de terror emocional e inseguridad jurídica

que sienten las personas, especialmente de escasos recursos, carentes de influencia u honestas como para

recurrir a mañas moralmente reñibles.

Ciertamente, los problemas de la justicia no son nuevos, vienen arrastrándose, quizás exagerando, desde

la fundación republicana. En distintos momentos de la historia boliviana se han tratado los problemas de

la justicia que han tenido eco en reformas constitucionales, legales e institucionales, que han provocado

mejoras, pero, una y otra vez, los mismos problemas persisten en el tiempo.

Un último intento de análisis y propuestas de solución fue con la realización de la Cumbre de Justicia en

junio del 2016, que deliberó en 6 Mesas de Trabajo: M1: Elección de magistrados y consejeros del Órgano

Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; M2: Acceso a la justicia plural; M3: Retardación de

justicia; M4: Corrupción en el sistema de justicia; M5: Política criminal y justicia penal; M6: Formación,

ingreso, capacitación y régimen disciplinario de servidores judiciales y profesionales abogados.

Para las propuestas de soluciones coyunturales y estructurales se tomará en cuenta las conclusiones de la Cumbre Judicial, pero también otras reflexiones y propuestas necesarias, que hagan posible el mandato constitucional: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (Art. 178, I, CPE).

4.1. Coyunturales

4.1.1. Procesos de selección meritocráticos de magistrados

El Ministro de Justicia, Héctor Arce, nos

recuerda que “las leyes son tan buenas

o malas dependiendo en las manos de

quien estén (…) La peor ley en las

manos de un buen juez, es una buena

ley; y la mejor ley en las manos de un

mal juez es una mala ley” 9 , para

significar la importancia de la persona

que ejerce como operador de justicia.

Entonces, la pregunta es: ¿Cómo elegir a

las mejores y mejores profesionales?

En la historia judicial del mundo, lamentablemente siempre ha estado el poder político (partidario)

filtrando la composición de los órganos judiciales, incluso cuando se ha abierto a la elección popular o

9 En entrevista de prensa en el Bunker el 22/02/17

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proposición social de jueces, donde el apoyo partidario explícito o implícito ha estado moviendo sus

mecanismos de influencia. ¿Por qué ha sucedido y aún sucede esto? Una primera respuesta es que el poder

político tiende siempre a controlar todos los órganos del poder estatal en función de una visión ideológica

y una agenda programática, en cuyas contradicciones, si los hubiera, no quisiera ser procesado o

contrariado por el órgano judicial, incluido el Tribunal Constitucional.

¿Esta realidad niega el principio universal de separación e independencia de poderes que Montesquieu

enseñó y que las Constituciones, como la nuestra, lo sostienen como base del Estado de Derecho y de las

democracias presidencialistas? Al parecer no se termina de comprender la diferencia que hay en los

órganos de Poder, es decir, mientras los órganos Ejecutivo y Legislativo son y deben ser de naturaleza

política, los órganos Judicial y Electoral son y deben ser de naturaleza técnica.

Lo dicho siempre pareció una excelente teoría, pero en los hechos, en el mundo occidental se han

configurado dos tendencias entremezcladas: a) Por elección y nombramiento político y b) Por elección

popular, con variantes mixtas según las normas constitucionales de cada Estado. Nótese que el poder

político está detrás.

a) Por elección o nombramiento por órgano político:

(Por órgano legislativo). Es el más extendido en el mundo y como lo era en Bolivia hasta antes del 2009.

Para citar como ejemplos, estarían la República de Croacia, Costa Rica, República de Eslovenia, Hungría,

Lituania, República de Macedonia, el Perú, República de Polonia, Sud África, etc. Su elección por el

Parlamento, teóricamente se justifica porque se entiende que ahí está la pluralidad de la sociedad

representada, por tanto legitimada para esa elección.

(Por órgano Ejecutivo o Monarca) En otros países, ocurre su nombramiento por el Órgano Ejecutivo o

Monarca, como en Inglaterra, Austria, Albania, Bélgica, España y Cuba, donde los jueces son nombrados

por el Gobierno o Jefe de Estado, sin participación del Parlamento.

(Por órganos mixtos) En algunos Estados, como Angola, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Chile, Italia,

Portugal, etc. hay nombramientos mixtos, es decir en el marco de las competencias diferenciadas del Poder

Legislativo y el Poder Ejecutivo, concurren en esta facultad, sea para compartir la elección de un número

determinado por el Órgano Ejecutivo y otro número por el Órgano Legislativo o para concurrir de manera

diferenciada en el mismo proceso. En este último caso, en general, se pueden advertir tres etapas: a)

Propuesta, por lo regular por el Órgano Ejecutivo; b) Acuerdo (político) en el parlamento o de éste con el

Ejecutivo y c) Nombramiento formal por la autoridad competente.

(Otras variantes) En Uruguay, los Magistrados ingresan a los cargos más bajos, ascendiendo por un

escalafón judicial. En Francia hay una particularidad, el Consejo Constitucional que lo componen nueve

miembros, de los cuales tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la

Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además, los Ex Presidentes de la República son

nombrados miembros vitalicios de pleno derecho, teniendo voto calificado en caso de empate.

b) Por elección popular:

La elección popular (por voto universal) no es la opción más generalizada en los Estados de la mayoría

de los países del mundo y de existir, con alguna excepción, nunca es de los más altos magistrados de la

administración de justicia. Básicamente hay una razón simple: se considera que los magistrados no ejercen

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representación de mayorías electorales y no están sometidos a la voluntad popular sino a la Constitución

y las leyes.

En ese contexto, en algunos cantones suizos, la Ex URSS., y en EE.UU., ciertos jueces de rango inferior y

sobre todo a nivel local, son elegidos por voto popular con variantes electorales. Solamente en el Japón,

desde su constitución de 1947, la designación de los jueces de la Corte Suprema es sometida a un plebiscito

de convalidación o rechazo.

c) El caso Boliviano

Uno de los cambios constitucionales

sustantivos en Bolivia fue la elección de altos

magistrados por voto universal. La

Constitución de 2004, señalaba todavía que

los Ministros de la Corte Suprema de Justica

“son elegidos por el Congreso Nacional por

dos tercios de votos del total de sus

miembros, de nóminas propuestas por el

Consejo de la Judicatura (y) desempeñan sus

funciones por un período personal e

improrrogable de diez años (…)” (Art. 117, 4,

CPE 2004). La misma modalidad establecía

para la elección de los miembros del Tribunal

Constitucional (Ver Art. 119, CPE 2004).

Cuestionando esta previsión constitucional e interpretando que ello ocasionaba una “repartija” o “coteo” de magistrados según los intereses o acuerdos políticos, además, animados por la lógica descolonizante buscando diferenciarse cuanto más del sistema occidental, la CPE de 2009 establece que “las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal” de una preselección de postulantes que realice la Asamblea Legislativa y colocando como condiciones para los mismos que “no podrán pertenecer a organizaciones políticas” (los últimos 5 años), “no podrán hacer campaña electoral” y que no podrán ser “reelectos” una vez concluyan su mandato de seis años (Ver Art. 182 y 183, CPE). Las mismas condiciones para los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Con esta nueva previsión constitucional, como decía ya el 2011 Rivera Santibañez10, “Bolivia será el primer Estado en el Mundo donde se elegirán a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y a los consejeros del Consejo de la Magistratura mediante voto directo y sufragio universal. No existe otro Estado donde se elija por voto popular a los magistrados de los altos Tribunales de Justicia”.

No obstante, pervive el filtro político, ya que las y los postulantes deben ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa, lo cual ya genera la susceptibilidad de la mediación de intereses político partidarios. Pese a los cuestionamientos de la oposición y otros académicos que planteaban su reforma constitucional y el reconocimiento de debilidades por parte del oficialismo, la Cumbre de Justicia realizada en junio del 2016, ratificó la modalidad de elección de las y los magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, asumiendo que es “una conquista social el voto popular, garantiza la

10 Disponible en: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0515/noticias.php?id=10664

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independencia del Órgano Judicial, cuya preselección debe de ser mejorada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, de acuerdo a un perfil adecuado11.

En ese sentido, por lo menos formalmente, el Reglamento de Preselección de Postulantes para este año 2017, señala que el proceso de convocatoria, preselección y designación se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos: a) Ética e integridad personal; b) Publicidad; c) Transparencia, d) Idoneidad; e) Responsabilidad; f) Igualdad, g) Equivalencia, h) Plurinacionalidad, i) Meritocracia; j) Imparcialidad y k) Competencia.

Como requisitos comunes para las y los postulantes se establecen: a) Contar con la nacionalidad boliviana, b) Haber cumplido con los deberes militares, en el caso de los varones; c) No tener pliego de cargo ejecutoriado; d) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; e) Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; f) No tener militancia en alguna organización política, al menos cinco años antes del momento de la postulación; g) No haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado o haber renunciado al menos cinco años antes al día de la elección; h) No tener en su contra procesos de violencia intrafamiliar, ni procesos penales de acción pública con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o del postulante; i) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y j) No haber sido dirigente o candidato de alguna organización política en los últimos cinco años.

Un primer aspecto de tensión entre oficialismo y oposición fue la forma de postulación. El Reglamento dispone que “podrán presentarse de manera individual y directa o ser propuestos a través de organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos, por universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales e instituciones civiles debidamente reconocidas” (Art. 11 Reglamento), habilitado a “cualquier persona individual o colectiva (…) impugnar a cualquiera de las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea” (Art. 16, II, Reglamento), que era un aspecto negativo reconocido incluso por el oficialismo por su tendencia a la “corporativización” de las postulaciones según afinidades políticas o intereses sectoriales. De todas maneras, hasta la fecha, al parecer, no hubo postulaciones corporativas (veremos qué pasa en las nuevas postulaciones de mujeres e indígena originario campesinos hasta diciembre 2017)

El proceso de evaluación tiene un valor de 100 puntos distribuido de la siguiente manera: a) Evaluación curricular 40, b) Evaluación escrita 30 y c) Entrevista 30, para llegar al total de 100 puntos. En la evaluación curricular el sistema de evaluación curricular comprende las siguientes áreas: a) Especialización (Formación Académica y Producción intelectual), b) Experiencia Profesional (trayectoria profesional general y trayectoria profesional específica) y c) Calidad de autoridad indígena originario campesino” (Art. 19, Reglamento)

En la evaluación escrita participa el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) que elabora las preguntas para cada Tribunal y Consejo, sortea las preguntas y aplica las medidas de seguridad y transparencia necesaria (Ver Art. 20, Reglamento) y, finalmente, la fase de entrevista a las y los habilitados por parte de las Comisiones Mixtas con el fin de evaluar de forma oral su conocimiento, desenvolvimiento, capacidad de argumentación, análisis y de comunicación (tres preguntas por sorteo) (Ver Art. 21, Reglamento). Con todo esto, recién pasarán las personas habilitadas a la Asamblea Legislativa para la correspondiente preselección por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes.

11 La Cumbre de Justicia definió el siguiente Perfil de la candidata o candidato, basado en: “Capacidad; experiencia; idoneidad;

probidad; Meritocracia; eficiencia, destreza y celeridad; honorabilidad; producción intelectual; compromiso social; formación

humana, con valores y principios; alta moral y ética, en base al desempeño demostrado; calidad y calidez, demostrados en su

comportamiento; examen psicológico que demuestre los rasgos de su personalidad, que confirmen si el candidato es apto para

desempeñar estas funciones; edad mínima 30 años; credibilidad, en línea con la experiencia y capacidad; garantizar la carrera judicial; vocación

de servicio; no deben tener antecedentes penales, ni de violencia intrafamiliar; formación y especialización en las áreas del derecho en las que

administrará justicia; realizar examen de competencia; no tener ningún grado de parentesco con actuales jueces y vocales y no tener procesos

disciplinarios”.

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El Reglamento también establece la posibilidad de “declaratoria desierta” (Art. 22, Reglamento), cuando no hayan los números mínimos de postulantes por Departamento o por jurisdicción nacional, no hayan el 50% de sean mujeres y no hayan postulantes de origen indígena originario campesino (Ver Art. 25, Reglamento). Esto sucedió este 2017. En una primera reacción, el oficialismo buscó como solución (antes de la declaratoria de desierta), la sanción de una ley que flexibilice el cumplimento del 50% de mujeres y postulaciones indígena originaria campesinas, desatando, obviamente, lo rechazos políticos y sociales a conquistas constitucionales. Al final, la Asamblea Legislativa, por las razones indicadas, en un contexto de presión de la oposición y cuestionamientos diversos, tuvo que postergar la realización de las elecciones de los magistrados del Órgano Judicial para el 3 de diciembre, previstas inicialmente para el 22 de octubre de 2017.

4.1.2. Más juzgados para alivianar la carga procesal

Efectivamente, como se indicó anteriormente,

la cantidad de 830 juzgados con 1004 juezas y

jueces, para la cantidad de casos y población

de Bolivia, son indudablemente insuficientes.

De hecho, solo como ejemplo, “en el

departamento de Santa Cruz existe un déficit

de juzgados. Según el informe de la

representación del Consejo de la

Magistratura, en el departamento cruceño

solo existen 169 juzgados y 31 asientos

judiciales. La división aproximada es del 70%

en capital y 30% en provincias. Se estima que

con 100 juzgados más se podría solucionar el

problema”12

Por su parte, como dato ilustrativo, la Defensoría del Pueblo, el 2015 hizo una verificación en algunos

juzgados y tribunales en materia penal de 16 ciudades del país, constatando una mora judicial en Bolivia.

“El informe, presentado detalla que los 63 juzgados y tribunales en los que se realizó la verificación

defensorial tienen más de 28.000 casos radicados, de los cuales los Juzgados de Instrucción Penal Cautelar

concentran 21.600, los Tribunales de Sentencia 1.592 y los de Ejecución Penal 4.902”13.

Entre otras medidas públicas, necesariamente tiene que aumentarse los montos de presupuesto asignados

para la Admiración de Justicia que permita la creación de más juzgados, los nombramientos de más juezas

y jueces, además de fiscales y personal técnico y administrativo de apoyo. En la presentación del Informe

de Gestión 2015 del Tribunal Supremo de Justicia, su Presidente, el Dr. Pastor S. Mamani Villca, señala que

para el año “(…) 2015, la asignación fue el 0.56% (…)”14 del Presupuesto General del Estado para el

funcionamiento del Órgano Judicial. En términos monetarios, para el 2016, el Tribunal Supremo de Justicia

tenía como presupuesto asignado de Bs. 42.042.869,72.- (Cuarenta y dos millones cuarenta y dos mil

ochocientos sesenta y nueve 72/100 Bolivianos15. Del total ejecutado, Bs. 29.840.694.85 corresponde a

servicios personales.

12 https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=195997 13http://www.erbol.com.bo/noticia/seguridad/17082015/mas_de_28_mil_casos_radican_en_63_juzgados_y_tribunales 14 En la presentación del Informe de Gestión 2015, el Dr. Pastor S. Mamani Villca, Presidente del TSJ. Pág. 17. 15 Informe de Gestión 2016, TSJ. Pág. 61

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Considerando que la carga procesal no se aliviana solamente con más dinero, la Cumbre de Justicia propuso, por supuesto, por una parte “mejorar las condiciones materiales y presupuestarias del Órgano Judicial, Ministerio Público, Régimen Penitenciario, Defensa Pública y otros servicios”, pero también, por otra parte, la “desconcentración progresiva de los servicios de justicia; creación de justicia itinerante para las áreas periurbanas, rurales y zonas de difícil acceso; creación de Salas Constitucionales Departamentales; fortalecimiento de la conciliación y los medios alternativos de resolución de conflictos e implementar una justicia restaurativa”.

Con estas y otras medidas, se contribuiría a reducir o supera la Retardación de Justicia, para que –como señala la Cumbre de Justicia-, haya una “Justicia a tiempo”.

4.1.3. Reformas jurídicas para evitar dilaciones y chicanerías

La Cumbre de Justicia propuso “establecer mecanismos que permitan modificar la normativa para contar con procesos ágiles, eficientes, oportunos y únicos”. En particular, en “la normativa penal, la compilación de los tipos penales en un solo código (…); aplicación excepcional de la detención preventiva y ampliación de las medidas alternativas a la detención preventiva tomando en cuenta la realidad socio económica de las personas”16. La detención preventiva debería tener una duración determinada.

Es necesaria una revisión completa de las normas sustantivas y adjetivas en las diversas materias (penal, civil, comercial, laboral, etc), para sacar lo que no sea imprescindible y en los procedimientos expulsar algunos pasos y/o excepciones que deliberadamente usan los litigantes y algunos operadores de justicia, para dilatar, perjudicar o sacar ventajas.

Junto a estas reformas jurídicas, debe también tenderse a superar el “ritualismo” incensario que hay en la administración de justicia, que la hace insufrible y odiosa. No se debe olvidar que lo más importante en la Administración de Justicia es que están en juego la libertad, patrimonio y honor de las personas.

4.1.4. Actualización profesional técnica y humana

Considerando que la ciencia del derecho es dinámica, evolutiva y cada vez más especializada, la

actualización profesional ya no debe ser una opción, sino una exigencia de permanencia, evaluación de

desempeño e innovación de los operadores de justicia. Es una permanente actualización y cualificación,

no solo en los conocimientos normativos (sobre nuevas leyes), sino sobre las experiencias y modelos de

otros países, las técnicas e instrumentos de interpretación jurídica y jurisprudencial, las relaciones

multidisciplinares de las ciencias jurídicas, la formación humana-filosófica y las competencias de gestión

institucional y tecnológica.

La Escuela de Jueces del Estado busca contribuir en esta perspectiva en función de su Visión: “La Escuela

de Jueces del Estado Plurinacional de Bolivia, como Entidad académica especializada del Órgano Judicial,

contribuye a la cualificación integral y al mejoramiento en la prestación del servicio de justicia, conforme

a las necesidades de formación y capacitación, en el marco de la gestión de calidad y mejora constante” y

su Misión: “Es una entidad descentralizada del Órgano Judicial, responsable de la formación y capacitación

técnica de las servidoras y servidores públicos judiciales, como un mecanismo de apoyo a la labor de

impartir justicia en forma efectiva”.

16 Además propuso “aplicar la sumatoria de penas para delitos de alta relevancia social y casos de reincidencia; incorporar la pena de cadena perpetua para el delito de violación de niños y niñas seguida de muerte”.

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Es importante que el Órgano Judicial en general o los diferentes Tribunales en particular, establezcan

alianzas con organismos internacionales, ONG y Universidades nacionales e internacionales, que les

permita articular capacidades y recursos que faciliten la actualización y cualificación de su personal.

4.1.5. Modernización de TIC para la administración de justicia vinculada a la transparencia.

El Presidente del TSJ, Dr. Pastor Mamani, en su Informe de la Gestión 2016, identifica como logro “el uso de la tecnología y modernización (que) ha fortalecido el uso de las redes sociales como medio de difusión de información y plataforma de opinión”17. Incluso señala que el diseño e implementación del “nuevo plan comunicacional basado en la consolidación de una política de transparencia institucional para garantizar el acceso a la información pública y la interacción de la institución judicial con la población (…)”, es un avance.

Efectivamente, las Tecnologías de la Información y Comunicación son y deben ser las herramientas

necesarias para una Administración de Justicia eficaz y eficiente. Hay medidas públicas orientadas a su uso

(por ejemplo notificaciones por correo electrónico, “implementación del gobierno electrónico y la

gestión en línea”).

Se debe reconocer que en mucho,

todavía está en el plano teórico y de

buenas intenciones, ya que en la práctica

se siguen con las viejas prácticas o hay

resistencias personales para su

implementación y uso. Para que estas

opciones cumplan su cometido, es

necesario que operadores de justicia y

litigantes salgan de su analfabetismo

digital o dicho positivamente, tengan

alfabetización digital, que les ahorre

tiempo, recursos y malestar emocional

en sus trámites y gestiones, donde

incluso, se reduce la corrupción.

4.1.6. Justicia con participación y control social

La CPE reconoce el derecho a la Participación y Control Social, estableciendo que “la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado (…)” (Art. 241, II, CPE), la misma que tiene la facultad de “conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado” (Art.242, 6, CPE).

En el campo específico de la Administración de Justicia, la CPE, cuando establece la potestad de impartir justicia reconoce que uno de los principios en los que debe sustentarse es en la “participación ciudadana” (Ver Art. 178, I, CPE).

En el desarrollo de las previsiones constitucionales de los Art. 241 y 242, la Ley 341 de Participación y Control Social, establece que “el Órgano Judicial mediante el Consejo de la Magistratura, garantizará la Participación y Control Social, en el acceso a la información, rendición pública de cuentas, la evaluación de gestión, el control disciplinario y los procesos de postulación, preselección y selección de las y los servidores judiciales” (Art. 19, I, Ley 341), con la atribución de “coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción” (Art. 9,9, Ley 341), con la

17 Informe de Gestión 2016, el Dr. Pastor S. Mamani Villca, Presidente del TSJ. Pág. 59

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única restricción para los actores sociales de que “en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público, no podrá dilatar o entorpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los procesos judiciales” Art. 11, 3, Ley 341).

La Cumbre de Justicia también planteó el “fortalecimiento del control social en el sistema de administración de justicia y selección de sus operadores, en los niveles nacional y subnacionales a partir de la reglamentación inmediata de la Ley de Participación y Control Social, junto al fortalecimiento de las Unidades de Transparencia, además de incorporar la figura del agente encubierto en la lucha contra la corrupción y personal altamente especializado que investigue la posible implicancia de operadores de justicia en hechos de corrupción, en consorcios de jueces, fiscales y abogados”.

En ese sentido, hay un compromiso expectable por parte de los involucrados. Del Órgano Judicial, especialmente a través del Consejo de la Magistratura, para sumir el espíritu constitucional de apertura a la Participación y Control Social, tanto en su convicción o animus político como en la dotación de medios y recursos necesarios y suficientes (Ver Art. 41, I, Ley 34118) para su conformación y funcionamiento. De la sociedad civil, para asumir la importancia de la participación y control social en la administración de justicia, toda vez que están en juego la libertad, patrimonio y honra de las personas, para disponer del tiempo necesario para ejercer este derecho constitucional.

4.2. Estructurales

4.2.1. Operadores de justicia, como personas profundamente ético morales.

Si están en juego la libertad, patrimonio y honra de las personas, una condición sine qua non de los

operadores de justicia, es y debe ser su profunda base ético moral que la Universidad puede fortalecer

pero no dar, ya que los referentes morales más importantes para su existencia son la familia, la educación

(escolar), la religión y la autorregulación social.

Aquí es necesario reiterar la primera dimensión de la justicia, como un valor humano, que asumido como

tal, representa una fuerza interior poderosa que lleva a la persona a gobernarse por principios y a tener

conductas siempre correctas, en este caso, de los operadores de justicia.

Si bien en la currícula universitaria en general se tiene la materia de ética profesional, así coma hay

materias como las de filosofía del derecho, sociología del derecho y derecho Constitucional, que de alguna

manera buscan reforzar el deber ser del derecho y la probidad que debe haber en jueces, fiscales y

abogados, ciertamente pudieron haber caído en tierra estéril, al no tener una buena parte de las y los

estudiantes, las bases fundamentales en el desarrollo de su personalidad y carácter en su niñez y

adolescencia.

Pero, por amor al derecho y a justicia y por la interpelación de las dolorosas realidades a las que se

enfrentan todos los días, es posible la “conversión” de los operadores de justicia. Finalmente, como dice el

Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y ojalá sea así: “La corrupción y la retardación de justicia, han

sido herramientas utilizadas para justificar fustigaciones generalizadas de orden político e institucional

contra el Órgano Judicial, sin reconocer la honestidad y probidad de la mayoría de los jueces, servidoras y

servidores judiciales, quienes cumplen con honestidad, esfuerzo y dedicación las funciones que se les ha

encargado”19.

18 El Art. 41, I de la Ley 341 establece: “Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social”. 19 En la presentación del Informe de Gestión 2015, el Dr. Pastor S. Mamani Villca, Presidente del TSJ. Pág. 15.

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4.2.2. Operadores de justicia, como profesionales altamente idóneos

La Cumbre de Justicia, en la parte de formación y capacitación, propone “rediseñar el perfil de ingreso de las y los estudiantes de la carrera de Derecho; fortalecer la Escuela de Jueces, Escuela de Fiscales y Universidad Policial; modificar la Ley del Órgano Judicial introduciendo el procedimiento de designación de vocales, jueces y personal de apoyo judicial, promoviendo la meritocracia y probidad”.

Las Universidades no pueden configurarse como fábricas de profesionales del dinero, sino como

forjadores de seres humanos formados para el derecho y la justicia. Esa posibilidad pasa por varias

medidas, entre las que podrían estar: a) Una currícula académica basada en el aprendizaje más que en la

enseñanza, que sea útil y significativa20, b) Aumentar la nota mínima de aprobación de materias de 51 a

70 puntos sobre 100 (como ocurre en los postgrados), c) Dar mayor valor en la evalución a las prácticas

forenses (ejercicio), d) Fomentar la investigación, escritura y oratoria y e) Evaluación cruzada de las y los

docentes de parte de estudiantes y directores de carrera.

Considerando la importancia de la especialización en los conocimientos de materias específicas, hay que

superar la idea y condición de “todólogos” que creen poseer muchos juristas, para certificar la prestación

de servicios profesionales con unos mínimos de postgrados en aquellas materias que se oferta o para

aquellos cargos judiciales o fiscales a los que se postula. De alguna manera, por lo menos formalmente,

están previstas estas condiciones para el acceso a cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional,

aunque luego en los procesos de selección no siempre sean determinantes cuando concurren otros

intereses21.

4.2.3. Operadores de justicia, como miembros de un Órgano Judicial independiente

El Órgano Judicial será independiente del poder político cuando sus Magistrados no emerjan de

padrinazgos y filtros político partidarios, por los que tengan que pagar con “lealtad” o “sometimiento”. El

Órgano Judicial será independiente cuando sus magistrados no tengan igual “lealtad” y “sometimiento” a

intereses de clase, sean ideológicos o económicos, altamente racistas y discriminatorios de lo “pobre”,

“indio” y “mujer”.

Mientras se entremezclen las preselecciones político-partidarias con la carrera judicial, está última,

incluso, se pone en tela de juicio. Del modelo de elección parlamentaria de los altos magistrados, hemos

pasado a uno combinado de preselección asamblearia del Órgano Legislativo y elección por voto universal,

donde el filtro político aún pervive. La pregunta es: ¿Es posible idear una forma de elección de altas

autoridades judiciales que no impliquen participación político partidaria? La mayoría de los países del

mundo no lo han encontrado. En Bolivia, sin renunciar al filtro político, se ha intentado e intenta otra vez,

de tener un Reglamento de Preselección basado en la meritocracia y en la no militancia político-partidaria

de las y los postulantes. Pero, como dice el viejo adagio popular, “del dicho al hecho, hay mucho trecho”.

4.2.4. Prevención del litigio:

No todos los conflictos tienen que llegar a los juzgados, muchas veces, los mismos litigantes se dan cuenta

demasiado tarde cuando sufren emocional o materialmente esta opción, por lo oneroso, dilatorio, cochino

y enfermizo que puede resultar sostener una acusación o una defensa legal.

20 Incluso podría tenerse como referencia los cuatro pilares de la Educación en Bolivia: saber, ser, hacer y decidir 21 Hubo muchas críticas a las “preguntas fáciles” para la evaluación escrita de postulantes al Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental el pasado 4 de julio, 2017.

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La Cumbre Judicial también se apuntó a la prevención señalado el “fortalecimiento de principios éticos y valores constitucionales en la sociedad y cambio gradual de la mentalidad conflictiva y violenta de la sociedad por medio de la educación”.

En ese sentido, es importante que haya campañas de sensibilización para rechazar y revertir la

naturalización del conflicto y la violencia, promoviendo una nueva pedagogía de la sociedad para

inclinarse siempre al bien y rechazar el mal, para anteponer las soluciones pacíficas y de buena fe y solo,

en última instancia, la recurrencia a la solución judicial. Como se dice en la jerga judicial “es mejor un mal

acuerdo que un buen juicio”.

Es decir, no se puede judicializar la vida cotidiana que no está exenta de conflictos, ni se debe penalizar

todas las relaciones cuando pueden tener otros cauces de solución. Una de las vías para fortalecer

soluciones alternativas, está en la vía de la conciliación, que en el pasado, se concretó con la Ley de

Arbitraje y Conciliación Nº 1770 de 10 de marzo de 1997, desde 1999 por el entonces Nuevo Código de

Procedimiento Penal como una forma de extinción de la acción penal; y crearse seguidamente las Casas de

Justicia en la gestión 2006; y en los tiempos actuales, con la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio

del 2010, que en su artículo 65, reconoce la Conciliación como el medio de solución inmediata de conflictos

y de acceso directo a la justicia.

4.2.5. Vivir bien con estructuras de justicia y garantía del Estado.

En un grado no determinado, muchas de las causas judiciales están relacionadas con la pobreza y las desigualdades que hay en la sociedad, además, por supuesto de la baja moral social. La Universidad enseña que el delito es un fenómeno social, quizás en el hurto, robo, estafa; quizás en los delitos de substancias controladas (de mulas y microtraficantes); quizás en la demanda e impago de asistencia familiar, etc. Es decir, la cantidad elevada de juicios en Bolivia y el alto porcentaje de retardación de justicia, está revelando que las estructuras económicas y sociales no están bien.

En ese sentido, no se puede esperar que haya cambios duraderos y sostenibles en la Administración de Justicia si no se fortalecen las estructuras de justicia social, con reales y efectivas oportunidades de trabajo y empleo, salario digno, garantía de acceso a salud, educación, vivienda, seguridad y soberanía alimentaria, participación ciudadana, seguridad jurídica a la pequeña, mediana y gran empresa y al desarrollo sostenible e integral.

Así tendrá sentido el principio constitucional:

La Paz, julio de 2017

“Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las

identidades plurinacionales” Art. 9, 1, CPE).