la justicia como equidad política, no metafísica -rawls-

9
JOHN RAWLS: “LA JUSTICIA COMO EQUIDAD: POLÍTICA, NO METAFÍSICA”. -Miguel Ángel Pardo B.- John Rawls, autor del artículo titulado “La justicia como equidad: política, no metafísica”, fue un filósofo-político liberal estadounidense, de los más connotados en la segunda mitad del siglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carácter multidisciplinar en las Ciencias Sociales- fue “Teoría de la Justicia” (1971), resultando ser un aporte contemporáneo innegable, tanto para el estudio y debate académico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribución, como por el análisis crítico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a la política económica y al diseño de políticas públicas. La propuesta central de Rawls en el presente artículo, es proporcionar una concepción de justicia que se basa en la premisa de la “justicia como equidad”, debiendo ser ella independiente de las doctrinas filosóficas y religiosas, en tal sentido debe ser política y no metafísica 1 . Es por esto que el autor se aboca a dilucidar de qué manera una concepción de justicia como equidad puede ser considerada política y no metafísica, y por otro lado, 1 Cfr. John Rawls, “La justicia como equidad: política no metafísica”, La Política, no.1 (1996): 23. 1

Upload: miguel-angel-pardo-b

Post on 29-Oct-2014

17 views

Category:

Education


4 download

DESCRIPTION

John Rawls, autor del artículo titulado “La justicia como equidad: política, no metafísica”, fue un filósofo-político liberal estadounidense, de los más connotados en la segunda mitad del siglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carácter multidisciplinar en las Ciencias Sociales- fue “Teoría de la Justicia” (1971), resultando ser un aporte contemporáneo innegable, tanto para el estudio y debate académico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribución, como por el análisis crítico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a la política económica y al diseño de políticas públicas.

TRANSCRIPT

  • 1. JOHN RAWLS: LA JUSTICIA COMO EQUIDAD:POLTICA, NO METAFSICA. -Miguel ngel Pardo B.-John Rawls, autor del artculo titulado La justicia como equidad: poltica, no metafsica,fue un filsofo-poltico liberal estadounidense, de los ms connotados en la segunda mitad delsiglo XX, cuya obra de mayor trascendencia -por su carcter multidisciplinar en las CienciasSociales- fue Teora de la Justicia (1971), resultando ser un aporte contemporneo innegable,tanto para el estudio y debate acadmico sobre conceptos como justicia, equidad y redistribucin,como por el anlisis crtico al paradigma liberal, fundamentalmente en lo que respecta a lapoltica econmica y al diseo de polticas pblicas.La propuesta central de Rawls en el presente artculo, es proporcionar una concepcin dejusticia que se basa en la premisa de la justicia como equidad, debiendo ser ella independientede las doctrinas filosficas y religiosas, en tal sentido debe ser poltica y no metafsica1. Es poresto que el autor se aboca a dilucidar de qu manera una concepcin de justicia como equidadpuede ser considerada poltica y no metafsica, y por otro lado, explicar por qu se deberapromover la aplicacin de esta concepcin de justicia a la estructura de una sociedaddemocrtica.La postura de Rawls se distancia de la visin ms utilitarista de sociedad, por la cual losmedios quedan supeditados a la eficiencia de estos en vista de alcanzar los fines propuestos,reducindolo todo al clculo por inters y al bienestar social, comprendido en funcin de losniveles de satisfaccin de los individuos, la reflexin del autor por el contrario, versa sobre lajusticia como equidad.El autor apunta a un concepto de justicia liberal, segn la cual las decisiones buenas omalas- no son reducidas a sus resultados o fines -como lo hara el liberalismo ortodoxo de Hayek,1Cfr. John Rawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 23. 1

2. basado en la razn instrumental expresada en el clculo beneficio2-, sino que las decisiones sonms o menos justas en funcin a los medios desencadenadores de resultados. En tal sentido elclculo de utilidad debera ser entendido desde Rawls como el justo clculo de la utilidad justa. En suma, la decisin ms justa -desde el liberalismo rawlsiano- se alcanzara a travs deun contrato o acuerdo libre, legitimado en la particular conciencia de los individuos, en dondeninguno de ellos supedita sus intereses a los otros, alcanzando por tanto una justa equidad deintereses individuales3. La justicia, a la que apela Rawls, se sustenta en la libertad, la proteccin a la propiedadfsica y material individual, sin perjuicio de ninguno de los participantes del sistema, no obstante,el beneficio de alguno de los individuos o actores del sistema puede ser interrumpido si se poneen peligro el beneficio del colectivo o cuando la igualdad de oportunidades -entendida comoequidad- ha sido beneficio de todos4. El concepto poltico de justicia, desde la argumentacin de Rawls, se entiende en relacina la moral, siendo aplicada especficamente al mbito de las instituciones polticas, sociales yeconmicas de la sociedad, como estructura bsica sustentada en la cooperacin social alinterior de regmenes democrticos. La dimensin normativa, es un factor esencial para comprender la nocin poltica dejusticia como equidad. En estos trminos, la sociedad opera como un sistema de cooperacin,producto de la asociacin voluntaria, libre y racional de las personas que reconocen y actansegn normas obligatorias, con el propsito de obtener un mutuo beneficio. El autor explicita la ausencia de consensos a lo largo del pensamiento en la tradicindemocrtica en lo concerniente a las formas a travs de las cuales la estructura bsica de lasociedad garantiza las libertades y derechos de los ciudadanos, al tiempo que da respuesta a las2Cfr. Friedrich von Hayek, Principios de un orden social liberal (Madrid, Espaa: Editorial Unin, 2001).3Cfr. Thomas Hobbes, Leviatn (Madrid, Espaa: Editorial Nacional, 1979).4Segn lo anterior, sera injusto subsidiar a quien, habindosele conferido oportunidades iguales, no es capaz de beneficiarse a smismo y al colectivo con lo que se le ha otorgado, resultando completamente arbitrario para quien s es capaz de alcanzarbeneficio por decidir correctamente sobre su vida y recursos, debiendo ser por el contrario, sujeto de promocin o subvencin afin de fortalecer el beneficio individual generador de bienestar colectivo.2 3. demandas de igualdad democrtica de los ciudadanos libres e iguales. Mientras algunospensadores han definido la libertad en trminos de libertad de conciencia, derechos bsicos de laspersonas y la propiedad privada, otros como Rawls han puesto el acento en la libertad poltica ylos valores de la vida pblica, sin que por ello se comprometa lo anterior. Ante esta situacin, la propuesta de justicia como equidad prctica y no metafsicapretende corresponder a los valores de libertad e igualdad de los ciudadanos. En este contextolos dos principios de justicia que priman en su teora tienen relacin con comprender a todos losindividuos como detentores de igualdad de derecho con caractersticas universales, en un rgimenque garantice libertades bsicas fundamentalmente arraigadas en la democracia y la constitucin,toda vez que es capaz de reconocer las desigualdades sociales y econmicas que el paradigmaliberal genera, pero que se orienta a proporcionar condiciones de igualdad de oportunidades ygarantizar beneficios a los miembros ms desfavorecidos de la sociedad. La premisa de rawlsiana versa sobre la elaboracin de la concepcin poltica de justicia,aplicada a nivel de las instituciones bsicas del entramado social, sustentada en la idea de unasociedad como sistema equitativa de cooperacin entre ciudadanos libres e iguales5. Esta cooperacin no se refiere solo a la coordinacin efectiva de los individuos, sino quecobra sentido a la luz de los conceptos de la moral y el bien, al asumir la existencia de un acuerdoimplcito establecido entre personas racionales, libres e iguales6. De esta forma, la nocin moralde la justicia, descansa en capacidad moral universal de todos los individuos de juzgar suspropias decisiones y las de otros como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdocon ellos y desear que otros acten de igual modo. El bien se traduce por tanto en una concepcin universal, en una valoracin de lamoralidad compartida por todos, lo cual no significa que una nica concepcin de bien estedepositada en la estructura bsica de la sociedad y que por ende garantice la lealtad de los5 Cfr. John Rawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 35.6 En sus palabras: La idea de cooperacin social requiere una idea del bien o de la ventaja racional de cada participante. JohnRawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 31. 3 4. ciudadanos a las instituciones7. A partir de este precepto se entiende que el papel asumido por lasinstituciones bsicas de la sociedad debe encargarse de garantizar la justicia como equidad atravs de la distribucin de los derechos y deberes fundamentales y de la divisin de las ventajasprovenientes de la cooperacin social. Entre las principales ideas de Rawls, que estructuran su teora poltica de justicia, seencuentra la utilizacin del concepto posicin original, con el que define las condicionesequitativas en la cual deben encontrarse los ciudadanos libres e iguales a partir de esta figura,como mecanismo de representacin, se explicita la condicin de imparcialidad de los acuerdosfundamentales entre los ciudadanos. Este trmino opera como () idea unificadora gracias a lacual todas nuestras convicciones, cualquiera sea su nivel de generalidad, son articuladas demodo que se alcance un acuerdo ms amplio y un mayor auto esclarecimiento8. En estrecha relacin con la idea de posicin original, el autor instala el concepto develo de la ignorancia a partir del cual se estara garantizando la condicin de imparcialidad.Los ciudadanos, cubiertos por un velo que les impide conocer en totalidad su propia identidad yla sociedad en su conjunto, se encuentran en una posicin de igualdad e imparcialidad paraalcanzar los bienes sociales bsicos, como derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza,y el auto respeto. Al estar cubiertos por el velo de la ignorancia nadie cuenta con el privilegio deimponer sus intereses sobre los de los otros, posibilitando una situacin justa, en igualdad decondiciones y por ende, equitativa. Se asume por tanto, que los ciudadanos en condicionesequitativas cooperan de manera reciproca, ignorando sus intereses individuales para alcanzar unasociedad justa, a diferencia del inters y finalidades individuales propuesto por Hayek comosustentadores de su orden espontneo de la sociedad9. Entendido en estos trminos, el principio de justicia es el que articula la libertad eigualdad en las sociedades democrticas, como respuesta al utilitarismo, el autor concluye sureflexin sealando que () en contraste con el liberalismo, como doctrina moral comprensiva,7Cfr. John Rawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 44.8Cfr. John Rawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 35.9Cfr. Friedrich von Hayek, Principios de un orden social liberal. 4 5. la justicia como equidad se propone ofrecer una concepcin poltica de la justicia arraigada enlas ideas intuitivas bsicas de la cultura pblica de una democracia constitucional10.En suma, la reflexin del autor se enraza en la concepcin de justicia poltica, encontraste con la visin ms utilitarista de la sociedad que concibe el bienestar social como lasuma de individualidades satisfechas mediante las garantas proporcionadas por el mercado,Rawls rescata los valores de respeto mutuo y equidad. Reconoce la desigualdad social comocausa del sistema econmico hegemnico a diferencia de los exponentes del libertarismoortodoxo.Para Rawls, el orden de la sociedad est definido en trminos de la cooperacin social ylibre asociacin de los individuos en articulacin con las instituciones como estructura base de lasociedad. Por el contrario, en Hayek predomina la composicin individualista del entramadosocial, regulada exclusivamente por el orden espontaneo del mercado, exento de cualquierrestriccin institucional, en donde la justicia queda relegada al contrato y la propiedad privada,vinculada al derecho de los individuos sobre su dominio privado, dejando por fuera cualquierintervencin del estado como garante del bienestar social y promotor de la equidad. Rawls por suparte, le otorga especial importancia al punto de vista normativo, tanto de los grupos y losindividuos como de las instituciones para plantear la justicia como equidad, asumiendo la nonaturalizacin de las desigualdades, comprende la pluralidad en las sociedades actuales, acepta ladiferencia y apela a la mutua coordinacin, otorgndole a la justicia prioridad por sobre el bien.En este escenario, y comparando ambas visiones del orden social, Rawls integra aspectosdesestimados por el liberalismo fundamentalista al definir la justicia como condicin para losvalores de libertad e igualdad. Independientemente de esto, y ya desde la prctica, parece difcilalcanzar el respeto de las garantas individuales y colectivas con condiciones mnimas a razn deconseguir mayores niveles de dignidad de las personas y de manera equitativa. Entendiendo loanterior y considerando los altos niveles de desigualdad que existen en buena parte del mundo yen nuestro pas, pareciera ser que alcanzar la justicia como equidad se halla tan lejos como lasincera y no menos racional intencin de garantizar los valores de libertad e igualdad para todos.10 John Rawls, La justicia como equidad: poltica no metafsica, La Poltica, no.1 (1996): 42. 5 6. BIBLIOGRAFIA- Hobbes, Thomas. Leviatn. Madrid, Espaa: Editorial Nacional, 1979.- Rawls, John. La justicia como equidad: poltica no metafsica. La Poltica, no.1 (1996):23-46.- Von Hayek, Friedrich. Principios de un orden social liberal. Madrid, Espaa: EditorialUnin, 2001. 6