la justicia administrativa

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La Justicia La Justicia Administrativa Administrativa P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones .info

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La Justicia Administrativa. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. 1. El recurso jerárquico. A. Concepto Es la impugnación de un acto administrativo ante el autor del acto o ante su superior jerárquico. Antes de acudir a la justicia debe agotarse la vía administrativa. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: La Justicia Administrativa

La Justicia La Justicia AdministrativaAdministrativa

P. Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.i

nfo

Page 2: La Justicia Administrativa

1. El recurso jerárquico1. El recurso jerárquico

A. A. ConceptoConcepto• Es la impugnación de un acto Es la impugnación de un acto

administrativo ante el autor del acto administrativo ante el autor del acto o ante su superior jerárquico.o ante su superior jerárquico.

• Antes de acudir a la justicia debe Antes de acudir a la justicia debe agotarse la vía administrativa.agotarse la vía administrativa.

B. B. El recurso administrativo jerárquicoEl recurso administrativo jerárquico (cc 1732-1739)(cc 1732-1739)

• Es el recurso administrativo porEs el recurso administrativo por

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excelencia, pero no es el único.excelencia, pero no es el único.• Es la impugnación de un acto Es la impugnación de un acto

administrativo ante el Superior administrativo ante el Superior jerárquico de la autoridad que lo jerárquico de la autoridad que lo emitió, con el fin de que lo elimine, emitió, con el fin de que lo elimine, reforme o sustituya.reforme o sustituya.

C. C. PartesPartes

a) a) Sujeto activo o recurrente• Puede ser una persona física o Puede ser una persona física o

jurídica, privada o pública.jurídica, privada o pública.• Tiene D a actuar por sí o Tiene D a actuar por sí o

representado.representado.

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b) b) Sujeto pasivo• El autor del decreto impugnado.El autor del decreto impugnado.• Puede ser cualquier autoridad con Puede ser cualquier autoridad con

poder ejecutivo a excepción del poder ejecutivo a excepción del Romano Pontífice y del Concilio Romano Pontífice y del Concilio Ecuménico.Ecuménico.

c) c) Otros interesadosOtros interesados• Pueden ser oídas a tenor del c 50.Pueden ser oídas a tenor del c 50.

D. D. Superior competenteSuperior competente• Es la autoridad que recibe el recurso Es la autoridad que recibe el recurso

y debe resolverlo.y debe resolverlo.• Es el Superior inmediato del autorEs el Superior inmediato del autor

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del acto.del acto.

E. E. El objeto del recursoEl objeto del recurso• Es el acto administrativo singular que Es el acto administrativo singular que

se impugna (sea decreto o rescripto).se impugna (sea decreto o rescripto).

F. F. Motivo del recursoMotivo del recurso• Cualquier motivo justo: c 1737,1.Cualquier motivo justo: c 1737,1.

G. G. Actuaciones preliminaresActuaciones preliminares

a) a) Intento de conciliaciónIntento de conciliación c 1733,1. c 1733,1.

b) b) Suplicación previa al recursoSuplicación previa al recurso• C 1734: es un privilegio para que la C 1734: es un privilegio para que la

Administración no sea “sorpren-Administración no sea “sorpren-

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dida y pueda tomar una decisión dida y pueda tomar una decisión previa.previa.

• Se hace por escrito formal a modo de Se hace por escrito formal a modo de carta, presentada en la cancillería o carta, presentada en la cancillería o enviada por correo certificado con enviada por correo certificado con acuse de recibo.acuse de recibo.

• Debe realizarse en el plazo Debe realizarse en el plazo perentorio de 10 días útiles desde la perentorio de 10 días útiles desde la intimación del decreto.intimación del decreto.

• La suplicación suspende la ejecución La suplicación suspende la ejecución del acto. Será revocada o confirmada del acto. Será revocada o confirmada una vez interpuesto el recurso.una vez interpuesto el recurso.

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4. 4. Recurso que NO requieren Recurso que NO requieren suplicaciónsuplicación: Ver c 1734,3: Ver c 1734,3..

H. H. Interposición del recurso jerárquicoInterposición del recurso jerárquicoa) a) Plazo de interposiciónPlazo de interposición• C 1737,2C 1737,2: : plazo perentorio de 15 plazo perentorio de 15

días.días.b) b) Forma de interposiciónForma de interposición• Mediante escrito al Superior Mediante escrito al Superior

jerárquico; enviado directamente o a jerárquico; enviado directamente o a través del autor del decreto.través del autor del decreto.

• Deben consignarse todos los datos Deben consignarse todos los datos que permitan identificar el que permitan identificar el

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asunto asunto I. I. Efectos del recursoEfectos del recursoa) En principio no suspende la a) En principio no suspende la

ejecución del acto (excepciones).ejecución del acto (excepciones).b) El Superior tiene obligación de dar b) El Superior tiene obligación de dar

cauce y resolver el recurso.cauce y resolver el recurso.c) El autor del acto no puede llevarlo a c) El autor del acto no puede llevarlo a

ejecución, en recursos de efectos ejecución, en recursos de efectos suspensivos.suspensivos.

J. J. Sustanciación del recursoSustanciación del recurso• El CIC NO regula el El CIC NO regula el iteriter del recurso. del recurso.

Al contrario de los juicios. Suelen ser Al contrario de los juicios. Suelen ser breves, sencillos e informales.breves, sencillos e informales.

Page 9: La Justicia Administrativa

K. K. Decisión del recursoDecisión del recurso• El Superior deberá dictar la decisión El Superior deberá dictar la decisión

del recurso en el plazo de tres del recurso en el plazo de tres meses; en caso contrario ver efectos meses; en caso contrario ver efectos del c 57.del c 57.

• El decreto se dará por escrito con la El decreto se dará por escrito con la expresión de los motivos.expresión de los motivos.

• Se notificará a los interesados por los Se notificará a los interesados por los medios ordinarios.medios ordinarios.

• C 1739: C 1739: Según lo requiera el caso, el Superior Según lo requiera el caso, el Superior que resuelve el recurso puede no sólo que resuelve el recurso puede no sólo confirmar o declarar nulo el decreto, sino confirmar o declarar nulo el decreto, sino también rescindirlo o revocarlo o, si lo juzga también rescindirlo o revocarlo o, si lo juzga más conveniente, corregirlo, sustituirlo por más conveniente, corregirlo, sustituirlo por otro o abrogarlo.otro o abrogarlo.

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La decisión puedeLa decisión puede• Ir más allá de lo pedido (ultra petita).Ir más allá de lo pedido (ultra petita).• Puede resultar más perjudicial para Puede resultar más perjudicial para

el recurrente (el recurrente (reformatio in peiusreformatio in peius).).• Ser estimatoria o desestimatoria.Ser estimatoria o desestimatoria.• Tener diverso contenido:Tener diverso contenido:

– Declaración de nulidadDeclaración de nulidad– Rescisión (anulación).Rescisión (anulación).– Revocación.Revocación.– Corrección.Corrección.– Sustitución.Sustitución.– Abrogación (Abrogación (una especie de sustitución).una especie de sustitución).

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• Puede llegar a haber una Puede llegar a haber una indemnización pecuniaria por daños; indemnización pecuniaria por daños; c 128.c 128.

• La decisión del recurso ha de La decisión del recurso ha de notificarse a las partes y ejecutarse notificarse a las partes y ejecutarse conforme a los cc 54-56 y 40-45.conforme a los cc 54-56 y 40-45.

2. El recurso contencioso 2. El recurso contencioso administrativoadministrativo

• Durante los trabajos para la Durante los trabajos para la redacción del nuevo CIC se previó la redacción del nuevo CIC se previó la creación de otros tribunales creación de otros tribunales

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administrativos; pero NO aparecieron administrativos; pero NO aparecieron en el texto definitivo.en el texto definitivo.

• La Pastor Bonus regula la La Pastor Bonus regula la competencia de la Signatura competencia de la Signatura Apostólica como tribunal contencioso Apostólica como tribunal contencioso administrativo.administrativo.

Objeto del recursoObjeto del recurso• Los actos administrativos singulares Los actos administrativos singulares

de Dicasterios de la Curia Romana.de Dicasterios de la Curia Romana.• Para recurrir a la Signatura Para recurrir a la Signatura

Apostólica es preciso agotar la vía Apostólica es preciso agotar la vía administrativa.administrativa.

Motivos del recursoMotivos del recurso

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• Además del juicio de iligitimidad, Además del juicio de iligitimidad, puede juzgar la reparación de los puede juzgar la reparación de los daños causados, a pedido del daños causados, a pedido del recurrente.recurrente.

Las partesLas partes

a) a) El recurrenteEl recurrente: La persona física o : La persona física o jurídica que se considera lesionada jurídica que se considera lesionada por un acto administrativo de un por un acto administrativo de un dicasterio pontificio.dicasterio pontificio.

b) b) El demandadoEl demandado: El dicasterio que : El dicasterio que emite el acto o lo aprueba.emite el acto o lo aprueba.

c) c) PatrocinioPatrocinio: Únicamente puede : Únicamente puede

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comparecer por medio de abogado. comparecer por medio de abogado. El patrono puede hacer y recibir El patrono puede hacer y recibir todos los actos procesales que no todos los actos procesales que no estén reservados a la parte, pero no estén reservados a la parte, pero no puede realizar nada que perjudique puede realizar nada que perjudique al derecho de su representado, sin al derecho de su representado, sin mandato especial.mandato especial.

Tribunal competenteTribunal competente(La Signatura Apostólica(La Signatura Apostólica))

• La doctrina discute si se trata de un La doctrina discute si se trata de un tribunal judicial o administrativo.tribunal judicial o administrativo.

• En la actualidad tiene muy diverEn la actualidad tiene muy diver

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competencias:competencias:. De tribunal en asuntos judiciales . De tribunal en asuntos judiciales (PB 22).(PB 22).. De tribunal de asuntos . De tribunal de asuntos administrativos (PB 123).administrativos (PB 123).. De órgano administrativo en . De órgano administrativo en asuntos judiciales (PB 124).asuntos judiciales (PB 124).

• Está compuesta por cinco Está compuesta por cinco Cardenales-Jueces. Cardenales-Jueces.

• Uno es el prefecto.Uno es el prefecto.• Ayudados por un secretario y otros Ayudados por un secretario y otros

oficiales como el promotor de oficiales como el promotor de justicia.justicia.

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• Su organización y funcionamiento Su organización y funcionamiento habrán de regularse por una ley habrán de regularse por una ley propia aún no promulgada (PB 125).propia aún no promulgada (PB 125).

Procedimiento del recursoProcedimiento del recursoa) a) Interposición del recursoInterposición del recurso• Debe interponerse en el plazo Debe interponerse en el plazo

perentorio de 30 días.perentorio de 30 días.• Debe hacerse por escrito dirigido a la Debe hacerse por escrito dirigido a la

Signatura Apostólica con los datos Signatura Apostólica con los datos necesarios…necesarios…

b) b) Comunicación del recurso a los Comunicación del recurso a los interesadosinteresados

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d) d) Determinación del Determinación del dubium; dubium; presentación de la documentación y presentación de la documentación y luego de las conclusionesluego de las conclusiones..

e) e) Sentencia del TribunalSentencia del Tribunal: : • Dentro de los 60 días de presentada Dentro de los 60 días de presentada

la documentación se reunirá el la documentación se reunirá el Tribunal.Tribunal.

• Tras la exposición del relator el Tras la exposición del relator el promotor de justicia emite su voto.promotor de justicia emite su voto.

• Inmediatamente después los jueces Inmediatamente después los jueces dictan sentencia a puertas cerradas.dictan sentencia a puertas cerradas.

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• La decisión se adopta por mayoría La decisión se adopta por mayoría simple.simple.

• El ponente redacta la parte El ponente redacta la parte dispositiva que es firmada por los dispositiva que es firmada por los demás jueces y entregada al demás jueces y entregada al secretarios.secretarios.

Efectos y ejecución de la sentenciaEfectos y ejecución de la sentencia• La sentencia se publicará cuanto La sentencia se publicará cuanto

antes; según la praxis se hace por la antes; según la praxis se hace por la notificación a las partes y a sus notificación a las partes y a sus patronos.patronos.

• Produce efecto de cosa juzgada y, Produce efecto de cosa juzgada y, contra ella, no cabe apelación; u-contra ella, no cabe apelación; u-

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nicamente podría interponerse el nicamente podría interponerse el recurso extraordinario al Romano recurso extraordinario al Romano Pontífice.Pontífice.

FINFIN