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LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 22 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES D3L ESTADO DE HIDALGO, 1 Y 8 FRACCIÓN X DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE CREA AL BACHILLERATO EL ESTADO DE HIDALGO, 5, 6, 8 Y 9 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y: CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Decreto que crea al Bachillerato del Estado de Hidalgo, dentro de su contenido, señala las facultades que tiene la H. Junta de Gobierno para aprobar Manual de Organización, de Procedimientos. Reglamentos Generales, Normas Internas y sus modificaciones. SEGUNDO: Que el mismo señala como objeto del organismo, el de impartir educación media superior, en la modalidad de bachillerato general; y preparar al estudiante para su integración a los estudios superiores. dotándolo además de una capacitación para el trabajo. que le permita incorporarse a la vida productiva. TERCERO: Que el eje 5.2.4 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 Modernización Institucional e Innovación Gubernamental prevé Fortalecer las acciones de innovación gubernamental, orientadas a la modernización y efectividad administrativa para lograr un óptimo desempeño gubernamental. Estableciendo como una de sus líneas de acción (5.2.4.2) actualizar el marco normativo y reglamentario de la administración pública paraestatal, a fin de mejorar su estructura y funcionamiento. CUARTO: Que el Estatuto Orgánico del Bachillerato del Estado de Hidalgo, en su artículo 6 establece que el organismo, a través de sus unidades administrativas, tendrá la responsabilidad de coordinar y ejecutar, en estricto apego al marco constitucional, legal y reglamentario, las acciones y funciones relacionadas con su objeto. QUINTO: Que es indispensable dotar al Bachillerato del Estado de Hidalgo de un marco jurídico moderno, flexible y ágil que desde un enfoque académico, permita la mayor participación de los diversos sectores de la comunidad en el cumplimiento de sus funciones. Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA Y FINALIDADES Articulo 1o. El presente Reglamento es de orden general y obligatorio para todos los planteles del Bachillerato así como de sus Unidades Administrativas y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las actividades académicas y administrativas institucionales, dentro del marco de la normatividad aplicable y las políticas educativas para la educación media superior. Artículo 2o. El Bachillerato del Estado de Hidalgo tiene como misión y visión las siguientes: 1. Misión: Atender la demanda de educación media superior de los hidalguenses. con docentes certificados a nivel nacional, formadores de jóvenes competentes, capaces de generar una mejor calidad de vida, con los conocimientos para incorporarse a una institución de nivel superior y con habilidades y destrezas que les permitan integrarse al sector productivo, con valores y perspectiva emprendedora para el desarrollo integral sustentable de su entorno, estado y nación.

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LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 22 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES D3L ESTADO DE HIDALGO, 1 Y 8 FRACCIÓN X DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE CREA AL BACHILLERATO EL ESTADO DE HIDALGO, 5, 6, 8 Y 9 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Decreto que crea al Bachillerato del Estado de Hidalgo, dentro de su contenido, señala las facultades que tiene la H. Junta de Gobierno para aprobar Manual de Organización, de Procedimientos. Reglamentos Generales, Normas Internas y sus modificaciones.

SEGUNDO: Que el mismo señala como objeto del organismo, el de impartir educación media superior, en la modalidad de bachillerato general; y preparar al estudiante para su integración a los estudios superiores. dotándolo además de una capacitación para el trabajo. que le permita incorporarse a la vida productiva.

TERCERO: Que el eje 5.2.4 del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 Modernización Institucional e Innovación Gubernamental prevé Fortalecer las acciones de innovación gubernamental, orientadas a la modernización y efectividad administrativa para lograr un óptimo desempeño gubernamental. Estableciendo como una de sus líneas de acción (5.2.4.2) actualizar el marco normativo y reglamentario de la administración pública paraestatal, a fin de mejorar su estructura y funcionamiento.

CUARTO: Que el Estatuto Orgánico del Bachillerato del Estado de Hidalgo, en su artículo 6 establece que el organismo, a través de sus unidades administrativas, tendrá la responsabilidad de coordinar y ejecutar, en estricto apego al marco constitucional, legal y reglamentario, las acciones y funciones relacionadas con su objeto.

QUINTO: Que es indispensable dotar al Bachillerato del Estado de Hidalgo de un marco jurídico moderno, flexible y ágil que desde un enfoque académico, permita la mayor participación de los diversos sectores de la comunidad en el cumplimiento de sus funciones.

Que en mérito de lo anterior ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA Y FINALIDADES

Articulo 1o. El presente Reglamento es de orden general y obligatorio para todos los planteles del Bachillerato así como de sus Unidades Administrativas y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las actividades académicas y administrativas institucionales, dentro del marco de la normatividad aplicable y las políticas educativas para la educación media superior.

Artículo 2o. El Bachillerato del Estado de Hidalgo tiene como misión y visión las siguientes:

1. Misión: Atender la demanda de educación media superior de los hidalguenses. con docentes certificados a nivel nacional, formadores de jóvenes competentes, capaces de generar una mejor calidad de vida, con los conocimientos para incorporarse a una institución de nivel superior y con habilidades y destrezas que les permitan integrarse al sector productivo, con valores y perspectiva emprendedora para el desarrollo integral sustentable de su entorno, estado y nación.

II. Visión: Ser la primera opción de educación media superior con reconocimiento social y nacional, con prestigio académico, cuyos servicios se caractericen por contar con personal certificado y en constante formación, que acompañe el aprendizaje y desarrollo de los educandos, vinculada con las instituciones educativas de nivel superior, sector productivo y empresarial, respondiendo oportunamente a las exigencias sociales y educativas que el momento requiera.

Artículo 3o. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Reglamento.- El presente Reglamento del Bachillerato del Estado de Hidalgo;

II. Bachillerato.- El Bachillerato del Estado de Hidalgo;

III. Decreto.- El Decreto que crea al Bachillerato del Estado de Hidalgo;

IV. Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Bachillerato del Estado de Hidalgo;

V. Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Bachillerato del Estado de Hidalgo; y

VI. Director General.- El Director General del Bachillerato del Estado de Hidalgo.

Artículo 4o. Por sus características educativas, el Bachillerato realiza además acciones de intercambio, vinculación, extensión y divulgación de la ciencia y la tecnología así como también del conocimiento.

Artículo 50. El Bachillerato realiza su función a través de centros educativos denominados planteles, entendidos como establecimientos académicos en los que se imparte educación correspondiente al Bachillerato General en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias y que están reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, así como, en su caso, capacitación para el trabajo en diversas especialidades.

Artículo 6o. El Decreto, el Estatuto, el presente Reglamento, así como los lineamientos específicos que de este se deriven, acuerdos y demás disposiciones, que en el ejercicio de sus atribuciones emitan la Junta de Gobierno y el Director General, constituyen el orden normativo interno del Bachillerato. El incumplimiento de estas disposiciones generará la aplicación de las sanciones establecidas en cada caso.

Artículo 7o. Los Reglamentos, Lineamientos Específicos, Acuerdos y disposiciones de carácter general que, en los términos de la normatividad aplicable expidan la Junta de Gobierno y el Director General, deberán ser comunicados y difundidos de manera exhaustiva, para su conocimiento por parte de la comunidad escolar del Bachillerato.

Artículo 80. La comunidad escolar del Bachillerato está conformada por los estudiantes, los docentes, el personal administrativo y directivo en planteles y en la Dirección General; así como por los padres de familia y Comités de Participación Social del Organismo.

TÍTULO SEGUNDO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA, LA DOCENCIA, LA VINCULACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA Y

LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I CONCEPTO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA, SU OBJETO Y PROPÓSITOS

Artículo 9. El Bachillerato concibe la función educativa como un proceso para generar, adquirir, transmitir y divulgar conocimientos, desarrollar habilidades, destrezas y capacidades; con el objeto de fortalecer e impulsar la investigación científica y tecnológica, así como para acrecentar y difundir la cultura.

La función educativa institucional tiene como propósitos:

I. El Social: Mediante el cual se acrediten los saberes adquiridos por los estudiantes, permitiendo que al término de su formación asuman los estudios superiores; y

II. El Pedagógico: Para dotar a los estudiantes de nivel medio superior con un perfil de egreso, donde además de la formación en los ámbitos de la cultura y el deporte sean capacitados para incorporarse a la vida productiva a través de una especialidad de trabajo.

Artículo 10. El Bachillerato realizara la función educativa de la docencia a través de los programas académicos formulados por la Dirección General y autorizados por las autoridades educativas y avalados por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. El Bachillerato dará, mediante actividades deportivas, recreativas y culturales, extensión y difusión a sus planes y programas académicos, beneficiando así la docencia y la investigación científica y tecnológica.

Artículo 12. El Bachillerato deberá contar con un Modelo Educativo Institucional, con el objeto de asegurar calidad académica; dicho modelo estructurará cada uno de sus elementos los cuales son:

I. Los escenarios nacional e internacional;

II. El contexto institucional:

III. El componente político: en él se encuentra la normatividad vigente, la cual expresa la intensión de la educación como pilar del desarrollo de México;

IV. El componente filosófico: que define a quién se va a educar, en qué momento, para qué se educa y quién es el que educa;

V. El componente pedagógico: donde se estructuran y organizan los contenidos disciplinares de los saberes de cada uno de los bloques de formación: Básica, Propedéutica y Formación para el Trabajo, así como el proceso de una evaluación metodológica, los recursos, materiales y medios didácticos para las actividades de enseñanza-aprendizaje; y

VI. Su alcance, en los contextos de la investigación científica y tecnológica; extensión; difusión; programas académicos; planes y programas de estudio; formación y desarrollo del personal directivo, académico y docente; medios didácticos; así como intercambio y vinculación académica.

CAPÍTULO II DE LA DOCENCIA

Sección Primera.- Del Servicio Profesional Docente

Artículo 13. El Bachillerato con base en lo que expresamente establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, emitirá la normatividad específica para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la educación. Del mismo modo realizara lo necesario para el impulso de la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Académico.

Lo establecido en el párrafo anterior sentará las bases para la observancia de los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia, dentro de las actividades que en dicha materia desarrolle el Bachillerato.

Artículo 14. En la aplicación de lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás instrumentos normativos en la materia, el Bachillerato deberá promover, respetar, proteger y garantizar el

derecho de los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sección Segunda.- De la Formación Desarrollo del Personal Académico

Artículo 15. El Bachillerato promoverá la formación, actualización y desarrollo del personal docente y académico impulsando su superación a través de la participación en cursos, talleres, congresos y estancias, en función de sus responsabilidades académicas y de las necesidades institucionales lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal respectiva.

Artículo 16. El Bachillerato contará, en función de sus disponibilidades presupuestales, con un sistema de becas y estímulos para el personal directivo, docente y académico, que reconozca la calidad de su trabajo en la educación.

El sistema deberá incluir mecanismos de apoyo para que el personal pueda participar con el respaldo institucional que proceda en programas externos de reconocimiento.

Sección Tercera.- De los Medios Didácticos

Artículo 17. Se consideran medios didácticos todos aquellos recursos y materiales de apoyo a la práctica docente y la investigación, tales como laboratorios, talleres, obra editorial, bibliotecas, centros de información y documentación, recursos computacionales y de comunicaciones.

Artículo 18. Los medios didácticos, las tecnologías educativas de apoyo a la docencia y la investigación estarán destinados a sustentar el ejercicio de la práctica docente y el aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 19. El uso, aprovechamiento y conservación de los medios didácticos se regirá por este Reglamento y demás disposiciones internas aplicables.

Sección Cuarta.- Del Intercambio Académico

Artículo 20. El intercambio académico con Instituciones y Organismos Estatales, Nacionales e Internacionales tiene como propósito fomentar e impulsar la participación recíproca de personal académico y estudiantes en programas educativos y proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en conferencias, seminarios, cursos, congresos y simposios que permitan la actualización y desarrollo de los participantes.

Sección Quinta.- De la Evaluación, Acreditación y Certificación de Conocimientos

Artículo 21. Como parte del proceso de enseñanza aprendizaje, se evaluarán los logros parciales y totales de los objetivos planteados en cada programa de estudios, generando información útil sobre el desempeño del estudiante y del personal académico y docente.

La evaluación de acuerdo a su propósito será: diagnóstica, formativa y sumativa; de acuerdo con el sujeto de la evaluación será: autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

En términos generales, la evaluación deberá coadyuvar a que los actores del proceso educativo se responsabilicen de su autoaprendizaje y de su retroalimentación, la cual permite verificar la eficacia del modelo educativo, sus planes y programas de estudios, para lograr la eficiencia terminal.

Artículo 22. La evaluación del aprendizaje se llevará a cabo a través de las evaluaciones ordinarias y de recuperación, cuyos requisitos, procedimientos de elaboración, presentación y exención, se realizarán en los términos que fijen el plan y programas de estudio, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Lo mismo aplicará en todos los demás mecanismos de evaluación continua.

Artículo 23. Los instrumentos de evaluación y sus contenidos serán determinados de forma colegiada por las academias de cada campo disciplinar.

Artículo 24. Los resultados de la evaluación se expresarán en valores numéricos enteros, en una escala de cero a diez, considerándose seis como calificación mínima aprobatoria.

Artículo 25. Las acreditaciones derivadas de los procesos de evaluación del aprendizaje deberán registrarse tanto en los planteles como en los departamentos correspondientes, en los términos que marque el Manual de Procedimientos.

Artículo 26. El Bachillerato certificará los conocimientos y capacidades de los estudiantes que cursen su plan de estudios, independientemente de las certificaciones externas que el estudiante pueda obtener.

Artículo 27. El derecho a obtener el Certificado de Estudios sólo podrá ejercerse a través del cumplimiento de los requisitos curriculares previstos en el plan de estudios.

Una vez que se han satisfecho los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior el Bachillerato expedirá el certificado que corresponda, a solicitud del interesado.

CAPÍTULO III DE LA VINCULACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 28. La vinculación académica y tecnológica tiene por objeto ofrecer investigación aplicada y desarrollos tecnológicos que contribuyan a la solución de los problemas locales y estatales, y a la atención de los proyectos estratégicos, así como a establecer mecanismos para vincular la relación del Bachillerato con los sectores productivos.

Con tal propósito, la vinculación operará mecanismos de colaboración que permitan el intercambio de experiencias y recursos, mediante programas y proyectos institucionales de docencia e investigación científica y tecnológica.

Artículo 29. El Bachillerato promoverá la participación de su comunidad en actividades de vinculación a fin de contribuir al fortalecimiento del conocimiento a través de la prestación de servicios, proyectos de investigación, estudios técnicos, asesoría, normalización, certificación de calidad, capacitación, actualización y superación académica.

Artículo 30. La vinculación se sustentará en un programa que incluya la participación de los planteles con los diferentes sectores de la sociedad, mediante el establecimiento de diversos mecanismos de colaboración y coordinación de carácter Estatal, Nacional e Internacional.

Artículo 31. La vinculación académica y tecnológica se orientará y fortalecerá, entre otros, con los siguientes instrumentos y acciones:

1. Los programas orientados a mejorar la calidad de los sectores productivos;

II. La gestión y transferencia de tecnología;

III. Las unidades y comités de vinculación de los planteles;

IV. La incorporación de estudiantes y egresados al mercado laboral; y

V. Los proyectos que el Bachillerato considere conveniente desarrollar para lograr sus fines.

Artículo 32. Las acciones de vinculación que lleve a cabo el Bachillerato podrán generar ingresos adicionales, como complemento a los recursos que comprende su presupuesto anual, con objeto de

fortalecer el desarrollo de sus actividades sustantivas y apoyar la realización de nuevos proyectos, en los términos previstos por la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA

Artículo 33. El quehacer institucional estará sujeto a un proceso integral, sistemático y permanente que impulse y fortalezca una cultura de la evaluación para apreciar cualitativa y cuantitativamente cada una de las actividades sustantivas del Bachillerato, así como retroalimentar los mecanismos de planeación y programación.

La evaluación incluirá instrumentos, indicadores, estándares estatales, nacionales e internacionales, que permitan medir el grado de desempeño de la actividad institucional.

La evaluación a que se refieren los párrafos anteriores se realizara de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto Nacional para la Evaluación en la Educación y lo que expresamente prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 34. La evaluación de la función educativa deberá generar información oportuna, relevante y confiable que apoye la toma de decisiones relacionada con los estudiantes, personal académico, docente, directivo, programas académicos, plan y programas de estudio, medios didácticos y metodologías educativas, considerando de igual forma el seguimiento de los egresados.

Artículo 35. Los criterios que se utilizarán en la evaluación de la función educativa deberán tener correspondencia con los establecidos previamente en el Programa Estatal de Desarrollo.

Artículo 36. La evaluación externa se desarrollará a través de la coordinación interinstitucional con los diferentes organismos encargados de normar y establecer lineamientos de evaluación en los ámbitos estatal, nacional e internacional, para efecto de obtener la acreditación de los programas académicos del Bachillerato.

TÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS, LOS

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y LAS MODALIDADES EDUCATIVAS

CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS Y LOS

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 37. El plan de estudios es la descripción metodológica de la estructura curricular que permite cumplir con los propósitos de la formación integral en el esquema del bachillerato general, la adquisición de conocimientos y desarrollo de capacidades, y establece los mecanismos de evaluación para verificar su cumplimiento, de conformidad con el programa académico.

Artículo 38. Los programas académicos concretaran el Modelo Educativo Institucional, a fin de que la impartición del plan de estudios, con apoyo en los recursos académicos y administrativos del Bachillerato, garantice que el egresado cubra el perfil establecido.

Artículo 39. El plan de estudios incluirá programas de asignaturas básicas y propedéuticas en los campos de conocimiento de las Matemáticas, las Ciencias Experimentales, las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Comunicación, las Ciencias Humanísticas, complementarias o sus equivalentes. Contendrá elementos teóricos y prácticos para el desarrollo de las actividades de enseñanza—aprendizaje en la proporción que en cada caso se estime pertinente.

Artículo 40. El plan de estudios deberá contener:

I. Su fundamentación;

II. Objetivos generales y específicos;

III. Métodos y modalidades de aplicación;

IV. Programas de estudios.

V. Valor en créditos académicos de cada programa de estudios y del plan en su conjunto;

VI. Duración del plan y de cada programa de estudios que lo integre;

VII. Balance entre la teoría y la práctica en cada asignatura o su equivalente;

VIII. Procedimientos de evaluación;

IX. Perfil de ingreso y egreso del estudiante;

X. Perfil profesional requerido al personal docente, para impartir cada asignatura o su equivalente, o grupo de ellas;

Xl. Mecanismos y métodos de actualización; y

XII. Los demás elementos que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables

Artículo 41. El programa de estudio integra los bloques temáticos o las unidades de aprendizaje que contienen la descripción ordenada de los objetivos y contenidos disciplinares de una asignatura o su equivalente; los métodos y medios didácticos requeridos; el tiempo necesario para impartir cada unidad, así como los saberes, habilidades y destrezas que han de desarrollar los estudiantes y docentes, y su relación con otras disciplinas; bibliografía, prácticas técnicas y profesionales y los procedimientos de evaluación.

Artículo 42. El plan y los programas de estudio son instrumentos educativos flexibles que deberán ser actualizados, en forma permanente y sistemática, mediante la incorporación de los contenidos temáticos que los avances científicos y tecnológicos determinen.

Artículo 43. La modificación del plan y los programas de estudio será resultado de su evaluación y no podrá afectar la estructura curricular aplicable a los estudiantes regulares de las generaciones vigentes.

CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS

Artículo 44. Los planteles realizan la función educativa a través de la modalidad escolarizada, sin embargo podrán hacerlo en la modalidad no escolarizada, virtual, a distancia o mixta, así como en aquellas que los avances del desarrollo pedagógico, científico y tecnológico permitan establecer.

Artículo 45. La educación media superior que ofrece el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, deberá regirse por los planes y programas de estudio, o su equivalente, que cumplan con los requerimientos estipulados en la normatividad correspondiente.

TÍTULO CUARTO DE LA EQUIVALENCIA, REVALIDACIÓN

Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 46. Todo alumno proveniente del extranjero o bien de un sistema educativo distinto al

Bachillerato, que solicite su ingreso a esta institución, deberá contar con el dictamen de equivalencia de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de sus Unidades Administrativas correspondientes.

Una vez cumplido este requisito, el Departamento de Control Escolar del Bachillerato determinará si es procedente la inscripción, y en su caso se tomarán las medidas necesarias para la regularización del alumno solicitante.

Artículo 47. La convalidación de estudios se aplica cuando el alumno interrumpió sus estudios en el Bachillerato, habiendo cursado un plan de estudios anterior. Al decidir continuar sus estudios, éstos serán validados respecto al plan de estudios vigente.

La Dirección Académica será la instancia responsable de efectuar el proceso de convalidación de estudios, cuando así lo solicite el Coordinador del Plantel respectivo.

La Dirección Académica emitirá los dictámenes preliminar y final correspondientes, haciéndolos llegar al Departamento de Control Escolar, a fin de reinscribir al alumno en el semestre correspondiente.

Artículo 48. Los lineamientos específicos correspondientes establecerán las reglas aplicables a los procesos de equivalencia, revalidación y convalidación de estudios.

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 49. Es estudiante la persona física legalmente inscrita y que curse la curricula del periodo escolar vigente que le corresponda en cualquiera de los planteles referidos en el artículo 6° de este Reglamento.

Artículo 50. Los estudiantes podrán cursar estudios en el nivel medio superior, en las modalidades que prevé este Reglamento, en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 51. La situación escolar de los estudiantes respecto a la modalidad escolarizada puede ser regular o irregular.

Se encuentra en situación regular el estudiante que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En caso contrario, la situación del estudiante será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 52. La situación escolar, condiciones, requisitos y características en que los estudiantes de las modalidades no escolarizada o mixta podrán cursar sus estudios serán fijados por la normatividad correspondiente.

Las condiciones para volver a cursar asignaturas o equivalentes se determinarán en la norma respectiva.

Artículo 53. La calidad de estudiante respecto a la modalidad escolarizada se pierde por:

I. La conclusión del plan de estudios;

II. Baja voluntaria, temporal o definitiva;

III. No haber concluido los trámites de inscripción en las fechas establecidas; y

IV. Las demás que señalen la normatividad respectiva.

Artículo 54. La baja definitiva del Bachillerato, implica la suspensión total de las actividades académicas del alumno, en cuyo caso pierde el derecho de reinscripción a cualquiera de los planteles de este organismo.

Artículo 55. Los Coordinadores de Planteles podrán acordar la baja temporal de un estudiante, en los casos y bajo las condiciones que se establezcan en la normatividad aplicable.

Sección Primera.- De la Inscripción y la Reinscripción

Artículo 56. La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes, debiéndose satisfacer, los requisitos que establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos.

Artículo 57. La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en la normatividad y el calendario académico correspondientes.

Artículo 58. El estudiante que desee cambiar de plantel, deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante y la capacidad instalada.

Artículo 59. Transcurridos los plazos y fechas establecidos sin que el interesado haya concluido los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes causará baja del Bachillerato, situación que deberá notificársele personalmente o mediante escrito publicado en el plantel, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Sección Segunda.- De las Becas, Estímulos y Servicios de Apoyo

Artículo 60. Los servicios de apoyo están orientados a coadyuvar al desarrollo humano y académico del estudiante e incluyen becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos, entre otros.

Artículo 61. La beca es el estímulo que entrega el Bachillerato a sus estudiantes con objeto de apoyar, fortalecer, promover y alentar la realización de sus estudios.

Artículo 62. El lineamiento que en la materia expida el Bachillerato preverá entre otras disposiciones los sistemas de evaluación, así como las condiciones, causas y procedimientos de otorgamiento, suspensión y revocación de becas y estímulos.

Artículo 63. Las becas se otorgarán por ciclo académico, en favor de estudiantes regulares cuya situación académica y económica lo justifique, independientemente de los apoyos y becas adicionales que ante el propio Bachillerato u otros organismos e instituciones pudieran gestionar los estudiantes.

Las becas se renovarán en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 64. El Bachillerato reconocerá la excelencia académica de sus estudiantes y la impulsará mediante el otorgamiento de estímulos adicionales, conforme a su disponibilidad presupuestal.

Artículo 65. Los servicios de orientación educativa tendrán como propósito apoyar a los estudiantes en su desempeño académico y responder a sus necesidades de desarrollo humano e integración social.

Artículo 66. Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los estudiantes y se reforzarán con seguros facultativos, de vida y accidentes de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Bachillerato.

Artículo 67. El Bachillerato contará con mecanismos de apoyo para los estudiantes mediante los cuales pondrá a su alcance instalaciones, equipos y materiales educativos diversos que faciliten su desempeño académico.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 68. Son derechos de los estudiantes:

I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plantel en el que hayan sido admitidos;

II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en el Decreto, en este Reglamento y otras disposiciones aplicables;

III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su inscripción;

IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en el plan y programas de estudio respectivos;

V. Recibir las asesorías, tutorías y servicios de orientación educativa que coadyuven a su formación integral y la conclusión satisfactoria de sus estudios;

VI. Recibir información oportuna relacionada con el contenido del plan y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Bachillerato;

VII. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

VIII. Participar en los procesos de otorgamiento para reconocimientos académicos previstos en el Lineamiento respectivo;

IX. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Bachillerato o apoyados por éste en diferentes Instituciones y Organismos Estatales, Nacionales e Internacionales;

X. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Bachillerato, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;

XI. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa, así como a obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

XII. Recibir orientación, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Bachillerato;

XIII. Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y

XIV. Los demás que se deriven del Decreto, de este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 69. Son obligaciones de los estudiantes:

1. Conocer y cumplir el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables;

II. Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Bachillerato;

III. Realizar oportunamente los trámites escolares;

IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases;

V. Conservar la calidad de estudiante en situación regular;

VI. Asistir y participar en las prácticas tanto en las visitas escolares como en las técnicas organizadas por los planteles;

VII. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Bachillerato;

VIII. Abstenerse de realizar acciones que atenten contra la dignidad de las personas, los derechos humanos, la integridad del Bachillerato, los valores culturales y el amor a la patria;

IX. Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones del organismo;

X. Coadyuvar a la conservación de edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos, bibliográficos y demás bienes del Bachillerato; y

XI. Las demás que se deriven del Decreto, del Estatuto, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

TÍTULO SEXTO DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 70. Para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, el Bachillerato cuenta con personal académico y docente que rige sus relaciones laborales a través de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo y de la Ley General del Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 71. El personal docente y académico, además del cumplimiento de las obligaciones generales de trabajo, establecidas en los nombramientos correspondientes, deberá observar las siguientes:

1. Contribuir al desarrollo del Modelo Educativo Institucional;

II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los programas académicos, el plan y programas de estudio; así como el desarrollo de lo establecido en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación para la Educación Media Superior.

III. Llevar a cabo tareas en el marco de los Consejos Técnicos Escolares de la Educación Media Superior, de apoyo académico, asesorías y tutorías en los términos de las políticas, programas y proyectos del Bachillerato;

IV. Apoyar su función académica con los medios didácticos más adecuados para el eficaz cumplimiento de los objetivos determinados en el plan de estudios;

V. Dar a conocer a sus estudiantes, al inicio de cada semestre, el programa que impartirá así como la información académica complementaria;

VI. Integrarse al trabajo de las academias, para participar en la revisión, planeación y actualización de las actividades de docencia, investigación, y difusión de la cultura;

VII. Observar los procedimientos de evaluación previstos en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y el presente Reglamento;

VIII. Participar en las actividades de formación, actualización y desarrollo docente que ofrezca el Bachillerato, en los términos de los artículos 15 y 16 de este Reglamento;

IX. Colaborar en los proyectos de intercambio académico del Bachillerato;

X. Participar en las actividades de vinculación académica y tecnológica a través de los programas de colaboración que se establezcan;

XI. Coadyuvar en el desempeño de las funciones de extensión y difusión que lleve a cabo el Bachillerato;

XII. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus estudiantes;

XIII. Entregar ante la instancia que corresponda las calificaciones de los exámenes autorizados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación; y

XIV. Contribuir a la mejora continua y al cumplimiento de los objetivos académicos de los planteles de su adscripción.

Artículo 72. Las vacantes definitivas se cubrirán en atención a las reglas señaladas por la normatividad aplicable, en materia del ejercicio profesional docente.

Artículo 73. El Bachillerato evaluará el desempeño del personal académico y docente, en los términos de los artículos 21, 33 y 34 del presente Reglamento, tomando en cuenta, en su caso, la opinión de los propios estudiantes.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA EN LA EDUCACIÓN

Artículo 74. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a aquel que realice funciones administrativas, de servicios o de prefectura dentro de los planteles del Bachillerato o bien en las oficinas de las unidades administrativas.

Artículo 75. Para el cumplimiento de sus funciones adjetivas, el Bachillerato contará con personal de apoyo y asistencia a la educación, cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.

Artículo 76. El personal de apoyo y asistencia a la educación, además del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el nombramiento o contrato respectivo, deberá observar las siguientes:

1. Guardar el orden y la disciplina en su centro de trabajo;

II. Conservar en buen estado el mobiliario, equipo y demás material que utilice en el desempeño de sus labores;

III. Cumplir con las funciones y tareas que le asignen sus superiores jerárquicos;

IV. Apoyar, de acuerdo con sus funciones, las labores académicas y de investigación que se realicen en su centro de trabajo;

V. Apoyar la función docente en la elaboración, conservación y mantenimiento de los medios didácticos;

VI. Coadyuvar, dentro del ámbito de sus funciones, en la realización de las actividades de vinculación académica y tecnológica;

VII. Apoyar las funciones de extensión y difusión que lleve a cabo el Bachillerato; y

VIII. Realizar todas aquellas actividades que dentro de sus funciones y puestos contribuyan a la consecución de las finalidades del Bachillerato.

Artículo 77. El Bachillerato evaluará al personal de apoyo y asistencia en la educación, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS PLANTELES DEL BACHILLERATO

Artículo 78. Los planteles adoptarán la organización académica, técnica y administrativa internas siguiendo los principios generales de organización que marca el presente Reglamento y la demás normatividad aplicable.

Artículo 79. Para el cumplimiento de sus funciones, los planteles contarán con el siguiente personal docente y académico, de apoyo y asistencia a la educación:

I. Un Coordinador;

II. Uno o más docentes, en cada uno de los siguientes campos disciplinares:

a) Ciencias Exactas; b) Ciencias Sociales; c) Ciencias Experimentales; d) Ciencias de la Comunicación: Informática y Lengua Adicional al Español; y e) Ciencias Humanísticas.

III. Dos capacitadores para el trabajo;

IV. Un psicopedagogo;

V. Un Enlace Administrativo; y

VI. Los auxiliares administrativos necesarios, según los requerimientos operativos y la disponibilidad presupuestal del Bachillerato.

CAPÍTULO UNICO DE LOS COORDINADORES

Artículo 80. Al frente de cada una de los planteles habrá un Coordinador que será designado en los términos previstos por el Artículo 11 fracción IX del Decreto, así como en la Ley General del Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 81. Para ser Coordinador de plantel se requiere:

1. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Poseer título profesional de licenciatura o un grado equivalente;

III. Tener una antigüedad mínima de tres años realizando actividades académicas en el Bachillerato;

IV. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad administrativa, o en alguna de las previstas en el presente Reglamento; y

V. Los demás requisitos que señalen las Leyes vigentes en materia educativa.

Artículo 82. Cuando se trate de un plantel que tenga menos de tres años de haberse establecido se eximirá el requisito previsto en la fracción III del artículo 81.

Artículo 83. Son atribuciones de los Coordinadores de planteles:

I. Asumir la representación académica y administrativa, así como programar, dirigir y coordinar las actividades del plantel a su cargo;

II. Elaborar el programa de actividades y de mejora continua que habrá de realizar durante su gestión;

III. Respetar y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos vigentes en el Bachillerato y demás disposiciones jurídicas y administrativas internas:

IV. Girar instrucciones de carácter técnico y administrativo que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del plantel a su cargo;

V. Administrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los servicios generales de apoyo que requiera para el desempeño de las funciones del plantel;

VI. Garantizar la integración de un Comité de Participación Social en cada centro educativo, en los términos previstos en los lineamientos correspondientes;

VII. Vigilar el cumplimiento de la misión institucional mediante la instrumentación de los planes y programas de estudio aprobados por las autoridades educativas, la Junta de Gobierno y la Dirección General; así como el cumplimiento de la normatividad emitida por las autoridades educativas;

VIII. Integrarse a los programas de desarrollo institucional del Bachillerato;

IX. Entregar en tiempo y forma ante la Dirección General, el Programa Operativo Anual correspondiente al plantel a su cargo;

X. Presentar a la Dirección General, en noviembre de cada año, el programa de trabajo que se habrá de cumplir durante el siguiente ejercicio para su aprobación correspondiente;

Xl. Rendir en enero de cada año a la Dirección General el informe anual de actividades académicas y administrativas;

XII. Establecer e integrar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de las funciones del plantel, y ocupar la presidencia de las mismas;

XIII. Acordar con el Director General y las áreas de apoyo del Bachillerato los asuntos que así lo requieran;

XIV. Presidir el comité técnico, conforme al Reglamento de Tiendas Escolares del Bachillerato del Estado de Hidalgo;

XV. Resguardar los espacios físicos y el equipamiento del centro educativo a su cargo, pudiendo delegar de manera corresponsable el cuidado de los bienes en los funcionarios que hagan uso de ellos, en ejercicio de sus funciones académicas o administrativas.

XVI. Reportar de manera inmediata las incidencias en plantel cuya atención sea competencia de la Dirección General, a través de sus áreas de apoyo, de conformidad con lo previsto en el Estatuto.

XVII. Levantar las actas administrativas que resulten procedentes en aplicación de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo; y

XVIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las anteriores y las que se deriven del Decreto, del Estatuto, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 84. El Coordinador del plantel será suplido en sus ausencias, no mayores de tres meses, por el académico que determine el Director General.

Si la ausencia del Coordinador es definitiva, asumirá el cargo el funcionario que designe el Director General, en los términos de los artículos 80, 81 y 82 del presente Reglamento, atendiendo a las reglas previstas en la Ley General del Ejercicio Profesional Docente.

Artículo 85. Los Coordinadores de planteles cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por renuncia;

II. Por finalización de la duración de nombramiento;

III. Por disposición del Director General, cuando así lo requiera el interés institucional o la buena marcha del plantel; o

IV. Por causas previstas en la normatividad vigente en materia educativa.

TÍTULO OCTAVO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 86. Los Comités de Participación Social de los planteles del Bachillerato tendrán por objeto social la organización, representación y participación de los padres de familia, docentes, alumnos y de las personas de la comunidad, para colaborar con él, en la promoción, gestión, ejecución, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de los servicios públicos necesarios para el mismo, así como seguridad, protección civil y cuidado al medio ambiente, y en general del desarrollo de mejores condiciones en el funcionamiento de cada centro educativo del Bachillerato.

Artículo 87. La mesa directiva de los comités la integrarán un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán en su cargo un año escolar, podrán ser reelectos por un año más de acuerdo a la voluntad expresa en votos, de los padres de familia

Artículo 88. Los Comités estarán coordinados por la Dirección de Participación Social de Bachillerato, serán órganos colegiados honoríficos, que deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señalen los lineamientos correspondientes, absteniéndose de intervenir en los aspectos técnicos, administrativos, académicos y laborales del Bachillerato.

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL BACHILLERATO

CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO

Artículo 89. El patrimonio del Bachillerato está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los que es titular, a saber:

I. Los previstos en el artículo 12 del Decreto: y

II. Los derechos de autor, marcas, invenciones y patentes, en los términos de las leyes de la materia.

Artículo 90. Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Bachillerato y los que se incorporen en el futuro, mientras estén destinados a su servicio, serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno.

Artículo 91. Los bienes muebles e inmuebles de valor artístico, histórico o cultural que formen parte del patrimonio institucional, tengan o no la categoría legal de monumentos históricos o artísticos, serán objeto de catalogación, restauración, investigación o rescate con el fin de asegurar su preservación, cuidado y divulgación.

Artículo 92. La administración del patrimonio institucional se sujetará a las normas que sobre planeación, programación, presupuesto, control y evaluación fijen el Decreto, el Estatuto, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas que correspondan.

CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN

Artículo 93. La planeación institucional deberá tomar en cuenta los objetivos, metas y políticas de los planes nacional y estatal de desarrollo y de los programas sectoriales aplicables.

A través de la planeación, el Bachillerato precisará los objetivos generales, estrategias y prioridades: determinará la aplicación de los instrumentos y las áreas responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global y regirá el contenido de los programas que se generen en los distintos sectores y niveles de la actividad institucional.

Artículo 94. La planeación institucional regirá los procesos internos de programación, control y evaluación del conjunto de las unidades administrativas internas, bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia y simplificación administrativa.

Artículo 95. El principal instrumento de la planeación institucional será el programa operativo anual, que elaborarán todas y cada una de las unidades administrativas del Bachillerato.

CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN Y DEL PRESUPUESTO

Artículo 96. La programación institucional deberá contener la calendarización de los resultados esperados, el señalamiento de unidades responsables, las bases para evaluar sus acciones, la definición de estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas, la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las prevenciones respecto de las posibles modificaciones a sus estructuras, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 97. El presupuesto institucional se formulará con apoyo en programas derivados del Programa Operativo Anual, los que señalarán objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. El presupuesto se elaborará para cada año calendario.

Artículo 98. El Bachillerato, en los términos del artículo 4 del Decreto, gozará de la libertad de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señalados en sus programas y presupuestos. Al efecto contará con una administración ágil y eficiente, sujeta a los sistemas de control establecidos en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 99. El Director General establecerá los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los servicios generales y de apoyo que requiera el Bachillerato para el desarrollo de sus funciones, que estarán orientadas a mejorar la oportunidad, suficiencia, racionalidad y transparencia en la asignación y uso de recursos.

Artículo 100. El uso y la aplicación de los recursos y servicios se definirán a partir del estudio de las necesidades programáticas y de la aprobación del presupuesto anual respectivo, que será el parámetro para su asignación, distribución, ejercicio y control de acuerdo con criterios de racionalidad y transparencia.

Artículo 101. Las áreas de apoyo de la Dirección General llevarán a cabo las actividades de control, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio institucional.

Artículo 102. Los planteles serán responsables del uso y aprovechamiento de los recursos y bienes afectos al servicio a su cargo. Asimismo, podrán realizar las acciones a que se refiere el artículo anterior en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BACHILLERADO

Artículo 103. La evaluación del Bachillerato será integral y deberá considerar de manera preponderante el grado de cumplimiento de sus finalidades señaladas en el Decreto, estableciendo parámetros, criterios e indicadores para verificar y medir el desempeño de cada una de sus actividades tanto académicas como administrativas y el grado de eficacia, eficiencia, productividad y calidad alcanzados en la realización de las metas y objetivos previstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 104. El seguimiento y la evaluación del Programa Operativo Anual serán actividades permanentes que tendrán como propósitos verificar el grado de cumplimiento del mismo y llevar a cabo el control de la planeación y programación institucionales.

Los resultados de la evaluación constituirán el soporte para la integración de los informes que el Bachillerato deba rendir.

TÍTULO DECIMA DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 105. La identidad de la comunidad del Bachillerato se expresa en su compromiso por el amor a la patria, así como respetar, honrar y dignificar los valores educativos y culturales que caracterizan a la institución y que le permiten el cumplimiento cabal de los fines que le asigna su Decreto.

El Bachillerato conmemorará anualmente el día de su creación con una ceremonia cívica.

Artículo 106. Los símbolos institucionales del Bachillerato, sus características y uso se sujetarán a lo prescrito en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 107. El logotipo que identifica al Bachillerato representa un libro abierto, el cual simboliza el acceso al conocimiento a través del estudio y el esfuerzo constantes.

Cuando el logotipo del Bachillerato se represente en colores, éstos serán el rojo y el blanco.

Artículo 108. El uso de los símbolos institucionales, son exclusivos del Bachillerato. Su utilización por cualquier persona física o moral ajena a la comunidad del Bachillerato del Estado de Hidalgo, independientemente de que sus fines sean de carácter académico, cultural, deportivo o de naturaleza similar, deberá ser expresamente autorizado mediante escrito previo, por el Director General.

Artículo 109. Las modificaciones a los símbolos institucionales sólo podrán realizarse previa consulta a la comunidad del Bachillerato, o a través de convocatoria a concurso.

Artículo 110. El uso indebido y falta de respeto a los símbolos institucionales será causa de responsabilidad en los términos del presente Reglamento.

TÍTULO DECIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

Artículo 111. Serán acreedores a una sanción los estudiantes cuando:

I. Incumplan las obligaciones previstas en el artículo 70 del presente Reglamento;

II. Falsifiquen o utilicen indebidamente documentos escolares, sellos y papeles oficiales, así como realicen o permitan el uso indebido de credenciales de terceros;

III. Se apoderen indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Bachillerato, de su personal o de otros estudiantes;

IV. Utilicen para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del Bachillerato;

V. Porten armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir lesiones;

VI. Incurran en cualquier forma de violencia en las instalaciones del plantel o fuera de ellas usando el nombre del Bachillerato;

VII. Asuman actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad escolar;

VIII. Inciten o induzcan a otros estudiantes a que realicen actos u omisiones que violen el Decreto, el Estatuto, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquéllos se consumen o no;

IX. Dañen, destruyan o deterioren instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del Bachillerato;

X. Registren, exploten o utilicen sin autorización, los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención pertenecientes al Bachillerato;

XI. Impidan a los miembros de la comunidad escolar el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones;

XII. Suplanten o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;

XIII. Distribuyan, poseen o consuman psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones del Bachillerato, o concurran al mismo bajo la influencia de alguno de ellos; y

XIV. Realicen cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del Bachillerato.

Artículo 112. Las sanciones consistirán en:

1. Apercibimiento;

II. Amonestación escrita;

III. Suspensión temporal o definitiva de su calidad de becario o de la posibilidad de convertirse en tal;

IV. Baja temporal del plantel hasta por un año; y

V. Baja definitiva del Bachillerato, perdiendo los derechos a que se refiere el artículo 68 del presente Reglamento.

Artículo 113. Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará acreedor el estudiante tomando en consideración los siguientes criterios:

1. La conducta observada;

II. El desempeño académico;

III. Las causas y circunstancias de responsabilidad;

IV. Las consecuencias producidas; y

V. La reincidencia.

En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.

El expediente escolar de cada estudiante incluirá un apartado específico para el registro de las sanciones.

Artículo 114. Las sanciones previstas en el artículo 112 no serán acumulables y se aplicarán preferentemente en el orden de prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la aplicación de otros criterios.

Artículo 115. Los Coordinadores de los planteles determinarán, previo acuerdo con la Dirección General, las sanciones a que se harán acreedores los estudiantes por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 del presente Reglamento.

Artículo 116. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad.

Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y a sus padres o tutores, y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas.

Artículo 117. Las sanciones aplicadas por los coordinadores de los planteles surtirán efecto cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.

Artículo 118. Los estudiantes que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la autoridad competente del Bachillerato podrán presentar recurso de reconsideración ante la Dirección General, impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento correspondiente. Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables.

Artículo 119. Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas podrán interrumpir sus efectos únicamente en los casos en que así lo determine la Dirección General, hasta en tanto los quejosos no obtengan una resolución definitiva que revoque, modifique o confirme la anterior.

Artículo 120. Si de las sanciones a que se refiere este Capítulo se deriva la presunta comisión de hechos delictivos que afecten la esfera jurídica del Bachillerato, se harán del conocimiento del área de normatividad, para los efectos legales a que haya lugar.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL EN GENERAL DEL BACHILLERATO

Artículo 121. Son causa de sanción del personal en general del Bachillerato cuando incurran en los siguientes supuestos:

I. Incumplir con las obligaciones laborales y académicas previstas en las Condiciones Generales de Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y en el presente Reglamento;

II. Faltar a la misión de enseñar y formar a sus estudiantes;

III. Desvirtuar los fines y medios académicos del Bachillerato contenidos en el presente Reglamento;

IV. Realizar un ejercicio indebido de los cargos académicos y de los representativos de que sea depositario;

V. Realizar conductas que atenten contra la debida prestación del servicio público educativo a cargo del Bachillerato;

VI. Ofender o agredir de cualquier forma a los estudiantes, personal o autoridades del Bachillerato o demás personas que se encuentren en el plantel o cualquier otra instalación del organismo;

VII. Incurrir en actos que contravengan lo dispuesto en el Código de Conducta del Bachillerato del Estado de Hidalgo; y

VIII. En general, realizar cualquier acto u omisión contrarios a la naturaleza de su trabajo, o de las finalidades del Bachillerato.

Artículo 122. Las responsabilidades en que incurran el personal académico y docente así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo; sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores en los términos de la legislación ordinaria.

Artículo 123. Si de las responsabilidades se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Bachillerato, se harán del conocimiento del área de normatividad, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de esta Junta de Gobierno.

FIRMAS

PROF. JOEL GUERRERO JUÁREZ L.C. PABLO SOBERANES PEREDA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

MTRO. GUILLERMO PEREDO MONTES LIC. ESTHELA ALVARADO PÉREZ

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y

METROPOLITANO