la investigación minera y la facultad de catar y cavar

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  • 7/25/2019 La Investigacin Minera y La Facultad de Catar y Cavar

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    LA INVESTIGACIN MINERA Y LA FACULTAD DE CATAR Y CAVARUST- 2008 Apuntes de c!ses "#$%& G&Fe#n'nde( M& A)ud!nte* C!#$s

    Gut+,##e( De T$##es

    GENERALIDADES

    La actividad minera se desarrolla en fases necesarias concatenadas:primeramente debe existir una investigacin destinada a encontrar y poner aldescubierto sustancias minerales que sean aprovechables econmica ycomercialmente; una vez encontradas, pueden stas ser explotadas para suposterior beneficio.

    La investigacin es, pues la etapa primaria de toda actividad minera ypuede ser realizada por cualquier persona, sin que necesariamente seencuentre premunida de ttulo !urdico especfico que le otorgue tal derecho.

    Lo expuesto se desprende de los artculos "# inciso $# y "% inciso "# del&digo de 'inera, que se(alan que toda persona tiene la facultad de catar y

    cavar en tierras de cualquier dominio con el ob!eto de buscar sustanciasminerales.

    &oncepto m)s amplio en apariencia que el establecido originalmente enla Ley *rg)nica &onstitucional sobre &oncesiones 'ineras, que en el artculo+# dispuso: -odo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar ycavar en tierras de cualquier dominio con fines mineros, dentro de los lmites dela extensin territorial de su concesin. isposicin que restringa esta facultadexclusivamente al concesionario minero.

    LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

    La Ley reconoce a toda persona la facultad de explorar terrenos, deexaminar la tierra y abrirla para investigar en busca de sustancias minerales.

    /l e!ercicio de este derecho conlleva la facultad de imponerservidumbres transitorias sobre los predios superficiales que sean necesariaspara la b0squeda de dichas sustancias. Las que en todo caso no pueden durarm)s de seis meses contados desde la iniciacin de su e!ercicio y que seregulan conforme a las disposiciones generales sobre servidumbres,particularmente en los artculos "$$ a "$1 del &digo 2art. "3 del &digo de'inera4.

    La Ley dispone que las sustancias minerales concesibles se puedenexplorar por medio de una concesin./l legislador ha querido que la investigacin a0n m)s amplia y con la

    menor cantidad de trabas posible as lo expres en el informe tcnico contenidoen el mensa!e con que el 5residente de la 6ep0blica someti a la !unta de7obierno el proyecto de ley org)nica constitucional: 89in embargo, hay quetener presente que la exploracin, en s misma corresponde no slo a estasclases de concesin minera 2concesin de exploracin4 porque la facultadgeneral de catar y cavar, en s, es una forma de explorar, pero se diferenciaque esta 0ltima por s sola no conlleva la exclusividad para la mismaexploracin ni para solicitar la explotacin. La facultad de catar y cavar, que

    puede e!ercer cualquiera persona conforme a la Ley, dado que el due(o del

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    terreno no es por s solo propietario de derechos mineros, constituye, entonces,una forma de realizar la exploracin.

    ue ella pueda e!ercerse sin necesidad de concesin minera indica lanota fundamental que sobresale y da un valor especial a la concesin deexploracin; la exclusividad para explorar primero< y despus< para explotar

    lo que se encuentre mediante la constitucin de la correspondiente concesinde explotacin"

    La facultad de catar y cavar puede, e!ercerse sin ser titular de unaconcesin minera o de pedimento o manifestacin, que es el antecedentenecesario a su constitucin.

    /n todo caso, y pese a esta voluntad del legislador, el concesionariotiene limitaciones para e!ecutar labores mineras, de acuerdo a lo que dispone elartculo ""= del &digo, particularmente las establecidas en los artculos "%, "1inciso final y "+, entre otras, del mismo cuerpo legal.

    /sta 0ltima, que trataremos en este captulo, importa que no slo serecaben los permisos del due(o, poseedor o tenedor del terreno, sino que,

    adem)s, se obtengan el o los permisos de la autoridad a que se refieren losartculos "+ del &digo de 'inera y +% del &digo 9anitario.

    La ley ha reglado la facultad de catar y cavar, y ha dispuesto que losper!uicios que se causen con motivo de su e!ercicio necesariamente deber)nindemnizarse.

    5ara el e!ercicio de esta facultad distinguimos un cateo libre, otroreglamentado y uno prohibido.

    CATE LI.RE

    >mporta e!ercer la facultad de catar y cavar sin su!ecin a ningunaautorizacin ni permiso previo de persona o autoridad alguna, siempre que seefect0e en ciertos lugares y de la manera prescrita por la ley.

    /n terrenos abiertos e incultos.

    9e puede catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos,quienquiera sea su due(o 2art. "1 inciso "# del &digo de 'inera4.

    ?mbos requisitos, que no se encuentre cercado ni cultivado, soncopulativos. eben concurrir con!untamente para que cualquiera persona tengael derecho a investigar con entera libertad, no importando quin sea su due(o.

    Lo que no ser) posible, sin embargo, si el terreno est) cultivado peroabierto, o cercado y sin cultivo./n todo caso, la ley autoriza al interesado para imponer servidumbres si

    es necesario, pero no estar) obligado a hacerlo si se trata de terrenos fiscaleso municipales, que estn abiertos e incultos, pues en tal evento se le exime deesa obligacin 2art. "3 inciso 1# del &digo de 'inera4.

    /n otros terrenos

    e igual manera, toda persona tiene la facultad de buscar sustanciasminerales en terrenos de cualquier dominio, empleado desde fuera de stos,

    1Jos Piera Echeique, Legislacin Minera, Fundamentos de la Ley Orgnica onstitucional so!re

    oncesiones Mineras, "ags #$ y ss%, Editorial Jur&dica de hile, 1 edicin, 'antiago 1$()%

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    equipos, m)quinas o instrumentos, con ese ob!eto 2art $@ del &digo de'inera4.

    /n caso alguno, se(ala la disposicin referida, esta investigacin puederealizarse dentro de los lmites de una concesin a!ena.

    /n general, en el caso del denominado cateo libre, si se ponen

    obst)culos al e!ercicio de esta facultad que la ley reconoce a toda persona, sepuede recurrir al !uez para que resuelva. 9er) competente el !uez que,conforme a las disposiciones generales, tenga !urisdiccin sobre el lugar enque se pretende catar y cavar. /l procedimiento a aplicar es el sumarsimo, deconformidad a lo dispuestos en el artculo $A% del &digo.

    CATE REGLAMENTAD

    La facultad de catar y cavar en terrenos cercados o cultivados oubicados en ciertos lugares slo puede e!ercitarse previa autorizacin escritade las personas o autoridades que la ley se(ala en cada caso y ba!o las

    condiciones que stas o el !uez estipulen para tales efectos.

    5ermisos que deben ser otorgados por el due(o, poseedor o tenedor delterreno.

    5ara catar y cavar en terrenos que tengan plantaciones o sembrados oestn cercados, es decir, en terrenos que no estn abiertos o incultos,condiciones que no son copulativas, se hace necesario disponer previamentede un permiso escrito del due(o del terreno o de su poseedor o de su tenedor2art."1 inciso $# del &digo de 'inera4.

    Bemos visto que el due(o es aquel que posee la totalidad de lasfacultades inherentes al dominio, esto es, el uso, goce y disposicin. /lposeedor, en cambio, si bien detenta la propiedad como si fuera due(o, carecede la facultad de disposicin. /l tenedor, finalmente, es aquel que tiene elpredio no como due(o sino en lugar y a nombre del due(o, reconociendodominio a!eno, como es el caso del arrendatario, por e!emplo.

    5ara e!ercer la facultad de catar y cavar en terrenos en que el due(o dela Cacin o la 'unicipalidad, el permiso escrito deber) requerirse y ser)otorgado exclusivamente por el gobernador o alcalde que corresponda, seg0nel caso 2art "1 inciso $# del &digo de 'inera4.

    5or estas mismas normas debe regirse el 9ervicio Cacional de 7eologa

    y 'inera para efectuar traba!os de geologa. 9in per!uicio de los derechos quenormas legales especiales confieren a la &omisin &hilena de /nerga Cucleary de los derechos del /stado sobre los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el9ervicio Cacional de 7eologa y 'inera podr) efectuar traba!os de geologa deacuerdo con las normas que lo rigen, para lo cual deber) tambin obtener lospermisos que sean necesarios 2art $" inciso "# primera parte del &digo de'inera4.

    &orresponda al !uez, a solicitud del 9ervicio Cacional de 7eologa y'inera o del due(o del suelo o de su poseedor o tenedor actual, regula ele!ercicio de esta facultad, pudiendo imponer a dicho 9ervicio el otorgamientode caucin para garantizar el pago de per!uicios. /l /stado responder) de todo

    per!uicio que el 9ervicio cause con ocasin del e!ercicio de esta facultad 2art.$" inciso "# parte final de &digo de 'inera4.

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    5ermiso supletorio del !uez

    /n los casos de negativa de la persona o funcionario a quiencorresponda otorgar el permiso, o de obst)culo opuesto al e!ercicio de la

    facultad de catar y cavar, el afectado podr) ocurrir al !uez para que resuelva2art. "1 inciso A# del &digo de 'inera4.

    /l !uez competente ser) aquel en que cuyo territorio !urisdiccional seencuentra el terreno respecto del cual se solicita el permiso y el procedimientoque se sigue es el sumarsimo a que se refiere el artculo $A% del &digo.

    9i la negativa u obst)culo no tiene causa legal, el !uez puede suplir lavoluntad del due(o del terreno, del poseedor o tenedor.

    /n tal caso, conforme lo dispone el artculo "= del &digo, el permisoconcedido por el !uez deber) fi!ar el n0mero de personas que podr)nemplearse en la b0squeda y comprender) siempre las siguientes obligaciones:

    "# ue las labores se efect0en cuando no haya frutos pendientes en el terreno.9ignifica que deber) esperarse la cosecha, cualquiera sea la naturaleza

    de sta, puesto que el propsito del legislador ha sido el de no afectar losderechos del titular del terreno superficial.

    $# ue el tiempo de realizacin de ellas no exceda de seis meses contadosdesde la fecha en que se otorgue el permiso.

    9i el solicitante no pudiere efectuar los traba!os para lo cual solicit elpermiso en el plazo otorgado por el !uez, ste podr) diferir la autorizacin paraotra poca, a solicitud del interesado.

    A# ue el solicitante indemnice todo da(o que cause con las labores o conocasin de ellas, debiendo rendir, previamente, caucin calificada por el !uez,para asegurar el cumplimiento de esta obligacin, si el afectado lo exigiere.

    Da hemos dicho que el legislador ha querido conciliar los derechos delafectado con los del solicitante, por lo que recae sobre ste la obligacin deindemnizar todo da(o que cauce.La caucin es, en general, cualquiera obligacin que se contrae para laseguridad de otra obligacin propia o a!ena. D son especies de caucin lafianza, la hipoteca y la prenda 2art. %= del &digo &ivil4.

    5uede constituir tambin una caucin el otorgamiento de un documento

    bancario, como una letra de cambio o vale vista, o el de cualquier otro derechoque permita al afectado compensar los da(os que hubiere sufrido, si elsolicitante del permiso no los indemniza oportunamente.

    /n todo caso, es facultativo del afectado exigir esta caucin ycorresponde al !uez calificarla en cuanto a su monto y naturaleza.

    5ermisos que slo otorga el due(o del suelo

    /n aquellos casos en que el permiso se solicita para catar y cavar encasas y sus dependencias o en terrenos plantados de vides o de )rbolesfrutales, slo el due(o podr) otorgar el permiso; no podr)n, pues, otorgarlo ni el

    poseedor ni el tenedor.

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    9i el due(o niega dicho permiso, ste no podr) ser suplido por el !uez,de conformidad a lo dispuesto en el artculo "1 del &digo.

    icha disposicin legal establece en su inciso A# la facultad de ocurrir al!uez en caso de negativa u obst)culo en el e!ercicio de la facultad de catar ycavar. /l inciso siguiente, que dispone la exclusiva facultad del due(o para

    otorgar el permiso en casa y sus dependencias, vi(edos y terrenos plantadosde )rboles frutales que comentamos, se encabeza con la expresin 8con todo,que significa 8no obstante o 8sin embargo, lo que obviamente est) delimitandola facultad del !uez, por lo que slo cabe concluir que ste no puede intervenirpara suplir la voluntad del due(o en los casos descritos.

    Lo propio ocurre con la autorizacin que el 9ervicio Cacional de7eologa y 'inera debe recabar del due(o de una concesin para efectuartraba!os de geologa dentro de los lmites de su concesin minera: slo stepuede autorizarlos 2art. $" inciso $# del &digo de 'inera4.

    *bviamente podr) ocurrirse al !uez a fin de que ste establezca si lanegativa se encuentra legalmente fundada y ser) una cuestin de hecho

    determinar si la facultad de catar y cavar efectivamente se pretende e!ercitar enaquellos lugares que, conforme a la ley, slo corresponde al due(o otorgar elpermiso.

    5ermiso o permisos que slo otorga la autoridad.

    5ara catar o cavar o efectuar labores mineras en ciertos lugares que, porsu ubicacin o naturaleza, quedan ba!o control de las autoridades, se hacenecesario contar previamente con los permisos o autorizaciones de dichasautoridades.

    /n efecto, sin per!uicio de los permisos que corresponde otorgar aldue(o, poseedor o tenedor o al titular de una concesin minera, a que ya noshemos referido, en algunos casos es menester, para poder e!ecutar laboresmineras, disponer, adem)s, de uno o m)s permisos escritos de la autoridadconforme corresponda en cada caso.

    /sta obligacin rige tambin para el titular de una concesin minera.?s ocurre en determinados lugares, que por su cercana a una ciudad o

    poblado, a caminos o ferrocarriles, etc., o por tener la calidad de parquesnacionales, fronterizos, por usos militares o estratgicos, o en el caso decovaderas, etc., han obligado al legislador precaver per!uicios y limitar laactividad del minero, pues el bien !urdico protegido resulta a0n m)s importante

    y relevante que el del afectado.5ara e!ecutar labores mineras en los lugares que se indican, conforme lodispone el artculo "+ del &digo, deber)n solicitarse permiso o permisosescritos a las siguientes autoridades:

    el gobernador respectivo

    ". entro de una ciudad o poblacin, en cementerios, en playas de puertoshabilitados y en sitios destinados a captacin de las aguas necesariaspara un pueblo.

    $. ? menor distancia de cincuenta metros, medidos horizontalmente, de

    edificios, caminos p0blicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta

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    tensin, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua ylagos de uso p0blico; y

    A. ? menor distancia de doscientos metros, medidos horizontalmente, deobras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas einstalaciones de telecomunicaciones.

    9e except0a y por consiguiente no ser) necesario este permiso cuando losedificios, ferrocarriles, lneas elctricas de alta tensin, andariveles,conductos, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones detelecomunicaciones referidos precedentemente, pertenezcan al interesadoen e!ecutar las labores mineras o cuando su due(o autorice al interesadopara realizarlas.

    el intendente respectivo

    /n lugares declarados 5arques Cacionales, 6eservas Cacionales o

    'onumentos Caturales./l ecreto C# 1A" de 6elaciones /xteriores de "3=+, publicado en el

    iario *ficial el % de octubre de "3=+, orden cumplir como Ley de la 6ep0blicala &onvencin para la 5roteccin de la Elora, la Eauna y las Fellezas /scnicasCaturales de ?mrica, suscrita en Gashington el "$ de octubre de "3%@. /stedecreto se encontraba vigente a la fecha de la dictacin del &digo de 'inera,por lo que las definiciones de los trminos y expresiones utilizadas en stecorresponden a las dadas en dicho decreto.

    9e entender)n por 5arques Cacionales las regiones establecidas para laproteccin y conservacin de las bellezas escnicas naturales y de la flora y lafauna de importancia nacional, de las que el p0blico pueda disfrutar me!or alser puestas ba!o vigilancia oficial 2art >," del ecreto C# 1A" de 66.//4.

    9e entender)n por 6eservas Cacionales las regiones establecidas parala conservacin y utilizacin, ba!o vigilancia oficial, de las riquezas naturales, enlas cuales se dar) a la flora y la fauna toda proteccin que sea compatible conlos fines para los que son creadas estas reservas 2art >, $ del mismo decreto4.

    9e entender)n por 'onumentos Caturales las regiones, los ob!etos o lasespecies vivas de animales o plantas de inters esttico o valor histrico ocientfico, a los cuales se les da proteccin absoluta. Los 'onumentosCaturales se crean con el fin de conservar un ob!eto especfico o una especiedeterminada de flora o fauna, declarando una regin, un ob!eto o una especie

    aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigacionescientficas debidamente autorizadas, o inscripciones gubernamentales 2art., >, Adel mismo decreto4.

    5osteriormente, la Ley C# "HA=$, publicada en el iario *ficial el $+ dediciembre de "3H%, que crea un 9istema Cacional de ?reas 9ilvestres5rotegidas del /stado, introdu!o nuevas definiciones de lo que habr) deentenderse como 5arque Cacional, 6eserva Cacional y 'onumento Cacional. $

    )*e con+ormidad a la Ley - 1(./), se denomina Parque acional un rea generalmente e0tensa, donde

    e0isten diersos am!ientes 2nicos o re"resentatios de la diersidad ecolgica natural del "a&s, no

    alterados signi+icatiamente "or la accin humana, ca"aces de auto"er"etuarse, y en que las es"ecies de

    +lora y +auna o las +ormaciones geolgicas son de es"ecial inters educatio, cient&+ico o recreatio 3art%

    4-5%'e denomina 6esera acional un rea cuyos recursos naturales es necesario conserar y utili7ar con

    es"ecial cuidado, "or la susce"ti!ilidad de stos a su+rir degradacin o "or su im"ortancia releante en el

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    La declaracin de 5arque Cacional, reserva Cacional o 'onumentoCatural a que se refiere la ley deber) haber sido hecha expresamente paraefectos mineros, por decreto supremo de ?gricultura, firmado tambin por el'inistro de 'inera, que se(ale, adem)s, los deslindes correspondientes.

    e la ireccin de Eronteras y Lmites

    /n zonas declaradas fronterizas para efectos mineros.?l igual que en los casos que hemos comentado anteriormente, el

    decreto que ha declarado fronteriza una zona con alcance especfico para8efectos mineros, hace necesario el permiso de autoridad, puesto que taldeclaracin es un requisito esencial para su obligatoriedad.

    /l respectivo decreto, conforme ya se ha expresado, deber) conteneruna declaracin expresa, se(alar deslindes y ser firmado, adem)s, por el'inistro de 'inera.

    9i carece de la declaracin que exprese 8con efectos mineros, sta no

    tendr) aplicacin en materia minera.

    el 'inisterio de efensa Cacional.

    "# 5ara e!ecutar labores mineras a menos de quinientos metros de lugaresdestinados a depsitos de materiales explosivos o inflamables.

    /n la actualidad, de conformidad a la Ley C# "+.+3H, sobre control dearmas y explosivos, todos los explosivos est)n ba!o control directo del'inisterio de efensa, por lo que aparece lgica tal autorizacin.

    9in embargo, no ocurre tal con los lugares destinados a depsitos demateriales inflamables, como acontece con los combustibles, pues stospueden pertenecer y as sucede en la generalidad de los casos< a losparticulares, por lo que no aparece muy !ustificada, en esta parte estadisposicin.

    5ero, como quiera que sea, deber) igualmente impetrarse del 'inisteriode efensa Cacional el permiso cualquiera fuere el due(o del depsito demateriales inflamables.$# 5ara e!ecutar labores mineras en zonas y recintos militares dependientes deese 'inisterio, tales como puertos y aerdromos; o en los terrenos adyacenteshasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, siempre queestos terrenos hayan sido declarados, de conformidad a la ley, necesarios para

    la defensa nacional.

    el 5residente de la 6ep0blica.I

    5ara e!ecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sidodeclarados de inters histrico o cientfico.

    Las covaderas, si bien son sustancias concesibles, tanto para suexploracin como explotacin requieren dar cumplimiento a esta disposicincomo a lo presupuestado por el .E.L C# 66? $1 de "3=A, modificado por el

    resguardo del !ienestar de la comunidad 3art 8-5%

    Finalmente, denominase Monumento atural un rea generalmente reducida, caracteri7ada "or la"resencia de es"ecies natias de +lora y +auna o "or la e0istencia de sitios geolgicos releantes desde el

    "unto de ista escnico, cultural, educatio o cient&+ico 3art /-5%

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    ecreto Ley C# A.11+, de "3H@, cuyo artculo A# dispone: 8&orresponder) al'inisterio de ?gricultura informar al 'inisterio de 'inera las exigencias quedeben contemplarse en los decretos de concesiones de covaderas que dictedicho 'inisterio.

    Bay que entender que hoy las concesiones sobre covaderas son

    !udiciales, pero los permisos parta e!ecutar labores mineras son los querequieren este tr)mite administrativo.

    9i bien la ley no los ha definido, entendemos que los lugares de intershistrico son todos aquellos sitios que guardan relacin con acontecimientosdel pasado o hechos memorables que por su relevancia es necesario proteger,y lugares de inters cientfico, aquellos lugares que ofrezcan posibilidadesespeciales para estudio e investigaciones 0tiles a las ciencias.

    &onforme fue comentado en los p)rrafos precedentes, la declaracinque se haga por decreto supremo de lugares de inters histrico o cientficodeber) haber sido hecha expresamente para 8efectos mineros y se(alar losdeslindes correspondientes. /l decreto deber) ser firmado, tambin, por el

    'inistro de 'inera.

    el 9ervicio Cacional de 9alud

    /l artculo +% del &digo 9anitario ha mantenido vigente la norma quedispone que no se podr) explorar en sitios donde se han alumbrado aguassubterr)neas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotacinpuede afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorizacin del9ervicio Cacional de 9alud, el que fi!ar) las condiciones de seguridad y el )reade proteccin de la fuente o caudal correspondiente.

    /l 9ervicio Cacional de 9alud podr) ordenar en todo caso la paralizacinde las obras o faenas cuando ellas pueden afectar el caudal o la calidad delagua 2art. +% inciso $# del &digo 9anitario4.

    La autorizacin a que se refiere este artculo se gestiona directamenteante dicho 9ervicio, sin su!ecin al procedimiento dispuesto en los artculos A#a +# del 6eglamento del &digo de 'inera.

    5rocedimiento para solicitar el o los permisos exigidos por el artculo "+ del&digo.

    /l procedimiento se encuentra establecido en los artculos A#, %#, 1#, =# y

    +# del 6eglamento del &digo de 'inera.-oda solicitud, cualquiera sea la autoridad de quien se requiera elpermiso, deber) hacerse a travs del gobernador de la provincia en que elinteresado se proponga efectuar labores mineras, o del de cualquiera de ellassi fueren varias.La solicitud se(alar):

    "# /l nombre, la nacionalidad y el domicilio del solicitante y, en su caso,tambin los de la persona que presente la solicitud en nombre de otra. 9i setrata de personas naturales, se indicar)n su profesin u oficio y estado civil.

    $# La regin y la provincia, o todas ellas si fueren varias, dentro de cuyoterritorio se pretende e!ecutar las labores; la naturaleza o clase del lugar o los

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    lugares mencionados en el artculo "+ del &digo, respecto de los cuales sesolicita el permiso, y la ubicacin y superficie del )rea en que se desea realizarlas labores.La ubicacin y configuracin del )rea se indicar)n en un croquis en el que el)rea est delimitada y relacionada con accidentes topogr)ficos conocidos y

    cercanos.9i el que solicite el permiso lo hace en calidad de titular de una concesinminera, la ubicacin y configuracin del )rea se se(alar)n en una copiaautorizada del plano de la concesin de exploracin o del plano de mensura dela concesin de explotacin, seg0n el caso, en la que se haya delimitadoclaramente dicha )rea.

    A# La descripcin de las labores que se desea realizar, para lo cual seindicar)n, a lo menos, su naturaleza y dimensiones aproximadas; el n0mero depersonas y las construcciones, instalaciones y los dem)s ob!etos que seemplear)n en ellas, y, en su caso, el volumen estimado de la produccin 2art.

    %# del 6eglamento del &digo de 'inera4./l gobernador, una vez recibida la solicitud, resolver) directamente si se

    trata del caso del C# "# del artculo "+ del &digo, y si las labores se refieren avarias provincias, despus de resolver, la remitir) al gobernador quecorresponda. /n este mismo caso, si las labores se refieren, adem)s, a lugaresmencionados en los C#s $# y siguientes del referido artculo "+ del &digo, elgobernador, luego de resolver, la remitir) a la autoridad correspondiente.

    La autoridad competente, sea el gobernador o quien correspondadispone de un plazo m)ximo de noventa das para resolver.

    ?ntes de pronunciarse, deber) poner la solicitud en conocimiento dequien estime que pueda resultar afectado por las labores, y podr) solicitar dequien corresponda los informes y antecedentes que sean necesarios. /n todosestos casos, si no se formulan observaciones dentro de treinta das, seentender) que no las hay 2art. 1# del 6eglamento del &digo de 'inera4.

    La resolucin que otorgue o deniegue el permiso deber) ser fundada./n ella la autoridad podr) prescribir las medidas que convenga adoptar

    en inters de la defensa nacional, la seguridad p0blica o la preservacin de lossitios referidos en el artculo "+ del &digo 2art. =# inciso "# del 6eglamento del&digo de 'inera4.

    -rat)ndose de covaderas de guano blanco, el permiso observar) lodispuesto en el artculo A% del .E.L. C# 66? $1, de "3=A, que se(ala; 8La

    explotacin de las covaderas de guano blanco deber) hacerse por rotacin yen la forma racional, debiendo de!arse una cantidad suficiente de guano para elanidamiento de las aves y la buena incubacin de los huevos.

    9lo podr) extraerse la totalidad del guano blanco de una covaderacuando el 'inisterio de ?gricultura lo autorice. /sta autorizacin slo podr)otorgarse a indicacin de la ireccin de ?gricultura y 5esca despus deconstatar alguna enfermedad en las aves, que requiera el saneamiento.

    Co podr) efectuarse extraccin de guano blanco m)s de seis meses encada a(o calendario.

    ?grega la disposicin del 6eglamento del &digo de 'inera quecomentamos: 8Lo prescrito en este inciso no obsta a la aplicacin de los

    artculos $1, $=, $+, $H, y A+, inciso segundo, del mismo cuerpo legal 2art. =#inciso $# del 6eglamento del &digo de 'inera4.

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    ichas disposiciones se refieren a las aves guanferas, su proteccin decaza, regulacin de labores de pesca y navegacin en la cercana de lascovaderas y sus infracciones.

    5or otra parte, dispone el artculo +# del 6eglamento del &digo quemientras se tramite una concesin minera el solicitante podr) pedir, desde

    luego, el o los permisos del artculo "+ del &digo, para e!ecutar las laboresmineras que conforme a las normas generales podra realizar si su concesinllegara a constituirse. 5or lo tanto, el o los permisos que se otorguen en virtudde esta disposicin quedar)n su!etos a la condicin suspensiva de que laconcesin se constituya.

    'ientras tal condicin no se cumpla, el solicitante no podr), en casoalguno, e!ecutar las respectivas labores.

    9i con motivo de la e!ecucin de las labores mineras el interesado deseaconstituir !udicialmente servidumbre, deber) acompa(ar el o los permisosrespectivos y su constitucin se regir) por las normas generales establecidasen los artculos "$$ a "$1 del &digo.

    9anciones a la falta de permiso

    9i se e!ecutan labores mineras en cualquiera de los lugares a que serefiere el artculo "+ del &digo sin el permiso correspondiente, cualquierapersona puede efectuar la denuncia respectiva, pues la ley concede accinp0blica para denunciar esta contravencin.

    /l infractor ser) sancionado con multa de una a cincuenta unidadestributarias mensuales, sin per!uicio de la indemnizacin debida por los da(osque se causen. /n caso de reincidencia la multa ser), a lo menos, el doble dela anteriormente aplicada, pero no podr) exceder de cien unidades tributariasmensuales.

    /l !uez podr), en todo caso, decretar la suspensin provisional de laslabores 2art. "H inciso final del &digo de 'inera4.CATE "R/I.ID

    Co se puede e!ercitar la facultad de catar y cavar en los terrenoscomprendidos dentro de una concesin minera a!ena 2arts. "% y $@ del &digode 'inera4.

    /n caso alguno se pueden efectuar labores mineras en los terrenos deuna concesin minera a!ena, pues tal facultad es exclusiva e inherente al titular

    de la concesin y emana de su derecho exclusivo de propiedad reconocido enla &onstitucin.>ncluso m)s, para que el 9ervicio Cacional de 7eologa y 'inera pueda

    efectuar los traba!os de geologa que le son inherentes a sus funciones y deconformidad a las normas que lo rigen, dentro de los lmites de una concesina!ena, slo el due(o de la concesin puede autorizarlos.

    La negativa del concesionario hace imposible la intervencin del !uez,quien carece de la facultad para otorgar este permiso.

    CA"ACIDAD "ARA ADUIRIR DEREC/S MINERS

    1&- GENERALIDADES

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    Cuestro ordenamiento !urdico ha establecido una regla general encuanto a la capacidad, en cuya virtud toda persona es legalmente capaz,excepto aquellas que la ley declara incapaces 2art "%%= del &digo &ivil4.

    9e define la capacidad !urdica como la aptitud legal para adquirirderechos y e!ercitarlos.

    e esta definicin se deduce que la capacidad puede ser de dos clases:de goce y de e!ercicio. La capacidad de goce es la aptitud legal de unapersona para ser titular de derechos, y la capacidad de e!ercicio es laaptitud legal de una persona para e!ercer por s misma sus derechos sin elministerio o la autorizacin de otra.

    /n general, la capacidad de goce pertenece a todos los individuos, deall que en el erecho moderno no se conciba que una persona carezcatotalmente de capacidad de goce. 9lo por va de excepcin existenincapacidades de goce especialmente referidas a uno o m)s derechosdeterminados, como, por e!emplo, relativas al goce de ciertos derechoshereditarios.

    La capacidad de e!ercicio es la norma general; no obstante, la ley hadispuesto ciertas incapacidades de e!ercicio que pueden ser absolutas,relativas o especiales.

    2&- INCA"ACIDADES

    La incapacidad es, pues, la carencia de aptitud legal para e!ecutarv)lidamente determinados actos o para celebrar ciertos contratos.

    1&- INCA"ACIDADES A.SLUTAS

    La incapacidad absoluta impide que una persona e!ecute cualquier acto!urdico o celebre cualquier contrato por s misma, y si los realiza, carecende todo valor.

    Los actos que e!ecutan los absolutamente incapaces no producenning0n tipo de obligacin, ni siquiera aquellas que la ley denominaobligaciones naturales. /stas son las que no confieren derecho para exigirsu cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se hadado o pagado en razn de ellas.

    -ampoco los actos de los absolutamente incapaces admiten caucin, loque significa que es imposible contraer cualquier obligacin con el propsito

    de asegurar el cumplimiento de lo obrado por el absolutamente incapaz.e este modo la ley ha querido de!ar claramente establecido que el actorealizado por un absolutamente incapaz no tiene ninguna de lasconsecuencias !urdicas que la ley podra atribuirle al mismo acto decelebrado por una persona capaz. icho de otra manera, sus actos sonnulos de nulidad absoluta y no pueden sanearse.

    e conformidad al artculo "%%+ del &digo &ivil, son absolutamenteincapaces:

    ".< Los dementes

    9on incapaces absolutos, aunque no estn ba!o interdiccin.

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    La interdiccin es un decreto !udicial que priva al afectado de laadministracin de sus bienes.

    /n todo caso, la ley presume que los actos y contratos e!ecutados ocelebrados sin previa interdiccin son v)lidos, a menos de probarse que elque los e!ecut o celebr estaba entonces demente 2art. %=1 inciso $# del

    &digo &ivil4.La prueba de la demencia incumbe acreditarla al que la alega.

    $.< Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito

    Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito sonabsolutamente incapaces.

    A.< Los imp0beres

    9on tales el varn menor de catorce a(os y la mu!er menor de doce

    a(os. 9on incapaces absolutos.

    2&- INCA"ACIDADES RELATIVAS

    ? diferencia de los actos efectuados por los absolutamente incapaces,los actos de los relativamente incapaces son v)lidos cuando han sidoe!ecutados con las formalidades que la ley exige, esto es, debidamenteautorizados o a travs de sus representantes legales.

    9i no se cumple con estas formalidades, denominadas habilitantes,sancin es la nulidad relativa, que slo puede sanearse ba!o ciertas ydeterminadas circunstancias.

    e conformidad al inciso A# del artculo ".%%+ del &digo &ivil, sonrelativamente incapaces:

    ".< Los menores adultos

    /sto es, los varones mayores de catorce a(os y menores de dieciochoa(os y las mu!eres mayores de "$ a(os y menores de dieciocho a(os. 5araque sus actos puedan tener valor deben actuar por medio de susrespectivos representantes legales.

    $.< Las personas sometidas a interdiccin por causa de disipacin

    /l disipador es aquel que desperdicia o malgasta sus bienes y, con elpropsito de evitarle per!uicios, el !uez lo pone ba!o interdiccin oprohibicin de administrar su patrimonio.

    9us actos slo tendr)n valor cuando act0e representando.Basta antes de la dictacin de la Ley C# "H.H@$, que entr en vigencia

    en septiembre de "3H3 y que derog parte del inciso A# del artculo "%%+ del&digo &ivil, la mu!er casada no divorciada a perpetuidad si separadatotalmente de bienes, es decir, la mu!er ba!o rgimen de sociedad conyugal,era considerada relativamente incapaz y deba actuar representada o

    autorizada por su cnyuge. ?ctualmente es plenamente capaz.

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    & INCA"ACIDADES ES"ECIALES

    INCA"ACIDADES ES"ECIALES GENERALES

    &onsisten en la prohibicin que la ley ha impuesto a ciertas personas

    para e!ecutar ciertos actos./n tal sentido, el art. "@ del &digo &ivil declara: 8Los actos que prohbe

    la ley son nulos y de ning0n valor; salvo en cuanto designe expresamenteotro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin

    /xiste una amplia gama de incapacidades especiales en diferentes)mbitos del erecho, por lo que nos vamos a referir exclusivamente a lasaplicables en materia minera.

    INCA"ACIDADES ES"ECIALES EN MATERIA MINERA

    ".< 7eneralidades

    La legislacin minera sigue la regla general en orden a que toda personaes capaz y, por consiguiente, cualquiera persona est) facultada para hacermanifestaciones y pedimentos y adquirir concesiones mineras en tr)mite oconstituidas, o cuotas en ella, o acciones en sociedades regidas por el&digo de 'inera.

    /n el caso de los relativamente incapaces, como son los menoresadultos y los disipadores su!etos a interdiccin, la ley ha dispuesto que porexcepcin puedan hacer pedimentos o manifestaciones sin necesidad delconsentimiento o autorizacin de sus respectivos representantes legales.

    Los derechos que as adquieran se radican en los patrimonios del menoradulto y del disipador, respectivamente. -rat)ndose del menor adulto,quedan incorporados a su peculio profesional, que son los bienesadquiridos por ste en el e!ercicio de todo empleo, profesin liberal,industria de oficio mec)nico, y del que el padre no tiene usufructo.

    Los derechos adquiridos en virtud de pedimentos o manifestacionesefectuadas por las mu!eres casadas en rgimen de sociedad conyugalingresan al haber social, esto es, a los bienes que componen el habercom0n, a menos que sea aplicable el artculo "1@ del &digo &ivil, quedispone que son bienes reservados de la mu!er casada que obtenga deldesempe(o de alg0n empleo o que e!erza una profesin, oficio o industria,

    separados de los de su marido, en cuyo caso estos bienes ingresan a supropio patrimonio 2art. $1 del &digo de 'inera4.

    $.< >ncapacidades

    /xisten ciertas personas a quienes, por razones de inters nacional, lesest) prohibido hacer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesionesmineras en tr)mite o constituidas, o cuotas en ellas, o acciones ensociedades regidas por el &digo de 'inera, es decir, pesa sobre ellas unaincapacidad especial.

    /l fundamento de tal prohibicin radica en la intencin del legislador de

    sustraer aquellas personas que de una u otra forma, sea porque intervieneno pueden intervenir en el proceso de constitucin de concesin minera o

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    porque mane!an o acceden a informacin de car)cter geolgico o minero ovinculada a nuevos descubrimientos mineros, puedan entorpecer dichaconstitucin o utilizar informacin del /stado en beneficio particular.

    ?l respecto podemos hacer la siguiente distincin de las personassu!etas a tal incapacidad, seg0n el artculo $$ del &digo de 'inera:

    ".< Euncionarios del 5oder Judicial o su!etos a su control

    e conformidad a lo dispuesto en el C# "# del artculo $$ del &digo, lassiguientes personas no pueden adquirir derechos mineros como losreferidos: los 'inistros de las &ortes de ?pelaciones, los !ueces ysecretarios de los !uzgados de letras en lo civil, los &onservadores de'inas, respecto de terrenos o concesiones situados, total o parcialmente,dentro de los respectivos territorios !urisdiccionales o de sus oficios, o deacciones de las sociedades regidas por el &digo de 'inera, due(as dedichas concesiones.

    $.< /mpleados de !uzgados y &onservadores de 'inas

    /l legislador ha querido que nadie que tenga participacin, sea directa oindirecta, en la constitucin del dominio minero pueda entrar en conflictocon intereses personales, por lo que la prohibicin establecida respecto delos !ueces y secretarios de los !uzgados de letras en lo civil y de los&onservadores de 'inas a que nos hemos referido en el punto anterioralcanza tambin a los empleados de tales !uzgados y &onservadores en lamisma forma y condiciones ya anotadas.

    La ley no ha hecho distingos respecto de qu empleados se trata, por loque cualesquiera personas que presten sus servicios en tales !uzgados o&onservadores y que de acuerdo al /statuto ?dministrativo y a la legislacinlaboral re0nan la calidad de empleados, estar)n su!etas a esta prohibicin.

    A.< Euncionarios del /stado, de sus organismos o empresas.

    e igual manera, y seg0n lo dispone el C# $# del artculo $$ del &digo,las siguientes personas tampoco pueden adquirir derechos mineros:aquellos funcionarios del estado que, en razn de sus cargos, tenganintervencin en la constitucin de concesiones mineras o acceso a

    informacin de car)cter geolgico o minero, o relativa a descubrimientosmineros, hasta un a(o despus de haber de!ado el cargo.

    %.< &nyuge e hi!os de las personas mencionadas precedentemente.

    /l legislador ha querido extremar sus precauciones haciendo extensibleesta prohibicin al cnyuge no divorciado a perpetuidad y a los hi!os defamilia 2art. $$ C# A# del &digo de 'inera4.

    /l divorcio perpetuo en &hile no disuelve el matrimonio, sino quesuspende la vida en com0n de los cnyuges y slo es otorgado por el !uezpor causas graves y comprobadas establecidas en la ley.

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    ?l disponer esta prohibicin en materia minera se ha querido significarque no existiendo vida en com0n de los cnyuges, no podra existir tampococonvivencia destinada a eludir este precepto.

    e igual manera, los hi!os de familia, esto es, hi!os sometidos a patriapotestad, se encuentran en la misma situacin de dependencia de sus

    padres, por lo que pueden ser f)cilmente utilizados para eludir la prohibicinlegal. La patria potestad es el con!unto de derechos que la ley confiere alpadre o madre legtimos sobre los bienes de sus hi!os no emancipados.

    9in embargo, todas estas personas, respecto de las cuales la ley haestablecido una incapacidad especial, pueden adquirir por sucesin porcausa de muerte o en virtud de un ttulo anterior al hecho que da origen a laprohibicin.

    5or e!emplo, si cualquiera de estas personas adquiere por herenciaacciones de una sociedad legal minera, o una manifestacin, nada obsta asu adquisicin, por as autorizarlos expresamente el artculo $$ inciso finaldel &digo de 'inera.

    e igual forma, s con anterioridad al hecho que motiva la incapacidad,como sera, por e!emplo, el acceso al cargo de secretario de un !uzgado deletras en lo civil, se hubiesen empezado a gestar el derecho que conposterioridad la ley prohbe su adquisicin, nada obsta a que se adquieraporque el ttulo es anterior al hecho que origina la prohibicin.

    5or tratarse de una incapacidad especial, debe aplicarserestrictivamente y ba!o texto expreso, de modo que slo rige respecto dehacer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesiones mineras entr)mite o constituidas, o cuotas en ellas, o acciones en sociedades regidaspor el &digo de 'inera. e manera que nada obsta para la adquisicin deotros derechos mineros, como sera el caso de la suscripcin de un contratode arriendo minero, hipotecas o derechos en sociedades mineras que noestn regidas por el &digo de 'inera, etc.

    Co obstante que, como se ha dicho, en algunos casos ellos importaraviolentar el espritu de la ley, que no ha querido la intervencin de laspersonas se(aladas en esta materia en el )rea del e!ercicio de susfunciones.

    9ancin a su contravencin

    &ualquier acto que contravenga las prohibiciones establecidas en el

    artculo $$ que hemos comentado, puede ser denunciado por cualquierpersona al !uez respectivo, y de establecerse su veracidad, el infractor ser)sancionado mientras el pedimento, la manifestacin, la concesin o lasacciones estn en su poder, con la transferencia de tales derechos a lapersona que primero haya formulado la denuncia 2art.$A inciso "# del&digo de 'inera4.

    9in per!uicio de lo anterior, los funcionarios del 5oder Judicial o aquellosque estn ba!o su control y los funcionarios del /stado o de sus organismoso empresas a los que ya nos hemos referido y que hayan incurrido en lacontravencin, sufrir)n, adem)s, la pena de inhabilitacin especial temporalen su grado medio para el cargo que desempe(an 2art. $A inciso final del

    &digo de 'inera4.

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