la investigacion de la violencia contra la mujeres con perspectiva de género

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  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    LA INVESTIGACIN DE LAVIOLENCIA CONTRA LAS

    MUJERES CON PERSPECTIVA

    DE GNERO

    2014

    PROGRAMA SOBRE

    POLTICAS DE GNEROPROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    R E P B L I C A A R G E N T I N A

    FISCALMINISTERIO PBLICO

    Documentos del Programa sobre Polticas

    de Gnero para las fiscalas

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    Herramientas a disposicin de las ylos fiscales para contribuir en lasinvestigaciones

    VIOLENCIAINTRAFAMILIARCONTRA LASMUJERES

    2013

    PROGRAMA SOBREPOLTICAS DE GNERO

    PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    R E P B L I C A A R G E N T I N A

    FISCALMINISTERIO PBLICO

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    VIOLENCIAINTRAFAMILIARCONTRA LASMUJERES

    Buenos Aires, 2013

    Articulacin entre la Direccin Nacional de Derechos Humanos delMinisterio de Seguridad y el Programa del MPF sobre Polticas de Gnero

    Herramientas a disposicin de las ylos fiscales para contribuir en lasinvestigaciones

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    PRESENTACININTRODUCCIN

    CAPTULO 1:Medidas de prueba que pueden adoptarse enlos casos de violencia de gnero en el mbitointrafamiliar en articulacin con el ministeriode seguridad y las fuerzas bajo su rbita

    CAPTULO 2:La importancia de identificar y rastrear lasdenuncias e incidencias previas a los hechosinvestigados o las medidas de proteccinvigentesCAPTULO 3:Casos en los cuales hay armas de fuego

    involucradas

    CONSIDERACIONES FINALES

    46

    10

    18

    24

    28

    NDICE

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    La investigacin con debida diligencia de la violencia contra las mujeres no slo es un

    compromiso internacional asumido por el Estado argentino al ratificar la Convencin de

    Belm do Par, sino que se ha transformado en una poltica pblica de suma importancia,

    que ha ameritado respuestas por parte de los tres poderes del Estado.

    En cuanto al Ministerio Pblico Fiscal, a raz de la creacin del Programa sobre Polticas de

    Gnero, se pretendi darle apoyo a los y las fiscales que intervienen en las investigaciones

    penales y juicios de hechos de esta naturaleza y contribuir a que esas investigaciones yjuicios tengan perspectiva de gnero.

    As, durante su primer ao de funcionamiento, el Programa ha intervenido en diversas

    investigaciones y juicios, y ha recibido sugerencias y escuchado las inquietudes de los y las

    fiscales que intervienen en este tipo de hechos.

    Fue a raz del intercambio con las fiscalas que desde el Programa se advirti la necesidad

    de ampliar el espectro de medidas que pueden adoptarse con el fin de que las

    investigaciones sean an ms ricas y eficientes, y tengan perspectiva de gnero, haciendo

    especial hincapi en tres ejes que para el Programa son de suma relevancia:

    La necesidad de buscar elementos de prueba independientes al testimonio de la vctima,

    a fin de que no recaiga sobre ella la responsabilidad exclusiva de acreditar los hechos, en

    cumplimiento de los estndares de debida diligencia que surge del sistema interamericano

    de derechos humanos en la investigacin de la violencia contra las mujeres;

    La conveniencia de unificar en una misma investigacin la mayor cantidad de hechos, para

    evitar la revictimizacin y proveer un mejor servicio de justicia, y para tomar en cuenta el

    contexto (y sobre todo hechos previos de violencia en el marco de la pareja) y las

    caractersticas propias de la violencia contra las mujeres;

    El deber de prevenir nuevos hechos de violencia, en particular cuando el agresor utiliza odispone de armas de fuego.

    Con estos propsitos en mente, y en articulacin con la Direccin Nacional de Derechos

    Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nacin, se han reunido en un documento

    distintas herramientas que han sido puestas a disposicin de los y las fiscales por parte del

    Ministerio mencionado. Estas herramientas responden a recientes resoluciones adoptadas

    por el Ministerio de Seguridad y las fuerzas de seguridad que estn bajo su rbita, que tienen

    por objeto responder con mayor eficiencia y celeridad ante situaciones de esta naturaleza.

    |4

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    A travs de este documento, el Programa pretende seguir contribuyendo con el trabajo de las

    fiscalas y con la incorporacin de una perspectiva sensible al gnero en las investigaciones,

    y de esa forma fortalecer el rol del MPF en los compromisos asumidos por el Estado argentino

    de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

    | 5

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    INTRODUCCIN

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    Mediante Resolucin PGN Nro. 533/2012 del 09/11/12, la Procuradora General de la

    Nacin cre el Programa del MPF sobre Polticas de Gnero. Su creacin respondi

    principalmente a la necesidad de remover los obstculos - algunos de ellos originados en

    la existencia de patrones socioculturales discriminatorios - que an perduran en el mbito

    del servicio de administracin de justicia, que impiden a las mujeres vctimas de

    violencia el acceso efectivo a mecanismos judiciales eficaces y respetuosos de los

    derechos en juego.

    Entre las principales funciones del Programa, se le asign la de asesorar a las fiscalas

    de los diferentes fueros y brindar la colaboracin necesaria para la investigacin y

    tratamiento de casos de desigualdad, discriminacin o violencia de gnero en todas sus

    modalidadesy la de proyectar criterios generales de actuacin que tiendan a optimizar

    la persecucin penal y a disminuir la revictimizacin, en los casos de delitos que

    impliquen violencia de gnero. Asimismo, se consign tambin como otra de las

    funciones principales, la de articular con distintos organismos que establecen, disean

    y ejecutan polticas en materia de gnero con el objetivo de acordar mecanismos

    integrales de intervencin, asistencia y proteccin para garantizar una vida libre de

    violencia y discriminacin.

    En esta misma lnea, el 5/12/12 se suscribi un Convenio Marco entre la Corte Suprema

    de Justicia de la Nacin (representada por la Sra. Ministra de la Corte Dra. Elena Highton

    de Nolasco) y el Ministerio Pblico Fiscal (representado por la Procuradora General de la

    Nacin Dra. Alejandra Gils Carb), en donde ambas partes manifestaron su

    preocupacin por los casos de violencia domsticay, en consecuencia, expresaron la

    necesidad de coordinar y complementar los recursos para facilitar el acceso a justicia de

    las personas afectadas y optimizar la investigacin penal de hechos de violencia en el

    mbito familiar y/o domstico que constituyan delito. En dicho acuerdo, el MPF se

    comprometi, a travs del Programa sobre Polticas de Gnero, a reforzar su

    representacin en la investigacin de los hechos cuyas constancias le sean remitidas 1y

    a coordinar acciones tendientes a la elaboracin de un protocolo de actuacin fiscal parala investigacin de este tipo de hechos 2.

    Estas iniciativas tienen en mira las obligaciones contradas por el Estado argentino en

    relacin con la erradicacin de la violencia contra las mujeres. As, segn el deber de

    garanta de los derechos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos (CADH)3, el Estado est obligado aprevenir, razonablemente, las violaciones

    de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las

    |7

    1 Punto quinto del Convenio.

    2 Punto sexto del Convenio.

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    violaciones que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar

    a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la vctima una

    adecuada reparacin 4.

    Adems, segn el Artculo 7 de la Convencin de Belm do Par 5, los Estados Partes

    entre ellos, Argentina- convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin

    dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

    mujeres y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar laviolencia contra la mujer.

    Por su parte, nuestro Congreso Nacional sancion la Ley 26.485 de proteccin integral

    para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los mbitos en que

    desarrollen sus relaciones interpersonales 6, entre cuyos objetos estn (art. 2) los de

    promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y

    erradicar la discriminacin y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

    manifestaciones y mbitos y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

    Es teniendo en cuenta este marco normativo que el Programa del MPF sobre Polticas de

    Gnero ha elaborado el presente documento en articulacin y con la colaboracin de la

    Direccin Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nacin. En

    el documento, se consignan ciertas medidas y directrices dirigidas a optimizar la

    actuacin del MPF en la investigacin de causas que involucren violencia contra las

    mujeres y en particular, de ndole intrafamiliar-, a que dichas investigaciones se adecen

    a los estndares de debida diligencia que se derivan de la CADH y de la Convencin de

    Belm do Par, tal como ambos tratados han sido interpretados por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y a que se evite la revictimizacin de

    las personas que sufren violencia de gnero.

    Sus tres ejes principales son: 1) la adopcin de medidas de prueba que complementen el

    testimonio de la vctima; 2) la necesidad de tomar en consideracin el contexto de cada

    uno de los hechos de violencia contra la mujer, y 3) la obligacin de adoptar, en el marcode las investigaciones, medidas dirigidas a evitar que la vctima vuelva a sufrir hechos de

    violencia por parte del denunciado (deber de prevenir), especficamente en referencia a la

    necesidad de neutralizar de manera inmediata los riesgos que acarrea la presencia de

    armas de fuego en los hogares donde las vctimas sufren violencia de gnero.

    En particular, para la elaboracin de este documento, se han tomado en consideracin

    resoluciones recientes del Ministerio de Seguridad de la Nacin 7destinadas a optimizar

    |8

    3 Aprobada por la Repblica Argentina mediante la ley 23.054 y luego dotada de jerarqua constitucional (art. 75 inc. 22, CN).

    4 Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras, Fondo, sentencia del 29/7/1988, Serie C Nro. 4, prr. 166; caso Kawas Fernndez vs.

    Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 3/4/2009, Serie C Nro. 196, prr. 137; caso Anzualdo Castro vs. Per,

    Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 22/9/2009, Serie C Nro. 202, prr. 62.; caso Gonzlez y otras

    (Campo Algodonero) vs. Mxico, Excepcin preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 16/11/2009, serie C nro. 205,

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    la actuacin policial en casos de violencia intrafamiliar contra la mujer.

    As, con este documento se pretende colaborar con los y las fiscales difundiendo ciertas

    herramientas que han sido puestas a su disposicin para optimizar las investigaciones

    articulando esfuerzos con las fuerzas de seguridad bajo la rbita del Ministerio en

    cuestin.

    |9

    (cont 4): prr. 236.

    5 Aprobada por ley 24.632.

    6 Sancionada el 11/3/2009 y promulgada de hecho el 01/4/2009.

    7 En particular, pueden mencionarse la Resolucin 505/13, publicada en el BO el 10/06/2013, por la cual se aprobaron las Pautas para

    la Intervencin Policial en casos de violencia en relaciones familiares (en cuya elaboracin el Programa del MPF sobre Polticas de Gnero

    colabor), la Resolucin 299/13 del 10/4/13 (en la cual se impone al personal policial la obligacin de verificar en los hechos de violencia

    intrafamiliar que lleguen a su conocimiento la posible existencia de armas de fuego al alcance del presunto agresor) y la Resolucin1.515/12 del 28/12/12 (vinculada al acceso a armas de fuego por parte de personal de las fuerzas de seguridad que dependen del

    Ministerio de Seguridad de la Nacin cuando se hubiera dictado respecto de ellos alguna medida judicial de proteccin por denuncias de

    violencia contra las mujeres).

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    CAPTULO 1

    MEDIDAS DE PRUEBA QUE

    PUEDEN ADOPTARSE EN LOS

    CASOS DE VIOLENCIA DE

    GNERO EN EL MBITO

    INTRAFAMILIAR EN

    ARTICULACIN CON EL

    MINISTERIO DE SEGURIDAD Y

    LAS FUERZAS BAJO SU RBITA

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    Teniendo en cuenta los tratados internacionales aprobados por nuestro pas y la jerarqua

    constitucional de la CADH, el Estado Argentino est obligado, entre otras cosas, a

    investigar toda situacin en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por

    la Convencin 8. De no ser as, es decir, si la violacin de esos derechos humanos

    quedara impune y no se reestableciera en la medida de lo posible a la vctima en la

    plenitud de sus derechos, habra un incumplimiento del deber de garantizar su libre y

    pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdiccin 9. Esto es as con independencia

    de si los derechos humanos reconocidos en la Convencin son violados por particulares o

    por agentes estatales 10, ya que si los hechos cometidos por particulares no son

    investigados con seriedad, resultaran, en cierto modo, auxiliados por el poder pblico, lo

    cual comprometera la responsabilidad internacional del Estado 11.

    La obligacin de investigar las violaciones a los derechos humanos es de medio y no de

    resultado, [y] debe ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no como una

    simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. 12 Esta obligacin de

    investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de

    hechos vuelvan a repetirse ya que, conforme ha sostenido la Corte IDH en reiteradas

    ocasiones, la impunidad fomenta la repeticin de las violaciones de derechos humanos 13.

    Por lo tanto, una vez que las autoridades estatales tomen conocimiento de una violacin

    de derechos humanos, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilacin, una

    investigacin seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y

    orientada a la determinacin de la verdad y a la persecucin, captura, enjuiciamiento y

    eventual castigo de todos los autores de los hechos 14.

    Es muy importante tener presente que esta obligacin de investigar las violaciones a los

    derechos humanos segn la Corte IDH tiene alcances adicionales cuando se trata de

    una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectacin a su libertad personal en el marco

    de un contexto general de violencia contra las mujeres 15.

    Pues bien, es sabido que, a la hora de investigar hechos de violencia contra las mujeres,en particular de violencia intrafamiliar, una situacin habitual ser que estos hayan

    ocurrido en mbitos de intimidad, y raramente en presencia de testigos ajenos a la

    vctima o al imputado. Por lo tanto, la prueba de los hechos suele reposar, bsicamente,

    en el testimonio de la vctima.

    Esto, por s mismo, no es bice para que la investigacin avance. El criterio segn el cual

    el testimonio de la vctima como nica prueba de cargo es suficiente incluso para fundar

    una condena ha sido convalidado en mltiples oportunidades. 16

    |11

    8 Corte IDH, Velzquez Rodrguez, ya citado, prr. 176; Kawas Fernndez, ya citado, prr. 76, Campo Algodonero, ya citado, prr.

    288.

    9 Campo Algodonero, ya citado, d.10 Ibd.

    11 Id., prr. 291; con cita del caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del

    31/1/2009, Serie C, No. 140, prr. 145; Kawas Fernndez, ya citado, prr. 78.

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

    15/45

    Sin perjuicio de ello, el especial valor que tiene el testimonio de la vctima no releva al

    Estado de su deber de investigar con debida diligencia los hechos de violencia contra las

    mujeres ni, por consiguiente, de extremar todos los esfuerzos al alcance para buscar

    elementos de prueba adicionales en caso de que los hubiere. Esto es as porque, en la

    medida que sea posible, corresponde evitar que la responsabilidad exclusiva de acreditar

    los hechos recaiga sobre la vctima ya sea porque todo depende de su testimonio, o

    porque sea ella quien deba identificar y ubicar eventuales testigos o aportar otros

    elementos de pruebas para acreditar los hechos.

    Sobre esto ltimo, es relevante traer a colacin el informe de la Comisin IDH Acceso a

    la justicia para mujeres vctimas de violencia sexual en Mesoamrica 17, en el cual se

    ha identificado como prctica de los sistemas judiciales una tendencia al desahogo

    limitado de pruebas, que no se le d credibilidad a las vctimas, que se traslade a ellas

    la responsabilidad de las investigaciones,que se d una interpretacin estereotipada de

    las pruebas, y que se dicten resoluciones relativas a las pruebas carentes de

    consideraciones de gnero, lo cual obstaculice el acceso de las mujeres vctimas de

    violencia sexual a la justicia 18. Si bien este sealamiento alude especficamente al

    tratamiento que reciben los casos de violencia sexual en Mesoamrica, lo cierto es que se

    trata de una tendencia que puede identificarse en el trmite de algunas causas por

    hechos de violencia sexual y de otros tipos de violencia contra las mujeres en nuestro

    pas.

    Precisamente, en una reciente investigacin cualitativa de un conjunto de causas que

    involucraban hechos de violencia de gnero en trmite ante la justicia nacional en lo

    criminal y correccional de la ciudad de Buenos Aires, se sostuvo que, del anlisis de los

    casos seleccionados, surga la existencia de patrones comunes, vinculados a la falsa

    dicotoma entre lo pblico y lo privado; la imposicin a la vctima de la carga de impulsar

    la investigacin; y la falta de exhaustividad en la investigacin.19.

    Estas prcticas se contraponen directamente con los estndares de debida diligencia enla investigacin de violaciones a los derechos humanos que se derivan de los tratados

    internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro pas. Concretamente, en el

    ya citado caso Velzquez Rodrguez vs. Honduras, la Corte IDH sostuvo que la

    investigacin de hechos que atenten contra derechos de la persona debe emprenderse

    con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

    Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no

    como una simple gestin de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal

    | 12

    12 Corte IDH, Campo Algodonero, ya citado, prr. 289 con cita de Anzualdo Castro, ya citado, prr. 123, Garibaldi vs. Brasil,

    Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 23/9/2009, Serie C nro. 203, prr. 113.

    13 Corte IDH, Campo Algodonero, prr. 289, con cita de Anzualdo Castro, prr. 179 y de Garibaldi, prr. 141.14 Campo Algodonero, prr. 290, con cita de Caso de la Masacre de Pueblo Bello, prr. 143; Caso Heliodoro Portugal vs. Panam,

    Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 12/8/2008, Serie C. nro. 186., prr. 144; y caso Valle

    Jaramillo y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 4/12/12, Serie C nro. 192, prr. 101 (el resaltado nos

    pertenece).

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    de la vctima o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios, sin

    que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad20.

    Por su parte, estos principios han tenido recepcin legislativa con la sancin de la Ley

    26.485. Concretamente, segn el artculo 16, los organismos del Estado debern

    garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, adems de

    todos los derechos reconocidos en la CN, los Tratados Internacionales de DDHH

    ratificados por la Argentina, la propia Ley 26.485 y las leyes que en consecuencia sedicten, en lo que aqu interesa, los siguientes derechos y garantas: recibir un trato

    humanizado, evitando la revictimizacin (h), y la amplitud probatoria para acreditar los

    hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se

    desarrollan los actos de violencia y quines son sus naturales testigos (i) (el resaltado

    nos pertenece).

    Fue tomando en consideracin este marco legal, y las circunstancias especficas que

    rodean los hechos de violencia contra las mujeres que, en articulacin con la Direccin

    Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nacin, desde el

    Programa se sugiere la adopcin de las siguientes medidas de prueba que podrn echar

    luz sobre los hechos investigados y que estn a disposicin del MPF.

    1. OBTENCIN DEL AUDIO DE LAS LLAMADAS AL 911

    En los casos en los que, a raz de hechos de violencia de gnero, la vctima o una tercera

    persona haya realizado una llamado de auxilio al 911, una medida de prueba que puede

    realizarse, y resultar de suma utilidad, es solicitar a la Divisin Centro de Comando y

    Control 911 de la PFA 21que remita el audio y los dems registros de ese llamado.

    Adquirir ese elemento probatorio puede ser de utilidad, en caso de que haya sido lavctima quien realiz la llamada, porque permite escuchar el relato espontneo de los

    hechos, realizado al momento en que estaban ocurriendo. En consecuencia, transmitir

    una mejor impresin sobre la situacin en la que se produjo el llamado y podr reforzar el

    testimonio posterior de la vctima en sede policial o judicial.

    En caso de que la llamada de auxilio haya sido realizada por una tercera persona, solicitar

    a la Divisin Centro de Comando y Control 911 que remita el audio y que se informe quin

    |13

    15 Campo Algodonero, prr. 293.

    16 Ya en 1985, en el marco de la causa 13/84 (Juicio a las Juntas Militares), la Cmara Federal aludi a la figura del "testigo necesario" y

    sostuvo que la declaracin testimonial era un medio de prueba que se privilegiaba frente a modos particulares de ejecucin en los quese trata de delitos que se cometen al amparo de la privacidad (Fallos 309: 319). Como ejemplos recientes, en casos especficamente

    vinculados con la violencia intrafamiliar contra las mujeres, puede mencionarse el caso Gironda Amaro del TOC 9 (causa n 3830,

    sentencia condenatoria dictada el 27 de febrero de 2013, fundamentos del 06/3/13), y la sentencia dictada por el Tribunal Superior

    de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el 11/9/13 en el expte. n 8796/12 Ministerio Pblico Defensora General de la Ciudad

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    fue esa persona y qu fue lo que transmiti al operador/a del 911, es una medida til para

    identificar eventuales testigos y esclarecer algunos aspectos del hecho.

    Asimismo, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con las Pautas para la Intervencin

    Policial en casos de violencia en las relaciones personales, aprobadas mediante la

    Resolucin 505/2013 del Ministerio de Seguridad del 31 de mayo de 2013, ante el

    ingreso de una llamada de auxilio al telfono de emergencia (911) por un caso de

    violencia en las relaciones personales, el/la operador/a que atienda el llamado deberpreguntar dnde es el hecho, sobre quin es ejercida la violencia, si hay personas heridas,

    si hay alguna persona armada, si hay nios, nias y/o adolescentes involucrado/as y, en

    caso de que la llamada se realice en razn del incumplimiento de una medida de

    proteccin, si la medida fue notificada y si se encuentra vigente.

    Ademas, en el campo notas, deber volcarse cualquier otro dato de inters, como ser

    circunstancias que ocurren para brindarlas al personal policial que se desplace al lugar,

    y evaluar la posibilidad de darle intervencin al gabinete de atencin psicolgica de

    emergencia.

    Como se ve, el registro de audio de las llamadas de auxilio por situaciones de violencia de

    gnero puede suministrar informacin muy valiosa sobre el hecho, puede complementar

    y reforzar el testimonio posterior de la vctima y es adems una herramienta til para

    identificar testigos.

    2. OBTENCIN DEL REGISTRO FLMICO DE LOS HECHOS A TRAVS

    DE CMARAS DE SEGURIDAD

    Cuando el hecho haya ocurrido en la va pblica, es importante constatar si el hecho pudo

    haber quedado registrado a travs de alguna cmara de seguridad.

    En este sentido, una medida de prueba que puede adoptarse en estos casos es solicitar a

    la Divisin Requerimientos Judiciales de Imgenes, de la PFA 22que informe si en el

    rea donde ocurrieron los hechos investigados hay cmaras de seguridad y, de ser as, que

    remitan las desgrabaciones de las cintas correspondientes a ese lugar y fecha.

    Es en dicha Divisin donde se reciben, gestionan y contestan requerimientos judiciales de

    imgenes originarias de cmaras de seguridad instaladas por el Ministerio de Seguridad

    |14

    Autnoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Legajo de requerimiento de elevacin a juicio

    en autos Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP, entre muchsimas otras decisiones judiciales de diferentes

    instancias y jurisdicciones.17 Accesible en: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/MESOAMERICA%202011%20ESP%20FINAL.pdf

    18 Prr. 260.

    19 Discriminacin de gnero en las decisiones judiciales. Justicia Penal y violencia de gnero, Raquel Asensio et. al., 1 ed. Buenos Aires:

    Defensora General de la Nacin, 2010, captulo 3, pg. 39 (el resaltado nos pertenece).

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    de la Nacin en el marco de los programas Buenos Aires Ciudad Segura y Tren Alerta,

    as como de imgenes generadas por la Divisin Exteriores de Video de la PFA. 23

    Es importante que esta medida se realice a la mayor brevedad posible, ya que las

    imgenes se almacenan por un lapso de entre 30 y 40 das corridos.

    Adems, varios patrulleros de la PFA son multitecnolgicos, es decir, cuentan cmaras

    que van registrando los alrededores y con un registro de GPS que permite saber dnde se

    encuentra el patrullero en un momento determinado. En casos de violencia, estos

    registros podran ser de utilidad para confirmar los horarios en que la polica se hizo

    presente en el lugar, o para constatar con qu panorama se encontr, etc.

    Lo propio se puede hacer con relacin a las cmaras de seguridad del Gobierno de la ciudad

    de Buenos Aires. Concretamente, este ltimo pedido de filmaciones debe dirigirse al Jefe de

    Seguridad y Monitoreo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Comisionado

    Salvador Serra 24, indicando nmero de causa, cartula, horario de las filmaciones y el lugar

    del hecho. Estas filmaciones son conservadas durante 60 das hbiles.

    3. PERITAJES SOBRE LOS TELFONOS CELULARES DE LAS VCTIMAS

    Cuando la vctima haya recibido mensajes en su telfono celular por parte del agresor de

    contenido amenazante, o que de alguna manera prueben o echen luz sobre el hecho

    denunciado, es importante que esos mensajes queden debidamente acreditados en la

    investigacin, ya que pueden constituir un importante elemento de cargo.

    En el caso de que la Fiscala dispusiera la realizacin de peritajes sobre los telfonos

    celulares para acreditar esos mensajes de texto, tanto la Polica Federal Argentina (PFA)

    a travs de la Seccin Telfonos Celulares 25de la Divisin Apoyo Tecnolgico Judicial,

    que depende de la Superintendencia Federal de Tecnologas de la Informacin yComunicaciones- como la Gendarmera Nacional Argentina (GNA) a travs de la Divisin

    Informtica 26- pueden peritar el contenido de dichos mensajes, siempre y cuando no

    hayan sido eliminados.

    El peritaje consiste en realizar un back up del contenido del telfono celular (agenda,

    mensajes, llamadas) utilizando distintos paquetes de software. Durante el transcurso de

    este procedimiento, las personas esperan a que se realice la trascripcin de los mensajes,

    |15

    20 Corte IDH, Velzquez Rodrguez, ya citado, prr. 177. El resaltado nos pertenece.

    21 Los requerimientos en cuanto a los registros del 911 deben ser solicitados por escrito al Centro de Comando y Control de PFA, en

    Azopardo N 670 1 de esta ciudad. El pedido puede ser adelantado por fax al telfono 43465710.22 Actualmente dicha Divisin se encuentra a cargo del Subcomisario Fabin Ernesto Reimr, y la sede est en Moreno 1550, CABA. Sus

    telfonos de contacto son 4346-5700 internos 2114 y 2168.

    23 Se pueden comunicar con el Ministerio de Seguridad de la Nacin al Telfono 5278-9800 interno 763 para efectuar cualquier

    consulta que tengan. Para comunicarse con la Divisin de Exteriores de Video de la PFA, hacerlo al Telfono 4932-4053 internos 103

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    |16

    o 104, Direccin Venezuela 3143, CABA.

    24 El rea de Monitoreo est a Cargo del Comisionado Salvador Serra. Telfono 4309-9700, interno 5855, Direccin Regimiento de

    Patricios 1142, piso 6, CABA.25 Av. Belgrano 1549, 6 piso, CABA. Telfonos 4370-5828 o 4346-5777.

    26 Av. Antrtida Argentina 1480. CABA. Tel: 4310-2741. Fax: 4310-2772.

    suscriben el acta que se labra al efecto, y luego se retiran con su celular.

    Aun as, antes de ordenar un peritaje de estas caractersticas, es importante que se

    tengan en cuenta estas cuestiones:

    En primer lugar, algunos (pocos) telfonos alrededor de un 10%- son incompatibles con

    los software con los que cuentan GNA y PFA para realizar estos peritajes y no pueden por

    lo tanto ser peritados mediante el sistema descripto. Por lo tanto, en caso de que se

    disponga un peritaje de este tipo sobre un telfono celular incompatible, la tarea que

    realizarn los y las expertos/as consistir en transcribir el contenido del telfono (agenda,

    mensajes, llamadas) mediante un acta tarea que bien puede ser realizada por algn/a

    fedatario/a de la Fiscala, sin necesidad de que la vctima tenga que trasladarse a GNA o

    a la PFA.

    En consecuencia, antes de disponer esta medida sera de utilidad constatar si el celular

    sobre el cual se pretende realizar el peritaje es compatible con los sistemas de software

    de PFA y de GNA. Si bien no siempre es posible para los/as expertos/as de las fuerzas

    predicar de antemano dicha compatibilidad ya que muchas veces eso se constata

    cuando el celular es conectado con los equipos-, lo cierto es que en algunos casos s

    podr hacerse. Por lo tanto, esta constatacin (que se puede hacer por telfono) podr en

    algunos casos evitar que la vctima tenga que presentarse en otra dependencia a los fines

    de un peritaje infructuoso.

    En segundo lugar, es importante tambin tener presente que tanto la Divisin Apoyo

    Tecnolgico Judicial de la PFA como la Divisin Informtica de GNA se manejan con un

    sistema de turnos. Una vez ordenado el peritaje, pues, a la persona titular del telfono

    celular se le asignar un turno y recin ah deber concurrir a la Divisin, y no concurrir

    directamente, porque es altamente probable que, una vez all, se le informe que deber

    concurrir otro da, o que deber esperar un largo rato hasta ser atendida. Esto no slo

    puede tener consecuencias revictimizantes, sino que tambin se corre el riesgo de que la

    vctima ya no quiera volver por la frustracin de haber ido en vano.

    En tercer lugar, una pauta a considerar si el peritaje ser realizado por PFA o por GNA, es

    preguntar a la vctima cul de las dos sedes le queda ms cmoda para ir.

    Por ltimo, es preciso destacar que la Seccin Telfonos Celulares de la Divisin Apoyo

    Tecnolgico Judicial no est en condiciones de suministrar informacin relativa a la

    titularidad de las lneas celulares, ni sobre llamadas entrantes y salientes, ni sobre

    mensajes de texto enviados y recibidos. Dicha informacin deber ser solicitada a las

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    |17

    compaas prestatarias del servicio de telefona mvil.

    Para concluir, y ms all de la posibilidad de ordenar ese peritaje, en caso de que la

    vctima est presente en la Fiscala y manifieste tener en su poder un celular a travs del

    cual haya recibido ese tipo de mensajes, es importante que se labre un acta que contenga

    una transcripcin literal del contenido del/los mensaje/s, fecha y horario de recepcin, y

    desde qu telfono fue enviado.

    Lo propio podr hacerse con los mensajes recibidos a travs de Whatsapp, del chat de

    los telfonos marca Blackberry o de cualquier otro sistema de mensajera instantnea. En

    el caso del sistema Whatsapp, ser necesario asentar tambin a qu nmero de

    telfono corresponde el usuario de Whatsapp que haya enviado el mensaje, lo cual surgir

    de la libreta de contactos del celular de la vctima. Y en el caso de telfonos Blackberry,

    a quin pertenece el nmero de PIN.

    Esta primera constatacin en la Fiscala es importante sin perjuicio de los peritajes que

    se dispongan, ya que es una manera sencilla de preservar la prueba en caso de que el

    telfono se pierda, se rompa, o los mensajes se borren accidentalmente y que no implica

    esfuerzos adicionales para las vctimas.

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    CAPTULO 2

    LA IMPORTANCIA DE

    IDENTIFICAR Y RASTREAR LAS

    DENUNCIAS E INCIDENCIAS

    PREVIAS A LOS HECHOS

    INVESTIGADOS O LAS MEDIDAS

    DE PROTECCIN VIGENTES

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    En muchos casos las mujeres pueden llegar a tolerar largos perodos de sufrimiento antes

    de decidir hacer una denuncia contra la persona que ejerce violencia contra ellas, y por

    lo tanto se trata de la primera denuncian que formulan respecto de sus agresores.

    Sin embargo, tambin puede ocurrir que, luego de haber realizado una primera denuncia,

    los hechos de violencia hayan continuado, y que la vctima haya hecho nuevas denuncias

    contra el mismo agresor. Esto responde a la propia naturaleza de la violencia de gnero

    sobre todo la intrafamiliar-, que es la cronicidad y repeticin en el tiempo, y a los propiosciclos de esta dinmica.

    En casos as, desde el Programa sobre Polticas de Gnero venimos propiciando que se

    rastreen esas denuncias previas y que, siempre y cuando su estado procesal lo permita,

    se acumulen en una misma investigacin la mayor cantidad de causas posibles.

    Ello es as en primer lugar porque la tramitacin conjunta de los hechos denunciados

    disminuye los riesgos de revictimizacin, ya que evita que la damnificada sea citada en

    numerosas oportunidades a diferentes sedes judiciales a declarar aisladamente por los

    diferentes hechos.

    En segundo lugar, la tramitacin conjunta puede contribuir a proveer un mejor servicio deadministracin de justicia y a la eficacia en las investigaciones. Ese fue de hecho el

    criterio plasmado en un dictamen que involucraba una contienda de competencia entre

    la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA y la nacional correccional

    respecto de hechos de violencia familiar (lesiones y amenazas cometidas respectivamente

    con tres das de diferencia), en el cual la Procuradora General de la Nacin propici y

    eventualmente la Corte, que se remiti a lo dictaminado por la Procuradora, decidi- que

    las lesiones y las amenazas fueran investigadas por un mismo tribunal, invocando la

    necesidad de ofrecer un mejor servicio de administracin de justicia y de favorecer la

    eficacia de la investigacin 27.

    La Procuradora tuvo en cuenta que se trataba de un nico y mismo conjunto de hechosde violencia familiar, sucedidos contra dos de los hijos de la imputada, en el mismo

    contexto fsico y temporal. El mero hecho de que haya habido tres das de diferencia entre

    dos de los sucesos que configuraran el delito de lesiones no justifica la separacin de los

    casos judiciales, los que a pesar de ello, y sobre la base de la informacin disponible,

    parecen ser partes indescindiblemente constitutivas de un mismo conflicto familiar.

    En un sentido similar, e incluso en un caso donde los hechos denunciados no haban

    ocurrido con tanta proximidad temporal como en el caso anterior, el Procurador ante la

    |19

    27 Dictamen del 24/11/12, C, AC s/art. 149 bis, SC Comp. 475, L. XLVIII. La CSJN resolvi en el sentido propiciado por la PGN,

    haciendo suyo el dictamen -Competencia N 475. XLVIII., Cazn, Adella Claudia s/ art. 149 bis (rta. 27/12/12).

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    Corte, Dr. Casal, en una contienda de competencia entre los mismos fueros que en el caso

    anterior, propici el criterio que aqu se sugiere. Concretamente, sostuvo que si bien los

    hechos se presentan en principio como independientes, considero que en tanto habran

    tenido lugar dentro de un mismo contexto de conflicto familiar, la investigacin debe

    quedar a cargo de un nico tribunal. 28El 16/4/13, la CSJN resolvi en el sentido

    indicado por el Dr. Casal remitindose a sus fundamentos 29.

    Pero incluso si la acumulacin no fuera posible por el estado procesal en el que seencuentre/n la/s denuncia/s previa/s, es postura del Programa que, en los casos donde las

    hubiere, corresponde al menos realizar una certificacin exhaustiva de dichos

    antecedentes. Esto es as porque la existencia de ese tipo de antecedentes puede ser un

    significativo indicador de la situacin de violencia por la cual est atravesando la

    damnificada. Y si bien no acredita los hechos puntales denunciados en esta nueva

    oportunidad, s da cuenta del contexto de violencia y puede operar como complemento

    del testimonio de la vctima, precisamente por el carcter crnico y repetitivo de la

    violencia intrafamiliar contra las mujeres.

    Esto ltimo, de hecho, se aplica tambin a los hechos de violencia de gnero que

    involucran a la misma vctima y al mismo agresor, en que haya habido intervencin depersonal de fuerzas de seguridad, aun cuando esa intervencin no se haya plasmado en

    una denuncia penal.

    Obtener ms informacin sobre estas incidencias puede llegar a ser de utilidad, ya que si

    se trata del hecho que se est investigando, puede echar luz y acreditarlo an ms, e

    incluso puede llegar a ser til para identificar testigos (precisamente, el personal de las

    fuerzas de seguridad que haya intervenido). Pero incluso si se trat de un suceso diferente

    al que es objeto de investigacin y que no termin plasmndose en una denuncia policial

    o judicial (por ejemplo, porque se trat de delitos dependientes de instancia privada y la

    vctima luego no se present a denunciar, o porque la situacin se termin

    descomprimiendo y la vctima se retir del lugar, o el agresor desisti de la agresin, etc.),puede servir para demostrar el contexto y probar el patrn de violencia y su cronicidad.

    Finalmente, en casos como estos, en los que la vctima alude a una denuncia previa, es

    muy importante certificar si a raz de la primera denuncia se dict alguna medida de

    proteccin (art. 26.a de la ley 26.485, por ejemplo, prohibicin de acercamiento,

    impedimento de contacto, etc.)- y, de ser as, si est vigente. Ello es as porque el nuevo

    hecho, adems de configurar el delito del que se trate, puede configurar tambin el delito

    de desobediencia (art. 239, CPN).

    |20

    28 M., Mario Oscar S.C. Comp. 692 L. XLVIII, dictamen del 12/12/12.

    29 Resolucin del 16/4/13, Competencia N 692. XLVIII. Manosalva, Mario Oscar s/art. 149 bis.

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    24/45

    A continuacin, detallaremos algunas herramientas y mecanismos vigentes en la rbita de

    las fuerzas de seguridad que dependen del Ministerio de Seguridad que podrn contribuir

    con los y las fiscales a detectar y rastrear denuncias e incidencias previas, y medidas de

    proteccin vigentes con mayor facilidad y eficacia.

    1. DENUNCIAS PREVIAS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    REALIZADAS EN COMISARAS

    A la hora de rastrear las denuncias formuladas en Comisaras de la PFA, es importante

    tener en cuenta que segn resolucin del 02/10/13 del Jefe de la PFA 30 se cre, en el

    marco de las dependencias preventoras, un Libro de registro de denuncias de violencia

    intrafamiliar recibidas en dependencias policiales.

    Dicho registro deber ser actualizado por la Oficina de Polica Judicial con el objeto de

    registrar en forma correlativa y anual las denuncias recibidas en las Comisaras por lacomisin de delitos vinculados con la violencia de gnero. En particular, deber

    consignarse la fecha de recepcin de la denuncia, la cartula del hecho, los datos de

    filiacin de la denunciante y del imputado, el juzgado que intervino, el nmero de

    sumario, y la fecha en que las actuaciones fueron remitidas a sede judicial.

    Teniendo en cuenta que es muy comn que la vctima recuerde en qu Comisara hizo la

    denuncia (porque suele ser la de su domicilio) pero no recuerde con precisin la fecha, ni

    sepa qu pas con la denuncia, la existencia de este registro en las Comisaras contribuir

    a que la tarea de rastrear denuncias previas sea ms expeditiva.

    2. EXISTENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCIN VIGENTES Y

    NOTIFICADAS

    Si bien la existencia de las medidas de proteccin y su vigencia- puede determinarse

    certificando el expediente civil iniciado a raz de la primera denuncia, lo cierto es que esa

    certificacin puede demandar cierto tiempo. Adems, dichas medidas pueden tambin

    |21

    30 Publicada en el Orden del Da Interna nro. 183 del 02/10/2013 que modific las Disposiciones para intervenciones policiales en

    situaciones de violencia familiar.

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    haber sido dictadas por jueces con competencia criminal o correccional, con lo cual

    podra suceder que no hubiera un expediente civil en trmite, o que si lo hubiere, no

    consten all dichas medidas.

    Por lo tanto, tambin puede ser til consultar la existencia y vigencia de las medidas con

    la comisara correspondiente al domicilio de la vctima (que suele ser la encargada de

    notificar las medidas de proteccin). Al respecto, conviene sealar que segn la ya citada

    resolucin del 02/10/13 del Jefe de la PFA 31 se cre, en el marco de las dependenciaspreventoras, un Registro de rdenes judiciales cumplidas en el marco de causas

    vinculadas con el ejercicio de violencia de gnero, donde debern registrarse en forma

    anual y correlativa la recepcin de rdenes judiciales que se hubieren dispuesto en el

    marco de causas vinculadas con el ejercicio de violencia de gnero. Concretamente, en

    el libro deber registrarse: el nmero de orden, fecha y hora de ingreso de la disposicin

    del magistrado interventor, el juzgado y secretara interviniente; el nmero de causa; los

    datos de la vctima y del agresor y, con respecto a la medida en cuestin, el tipo de

    medida y tiempo de duracin.

    Como se ve, para determinar la existencia de medidas de proteccin la consulta a las

    comisaras puede ser un complemento til y necesario a la certificacin del expedientecivil.

    3. INCIDENCIAS REGISTRADAS POR GENDARMERA Y PREFECTURA

    EN EL MARCO DEL OPERATIVO CINTURN SUR

    Todas las situaciones en las que intervenga personal de la Gendarmera Nacional

    Argentina (GNA) y de la Prefectura Nacional Argentina (PNA) en el marco del Operativo

    Cinturn Sur deben ser registradas, se termine formalizando o no en una denuncia

    penal. El nombre que las fuerzas le dan a este tipo de intervenciones es incidencia.

    Adems, cuando GNA o PNA intervienen a raz de una alerta de PFA por comando

    radioelctrico, dichas fuerzas deben realizar el asiento en los libros, y registrar la

    constancia de la respuesta que el personal de la Fuerza que interviene le dio al Comando,

    con un parte de la intervencin realizada y de su desenlace.

    En el caso de PNA, las intervenciones deben quedar registradas en el libro de

    novedades que lleva cada una de las bases del Operativo Cinturn Sur donde se

    |22

    31 Publicada en el OID nro. 183, ya citado.

  • 8/11/2019 La Investigacion de La Violencia Contra La Mujeres Con Perspectiva de Gnero

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    asientan fecha, hora, direccin del lugar donde se dirigieron, personal que se dirigi, y

    una breve descripcin del hecho.

    Los pedidos de informacin sobre incidencias podrn realizarse ante la Direccin de

    Operaciones de PNA por oficio mediante fax al 4318-7400, int. 2350.

    En el caso de GNA, cada uno de los puestos fijos del Operativo Cinturn Sur deberegistrar en una planilla de Excel la totalidad de las incidencias en las que toma

    intervencin, y detallar el domicilio al que se dirigieron, el motivo, el mvil y el personal

    que acudi al llamado.

    Adems de este parte, cada Unidad del Cinturn Sur (Unidad 34, 36 y 52) tiene un libro

    de novedades donde quedan asentadas las incidencias que acontecen en el transcurso

    del da. En este libro se anotan las intervenciones de los mviles que acuden al alerta que

    es enviada desde el Comando Radioelctrico.

    Esta informacin est centralizada en el Centro de Comando y Control Central, que

    depende directamente de la Direccin Nacional de GNA 32.

    |23

    32 El nmero de telfono del Centro de Comando y Control Central para requerir informacin o realizar remisiones de los distintos

    requerimientos es 4310-2574. Direccin Av. Antrtida Argentina 1480, CABA.

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    Finalmente, es especialmente importante extremar los recaudos de debida diligencia en

    casos de violencia de gnero donde haya involucradas armas de fuego. Al respecto, la

    presencia de armas de fuego en estos contextos ha sido sealada como un problema de

    polticas pblicas y ha dado lugar al dictado de medidas para neutralizar los riesgos que

    genera.

    En este sentido, nuestra propia legislacin ha hecho eco de la necesidad de neutralizar

    los riesgos que acarrea la presencia de armas de fuego en situaciones de violencia contralas mujeres. As, segn el artculo 26.a.4 de la ley 26.485, durante cualquier etapa del

    proceso, el/la juez/a interviniente podr, de oficio o a peticin de parte, ordenar distintos

    tipos de medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las

    mujeres de la que se trate, entre ellas la de prohibir al presunto agresor la compra y

    tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesin.

    Tambin es til traer a colacin la Resolucin 299 del Ministerio de Seguridad, dictada

    el 10/4/13 que especifica pautas de intervencin del personal policial cuando recibe

    una denuncia por violencia donde puede haber involucradas armas de fuego- en la cual

    se afirma que las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus habitantes

    en general y en un contexto de violencia intrafamiliar incrementan las posibilidades deuna muerte en cualquier interaccin conflictiva.

    En la resolucin en cuestin se destaca el hecho de que de acuerdo con el Mapa de la

    Violencia de Gnero elaborado por la Asociacin para Polticas Pblicas en 2010, 3.230

    de los 5.681 homicidios de mujeres cometidos entre 1997 y 2009 se llevaron a cabo con

    la utilizacin de armas de fuego. Y tambin se afirma que son los hombres quienes

    utilizan en su gran mayora las armas de fuego, lo cual expone a las mujeres a sufrir no

    slo por el recurso a ellas para agredirlas fsicamente sino que tambin se puede incurrir

    a la intimidacin psquica mediante la utilizacin de las armas.

    Estas disposiciones estn en lnea con el deber de prevenir violaciones a los derechos de

    las mujeres que surge del artculo 7.C de la Convencin de Belm do Par, tal como dichodeber ha sido interpretado por la Corte IDH.

    As, de acuerdo con el mencionado Tribunal, los Estados deben adoptar medidas

    integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.

    En particular, deben contar con un adecuado marco jurdico de proteccin, con una

    aplicacin efectivadel mismo y con polticas de prevencin y prcticas que permitan

    actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevencin debe ser

    |25

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    integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgoy a la vez fortalecer las instituciones

    para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la

    mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos especficos en

    los que es evidente que determinadas mujeres y nias pueden ser vctimas de violencia.

    Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados

    tienen, adems de las obligaciones genricas contenidas en la Convencin Americana,

    una obligacin reforzada a partir de la Convencin Belm do Par.33

    Sobre el particular, en la mencionada Resolucin 299 se dispone en primer lugar cul es

    el procedimiento para la verificacin de la existencia de un arma de fuego en poder o a

    disposicin del denunciado (preguntndole a la damnificada, al grupo familiar o a

    personas de confianza, por ejemplo). Conocido el hecho, el personal policial deber

    consultar en las bases del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia

    del denunciado [respecto del] domicilio de la denuncia as como de las partes de la

    misma y de los convivientes con ellos.

    Asimismo, segn este protocolo, en caso de verificacin positiva de la existencia de una

    o ms armas de fuego a disposicin del agresor, se solicitar inmediatamente una orden

    de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en lacomunicacin recibida y en el peligro para la vida e integridad fsica de todas las

    personas vinculadas con la situacin de violencia.

    As, en los casos en los que el denunciado tiene acceso a armas de fuego, pueden tomarse

    en consideracin como pautas de buenas prcticas las medidas establecidas en esta

    Resolucin 299/13 y que, en los casos donde no haya habido intervencin policial que

    son muchos, dado que la mayora de estas denuncias hoy en da se inicia por la OVD- o

    donde, habiendo habido intervencin policial, no se sigui acabadamente con el citado

    protocolo sean los y las fiscales quienes realicen esta verificacin y eventualmente,

    soliciten al/la juez/a que dicte la medida de proteccin.

    En este sentido, es importante procurar que este tipo de causas no estn en una situacinde desventaja en lo que a la verificacin de la utilizacin de armas de fuego respecta-

    con relacin a aquellas iniciadas en sede policial donde s se haya cumplido con la

    mencionada Resolucin 299/13.

    Por lo tanto, en caso de que se haya verificado la existencia de un arma de fuego ya sea a travs del

    testimonio de la vctima, o de un informe del RENAR 34, etc.- los y las fiscales podrn solicitar al/la

    juez/a que intervenga en los trminos del ya citado artculo 26.a.4 de la ley 26.485.

    |26

    33 Corte IDH, Campo Algodonero, ya citado, prr. 258. El resaltado nos pertenece.

    34 Claro est, en caso de que la vctima diga que el denunciado tiene a su disposicin un arma, es necesario tener en cuenta que dicha

    arma puede no estar debidamente registrada en el RENAR.

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    CONSIDERACIONES FINALES

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    Con la elaboracin de este documento, desde el Programa sobre Polticas de Gnero

    buscamos contribuir con las fiscalas a los fines de este optimizar las investigaciones en

    casos de violencia de gnero, en particular de violencia intrafamiliar, y que stas se

    adecen a los estndares de debida diligencia que surgen de la CADH y de la Convencin

    de Belm do Par. Especficamente, procuramos difundir y poner a disposicin de los y

    las fiscales ciertas herramientas del Ministerio de Seguridad de la Nacin vinculadas con

    la temtica en cuestin, as como tambin proporcionar informacin complementaria que

    puede resultar de utilidad para la compleja y voluminosa tarea que diariamente llevan

    adelante.

    Para ello, hemos intentando, y esperamos que as haya quedado reflejado en el

    documento, enumerar diversas medidas de prueba que consideramos podran echar luz

    sobre los hechos investigados, acompaando a su vez la informacin necesaria y

    facilitando de esta forma su acceso.

    Por lo dems, ante inconvenientes, retrasos o falta de informacin por parte de las fuerzas

    en relacin con las medidas aqu sugeridas, se les hace saber a los y las fiscales que

    podrn darle intervencin a la Direccin Nacional de Derechos Humanos del citado

    Ministerio de Seguridad de la Nacin.

    Finalmente, acompaamos a continuacin los links para acceder a las Resoluciones del

    Ministerio de Seguridad referidas:

    1) Res 1515/12, accesible en:

    http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacion

    al/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2012/12/NV4110/NV4110/minister

    iodeseguridadres1515.pdf

    2) Res 299/13, accesible en:

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211073/norma.ht

    m

    3) Res 505/2013, accesible en:

    http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacion

    al/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5196/NV5196/res5052

    013mseg.pdf

    |29

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    2013

    PROGRAMA SOBRE

    POLTICAS DE GNEROPROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    R E P B L I C A A R G E N T I N A

    FISCALMINISTERIO PBLICO

    Difusin de la Gua de Actuacin para lasFuerzas Policiales y de Seguridad Federales

    para la Investigacin de Femicidios en elLugar del Hallazgo, del Ministerio deSeguridad de la Nacin

    INVESTIGACINDEL FEMICIDIO

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    Articulacin interinstitucional: Participacin del Programa del MPF sobre Polticas de

    Gnero en la Mesa de Trabajo convocada por el Ministerio de Seguridad de la Nacin

    para la discusin y proyeccin de la Gua de Actuacin para las Fuerzas Policiales y de

    Seguridad Federales para la Investigacin de Femicidios en el Lugar del Hallazgo,

    aprobada por el Ministerio de Seguridad en la Resolucin 428/131(BO 27/05/13).

    En el marco de su competencia, el Programa particip desde su creacin, a partir

    de la Resolucin PGN 533/12, en la Mesa de Trabajo Interinstitucional convocada por el

    Ministerio de Seguridad de la Nacin para la discusin de una gua de actuacin para las

    fuerzas policiales y de seguridad en los casos de femicidio2.

    La importancia de esa participacin, junto a la de otros organismos del Estado,

    import que se recogieran en ese documento las distintas observaciones de los

    participantes y, en lo que hace a la intervencin del Programa como uno de los

    representantes del MPF, signific que se tomara en consideracin en la actuacin policial

    y de las fuerzas de seguridad la importancia de adoptar, ya desde el inicio de las

    investigaciones, una perspectiva de gnero.

    Si bien la gua de actuacin fue presentada por el Ministerio de Seguridad de la

    Nacin, en este breve documento y con el objeto de fortalecer al Ministerio Pblico Fiscal

    en la incorporacin de una perspectiva de gnero en el desarrollo de sus funciones, desde

    el Programa consideramos que poda ser una herramienta til para el trabajo de las

    fiscalas hacer una breve presentacin de la figura de femicidio y, al mismo tiempo, dar

    mayor difusin a la Gua de Actuacin para las Fuerzas Policiales y de Seguridad

    Federales para la Investigacin de Femicidios en el Lugar del Hallazgo3, dado que

    conocer el protocolo de actuacin policial permitir no slo controlar dicha labor en el

    marco de una investigacin, sino tambin significar la posibilidad de tener siempre

    1http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-

    11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdf[Consulta: 8/11/13].2Resolucin 2049/2012 del Ministerio de Seguridad:

    http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20120914&s=01&pd=7&ph=9[Consulta: 8/11/13]3Idem.

    http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20120914&s=01&pd=7&ph=9http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20120914&s=01&pd=7&ph=9http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20120914&s=01&pd=7&ph=9http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdf
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    presentes cules sern las medidas que las fuerzas de seguridad debern desarrollar al

    momento de arribar al lugar del hecho.

    A partir de la ratificacin de diversos tratados y la sancin de leyes nacionales que

    tienen por objeto prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de discriminacin y

    violencia contra las mujeres; en especial, la Convencin para la Eliminacin de todas las

    formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), la Convencin Interamericana para

    Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belm do Par) y la Ley de

    proteccin integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

    los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley Nro. 26.485, Decreto

    Reglamentario 1011/2010), el Estado argentino se comprometi al cumplimiento de una

    serie de obligaciones.

    Tales obligaciones, en particular la obligacin de investigar con debida diligencia

    los casos de violencia de gnero, impone a quienes tienen a su cargo el impulso de la

    accin la obligacin de velar por el encuadre jurdico ms apropiado a la conducta en

    estudio, a partir de un anlisis de los hechos con perspectiva de gnero y, en este sentido,

    teniendo especial consideracin por el contexto en el que ocurren tales hechos.

    La figura del delito de femicidio apareci en nuestro medio con la reforma

    introducida por la Ley Nacional N 26.791 al artculo 80 del Cdigo Penal de la Nacin. En

    particular, el femicidio se encuentra contemplado en el artculo 80 inciso 11, dentro del

    captulo de los delitos contra la vida del Cdigo Penal de la Nacin y tipifica el homicidio

    de una mujer perpetrado por razones de gnero. En esta categora, encontraremos tanto

    los crmenes ocurridos en la esfera privada como en la pblica, incluidos los homicidios de

    mujeres cometidos por parejas o ex parejas, como los cometidos por otros conocidos o

    extraos, siempre que exista una motivacin de gnero o sexista en su accionar,

    como ocurre en los casos de violencia sexual y homicidio, homicidios seriales o masivos de

    mujeres, los homicidios de mujeres por honor o por dote en ciertos pases, entre otros

    supuestos. El trmino de femicidio, inicialmente desarrollado por Diana Russell,

    comprende tambin las muertes de mujeres como consecuencia extrema de la

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    discriminacin que las afecta, como por ejemplo, en los casos de las muertes a causa de

    abortos clandestinos en pases que desconocen sus derechos reproductivos o del VIH-SIDA

    que padecen, en gran parte, como resultado de la discriminacin y violencia de gnero4.

    Por otra parte, el inciso 12 recoge el llamado femicidio vinculado, que es aquel

    homicidio perpetrado con el propsito de causar sufrimiento a una persona con la que se

    mantiene o se ha mantenido una relacin en los trminos del inciso 1 (por ejemplo, el

    clsico caso del asesinato de los hijos de la ex cnyuge para causar el sufrimiento de su

    madre).

    Asimismo, la reforma del artculo 80 del Cdigo Penal ya citada contempl tambin

    otras agravantes, que eventualmente podran concurrir con la del inciso 11. En el inciso 4

    que contempla los denominados crmenes de odio, a las categoras ya existentes, se

    aadi las motivaciones de gnero, orientacin sexual, identidad de gnero o su

    expresin. Esta incorporacin no limita el sujeto activo y tampoco el sujeto pasivo del

    tipo penal como s lo hace la figura del femicidio propiamente dicha, tipificado en el

    inciso 11, en el que la previsin es la del homicidio de mujeres cometido por varones en

    atencin a su identidad biolgica o de gnero. En este acpite 4, se contemplan de

    forma ms amplia los crmenes motivados en el gnero, identidad de gnero (segn la

    autopercepcin) u orientacin sexual. Finalmente, en el inciso 1, tambin modificado, se

    ampliaron las calidades del sujeto activo y se dispuso como agravante del homicidio

    simple la situacin de que el perpetrador sea ex cnyuge, pareja y ex pareja, mediare o no

    convivencia.

    No resulta obvio resaltar que la figura penal no tiene su fundamento en dar ms

    valor a la vida de las mujeres en detrimento de la de los varones, sino en el hecho de

    visibilizar el contexto social particular en el que se inserta el homicidio de una mujer por

    razones de gnero5.Este tipo de hechos tiene su raz en la discriminacin estructural de la

    4TOLEDO VSQUEZ, Patsil, La controversial tipificacin del femicidio / feminicidio. Algunas consideraciones

    penales y de derechos humanos, Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina para los Derechos Humanos,Mxico, 2009.5dem 1).

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    que son vctimas las mujeres, cuya expresin ms grave se evidencia en hechos de

    violencia extrema, como lo es el femicidio. Esta categora terica ha surgido para

    evidenciar que un gran nmero de crmenes de mujeres son cometidos por razones de

    gnero, por sexismo, por el hecho de que esas personas son mujeres en sociedades en las

    que constituyen un grupo histricamente desaventajado, que las coloca en un lugar

    jerrquicamente inferior a los hombres, de debilidad y dependencia, lo que torna ms

    graves estas conductas. En virtud de ello, la gravedad adicional debe importar una sancin

    proporcionalmente ms grave, de otro modo, se vulnera tambin el principio de

    proporcionalidad de las penas6.

    Estas normas encuentran su justificacin en la necesidad de sancionar

    adecuadamente conductas cuya complejidad no logra ser contenida en los tipos penales

    gnero-neutrales. Sin embargo, no debe perderse de vista que la tipificacin del femicidio

    se plantea tambin como una herramienta para contribuir, en trminos concretos, a la

    erradicacin del fenmeno. As las cosas, no es posible soslayar que el elemento

    caracterizante del tipo penal (la razn de gnero por la cual se comete el homicidio) debe

    ser suficientemente probado, ya que no cualquier homicidio de una mujer debe ser

    entendido como femicidio.

    Cabe destacar que, segn el informe Homicidios Dolosos 2011 del Instituto de

    Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el mvil del 52% de los

    homicidios dolosos en la ciudad de Buenos Aires durante el ao 2011 que tuvieron

    vctimas de gnero femenino fue la violencia de gnero7. Esta estadstica nos revela la

    importancia que reviste la consideracin apriorstica de la hiptesis de comisin de

    femicidio frente al hallazgo de un cadver de sexo o identidad de gnero femenino.

    Desde el Programa sobre Polticas de Gnero, acompaamos la Gua de Actuacin

    para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigacin de Femicidios

    en el Lugar del Hallazgo, aprobada, como ya sealamos, por Resolucin N 428/2013 del

    Ministerio de Seguridad de la Nacin, a fin de contribuir con el cumplimiento de sus

    6dem.

    7 Pg. 136,http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/caba2011/hc2011.pdf

    http://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/caba2011/hc2011.pdfhttp://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/caba2011/hc2011.pdfhttp://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/caba2011/hc2011.pdfhttp://www.csjn.gov.ar/dbei/ii/caba2011/hc2011.pdf
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    objetivos: institucionalizar estndares de actuacin para las Fuerzas Policiales y de

    Seguridad basados en tcnicas generales e internacionales de la criminalstica y la

    medicina legal, incorporando una perspectiva de gnero que d cuenta de la normativa

    vigente en materia de derechos humanos; establecer un marco predefinido respecto de las

    acciones mnimas que debern efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar

    del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la

    investigacin judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de la justicia una

    herramienta til y prctica para alcanzar una investigacin eficiente y efectiva de casos de

    muertes de mujeres o personas con identidad de gnero femenina8.

    Es claro que resulta de inestimable valor que la perspectiva de gnero en la

    investigacin sea incorporada desde los primeros momentos de la etapa instructoria del

    delito de que se trate y, en consecuencia, que incluyan dicha perspectiva las medidas

    iniciales que se adopten. Conocer en detalle el protocolo de actuacin de las fuerzas

    policiales y de seguridad no slo implicar una investigacin ms eficaz, sino que adems

    redundar en una actuacin que observe los estndares de debida diligencia propios de la

    Convencin de Belm do Par, ampliamente desarrollados por la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos9.

    Por otra parte, y sobre todo en los casos en que la investigacin se encuentre

    delegada en el MPF (artculos 196 y 196bis del Cdigo Procesal Penal de la Nacin), donde

    el Ministerio Pblico Fiscal tiene un rol especialmente protagnico con relacin a la

    investigacin, conocer acabadamente los criterios de actuacin policiales en estos casos

    permitir coordinar y dirigir adecuadamente la tarea de investigacin.

    8Resolucin 428/13 del 14/3/13 del Ministerio de Seguridad, Gua de actuacin para las Fuerzas Policiales y

    de Seguridad federales para la Investigacin de Femicidios en el lugar del hallazgo. 9Cfr. 1) Caso GONZLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MXICO. SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBREDE 2009. (Excepcin preliminar, fondo, reparaciones y costas).http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf., 2) CASO ROSENDO CANT Y OTRA VS.MXICO. SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2010. (Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf,3) CASO FERNNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MXICO. SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2010 (ExcepcinPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf.

    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdfhttp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
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    Para acceder a la gua: http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-

    portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-

    0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdf[Consulta: 8/11/13].

    http://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdfhttp://www.infojus.gov.ar/resource/kbee:/saij-portal/content/legislacion/norma/nacional/0feb9540-05f5-11e2-a172-0000c0a83463/2013/5/NV5064/NV5064/res4282013ms.pdf
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    En reiteradas causas por hechos de violencia de gnero es frecuente que surja, ya sea

    del sumario policial o de un legajo labrado por la OVD, la intervencin de profesionales del

    Programa Las Vctimas contra las Violencias o Lnea 137 .

    Este Programa funciona en el mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de

    la Nacin y est coordinado por la Dra. Eva Giberti1.

    Dado que cuenta con Equipos especializados en la temtica, y que acta en

    situaciones de urgencia y emergencia, puede ser til conocer con mayor detalle sus

    intervenciones ya que a partir de la actuacin de los/as profesionales de este Programa, y de los

    registros con los que cuentan, ser posible obtener elementos de prueba de suma relevancia

    para acreditar los hechos de violencia.

    La Lnea gratuita 137 recibe llamados realizados

    por vctimas de violencia familiar, vecinos/as

    que escuchan o presencian violencias en otro

    domicilio, instituciones, familiares de vctimas o

    de cualquier persona que est en conocimiento

    de una situacin de violencia familiar. Quienes

    atienden son profesionales psiclogos/as o

    trabajadores/as sociales que brindan orientacin

    e informacin y evalan si se trata de una

    situacin de urgencia o emergencia.

    1http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspx

    http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspxhttp://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspxhttp://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspxhttp://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-familiar.aspx
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    Si se trata de una emergencia se

    desplaza alguna de las Brigadas Mviles

    ya sea la de Atencin a Vctimas de

    Violencia Familiar o la de Atencin a

    Vctimas de Delitos contra la Integridad

    Sexual.

    Estas Brigadas estn integradas por

    profesionales especializados/as (psic-

    logas/os y trabajadoras/es sociales) y por

    dos oficiales de la PFA, cuya funcin es

    garantizar la seguridad de la intervencin.

    Cuentan tambin con un Equipo de

    abogadas que brindan asesoramiento.

    La Brigada Mvil se traslada al lugar dnde se

    encuentre la vctima en un mvil policial no

    identificable. Una vez que el personal de

    seguridad evala que estn dadas las

    condiciones, los/as profesionales se hacen

    cargo de la situacin e intervienen en la

    atencin, contencin y el acompaamiento

    tcnico necesario segn sean las caracte-

    rsticas de la vctima y del caso.

    Los Equipos escuchan, asesoran y

    acompaan a la vctima buscando que pueda

    posicionarse en un lugar activo que le permita

    reclamarle al Estado la restitucin de sus

    derechos vulnerados. En los casos en los que

    la vctima no desea realizar ningn tipo de

    denuncia se deriva el caso al Equipo de

    Seguimiento del Programa.

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    La informacin obtenida en las distintas

    instancias de intervencin queda registrada

    en un sistema informtico del Programa.

    All se consignan los llamados que haya hecho

    una vctima o un/a testigo, quin atendi el

    llamado, cul fue el motivo de ese llamado y,

    en caso de que hubiera habido des-

    plazamiento de alguna de las Brigadas, qu

    fue lo que sucedi y quines fueron los/as

    profesionales que concurrieron. En los casos

    en que hay nios/as testigos o vctimas de

    violencia se enva un informe al Consejo de

    los Derechos de Nios, Nias y Adolescentesde la Ciudad de Buenos Aires.

    Teniendo en cuenta el tipo de actuacin que

    realiza el Programa Las Vctimas contra las

    Violencias ante hechos de violencia de

    gnero desde el ao 2006, entendemos que,

    all donde haya intervenido ya sea mediante

    una atencin telefnica o mediante un

    desplazamiento- la obtencin de estos

    registros puede echar luz sobre los hechos y

    aportar elementos de prueba de mucha

    relevancia. Por ejemplo, es posible que

    consten llamados telefnicos que haya hecho

    una misma vctima o vecinos/as pidiendo

    asesoramiento o ayuda. Esto podra demostrar

    la existencia de un contexto de violencia

    incluso previo a los hechos que estn siendo

    investigados, y aun cuando los hechos que

    motivaron esos llamados no hayan culminado

    en una denuncia penal.

    La violencia de gnero, y en particular la

    violencia intrafamiliar, se caracteriza por su

    cronicidad y por el hecho de que los episodios

    suelen carecer de testigos. Por esta razn, es

    de suma relevancia reunir pruebas no slo con

    relacin al hecho puntual que est siendo

    investigado, sino tambin con relacin alcontexto en el que ese hecho ocurri y, en

    este aspecto, las situaciones previas de

    violencia cobran especial importancia.

    Asimismo, solicitando dichos registros se

    podrn obtener los datos de los/as

    profesionales que hayan intervenido quienes

    podrn atestiguar sobre cmo encontraron el

    lugar del hecho y a la vctima, testimonio que

    ser particularmente relevante teniendo en

    cuenta que se trata de personal especializado

    en la temtica que podr observar muchas

    cosas que a otras personas, sin esta especia-

    lizacin, podran pasarles desapercibidas.

    Por todo esto es que sugerimos que, en casos de violencia de

    gnero y violencia intrafamiliar en los que haya intervenido la

    Lnea 137, se requiera al Programa Las Vctimas contra lasViolencias que remita un informe con los registros que

    tengan del caso en cuestin y se cite a prestar declaracin a

    los/as profesionales a fin de que atestigensobre la situacin

    con la que se encontraron al llegar al lugar de los hechos.

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