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a LA INSPECCIÓN EN EL NIVEL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. PROCESO HISTÓRICO ALFREDO MAYORGA MANRIQUE (1) RESUMEN. La Inspección Educativa nace en España con carácter profesional a me- diados del siglo xix, ligada a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita. Su partida de nacimiento es el Real Decreto de 30 de marzo de 1849, época de la reina Isabel II. Uno de los puntos claves, que está presente a lo largo de todo su proceso his- tórico, constituye sin duda alguna la manera y modo de delegar los poderes públi- cos la función inspectora que les corresponde, así como en quién delegan y si confieren a dicha necesidad un carácter objetivo y profesional o lo someten a los imperativos subjetivos de la discrecionalidad y del control político. Su vocación de universalidad hace que abarque los diferentes niveles de enseñanza. Siglo y medio de historia confiere solera y prestigio a una Institución, la Inspec- ción educativa, cuyo futuro tiene que pasar por los ejes vertebra . (lores de la profe- sionalidad, la independencia y la autonomía. El origen de la inspección está ligado a los poderes públicos, ya que a ellos corres- ponde, e implica una delegación de quien tiene poder y competencia para ejercerla. Ha sido siempre considerada como fun- ción importantísima y privativa del Estado y tiene como objetivo fundamental y razón de su existir no sólo «el cumplir y hacer cumplir las leyes«, sino garantizar el dere- cho a la educación y que dicha educación sea de calidad. Es asimismo medio de orientación y ayuda a la realización de una política educativa que tiene su origen en un mandato del Estado y de las correspon- dientes administraciones educativas. En el mes de marzo cle 1999 se ha cumplido el siglo y medio de la creación de la inspección profesional en España. El Real Decreto cle 30 de marzo de 1849 cons- tituye su partida de nacimiento, punto cle arranque de su historia oficial. La inspección profesional, vinculada en sus orígenes y en sus primeros años de vicia a la enseñanza primaria, obligatoria y gratui- ta, amplía en su devenir histórico su ámbito de actuación, y así en el año 1953, por me- dio de la Ley de 26 de febrero de 1953 de Ordenación de la Enseñanza Media, obra del ministro de educación Joaquín Ruiz Jiménez Cortés, se crea la Inspección cle Educación Media y tendrían que pasar varios años hasta que una nueva Ley, de 21 de junio de 1980, creara el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional. (*) Inspector Técnico de Educación. Revista de Educación, núm. 320 (1999), pp. 11-38 11

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Page 1: LA INSPECCIÓN EN EL NIVEL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.22f17c20-b489-4756-abd3-b4c4a… · Constitución de Cádiz de 1812. El Título IX de dicha Constitución está dedicado a la

aLA INSPECCIÓN EN EL NIVEL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

PROCESO HISTÓRICO

ALFREDO MAYORGA MANRIQUE (1)

RESUMEN. La Inspección Educativa nace en España con carácter profesional a me-diados del siglo xix, ligada a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita. Su partidade nacimiento es el Real Decreto de 30 de marzo de 1849, época de la reina Isabel II.

Uno de los puntos claves, que está presente a lo largo de todo su proceso his-tórico, constituye sin duda alguna la manera y modo de delegar los poderes públi-cos la función inspectora que les corresponde, así como en quién delegan y siconfieren a dicha necesidad un carácter objetivo y profesional o lo someten a losimperativos subjetivos de la discrecionalidad y del control político. Su vocación deuniversalidad hace que abarque los diferentes niveles de enseñanza.

Siglo y medio de historia confiere solera y prestigio a una Institución, la Inspec-ción educativa, cuyo futuro tiene que pasar por los ejes vertebra. (lores de la profe-sionalidad, la independencia y la autonomía.

El origen de la inspección está ligado a lospoderes públicos, ya que a ellos corres-ponde, e implica una delegación de quientiene poder y competencia para ejercerla.Ha sido siempre considerada como fun-ción importantísima y privativa del Estadoy tiene como objetivo fundamental y razónde su existir no sólo «el cumplir y hacercumplir las leyes«, sino garantizar el dere-cho a la educación y que dicha educaciónsea de calidad. Es asimismo medio deorientación y ayuda a la realización de unapolítica educativa que tiene su origen enun mandato del Estado y de las correspon-dientes administraciones educativas.

En el mes de marzo cle 1999 se hacumplido el siglo y medio de la creación

de la inspección profesional en España. ElReal Decreto cle 30 de marzo de 1849 cons-tituye su partida de nacimiento, punto clearranque de su historia oficial.

La inspección profesional, vinculada ensus orígenes y en sus primeros años de viciaa la enseñanza primaria, obligatoria y gratui-ta, amplía en su devenir histórico su ámbitode actuación, y así en el año 1953, por me-dio de la Ley de 26 de febrero de 1953 deOrdenación de la Enseñanza Media, obra delministro de educación Joaquín Ruiz JiménezCortés, se crea la Inspección cle EducaciónMedia y tendrían que pasar varios años hastaque una nueva Ley, de 21 de junio de 1980,creara el Cuerpo Especial de InspectoresTécnicos de Formación Profesional.

(*) Inspector Técnico de Educación.

Revista de Educación, núm. 320 (1999), pp. 11-38 11

Page 2: LA INSPECCIÓN EN EL NIVEL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.22f17c20-b489-4756-abd3-b4c4a… · Constitución de Cádiz de 1812. El Título IX de dicha Constitución está dedicado a la

El siglo xix, momento en que nace lainspección profesionalizada, es considera-do por los historiadores como fruto y con-secuencia de la revolución francesa, épocaburguesa por excelencia; burguesía indus-trial y financiera que promete a todos ri-queza y orden, pero que comienza a sergravemente cuestionada a partir de 1848debido a la pujanza que empieza a adqui-rir el proletariado y que divide a la socie-dad occidental en dos clases antagónicas.Es la época del constitucionalismo liberal.

La vida profesional de los inspectoresde educación primaria desde sus orígenesse verá influida y condicionada por losideales educativos que encarnan los hom-bres de la Institución Libre de Enseñanza yel peso que sigue teniendo el humanismocristiano y que actúa de contrapeso del li-beralismo pedagógico y las ideas revolu-cionarias francesas.

ORIGEN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.ANTECEDENTES

El marqués de Lozoya indica como «ya deantiguo, los reyes venían nombrando co-rregidores, funcionarios reales que inspec-cionaban la marcha del municipio ycorregían desmanes; pero estos clelegadosreales, nunca bien vistos por los pueblos,se nombraban solamente a petición de lasciudades, siempre que los reyes entendie-sen había algún "magnamento" en la admi-nistración municipal. En 1396, Enrique IIIcreó los corregidores corno institución nor-mal en las ciudades y villas de importancia,y esto causó tal disgusto en las repúblicasconcejiles que muchas, Sevilla entre ellas,se negaron a admitir a los nuevos fundo-nariosi».

En el siglo xvll, en el año 1642, la Her-mandad de San Casiano, que era una insti-

tución gremial de maestros, llega a adquirirderechos «para visitar escuelas a fin decomprobar la capacidad de quienes las re-gentaban...

Maillo, uno de los más prestigiososhistoriadores de la inspección de educa-ción, encuadra la vida de la inspección en«dos grandes períodos separados por unaetapa de transición». El primer períodoarrancaría de 1370, fecha cle la cédula cleEnrique til, hasta la época de control gre-mial que llegaría a 1780; el período detransición abordaría hasta 1849, momentoen que adquiere su carácter profesional apartir del decreto cle 30 de marzo de 1849.El segundo y largo período corresponde auna etapa de gestación y otra cle desarrolloy perfeccionamiento.

Dottrens, en su obra El problema de laInspección y la Educación Nueva, hacearrancar la existencia cle la inspección cleescuelas en el año 1743 en que Felipe V,por medio de una Cédula de 1 cle septiem-bre, dispuso .,que haya veedores en dichaCongregación (la de San Casiano) que cui-den y celen en el cumplimiento cle las obli-gaciones de los maestros y a este fin seelijan por el mi Consejo personas en-tre...los profesores más antiguos y bene-méritos, dándoselos por él, el título devisitadores..

Los veedores tenían obligación nosólo de inspeccionar las escuelas prima-rias, sino cie aprobar, después de examinar,a los maestros. Actuaban por delegación delpoder, que correspondía a la corona, y en1642, época de Felipe IV, se organizan losmaestros de Madrid en la Hermandad deSan Casiano. La Hermandad fue suprimidaen 1780, época de Carlos III, y sustituidapor un Colegio Académico del Noble Artede Primeras Letras. Dicha institución cle ca-rácter laico tenía el encargo de efectuar elcontrol de la eclucación2.

(1) MARQUÉS DE LOZOYA: Historia de España. Tomo Segundo. Salvat.

(2) L. LUZURIAGA: Documentos para la historia escolar de España. Madrid, Centro de Estudios Históricos,1916, p. 79.

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La Cédula de 11 de mayo cle 1783, re-gula todo lo referente al establecimientode escuelas gratuitas en Madrid para laeducación de niños y su extensión a los de-más pueblos'. El artículo IV de la citada Cé-dula al hablar de los Comisionados indica:

Los individuos de las Diputaciones a quie-nes se encargase por turno el cuidado delas Escuelas deberán visitarlas y auxiliar alos Maestros, recomendar la observancia deeste Reglamento, y dar puntual cuerna a laDiputación de cuanto considerasen dignode remedio para que se ponga con la ma-yor suavidad y prudencia, con especial en-cargo de que a la Maestra nunca se lareprenda delante de los discípulos, y deque estas advertencias se la hagan suavesy. discretas.

Con posterioridad, en 1809, se sientanlas bases para la formación de un Plan Ge-neral de Instrucción Pública que marca losprincipios que quedarán plasmados en laConstitución de Cádiz de 1812. El Título IXde dicha Constitución está dedicado a laInstrucción Pública y a ella dedica los ar-tículos 366 al 371 inclusive.

En todos los pueblos de la Monarquía seestablecerán escuelas de primeras letras,en las que se enseñará a los niños a leer,escribir y contar.. .el Plan General de Ense-ñanza será uniforme en todo el reino.

Una vez generalizada la educación ensu nivel básico y obligatorio, nace la nece-sidad de crear un órgano constituido porpersonas idóneas encargadas de velar porsu cumplimiento y orientar a los profesio-nales de la educación; así el artículo 369indica:

Habrá una Dirección General de Estudios,compuesta por personas de conocida ins-trucción a cuyo cargo estará, bajo la auto-ridad del gobierno, la inspección de laenseñanza pública.

La Constitución de 1812 es un canto ala libertad y reconocía el derecho cle todoslos españoles a -escribir, imprimir y publi-car sus ideas políticas sin necesidad de li-cencia, revisión o aprobación algunaanterior a la publicación». La educación eneste período viene orientada por las ideasde Quintana e incide en un caminar pro-gresivo hacia la gratuidad cle la enseñanzapública y un centralismo estatal. Sigue es-tando presente el ideal enciclopedista.

El 7 de marzo de 1814 existe un pro-yecto cle decreto para el arreglo general clela enseñanza pública y posteriormente vela luz el Reglamento General de Instruc-ción Pública, aprobado por un Decreto delas Cortes cle 29 cle junio de 1821 y basadoen un informe de Quintana donde indicaque la educación debe ser universal. ElReal Decreto señala en su artículo primeroque -toda enseñanza costeada por el Esta-do, o dada por cualquiera corporación delgobierno será pública y uniforme- y en suartículo 31' decreta que -la enseñanza públi-ca será gratuita-.

La primera enseñanza se imparte enescuelas públicas de primeras letras. Exis-tía una en cada pueblo que llegaba a 100vecinos y los maestros de estas escuelaspúblicas debían ser necesariamente exami-nados. Obligatoriamente los niños debíanaprender a leer, escribir correctamente, lasreglas elementales cle aritmética y, por me-dio de un catecismo, -los dogmas de la Re-ligión, las máximas de buena moral, y losderechos y obligaciones civiles».

La elección cle los maestros para lasescuelas públicas, la vigilancia sobre suconducta, y la facultad de renovarlos ha-biendo justa causa, corresponde a losAyuntamientos por facultad que les conce-de la Constitución. Las diputaciones pro-vinciales de toda la Monarquía cuidaron deestablecer, bajo su más estricta responsabi-

(3) MINITITItIO DE EDUCACIÓN: Historia de la Educación en España. Tomo I. -Del Despotismo Ilustrado a lasCortes de Cádiz», Libros de la Revista de Educación.

(4) Colección de Decretos y órdenes generales. Año 182. pp. 362-381.

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helad, estas escuelas teniendo que darcuenta al Gobierno de haberlo verificado.

Una primera consecuencia se deducede las anteriores consideraciones y es quela inspección educativa ele los niveles pri-marios aparece vinculada en sus orígenesa la enseñanza pública.

Repuesto en su trono Fernando VII en1823, el segundo período cle reinado abso-lutista mostró una mayor preocupaciónpor la instrucción publica y así el Real De-creto cle 16 ele febrero de 1825 aprueba elPlan y Reglamento ele Escuelas de Prime-ras Letras', obra de Francisco Trallero Calo-mude. Indica en su artículo 125:

El gobierno, inspección y dirección de lasescuelas pertenecen al Consejo Real. ..a laJunta Superior, a las de capital de provin-cia y a las del pueblo, inspectores cle lasescuelas cle las primeras letras.

La composición y competencias ele es-tas juntas están perfectamente reguladas, yasí la Junta Superior ele Inspección, cuyoámbito de actuación abarcaba todas las es-cuelas del reino, estaba presidida por unministro del Consejo Real y tenía como mi-sión «la de ejecución y puntual cumpli-miento del Plan y Reglamento en todas lasescuelas del reino-. Ejercía sobre ellos unasuperior autoridad, inspección y vigilancia.

Las juntas de capital y las juntas depueblo, presididas por el regente de lachancillería o audiencia donde existiera ysi no por el corregidor o alcalde mayor, te-nían como función principal la inspecciónde todas las escuelas, «deben visitar encuerpo las escuelas cada dos meses» y «cui-darán que se pague puntualmente a losmaestros-. Tenían que cuidar asimismo quela enseñanza fuese muy cristiana y metódi-ca, «reclamarán al Ayuntamiento los auxi-lios necesarios para que no falten en lasescuelas el menaje y libros para los pobres,y tomarán las oportunas providencias para

que haya el competente surtido de Abece-darios, Silabarios, Catones, Catecismos...

En 1832, con posterioridad a los suce-sos de La Granja, se acometen una serie elereformas y se crea el Ministerio de Fomen-to del que pasan a depender los temas deinstrucción pública, cuya responsabilidadla tenía el Ministerio cle Gracia y justicia.Época de gran inestabilidad política ya queFernando VII muere en 1833, da comienzola minoría de Isabel II y los liberales ad-quieren el principal protagonismo.

La madre de Isabel II, en su calidad eleReina Gobernadora, da a luz un decreto el31 ele agosto ele 1834 por el cual se creauna comisión que redactará un plan gene-ral de instrucción primaria. El inspiradorde dicho decreto fue el ministro Moscosode Altamira, y el famoso pedagogo PabloMontesino sería uno de los hombres clavede la comisión que se constituyó y elaboródicho plan general.

La norma preveía la vigilancia no sóloadministrativa, sino también moral de lasescuelas. Montesino escribiría: «Estableci-miento de inspectores necesario para losprogresos de la instrucción pública o másbien para la educación moral e intelectualdel pueblo-6.

Se realiza una dura crítica contra lainspección que llevan a cabo las juntasprovinciales y locales de instrucción pri-maria y se llegaría a afirmar que «la expe-riencia ha demostrado evidentemente quela inspección inmediata de las escuelasprimarias encargada por la Ley y los Re-glamentos a las comisiones superiores pro-vinciales y a las comisiones locales y depueblo, es ineficaz». Y finaliza con unaconclusión que todos los profesionales dela inspección educativa suscribiríamos: «Lavigilancia o inspección sólo podrá desem-peñarse por individuos escogidos entre losque, por sus estudios y profesión, deben

(5) Colección de Decretos. Tomo 10. Ano 1825. pp. 51-58

(6) J. SAMA: Aloniesino y sus doctrinas pedagógicas. Barcelona, 1888.

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conocer todo lo relativo a la enseñanza deque se trate-7.

Época del romanticismo liberal, el año1834, por un Real Decreto de 31 de agosto,se creó una comisión que abordó la orga-nización de una escuela normal. Martínezde la Rosa, que preside un gobierno decentro liberal, por medio de una Orden Mi-nisterial de 21 de octubre cle 1834, desarro-lla el Plan cle Instrucción de las Escuelas dePrimeras Letras del Reino y crea las comi-siones de provincia, de partido y de pue-blo a las que encomienda las tareas deinspección y vigilancia de las escuelas deprimeras letras.

Las citadas comisiones tenían comoobligación -visitar anualmente por mediode uno o dos individuos cle dentro o fuerade su seno, todos los establecimientos deinstrucción pública y privada». Asimismopromovían el establecimiento de escuelasen los pueblos que no la tenían y su com-posición era muy variopinta ya que esta-ban presididas por el gobernador civil o elpresidente del ayuntamiento y de ella for-maban parte un párroco y una repre-sentación de los padres de familia de lalocalidad.

En agosto de 1836 tiene lugar un golpede estado de signo progresista que resta-blece la Constitución de 1812, reaparece laDirección General de Estudios y a su frentees nombrado Quintana, y es derogado elPlan de Inspección y el de Instrucción delas Escuelas cle Primeras Letras del Reino.Consideraba que las normas que ahora sederogaban tenían inspiración elitista y uti-lizaban la enseñanza como instrumento depoder.

Un Real Decreto de 4 de agosto de18368 firmado por el duque de Rivas, vin-

culado a la ideología liberal, incluye elPlan de Instrucción Pública, así como elPlan General de Regulación de la Instruc-ción pública y privada en su nivel prima-rio, la instrucción secundaria y la terceraenseñanza.

La formación del profesorado cobra yaparticular interés y se establece que -habráen la capital del Reino una escuela normalcentral de instrucción primaria», destinadaprincipalmente a formar maestros para lasescuelas normales subalternas y pueblosde la provincia de Madrid.

La primera Escuela Normal se creó el 8de marzo de 1839, obra cle Pablo Montesi-no, médico y político liberal, y de Gil cleZárate. Posteriormente surgieron en cada ca-pital de provincia. Manuel de Guzmán, cate-drático cle escuela universitaria, sostiene latesis de que las escuelas normales, concebi-das como -seminarios laicos», estuvieron ins-piradas en el ideario de la Institución Librede Enseñanza y conocieron su época de ma-yor esplendor en la República'.

Las Comisiones de Instrucción Pública,tanto las che provincia, como las de partidoy de pueblo, acentúan su función fiscaliza-dora y coactiva o inciden cle modo particu-lar en los aspectos derivados de la conductade los educadores.

El Real Decreto, en su artículo 126 y si-guientes, especifica la formación de unconsejo de instrucción pública, una de cu-yas atribuciones será la de proponer -al Mi-nisterio de la Gobernación, los inspectoreso visitadores extraordinarios que en cadacaso juzgue necesarios para inspeccionarlos establecimientos de instrucción públicacosteados por el Estado o por particulares».

En 1838 se hizo con el poder un nue-vo gobierno moderado y ve la luz la Ley

(7) ALFRED° JimÉNEz AGinzÁBAL: Génesis y consolidación de la función social y carácter profesional de lainspección educativa (1849-1930). Las claves de un ejemplar reconocimiento internacional Valladolid, 12 denoviembre de 1996.

(8) Colección de Decretos. T01770 21, ario 1836 pp. 301-328.(9) MANUEL DE GUZMÁN: En el 150 aniversario de la Escuela Normal Escuela Española, 9 de marzo de 1989.

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de 21 de julio de 1838, firmada por MaríaCristina de Borbón en su calidad de reinaregente. Instaura el Plan cle Instrucción Pú-blica, inspirado por Pablo Montesino, queestablece una graduación simple en la ins-trucción primaria y señala que ésta se dividi-rá en elemental y superior. La graduaciónde la enseñanza primaria va acompañadade una mayor preocupación por la forma-ción de profesores cualificados.

En cada pueblo que llegaba a 400 ve-cinos había la obligación de «sostener unaescuela primaria superior» y los requisitosobligados para ser nombrado maestro cleescuela elemental vienen señalados en elartículo trece: «tener veinte años de edadcomo mínimo, haber obtenido el corres-pondiente título mediante examen y certifi-cados de buena conducta del Ayuntamientoy cura párroco». En cada provincia «habráuna comisión especial encargada de exa-minar a los que aspiran a obtener el título».

La coeducación no existía en la ense-ñanza obligatoria y el control político estápresente en toda la vida educativa; así ve-mos que incluso en la toma de posesióndel maestro se especifica «que corresponde alos respectivos ayuntamientos de los pue-blos» pero no se podría ejercer la profesión«sin la previa aprobación del jefe político».

Todo ello propició el ejercicio de unainspección politizada, incidiendo de unmodo muy marcado en el control de laconducta de los profesores, verificado pormedio de la visita a los establecimientosdocentes. Pormenoriza al máximo la regu-lación de las visitas de inspección, consi-derándolas como el medio idóneo parallevar a feliz término las funciones que tie-ne encomendadas. Constituye su mediohabitual de actuar. Carácter cle •obligatorie-dad» tienen dichas visitas y deben reunirasimismo una serie cle requisitos que lasconviertan en instrumento de eficacia. Seconciben como acto individual o cle res-ponsabilidad compartida y siendo responsa-bilidad de las comisiones provinciales, estasnombran al inspector o inspectores que en

«calidad cle comisionados especiales» verifi-carán la visita. Existía la obligación de visi-tar anualmente todos los establecimientosde instrucción primaria de su provincia.

Planificación y programación de la vi-sita cle inspección.

• Tarea previa. «Los inspectores, antesde comenzar su visita, deberán for-mar un estado general que llevaráncon los resúmenes de cada pueblo.Estos datos serán el punto de parti-da para poder emitir posteriormen-te el informe preceptivo».

• Visita al centro educativo. «Al darprincipio a la visita de una escuela,los maestros tienen que enseñar alinspector un ejemplar de la ley vi-gente de instrucción primaria y otrodel reglamento de escuelas». Estabaconsiderado como falta grave el care-cer de ellos. L-1 conducta de los pro-fesores era el principal motivo deinspección y control y asimismo elinspector o inspectores tenían quellevar a cabo las siguientes tareas:— El examen a los niños para cono-

cer su estado cle instrucción ysus adelantos.

— El régimen interno de la escuela,materias y métodos.

• Reunión posterior a la visita. Con-cluida la visita de inspección sereunirá con el ayuntamiento delpueblo o comisión local, y trataránjuntos los problemas detectados ylas posibles soluciones.

• Informe o Memoria. Terminada lavisita presentará a la comisión pro-vincial de instrucción primaria, enel término cle un mes, un informepormenorizado.

• Remisión a la Dirección General.

Con el paso del tiempo fueron diferen-ciándose claramente dos tipos de visita:política y técnica. La primera, con una grancarga coercitiva, incidía en la conducta clelmaestro, su situación y concepto en el

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pueblo, mientras que la segunda mostrabasu preocupación por el aprovechamientode los alumnos, métodos de enseñanza ynecesidades de la escuela.

La Real Orden de 18 de abril de 1839,reglamenta de nuevo las Comisiones de Ins-trucción Primaria. Señala en el preámbulo:

La experiencia general de todos los paísesdonde la educación pública prospera, hamostrado, que para que ésta correspondaa la actual civilización europea, es precisoque los establecimientos destinados a lainstrucción del pueblo estén siempre, encuanto posible sea, a la vista del gobierno.

Y justifica la necesidad de la inspec-ción al indicar:

Aún establecidas las escuelas y provistasde buenos maestros, necesitan de vigilan-cia y cuidados asiduos para que lleguen aser tan útiles como conviene.

Las atribuciones de las comisiones vie-nen explicitadas en el artículo 19, referidoa la inspección y vigilancia de las institu-ciones educativas:

Nombrarán inspectores de entre los indivi-duos de su seno o fuera de él, para que visi-ten las escuelas de la provincia una vez alaño por lo menos. Hasta tanto que las cir-cunstancias permitan que el servicio de estosinspectores sea debidamente pagado, po-drán valerse las comisiones superiores clepersonas idóneas que hagan estas visitas deinspección sin estipendio alguno. Se darán aestos inspectores instrumentos determinadospor la comisión superior, acerca de los pun-tos o materias sobre que debe versar princi-palmente la visita y el informe que enconsecuencia debe darse.Al margen de toda nota de profesiona-

lidad, concibe la función inspectora comoobra de caridad o simplemente de filan-tropía.

En el verano de 1843 cayó Espartero,es proclamada la mayoría de edad de Isa-bel II y gobiernan los moderados con Nar-váez. Los asuntos de Instrucción Públicaestán incardinaclos en el Ministerio de Go-bernación a cuyo frente está Pedro José Pi-dal, quien comienza la preparación de unplan general de estudios.

El Plan General cle Estudios fue apro-bado por Real Decreto de 17 de septiem-bre de 1845'". Debido al primer marquésde Pidal, su inspirador fue Gil de Zárate.Está dedicado en su mayor parte a las en-señanzas secundaria y superior y en lo quehace referencia a la instrucción primaria «res-tringe la autonomía de los centros docentesy los convierte en Escuelas del Estado».

Dos años después aparece el Real De-creto de 23 de septiembre de 1847, dictan-do reglas para dar nuevo impulso a lainstrucción primaria". Consta de ocho títu-los, el último de los cuales está dedicado alas Escuelas Normales y a los inspectores,y señala como los maestros de las escuelasnormales que fueron suprimidas quedaríande inspectores en sus provincias.

NACE LA INSPECCIÓN DE ENSEÑANZAPRIMARIA

El Real Decreto de 30 de marzo cíe 1849representa la culminación de un largo y la-borioso proceso. Firmado por Isabel II,siendo ministro de comercio, instrucción yobras públicas Juan Bravo Murillo; e inspi-rado por Antonio Gil de Zárate, DirectorGeneral de Instrucción Pública. Tiene clospartes bien diferenciadas:

• Organiza las escuelas normales.• Crea la Inspección cle Enseñanza

Primaria.

(10) Colección Legislativa. Año 1845. pp. 197-246.(11) Compilación legislativa de Instrucción Pública. Tomo 2, primera enseñanza. Madrid, edición oficial,

Disposiciones Generales, Ref. 323, 1978.

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El Decreto contiene 27 artículos, en-cuadrados en los siguientes Títulos:

I. De las escuelas normales.De las condiciones y del examenpara optar a los títulos de maestro.

III. De los Inspectores. Crea una plazade inspector en cada provincia yseis de inspectores generales.

IV. De los secretarios de las comisio-nes superiores de instrucción pri-maria.

La creación de la inspección, con ca-rácter cle profesionalidad, se justifica en elpreámbulo de este Decreto:

Crear otra institución hace tiempo reclama-da, y sin la cual en vano se afanaría el go-bierno en promover mejoras...Esta instituciónes la cle los inspectores...Si en todas las ramas del servicio públicoes conveniente esta clase de funcionarios,en la instrucción primaria es indispensa-ble. Sin ellos la administración nada ve,nada sabe, nada puede remediar. Las auto-ridades no tienen tiempo para vigilar por sisolas tan gran número de establecimientos,ni menos para entrar en la intimidad clepormenores que esta vigilancia exige. Ca-recen además de conocimientos especialesque se necesitan para abarcar muchas co-sas que sólo se descubren a los ojos depersonas facultativas y amaestradas en estaclase de indagaciones...

Gil de Zárate concibe la función ins-pectora como actividad vinculada al estadoy ejercida por funcionarios profesionalesespecializados. Los artículos del 17 al 23regulan la creación de la inspección profe-sional y vienen a señalar como «habría entodos las provincias un inspector de escue-las nombrado por el gobierno. Para optaral cargo de inspector se necesita haber cur-sado tres años en la Escuela Central o encualquiera de las superiores y ejercido elmagisterio cinco años por lo menos. . Losinspectores que ejercían en provincias

donde existía escuela normal elemental,tenían obligación cle enseñar en ella «enciertas épocas del año, las materias que seles señale».

El 20 cle mayo del mismo año se clictóel Reglamento que desarrolla el artículo 27clel Real Decreto de 30 de marzo de 1849 yprocedió el gobierno al nombramiento de laprimera promoción cle inspectores. Firmadopor Bravo Murillo, consta de 53 artículos en-cuadrados en los siguientes títulos:

1. Del nombramiento de los inspec-tores.

II. De los inspectores generales.III. De los inspectores de provincia.IV. Los inspectores generales. Incide

en exclusiva en este título en losaspectos económicos ya que el tí-tulo II había fijado que residieranen Madrid y que alternativamentetres estarían viajando y los otrostres en la Corte.

V. Secretarios de las comisiones pro-vinciales.

Una Real Orden de 28 de junio de1850' 2 , sobre uniforme cle la inspección,constituye una curiosa disposición, puestoque regula de forma pormenorizada comodebe ser el pantalón, la casaca, la presilla yborlas del sombrero, el chaleco que seráblanco, los bordados y el metal de los bo-tones. Establece una diferenciación muymarcada entre el uniforme de los inspecto-res generales y los cle provincia.

La firma cíe un concordato del Estadoespañol con la Santa Sede normaliza unasrelaciones muy deterioradas desde quetuvo lugar la desamortización, pero comoconsecuencia del citado concordato, laIglesia, a través cle su jerarquía, asumía latarea de velar por las enseñanzas que seimpartan en este campo en las institucio-nes educativas. La delimitación de compe-tencias, no siempre clara, entre Iglesia y

(12) Diccionario de Legislación de Ascarza. p. 638.

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Estado, incide de forma negativa en el ejer-cicio profesional cle los inspectores.

Antonio Molero, catedrático cle Histo-ria de la Educación, al estudiar esta época,resalta las connotaciones negativas quetuvo la circular dirigida a los gobernadoresciviles el año 1849, momento en que tienelugar la creación de la inspección profesio-nal, donde se decía:

Los profesores todos, pero más los maes-tros de la educación primaria, deben serhombres religiosos y morales por convic-ción y por práctica; el que no lo sea, debeabandonar una causa para la que no estállamado, y si no lo hace la autoridad debesepararlo sin demora.

La revolución de junio de 1854, la Vi-calvarada, propicia el inicio del bienio pro-gresista y Alonso Martínez envió a lasCortes un proyecto de ley, cie 18-XII-1855,que sería precedente de la Ley Moyano. Alario siguiente, 1856, Moran°, ministro cleFomento cíe un gobierno de signo modera-do, presidido por Narváez, presenta a lasCortes un nuevo proyecto cle Ley. ClaudioMoya no, espíritu profundamente renovador,fundó las Reales Academias de Ciencias Po-líticas y Morales y cle Jurisprudencia.

El 17 cle julio de 1857, la reina Isabel IIpromueve una Ley de Bases por la que seautoriza promulgar una Ley de InstrucciónPública.

LEY MOYANO

La Ley de Instrucción pública de 9 de sep-tiembre de 1857 tiene un marcado carácterliberal". Publicada siendo Claudio MoyanoSamaniego ministro cle fomento, en la épo-ca de la reina Isabel II, tuvo una larga vida,pues con ligeras modificaciones ha estadovigente hasta la «Ley Villar« del ario 1970.

Está basada en el proyecto de Alonso Mar-tínez, y cuando se promulga, España cono-ce un elevado índice de analfabetismo ygran inestabilidad en la situación del pro-fesorado, ya que sus retribuciones corríana cargo de los Ayuntamientos, no muy ce-losos en cumplir sus obligaciones.

M.B. Cossio señalaría que el carácterde la Ley era más «burocrático que pedagó-gico y su espíritu, ni liberal ni ultramonta-no, sino puramente civil y legalista, deacuerdo con la ideología del partido mo-deraclo.".

Regula la enseñanza general en Espa-ña y como principales disposiciones encuanto hace relación a la inspección edu-cativa, debemos citar:

• Artículo 294: «El gobierno ejercerála inspección y vigilancia sobre losestablecimientos de instrucción, asípúblicos como privados».

• Artículo 295: «Las autoridades civi-les y académicas cuidarán bajo sumás estrecha responsabilidad, deque ni en los Establecimientos públi-cos de enseñanza ni en los privadosse imponga impedimento alguno alos RR Obispos y demás preladosdiocesanos, encargados por su mi-nisterio de velar sobre la pureza dela doctrina, de la fe y de las costum-bres y sobre la educación religiosacle la juventud, en el ejercicio deeste cargo».

• Artículo 297: «En la primera enseñan-za, el Gobierno vigilará, por mediode sus inspectores especiales».

• Artículo 298: «Los inspectores seránnombrados por el Rey«.

• Artículo 299: -En cada provincia ha-brá un inspector de escuelas de pri-mera enseñanza; las tres ProvinciasVascongadas tendrán un sólo ins-

(13) Colección Legislativa de España. Tomo 73, año 1857. pp. 256-306.(14) NI.B. Cossio: La Enseñanza Primaria en España. BII.E 31 de diciembre de 1897, número 453,

p. 357. Citado por Quintana.

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pector». En casos excepcionales po-drían aumentarse hasta dos en lasprovincias y tres en Madrid.

• Artículo 300. Indica las condicionespara ser nombrado inspector: «Paraoptar al cargo de inspector se nece-sita haber terminado los estudios deescuela normal y central y haber ejer-cido la primera enseñanza por espa-cio de cinco años de escuela públicaO de diez en escuela privada».

Los artículos siguientes regulan todo loreferente al sueldo y ascensos en la carrera.

Los inspectores provinciales tenían laobligación de visitar todas las escuelas cleprimera enseñanza establecidas en su pro-vincia (artículo 303) y los inspectores ge-nerales visitarán las escuelas normales yvigilarán los trabajos de los provinciales.

Había tres inspectores generales deprimera enseñanza «nombrados de entrelos inspectores de provincia de primeraclase, directores de la escuela normal cen-tral; todos deberán llevar cinco años deejercicio en su último destino y tener el tí-tulo de bachiller de artes...».

LEY DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE2 DE JUNIO DE 1868

La Ley Moyano había regulado todo lo re-ferente a la instrucción pública en sus dife-rentes niveles. Ahora se procede a regularel nivel primario. Firmada por el ministrode fomento Severo Catalina, en tiempos cleIsabel II, dedica el capítulo IV a la Inspec-ción en sus artículos 78, 79 y 80. Apareceel Cuerpo de Inspectores Generales. Elpreámbulo de la Ley indica:

Además de la inspección religiosa que in-cumbe a los párrocos y prelados diocesa-nos, el gobierno formará un cuerpo deinspectores generales, que a la par que sedediquen a ejercer su importante cargopor medio de visitas extraordinarias se em-pleen en adquirir los conocimientos másadelantados en la pedagogía. Para hacer

estos estudios, el Gobierno podrá enviaruno o más de estos inspectores a visitar losestablecimientos más acreditados en paí-ses extranjeros.Este cuerpo no excederá cle diez indivi-duos de los cuales deberá haber siempreuna mitad al menos en comisión activa,gozarán el sueldo de 2000 escudos. Sunombramiento se hará por el gobierno conantiguos empleados de los ramos de Fo-mento y Gobernación, que tengan catego-ría de Jefe de Administración con gradomayor académico, en Directores y Profeso-res de Escuelas Normales y en Inspectoresy Secretarios cle provincias...

Esta Ley tuvo muy corta vida ya quefue derogada por Decreto de 14 cle octubrecle 1868, al producirse el cambio históricoy político del destronamiento cle Isabel II.En el preámbulo del Decreto se dice:

Entre las leyes con que el poder derrocadopor nuestra gloriosa Revolución limita la li-bertad de enseñanza, ninguna ha producidoen el país una impresión tan desoladoracomo la del 2 de junio cle este año.

Un Decreto cle 9 de diciembre de 1868dispone que cada provincia sostenga unaescuela normal de maestros y otra clemaestras costeando cuando menos un ins-pector facultativo sujeto a la junta provin-cial de primera enseñanza. Hace en elpreámbulo del Decreto un canto encendi-do de los inspectores y de las funcionesque tienen encomendadas y señala la ne-cesidad de:

Una activa vigilancia confiada a inspecto-res aleccionados, prudentes, imparciales,puros y probos. Tal es la misión alta y de-licada a que son llamados estos funciona-rios; tal la importancia de su buen porte yexacto desempeño.

El período que abarca de los arios1868 a 1874 constituye el «Sexenio Revolu-cionario». La primera República se procla-mó el 11 de febrero cle 1873. Vida efímeraya que no duró ni un año. Con razón diríael periodista Juan Balansó que «desayunó

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con Figueras, almorzó con Pi y Margall,merendó con Salmerón y cenó con Cas-telar».

Un Decreto de 19 de junio de 1874, fir-mado por el Ministro de Fomento, Eduar-do Alonso Colmenares, resuelve la manerade ejercer la inspección de los estableci-mientos de instrucción pública y crea cin-co plazas de inspectores generales. Elpreámbulo justifica la necesidad de regularla inspección:

La inspección únicamente pueden hacerlabien ojos experimentados. Sólo de las co-sas en que estamos versados podemos for-mar pronto y atinado juicio... por eso sedispone en el Decreto adjunto que ejerzanla inspección de los establecimientos deinstrucción pública profesores encaneci-dos en la enseñanza, que tengan adquiridoel hábito de penetrar de una ojeada lo quea los no acostumbrados a la vida académi-ca les sería imposible ver...

En diciembre de 1874 tiene lugar laproclamación de Alfonso XII y en 1876 vela luz una nueva constitución «liberal trans-accionista». Época cle turnos de partidos,encabezados primero por Cánovas y Sa-gasta y luego por Canalejas y Maura.

LA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA

Gran importancia en la vida de la educa-ción española y en el desenvolvimiento ydesarrollo de la acción inspectora constitu-ye todo lo relacionado con la InstituciónLibre de Enseñanza. El Real Decreto de 16de agosto de 1876 constituye su punto dearranque. Al frente de ella aparece Francis-co Giner de los Ríos cuya vida se desarro-lla prácticamente desde la primera a lasegunda república. La Institución tuvo des-de su origen un espíritu y sentido crítico,«un no conformismo político, social y reli-gioso».

La vida de la Institución Libre de Ense-ñanza abarca de 1876 a 1939. En sus orígenesfue concebida como centro de enseñanza

secundaria, totalmente desligada de la es-tatal, ya que fue obra de los profesoreskrausistas que habían sido separados de launiversidad oficial. No obstante debemosconsiderar como precedente obligado elpensamiento de Sanz del Río, a cuyo alre-dedor se agruparon krausistas y católicosliberales.

Tuvo una gran influencia en la formu-lación del ideario republicano y en susideales pedagógicos y, pese a que en unprincipio estuvo dedicada sólo a la ense-ñanza secundaria, sus mayores logros y sumáximo prestigio se generó a partir de1881 en la primaria, al basar la educaciónen la racionalización de los estudios, lacoeducación y las prácticas excursionistasy deportivas. Refleja en sus planteamientosun no conformismo social y religioso, prio-rizando una pedagogía de la libertad comovalor prioritario frente a la autoridad.

La proyección inmensa que tuvo setraduce en el alumbramiento, a partir de1881, del Museo Pedagógico, verdaderolugar de perfeccionamiento de los profeso-res a cuyo frente estuvo como primer direc-tor M.B. Cossio. Desapareció el año 1939.

Son dignas de resaltar también, comoobras de la Institución, la convocatoria delCongreso Nacional de Pedagogía en 1882y la creación de fundaciones como la Juntapara Ampliación de Estudios (1906), cuyofin fue proveer de becas para trabajos en elextranjero; la Residencia de Estudiantes, en1910, a cuyo frente estuvo Alberto JiménezFraud; el Centro de Estudios Históricos y elInstituto Escuela. Esta última instituciónfue creada en 1918 a iniciativa de Castillejoy de Cossio.

Históricamente coincide con la Consti-tución de 1876, aprobada el 30 de mayo,que, aunque declaraba la confesionaliclacldel estado español, garantizaba el respetoa otras opciones religiosas y reconocía elderecho de todo español para «fundar ysostener establecimientos de instrucción ode educación con arreglo a las leyes». «LaSanta Sede no estuvo de acuerdo con la to

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lerancia que reconocía el artículo 11 de laConstitución».

La incidencia cle la Institución Libre deEnseñanza sobre el trabajo de la inspec-ción fue intensa, dotándola cle una perspec-tiva más científica y técnica. Numerososinspectores estuvieron vinculados a ella.Giner cle los Ríos escribiría:

El Inspector en primer termino y sobretodo, es un profesor normal, un educador,un maestro del maestro, encargado deconservar y mejorar la educación de éste.La inspección es como una especie de es-cuela normal a domicilio's.

La formación del profesorado constitu-ye el punto clave de la Institución. Así Gi-ner de los Ríos, al tratar del espíritu de laeducación que debía primar en su obra,señalaría en el discurso inaugural del curso1880-81 las siguientes consideraciones:

Dacime al maestro y os abandono la orga-nización, el local, los medios materiales,cuantos factores en suma, contribuyen aauxiliar su función. El se dará arte para su-plir la insuficiencia o los vicios de cadauno de ellos.

La Institución Libre de Enseñanza edi-tó de 1877 a 1936 un boletín del que fue-ron directores Giner de los Ríos y Cossio.En él se refleja la vida de la Institución, conetapas claramente diferenciadas, hasta queun Decreto de 17 cle mayo del 1940 dispu-so la incautación de todos sus bienes «porsu notoria actuación en contra de los idea-les del nuevo Estado». En realidad su con-dena ya había sido dictada en Burgos en1936 mediante una circular de la Comisiónde Cultura, donde se dice:

Los hombres que integran esas hordas re-volucionarias (se refiere al Frente Popular)cuyos desmanes tantos espantos causan,son sencillamente los hijos espirituales clecatedráticos y profesores que a través deInstituciones como la llamada Libre cle En-

señanza, forjaron generaciones incrédulasy anárquicas.

El Decreto de 1940 fue derogado, mu-chos años después, en el Consejo de Mi-nistros de 27 de enero de 1978, y seprocedía a reintegrar al patrimonio de laFundación Giner de los Ríos los bienesque les fueron confiscados.

LA OPOSICIÓN COMO SISTEMA DEACCESO

Por un Real Decreto de 1885, 21 de agosto,obra del ministro cle fomento Alejandro Pi-dal y Mon, en tiempos de Alfonso XII, sefija la oposición como sistema de acceso alCuerpo de Inspectores. Esta novedad nosería puesta en práctica hasta el año 1907.Amplía su plantilla a 90 inspectores y losascensos tendrían lugar por antigüedad yconcurso. En el preámbulo del Real Decre-to justifica la necesidad de la inspección.Dice:

Bien acreditado tiene la experiencia queuna acertada organización de los serviciosde inspección es para los gobiernos la ga-rantía esencial de una buena enseñanza.Mal constituido este servicio las mejoresinstituciones escolares sometidas a la di-rección o al Patronato del Estado se hacenestériles, y los esfuerzos cle los gobiernossólo producen en la práctica grandes des-conciertos.

Y continúa:

Desgraciadamente los servicios de inspec-ción han sido hasta ahora la parte más de-fectuosa y descuidada de nuestralegislación de Instrucción Pública.Al personal escaso y pobremente dotadode los funcionarios encargados cle estosdelicados servicios se les han impuesto ta-reas abrumadoras y obligaciones y deberesde imposible cumplimiento.

(15) ANToNii) Ni( nnio PIN-1mm: La trayectoria histórica del Servicio de Inspección. Curio sobre Técnicas desupervisión educativa. 28 noviembre 1994.

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Para opositar al cuerpo de inspectoresera requisito obligado estar en posesióndel título cíe maestro nacional con tresaños de ejercicio en propiedad o haberejercicio cinco años en propiedad el ma-gisterio cíe primera enseñanza superior enescuela oficial o libre asimilada y »un certi-ficado cíe aptitud logrado en examen es-pecial cle Pedagogía y legislación cleinstrucción pública».

El artículo 4" fijaba la existencia de uninspector al frente de cada provincia »elegi-do y nombrado libremente por el Ministe-rio cle Fomento entre los 90 del Cuerpo».Sus atribuciones y deberes, señalados en elartículo 24, eran »inspeccionar las escuelaspúblicas, cuidando de que no se cié ningu-na enseñanza contraria a la Constitucióndel Estado. Inspeccionar los métodos y elmaterial de enseñanza, el estado cle losedificios... la legislación escolar...»

La Inspección General es regulada porun Real Decreto de 11 cle julio cle 1887.Decreto firmado por la reina regente MaríaCristina, siendo ministro de fomento CarlosNavarro y Rodrigo, contempla la existenciacle dos inspectores generales que desempe-ñaban sus funciones respecto a las escuelaselementales, de Bellas Artes, de IndustriasArtísticas, de Comercio y de Artes y Oficios,el uno, y el otro, respecto a las Escuelas Nor-males, Central de Gimnástica, Museo Peda-gógico, establecimientos de sordomudos yde ciegos, escuelas primarias de todas cla-ses y bibliotecas populares.

NUEVO REGLAMENTO DE LAINSPECCIÓN

En 1896 ve la luz el segundo Reglamentode la Inspección mediante el Real Decretode 27 cie marzo, siendo ministro Linares Ri-vas. En la exposición de motivos señala:»La inspección cle todas las ramas de la ad-ministración, pero señaladamente en la ense-ñanza pública, es una función importantísimadel Estado».

Esta inspección, más que una vigilan-cia desconfiada y recelosa, es la acción delgobierno mediante la cual «estimula a pro-fesores y alumnos.. .y mantiene el cumpli-miento de las leyes, sin el cual nada valdríanlas más justas y adecuadas...».

Este segundo reglamento de la inspec-ción consta de 42 artículos encuadrados endos capítulos. Hacen referencia a la ins-pección general y a la inspección especialde primera enseñanza. Todo el capítulo se-gundo está dedicado a regular »la organiza-ción y las atribuciones de los inspectoresde primera enseñanza».

España se tiñe con tintes de tragedia elario 1897 al ser asesinado Cánovas, Presi-dente del Consejo de Ministros, en el bal-neario de Santa Agueda por el anarquistaitaliano Angiolillo. Coincide el luctuoso su-ceso con tensiones graves en nuestras co-lonias, que culminarían con la profundacrisis del 98.

Las instituciones educativas van adqui-riendo mayor complejidad. Se profundizay regula todo lo referente a la escuela gra-duada en el Reglamento de Escuelas de 23de septiembre de 1898 y surge la direcciónescolar profesionalizada.

El Decreto Ley de 11 cle octubre de1898, firmado por Germán Gamazo, ponela inspección bajo la dirección del Consejode Instrucción Pública, organismo superiorde la enseñanza en todas sus ramas. Señalalas atribuciones de los inspectores provin-ciales y reorganiza el servicio. La normatrata también de puntualizar las funciones ylos deberes que otras autoridades, como losrectores de las universidades, tienen en esteaspecto de la inspección de enseñanza.

La fecha emblemática de 1900, naci-miento de un nuevo siglo, es fundamentalen la vida de la inspección educativa y seclan pasos importantes en busca de su ca-rácter técnico. Así el Real Decreto de 6 dejulio de dicho año organiza las EscuelasNormales y la Inspección Provincial cle Pri-mera Enseñanza. El preámbulo del RealDecreto incide en la consideración técnica

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de la labor inspectora y dice, entre otrascosas:

La inspección de las escuelas representaen el organismo de la primera enseñanzauna función tan importante como la de lasescuelas normales. De aquí la necesidadde poner en la designación y nombra-miento de los inspectores un cuidadosoesmero para que su delicada misión tengaun carácter verdaderamente técnico...

El artículo 30 del Real Decreto recuerdaque «las plazas de inspectores provincialesque sacaren en adelante, se proveerán siem-pre por oposición». Considera necesariodar continuidad y permanencia a los ins-pectores en el ejercicio de su funcióncomo medio obligado para garantizar suindependencia y su profesionalidad.

Decreto publicado siendo ministro deinstrucción pública y bellas artes Antonio Gar-cía Alix y regente del reino María Cristina.

En ese mismo año, 1900, el 31 de mar-zo había tenido lugar la creación del Minis-terio de Instrucción Pública y Bellas Artes.Desgajado del de Fomento, el citado Mi-nisterio estuvo ubicado en el casón del deFomento, sede hoy del Ministerio de Agri-cultura. No pasaría a Alcalá 34 hasta el 19de noviembre de 1928, siendo ministroEduardo Callejo che la Cuesta.

LA INSPECCIÓN, FUNCIÓN PRIVATIVADEL ESTADO

El 12 de abril che 1901 aparece un Real De-creto firmado por Álvaro Figueroa, condede Roma nones. En su exposición de moti-vos señala:

La inspección de primera enseñanza, reco-nocida como necesaria y de importanciasuma en todos los países ha sido siemprefunción privativa del Estado, por ser el me-dio de que dispone el poder central para

ejercer su misión fiscalizadora sobre cuan-tos ejercen el magisterio en la nación, y almismo tiempo para que por su conductopueda conocer en cada momento las másperentorias necesidades de la enseñanza yde la educación popular.

Siendo función privativa del estado,su regulación jurídica es competencia yresponsabilidad cle los diferentes podereslegislativo y ejecutivo, a la postre del go-bierno, y debe estar supeditada en todomomento a los imperativos cle la técnicapedagógica.

La regulación cle la inspección con-templa como estará a las inmediatas órde-nes cle la subsecretaría del Ministerio cheInstrucción Pública y Bellas Artes e indicacomo «los inspectores de primera enseñan-za serán incompatibles en las provinciasque ejerzan sus cargos, una vez cumplidosocho años de residencia en la misma».

Durante el mandato del conde de Ro-manones se hizo cargo el estado de la obli-gación de pagar a los maestros.

El ámbito de actuación de la inspec-ción abarca no sólo a los establecimientospúblicos, sino también a los centros educa-tivos de enseñanza no oficial. El Real De-creto de 1 de julio de 1902 normaliza laactuación de la inspección educativa conrelación a estos centros de titularidad nooficial. Indica en su artículo 1": «Al Ministrode Instrucción Pública y Bellas Artes co-rresponde la inspección de los estableci-mientos cle enseñanza no oficial».

La inspección ordinaria era realizadapor los inspectores provinciales de primeraenseñanza y cle las visitas realizadas, tantolas ordinarias como las extraordinarias, te-nía que quedar constancia en el libro devisitas de inspección.

Una Real Orden cle 22 de septiembrede 1902 1 reconoce que los establecimien-tos privados «vienen a llenar una altísimamisión social».

(16) Colección lÁsislativa. 13/1902. pp. 415-416.

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El Ministro de Instrucción Pública,conde de Romanones, por medio del RealDecreto de 26 de agosto de 1902 regula lainspección de la enseñanza oficial. En laexposición de motivos señala: «Dictado hapoco tiempo el decreto relativo a la ins-pección de la enseñanza no oficial, im-poníase como necesaria una disposiciónanáloga con respecto a la vida académicaen los establecimientos de instrucción pú-blica». Indica:

En el ya extenso catálogo de lo legisladoentre nosotros sobre la inspección de en-señanza nos ha advertido la experiencia delo infructuoso de las disposiciones quetendían a confiar tal empeño a un cuerpooficial de inspectores fijamente constitui-do, acaso porque la estrechez de nuestropresupuesto no consintió dotar a la inspec-ción de enseñanza de las necesarias pro-porciones y probablemente también porquese tomó la índole de la inspección al pre-ferir la condición, para ésta indispensable,de ser corno delegación de las facultadesdel gobierno...

Hace un encendido y apasionado can-to del Profesorado. «El ministerio docentedebe ser considerado, no como ejerciciorutinario de hábitos burocráticos, sinocomo elevado magisterio de la verdad ycomo augusto sacerdocio de la cien-cia...Importa convertir el concepto moralen concepto legal».

El Real Decreto constituye un durogolpe a la profesionalidad cle la funcióninspectora ya que hace depender la efica-cia de esta de un absurdo concepto de tran-sitoriedad, pues como indica su artículo 3':«Para la mayor eficacia de los trabajos cle ins-pección, el cargo cle inspector tendrá siem-pre carácter transitorio».

Previamente, en el artículo 2", indicaque «el nombramiento de los inspectoresserá cle la confianza del ministro».

El conde de Romanones prestó un fla-co servicio a la profesionalidad de la ins-pección al convertir ésta en un cargo deconfianza y dotarla cle carácter transitorio.

«La inspección tendrá siempre carácter cir-cunstancial debiendo girarse las visitascuando el ministro determine su oportuni-dad», indicaba el artículo 8.". Dicha visión,chata, pobre y partidista, aparecería tam-bién con posterioridad en diferentes mo-mentos históricos, alguno de ellosrelativamente reciente.

El reconocimiento cle lo que es y re-presenta la inspección educativa continua .estando a la orden del día. Bien es verdadque con excesiva frecuencia no pasa dichoreconocimiento del terreno cle las intencio-nes y de las buenas palabras. Así el RealDecreto de 30 cle marzo de 1905, en supreámbulo, hace un encendido canto líricocle lo que es y representa la inspección. Se-ñala, entre otras cosas:

Todos los sacrificios que la mejora de do-tación de los maestros, aumento de escue-las y la reorganización de las normalesexigen, resultarían estériles sin la creaciónde un cuerpo de inspectores que lleve atodas partes la acción del gobierno paracorregir abusos, vigilar el servicio y perfec-cionar al maestro.A la inspección deben otros pueblos el

perfeccionamiento de la enseñanza prima-ria, y a ellos es fuerza consagrar atenciónpreferente en nuestro país.La inspección ha de ser como la savia quelleva a la escuela vida, energía e inteligen-cia, recordando a los maestros la importan-cia de su misión educadora.

El objeto de la inspección de primeraenseñanza no es otro que, a juicio cle suartículo 1":

...11evar a las escuelas primarias oficiales laacción gubernativa del Ministerio...estimu-lar a los maestros en el ejercicio de su car-go y guiarlos en su vida profesional ypública...

El artículo 2" cla respuesta al interro-gante de sobre qué y sobre quién se ejercíala inspección:

Sobre la actitud profesional de maestros ymaestras, sobre el cumplimiento de sus de-

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beres en el ejercicio de su cargo, sobre suconducta moral, sobre el estado de las es-cuelas, de la asistencia y adelanto de losniños, edificios escolares, mobiliario, ma-terial pedagógico, formación e inversiónde los presupuestos y sobre cualquier otroasunto que tenga relación con la educa-ción y enseñanza primaria.

Elevaba a 150 el número de plazas deinspectores. Todo lo referente a la instruc-ción pública en sus diferentes niveles con-tinuaba rigiéndose por la «Ley Moyano», de9 cle septiembre de 1857. En el aspectoconcreto cle la instrucción primaria 1:1 nor-ma básica era la Ley cle Instrucción Prima-ria de 2 de junio de 1868.

El tiempo transcurrido, así como losdiferentes cambios políticos, sociales yeconómicos acaecidos en España, hacíanpreciso y urgente la actualización de dichanormativa y así surge el Proyecto de LeyOrgánica de Instrucción Primaria de 14 dejunio de 1905, siendo ministro de instruc-ción pública y bellas artes Carlos MaríaCorteza

Se justificaba dicho proyecto de leypor la preocupación del gobierno por todolo que hace relación al perfeccionamientoy expansión de la primera enseñanza. Di-cha preocupación nacía por «el número deanalfabetos que arrojan nuestras estadísti-cas; causa rubor como españoles».

El Título II está dedicado a la inspec-ción de primera enseñanza. En las pobla-ciones que contaban con más de 20escuelas aparecen los inspectores munici-pales cuyas asignaciones eran sufragadaspor los ayuntamientos respectivos. Los ins-pectores de educación quedan desligadosde las tareas de inspección higiénica y sa-nitaria que es encomendada a los inspecto-res municipales y provinciales de sanidad,hasta que posteriormente, por Real Decre-to de 16 de junio de 1911, «se crea la Ins-pección Médica en las Escuelas de PrimeraEnseñanza para locales y alumnos».

El Real Decreto de 18 de noviembrede 1907, firmado por Faustino Rodríguez

San Pedro, regula técnicamente la visita deescuelas e incide en la necesidad de que lainspección esté bien organizada. Afirma:

Una organización aceitada cle los serviciosde inspección es garantía cle una buenaenseñanza y por ello, constituye deber detodo gobierno subvenir a esta necesidadcomún a todos los servicios...

Se hace necesario conocer en su esencia ydesarrollo el funcionamiento de las escue-las primarias, llevando a ellas la acción fis-calizadora y educativa del Estado; y siendoevidente que sólo por una inspección bienentendida puede conseguirse fin tan bene-ficioso, organizarla, garantizarla, dirigirla ydotada de las condiciones más precisaspara que responda sustancialmente al ob-jetivo con que fue creada, a la vez que as-piración, tiene que ser y es de hechoobligación ineludible.

Fijó definitivamente la oposición comoprocedimiento de ingreso en el Cuerpo.«Preciso es también que los funcionariosencargados de misión tan espinosa tenganla garantía cle estabilidad, a fin de que enel ejercicio de su cargo gocen siempre,dentro de las leyes, cle la tranquilidad ne-cesaria para ejercer las funciones con bas-tante independencia».

Se accedía al Cuerpo por la categoríade inspector auxiliar y sus atribuciones ydeberes vienen reguladas en el artículo 29:

Inspeccionar las escuelas públicas y priva-das, cuidando cle que no se clé en ellasninguna enseñanza contraria a la moral ylas leyes del país; inspeccionar los méto-dos y el material pedagógico en las escue-las públicas, el estado y condiciones de losedificios, sus anejos y dependencias, lassalas destinadas a clase, las habitacionesde los maestros...la asistencia escolar...

Los inspectores tenían también la obli-gación de dar todos los años, en períodode vacaciones, «una conferencia a losmaestros de la capital donde presten susservicios sobre temas de carácter pedagó-gico y tres cuando menos en la cabeza departido».

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En 1908 se territorializa el territorio es-pañol en 20 áreas de inspección, por me-dio del Real Decreto de 2 de septiembre.La demarcación de zonas obedece al crite-rio cíe que «a cada inspector correspondan450 escuelas aproximadamente7.

Se constituyeron 59 zonas por distritosuniversitarios; las 49 zonas de inspeccióncorrespondientes a las capitales de provin-cia eran desempeñadas por los inspectoresprovinciales, y las 10 restantes por los 10inspectores auxiliares. Esta división en zo-nas no tenía un carácter rígido y definitivoy así se señala en el artículo 2":

...esta división es provisional, pudiendo in-troclucirse en ella las modificaciones quehayan cle originarse por la creación denuevas escuelas o por el aumento del nú-mero total del cuerpo de inspectores.

El año 1909 conoce el nacimiento dela Escuela Superior del Magisterio, por un

Real Decreto de 3 de junio. Tenía como fi-

nalidad la formación profesional de los fu-turos profesores de escuelas normales einspectores de educación. Formación cientí-fica y pedagógica constituían los ejes verte-braclores y apuntaba a una especializaciónen Ciencias, Letras o Labores.

La organización de la inspección y loscambios necesarios que era preciso intro-ducir para adecuarla a la realidad política ysocial constituía preocupación constantede los gobernantes. A dicha preocupaciónresponde el Real Decreto de 27 cle mayode 1910, reorganizando la inspección cleprimera enseñanza. Debido al conde deRomanones, considera que:

...la inspección técnica de la enseñanza, entodos sus grados, desde la universitariahasta la de la escuela privada, es uno delos factores esenciales para la transforma-ción que la opinión pública demanda en laeducación nacional, es garantía única parael gobierno de que se cumplan sus órde-nes sin desnaturalizarlos, y es el medio efi-

caz de tener informaciones para conocer elestado de los servicios y para poder aco-meter aquellas reformas que la realidadaconseje.

...un ministro sin inspección bien organiza-da, vive, en cierto modo, aislado de mu-chos servicios que debe conocer porqueesa inspección es el órgano de relacióntécnica del Ministerio con todo el profeso-rado y con todos los centros y fundacionesdocentes.

Concedió prioridad a la visita de es-cuelas, así como a la orientación, formacióny perfeccionamiento de los profesores, einstituyó las primeras Misiones Pedagógi-cas «para interesar a la sociedad en los pro-blemas cle la enseñanza». En la exposición(le motivos indica:

A todos los inspectores se les exige condi-ciones depuradas de capacidad pedagógi-ca, porque importa mucho consignar queesta inspección no está, ni debe estar, ins-pirada en el principio de la desconfianzaen el Profesorado, ni ha de tener tampococarácter exclusivamente fiscal o denuncia-dor, sino que lleva principalmente una ac-ción tutelar, cle apoyo para el profesor.. .deestimulo.. .de impulso.. .y cle informaciónautorizada y documental para los minis-tros, en la preparación de las reformas quesean precisas. En este sentido, la inspec-ción tiene una elevadísima misión cjuecumplir.

El artículo 12 indica como los rectoresde las universidades «son inspectores detodos los establecimientos docentes, públi-cos y privados y de cuantos funcionariosde enseñanza presten servicios al Estadodentro cle los distritos universitarios».

Los funcionarios que constituirán elCuerpo de Inspectores (artículo 14) seránlos siguientes:

— Cinco inspectores de término. Sonlos tres municipales de Madrid y losprovinciales cle MacInd y Barcelona.

(17) Colección Legislativa. Año 1908. pp. 342-351.

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— Ocho inspectores provinciales deascenso que son los dos de los res-tantes distritos universitarios.

—Treinta y nueve inspectores provin-ciales de entrada y sesenta inspec-tores auxiliares o de zona.

En el Cuerpo de Inspectores de Prime-ra Enseñanza se ingresaba por la categoríade inspector auxiliar o de zona y medianteoposición. Los inspectores auxiliares te-nían que residir en la población que se lesasignase dentro de la zona.

Desciende el número de escuelas asig-nadas a cada inspector, así el artículo 17decía:

Se hará una división de España en tantaszonas como inspectores, atendiendo al nú-mero de escuelas, área y densidad de pobla-ción y vías de comunicación, procurandoque cada inspector tenga a su cargo comopromedio unas 200 escuelas públicas.

Tarea obligatoria de los inspectoresera convocar a los maestros para propiciarsu actualización pedagógica. El artículo 30diría a este respecto:

...reunirían a los maestros en el punto dondesea más fácil y cómoda la asistencia para ce-lebrar una conferencia o conversación peda-gógica... los inspectores...procuraríanorganizar misiones y conferencias pedagógi-cas solos o con el consenso de otras perso-nas, para interesar a todos los elementossociales en favor de la escuela primaria. Es-tos actos debidamente justificados, se consi-deran como un mérito para los inspectores.Se procurará que estas reuniones se verifi-quen en días que no sean lectivos, peronunca en las vacaciones caniculares.

En 1911 se crea la Dirección Generalde Primera Enseñanza, por un Decreto de1 de enero. De ella dependía la inspec-ción, las escuelas normales y la Escuela Su-perior del Magisterio. Su primer titular fueRafael Altamira, hombre con claras influen-cias de Giner de los Ríos y de la InstituciónLibre de Enseñanza. Diría con relación alos inspectores:

Entonces podría ser el inspector lo queconviene que sea, una prolongación de laEscuela Normal, una continuación de la in-fluencia cultural y profesional de ésta, elórgano a través del cual se ejercitará sin in-terrupción...aquella acción restauradoradel espíritu del maestro.

La primera promoción de maestrosnormales, la mayoría de los cuales se inte-graría en la inspección educativa, salen dela Escuela Superior del Magisterio el año1913 y ese mismo año, por un Decreto de5 de mayo, se dota de una nueva organiza-ción a la inspección cle primera enseñanza.El artículo 2" habla de los inspectores na-tos, que son los consejeros de instrucciónpública.

Incide en la independencia de la ins-pección profesional, suprimiendo la jurisdic-ción que sobre ella tenían las autoridadesprovinciales, y ello supuso como escribióen 1935 Antonio Ballesteros, inspector ge-neral de primera enseñanza, «una liberaciónde la escuela primaria». En la exposición demotivos el legislador señala:

La idea de la responsabilidad en que elnuevo régimen ha de constituir a los ins-pectores de primera enseñanza con motivode la mayor amplitud que se concede a suesfera de acción personal, engendraría entodos, por su sola virtud el noble afán deresponder a la confianza que el Estado de-posita en su diligencia y en su buena fe...hora es ya, de que la inspección de prime-ra enseñanza pueda cumplir sus finesesenciales...velar por la pureza de la fun-ción didáctica, siendo el que inspeccionamodelo de austeridad y ejemplaridacl decostumbres...

El Cuerpo de Inspectores, señala el ar-tículo 1", «estará constituido por tres clasesde funcionarios: los natos, los especiales ylos profesionales».

El Real Decreto de 5 de mayo de 1913fue desarrollado por una Real Orden de 23de junio del mismo ario y siendo ministroJoaquín Ruiz Jiménez y director generalAntonio Royo Vilanova. Un Real Decreto

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de 18 de octubre de 1913 restablece entodo su vigor el artículo 27 del Real Decre-to de 18 de enero de 1911. Dicho artículo27 dice:

El Consejo de Instrucción Pública ejercerála alta inspección de la enseñanza pudien-do el ministro, o por sí o a propuesta delConsejo, confiar funciones de inspección alos Consejeros.

El cambio rápido y vertiginoso de mi-nistros, claro síntoma de inestabilidad polí-tica, nos presenta en este momento comoresponsable cle la cartera a Francisco Ben-jamín García que sustituye a Ruiz Jiménez,cuyo mandato había durado cuatro mesesy catorce días.

Configurada la Inspección de Prime-ra Enseñanza como cuerpo especial defuncionarios, todas las disposiciones pos-teriores inciden en la necesidad de acce-der a dicho puesto por medio de un sistemaselectivo que ofreciese las suficientes ga-rantías. No obstante, pese a que se reitera-ba una y otra vez que el ingreso sería pormedio cle oposición, siempre quedaba lapuerta abierta para introducir el medioexcepcional y vicioso de los inspectoresextraordinarios o excepcionales, cuyo mé-rito, salvo casos honrosos siempre exis-tentes, era la confianza del político deturno. El Real Decreto de 4 de marzo de1915, que regula todo lo referente al in-greso en el Cuerpo de Inspectores de Pri-mera Enseñanza, señala en su artículo 1."que »el ingreso seria exclusivamente poroposición»

La vida cíe la inspección educativa, li-gada al desarrollo de las instituciones esco-lares, ve afectada en sentido positivo suactividad por el Real Decreto de 19 de sep-tiembre de 1918 que reglamenta las escue-las graduadas. El personal de toda escuelagraduada se componía del Maestro Direc-tor y de los Maestros de Sección. Todosellos formaban la Junta cle Maestros de laEscuela y entre sus competencias se en-contraba la de aprobar los programas que

aplicará libremente en su grado, sin perjui-cio de las funciones inspectoras.

En este mismo año (1918) tiene lugarel XI Congreso del Partido SocialistaObrero Español y el inspector LorenzoLuzuriaga, director de la Revista Pedagó-gica y asiduo colaborador de las páginaseducativas del diario El Sol, presenta unaponencia sobre La Escuela Nueva deMadrid.

La mayor complejidad que fueronadquiriendo los centros educativos, amedida que se desarrollaba la escuelagraduada, propició el nacimiento cle acti-vidades y obras que amplían la esfera deacción de la escuela y favorecen la efica-cia de su misión educadora. El Directorera el máximo responsable de todas es-tas instituciones pero sometido a per-manente orientación y control de lainspección.

Fruto de lo que anteriormente indi-cábamos constituye el nacimiento clelas mutualidades escolares, de gran im-portancia educativa y social, creadaspor el Real Decreto de 20 de septiembrede 1919, siendo ministro José Prado y Pa-lacios.

Los inspectores de primera enseñanza, ensu visita a las escuelas, consignarán en ellibro de visitas si está funcionando debida-mente la mutualidad escolar, concediendoa los maestros un plazo en el caso de noestar establecida, para que, dentro de él,organicen dicha institución...

Aumenta el número de dotaciones deinspección y en el año 1919 se fija laplantilla del Cuerpo en 140 miembros.Los inspectores se turnan cada dos añosen las zonas de visita y tienen da prohi-bición terminante» de que al visitar, enfunción de su cargo, las localidades enque radiquen escuelas cuya inspecciónles corresponda, se hospeden en casa delos maestros.

•En 1922 aparece como foco de trans-formación pedagógica la Revista de Peda-

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gogía, que fundó y dirigió Lorenzo Luzu-riaga»' 8. La plantilla de inspectores aumen-ta a 200 y el 13 de septiembre cíe 1923,Miguel Primo de Rivera, Capitán Generalde Cataluña, se rebeló contra el gobiernoque estaba presidido por Manuel GarcíaPrieto. Quedó establecida la dictadura.

Lamentablemente, la independencia,de todo punto necesaria en el ejercicio dela función inspectora, sufrió interferenciasdonde se pretende crear, de forma más omenos encubierta, inspecciones paralelasencaminadas a mantener un control políticoy dotadas de una gran carga coactiva. Seamalgama y entremezclan aspectos políticos,ideológicos, morales y profesionales.

Durante la dictadura cle Primo de Rive-ra, que dura cle 1923 a 1930, las libertadesson sometidas a profundos recortes y limi-taciones. «Fue anulado, otra vez, el dere-cho de inamovilidacl, mermadas lasatribuciones de la inspección, siendo susti-tuidos los inspectores en sus visitas por de-legados de la autoridad, no siempreprofesionales, trasladados, e incluso algu-no destituido, sin otra causa que el interéspolítico del favor»19.

Se crean delegados gubernativos poruna Real Orden de 29 de agosto cle 1924 yse regula su intervención en la enseñanzaprimaria. Convertía a los inspectores profe-sionales en meros colaboradores de los de-legados gubernativos, los cuales, comorepresentantes cle la autoridad del gober-nador civil de la provincia, «podrán visitarlas escuelas públicas y privadas en todaocasión, incurriendo en responsabilidadquien lo dificultare».

La caída de la dictadura propicia el ad-venimiento cle la República el 14 de abrilde 1931. Los hombres vinculados a la Ins-titución Libre de Enseñanza como Fernan-

do de los Ríos y Marcelino Domingo, crea-ron el caldo de cultivo que propició e hizoposible la llegada de la República.

Molero Pintado, inspector de primeraenseñanza y catedrático de universidad deHistoria de la Educación, mantiene la tesisde que el primer bienio de la Repúblicatuvo una considerable «unidad de acción»en materia de enseñanza, al ocupar duran-te este tiempo la cartera ministerial dospersonas como Marcelino Domingo San-juán y Fernando de los Ríos Urruti, que tu-vieron un mismo subsecretario, DomingoBarnés Salinas, y un sólo Director Generalde Enseñanza Primaria: Rodolfo Llopis Fer-nánclez2".

Dicha unidad de acción nace de consi-derar la enseñanza como eje de la política.La mayoría de los intelectuales socialistas,vinculados a la Institución Libre de Ense-ñanza, consideraban que la educación esel único medio eficaz que la República dis-pone para su consolidación. Apoyaronabierta y decididamente el cambio produ-cido. El programa educativo de la Repúbli-ca pasaba por la defensa de la escuelanacional y en dicho programa jugó un pa-pel cle gran protagonismo el inspector Lo-renzo Luzuriaga.

Maillo considera que la República co-metió dos errores transcendentales: »la im-plantación del laicismo escolar y lasupresión de la Escuela cle Estudios Supe-riores del Magisterio».

Al margen de los errores en el terrenoeducativo, que sin duda alguna se produ-jeron, lo que está claro es que existió unaespecial sensibilidad por la instrucción y lacultura y Marcelino Domingo y Fernandode los Ríos, dos de los hombres más caris-máticos, tuvieron el acierto cle saberse ro-dear de un plantel de pedagogos de gran

(18) A. MARA.° GARCÍA: Respuestas a una invitación «Escuela Española». Madrid 4 cle febrero 1982.

(19) Romo .° DoTRErsis: El problema de la inspección y la educación nueva. p. 78.

(20) ANrroNio MouRo Pwriux): .1_a Segunda República y la enseñanza ., en Revista de Educación, septiem-bre-octubre 1975.

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categoría como Rodolfo Llopis, los inspec-tores Fernando Sainz, Antonio Ballesterosy Martí Alpera, entre otros, y el director es-colar Ángel Llorca. Una de las primerasmedidas de Marcelino Domingo fue anulardiversas disposiciones anteriores por me-dio de la Orden de 29 de mayo cle 1931 yen el preámbulo de la citada disposicióndice:

Uno cle los cueipos de la Administración Pú-blica en el que el Gobierno Provisional de laRepública ha encontrado más agudo males-tar y más vivaz el ansia de justicia a conse-cuencia de las arbitrarias determinacionesque sufrió en el período cle la dictadura, esel de Inspectores de Primera Enseñanza.

La decisión derogatoria abarca todo loreferente a zonas y distribución de inspec-tores, así como el régimen cle traslados.

El Decreto de 2 de octubre, obra tam-bién de Marcelino Domingo, señala comoprincipal misión cle la inspección la orien-tación pedagógica y fija la manera de lle-var a cabo el ingreso en el Cuerpo cleInspectores. Aparece la oposición libre en-tre maestros y el concurso restringido entremaestros nacionales. Aparece también, enel artículo 7." del Decreto, la figura del «Ins-pector Maestro» cuya tarea consistía en «laorientación, cuidado y responsabilidad deun grupo de escuelas próximas a las suyas».

En el preámbulo se habían fijado lasintenciones de su política educativa:

La república, prosiguiendo el plan que se tie-ne trazado, continúa creando las escuelasnacionales que el país demanda y necesita;pero no basta con crearlas, hay que asegurarsu máxima eficacia. Necesitamos prodigar alas escuelas los constantes cuidados de unaexcelente orientación pedagógica.. Esta mi-sión tan deliatda corresponde plenamente ala inspección de primera enseñanza.

REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DELAÑO 1932

El 9 (le diciembre de 1931 es aprobada laConstitución republicana que tenía una

clara orientación social en el terreno cle lacultura, y en 1932, por un Decreto de 2 dediciembre, siendo ya ministro Fernando delos Ríos, hace su aparición el tercer regla-mento de la inspección (Gaceta del día 7),considerado como uno de los mejores re-glamentos con que ha contacto este cuer-po. El Reglamento de la Inspección fueredactado por los pedagogos inspectoresAntonio Ballesteros Usano y Fernando SaizRuiz. En su artículo 1" indica:

La inspección profesional cle primera ense-ñanza es el organismo encargado de orien-tar, impulsar y dirigir el funcionamiento delas escuelas nacionales y cle las institucio-nes educativas auxiliares de las mismas.Velará igualmente por el cumplimiento clelas leyes en los establecimientos cle prime-ra enseñanza cle carácter público o particu-lar. Dicho organismo estará integrado porla inspección central y por la inspecciónprovincial cle primera enseñanza...

Contempla la publicación de un bole-tín, como responsabilidad de la inspeccióncentral, que sería órgano oficial de comu-nicación de la junta de Inspectores y delConsejo Provincial con los maestros y au-toridades locales.

En su artículo 15" regula la Junta deInspectores como verdadero órgano cole-giado, ya que le corresponde «coordinar lalabor de los inspectores en sus respectivaszonas«. Asimismo tenían éstos que contri-buir al «mejoramiento profesional de losmaestros». El citado artículo 15" sería desa-rrollado por la Orden Ministerial de 27 cleabril de 1933. La junta Provincial tenía quepropiciar que la actuación de los inspecto-res en sus respectivas zonas «responda aprincipios cle unidad». En su parte exposi-tiva indicaba:

La inspección ha de ser cada día más téc-nica y menos burocrática. Ha de perderdefinitivamente todo carácter fiscal paraconvertirse en consejera y colaboradora dela escuela y del maestro.

El Inspector cle Primera Enseñanza nopuede limitar su función al frío cumpli-

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miento de la función que le señalan sus re-glamentos orgánicos. Al contrario, ha deponer al servicio de su profesión todo elentusiasmo cordial de que sea capaz.

Los presupuestos de 1933 incrementanla plumilla cle inspectores en 100 nuevasplazas y en 1934 es convocada una nuevaoposición. 52 inspectores ingresan en elCuerpo y un Decreto de 27 de noviembre de1935, obra del ministro Luis Barclají López,declara que «los inspectores de primera en-señanza son inamovibles en sus cargos detales inspectores, de los que no podrían serseparados sino en virtud de expediente».

Un nuevo período en la vida de la ins-pección educativa se inicia en España enjulio de 1936 al dar comienzo la Guerra Ci-vil Española. A la hora de estudiar la vidacle la inspección en este período de tiempohay que tener presente que ésta se desen-vuelve en dos zonas enfrentadas en unatriste guerra civil. En la zona que controlala República están al frente del ministerioFrancisco Barnés Salinas y Marcelino Do-mingo Sanjuán; en un segundo mandato,Jesús Hernández Tomás y Segundo BlancoGarcía.

En la zona dominada por Franco, Pe-dro Sainz Rodríguez es ministro responsa-ble de los temas educativos del 2 defebrero de 1938 al 13 de agosto de 1939 enque es relevado y sustituido por José Ibá-ñez Martín. Una orden de 16 cle agosto che1936 regula el funcionamiento de las es-cuelas nacionales, así como incide en laconsigna de tendencias patrióticas en elejercicio de la profesión. El preámbulo dela orden indica:

La necesidad de demostrar al mundo lanormalidad de la vida nacional en las re-giones ocupadas por el ejército español,salvador de España, hace imprescindibleque en todas las manifestaciones de la mis-ma sea un hecho el orden y el funciona-miento de los organismos oficiales...

Disposiciones posteriores manteníansu carácter de propaganda política y así

una circular (le 5 de marzo de 1938 indicalas novedades que se establecen en elcampo de la educación religiosa, educa-ción patriótica .y educación cívica, asícomo de educación física. Termina la cita-da circular:

Austeridad, esfuerzo, sacrificio y entusias-mo sin límite son las notas más definidasde este glorioso Movimiento Nacional. Im-primidlas con amor en vuestras escuelasporque ésta es, aunque sin brillo aparente,vuestra misión augusta. España os lo pidey en vosotros confía para el logro comple-to de los ideales que alborean en su es-pléndido amanecer.

Cuando ya la guerra civil está en sutramo final, una Orden de 20 de enero che1939 da normas para el ejercicio de la ins-pección. Según ellas, «los inspectores cleprimera enseñanza de cada provincia reali-zarán visitas ordinarias a las escuelas conentera normalidad y periódicamente». Te-nían que dedicar un tiempo mínimo clecien días y en ellas «cuidarán cle exaltar elespíritu religioso y patriótico».

Era obligatorio el llevar un cuadernode preparación de lecciones por parte delmaestro y el cuaderno cle clase cle losalumnos, todo ello bajo las orientacionesdel inspector.

El artículo 11 contemplaba el estable-cimiento en cada provincia de zonas feme-ninas de inspección. Las zonas de losinspectores varones «se formarían con lasescuelas regentadas por maestros y las dedifíciles vías de comunicación». La divisiónen zonas masculinas y femeninas se man-tuvo hasta el año 1960.

Para constancia de las visitas «en cadaescuela habrá un libro, en donde el inspec-tor pondrá el informe que le merezca».

Finalizada la contienda, la inspecciónde primera enseñanza desarrolla una valio-sísima labor encaminada a lograr la eleva-ción cultural del pueblo español y suincidencia en la vida social y cultural. A sustradicionales funciones se unen las refe-rentes a potenciar las mutualidades y cotos

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escolares, así como todo lo referente a laobra de previsión y ahorro escolar, canti-nas, Centro de Colonias Escolares, etc.

Atrás iba quedando el amargor y lassecuelas del hecho traumático de las depu-raciones del personal docente y de la ins-pección educativa que obligó a muchosilustres compañeros y excelentes profesiona-les a tener que abandonar España o quedarexcluidos del ejercicio de la profesión.

Todos los inspectores que integran laplantilla provincial forman el Consejo deInspección.

Las funciones encomendadas a la ins-pección educativa obligaban, según indi-caría el artículo 82, a -mantener ejemplarconducta moral, desempeñando su fun-ción en servicio de Dios y de la Patria» yello conllevaba el «prestar juramento defiel servicio en el acto de la incorporacióna su cargo».

LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA DELAÑO 1945

En 1945, el (lía 17 de julio, ve la luz la Leyde Instrucción Primaria que prácticamenteha estado vigente, con dos modificacionesen los años 1965 y 1967, hasta la «Ley Vi-llar» de 1970. Época del ministro de educa-ción José Ibáñez Martín y del directorgeneral de enseñanza primaria Romualdode Toledo y Robles.

Las dos modificaciones esenciales a lasque hemos hecho referencia tienen lugarpor medio de la Ley 169/1965 de 21 de di-ciembre, y la segunda por la Ley de 20 deabril de 1967. Esta última modificación tie-ne gran importancia ya que crea y regla-menta la dirección escolar, tan ligada a lavicia de la inspección, y asimismo destinael capítulo IV a la orientación y direccióndel maestro en la vida profesional y a lainspección. Según indica el artículo 79: «LaInspección es el órgano encargado deorientar y dirigir al maestro en el ejerciciode su función docente».

Los grados jerárquicos que estructuranel cuerpo son: inspección central, provin-cial, comarcal y auxiliar. Este último escalónse contemplaba en casos excepcionales ylos inspectores estaban autorizados, previaaprobación del Ministerio, para designarun maestro que, circunstancialmente y encalidad de inspector maestro, pueda de-sempeñar las funciones concretas que se leencomienden.

CUARTO REGLAMENTO. AÑO 1967

1967 conoce también el nacimiento delcuarto Reglamento de la Inspección Profe-sional de Enseñanza Primaria del Estadopor medio del Decreto 2915/1967, de 23de noviembre (BOE 11 de diciembre de1967). Ocupaba la cartera de educación yciencia Manuel Lora Tamayo y era directorgeneral de enseñanza primaria JoaquínTena Artigas.

El Cuerpo de Inspectores se venía ri-giendo por el reglamento de 2 de diciem-bre de 1932 y como señala el preámbulodel nuevo reglamento, desde aquella fecha«la enseñanza primaria ha sufrido una pro-funda transformación que se refleja en laexistencia de una serie de centros y servi-cios circum escolares y extraescolares...»

Al analizar los cambios y novedadesmás importantes que habían tenido lugaren este largo período de tiempo es necesa-rio citar la creación del Cuerpo de Inspec-tores Numerarios de Enseñanza Media delEstado, por Ley de 26 de febrero de 1953,obra del ministro de educación JoaquínRuiz Jiménez.

Novedades de importancia, puestoque incidían en el trabajo profesional delos inspectores, fueron la creación del Ser-vicio Escolar de Alimentación (por una Or-den de 25 de octubre de 1954), los Centrosde Colaboración Pedagógica en 1957 (queen realidad recreaban unas institucionesque tuvieron gran prestigio y fecunda acti-

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viciad en la época republicana) y la crea-ción, por Decreto de 25 de abril cle 1958,del Centro de Documentación y Orienta-ción Didáctica de Enseñanza Primaria(CEDODEP).

Este Centro, cuyo primer director fueel prestigioso inspector Adolfo Maillo Gar-cía, editaba la revista Vida Escolar y la pu-blicación trimestral Notas p Documentos

que proporcionó valiosa información pe-dagógica y constituyó un elemento positi-vo en la renovación y actualización de laprimaria.

Debemos resaltar también la Resolu-ción de 24 cle noviembre de 1962 que regulalas misiones especializadas encomendadas alos inspectores de enseñanza primariacomo servicio particular dentro del funcio-namiento del servicio de inspección.

La plantilla se fija en seiscientas dieci-séis dotaciones, número que se mantuvoinamovible durante muchos años.

El Reglamento de la Inspección Profe-sional de Enseñanza Primaria de 23 de no-viembre de 1967 consta de 45 artículos,tres disposiciones finales, dos disposicio-nes transitorias y una disposición deroga-toria. El artículo 1 Q clehne la inspección deenseñanza primaria: «Constituye un órganode la administración, dependiente del Mi-nisterio de Educación y Ciencia, cuyas fun-ciones se encomiendan al Cuerpo Especialde Inspectores Profesionales de EnseñanzaPrimaria del Estado».

Las funciones que encomienda a esteórgano de la administración son amplias yvariadas. Vienen señaladas en el artículo 2Qy son las indicadas en el artículo 79 de laLey cle Enseñanza Primaria, cle 21 de diciem-bre de 1965. Su ámbito cle actuación: cen-tros, instituciones y seivicios de centros.

El capítulo II establece la organizaciónde la inspección, crea como órgano cole-giado de dicha organización los Consejoscle Inspección, tanto a nivel provincialcomo central, y la forma de ingreso en elCuerpo por oposición. Extiende la opciónde acceso a Licenciados o Titulados de Es-

cuela Superior con dos años cle prácticaescolar.

La creación de las Delegaciones Provin-ciales de Educación y la Inspección Generalde Servicios, así como las atribuciones quese les encomiendan, hizo que su apariciónno fuese muy bien recibida por los inspec-tores de educación y existieron problemasy tensiones en los primeros años de su im-plantación y desarrollo. Ambas inciden demanera directa en las competencias y fun-ciones que tradicionalmente tenía enco-mendadas la inspección de primeraenseñanza.

El Decreto 2538/1968, de 25 de sep-tiembre, regula las delegaciones provincia-les del Ministerio de Educación y Ciencia yreorganiza la inspección general de servi-cios del departamento. A nuestro juiciouno de los mayores absurdos existentes hasido el intento de nuestros legisladores depretender establecer una marcada y radicaldiferenciación entre lo administrativo y loeducativo.

«LEY VILLAR». AÑO 1970

La Ley General de Educación y Financia-miento de la Reforma Educativa, Ley14/1970 de 4 cle agosto, publicada en elBOE de 6 de agosto, consta de 146 artícu-los, 4 disposiciones finales, 16 transitoriasy 7 adicionales y constituyó un verdaderorevulsivo en el mundo de la educación. Lademocratización y socialización aparecencomo los dos grandes pilares en que tieneque asentarse la educación.

El anteproyecto de ley contemplaba ydeclaraba a extinguir los cuerpos de ins-pección, así como el de directores escola-res. El nombre cle Tomás RomojaroSánchez, inspector cle primera enseñanza,persona en aquel entonces con gran pesopolítico y Secretario de las Cortes, unido alde otros, como José María Gutiérrez delCastillo, procurador e inspector de la plan-tilla de Madrid, así como la gran actividad

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desplegada por la Asociación Nacional deInspectores y la Hermandad de Inspecto-res evitaron que se produjese el desatino yla injusticia.

La inspección en la Ley General deEducación está regulada en los artículos135, 142, 143, 144 y transitoria 6.".4.

El artículo 135 señala como una de lascompetencias fundamentales del Ministe-rio de Educación y Ciencia la de inspeccio-nar y coordinar las instituciones docentestanto estatales como no estatales. El Minis-terio de Educación ejerce sus funciones deinspección a través del Servicio de Inspec-ción Técnica de Educación y la InspecciónGeneral de Servicios, cada una en su ámbi-to de actuación.

La existencia del Servicio de Inspec-ción Técnica de Educación, cuyos funcio-narios constituirán un cuerpo especial dela administración civil del estado, así comosus funciones son contempladas en el ar-tículo 142.uno. Dichas funciones son, unaspropias y específicas, otras compartidas yalgunas simplemente delegadas.

Según indica el artículo 143.unoServicio de Inspección Técnica de Educa-ción estará constituido por especialistas delos distintos niveles de enseñanza- y con-templa asimismo la posibilidad de nom-brar inspectores extraordinarios, concarácter de excepcionalidacl, a profesoresde relevantes méritos docentes.

El artículo 144 está dedicado a la Ins-pección General de Servicios y la disposi-ción transitoria 6.4 regula el pase de losactuales inspectores profesionales de ense-ñanza primaria y enseñanza media al nue-vo servicio. Dice al respecto:

Los actuales funcionarios de los Cuerposde Inspección del Ministerio de Educacióny Ciencia pasarán a formar parte clel cuer-po especial de inspección técnica que seestablece en el artículo 142.

Las previsiones que se contemplabanen la transitoria 6.4 nunca fueron llevadasa término y quedaron convertidas en utó-

pico deseo del legislador. También apunta-ba la posibilidad de ampliar la acción de lainspección educativa al nivel universitario,y así indicaba en el artículo 142.2:

Reglamentariamente se establecerán nor-mas complementarias para la inspecciónen los centros de educación universitaria,de acuerdo con las características peculia-res. Esta inspección será ejercida en todocaso por quienes procedan de los cuerposde catedrático de educación universitaria.

El Decreto 664/1973, de 22 de marzo,publicado en el BOE del 10 de abril, esta-blece las funciones del Servicio de Inspec-ción Técnica. Es la adecuación delReglamento del Cuerpo de Inspectores de23 de noviembre de 1967 a la nueva situa-ción. Coloca el Servicio bajo la jefatura inme-diata del Subsecretario. En una disposicióntransitoria indica:

Hasta tanto se organiza el Servicio de Ins-pección Técnica de Educación, las funcio-nes que se establecen en este Decretoserán asumidas por la Inspección de Ense-ñanza Primaria en los niveles de Educa-ción Preescolar y Educación GeneralBásica y por la Inspección de EnseñanzaMedia en el nivel de Bachillerato.

El 12 de junio de 1973 cesa Villar Pala-sí como Ministro de Educación y es sustituidopor julio Rodríguez Miranda; posteriormenteMartínez Esteruelas asume la cartera deeducación en el gobierno que preside Car-los Arias Navarro.

1975, año de gran calado político, co-noce el fin de la época de Franco, el adve-nimiento de la Monarquía y el caminarhacia un régimen pluralista y constituyen-te. El primer gobierno de la Monarquía,con Carlos Robles Piquer como Ministro deEducación, crea la Comisión Evaluaclorade la Ley General de Educación en el año1976, y pone a su frente a Fernando SuárezGonzález; el 13 de octubre de dicho añoson entregados al ministro de educaciónAurelio Menéndez los tres tomos del infor-me final. Al evaluar los resultados de la

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puesta en marcha de la Ley y al referirse ala inspección educativa indica:

El Servicio de Inspección Técnica, comoconsecuencia de la falta de desarrollo delos mandatos de la Ley respecto de su es-tructura organizativa de una parte, y cle lafalta cle medios de toda índole por otra,viene realizando sus funciones con unaeficacia muy por debajo de sus posibilida-des, lo que viene afectando gravemente ala calidad de la enseñanza.

La Comisión Evaluadora consideramuy urgente entre otras medidas:

— Constituir el Servicio cle InspecciónTécnica.

— Integrar a los actuales funcionariosen el Servicio de Inspección Técnica.

— Reglamentar la estructura orgánicadel Servicio.

— Regular el procedimiento de acceso.Reglamentar la coordinación delServicio de Inspección Técnica conlos ICES y con la Inspección Gene-ral de Servicios del Ministerio deEducación.

— Constituir dentro del departamento,la Dirección General cle Evaluacióne Inspección.

Aurelio Menéndez cesa como ministroen junio de 1977 y es sustituido por ÍñigoCavero

LA INSPECCIÓN EDUCATIVA A PARTIRDE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

El 31 de octubre de 1978 fue aprobada porlas Cortes la Constitución Española y san-cionada por el Rey el 27 de diciembre cle1978. Como artículos directamente relacio-nados con la inspección educativa tene-mos el 27.8 y el 149.1.30.

• Artículo 27.8. «Los poderes públicosinspeccionarán y homologarán elsistema educativo para garantizar elcumplimiento de las leyes».

• Artículo 149.1.30. Hace relación alas competencias exclusivas del es-tado, entre ellas la alta inspección.

1979 conoce la admisión a trámite enla Comisión de Educación del Congreso elProyecto de Ley del Cuerpo Especial deInspectores Técnicos de Formación Profe-sional; y un Real Decreto, 1296/1980 de 19de mayo «modifica la denominación de losCuerpos cle Inspección Profesional cle en-señanza primaria y de enseñanza mediadel estado». Está firmado por Otero Novásque había sucedido a Íñigo Cavero comoMinistro de Educación.

El artículo 27 de la Constitución Espa-ñola, que proclama el derecho a la educa-ción y está basado en la Declaración deDerechos Humanos de 10 del XII cle 1948,es desarrollado por medio de una serie deleyes orgánicas, la primera de las cuales esla Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio queregula el Estatuto de Centros Escolares.

El artículo 19 señala las competenciasde la administración en materia educativay entre ellas: «La inspección, la evaluación, elcontrol y el asesoramiento de los centros».

El Real Decreto 657/1982, de 17 demarzo, regula la Inspección Técnica delEstado cle Formación Profesional. Habíasido creada por la Ley 31/1980 de 21 de ju-nio y su plantilla se fijó en 180 plazas.

Los traspasos y transferencias en mate-ria educativa a las diversas comunidadesautónomas obligaría a delimitar las compe-tencias de los gobiernos autónomos, queaún siendo plena no es exclusiva, y de ellonace la necesidad de ejercer la alta inspec-ción por parte del estado que garantice launidad del sistema educativo. Según decíaRogelio Medina Rubio, catedrático de uni-versidad, inspector cle enseñanza primariay primer Director General de la Alta Ins-pección, en su toma cle posesión, en octu-bre de 1981:

La alta inspección del Estado ha de ejerceren los territorios autónomos la misión quees propia a su naturaleza, pero diferencia-

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cla, al mismo tiempo de la inspección téc-nica ya existente.

A este respecto es necesario recordarque la Ley Orgánica 5/1980 de 19 de junio(BOE de 27 cle junio) en su disposiciónadicional punto segundo señala:

En todo caso, y por su propia naturaleza,corresponde al Estado:

• La ordenación general del sistema edu-cativo.

• La fijación de las enseñanzas mínimas yla regulación cle las demás condicionespara la obtención, expedición y homolo-gación de títulos académicos y profesio-nales válidos en todo tenitorio español.

• La alta inspección y demás facultadesque conforma el artículo 149.1.30 de laConstitución le corresponden para ga-rantizar el cumplimiento de las obliga-ciones de los poderes públicos.

UN NUEVO MODELO DE INSPECCIÓN

En 1984 aparece la Ley de Medidas Urgen-tes para la Reforma cle la Función Pública.Crea el CISAE, donde se integran los cuer-pos cle inspectores existentes y al mismotiempo que crea el Cuerpo cle Inspectoresal Servicio de la Administración Pública(nombre totalmente desafortunado), lo de-clara a extinguir y procede a amortizar lasvacantes que se produjeran.

La promulgación de la Ley 30/1984 de2 de agosto constituyó un motivo de hon-da preocupación y malestar entre los ins-pectores profesionales ya que éstosconsideraban que estaba basada dicha leyen razones más políticas que técnicas. Laextinción cle los cuerpos de inspección deEGB, BUP y FP ha merecido el calificativode medida arbitraria y demagógica.

Nace un nuevo modelo de inspecciónque cuestiona la permanencia cle los ins-pectores en el ejercicio de su función concarácter definitivo y eleva a categoría su-prema la interinidad y la provisionaliclacl yda al traste con las oposiciones como for-ma de acceso.

En su disposición adicional decimo-quinta establece las bases para el acceso alos puestos de trabajo de la inspeccióneducativa de los funcionarios con titulari-dad superior pertenecientes a los cuerposen que se ordena la función pública do-cente. Según Maillo, la citada disposiciónfue el descubrimiento atribuible a un hábilprestimano: «la función sin cuerpo, para locual habrá que suprimir la profesión-2'.

1985 conoce una nueva Ley Orgánica,Ley 8/1985 cle 3 de julio del Derecho a laEducación, obra de José María MaravallHerrero.

La disposición adicional 1.2 especificalas competencias del Estado, entre las cua-les aparece la alta inspección, regulada enel artículo 149.1.30 de la Constitución.

La vida de la inspección continua de-batiéndose con una grave crisis de identidadmarcada por el oscilar de la interinidad a laindefinición, que significa, sin duda, ungiro copernicano. Dichos movimientos yestrategias llevan, en el año 1988, a modi-ficar la Ley cle la Reforma de la FunciónPública de 1984 por mecho cle la Ley23/1988 cle 28 de julio.

Un Real Decreto de 15 de diciembrecle 1989 regula las funciones y la organiza-ción del Servicio de Inspección Técnica deEducación y desarrolla el procedimientopara el acceso y la permanencia en pues-tos de trabajo de inspección educativa. ElReal Decreto 1524/1989 viene a sustituir elReglamento cle Inspección de 23 cle no-viembre de 1967.

(21) Auot.Fo himno: dirección y la inspección de escuelas- (VIII), en Escuela Espalda, 11 de juniode 1985.

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Son dignos de resaltar los siguientesartículos:

• Artículo 15. Fija los requisitos parapoder acceder a los puestos de tra-bajo de inspección educativa.

• Artículo 17, apartado tres: «Los fun-cionarios docentes que al finalizarel período de seis años de ejerciciocontinuado de la función inspectoradeseen seguir por tiempo indefini-do en el ejercicio de la misma, de-berán solicitarlo a la DirecciónGeneral de Coordinación y de laAlta Inspección durante los tres pri-meros meses del sexto año de ejer-cicio de la función».

En 1990 ve la luz una nueva ley orgáni-ca; la Ley 1/1990 de 3 de octubre de Orde-nación General del Sistema Educativo,conocida coloquialmente como «Ley Solana».

El artículo 61 regula la función inspec-tora y señala como la Inspección tendráencomendadas las siguientes funciones:

• Colaborar en la mejora de la prácti-ca docente y del funcionamiento delos centros y en los procesos de re-novación educativa.

• Participar en la evaluación del siste-ma educativo.

• Velar por el cumplimiento de las le-yes, reglamentos y demás disposi-ciones generales en el ámbito delsistema educativo.

• Asesorar e informar a los distintossectores de 1:1 comunidad educativa.

NACE EL CIE

Alfredo Pérez Rubalcaba sustituye a JavierSolana como Ministro de Educación en ju-nio de 1992 y posteriormente, ya siendo

ministro Gustavo Suárez Pertierra, apare-cen las 77 medidas para mejorar la calidadde la educación que darían pie y motivopara promulgar una nueva Ley Orgánicaen 1995, Ley 9/1995 de 20 de noviembre;ya era ministro Jerónimo Saavedra.

El Título Cuarto de la Ley Orgánicapara la Participación, Evaluación y Gobier-no de los Centros Educativos trata de lainspección de educación y regula el ejerci-cio de la supervisión e inspección por lasadministraciones públicas. Crea un nuevoCuerpo de Inspectores de Educación decarácter docente, y el artículo 34 contem-pla la evaluación de la inspección educati-va «para valorar el cumplimiento cle lasfunciones que en esta Ley se le asigna».

El nuevo Cuerpo de Inspectores crea-do (CIE), es de naturaleza docente, segúnseñala el artículo 37.1 y 2, clasificado en elgrupo A de los que señala el artículo 25 dela Ley. La disposición adicional primera re-gula asimismo la inspección educativa.

Dos normas básicas han sido dictadascon posterioridad. El Real Decreto 2193/1995de 28 de diciembre, por el que se estable-cen las normas básicas para el acceso y laprovisión de puestos de trabajo en el Cuer-po de Inspectores cle Educación y la inte-gración en el mismo de los actualesinspectores; y el Real Decreto 1573/1996de 28 cle junio que modifica el anterior.

Todo lo demás pertenece al futuro ysería razonable que fuéramos conscientesde que, como decía Ortega: «el futuro estáen cierta manera configurado en el presen-te«. La inspección educativa nació respon-diendo a una necesidad, dicha necesidadno sólo sigue existiendo sino que adquierecada día mayor importancia y urgencia, ycara al futuro habrá que profundizar en susejes vertebraclores que no son otros que laprofesionalización, la independencia y laautonomía.

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