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DIPLOMADO DE FILOSOFÍA CON MENCIÓN EN ÉTICA Y POLÍTICA SEMINARIO DE KANT LA INSOCIABLE SOCIABILIDAD Una aproximación hacia los conflictos sociales Prof. Sandro Caviglia Erick L. García Cerrón

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Trabajo final del curso de Seminario de Kant de la UARM

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Page 1: La insociable sociabilidad

DIPLOMADO DE FILOSOFÍA CON MENCIÓN EN ÉTICA Y POLÍTICASEMINARIO DE KANT

LA INSOCIABLE SOCIABILIDADUna aproximación hacia los conflictos sociales

Prof. Sandro Caviglia

Erick L. García Cerrón

2008

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La insociable sociabilidad

«El medio del que se sirve la naturaleza para lograr el desarrollo de todas sus disposiciones es el antagonismo de las mismas en la sociedad, hasta el extremo en que éste se convierte en la causa de un orden legal de aquélla. Entiendo aquí por antagonismo la insociable sociabilidad del hombre (…) »

(Inmanuel Kant, Idea de una historia universal con propósito cosmopolita)

a insociable sociabilidad supone un concepto-marco que permite pensar mejor las dificultades actuales de las democracias, tanto en la esfera internacional como en el proceder de la reacomodación política establecida sobre la base de un pluralismo interno de carácter cultural y, en su caso, de carácter nacional. Kant desarrolla este concepto a partir de la condición de conflictividad devenida del

antagonismo que es inmanente a la condición del ser humano. Sin el antagonismo seguiríamos en el Estado de naturaleza hobbesiano, mientras que con él entramos en la historia y progresamos. Se trata de un progreso que, desde luego, no es lineal ni camina hacia un logro objetivo definitivo y perfecto. Como máximo, piensa Kant, podemos afirmar que la historia, sus altibajos se orienta (muestra una intención) hacia una sociedad «cosmopolita» que no nos garantiza para nada que en el futuro nos aguarde una sociedad armónica. LEl hombre posee una propensión a entrar en sociedad, porque en tal estado se siente más como hombre, es decir, siente el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una inclinación mayor a individualizarse, pues encuentra igualmente en sí mismo la cualidad insociable, que le lleva sólo a desear sus sentidos y a esperar, por ello, resistencia por todas partes, del mismo modo que sabe que, por la suya, es propenso a la resistencia contra los demás. Más esta resistencia es la que despierta todas las fuerza del hombre y le lleva a superar su inclinación a la pereza y, movido por el ansia de honor, de poder o de bienes, a procurarse un rango entre sus congéneres, a los que no puede soportar, pero de los que tampoco puede prescindir.

Así, la insociable sociabilidad se constituye en el motor de la historia humana la que define las disposiciones naturales que determinan nuestro modo de vivir en sociedad. Al momento de obtener patrones culturales específicos se conjugan con el modo de vivir con otras personas lo cual permite la convivencia conforme a unos valores determinados por la moral colectiva. Ahora bien, tal como lo estable Kant, somos egoístas solidarios, este hecho determina la raíz de nuestro progreso como especie. Se trata de un antagonismo que constituye el motor de un desarrollo histórico que nunca acaba, y que se cristaliza en una tensa conjunción entre el poder y el derecho en las sociedad modernas. (REQUEJO, Ferrán y VALLS, Ramón, 2007)

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El Derecho resulta fundamental dentro de esta situación de insociable sociabilidad. Como creación humana y natural viene dado por determinaciones de la moral y la evolución de esta idea dentro de hombre. Conviene recordar que para Kant el Derecho se encuentra constituido por aquellas normas que emanan del poder legislativo y que ese poder garantiza su vigencia social mediante la amenaza de coacción, la primera función del derecho es coordinar los arbitrios de los miembros de la sociedad para garantizar la estabilidad del orden civil de la sociedad. Kant admite que esta función del derecho es independiente de su validez racional. (SERRANO GOMEZ, 2004, p. 74).

Pero, ¿Cómo es el derecho que regula esta relación de insociable sociabilidad entre los hombres? Para empezar debemos distinguir entre derecho en sentido estricto y derecho en sentido amplio y desarrollar luego desarrollar sus manifestaciones practicas en la realidad. El derecho estricto o restringido es aquel que no está mezclado con nada ético y, por tanto, no exige sino fundamentos externos porque, aunque presupone la conciencia de la obligación, no apela a la conciencia como móvil; únicamente se apoya en la amenaza de coacción. El derecho estricto remite a un sistema de normas positivas, que tiene vigencia social gracias a que se respalda en un tribunal que garantiza la eficacia de sus decisiones mediante el uso de los recursos de coacción públicos. En otras palabras, el derecho estricto presupone la existencia de un poder legislativo y judicial, como componentes centrales de un orden civil; se trata de la dimensión del sistema jurídico que perciben las teorías empíricas del derecho.

Por otra parte, se encuentra el derecho en sentido amplio, en el cual es imposible determinar mediante ley alguna la capacidad de coaccionar. El derecho en sentido amplio tiene un carácter equívoco, se encuentra entre la esfera del derecho y de la moral. Es un derecho que exige una decisión jurídica, pero no existe para él ningún juez competente. De hecho Kant admite que su pertenencia al ámbito jurídico es discutible (pertenece más al ámbito de la política), pero al mismo tiempo, afirma que se trata de una realidad social que explica en parte la dinámica histórica del derecho.

Pues bien, se ha establecido desde el principio que la idea de insociable sociabilidad va permitir analizar los problemas de la democracia ya sea en su plano nacional como internacional, así como la introducción de los conceptos de sociedad cosmopolita, patriotismo y ciudadanía. Pero todo este marco no puede concebirse sin clarificar el papel que ocupa el derecho en el establecimiento de la paz y consensos.

Podremos afirmar que para que el derecho sea justo basta con que se adecue a las exigencias morales, pero inmediatamente surge la pregunta respecto a la generalidad de la moral. ¿La bienes morales pueden ser los mismos y extenderse en con la misma estima por todos los ordenamientos jurídicos? Particularmente creo que no. Además, la aspiración a la paz perpetua y una sociedad cosmopolita se sostienen sobre la base un de derecho en sentido amplio. Como sabemos la comunidad internacional y sus múltiples acuerdos no son más que aspiraciones políticas consensuadas pero que en la actualidad no

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contienen un sistema que las haga exigibles. Sobre este punto la crítica Hegeliana se encuentra vigente. Hegel no hace una crítica directa sobre la concepción de derecho en Kant, manifiestas una dura posición respecto a los ideales Kantianos sobre la sociedad cosmopolita y de la paz perpetua que se sostienen sobre esta idea de Derecho. Hegel cree que la evolución de la realidad y sus complejidades engendra por sí misma mecanismos de interacción que tienden a la solución de los conflictos. Pero no cabe esperar que los imperativos morales posean por sí solos la fuerza necesaria para unificar a la Humanidad y extinguir las guerras. Mientras la sociedad internacional carezca de auténtico poder legislativo, judicial y punitivo seguirían siendo impotentes. El horizonte kantiano, para Hegel, se queda pues, en sermón moral, tan ello como ineficaz. Sin embargo, tampoco debemos exigir de Kant la formulación completa de la idea de comunidad internacional, los derechos y responsabilidades entre los Estados y mejor forma de hacerlo efectivos en la práctica. Basta establecer en este punto que propuesto por Kant sirvió para dar inicio a la teorización sobre las relaciones internacionales.

Los hombres así como los Estados viven en un péndulo de sociabilidad e insociabilidad, sus relaciones se encuentran marcadas por el estado de naturaleza hobbesiano. No obstante, esta situación se encuentre conjugada por la moral y la razón. Estas ideas se delimitan un uso regulativo. Son el marco de ordenación de nuestros conocimientos y actividades que nos permiten darnos una visión global del mundo. Parte de estos referentes son las ideas sobre patriotismo, nacionalismo y cosmopolitismo.

Particularmente es importante mencionar al cosmopolitismo moral. Este refiere a la idea de que todos los seres humanos pertenecen a una colectividad moral. Se trata de una concepción normativa que crea obligaciones respecto a los demás miembros de dicha colectividad, con independencia de las características especificas de nacionalidad, lengua, religión. El cosmopolitismo representa un logro a nivel de la especie human, una finalidad de la humanidad que incentiva el avance de la especie hacia la paz perpetua en el mundo empírico. El cosmopolitismo actuaría, así, como una restricción al fanatismo y a la obsesión del patrimonio nacional, sea este mayoritario o minoritario en el Estado (REQUEJO, Ferrán y VALLS, 2007, p. 141)

No está garantizado, que la humanidad progrese constantemente hacia algo mejor. Los conflictos son inherentes a las colectividades humanas. Y resalta la importancia de instituciones capaces de dirimir entre los conflictos de valores, intereses e identidades que se producen en unas colectividades crecientemente plurales. Es más importante el progreso moral y político para alcanzar en el mundo instituciones que permitan garantizar derecho a escala global. En esta línea, el avance cosmopolita puede verse como un avance hacia unas democracias liberales más refinadas moral e institucionalmente en el orden interno que incluyan las dimensiones culturales y nacionales del pluralismo a proteger; el pluralismo político en la esfera internacional. Se trata, por así decirlo, de un cosmopolitismo incardinado en los contextos empíricos específicos, aspa como en la insociable sociabilidad de los humanos.

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Los conceptos Kantianos de cosmopolitismo y de patriotismo presentan, sin embargo, límites conceptuales y de realización política. Ambos conceptos se muestran en cambio más relevantes si se entienden a la luz de dos perspectivas: a) la insociable sociabilidad que caracteriza la doble pulsión conflictiva y cooperativa de los humanos –que pueden caracterizarse como egoístas solidarios o empaticos- , y b) del uso regulativo de las ideas de la razón, el cual, según el propio Kant, caracteriza la capacidad cognoscitiva de los humanos más allá de su voluntad.

La idea de insociable sociabilidad evoluciona con Hegel, quien enfoca esta idea a partir de los conflictos que se generan dentro de la sociedad. Según REQUEJO Ferrán y VALLS Ramón para entender estos conflictos bastará enumerar tres clases de conflictos muy actuales: los que se sustancian en la misma sociedad civil, los que necesitan la intervención del Estado, y los que se producen entre la sociedad civil globalmente considerada y el Estado. Ponen como ejemplos: el conflicto de intereses entre los pequeños comerciantes que se soluciona en el interior mismo de la sociedad civil. En segundo lugar, el conflicto entre los pequeños comercio y las grandes superficies exigen inevitablemente una regulación emanada del poder político. y en tercer lugar, la complejidad y el peso de la sociedad civil suscitan conflictos estructurales con el Estado.

Para comprender este punto en un escenario actual es necesario entender la tensión que existe entre expectativas normativas asociadas a un concepto restringido de ciudadano. Si bien es cierto que el concepto de ciudadanía es difuso y contradictorio, es necesario para entender la lógica que existe en la relación entre Estado e individuo. En el concepto de ciudadanía existe una tensión perenne entre o público y lo privado. La libertad y las leyes que te limitan de una forma que se antepone el bien público a las decisiones o actos que puedas tomar. En el caso de la ciudadanía liberal (en la cual nos encontramos circunscriptos) se ha tendió que enfatizar la dimensión de los derechos, al tiempo que las obligaciones quedan oscurecidas o silenciadas. Se nos otorga privilegios pero éstos no son inherentes a la naturaleza humana, sino el resultado de procesos concretos y precisos de negociación de derechos y obligaciones.

Un ciudadano es un sujeto que se encuentran en la plena facultad de disfrutar y hacer valer sus derechos dentro de la sociedad civil hegeliana. Necesita reconocerse y ser reconocido en el ámbito social, pues es en relación con los demás que puede alcanzar sus fines. Cuando Hegel coloca la insociable sociabilidad en la sociedad civil, resalta sobre todo que el antagonismo que reside en ella es fuente de conflictos pero también a su vez es factor de socialización. No solamente enfrenta y enfrenta a los Estados entre sí, sino que también nos educa para la ciudadanía.

La insociable sociabilidad es un concepto que complementa tanto en sus dimensiones individuales como sociopolíticas, también resulta ser un rasgo insuperable del mundo contemporáneo: el pluralismo de valores, intereses e identidades que habitualmente revisten un carácter agonístico y que remiten a

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componentes emocionales. Se trata de un pluralismo que a principios de siglo XXI muestra limitaciones por la misma raíz del mismo. Este hecho nos permite entender que como humanos siempre vamos a vivir en constante conflictos irresueltos. Si bien es cierto que la moral nos va a ayudar a perfilar soluciones antes la explosión de conflictos, estas condiciones deben ser complementadas con motivaciones de carácter racionalista como es el derecho.

Una forma de evitar estos conflictos se desarrollan a partir de los postulados planteados en Jena. Su teoría del reconocimiento que toma como punto de partida la necesidad de alcanzar la paz a través de las tres formas de reconocimiento: a) amor, b) reconocimiento de derechos y c) valoración social, encaja de cierta forma con el postulado de la insociable sociabilidad. La sociabilidad de carácter racional que reconoce como necesaria que todo hombre para el cumplimiento de sus fines debe expresarlo a través del derecho; las normas jurídicas cumplen la función de sostener las relaciones humanas mediante la seguridad jurídica que ofrece la ejecutoriedad de la normas. Por su parte esta pulsación que sigue siendo la sociabilidad también se manifiesta en la valoración social que se brindan los hombres. Tal como lo afirmar Honneth, la valoración social desarrolla a partir del solidaridad y estimación de los mismos compromisos morales. (HONNETH, Axel. 1997)

También la idea de insociable sociabilidad puede desarrollarse dentro del marco del Estado. El Estado es el gran logro de la resolución de los antagonismos naturales de las pasiones y los deseos de los hombres. Su fundación termina con el modelo hobbesiano que tanto Kant como Hegel quieren superar. El Estado es un instrumento para la solución de los conflictos que se van presentando. Kant considera que para resguardar el Estado es necesario impulsar cierto orden cosmopolita en busca de la paz perpetua. Sin embargo, respecto a esta afirmación considero que una respuesta más adecuada para el mantenimiento de la paz dentro del Estado sería promover relaciones de reconocimiento que en la práctica resulten más concretas que los postulados de la razón o aspiraciones cargadas de moralismo pero que no vinculen a nadie en su cumplimiento.

Considero que estas alturas del conocimiento humano la propuesta de insociable sociabilidad ya esta interiorizada dentro del sentido común de la humanidad. Quizás algunos lo llamen de una forma distinta pero las pulsaciones humanas que se repelen y se atraen han servido para entender el avance de la humanidad y poder desarrollar teorías contemporáneas respecto a como alcanzar la paz entre lo hombre. Sin duda es poco plausible que alguna vez se encuentre soluciones duraderas a todos los conflictos, sin embargo, tal como se desprende del análisis de Kant y continuado luego por Hegel siempre podremos encontrar elementos que nos permitan obtener respuestas que nos ayuden a disminuir el nivel de conflictividad de la sociedad humana.

Bibliografía

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La insociable sociabilidad

HONNETH, Axel. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales (edición original alemana de 1992, traducción al castellano de 1997)

REQUEJO, Ferrán y VALLS, Ramón. Somos conflictivos, pero… Actualidad de la tesis de Kant sobre la insociable sociabilidad de los humanos y su prolongación por parte de Hegel. Revista ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, No. 37, julio-diciembre, 2007, 127 - 163.

SERRANO GOMEZ, Enrique. La insociable sociabilidad: El lugar y la función del derecho y la política en la filosofía práctica de Kant. Barcelona. Anthropos Editorial, 2004

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