la inquisición española

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1 La inquisición española Juan Fernando Segovia I. Origen[1] En 1232 Gregorio IX dirigió un breve al arzobispo de Tarragona, ordenándole la búsqueda y castigo de los herejes (albigenses emigrados del sur de Francia). Los primeros tribunales inquisitoriales se formaron en España el año 1242, en base a lo resuelto por el Concilio provincial de Tarragona. Los tribunales dependían del obispo de la diócesis, correspondía al provincial de los dominicos en la Península nombrar a los inquisidores. Su actuación no ha sido motivo de censuras –porque en España el problema no era la herejía-, incluso no actuó en toda España: Castilla no la conoció y operó fundamentalmente en Aragón. Con la llegada de los Reyes Católicos al poder[2] , el Santo Oficio fue instituido. En 1478 los reyes consiguen que por una bula del Papa Sixto IV se autorice la introducción de la Inquisición en Castilla. Tras lamentar la existencia en España de los falsos cristianos, el Papa se hacía eco de la petición de los monarcas, a quienes facultó para designar inquisidores a tres sacerdotes mayores de cuarenta años, expertos en teología o en derecho canónico, así como para destituirles y sustituirles libremente[3] . Esto ya nos indica la especificidad de la Inquisición peninsular: las desviaciones doctrinales o morales procedieron del orden interno, vinculadas a los judíos. Dice un historiador judío de los conversos: “muy pronto condenaron abiertamente la doctrina de la Iglesia y contaminaron con su influencia a toda la masa de los creyentes” cristianos[4] . Los testimonios podrían reproducirse hasta el hartazgo, pero lo más notable es que muchos de ellos provienen de los mismos conversos, que acusan a los judaizantes de traicionar la fe católica que han aceptado[5] . Los testimonios de la época (especialmente Pulgar y Bernáldez) así como la mayoría de los historiadores coinciden en este punto: el problema específico que motiva la Inquisición castellana y española fue el de los falsos conversos, judíos devenidos católicos que conservaban doctrinas y prácticas judaizantes, y que estaban empinados en importantes funciones: sabios, canónigos, frailes, abades, letrados, contadores, secretarios, auxiliares de los reyes y de grandes señores, informa Bernáldez[6] Se ha dicho que los Reyes Católicos introdujeron con la Inquisición una fuente de conflicto en la pacífica sociedad española, en la que convivirían entonces cristianos, judíos y moros pacíficamente. Por el contrario, Dumont[7] y otros han demostrado que la Inquisición española fue una necesidad del orden público: una decisión por la que los Reyes Católicos cortaron el sangriento enfrentamiento entre las comunidades de conversos (judíos y moriscos) y cristianos- viejos, que venía sucediéndose desde comienzos del siglo XIV. Según la interpretación de Menéndez y Pelayo, la sociedad española recibió con los brazos abiertos a los conversos[8] , pero estos no correspondieron de la misma forma [9] . Veamos este aspecto de la cuestión. La conversión de los judíos La conversión de los judíos –forzada o no, es algo que no puede afirmarse de modo general para todos[10] – se produce en el siglo XIV y, desde entonces, los conversos progresan en la sociedad y en la administración real, tomando a su cargo –entre otras tareas importantes- la recaudación de impuestos a comienzos del siglo XV. Además del comercio y de las profesiones liberales, los conversos acceden a la administración de justicia, la diplomacia, la administración municipal e incluso la central. Algunos se ennoblecieron, otros ingresaron a la Iglesia llegando hasta las altas jerarquías. En este contexto el dominico valenciano san Vicente Ferrer, a comienzos del siglo XV, apoyado por Benedicto XIII, propuso convencer a los judíos sin violencia, pero con presiones indirectas: se trataba de mantener separados a los rabinos de sus fieles y de ubicarlos en barrios especiales, vistiendo ropas distintivas, para que así comprendieran su estado miserable y dieran el paso definitivo hacia la conversión. Sus predicaciones multitudinarias en Valencia, Segovia, etc., consiguieron muy buenos frutos entre judíos y moros, como arrepentimientos entre los cristianos[11] . En este clima tuvo lugar la célebre Disputa de Tortosa (1413-1414), una catequesis en la que los más célebres rabinos expondrían sus dudas ante los teólogos cristianos -entre ellos, el converso

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Estudio sobre la realidad de la Inquisición

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La inquisición españolaJuan Fernando Segovia I. Origen[1]En 1232 Gregorio IX dirigió un breve al arzobispo de Tarragona, ordenándole la búsqueda y castigo de los herejes (albigenses emigrados del sur de Francia). Los primeros tribunales inquisitoriales se formaron en España el año 1242, en base a lo resuelto por el Concilio provincial de Tarragona. Los tribunales dependían del obispo de la diócesis, correspondía al provincial de los dominicos en la Península nombrar a los inquisidores. Su actuación no ha sido motivo de censuras –porque en España el problema no era la herejía-, incluso no actuó en toda España: Castilla no la conoció y operó fundamentalmente en Aragón.Con la llegada de los Reyes Católicos al poder[2], el Santo Oficio fue instituido. En 1478 los reyes consiguen que por una bula del Papa Sixto IV se autorice la introducción de la Inquisición en Castilla. Tras lamentar la existencia en España de los falsos cristianos, el Papa se hacía eco de la petición de los monarcas, a quienes facultó para designar inquisidores a tres sacerdotes mayores de cuarenta años, expertos en teología o en derecho canónico, así como para destituirles y sustituirles libremente[3].Esto ya nos indica la especificidad de la Inquisición peninsular: las desviaciones doctrinales o morales procedieron del orden interno, vinculadas a los judíos. Dice un historiador judío de los conversos: “muy pronto condenaron abiertamente la doctrina de la Iglesia y contaminaron con su influencia a toda la masa de los creyentes” cristianos[4]. Los testimonios podrían reproducirse hasta el hartazgo, pero lo más notable es que muchos de ellos provienen de los mismos conversos, que acusan a los judaizantes de traicionar la fe católica que han aceptado[5]. Los testimonios de la época (especialmente Pulgar y Bernáldez) así como la mayoría de los historiadores coinciden en este punto: el problema específico que motiva la Inquisición castellana y española fue el de los falsos conversos, judíos devenidos católicos que conservaban doctrinas y prácticas judaizantes, y que estaban empinados en importantes funciones: sabios, canónigos, frailes, abades, letrados, contadores, secretarios, auxiliares de los reyes y de grandes señores, informa Bernáldez[6]Se ha dicho que los Reyes Católicos introdujeron con la Inquisición una fuente de conflicto en la pacífica sociedad española, en la que convivirían entonces cristianos, judíos y moros pacíficamente. Por el contrario, Dumont[7] y otros han demostrado que la Inquisición española fue una necesidad del orden público: una decisión por la que los Reyes Católicos cortaron el sangriento enfrentamiento entre las comunidades de conversos (judíos y moriscos) y cristianos-viejos, que venía sucediéndose desde comienzos del siglo XIV. Según la interpretación de Menéndez y  Pelayo, la sociedad española recibió con los brazos abiertos a los conversos[8], pero estos no correspondieron de la misma forma[9]. Veamos este aspecto de la cuestión.La conversión de los judíosLa conversión de los judíos –forzada o no, es algo que no puede afirmarse de modo general para todos[10]– se produce en el siglo XIV y, desde entonces, los conversos progresan en la sociedad y en la administración real, tomando a su cargo –entre otras tareas importantes- la recaudación de impuestos a comienzos del siglo XV. Además del comercio y de las profesiones liberales, los conversos acceden a la administración de justicia, la diplomacia, la administración municipal e incluso la central. Algunos se ennoblecieron, otros ingresaron a la Iglesia llegando hasta las altas jerarquías.En este contexto el dominico valenciano san Vicente Ferrer, a comienzos del siglo XV, apoyado por Benedicto XIII, propuso convencer a los judíos sin violencia, pero con presiones indirectas: se trataba de mantener separados a los rabinos de sus fieles y de ubicarlos en barrios especiales, vistiendo ropas distintivas, para que así comprendieran su estado miserable y dieran el paso definitivo hacia la conversión. Sus predicaciones multitudinarias en Valencia, Segovia, etc., consiguieron muy buenos frutos entre judíos y moros, como arrepentimientos entre los cristianos[11].En este clima tuvo lugar la célebre Disputa de Tortosa (1413-1414), una catequesis en la que los más célebres rabinos expondrían sus dudas ante los teólogos cristianos -entre ellos, el converso Jerónimo de Santa Fe- para provocar la conversión por vía deductiva. Los resultados fueron positivos en lo inmediato, aunque no a mediano plazo[12].

Los primeros años del reinado de Enrique IV, sin señales de actividad represora, constituyen una etapa expansiva de la vida conversa; incluso su reinado, de 1454 a 1474, puede ser visto como un tranquilo intervalo entre las turbulencias pasadas y las que habrían de venir.

Es la conversión de los judíos y las prácticas judaizantes de algunos de ellos lo que provocará la reacción de los viejos católicos. Existió un cierto celo por las posiciones que algunos alcanzaron con los beneficios del poder. En el

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siglo XV, por caso, se produjeron tensiones para apartar a los conversos de cargos y oficios, hasta que el rey Juan II se vio obligado a ordenar, en 1444, que tales conversos fueran tratados como si hubieran nacido cristianos y se les reconociera la plenitud de derechos.

Pero el problema central era con los falsos conversos (judaizantes) que, además, medraban de las instituciones regias. En Toledo, en el año 1449, un grupo de rebeldes se levantó contra los judíos y dictó una Sentencia-Estatuto que establecía una serie de limitaciones legales aplicables a los conversos. La controversia llegó a Roma, y el papa promulgó tres bulas contrarias a los rebeldes y al movimiento anti-marrano[13].

Es de notar que en este conflicto siempre hubo del lado español de los cristianos viejos, defensores de los marranos, al igual que críticos. Los primeros aducían motivos religiosos y creían en la veracidad de la conversión, sin que existieran enconos raciales; los segundos no sólo acusaban a los marranos de ser judaizantes (no confiaban en una conversión verdadera) sino también por motivos políticos (hacerse del poder o entregar el poder a un tirano, en la cuestión de Toledo). Lo ocurrido en Toledo se repitió más tarde en Ciudad Real, Córdoba y en Segovia, entre otras ciudades en las que hubo enfrentamientos sangrientos.

A mediados de siglo, después de las primeros enfrentamientos violentos, ya era prácticamente imposible el retorno a los métodos de san Vicente Ferrer, porque algunos clérigos tenían miedo al contagio intelectual y religioso que unos y otros -judíos y

conversos- podían provocar en la fe. Sobre todo preocupaba el relativismo moral y religioso de muchos conversos. Y antes de establecer la Inquisición, entre 1478 y 1480, se realizó una campaña previa de evangelización pacífica, aunque de resultados infructuosos[14].El cronista de los Reyes Católicos, Fernando del Pulgar (converso y crítico de la Inquisición) da cuenta y asegura que algunos conversos judaizaban en secreto, es decir, el problema de los judaizantes era real, afectaba la paz de los reinos. Una obra compuesta en 1461 por fray Alonso de Espina, Fortalitium fidei, quien habría de ser años más tarde confesor de Isabel la Católica, manifestaba las mismas dudas y los mismos problemas. Los testimonios en el mismo sentido son abundantes[15].Los Reyes Católicos, en 1478, pidieron al papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición; el Papa dictó la bula Exigit sincerae devotionis, de 1º de noviembre, que implantó finalmente la Inquisición en Castilla, considerando que los conversos eran un caso de herética pravedad (deshonestidad)[16]. Por dos años quedó sin aplicación –como las anteriores-, hasta que el 17 de septiembre de 1480 los Reyes Católicos designaron los primeros inquisidores. Fernando el Católico escribe al papa una carta, de 13 de mayo de 1482, en la que hace referencia a los “errores o delitos” de los conversos, habiéndose descubierto “cómo muchos que eran tenidos por cristianos vivían no sólo no cristianamente, sino que prescindían de cualquier ley”. Pidió al papa mayores poderes reales para la Inquisición en Castilla, y el 15 de marzo de 1482, el papa responde a la petición del monarca con la bula Dum fidei catholicae, que la autoriza con unos inquisidores que para ser nombrados deberían contar con el asentimiento pontificio.Queda así claro a qué causa se debe la Inquisición española y cuál fue su finalidad. Los Reyes Católicos se vieron en la necesidad de castigar la herejía judaizante por dos motivos: para evitar una nueva matanza no sólo de judíos, sino, también, de los nuevos conversos. Se creía así evitar la expulsión del pueblo judío, como habían hecho de manera más o menos completa, los musulmanes en 1066, Inglaterra en 1290, Francia en 1182 y nuevamente en 1306 y 1394, Italia en 1342, los Países Bajos, en 1350, los países germanos entre 1424 y 1438 (y aun antes en 1348 y 1375); etc.[17]PropósitoInicialmente el tribunal fue creado para frenar la heterodoxia entre los bautizados: las causas más frecuentes eran las de falsos conversos judíos (marranos) y también los musulmanes conversos[18]. Pronto, sucedida la Reforma, se añadió el luteranismo (especialmente en Sevilla y Valladolid); y un movimiento pseudo místico, falsamente cristiano que se conoce como los alumbrados[19].Dentro de los delitos contra la fe se consideraban la blasfemia, que podía ser expresión de herejía; y la brujería, la magia y otras supersticiones[20]. También se perseguían delitos de carácter moral como la bigamia o el adulterio. Estos casos, si bien no correspondían exactamente a la competencia del Santo Oficio, fueron perseguidos en tanto pudieran traducir algún desvío en materia de fe, y muchas veces, como observa Dumont, para aliviar los castigos de la justicia civil.Promediando el siglo XVI se ha probado que la Inquisición juzgaba principalmente a los luteranos, también a los moriscos e incluso a viejos cristianos (por el delito de solicitación), disminuyendo sensiblemente la investigación de los judaizantes[21]. Más específicamente: los protestantes no afincados en la península, que transitaban como

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extranjeros, estaban protegidos por acuerdos internacionales (como el que firmó Felipe III en 1604 con el rey de Inglaterra). Los protestantes acusados solían ser curas y fieles católicos que apostataban silenciosamente de la fe[22]

Ya concluyendo el siglo XVIII, bajo los borbones, la Inquisición cumplió una función más bien política: fue un instrumento de lucha contra las ideas ilustradas y revolucionarias, especialmente francesas, y contra los movimientos que las apoyaban, como la masonería.

En consecuencia, el origen de la Inquisición española, tanto como su finalidad, no ha de hallarse ni en el antisemitismo[23] (porque no tenía jurisdicción sobre los no bautizados[24]), ni en el afán de enriquecimiento (apoderarse de los bienes de los conversos), ni en el control ideológico; simplemente, la Inquisición responde al aseguramiento de la ortodoxia cristiana, amenazada por las desviaciones de los cristianos nuevos y, consiguientemente, al logro de la paz en los reinos[25]. Como afirmaba Sixto IV en la bula recapitulatoria de 2 de agosto de 1483, la institución se justificaba porque

“había muchos que, comportándose aparentemente como cristianos, no habían temido ni temían seguir cada día los ritos y costumbres de los judíos, y los dogmas y preceptos de la perfidia y superstición judaica, y abandonar la verdad tanto de la fe católica y de su culto como la creencia en sus artículos”.

La unidad de la fe era –para Isabel y Fernando- el fundamento de la comunidad política, de donde deriva la noción de la monarquía católica, que implica el deber de custodiar la unidad de la fe frente a las amenazas que la ponen en peligro. Es cierto que este concepto de la España unida por la religión florece y se fortalece bajo Felipe II (1556-1598), pero cuando los Reyes Católicos España ya era católica. No era, como pretendió Américo Castro y hoy otros, una sociedad multicultural en la que convivían católicos, judíos y musulmanes. La catolicidad de España le viene de su misma formación como nación[26]; existían en ella otros pueblos, -especialmente los judíos, con los que los españoles alcanzaron un gran mestizaje[27]– pero no en condición de igualdad ni como expresión de un relativismo religioso o moral.

Que la finalidad era religiosa, pruébase también por dos actos típicos de la Inquisición: primero, antes de abrir su actuación en alguna ciudad, se publicaba un edicto de gracia concediendo plazo (30 a 40 días) para que voluntariamente se acusaran los herejes de sus delitos contra la fe, recibiendo si lo hacían el perdón e imponiéndoseles sanciones menores. Además, era habitual que el Tribunal expidiera edictos de gracia en cualquier momento de su actuación, cuando se advertía un rebrote de herejía, para evitar a judaizantes y otros herejes sanciones más graves. Luego, antes que de rigor, la Inquisición hacía gala de misericordia.

[1] http://isabelespan.blogspot.com.ar/2015/06/la-inquisicion-espanola.html. Véase José Antonio Escudero, “Los Reyes Católicos y el establecimiento de la Inquisición”, en Anuario de Estudios Atlánticos, n° 50 (2004), pp. 357-393; Llorca, Historia de la Inquisición en España, cap. III, pp. 61 y ss.[2] Fernando era rey de Aragón y lo fue hasta su muerte (1479-1516). Isabel era reina de Castilla y León, y lo fue hasta su muerte (1474-1504). Casaron en el año 1469 y desde el fin de la guerra de sucesión castellana (1479) consolidaron la monarquía española: expulsaron a los moros y conquistaron el reino de Granada, conquistaron el reino de Navarra, expandieron el poderío español a suelo italiano (Nápoles), recuperaron el Rosellón y Cerdeña, se establecieron en el norte de áfrica, descubrieron y conquistaron América[3] En el año 1484 se reinstala la Inquisición en  Aragón y más tarde se extiende a América. Será definitivamente suprimida en 1834, muerto ya Fernando VII.[4] Cecil Royh, A history of the marranos, Philadelphia, 1959, cit. en Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, p. 13.[5] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 153-155.[6] Cit. en Juan Manuel Ortí y Lara, La Inquisición (1877), Ed. E. P. C., S. A., Barcelona, 1932, pp. 142-143.[7] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 222-235. Para el contexto histórico del establecimiento de la Inquisición, véase el resumen de Cristián Rodrigo Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires, 2011, pp. 144 y ss.[8] La recepción pacífica de oleadas de conversos se constata en las crónicas, que no registran incidentes entre cristianos viejos y nuevos hasta el s. XIV.[9] Para la leyenda negra los padecimientos de España se deben a su oscurantismo que tiene su máxima expresión en la Inquisición. Con grave ironía escribió Menéndez y Pelayo: “¿Por qué no había industria en España? Por la

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Inquisición. ¿Por qué somos holgazanes los españoles? Por la Inquisición. ¿Por qué duermen los españoles la siesta? Por la Inquisición.” Marcelino Menéndez y Pelayo, La ciencia española, ed. 1953, p. 102.[10] Los conversos fueron principalmente judíos que por las persecuciones religiosas se hicieron cristianos, dudándose de la autenticidad del acto, pues muchos de ellos solicitaron el bautismo para continuar practicando en secreto los ritos judaicos.[11] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 210-211.[12] Por ejemplo: 13 de los 14 rabinos que intervinieron en la disputa se convirtieron al catolicismo. Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, p. 150.[13] Alcanzado un acuerdo entre ambos bandos que trajo la reconciliación política, los rebeldes toledanos pidieron que el papa cancelara las bulas de 1449, lo que se consiguió con otras dos bulas que Nicolás V en 1451. El papa promulgó el mismo día a petición de Juan II una tercera bula, el 20 de noviembre, introduciendo la Inquisición no sólo en Toledo sino en todo el reino de Castilla. La reacción de los conversos fue rápida, pues el 29 de noviembre, el mismo papa promulgará otra bula más (Considerantes ab intimis), reiterando la doctrina tradicional respecto a la igualdad de conversos y cristianos viejos.[14] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 59-60.[15] No puede menos que leerse la historia de duplicidad conversa de la familia Arias Dávila. Uno de ellos, Juan, llegó a ser obispo de Segovia, abandonando la sede y refugiándose en Roma luego de manifestarse abiertamente judaizante. Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 209-221.[16] La bula pontifica hace referencia a la aparición de muchos que, “regenerados en Cristo por el sagrado baño del bautismo… y adoptando apariencia de cristianos, no han temido hasta ahora pasar o volver a los

ritos y usos de los judíos”.

[17] Los datos están aportados en casi todas las historias de la Inquisición. Véase por caso Cristián Rodrigo Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires, 2011, pp. 126-27.[18] Dice el P. Juan de Mariana, Historia de España, libro XXIV, cap. XVII, que “por ver que la causa de la grande libertad de los años pasados, y por andar moros y judíos mezclados con los cristianos en todo género de conversación y trato, muchas cosas andaban en el reino estragadas. Era forzoso, con aquella libertad, que algunos cristianos quedasen inficionados: muchos más, dejada la Religión Cristiana, que de su voluntad abrazaran convertidos del judaísmo, de nuevo apostataban y se tornaban a su antigua superstición”. Las acusaciones más corrientes en los procesos inquisitoriales era precisamente que esos que se llamaban cristianos, no lo eran, porque trabajaban en domingo y descansaban en sábado; no comían la carne de los mataderos de los pueblos, porque ellos la querían matar a su manera; que asistían a las reuniones de las sinagogas y no iban a la Iglesia parroquial, etc.[19] J. C. Nieto, «L’hérésie des Alumbrados», en Revue d’Histoire et de Philosophie Religieuses, nº 66 (1986), pp. 403-418.[20] La brujería no alarmó tanto a la Iglesia como la herejía. El concilio de Valence de 1248, que se ocupa de los brujos y de los sacrílegos, no los trata de heréticos y los coloca ante el obispo, que no loscondena, aunque impenitentes, más que a la prisión o a otra pena más ligera. Pero la brujería ofrece muchas formas más o menos graves: la adivinación, la magia, el sortilegio, la alquimia y sobre todo el culto a los demonios y los pactos demoníacos que se realizan en elsabbat. La bula de Alejandro IV en 1264, Quod super nonnullus formula la distinción fundamental entre los sortilegios simples y los sortilegios con “sabor herético”: los primeros permanecen bajo la competencia de las curias diocesanas; pero las prácticas que manifestaban sabor de herejía pasan a la competencia de la Inquisición. Nicolás V resolvió en el año 1451 que los adivinos serían en adelante competencia de la Inquisición, aunque ellos no se dijeran herejes. Los quirománticos, los astrólogos y los simples adivinos fueron desde entonces asimilados a los demoníacos. La bula de Inocencio VIII, de 1484, Summis desiderantes fue el punto de partida de los tratados doctrinales para la investigación y el castigo de los demoníacos. Por otro lado, en la Inquisición española casi no hubo represión de la brujería, porque no la hubo hasta entradas las noticias y libros de Europa; en todo caso, considerada una enfermedad del espíritu, se la trató con indulgencia y predicación. Dumont,Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 231-232.[21] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, pp. 113-114.[22] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 239.[23] Como lo ha pretendido el libro Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV de Benzion Netanyahu (Crítica, Barcelona, 2000, 1269 pp.), en el que afirma que la institución se creó como un instrumento de política racista, que pretendía una «solución genocida»: el exterminio de los conversos. Véase la crítica de José Antonio

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Escudero, “Netanyahu y los orígenes de la Inquisición española”, en Revista de la Inquisición, n° 7 (1998), pp. 9-46.[24] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, p. 33.[25] José Antonio Escudero, “La Inquisición en España”, en Historia 16, nº 48 (1996).[26] Ver José Fermín Garralda Arizcún, “En torno a las raíces judías de España: España y Sefarad”, en Verbo, n° 299-300 (1991), pp. 1351-1378.[27] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 151-152.

II. El tribunal inquisitorialEl tribunal de la Inquisición, si bien había sido instituido para toda la Cristiandad, sería aplicado de hecho solo en los lugares más afectados por la herejía: Francia, Italia, España y Alemania, junto con los Países Bajos. En Inglaterra solo se instalaría para el juicio a los Templarios.

Es normal escuchar que la inquisición “mataba a los judíos, a las brujas, etc.”; veamos someramente quiénes podían ser juzgados:

a) Los justiciables[1]

Solo eran pasibles de juicio los bautizados en la Iglesia Católica, ya que estos eran los que caían directamente bajo su autoridad[2]. Jamás la Inquisición perseguiría a judíos, musulmanes o protestantes, simplemente porque no podían cometer herejías, formalmente hablando.

Se dirá que los judíos también fueron juzgados… ¡Falso! Al no ser bautizados, no entraban bajo la jurisdicción de la Iglesia; un caso distinto será el de los “marranos”, es decir, el de los judíos que se hacían bautizar por conveniencia y para infiltrarse en ambientes cristianos.

Tampoco los excomulgados entraban de por sí bajo su jurisdicción sino en cuanto eran sospechosos de herejía.

Las brujas despertaron en realidad menos preocupación de la Inquisición que la herejía y fueron juzgadas, algunas de ellas, en cuanto eran sospechosas de error en la Fe. Recién en la mitad del siglo XV el papa Nicolás V las incluiría en este tribunal (que, por otro lado, les convenía por su suavidad). Quienes sí juzgarían a las brujas y duramente, serían en siglos posteriores, los países protestantes, como señala Iturralde: “en España, uno de los países donde más activamente trabajó la Inquisición, de las cerca de 125.000 personas acusadas de brujería, solo 59 fueron ajusticiadas (compárese con los reinos protestantes donde los ejecutados solo por delitos de brujería ascienden a 150.000)”[3].

Los crímenes de derecho común, adulterio, incesto, concubinato, usura, sacrilegio y actos contra natura, raramente fueron tratados por la Inquisición y solo ya entrado el Renacimiento.

b) Los procedimientos

El modo de proceder irá sufriendo modificaciones con el tiempo y las circunstancias. Sin embargo, en lo que se ponía muchísimo empeño era en la figura del Inquisidor; es que para serlo debían reunirse varios condiciones, dada la exigencia del insalubre empleo.

Inquisidor se busca: el curriculum de un inquisidorUn texto nos indica que debía ser “no menor de 40 años, honesto en su conducta, de extremada prudencia, perseverante firmeza, erudición católica perfecta y lleno de virtud”[4]. Como no era un trabajo sencillo y ante las amenazas de los herejes, se les concedía una guardia armada para su defensa (algunos de ellos fueron asesinados y martirizados, como san Pedro de Verona, según hemos dicho). Era tan dura la misión que los papas les otorgaron indulgencia plenaria de por vida in articulo mortis, equiparándolos en este privilegio, a los cruzados[5].

El sínodo de Narbona, por ejemplo, así pretendía que fuesen los inquisidores: “esforzaos en convertir a los herejes, mostraos mansos y humildes frente a los que han dado pruebas de buenas intenciones: vuestra misión recibirá una magnífica consagración. A aquellos que rehúsen convertirse, no os apresuréis a condenarlos, insistid

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frecuentemente, personalmente o por medio de otros, para moverlos a la conversión. No los libréis al poder secular sin haber agotado todos vuestros recursos y hacedlo con gran pesar”.

De Cauzons dice: “Los casos de corrupción de miembros de la Inquisición que nosotros conocemos son rarísimos; todo da a pensar en una honestidad general unida a una rigurosa disciplina”[6].

Un caso paradigmático ha sido el de fray Bernardo Guidonis, O.P. (1261-1329); hombre de gran cultura, teólogo e historiador, llegó a ser Maestro General de los Dominicos en 1311; siendo inquisidor en Toulouse (otro centro de la herejía cátara) debió juzgar 930 casos de los que 143 fueron sentenciados a llevar cruces en público y 9 a peregrinar, 307 fueron encarcelados y 42 entregados al brazo secular para ser castigados con la pena máxima. Su espíritu quedó estampado en las instrucciones que, en adelante, se daría a todo inquisidor:

“Debe ser diligente y fervoroso en su celo por las verdades de la Religión y la salvación de las almas (…). Que no esté influido por la indignación, la furia o el odio (…) ni dejarse ganar por la apatía, pereza o negligencia. Debe ser constante y resuelto, mantenerse firme en los peligros y adversidades, incluso ante la muerte (…). Los casos han de ser discutidos y examinados con todo esmero, buscando la verdad (…). El inquisidor, como juez justo, debe encauzar de tal modo la intención de la justicia al dictar su sentencia, que no decaiga el espíritu de compasión (…) para que no pueda ser reprochado de indignación y de ira, señales evidentes de crueldad. Asimismo al imponer multas pecuniarias ha de seguir la justicia (…) para que el juicio no se desfigure a causa de ningún elemento de ambición y crueldad”[7].Los Inquisidores debían hacerse presentes en los lugares donde se sospechaba de herejía ypresentar sus credenciales a las autoridades civiles y eclesiásticas para que colaborasen con ellos. Se presentaban en persona y convocaban al pueblo y al clero a una Misa solemne donde se predicaba el “sermo generalis” (sermón general), invitando por un tiempo determinado (15 a 30 días), a que los herejes hicieran una confesión. Era, para los culpables, el llamado “tempus gratiae sive indulgentiae” (tiempo de gracia o indulgencia), durante el cual las penas quedaban suspendidas o, si se daban, eran secretas y muy leves. A esto se agregaba el “edictus fidei” en que se ordenaba, bajo pena de excomunión para todos, denunciar a los herejes.El proceso podía comenzar, como en el derecho civil y eclesiástico, de tres maneras: “Per accusationem”, “per denuntiationem” y “per inquisitionem”.Per accusationem: se trataba de una acusación formal delante del inquisidor; allí, alguien acusaba a otro de herejía y manifestaba su voluntad de probarla declarando conformarse a la ley del talión; es decir, si se probaba la falsedad de la acusación con culpa del acusante, éste recibiría la misma pena que hubiere debido recibir el acusado; con esto se intentaba evitar las denuncias falsas.Per denuntiationem: era el más habitual y se inspiraba en el Evangelio (Mt 18,15) cuando se ordena la corrección fraterna: en privado, con testigos y finalmente la “denuncia” a la Iglesia. “En la denuncia se atiende a la enmienda del hermano”, dirá santo Tomás[8]. Por ello, se dirigía al superior como padre y no como juez. Debía hacerse con todas las precauciones: ante el inquisidor, notario y dos testigos idóneos (religiosos o laicos honorables).Per inquisitionem: es cuando se procedía “ex officio” basándose en la difamación o la declaración de algún testigo. Entonces el inquisidor instruía una investigación secreta (inquisitio)[9] para alcanzar la verdad. Durante el proceso, el Inquisidor era acusador, padre y juez. Mucho se le ha recriminado a la Iglesia esta práctica, pero es necesario aclarar dos puntos: primero que la práctica secreta era algo propio de la época y efectivamente se optó por ella; en segundo lugar, para que un proceso fuese justo no necesariamente debía ser público, sino que dependía de la fidelidad y prudencia del magistrado.Si ante las acusaciones evidentes y probadas el reo se negaba a aceptarlas, se usaban diversos medios para moverlo. Se le mostraba confianza, familiaridad, deseo de su bien, de los beneficios de su confesión pronta y sincera, y hasta se invitaba a una persona cercana para que lo indujese a confesar la verdad. Si habiendo indicios, se mantenía terco o con evasivas, se usaban medios más duros como la prisión oscura, estrecha y húmeda, el ayuno a pan y agua, cadenas, cepo, privación del reposo y el sueño, etc. “Vexatio dat intellectum”(el castigo da inteligencia), decían los antiguos.Cuando todos los medios para mover al acusado, gravemente sospechoso, no eran eficaces, estaba el último recurso en orden a la veracidad de la propia confesión: el tormento. Este oficio correspondía propiamente al orden secular y no eclesiástico.Es probable que estas prácticas sean demasiado “chocantes” para nosotros, hombres del siglo XXI, pero recordemos que es ley del historiador el juzgar los hechos con perspectiva pretérita; el castigo corporal había sido usado ya por griegos, judíos, romanos y bárbaros sin demasiados cuidados; fue el espíritu cristiano el que suavizó esta metodología llegando casi a desaparecer en el Medioevo. El Papa Nicolás I (858-867) lo había reprobado en

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carta al rey Boris de Bulgaria, recién convertido, como medio de hacer confesar a los culpables: “La confesión no debe ser arrancada por la violencia, debe ser libre (…). Detestad de todo corazón las prácticas irracionales en las que habéis estado hasta ahora”[10], le diría.Posteriormente y con el redescubrimiento del derecho romano fue aprobada por los papas Inocencio IV (Bula Ad extirpando, del 1252), ratificada por Alejandro IV (1259) y Clemente IV (1265), pero con muchas restricciones.

Para poder aplicar la pena corporal sin abusos debía tenerse en cuenta:

1°) No podía exponerse a nadie a pena corporal alguna sin la aprobación de un jurado de hombres buenos y le-trados.

2°) Se necesitaba la autorización del inquisidor y del obispo.

3°) Se daba solo una vez agotados todos los medios de investigación y como último recurso.

4°) Solo se aplicaba si había indicios suficientes de culpabilidad en un delito grave (que mereciera, por ejemplo, la pena de muerte). Por otro lado, debía hacerse “citra membri diminutionem et mortis periculum” (que no afectase los miembros ni haya peligro de muerte). No podían someter a ella a los ancianos, enfermos, niños ni embarazadas. Cada sesión no podía durar más de media hora ni repetirse. Los métodos usados eran: el caballete (inequuleo), la cuerda (in corda levati) y el calor (aplicado a los pies).

Se intentaba no llegar a ella dando oportunidad al acusado durante los preparativos o en las interrupciones de que se confesara espontáneamente. Al principio los clérigos no podían estar presentes, pero como esto podía prestarse a abusos por parte de la justicia civil, se quitó este obstáculo poniendo a un clérigo como testigo de que no se diesen excesos.

Las confesiones hechas durante las sesiones no tenían valor si no eran ratificadas luego libremente. Cuando se retractaba lo dicho entonces, había que recurrir de nuevo a los testigos. Era de regla que no se podía condenar a nadie “sine lucidis et apertis probationibus vel confessione propria” (sin claras y manifiestas pruebas o confesión propia).Ha sido mucho lo que se ha escrito sobre las “torturas de la inquisición”; debemos tener en cuenta que los registros judiciales la mencionan raramente. Por ejemplo, en Toulouse, de 1309 a 1323 solo se sometió a tormento a una persona de 636 procesados. Un enemigo de la Inquisición como Lea, afirma que “en los documentos fragmentarios de procedimientos inquisitoriales llegados hasta nosotros, las referencias al tormento son notablemente escasas”[11].

Objeciones frecuentes…

Antes de concluir y a modo de resumen, daremos una pequeña enumeración de las objeciones más frecuentes que escuchamos al hablar de este tema.

1° “La Iglesia castigaba a los herejes por sus pecados particulares”.

Falso. La decisión de tomar medidas represivas surgió a raíz de discusiones públicas, sobre todo en grupos que abiertamente amenazaban convulsionar el orden público. Solo se persiguió a los herejes manifiestos.

2° “Se ocultó el nombre de los denunciantes, manteniéndolos en el anonimato”.

Cierto, pero no por ello no eran plausibles de castigo en caso de denuncia falsa. Lo que se trataba era de defender al denunciante de las represalias y venganza de familiares o cómplices del acusado. Era una simple medida cautelar; hasta el día de hoy existen programas de “protección de testigos”.

3° “Se aceptaba la denuncia de cualquiera”.Cierto, pero debía probar que decía la verdad. Los testigos eran sometidos al mismo rigor que el acusado, de modo que si se comprobaba que la acusación era falsa, la pena era análoga a la que hubiese recibido el hereje en caso de encontrarlo culpable[12].4° “Los herejes no tenían derecho a defenderse”.

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Al principio se había establecido que el acusado debía defenderse solo, pero este primer error fue comprendido por los inquisidores y se enmendó con el tiempo. Eymeric, Inquisidor de Aragón, en su Directorio lo deja sentado: “el derecho a la defensa será permitido y de ningún modo negado, concediendo un abogado siempre honesto e incorruptible, experto en el derecho y celoso de la fe”[13].5° “La Iglesia siempre daba muerte al acusado, sin importar cómo se defendiera”.

La pena de muerte nunca fue ejecutada ni por los inquisidores ni por los obispos, porque no correspondía a ellos hacerlo, sino al tribunal civil; era este quien aplicaba la pena que le correspondía por ley del estado.

Además, la historia de grandes hombres y mujeres nos dice lo contrario: investigados por la Inquisición fueron, entre otros, san Ignacio de Loyola, san Juan de la Cruz, santa Teresa de Ávila y hasta san José de Cupertino y todos ellos fueron absueltos.

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Como decíamos más arriba, es imposible juzgar con los ojos de la actualidad las acciones pasadas. En el pasado, nadie condenaría a quien estuviese a favor de la monarquía o de la dictadura, o a quien estuviese en contra del “matrimonio” entre homosexuales, mientras que hoy, eso puede hasta constituir un delito…

Es que es tan injusto tratar a los iguales de modo desigual como tratar a los desiguales de modo igual. En épocas de Cristiandad enseñar públicamente la herejía era minar las bases de la sociedad y por ello es que se necesitaba, para resguardar a los reos, un tribunal que permitiera la defensa y garantizara el debido proceso.

Que hayan existido equivocaciones o pecados, no se niega (santa Juana de Arco misma fue sometida a un proceso burlesco y luego rehabilitada y canonizada), pero esto no daña la legitimidad de la institución inquisitorial como tampoco canoniza a todos los miembros particulares y, como tales, falibles de la Iglesia.

La Inquisición, lo repetimos, fue el producto de una cosmovisión diversa a la de hoy y, a pesar de los castigos (muchos de ellos sobredimensionados por la propaganda anti-católica), fue uno de los tribunales más benignos que hayan existido en la historia del derecho (recordemos que si el imputado se arrepentía de sus faltas, la pena correspondiente no se aplicaba).

Hoy por hoy, la Iglesia es atacada y vapuleada por los supuestos “crímenes cometidos en el pasado”; no afirmamos que no haya habido equivocaciones (como las hay a diario en todos los tribunales del mundo), sino que una falsa narración de los hechos hizo de la palabra “inquisición” un insulto y un tabú del cual poco se conoce.

Quien desee adentrarse con sinceridad en el estudio de dicho período histórico, solo le basta consultar las fuentes directas y ver cómo la realidad es bastante distinta de cómo nos la pintan.

[1] E. Vacandard, en D.T.C., art. Inquisition, col. 2025-2034.[2] Por ejemplo, en el caso de los judíos, estos eran condenados por el poder civil debido a las enseñanzas del Talmud. Este libro afirmaba y defendía prescripciones antimorales y anticristianas como la licitud de matar a los goim, es decir no judíos. Sin embargo, el poder fue mucho más tolerante con ellos, ya que las medidas se refirieron a los libros.[3] Cristián Iturralde, La Inquisición, un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires 2011, 43.[4] Nicolau Eymerich, Manuale dell’inquisitore, Piemme, Italia 2009, 235.[5] Ibidem, 302.[6] En Jean-Baptiste Guiraud, op. cit., 113.[7] Thomas Walsh, op. cit., 109-110.[8] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica. II-IIae, q. 68, a.1.

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[9] Hasta el siglo XII los tribunales seguían un solo tipo de procedimientos: el acusatorio. El redescubrimiento del derecho romano y el de Justiniano sugirió a los juristas otro tipo de procedimiento que consentía al Estado indagar y perseguir el delito aunque no hubiera acusador. Es el procedimiento por “inquisición”.[10] Gustave Shnürer, L’Eglise et la civilization au Moyen âge, Payot, París 1935, 47.[11] The inquisition of the Middle age, I, p. 424-427, cit. por Walsh, op. cit., p. 113.[12] Prueba de esto es el caso ocurrido en Narbona en 1328, donde cuatro falsos testigos fueron condenados a prisión; también en Pamiers en 1329, se estableció para los falsos testigos no solo la prisión, sino también la indemnización del acusado.[13] Nicolau Eymerich, op. cit., 446.

III. La torturaEn el proceso inquisitorial, para obtener la confesión, se apeló a la tortura, pero sobre fundamentos muy diferentes de los del antiguo derecho romano. Desde la segunda mitad del siglo XIII hasta fines del siglo XVIII, la tortura formó parte del procedimiento penal ordinario de la mayor parte de los estados de Europa y también de la Iglesia, sólo en caso de delitos cuyo castigo implicara la muerte o mutilación (ésta, no aceptada por la Iglesia, que expresamente la prohibió,  diferencia de las inquisiciones protestantes). Para el canonista Bouix, no es medio intrínsecamente pecaminoso ni injusto[1].La tortura estaba rodeada de protocolos de precaución: no podía ser desmedida ni causar muerte ni daños permanentes; debía ser del tipo ordinario, ya que se desaprobaban las nuevas torturas; debía hacerse en presencia un médico, y un notario debía elaborar un informe oficial del procedimiento. Aun en tales condiciones las confesiones obtenidas bajo tortura no eran válidas. Tenían que obtenerse igualmente después de aplicada la tortura[2]. La tortura no se aplicaba sino en casos en que la sentencia no fuese ni absolutoria ni condenatoria, es decir, únicamente en aquellos en que persistía la firme duda de herejía[3]. Nunca fue medio probatorio ni tampoco pena.

De más está decir que, frente a acusaciones infundadas, la compulsa de procesos en expedientes y archivos de la Inquisición, permite comprobar que el procedimiento inquisitorial estaba rodeado de garantías a favor del acusado. No me detendré en ellas, pues pueden leerse en los buenos libros.

El tormento ya era utilizado desde antes en los tribunales civiles, y en el de la Inquisición tuvo otra finalidad: al acusado confeso y arrepentido se lo libraba de la muerte, lo que no ocurría en el ámbito civil. En 1252 Inocencio IV autorizó, por primera vez, el uso de la tortura en casos de herejía (bula Ad Extirpanda). Para los inquisidores era una penitencia más que un castigo, servía a otro propósito, penitencial antes que punitivo, asegurar el arrepentimiento. Las torturas no llegaban a mutilar o matar al acusado. Los manuales de los inquisidores precisaban que la tortura no debía ser infligida sino en casos muy graves y cuando las presunciones de culpabilidad eran ya muy serias, requiriendo de una sentencia especial. Al igual que con la pena de muerte, las exageraciones forman parte del mito y no de la historia.Según Escudero, se aplicaba la tortura cuando el reo entraba en contradicciones o era incongruente con su declaración; cuando reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética; y cuando realizaba sólo una confesión parcial. “Los medios utilizados fueron los habituales en otros tribunales, sin acudir nunca a ninguna otra presión psicológica que la derivada del propio miedo al dolor.” Es decir, no fue un medio sistemático para obtener la confesión sino extraordinario para casos en que era dable presumir la mentira[4].Un historiador clásico de la Inquisición, el norteamericano Charles S. Lea, ya en el siglo XIX reconoce que la tortura del Santo Oficio fue menos cruel que la estatal y menos frecuente, y que también era más restringida y limitada que aquella de que hacían uso los tribunales romanos. Y uno más actual, Kamen, afirma que “no debemos exagerar el significado de la tortura o de la pena de muerte. Salvo algunas excepciones importantes, la tortura se empleaba poco, y las cifras por muertes inquisitoriales han sido consistentemente exageradas.”  [5]

Dumont afirma que si la Inquisición española entabló casi 50 mil procesos inquisitoriales, como sostiene el historiador Gustav Henningsen (49.092), usó de la tortura sólo en el 2% de los casos[6].Las penasLas sentencias condenatorias daban lugar a que el reo fuera penitenciado, reconciliado o quemado en la hoguera. Los penitenciarios debían abjurar de sus errores. Ante una cruz y con la mano puesta sobre los evangelios, el reo juraba acatar la fe católica. Si la falta había sido leve, aceptaba ya entonces, para el caso de una recaída futura, ser declarado impenitente con las penas oportunas. Si la falta había sido grave, se daba por enterado de que, caso de reincidir en ello, sería declarado relapso con el consiguiente castigo en la hoguera. Pero el arrepentido, es decir,

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el no pertinaz, era perdonado de su delito (desaparecía el crimen) y sólo se aplicaban penitencias canónicas y obras pías. Lo que prueba que se juzgaba, antes que el delito, la intención. Ante ningún tribunal civil el arrepentimiento era motivo de perdón; sí ante la Inquisición.Las penas fueron regladas y fijas[7].1º) El sambenito, o saco bendito, era un hábito penitencial cuyo uso arranca de la Inquisición medieval. Cuando el sambenito era impuesto como pena, era amarillo con la cruz de San Andrés bordada en la espalda y en el pecho. En los primeros tiempos se castigó a llevar el sambenito de por vida, pero luego las sentencias solían equiparar la obligatoriedad de su uso con el tiempo de reclusión o bien, imponían durante un cierto período.

Dentro de las penas menores también estaban las peregrinaciones y las obras pías.

2º) El castigo de los azotes fue muy corriente y tuvo carácter público. Los penitenciados, subidos en asnos y desnudos hasta la cintura, recorrían las calles con una capucha en la cabeza donde constaba su delito, mientras el verdugo iba propinando los azotes con la pencao látigo de cuero. Lo normal era recibir doscientos azotes.3º) La cárcel fue también una pena muy común, oscilando el tiempo de reclusión entre unos meses (la prisión perpetua se remitía en unos pocos meses y nunca más de tres años)[8]. En los primeros años, fue frecuente el recurso de que cumplieran la reclusión en sus propias casas[9]. Desde mediados del siglo XVI se impuso el sistema de los establecimientos permanentes, conocidos como casas de la penitencia o de la misericordia, donde imperaba una cierta laxitud.

4º) La condena a galeras fue peculiar de la Inquisición española, dejó de emplearse a mediados del siglo XVIII. Para las mujeres, el castigo equivalente fue el trabajo en hospitales y casas de corrección.

5º) La pena de muerte en hoguera se aplicaba solamente al hereje contumaz no arrepentido (pertinaz) y al reincidente en delitos graves (relapso). Mas primero se le ahorcaba y luego era enviado al fuego; son muy raros los casos de condenados quemados vivos. Ha sido uno de los temas más discutidos y por el cual se ha acusado de genocidio a España y la Inquisición.

Recuérdese aquí la opinión de Santo Tomás de Aquino sobre las penas aplicables a los herejes:

“Respondo diciendo que en relación con los heréticos dos cosas deben ser consideradas, una por parte de los mismos heréticos, y otra por parte la Iglesia. Por parte de los mismos heréticos, es pecado por el que merecen no sólo ser separados de la Iglesia mediante la excomunión, sino aún excluidos del mundo por la muerte. Porque es más grave corromper la fe, que es la vida del alma, que falsificar la moneda que es medio de subvenir a la vida temporal. De donde, si los falsos monederos u otros malhechores son justamente castigados a la muerte por los príncipes seculares, con más fuerte razón los heréticos, desde que ellos están convencidos de herejía, pueden ser no solamente excomulgados, sino justamente asesinados.

“En cuanto a la Iglesia, como ella es misericordiosa y busca la conversión de los culpables, ella no condena inmediatamente al herético, pero lo exhorta una primera y una segunda vez, como dice el Apóstol (Tit. 3,10) al arrepentimiento. De manera que si el herético permanece obstinado y si la Iglesia desespera de su conversión, la Iglesia proveerá a la salud de los otros separándolos por medio de la excomunión y el abandono al juicio secular para que éste los extermine del mundo por la muerte.”[10]Los muertos por la InquisiciónLas extraordinarias cifras que Llorente dio en el siglo XIX (más de 341 mil víctimas: 31.912 personas quemadas, otras 17.659 en efigie o estatua, y 291.450 condenadas a penas graves), han sido corregidas por los historiadores actuales. Por caso, Escudero afirma que, en cuanto al número de víctimas, la Inquisición no llegó probablemente a ejecutar a un 2% de los acusados, esto es unas 600 personas a lo largo de tres siglos[11]. Kamen lo pone de otro modo: 3 personas por año, contando España, Italia y América, muchos menos de los que mandaban a ejecutar los tribunales seculares.Dumont, cuestiona incluso esta cifra menor: las ejecuciones fueron muy pocas, afirma, y no se ejecutaron científicos, escritores ni humanistas[12].Más allá de la cifra verdadera, tan difícil de aportar pero jamás tan increíble como la inventada por Llorente, habrá que decir con Joseph de Maistre que si se comparan los muertos en España con los muertos que provocaron las guerras de instalación del protestantismo en Europa, la ventaja a favor de España es inmensa[13]. Efectivamente, compárese con los protestantes:

Calvino en un solo día mandó a la hoguera a 500 herejes;

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los calvinistas en Holanda y Suiza ejecutaron a todos los curas y monjes de 400 iglesias y conventos; Enrique VIII de Inglaterra para instalar el anglicanismo mandó matar más de 200.000 católicos; María Tudor (Bloody Mary) ejecutó a casi 60.000 personas por brujería; a Jacobo I de Inglaterra se le atribuyen en su reinado (1603-1625) unas 500 víctimas al año; en los primeros 300 años del anglicanismo se estima que se condenaros a muerte más de 264.000 personas por

diversos delitos, a razón de 800 por año; etc.La censuraLa idea de que la Inquisición fue un aparato de control ideológico tampoco resiste el análisis. La orden de no leer libros prohibidos se acató, pero no se cumplió, como han demostrado varios autores. La Inquisición, en realidad, luego de un primer enfrentamiento con los sectores más ilustrados, fijó su atención en el control de las capas sociales menos instruidas (mujeres, jóvenes, no universitarios)[14].¿Control ideológico? Es un prejuicio ilustrado. En principio, la censura estaba a cargo, no del Tribunal, sino de los calificadores, teólogos expertos de las universidades de Alcalá y Salamanca[15]. Se olvida que en esos siglos el 90% de la población no sabía leer. Por lo mismo, para la Iglesia el púlpito era un recurso mucho más útil para enmendar los espíritus que la censura. Además, el sistema de licencias ejercido con bastante liberalidad permitió la circulación de las ideas y los libros en mayor medida de lo que suele reconocerse[16]. Finalmente, el extraordinario desarrollo intelectual que en letras y ciencias tuvo la España desde mediados del siglo XV hasta algo más de la mitad del siglo XVII, coincide con el período de mayor actuación de la Inquisición[17]. “Jamás se ha escrito ni más ni mejor en España que durante los dos siglos de oro de la Inquisición”, asienta Menéndez y Pelayo[18].

Digámoslo con Ortí y Lara:

“¡Estrechos los moldes de donde salió la filosofía de Suárez, la ciencia jurídica de Soto, la erudición de Vives, la lengua de Cervantes, el teatro de Calderón, el genio de Herrera y de Murillo!”[19][1] Ortí y Lara, La Inquisición, pp. 235-236.[2] Si el juez había violado las instrucciones sobre la tortura, más tarde podía ser demandado mediante el proceso sindicatus (revisión formal de las actuaciones de un juez), al terminar su mandato judicial.[3] En el procedimiento inquisitorial en general, una vez iniciada la inquisitio specialis, se requería al juez que usase de todos los medios posibles para descubrir la verdad antes de la aplicación de la tortura. Sin embargo, la tortura sólo podía ser usada cuando la verdad no podía ser aclarada por otras pruebas, pues existía una jerarquía de las pruebas legales: dos o más testigos oculares (en la Inquisición española solían ser tres), la confesión, las “semipruebas” y los indicios, condicionaban la aplicación de la tortura. Incluso una vez que la tortura era planteada como un posible curso de acción, tenía que haber un conjunto preexistente de datos contra el acusado, aunque fueran circunstanciales y presuntivos. Esos datos tenían que ser probados: la fama debía provenir de gente respetable; los testigos presenciales debían coincidir en los detalles de su testimonio; los datos debían ser evaluados según un conjunto de criterios bien conocidos.[4] Además, la tortura se aplicaba con la presencia de un médico que podía limitarla o suprimirla; no se aplicaba –salvo raras excepciones- a niños y ancianos. Por otro lado, el valor de lo declarado en la tortura no era absoluto, pues las confesiones así obtenidas no eran válidas por sí mismas y debían ser ratificadas, sin tormentos, en las veinticuatro horas siguientes.[5] Kamen, “Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del Tribunal y contexto histórico”, p. 21.[6] Jean Dumont, L’Église au risque de l’histoire, Criterion, 1982, p. 379. Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, p. 135. Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 364, resumiendo lo dicho por historiadores contemporáneos, afirma que sólo el 2 o el 3% de los acusados fue sometido a tormento. Contrasta con el dato de Llorente: 348.021 procesados. García Carcel dice que fueron 150.000 aproximadamente.[7] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, pp. 311 y ss.; Llorca, Historia de la Inquisición en España, pp. 227 y ss.[8] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, p. 142.[9] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 128-129.[10] Suma Teológica, II-II, q. 11, a. 3, resp.[11] Agrega Escudero, como dato comparativo: la caza de brujas provocó en el continente unas 300.000 víctimas (dos tercios de ellas en Alemania) y unas 70.000 en Inglaterra. Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 328 dice que sólo el 1,9%.[12] Dumont, L’Église au risque de l’histoire, pp. 364-365 y 399.[13] Alzog, Historia de la Iglesia, II, p. 287.

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[14] José Pardo Tomás, “Censura inquisitorial y lectura de libros científicos. Una propuesta de replanteamiento”, en Tiempos Modernos, nº 9 (2003-04), 18 pp.[15] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 431.[16] Escribe Kamen, “Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del Tribunal y contexto histórico”, p. 18: “El sistema de las licencias fue un extremo difícil de imponer en los países católicos; en la práctica, había mucha más libertad de predicar en la España del siglo XVII que en la Inglaterra del mismo siglo. Así, pues, es difícil ver dónde estuvo amenazada la libertad de pensamiento. En cuanto a la facilidad para expresar ideas abiertamente, mi opinión es que España fue uno de los países más libres de Europa en esteaspecto. Cuando las leyes de la censura se introdujeron en los países de Occidente, uno de los últimos territorios en ponerlas en vigor fue Castilla, desde 1558, y en la Corona de Aragón no hubo control estatal sobre la prensa hasta finales del siglo XVI.” Véase del mismo autor, Henry Kamen, “Censura y libertad. El impacto de la Inquisición sobre la cultura española”, en Revista de la Inquisición, n° 7 (1998), pp. 109-117.[17] Valen aquí las innumerables correcciones y contra pruebas contra la acusación de oscurantismo hecha a la Inquisición, que trae Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 176 y ss.[18] Marcelino Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, Buenos Aires, 1945, tomo II, p. 316.[19] Ortí y Lara, La Inquisición, p. 378. Aunque en filosofía sea preferible Vitoria a Suárez, y en teología se haya omitido a Melchor Cano.

VI.- Algunas consideraciones finalesEn primer lugar, se comete un error cuando a la Inquisición se la juzga desde un punto de vista político y no religioso, olvidando que ésta es la naturaleza del problema (la herejía) y de la institución (el Tribunal). Por ejemplo, un historiador tan cauto como lo es Kamen afirma: “No estamos considerando los problemas religiosos como tales, sino un problema sociopolítico en el cual la Iglesia jugaba un papel crucial.”[1]Se pierde de vista, así, la finalidad de la institución, se desvirtúa por lo mismo su sentido[2], tribunal primordialmente religioso y secundariamente político, que apuntaba a la corrección del hereje como fin principal y, derivadamente, a la eliminación de la discordia resultante. La Inquisición española fue, en todo caso, un tribunal mixto, como afirman el P. Azcona y Junco, para entender en cosas de fe y religión[3]. Hay que tener siempre presente el sentido religioso de la Inquisición, que se fundamenta y sostiene en la tradición apostólica de velar y cuidar con ferviente celo el depósito de la fe.Si dejamos de lado esta cuestión corremos el riesgo del historicismo y por ende del relativismo. Así, cuando Juan Pablo II pidió, en varias ocasiones, perdón por los errores y las culpas de los cristianos, e incluso por los “errores eclesiásticos”[4], juzga desde una perspectiva mundanamente condescendiente la Verdad de la Iglesia –que es sobrenatural, divina-, diluyéndola en actos humanos correspondientes a un tiempo y lugar dados, juzgados históricamente, con la mentalidad de la época que es ajena a la nuestra.Si ha habido errores y culpas eclesiásticos, siendo Cristo la cabeza de su Cuerpo Místico, la Iglesia, Él es tan culpable como Ella y ellos. Y esto ya no es teología católica, sino herética. Como dice el cardenal Biffi, en sana doctrina[5], siguiendo a San Ambrosio, las heridas ocasionadas por el mal comportamiento de los cristianos no lesionan a la Iglesia sino a quienes se comportan indebidamente, porque el pecado es una acción extra eclesiástica, ya que pertenecemos a Cristo y su Iglesia en tanto que somos santos. La Iglesia, por tanto, a pesar de estar conformada por pecadores, siempre es santa: ex maculatis immaculata.

Quiero decir con esto que, sin renunciar a una explicación histórica de la Inquisición, no se debe perder la iluminación que nos viene de la fe y de la ciencia sagrada. Porque la herejía siempre será herejía, mientras la Inquisición es medio apto para combatirla y, como tal, puede variar históricamente.

Si se juzga desde el ángulo de la fe, si se atiende a la naturaleza religiosa del fondo del conflicto, cabe tener por acertado el juicio polémico de Menéndez y Pelayo:

“El que admite que la herejía es crimen gravísimo y pecado que clama al cielo y que compromete la existencia de la sociedad civil; el que rechaza el principio de la tolerancia dogmática, es decir, de la indiferencia entre la verdad y el error, tiene que aceptar forzosamente la punición espiritual y temporal de los herejes, tiene que aceptar la Inquisición.”[6]

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Todo historiador debe tener presente que, en el curso de los acontecimientos, la voluntad humana puede torcer y hasta malograr el sentido o la finalidad de una institución creada con buen propósito. No quiere decir esto que la Inquisición se echara a perder por culpa de los hombres; sí, en cambio, que éstos cometieron errores, se dejaron llevar por pasiones y vicios, excedieron sus competencias, poniendo en riesgo la justa causa del Santo Oficio, pero nunca a la Iglesia que no tiene de qué arrepentirse ni pedir perdón.

Ahora, en el plano histórico, cabe observar que es obligación de todo historiador y hombre sensato saber discriminar la justicia del fin del desvío de él. Y, en el caso de la Inquisición española, si hubo mal uso, no hace mella a una institución que por tres siglos rindió frutos de paz y concordia a la España y la Cristiandad. Como dice Ortí y Lara:

“¿qué otra cosa es el Santo Oficio sino un muro de la Iglesia, columna de la verdad, guarda de la fe, tesoro de la Religión cristiana, arma contra los herejes, luz contra los engaños del enemigo, y toque en que se prueba la fineza de la doctrina si es falsa o verdadera?”[7]

Concluyamos desechando otra acusación: ¿no debió la Iglesia ser caritativa con los herejes en lugar de castigarlos y hasta matarlos? La caridad humana, según la carne, sabemos que no es la caridad católica. Santo Tomás pone las cosas en su quicio:

“La caridad tiene por objeto el bien espiritual y el bien temporal del prójimo. El bien espiritual es la salvación del alma; el bien temporal es la vida corporal y las otras ventajas de este mundo, tales como la riqueza, las dignidades, etc. Estos bienes temporales están subordinados al bien espiritual y es caridad impedir que los bienes temporales dañen la salvación eterna de quien los posee o de otros. Es, pues, caridad privar a quien abuse de los bienes temporales, caridad para él mismo, caridad para el otro. Pero si se conserva la vida a los relapsos esto se podrá tornar en perjuicio de salvación de los otros, ya sea porque los relapsos conviven con los fieles y los podrán corromper, ya sea, porque escapando al castigo, causarán un escándalo, y los fieles caerán en la herejía con más seguridad. La inconstancia de los relapsos es, pues, un motivo suficiente para que la Iglesia esté siempre presta a recibirlos a penitencia, pero no los libre de la sentencia de muerte.”[8]Son los dos termómetros de Donoso Cortés: si baja la represión religiosa o interior, aumenta necesariamente la represión política o exterior, decía en su Discurso de la dictadura. Ausente la inquisición religiosa, ¿no estamos sujetos a una inquisición laica? Por razones morales humanitarias se invaden países, se hace la guerra, se derrocan gobiernos, se destruyen naciones. Tiene la inquisición laica sus tribunales judiciales o mediáticos; aplica sus penas que van desde la cárcel a los disidentes a las pecuniarias para los meros infractores de su credo. Porque la inquisición laica sostiene sus dogmas: la democracia, el holocausto, los derechos humanos, la nueva moralidad permisiva, el ecumenismo masónico pagano.Si causa espanto el número de muertos bajo la Inquisición, ¿qué decir de los muertos de la inquisición laica? En la Ia GM (1914-1919) murieron entre 10 y 31 millones de personas; durante la IIa GM (1939-1945) las víctimas ascienden: se habla entre de 60 a 73 millones. Se me dirá que son guerras, está bien. Veamos las víctimas las utopías modernas.

Los puritanos ingleses, en sólo un año (1649) mataron o esclavizaron 40 mil irlandeses. Las víctimas de la revolución francesa (1789-1794) se calculan en más de 500 mil: guillotinados, terror

revolucionario (cerca de 45 mil), la guerra de la Vendée (más de 300 mil), etc. La revolución mexicana (1910-1920) dejó como cifra más baja 1.200.000 muertos, y como cuenta más alta

3.500.000. Las víctimas de la revolución rusa (1917): se estiman en 1.700.000. Si nos detenemos en Stalin (1924-1953), entre purgas, hambrunas, colectivizaciones forzosas y limpiezas étnicas,

la cantidad oscila entre 10 y 11 millones, por lo bajo, y 60 millones por lo alto. La rebelión cristera (1926-1929) dejó un saldo de 250.000 a 300.000 muertos. La guerra civil española (1936) hasta el fin de la represión franquista (1941), contempla más de 200.000 muertos. Las purgas en Francia (1944-1945) contra los “colaboradores” del régimen nazi se calculan en aproximadamente

100 mil. La revolución China (1949) y el gobierno de Mao cargan sobre sus espaldas entre 40 y 70 millones de muertos en

épocas de paz, por causas similares a las del estalinismo. En cuanto a la revolución cubana (1959 hasta el presente), los muertos se calculan en 135.000 (sin contar los

aproximadamente 75.000 balseros).En total, el historiador Eric Hobsbawm calculó 187 millones de muertos violentos en el siglo XX. Y es posible que se haya quedado corto, porque muchas de estas cifras son provisionales. Sólo el comunismo produjo más de la mitad

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de los muertos reconocidos por Hobsbawm[9]. Por caso, el periodista londinense David McCandless calcula que por razones ideológicas murieron 144 millones, y por la guerra 130 millones; es decir, más de 270 millones.Bibliografía recomendada en españolJean Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, Ed. Encuentro, Madrid, 2000.Cristián Rodrigo Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires, 2011.Juan Manuel Ortí y Lara, La Inquisición (1877), Ed. E. P. C., S. A., Barcelona, 1932 (disponible en versión digital en http://www.archive.org)[1] Kamen, “Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del Tribunal y contexto histórico”, p. 15.[2] Fr. Antonio de Sotomayor, siendo miembro del Consejo de la Inquisición en 1627 hablaba de una doble jurisdicción: “Compónese el Consejo de la Inquisición de dos jurisdicciones o potestades: una eclesiástica, que mira a las cosas de la fe y dependiente de ella y otra temporal que los señores reyes le agregan, para que la eclesiástica tenga más apoyo y fuerza”. Nótese la prioridad de la jurisdicción eclesiástica sobre la real. Para Llorca, Historia de la Inquisición en España, pp. 115 y ss., el Tribunal es esencialmente religioso aunque influido por el poder político.[3] Dumont, Proceso contradictorio a la Inquisición española, pp. 21-22.[4] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 39.[5] Iturralde, La Inquisición. Un tribunal de misericordia, p. 49. Esta autor no ha sabido ver la distancia que media entre la doctrina del purpurado y la del papa polaco.[6] Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, tomo II, p. 218.[7] Ortí y Lara, La Inquisición, p. 33.[8] Suma Teológica, II-II, q. 11, a. 4.[9] El Libro negro del comunismo, Plantea/Espasa, Madrid, 1998, atribuye al comunismo 100 millones de muertos, según esta distribución: Unión Soviética 20; China 65; Corea del Norte 2; Camboya 2; África 1.7; Afganistán 1.5; Vietnam 1; Europa del Este 1; Iberoamérica 1.