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Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. BOE 7­3­1998 Artículo 116. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus fonogramas y de las reproducciones de éstos LEY 37/2007 SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (DIRECTIVA 2003/98)

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El régimen de propiedad intelectualen los datos espaciales

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El régimen de propiedad intelectual en los datos espaciales

Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano

Francisco Sánchez Díaz

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Todos los derechos reservados.

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización expresa de los titulares de la obra y bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ella mediante venta o alquiler.

Reproducción autorizada con indicación de la fuente, excepto para fines comerciales.

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RÉGIMEN JURÍDICO

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.BOE 22-4-1996

Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.BOE 7-3-1998

Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.BOE 8-7-2006

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TITULARES DE LOS DERECHOS

Artículo 1. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 58. Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla.

Artículo 116. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus fonogramas y de las reproducciones de éstos

Artículo 106. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones.

Artículo 150. Las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercen los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.

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CONTENIDO DE LOS DERECHOS

SECCIÓN II. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.Artículo 18. Reproducción.Artículo 19. Distribución.Artículo 20. Comunicación pública.Artículo 21. Transformación.Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.Artículo 23. Independencia de derechos.

SECCIÓN III. OTROS DERECHOS.Artículo 24. Derecho de participación.Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.

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OBJETO DE LOS DERECHOS

Artículo 10. Obras y Títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.i. Los programas de ordenador.

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OBJETO DE LOS DERECHOS

Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.

1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

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OBJETO DE LOS DERECHOS

Artículo 133. Objeto de protección.

1. El derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.

Mediante el derecho al que se refiere el párrafo anterior, el fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta

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OBJETO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE CARTOGRAFÍA

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LÍMITES DE LOS DERECHOS

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.Artículo 32. Citas y reseñas.Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.Artículo 39. Parodia.Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.

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LÍMITES DE LOS DERECHOS

Artículo 135. Excepciones al derecho sui generis.

1. El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/oreutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica.b. Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.c. Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

LEY 37/2007 SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (DIRECTIVA 2003/98)

La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

3.e) El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

LEY 37/2007 SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (DIRECTIVA 2003/98)

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales

2. Se entiende por documento toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

LEY 37/2007 SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (DIRECTIVA 2003/98)

Artículo 4. Régimen administrativo de la reutilización.

2. Las Administraciones y organismos del sector público podrán optar por que los distintos documentos que obran en su poder sean reutilizables de acuerdo con alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Reutilización de documentos puestos a disposición del público sin sujeción a condiciones.

b) Reutilización de documentos puestos a disposición del público con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.

c) Reutilización de documentos previa solicitud,

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

LEY 27/2006 POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)

Artículo 4. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.

1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible.

3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DIRECTIVA 2007/2/CE POR LA QUE SE ESTABLECE UNA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN ESPACIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA (INSPIRE)

Con el fin de estimular el desarrollo de servicios de valor añadido por parte de terceros, tanto en provecho de las autoridades públicas como de los particulares, es necesario facilitar el acceso y reutilización de datos espaciales que se extiendan más allá de las fronteras administrativas o nacionales.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DIRECTIVA 2007/2/CE POR LA QUE SE ESTABLECE UNA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN ESPACIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA (INSPIRE)

Capítulo V. Puesta en común y reutilización de datosArtículo 23

1. Los Estados miembros adoptarán medidas para la puesta en común de los conjuntos y servicios de datos espaciales por parte de las autoridades públicas. (..) Las medidas citadas en el primer párrafo descartarán todo tipo de restricción en el punto de utilización, especialmente de carácter transaccional, jurídico, institucional, financiero o de procedimiento.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

REAL DECRETO 1545/2007 POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA CARTOGRÁFICO NACIONAL

Artículo 14. Difusión pública de la información cartográfica.

1. Los productos y servicios cartográficos oficiales serán distribuidos y, en su caso, comercializados por los órganos y organismos competentes de las Administraciones públicas integradas en el Sistema

4. En el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DECRETO 141/2006 POR EL QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD CARTOGRÁFICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 3. Principios de la actividad cartográfica.

h) Difusión: Teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de descubrir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no inhiban su uso extensivo.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA 2009-2012.

[86] Políticas sobre derechos de propiedad intelectual (N)

1. Todos los productos cartográficos difundidos por la administración autonómica contendrán referencias a la titularidad de los derechos sobre la propiedad intelectual por parte de la Junta de Andalucía y a los términos en que se ceden o reservan los derechos sobre cada producto.

3. Las condiciones de acceso público a la información geográfica se segmentarán según el tipo de uso al que ésta se destine, diferenciando aquellos conjuntos de datos sometidos a reserva de derechos, cesión de uso o distribución no comercial. En el marco de la Comisión de Cartografía de Andalucía se acordarán modelos normalizados de cesión de derechos sobre la propiedad intelectual.

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EJERCICIO DE LOS DERECHOS

ORDEN FOM/956/2008 POR LA QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA GENERADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Artículo 6. Política de licencias.

2. La descarga de información geográfica digital comprendida en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y de los metadatos de los datos geográficos producidos por el IGN no requerirá licencia de cesión de derechos de uso.

3. Se consideran dos tipos de licencias: de uso libre y gratuito y contrato de licencia de uso comercial.

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MODALIDADES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Todos los derechos reservados Licencia para uso comercial Licencia de uso interadministrativo Licencia de uso en emergencias Licencia de uso privado Licencia de uso libre u gratuito Cesión de uso sin licencia Dominio público

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FORMALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

Modelo de licencia de usos comerciales de los productos cartográficos del Instituto de Cartografía de Andalucía

Cuarta. Condiciones de la licencia.

a) El licenciatario podrá utilizar los productos cartográficos para usos comerciales. En el caso presente, el uso o usos comerciales que pretende dar el licenciatario a los productos cartográficos es el siguiente: […].

b) Los derechos específicamente comprendidos en el ámbito de la presente licencia son: […].

c) El licenciatario asume el compromiso indeclinable de citar en todo caso al “Instituto de Cartografía de Andalucía – Junta de Andalucía” como autor y propietario del producto cartográfico.

d) La cesión de derechos contemplada en esta licencia devengará una contraprestación económica en forma de tasa o precio público, por importe de […] La concesión y la efectividad de la presente licencia se encuentra condicionadas al abono previo de dicha tasa o precio público.

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FORMALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

Modelo de licencia de uso no comercial de los productos cartográficos del Instituto de Cartografía de Andalucía

Quinta. Condiciones de la licencia. a) El licenciatario no podrá hacer utilizar los productos cartográficos para usos

comerciales.b) El licenciatario asume el compromiso indeclinable de citar en todo caso al

“Instituto de Cartografía de Andalucía – Junta de Andalucía” como autor y propietario del producto cartográfico.

c) La cesión no comercial a otra persona física o jurídica, del producto cartográfico objeto de la presente licencia, o de otro producto cartográfico que incorpore el que es objeto de la presente licencia, requerirá la concesión por el licenciante de una nueva licencia al nuevo usuario, o la aceptación por éste de las condiciones iniciales de licencia establecidas por el licenciante, que deberán ser manifestadas explícitamente en cualquier cesión de dicho producto cartográfico.

d) Las obras derivadas mediante cualquier procedimiento de transformación deberán someterse a las mismas condiciones de la presente licencia.

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FORMALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

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FORMALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

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