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LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y EL CONSUMIDOR. RETOS Y OPORTUNIDADES «REGLAMENTOS 1169/2011 Y 1924/2006 EL CAMINO A SEGUIR» Mª DOLORES GÓMEZ VÁZQUEZ 6 DE JULIO 2015

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  • LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y EL

    CONSUMIDOR. RETOS Y OPORTUNIDADES

    «REGLAMENTOS 1169/2011

    Y 1924/2006

    EL CAMINO A SEGUIR»

    Mª DOLORES GÓMEZ VÁZQUEZ

    6 DE JULIO 2015

  • INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR

    REGLAMENTO(UE) 1169/2011

  • SITUACIÓN NORMATIVA ANTERIOR AL R 1169/2011 NORMATIVA COMUNITARIA

    2000/13/CE ETIQUETADO GENERAL LA MAYORÍA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA DIRECTIVA SE

    REMONTAN AL AÑO 1978, POR LO QUE NECESITABAN ACTUALIZACIÓN 87/250/CE INDICACIÓN DEL GRADO ALCOHÓLICO

    2002/67/CE PRODUCTOS QUININA Y CAFEÍNA 2003/89/CE, 2005/26/CE, 2006/142/CE, 2007/68/CE SOBRE ALERGENOS

    2004/77/CE SOBRE GLICIRRÍCINICO Y SU SAL AMÓNICA Y OTRAS MODIFICACIONES

    90/496/CE SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS ALIMENTOS 2003/120/CE, SOBRE FACTOR CONVERSIÓN SALATRIM

    2008/100/CE, FACT.CONV . ERITRITOL Y FIBRA ALIM Y OTRAS CDR

    DISPOSICIONES NACIONALES RD 212/1992,NORMA GRAL DE ETIQUETADO,PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE

    LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS RD 1334/99, NORMA GRAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE

    LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MODIFICACIONES RD 930/1992, ETIQUETADO DE PROPIEDADES NUTRITIVAS Y MODIFICACIONES

    RD 906/2003, ETIQUETADO DE P.A. QUE CONTIENEN QUININA O CAFEÍNA

  • ANTECEDENTES

    CONFERENCIA EUROPEA SOBRE ETIQUETADO (Rotterdam, 2006)

    OBJETIVOS: Debatir cómo pueden mejorarse los requisitos sobre el etiquetado general. Posibilidad de hacer obligatorias las disposiciones relativas al etiquetado nutricional. Resolver la paradoja entre la demanda a un mismo tiempo de más información y más claridad

  • ANTECEDENTES

    CONSULTA REALIZADA POR LA COMISIÓN EUROPEA

    Los consumidores pidieron que las etiquetas contuvieran más y

    mejor información, que fuera más clara y sencilla. En cuanto a la legibilidad, para 2 de cada 3 consumidores los

    caracteres son demasiado pequeños o no existe contraste entre el color de la fuente y del envase.

    La industria manifestó la existencia de demasiados requisitos.

  • ANTECEDENTES COMISIÓN EUROPEA

    Existe una demanda de revisión tanto por parte de los consumidores como de la industria.

    El etiquetado constituye el principal modo de

    información para los consumidores, sin embargo no les satisface ni su contenido ni su presentación, y la industria considera que supone una limitación para la innovación.

    Necesidad de un enfoque global que satisfaga las

    necesidades de ambos.

  • ANTECEDENTES

    LA COMISIÓN REMITE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EL 31 DE ENERO DE 2008

    La disposición consolida y actualiza los dos

    campos de la legislación sobre el etiquetado general y nutricional

    Adopta la forma de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de obligado

    cumplimiento y de directa aplicación

  • ANTECEDENTES

    Directivas 2000/13/CE y mod. 90/496/CEE y mod. Incluye actos horizontales Novedades etiquetado

  • ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN

    Adopción: 25 de octubre de 2011 Entrada en vigor: 20 días después de la publicación en el DOUE

    (22.11.2011)

    Fecha de aplicación

    GENERAL 13/12/2014

    NUTRICIONAL

    13/12/2016-Obligación de facilitar información nutricional 13/12/2014-Cuando se facilite “voluntariamente” y A. enriquecidos y Declaraciones nutricionales y de Propiedades saludables. No Aplica: Complementos alimenticios, Aguas minerales naturales y Productos alimenticios destinados a una alimentación especial ( a menos que no haya normas especificas de etiquetado nutricional). Productos etiquetados o puestos en el mercado antes de esa fecha y no

    cumplan requisitos del Reglamento podrán comercializarse hasta agotar existencias

  • REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011

    Información más clara y legible

    Permite tomar decisiones más responsables tener

    una dieta saludable

    Se establece un tamaño mínimo de letra para

    información obligatoria

    Información nutricional

    obligatoria y fácil de comprender

    Nos permite comparar productos y elegir el

    más adecuado

    Información destacada de alérgenos en envasados y no

    envasados

    Y otras novedades……..

  • ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

    El libro Blanco de la Comisión acerca de una Estrategia Europea sobre Problemas de Salud relacionados con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad

    El etiquetado sobre propiedades nutritivas es un método importante para informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y para ayudarles a tomar una decisión con conocimiento de causa.

    Permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa es esencial tanto para una competencia efectiva como para el bienestar de los consumidores. El conocimiento de los principios básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada nutricional apropiada sobre los alimentos ayudaría notablemente al consumidor a tomar decisiones.

    En la Comunicación de la Comisión « Estrategia en materia de Política de los Consumidores 2007-2013 Capacitar a los consumidores, mejorar y protegerlos de manera eficaz»

  • OBJETIVO INFORMACIÓN NUTRICIONAL

    Ayuda a la educación del público sobre nutrición. El consumidor debe entender fácilmente la

    información proporcionada en el etiquetado. Las etiquetas deben ser claras y comprensibles. Buena

    legibilidad. Facilitar la toma decisiones con conocimiento de causa.

  • NOVEDADES

    Obligatoriedad Sal en vez de sodio Tipo y orden de los nutrientes Lista cerrada de nutrientes

    que se declaran con carácter voluntario (colesterol)

    AG TRANS informe de la Comisión (13/12/2014) sobre su presencia en los alimentos y en la dieta de la Unión + Propuesta legislativa (si procede)

  • EXCEPCIONES

    Alimentos sin envasar Bebidas con grado alcohólico

    >1,2%

    Anexo V: Sal y sucedáneos

    de sal, edulcorantes de mesa, condimentos, chicles, infusiones, superficie mayor

  • NOVEDADES

    ANTES Voluntaria salvo en ciertas ocasiones Valor energético, proteínas, hidratos de carbono, grasas (grupo 1).

    AHORA Obligatoria salvo en las excepciones previstas Valor energético, grasas, g. saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal

    Ag saturados, azúcares, fibra alimentaria y sodio (grupo 2).

    monoinsaturadas, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria

    Vitaminas y minerales Vitaminas y minerales* (uno o varios)

    “Contenido en sal debido al sodio presente de forma natural”

  • PRESENTACIÓN

    En el orden establecido en Anexo XV En formato de tabla con cifras en columna En formato lineal, si no hay espacio.

    En el mismo campo visual Tamaño mínimo de letra

    Valor energético kJ/kcal

    Grasas g de las cuales: saturadas g monoinsaturadas g poliinsaturadas g Hidratos de carbono g de los cuales: g azúcares g polialcoholes g almidón g Fibra alimentaria g Proteínas g Sal g Vitaminas y minerales Las unidades del

    Anexo XIII, parte A, punto 1

  • REPETICIÓN EN EL FRONTAL

    Voluntaria Agrupada en el “campo visual principal” Conforme a las reglas de tamaño mínimo de letra

    Energía Energía Grasas

    G. saturadas Azúcares

    Sal

  • http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/docs/docs/destacados/cuadro_resumen.pdf

    CUADRO RESUMEN

    http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/docs/docs/destacados/cuadro_resumen.pdf

  • TRABAJOS FUTUROS

    Informe sobre la declaración de ingredientes y la declaración nutricional (contenido calórico) en bebidas alcohólicas. 13/12/2014

    ESTADO: preliminar (recogida de información sobre el estado de situación en los distintos EEMM)

    Informe sobre la presencia de AGT en los alimentos y en la dieta de la población de la Unión (en su caso adopción de legislación sobre su etiquetado o restricción de uso). 13/12/2014

    Informe sobre el empleo de otras formas de expresión y presentación de la información nutricional, su efecto sobre el mercado y posible armonización. 13/12/2017

  • TRABAJOS FUTUROS

    Actos de ejecución sobre la expresión por porción/ unidad de consumo para categorías específicas de alimentos. SIN PLAZO Actos de ejecución sobre las reglas aplicables a otras formas de expresión o presentación de la información nutricional. SIN PLAZO

    Actos de ejecución sobre las Tolerancias. SIN PLAZO

  • Documento guía para las autoridades competentes en relación con las tolerancias para el control del cumplimiento con la legislación de la Unión Europea de los valores de nutrientes declarados en el etiquetado (Adoptado diciembre de 2012)

    OTROS TRABAJOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011

  • OTROS TRABAJOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011

    Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 (Adoptado 31 de enero de 2013)

  • OTROS TRABAJOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011

    Relativos a aspectos técnicos del etiquetado nutricional

    – Documento guía para las autoridades competentes en relación con los métodos para la determinación del contenido de fibra declarado en la etiqueta para el control del cumplimento con la legislación de la Unión Europea (Adoptado diciembre de 2012)

  • Sustancias que causan alergias e intolerancias

  • Se aplica a los ingredientes y sustancias utilizados voluntariamente en el proceso de producción e incluye:

    Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas alimentarias)

    Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consideración de ingredientes pero deben declararse en la lista de ingredientes si derivan de algunas de las sustancias enumeradas en el Anexo II)

    La declaración no es necesaria cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia alergénica

    Sustancias que causan alergias e intolerancias

  • ALERGENOS- ANEXO II RIAC(ANTES RD 2220/2004) SUJETAS A EXAMEN SISTEMATICO Y ACTUALIZACIÓN

    1. Cereales que contengan gluten

    2. Crustáceos y productos a base de crustáceos

    3. Huevos y productos a base de huevos

    4. Pescado y productos a base de pescado

    5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes

    6. Soja y productos a base de soja

    7. Leche y derivados 8. Frutos de cáscara 9. Apio y derivados 10.Mostaza y productos

    derivados 11. Granos de sésamo 12. Dióxido de azufre y

    sulfitos 13. Altramuces y

    productos a base de altramuces

    14. Moluscos y productos a base de moluscos

  • Sustancias que causan alergias e intolerancias

    Mejora la legibilidad « NUEVO» las menciones obligatorias se imprimirán de

    manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres en un tamaño mínimo de letra

    Otros factores: espacio entre letras y líneas, grosor, color, tipo de letra, contraste… Futura regulación mediante actos delegados

    Anexo IV

  • Mejora la información respecto de sustancias que causan alergias o intolerancias (Art. 21)

    – Declaración en la lista de ingredientes mediante una tipografía que los diferencie claramente del resto de ingredientes « NUEVO»

    – Si no hay lista de ingredientes: “contiene” seguida de las sustancias de que se trate

    – Las sustancias o productos del Anexo II – Los alimentos sin envasar también deben

    informar sobre la presencia de este tipo de sustancias «NUEVO»

    RD 126/2015

    Sustancias que causan alergias e intolerancias

  • Sustancias que causan alergias e intolerancias

  • FUTUROS TRABAJOS

    Actos delegado sobre Reexamen sistemático de las sustancias incluidas en el Anexo II. SIN PLAZO

    Actos de ejecución sobre requisitos que regulen la información voluntaria en relación con la presencia no intencionada en los alimentos de sustancias que causen alergias e intolerancias. SIN PLAZO.

    «puede contener» Actos Delegado sobre ausencia o presencia reducida

    de lactosa en los alimentos. SIN PLAZO.

  • Alimentos No envasados

    DIRECTIVA 79/112/CEE 2000/13/CE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD

    DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

    FACULTA A EEMM A FIJAR MODALIDADES DE ETIQUETADO EN

    LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y A COLECTIVIDADES

    ENVASADOS EN LOS LUGARES DE VENTA A PETICIÓN DEL COMPRADOR O PARA SU VENTA INMEDIATA “SIN ENVASAR”

    RD 212/92, NORMA GRAL DE ETIQUETADO….. RD 1334/1999, NORMA GRAL DE

    ETIQUETADO… ( ARTÍCULOS 15 Y 16 )

  • CONSIDERANDO (48) REGLAMENTO(UE) Nº 1169/2011

    EEMM DEBE SEGUIR TENIENDO DERECHO A ESTABLECER NORMAS SOBRE LOS ALIMENTOS NO ENVASADOS DEBE FACILITARSE AL CONSUMIDOR LA INFORMACIÓN

    SOBRE LOS ALERGENOS

  • Los alimentos sin envasar deben informar sobre la presencia de alergenos. Artículo 44 Medidas nacionales para los alimentos no envasados En su ausencia rigen

    los principios del Reglamento

    REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011

  • 31 de enero de 2013

    Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 1. Introducción El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en lo sucesivo denominado «el Reglamento IAC»). El Reglamento IAC modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente. El Reglamento IAC entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 y será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. Siguiendo un planteamiento informal, la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión creó un grupo de trabajo, compuesto por expertos de los Estados miembros, con la misión de responder a una serie de cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento. El presente documento aspira a ayudar a todos los agentes de la cadena alimentaria, así como a las autoridades nacionales competentes, para comprender mejor y aplicar correctamente el Reglamento IAC. Sin embargo, no tiene valor jurídico alguno y, en caso de conflicto, la interpretación de la legislación incumbe en última instancia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  • 31 de Enero de 2013

    2.5. Etiquetado de alérgenos [en alimentos no envasados] (Artículo 44) .

    Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales relativas a los medios a través de los cuales debe proporcionarse la información sobre los alérgenos. En principio, en el ámbito de la información alimentaria, incluida la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancias, se puede recurrir a cualquier medio de comunicación que permita que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa como, por ejemplo, una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable).

  • REAL DECRETO 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. BOE 04/03/15.

  • REAL DECRETO 126/2015 « Alimentos no envasados»

    . MEJORA LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR FLEXIBILIDAD EN LA INFORMACIÓN EQUILIBRIO ENTRE LOS DISTINTOS INTERESES Puede recurrir a cualquier medio de comunicación que permita a los consumidores elegir con conocimiento de causa: etiquetas, herramientas tecnológicas modernas o comunicación verbal ( información oral verificable) La única obligación adicional a las establecidas en el RD 1334/99 es la declaración de ingredientes que causan alergias o intolerancias alimentarias y la legibilidad.

  • Enlaces de interés

    http://aecosan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/alimentos_no_envasados.shtml

    http://aecosan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/alimentos_no_envasados.shtmlhttp://aecosan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/alimentos_no_envasados.shtml

  • Enlaces de interés

    http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subseccion/etiquetado_alimentos.shtml

    http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subseccion/etiquetado_alimentos.shtmlhttp://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subseccion/etiquetado_alimentos.shtml

  • Enlaces de interés

    http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/index_en.htm

    http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/index_en.htmhttp://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/index_en.htm

  • DECLARACIONESNUTRICIONALES

    Y DE PROPIEDADES

    SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS

    REGLAMENTO(CE) 1924/2006

  • SITUACIÓN NORMATIVA ANTERIOR AL R.1924/2006

    NORMATIVA COMUNITARIA 84/450/CEE, PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y COMPARATIVA

    2000/13/CE , ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

    90/496/CE SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS ALIMENTOS OTRAS

    DIRECTRICES CODEX ALIMENTARIUS: DIRECTRICES GENERALES AÑO 1991 Y DE PROPIEDADES SALUDABLES AÑO 1997

    DISPOSICIONES NACIONALES

    RD 1334/99, NORMA GRAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MODIFICACIONES

    RD 930/1992, ETIQUETADO DE PROPIEDADES NUTRITIVAS Y MODIFICACIONES RD 1907/1996, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE PRODUCTOS,

    ACTIVIDADES O SERVICIOS CON PRETENDIDA FINALIDAD SANITARIA

    OTROS ACUERDO VOLUNTARIO DE MISACO/FIAB

    SEGUIMIENTO ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIADAD POR MISACO

  • CONSULTA REALIZADA POR LA COMISIÓN EUROPEA

    Mayor número de alimentos contienen declaraciones

    nutricionales y de propiedades saludables. Diferencias en las disposiciones nacionales. Problemas a la libre circulación de alimentos y competencia

    desigual con repercusiones en el mercado interior. PRESENTA PROPUESTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

    EN EL 2003 Y ADOPTA COMO REGLAMENTO (CE) Nº 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades

    saludables en los alimentos

  • REGLAMENTO (CE) 1924/2006

    Complementar la información al consumidor

    Información sea clara, veraz y no induzca a error

    al consumidor

    Evaluación por EFSA Proteger la salud de los

    consumidores y garantizar su derecho a la información

    Estimular y proteger las innovaciones

    Garantizar el funcionamiento del

    mercado interior

  • -A los productos no envasados. -Las campañas publicitarias colectivas y de promoción (también las patrocinadas por autoridades públicas) -Las marcas registradas, nombre comercial o denominación de fantasía. -Alimentos destinados a la restauración colectiva

    Sin perjuicio de sus normativa especificas aplica: -Productos alimenticios para una alimentación especial ( Preparados para lactantes únicamente las incluidas en Anexo IV de RD 867/2008 - Aguas minerales naturales y las destinadas a consumo humano., ----Complementos alimenticios.

    “A las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las COMUNICACIONES COMERCIALES, en

    el etiquetado, la presentación o la publicidad de los alimentos que se

    suministren como tales al consumidor final”

    Ámbito de aplicación

  • DECLARACIÓN: Cualquier mensaje o representación NO OBLIGATORIO con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.

    Definiciones y tipos

  • DECLARACIÓN NUTRICIONAL: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético (proporciona, o no, o en grado reducido o incrementado), de los nutrientes u otras sustancias (que contiene o que no, o en proporciones reducidas o incrementadas).

    Anexo Reglamento (CE) Nº 1924/2006 Reglamento (CE) Nº 116/2010 : inclusión: ácidos grasos omega-3 y

    grasas : monoinsaturadas, poliinsaturadas e insaturadas. Reglamento (UE) Nº 1047/2012 : inclusión de: "sin sodio/sal

    añadidos” y “contenido reducido de [Nombre de nutriente]. EJEMPLO:«FUENTE DE FIBRA: sólo se puede hacer si el alimento contiene,

    como mínimo 3 g de fibra por cada 100 g de producto ó 1,5 g de fibra por 100 kcal.

    Definiciones y tipos

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:037:0016:0018:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:310:0036:0037:ES:PDF

  • DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES: cualquier declaración que

    afirme, sugiera o dé a entender que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, un alimento, o uno de sus constituyentes, y la salud.

    EJEMPLO: “La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga» DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD: cualquier

    declaración que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.

    EJEMPLO: “Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la

    colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias”.

    Definiciones y tipos

  • Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables sólo podrán utilizarse si se ajustan a las disposiciones del Reglamento 1924/2006, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 y Directiva 84/450/CEE.

    La declaración no deberá: Ser falsa, ambigua o engañosa.

    Dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros

    alimentos. Alentar el consumo excesivo de un alimento.

    Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede

    proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general.

    Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.

    Declaraciones

  • Son Voluntarias Cumplir con los principios generales mencionadas anteriormente.

    Sólo permiten declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

    autorizadas, artículos 13 y 14 e incluidas en el Registro comunitario. No atribuir al producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o

    curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades. No pueden hacer referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso. La Decisión sobre una declaración saludable no constituye una autorización de

    comercialización de la sustancia ni la posibilidad de utilizarla en los alimentos (Considerando (17) R.432/2012).

    EFSA evalúa la eficacia, no la seguridad.

    Declaraciones

  • a) Importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable.

    b) La cantidad de alimento patrón de consumo requeridos para obtener el efecto beneficioso declarado FIN: No alentar un consumo excesivo.

    c) En su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento.

    d) Advertencia en productos que puedan suponer un riesgo para la salud si consumen en exceso.

    Información obligatoria que debe acompañar a las declaraciones de propiedades saludables autorizadas en el etiquetado.

    Declaraciones

  • NO HAY ETIQUETADO Debe figurar en la Presentación y

    Publicidad PRODUCTOS NO ENVASADOS

    En el caso de Venta a distancia(web,

    catálogo,…)

    INFORMACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS

  • Información nutricional

    Cuando se efectúe una declaración nutricional o de propiedades saludables es obligatorio facilitar la información nutricional obligatoria de acuerdo con el Reglamento (UE)Nº 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al

    consumidor.

  • De conformidad con el R. 1924/2006

    Información nutricional

    Lista cerrada de nutrientes que se pueden declarar con carácter obligatorio/ voluntario

    Declaración nutricional o de propiedades saludables referida a nutrientes no incluidos en dichas listas

    Indicación de la cantidad del nutriente en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional (pero no en la tabla de la información nutricional obligatoria)

    Expresión según las reglas que se establecen para el resto de nutrientes

  • “Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, el

    alimento, o algunos de sus componentes, y la salud”:

    Artículo 14.1 a) Relativas a la reducción del

    riesgo de enfermedad b) Relativas al crecimiento y

    desarrollo de los niños

    Artículo 13.1: LISTA - Crecimiento, desarrollo y

    funciones corporales

    - Funciones psicológicas y comportamentales

    - Adelgazamiento / control de peso / disminución de la sensación de hambre / aumento de la sensación de saciedad / reducción del aporte energético de la dieta.

    Artículo 13.5 declaraciones del tipo artículo 13.1. que estén basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o solicitud de protección de los datos.

    Reglamentos autorizan o deniegan

    R 432/2012 y….

    DECLARACIONES PROPIEDADES SALUDABLES

  • comunitario de declaraciones

    DECLARACIONES ART. 13.1)

    + condiciones uso + referencias Estados Miembros

    (AESAN)(31/01/2008)

    Comisión

    EFSA http://www.efsa.europa.eu/en/topics/to

    pic/article13.htm Dictamen

    Adopción Comitología (COM - EEMMs) (05/12/ 2011)

    Lista comunitaria Art. 13

    PE / CONSEJO

    Publicación DOUE 25/05/2012 (R432/2012)

    REGISTRO

    Declaraciones Art.13.1

    Solicitudes Listas nacionales (vía art.13.2 y 13.3)

    Declaraciones Art.13.5 y 14

    Solicitud individual vía art. 13.5/ 14 Estado Miembro (AECOSAN)

    Comisión EFSA EEMMs

    5 meses + 1/2 meses Dictamen EFSA

    Desfavorable / Favorable

    Adopción en Comitología (COM - EEMMs)

    PE/CONSEJO

    Publicación REGISTRO comunitario de declaraciones

    Procedimientos de Autorización

  • REFERENCIA A BENEFICIOS GENERALES NO ESPECIFICOS

    Son declaraciones de propiedades saludables . Pueden realizarse siempre que vayan acompañadas de una declaración

    especifica autorizada del artículo 13 o 14.

    El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños.

    BUENO PARA TU PIEL”. La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales.” (junto a o a continuación).

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices de aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2013/63/UE

  • Nutriente, sustancia, alimento o cat. de alimentos

    Declaración

    Condiciones de uso

    Ácido alfa-linolénico

    El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso.

    Fibra de salvado de trigo

    La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal.

    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento(CE)Nº 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo.

    Fitosteroles y fitostanoles

    Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

    Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles

    Hierro El hierro contribuye a la función cognitiva normal.

    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº1924/2006.

    Vitamina C La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

    Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.

    Ejemplos de D. Propiedades Saludables art.13 R. 432/2012

  • Ejemplos de D. Propiedades Saludables art.13.5

    Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración Condiciones de uso

    Concentrado de tomate soluble en agua I y II

    El concentrado de tomate soluble en agua I y II contribuye a mantener la agregación de plaquetas normal, lo cual favorece una buena circulación sanguínea (*)

    Información al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con un consumo diario de 3 gramos de concentrado de tomate soluble en agua I o 150 miligramos de concentrado de tomate soluble en agua II en hasta 250 mililitros de zumos de frutas, bebidas aromatizadas o bebidas de yogur (a menos que el nivel de pasteurización sea elevado)

    Flavanoles del cacao Los flavanoles del cacao ayudan a mantener la elasticidad de los vasos sanguíneos, lo que contribuye a un flujo sanguíneo normal (**)

    Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao. Esta declaración únicamente puede utilizarse para bebidas de cacao (con polvo de cacao) o para chocolate oscuro que proporcionen, como mínimo, una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao con un grado de polimerización de 1 a 10.

    (*) Datos protegidos por derechos de propiedad industrial para su utilización en beneficio del solicitante: Provexis Natural Products Ltd, Reino Unido. Decisión 2009/980/UE (**) Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a Barry Callebaut Belgium N.V., Aalstersestraat 122, B-9280 Lebbeke-Wieze, Bélgica, durante un período de cinco años. Reglamento (UE) 851/2013.

  • Nutriente, sustancia, alimento o cat. de alimentos

    Declaración

    Condiciones de uso

    Chicle sin azúcar

    El chicle sin azúcar contribuye a neutralizar los ácidos de la placa. Los ácidos de la placa son un factor de riesgo en el desarrollo de la caries dental

    Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando 2-3 g de chicle sin azúcar durante veinte minutos al menos tres veces al día después de las comidas.

    Betaglucano de cebada

    Se ha demostrado que el betaglucano de cebada disminuye/reduce el colesterol sanguíneo. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias.

    Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucano de cebada. La declaración puede utilizarse para alimentos que contienen al menos 1 g de betaglucano de cebada por cada porción cuantificada.

    Ejemplos de D. Propiedades Saludables art.14.1a

  • Nutriente, sustancia, alimento o cat. de alimentos

    Declaración

    Condiciones de uso

    Proteínas

    Las proteínas son necesarias para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños.

    Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.

    Calcio El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos de los niños.

    Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el Anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006.

    Ejemplos de D. Propiedades Saludables art.14.1b

  • SITUACIÓN ACTUAL DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES

    SALUDABLES

  • Registro Comunitario: http://ec.europa.eu/nuhclaims 31 Declaraciones nutricionales (Anexo R1924/2006) = 24 + 5(R116/2010)

    +2(1047/2012) 13 Declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad (Art. 14.1.a). 11 Declaraciones relativas al desarrollo y salud de los niños (Art. 14. 1.b). 4 Declaraciones de propiedades saludables con protección de datos.

    13.5 -1Concentrado de Tomate soluble (R 2009/980) +1Almidón de digestión lenta, bebida ácida, no alcohólica, reformulada ,+1 flavonoles del cacao ( R 851/2013) y +1flavonoles del cacao (R2015/539).

    231 Declaraciones de propiedades saludables art. 13.1=222 (R432/12)+6

    (R536/2013) + 1 (R1018/2013) + 1 (R40/2014)+1 (R 2015/7)

    1. AUTORIZADAS

    SITUACIÓN ACTUAL

    http://ec.europa.eu/nuhclaims/http://ec.europa.eu/nuhclaims/

  • Considerando 11 R 432/2012 “ las declaraciones cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya finalizado todavía se publican en el sitio web de la Comisión ( 1 ) y pueden seguir utilizándose,

    de conformidad con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) Nº 1924/2006”

    NECESITAN RECONSIDERACIÓN POR LA COMISIÓN

    a) PENDIENTES bajo ARTICULO 13 (1)

    NECESITAN EVALUACIÓN POR EFSA

    5 Declaraciones sobre la cafeína PENDIENTES ACTOS DELEGADOS 1 declaración sobre contenido reducido de lactosa 1 declaración sobre dieta de muy bajo valor energético

    Declaraciones relativas a especies botánicas 1548 solicitudes, 2078 IDs

    2. PENDIENTES

    http://ec.europa.eu/nuhclaims/

  • Comisión Europea

    Comisión Europea EEMM

    CPCASA

    EFSA-Q-2013-00089 Request from NDA PROCUREMENT March 2013 Extensive literature search and review as preparatory work for the safety assessment of caffeine.

    EFSA Panel NDA

    EFSA- Q-2013-00220 Publica 27 mayo 2015 2015,13(5):4102 Evaluación de seguridad. Posible interacción: bebidas energéticas, alcohol, sinefrina y ejercicio físico.

  • SEGURIDAD DE LA CAFEÍNA

    Ingesta de cafeína, procedente de todas las fuentes No supone motivo de preocupación en población general sana adulta y subgrupos de población. Un consumo en una única toma de 100 mg de cafeína ( 1,5 mg/Kg-70Kg) puede

    aumentar la vigilia y reducir la duración del sueño. Un consumo en una única toma de 200 mg de cafeína (3 mg/kg-70 Kg)- SEGURA. Si consume 2 horas antes ejercicio- SEGURA Un consumo de hasta 200 mg al día de cafeína (adultas embarazadas o periodo

    de lactancia)- SEGURO Un consumo de hasta 400 mg al día de cafeína (5,7mg/Kg-70Kg) adultos (no

    embarazadas)- SEGURO Un consumo de hasta 200 mg de cafeína junto con las bebidas energéticas o

    alcohol (0,65g/kg) – Tampoco afecta a la seguridad. Consumo de Cafeína junto con Sinefrina- No han podido extraer una conclusión. Niños y adolescentes – La información disponible es insuficiente .

  • PENDIENTES : A LA ESPERA ACTOS DELEGADOS RGTO 609/2013

    Dietas de muy bajo valor energético

    Contenido reducido en lactosa EFSA 2010;8(9):1777 Opinión umbrales de lactosa en intolerancia lactosa y Galactosemia. Establecerá bajo el Reglamento 1169/2011- Declaraciones sobre ausencia o presencia reducida de lactosa.

    EFSA Journal 2015;13(1):3957 Situación actual- Elaboración Acto delegado. TBT y remisión a PE junto con otros actos delegados septiembre 2015. Opinión PE- 2meses- Si es Favorable- Aprueba y publica DOUE

  • DECLARACIONES RELATIVAS A LAS ESPECIES BOTÁNICAS

    REGLAMENTO (UE) Nº 1924/2006 - EFICACIA (EFSA) NO EVALÚA SEGURIDAD- La decisión sobre una declaración

    saludable no constituye una autorización de comercialización de la sustancia ni la posibilidad de utilizarla en alimentos (R 432/2012). Rigen normas nacionales/europeas.

    COMISIÓN: REFLEXIÓN PETICIONES SECTOR Y EEMM REITERADAMENTE CPAFF 9 JUNIO 2015

    SOLICITUD POR PARTE DE ALGUNOS EEMM DE ABORDAR LAS DECLARACIONES RELATIVAS A LAS ESPECIES BÓTANICAS.

  • EFSA-Q-2008-666 Kraft Biscuits Europe α-linolenic acid (ALA) α-linolenic acid (ALA) contributes to the brain development EFSA opinion published (+)

    EFSA-Q-2009-00455 HiPP GmbH & Co. Vertrieb KG

    Thiamin Thiamin contributes to the maintenance of normal neurological development and function EFSA opinion published (+)

    EFSA-Q-2008-183 IDACE Vitamin B1 (thiamine). Thiamine and carbohydrate and energy-yielding metabolism EFSA opinion published (+)

    EFSA-Q-2009-00197 HiPP GmbH & Co. Vertrieb KG

    α-linolenic acid (ALA) ALA and contribution to brain and nerve tissue development EFSA opinion published (+)

    EFSA-Q-2014-00059 Preformed DHA Contributes to brain development EFSA opinion published (+)

    EFSA-Q-2008-150 IDACE Magnesium healthy bones EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-160 IDACE Vitamin A immune function EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-199 IDACE Iron brain development EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-184 IDACE Vitamin B2 release of energy from food EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-186 IDACE Vitamin B5 release of energy from food EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-144 IDACE Iodine Thyroid hormone production EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-145 IDACE Iodine Cognitive development EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-147 IDACE Iron Blood formation EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-176 IDACE Vitamin C iron absorption EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-178 IDACE Vitamin D and its importance for healthy bones EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-189 IDACE Zinc immune system EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-159 IDACE Selenium immune function EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-159 IDACE Selenium antioxidant function EFSA opinion published (+) EFSA-Q-2008-190 IDACE Zinc essential for growth EFSA opinion published (+)

    CPCASA 10 dic 2012 Podrán usarse fecha límite envío 14.12.2012

    b) PENDIENTES bajo art 13.5. (nuevos datos científicos) bajo art 14.b (desarrollo y salud niños)

    Listado de la COM a EEMM 2 de marzo 2015 - 56 solicitudes: Dictámenes: Favorables(19) Desfavorables,(6) Pendientes (22) y Retiradas (9)

    http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1980.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/1http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1690.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2130.pdf

  • Nutriente sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración

    EFSA opinion

    reference

    Estado en EFSA

    (07/2015)

    Norma comunitaria

    α-linolenic acid (ALA)

    ALA and contribution to brain and nerve

    tissue development Q-2009-00197

    Opinión favorable

    Pendiente

    α-linolenic acid (ALA)

    α-linolenic acid (ALA) contributes to the brain development

    Q-2008-666

    Opinión favorable

    Pendiente

    Thiamin

    Thiamin contributes to the maintenance of normal neurological

    development and function

    Q-2009-00455

    Opinión favorable

    Pendiente

    Vitamin B1 (thiamine).

    Thiamine and carbohydrate and energy-yielding

    metabolism Q-2008-

    183

    Opinión favorable

    Pendiente

    Ejemplos 14.1.b Pendientes

    http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2130.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2130.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1005.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1980.pdfhttp://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1980.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/1http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1690.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/1http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1690.pdf

  • DECLARACIONES DE DESARROLLO Y SALUD DE LOS NIÑOS ART.14.1b

    APLAZADOS LOS DEBATES

    REALIZARÁ CONJUNTAMENTE CON

    R 609/2013 ACTOS DELEGADOS y R 1169/2011

    DECLARACIÓN CON DOS REDACCIONES

    PARA CUANDO LOS INGREDIENTES NO

    SEAN OBLIGATORIOS (declaración normal)

    CUANDO LOS INGREDIENTES SON

    OBLIGATORIOS (Indicar que todos

    productos similares lo contienen)

  • Nutriente sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración

    EFSA opinión referencia

    Estado en EFSA (07/2015)

    Norma comunitaria

    Zinc

    Evita el mal aliento al neutralizar los compuestos volátiles

    azufrados en la cavidad bucal. Q-2010-01092 Opinión desfavorable RGTO1154/2014

    Denegada

    Almidón de digestión lenta

    El consumo de productos con un elevado contenido de almidón de digestión lenta incrementa menos la concentración de glucosa en la sangre después de una comida que los productos con bajo contenido de almidón de digestión lenta (**).

    Q-2010-00966 Opinión favorable RGTO 851/2013

    FAVORABLE

    Glucosa

    La glucosa se metaboliza dentro del metabolismo energético normal del

    organismo Q-2012-00266 Opinión favorable RGTO 2015/8

    Denegada

    Glucosa La glucosa apoya la actividad

    física normal Q-2012-00267 Opinión favorable RGTO 2015/8

    Denegada

    Glucosa

    La glucosa contribuye al metabolismo energético

    normal Q-2012-00268 Opinión favorable

    RGTO 2015/8 Denegada

    Glucosa

    La glucosa contribuye al metabolismo energético

    normal durante el ejercicio Q-2012-00269 Opinión favorable

    RGTO 2015/8 Denegada

    Glucosa

    La glucosa contribuye al funcionamiento normal de los

    músculos Q-2012-00270 Opinión favorable

    RGTO 2015/8 Denegada

    13.5 pendientes/RESUELTAS

    https://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2169.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2694.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2695.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2696.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2697.pdfhttps://webgate.ec.europa.eu/nuhclaims/main/http:/www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2698.pdf

  • DECLARACIONES SALUDABLES DENEGADA GLUCOSA. Art. 13.5 1.- Evaluación de Eficacia- EFSA Dictámenes Favorables 2.- Gestión del Riesgo- EEMM-COMISIÓN- NO AUTORIZA Las declaraciones transmite un mensaje contradictorio y confuso para

    los consumidores, ya que fomenta el consumo de azúcares, cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en recomendaciones científicas generalmente aceptadas.

    No deben hacerse declaraciones de propiedades saludables que

    contradigan principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados

    Reglamento (UE) 2015/8 de la Comisión de 6 de enero de 2015 que deniega la autorización de

    determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

    Publica 6 enero 2015- PT- Si han utilizado antes del 7 de enero podrán utilizar hasta 6 meses después.

    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R0008&rid=1

  • REGISTRO COMUNITARIO ART. 20.1 REGL. 1924/2006 “EL REGISTRO”

    http://ec.europa.eu/nuhclaims/ INCLUYE: • AUTORIZADAS Y CONDICIONES DE USO • DENEGADAS Y MOTIVOS http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/community_register/index_en.htm

    NO INCLUYE: • RETIRADAS • PENDIENTES http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/nutrition.htm http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_article13.htm.

    http://ec.europa.eu/nuhclaims/http://ec.europa.eu/nuhclaims/http://ec.europa.eu/nuhclaims/http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/community_register/index_en.htmhttp://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/nutrition.htmhttp://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_article13.htmhttp://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_article13.htmhttp://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_article13.htmhttp://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_article13.htm

  • http://ec.europa.eu/nuhclaims/

  • http://www.aecosan.msc.es/AECOSAN/web/cadena_alimentaria/detalle/registro_comunitario_declaraciones.shtml

    http://www.aecosan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/registro_comunitario_declaraciones.shtmlhttp://www.aecosan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/registro_comunitario_declaraciones.shtml

  • FLEXIBILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS

  • Flexibilidad en la redacción de las declaraciones de

    propiedades saludables autorizadas Considerando (9) del Reglamento 432/2012. Las declaraciones deben ser veraces, claras, fiables y útiles

    para el consumidor. Cuando el texto de las declaraciones tenga el mismo

    significado para los consumidores que el de la declaración de propiedades saludables autorizada deben estar sujetas a las mismas condiciones de uso que la declaración autorizada.

    Debe demostrar que existe una misma relación entre la salud y una categoría de alimentos, alimento o uno de sus constituyentes.

  • Objetivos:

    •Interpretación común para poder asesorar a los operadores alimentarios sobre la flexibilidad de redacción de las declaraciones de salud. Son recomendaciones a OEA. • Asegurar que a los consumidores les llega la información adecuada • Facilitar trabajo de los encargados de llevar a cabo el control oficial

    El Documento de Flexibilidad se acuerda en diciembre de 2012 por 16 EEMM y Noruega (http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/principios_generales_flexibilidad.shtml).

    Principios Generales de Flexibilidad en la redacción de las DPS autorizadas

  • Principios Generales de Flexibilidad en la redacción de las DPS autorizadas

    Son recomendaciones. Deben ser respetadas: etiquetado, presentación y publicidad y cualquier otro medio: web, radio, TV..

    Permite cierta flexibilidad en el texto si el objetivo: Ayudar a la comprensión a los consumidores. El OEA debe ser capaz de justificar que la redacción adaptada tiene el mismo significado que la autorizada.

  • Principios Generales de Flexibilidad en la redacción de las DPS autorizadas

    La declaración adaptada no puede:

    Hacerse mas fuerte.

    Convertirse en engañosa

    No estar adaptada a una declaración medicinal

    La Vitamina C contribuye a la función normal del sistema inmunitario” Aceptable : La vitamina C ayuda a la función…. La vitamina C contribuye a la función…… No aceptable: La vitamina C estimula la….. La vitamina C optimiza la….

  • Principios Generales de Flexibilidad las DPS autorizadas

    Uso del término «normal»

    DEBE

    MANTENERSE EN EL TEXTO ADAPTADO

    NO DEBE

    SER SUSTITUIDO POR OTRO TÉRMINO O ELIMINADO

    El Zinc contribuye a la síntesis proteica normal

  • Principios Generales de Flexibilidad las DPS autorizadas

    Aceptable: El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. Producto X contiene calcio que contribuye al funcionamiento normal de los músculos. No aceptable: El producto X contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

  • Si un producto alimenticio contiene dos o más nutrientes para los que hay DPS autorizadas, se debe tener cuidado de no hacer declaraciones engañosas en las que no quede claro a qué componente corresponde cada declaración

    Aceptable: “Mezcla de vitaminas (vitamina B6, B12, C) contribuyen a disminuir el cansancio, la fatiga y a la función normal del inmunitario« (Todas tienen autorizada las mismas declaraciones).

    No aceptable: « DHA y EPA contribuyen a la función normal del corazón y al mantenimiento de la función normal del cerebro y la visión» ( engañoso).

    Autorizadas: EPA y DHA contribuyen al funcionamiento normal del corazón.

    DHA contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro.

    DHA contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales

    Principios Generales de Flexibilidad las DPS autorizadas

  • Referencias a extractos de dictámenes de la EFSA

    Si emplean frases de un dictamen, se debe hacer con mucho cuidado para que no cambie el significado de la declaración

    Si dictámenes hacen referencia a enfermedades carenciales se debe tener cuidado para que no se interprete como una declaración medicinal

    Los dictámenes establecen claramente la redacciones originales propuestas, por lo que no se deben utilizar ya que no todas son válidas

    No es lo mismo decir “el cobre contribuye al metabolismo energético normal” que decir “el cobre contribuye a la normal descomposición de las grasas en el tejido adiposo”(interpreta como declaración de adelgazamiento)

    No es lo mismo decir “la vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo” que decir “las vitaminas antioxidantes y los minerales actúan contra el envejecimiento causado por los radicales libres”

    No es lo mismo decir “la vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales” que decir “sin un nivel adecuado de vitamina A en la retina la función de las varillas en situaciones de poca luz se ve comprometida, dando como resultado una anormal adaptación a la oscuridad (ceguera nocturna)”

    Principios Generales de Flexibilidad las DPS

  • DESCRIPTORES GENÉRICOS (DENOMINACIONES)

  • Los descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente se han empleado para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles efectos para la salud humana y deben estar exceptuados de la aplicación de dicho Rgto 1924/2006, previa solicitud por el operador.

    Reglamento (UE) Nº 907/2013 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones)

    DESCRIPTORES GENÉRICOS

    Water Tonic

    Biscotto Salute

  • NO INCLUYE LOS INGREDIENTES. SE LIMITA A LA PERCEPCIÓN Y COMPRENSIÓN DE LOS EFECTOS. DEBE DEMOSTRAR QUE NO EXISTE RIESGO DE INDUCIR A ENGAÑO AL CONSUMIDOR. LAS A.N. DEBEN APLICAR SUS CRITERIOS. NO ABRE LA PUERTA A TÉRMINOS QUE HAN SIDO RECHAZADOS: PROBIOTICOS, ANTIOXIDANTES…

    DESCRIPTORES GENÉRICOS

  • Debe ser transparente y llevarse a cabo en tiempo razonable. REGLAMENTO ANEXO Contenido de la solicitud Presentación de la solicitud

    DESCRIPTORES GENÉRICOS PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

  • 1.Información obligatoria: 1.1 Resumen incluya: Datos del solicitante, Descriptor Genérico, descripción de la particularidad del DG, EM /EEMM donde presenta 1.2 Solicitante: datos completos del OEA (y/o representante o asociación). 1.3 DG: nombre original, idioma(s) donde se ha usado de forma tradicional y, si procede en inglés. descripción y EM/EEMM donde se utiliza. 1.4 Categorías de alimentos y bebidas que se comercializan con el DG objeto de la solicitud y descripción de las particularidades que distinguen esos alimentos de otros pertenecientes a la misma categoría. 1.5 Datos que sustenten su uso como DG y demuestren su presencia en el mercado desde al menos 20 años y área geográfica (local/regional). 2.Información obligatoria adicional que puede ser requerida por EMR y EEMMAA que demuestren que es bien comprendido por los consumidores y no induce a error o sobre la percepción que el consumidor tiene sobre los efectos del DG. 3.Información adicional ( facultativa).

    DESCRIPTORES GENÉRICOS CONTENIDO SOLICITUD

  • 1. La solicitud se puede hacer para 1 o más EEMM pero se presenta en sólo en uno (EM Receptor). 2. La presentación es electrónica e incluye la información recogida en parte B. 3. ANC-EMR debe dar un acuse de recibo (14 días), informar a la Comisión y resto de EEMM para los que se solicita (EEMM-afectados.) 4. EMR debe verificar si la solicitud contiene toda la información contemplada en parte B, pudiendo requerir información adicional en un plazo de 4 semanas. 5. Se considerará no válida toda solicitud que no aporte más información en caso de solicitarla. 6. EMR debe enviar las solicitud válida a la COM y resto de EEMMAA e informar al solicitante. COM dará acuse de recibo (14 días). 7. EMR y EEMMAA tienen 6 semanas para dar sus opiniones a la COM sobre si el DG cumple las condiciones para ser excluido del cumplimiento del R1924/2006 8. En un tiempo razonable la COM debe iniciar el procedimiento de aprobación

    DESCRIPTORES GENÉRICOS PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

  • Solicitud uso DG en 1 o varios

    EEMM (datos parte B) electr/papel

    EMR

    COMISIÓN EEMM EEMMAA SOLICITUD VÁLIDA (EMR)

    EEMMA COM SOLIC. EEMM

    EMR Y EEMMAA

    6 Semanas- Dictamen escrito

    COMISIÓN

    T. RAZONABLE

    CPAFF(COM-EEMM)

    Control en PARLAMENTO EUROPEO /CONSEJO

    Aprueba o Rechaza

    Procedimiento autorización Descriptores Genéricos

    http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm

  • Descriptores Genéricos

    SOLICITUDES DESCRIPTORES GENÉRICOS PRESENTADAS 2014

    EMR: ITALIA

    «PROBIOTICOS»

    EMR: REINO UNIDO

    « TONIC» «TONIC WATER» « QUININE TONIC WATER» «TÓNICA/AGUA TÓNICA»

  • Descriptores Genéricos PROBIOTICOS: ANTECEDENTES

    Guía 14 diciembre 2007- Término »Probiótico» . Se considera una Decl.P. Saludables. Su uso condiciona una evaluación favorable de EFSA Inclusión en las listas comunitarias.

    7 de agosto de 2012 Evaluación EFSA de gran variedad de cepas probióticas con

    dictamen desfavorable

  • PROBIOTICOS: SITUACIÓN ACTUAL

    ASOLATE presenta solicitud como descriptor genérico en EMR: ITALIA

    Debate en GTE enero y junio de 2015. La COM consideró «probiotico» como una declaración de

    propiedades saludables. Directrices de 2007 No cumple la definición de Descriptor Genérico. No se

    trata de una categoría de alimentos. Son ingredientes. Italia no ha presentado encuesta sobre lo que entienden

    los consumidores italianos por «probiotico».

  • « WATER TONIC» « TONIC» «QUININE TONIC WATER»» TONICA»» AGUA TÖNICA» SITUACIÓN ACTUAL

    British Soft Drinks Association (BSDA) presenta solicitud como descriptor genérico en Julio 2014 EMR: UK.

    Documentación de acuerdo RGTO Nº 907/2013 Debate en GTE enero y junio de 2015. COM: Claro ejemplo de DG.

    EEMM Usado hace más de 20 años. Cumple los requisitos de la definición DG. Describe una categoría ( bebidas con sabor amargo, con quinina. El término no usaría para productos de otra categoría. Cumple condiciones para ser excluido del R. 1924/2006. COM presentará Propuesta.

  • SOLICITUD DESCRIPTOR GENÉRICO PRESENTADA 2015

    EMR: ITALIA

    «BISCOTTO SALUTE»

  • BISCOTTO SALUTE: SITUACIÓN ACTUAL

    Presentado por MONVISO SPA como descriptor genérico 16 Junio 2015 EMR: IT.

    Documentación: correo electrónico Documentación de acuerdo RGTO Nº 907/2013 Presenta GTE 8 junio de 2015 Vende en Italia y Malta hace más de 20 años y otros países:

    Dubái, India, Uruguay, Rusia, Emiratos Árabes, China.

  • PAPEL DE LA AECOSAN REGLAMENTOS: 1169/2011 Y 1924/2006

  • PAPEL DE LA AECOSAN REGLAMENTOS 1169/2011 Y 1924/2006

    1.- Reuniones de coordinación con Departamentos competentes y sector. 2.- Posición a llevar a las reuniones de la UE. 3.- Remisión de Posición a la UE, en su caso. 4.- Armonización de temas con CCAA. 5.- Respuestas a consultas de CCAA, sectores, Asociaciones, particulares… 6.- Cursos de Formación. 7.- Autoridad Nacional Competente en el Reglamento(CE) Nº 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Orientación previa a empresas respecto a solicitudes de presentación, bajo art. 13.5 o 14. Información sobre documentación y enlaces de interés para la preparación del

    dossier. Acuse de recibo del dossier. Validación y envío a EFSA, Comisión y EEMM. Seguimiento de la evolución del expediente.

  • PAPEL DE LA AECOSAN REGLAMENTOS 1169/2011 Y 1924/2006

    PAPEL DE LA AECOSAN EN EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES

    8.- Gestión del Riesgo en COMISIÓN GTE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables Comité Permanente PAFF (GFL) 9.- Valoración de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en: Comunicaciones comerciales Campañas publicitarias colectivas y de promoción patrocinadas por autoridades

    públicas) 10.- Otros

  • CONCLUSIONES

  • REGLAMENTOS: 1169/2011 Y 1924/2006

    Proporcionar información útil, legible y comprensible por el

    consumidor Información veraz

    Elegir con conocimiento de causa

    Proteger la salud de los consumidores y garantizar su

    derecho a la información

    Garantizar el funcionamiento del mercado interior

    Estimular y proteger las innovaciones

  • NORMATIVA DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES

    SALUDABLES AUTORIZADAS

  • DECLARACIONES NUTRICIONALES (ANEXO REGLAMENTO): Reglamento (CE) Nº 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de

    2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales

    Reglamento (UE) Nº 1047/2012 de la Comisión de 8 de noviembre

    de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.

    Declaraciones nutricionales

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:037:0016:0018:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:037:0016:0018:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:310:0036:0037:ES:PDF

  • DECLARACIONES SALUDABLES: Art. 13.5 Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2009, por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) Nº1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Decisión 2010/770/UE de la Comisión de 13 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2009/980/UE en lo que se refiere a las condiciones de utilización de la declaración autorizada de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas. Reglamento (UE) Nº 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012. Reglamento (UE) Nº 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:336:0055:0057:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:328:0018:0019:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:235:0003:0007:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDFhttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:014:0008:0010:ES:PDF

  • DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES ARTICULO 13.1 Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Reglamento (UE) N º 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 851/2013 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2013, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012 Reglamento (UE) Nº 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

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  • DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES ARTICULO 13.1

    Reglamento (UE) Nº 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n o 432/2012. Reglamento (UE) Nº 2015/7 de la Comisión de 6 de enero de 2015 que autoriza una declaración de propiedades saludables de los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 Reglamento (UE) Nº 2015/539 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se autorizan determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) Nº 432/2012

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  • DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES ART. 14: 14.1.a- Reducción de un factor de riesgo de enfermedad. Reglamento (CE) Nº 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (CE) no 1024/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 384/2010 de la Comisión de 5 de mayo, sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 665/2011, de la Comisión de 11 de julio, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad. Reglamento (UE) Nº 1160/2011 de la Comisión de 14 de noviembre sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad. Reglamento (UE) Nº 1048/2012 de la Comisión de 8 de noviembre sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad

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