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Países y pueblos del Sur: Signos, migraciones y desarrollo

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El presente trabajo tiene por finalidad exponer la función de los signos colectivos o compartidos como herramientas de desarrollo; dicha función aparece nítidamente delineada hacia finales del siglo XX. Ocurre que los signos colectivos cumplen en el mercado diversas funciones jurídicamente relevantes tales como diferenciar los productos de un ente colectivo, impulsar la atracción del consumidor, o acelerar los procesos de comercialización en función de un origen común.

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Países y pueblos del Sur:

Signos, migraciones

y desarrollo

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Claudio Iglesias Darriba

Argentina

Octubre de 2014

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Sumario 1. Introducción. 2. Los signos en la propiedad intelectual. ¿Signos o signos distintivos? 3. Los signos y el lenguaje simbólico como herramientas de desarrollo integral. 4. Los sistemas de signos: su influencia en la protección jurídica. 5. Las grandes migraciones humanas: los signos, los flujos culturales, y los reclamos internacionales. 6. Los signos en la propiedad intelectual clásica: el caso de los signos marcarios. 7. La función actual de los signos: el surgimiento de los descriptores o referentes colectivos, su función social y cultural en los países-Sur. 8. Limitación a los derechos de exclusividad y exclusión en los signos colectivos: el uso compartido. 9. Coexistencia de signos colectivos geográficos. 10. Los signos colectivos en el Acuerdo sobre los ADPIC: su influencia en la producción y promoción de los productos argentinos. 11. El objeto de protección de los signos colectivos en la actualidad. 12. Los signos colectivos en el Mercosur. 13. Conclusión: La importancia de los signos colectivos del Sur y la necesidad de su protección jurídica. 14. Bibliografía.

Palabras clave Desarrollo. Propiedad intelectual. Uso compartido. Valorización. Mercados emergentes. Migraciones. Sur. Cultura. Tradición.

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Abreviaturas

ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

CC.TT. Conocimientos tradicionales

CMC Consejo Mercado Común (Mercosur)

DO Denominación de origen o denominaciones de origen

IG Indicación geográfica o indicaciones geográficas

LMC Ley Nº 26.355. Marcas colectivas

MC Marca colectiva o marcas colectivas

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

PI Propiedad intelectual

PMA Países menos adelantados

RMC Reglamento de la marca comunitaria (europea)

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo

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1. Introducción

El presente trabajo tiene por finalidad exponer la función de los signos colectivos o compartidos como herramientas de desarrollo; dicha función aparece nítidamente delineada hacia finales del siglo XX. Ocurre que los signos colectivos cumplen en el mercado diversas funciones jurídicamente relevantes tales como diferenciar los productos de un ente colectivo, impulsar la atracción del consumidor, o acelerar los procesos de comercialización en función de un origen común. Su fin último consiste en lograr el desarrollo integral de la comunidad en la cual actúan, lo que fortalece directamente la identidad cultural de sus miembros. La principal característica de estos signos es la multiplicidad de actores que se congregan en función de ellos. Actualmente se agrupan en dos grandes categorías: las IG (que generalmente incluyen a las DO) y las marcas colectivas. Ambas tipologías fueron sistematizadas en la historia reciente, y son fruto de las grandes migraciones que partieron desde las antiguas potencias coloniales con destino a los países-Sur (a los que también se hará referencia como “países del Sur”).

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2. Los signos en la propiedad intelectual. ¿Signos o signos distintivos?

Dice Ítalo Calvino: “El hombre camina días enteros entre los árboles y las piedras. Raramente el ojo se detiene en una cosa, y es cuando la ha reconocido como el signo de otra: una huella en la arena indica el paso del tigre, un pantano anuncia una vena de agua, la flor del hibisco el fin del invierno. (…)”1 El destacado autor no hace sino sintetizar la enorme función de los signos en la vida del hombre en sociedad; y la PI es una creación humana que se nutre de los signos como instrumentos de protección jurídica.

Debe tenerse en cuenta que los signos juegan varios roles fundamentales en lo que hace al posicionamiento de los productos y/o servicios en el mercado. Su primer rol es conocido dese tiempos remotos: la diferenciación de un producto de otro. Por el contrario, existe otro rol que ha sido sistematizado con posterioridad: la atracción del consumidor hacia un producto y no otro. Si bien esto es una mera reducción casi injustificable de la riqueza que los signos representan en todos los aspectos de la vida, su estudio profundo excede largamente las limitaciones de

1 Ver CALVINO, ÍTALO, Las ciudades invisibles, Buenos Aires Ed. Minotauro, 1968.

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este trabajo. Sin embargo debemos recordar que nos exponemos a los signos constantemente ya sea que nos percatemos de ello o no. Pérez de Medina sostiene que utilizamos a la vez, y a cada instante varios sistemas de signos, comenzando por los signos del lenguaje, cuya adquisición comienza al iniciarse la vida consciente, los signos de la escritura, la cortesía, los movimientos, los gestos, los índices de mercado, los honores, las creencias, los cultos, las artes, etc.2 Estos roles son sustanciales desde el punto de vista jurídico pues determinan el reconocimiento de los derechos y obligaciones del titular del signo. La PI clásica ha considerado históricamente sólo el primer rol (diferenciar productos y/o servicios) y recién en el siglo XX comenzó a interesarse por los otros roles: generar del acto de consumo y acelerar los procesos de comercialización. En el caso de los signos colectivos este último rol se cumple, como se ha dicho, en virtud del reconocimiento de su origen común, por parte del consumidor.

Finalmente cabe preguntarse ¿por qué la PI clásica habla siempre de signos distintivos? Pues porque el requisito mínimo que se exige a los signos para que puedan crear DPI es que tengan solamente aptitud diferenciadora o distintiva. No se les exige que generen la atracción del consumidor o que intervengan psicológicamente en la pulsión de compra, ni que aceleren dichos procesos. Por eso, cuando en este trabajo se habla de “signos distintivos” se hace referencia aquellos que sólo tienen la capacidad mínima exigida por la legislación para diferenciar un producto y/o servicio de otro. Sin embargo debe tenerse presente que en la actualidad el carácter distintivo tiende a ocupar un lugar secundario -y hasta residual- frente a

2PÉREZ DE MEDINA, ELENA. “El ámbito de estudio de la semiología”, en MARAFIOTI, ROBERTO (compilador) Recorridos semiológicos, signos, enunciación y argumentación. Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1998, p. 24.

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la función de los signos como aceleradores de los procesos de comercialización y como generadores de la pulsión de consumo.3 Y esto tiene incidencia directa sobre el ordenamiento jurídico.

3. Los signos y el lenguaje simbólico como herramientas de desarrollo integral

Cabe preguntarse primeramente cuál es la importancia de los signos y del lenguaje simbólico en el ámbito de la PI clásica, nacida a la sombra de la revolución industrial. La respuesta es simple: las características diferenciadoras del signo permiten atribuir un DPI a su propietario.

Sin embargo la apropiación absoluta o monopólica de un signo –como ocurre en la PI clásica- se enfrenta a un dilema: los signos nacen y circulan libremente en la realidad. No obstante lo cual, el Derecho ha permitido desde antiguo dicha apropiación con mayores o menores restricciones.

3La jurisprudencia argentina actual sigue considerando hoy en día que en materia marcaria los "signos" tienen un carácter meramente distintivo, tal como los considera la ley de marcas del año 1981, sin tener en cuenta los muchísimos y profundos estudios que se han hecho acerca de las motivaciones del consumidor o usuario y su estrecha relación con los signos. Así, los signos siempre aparecen en nuestra jurisprudencia como un mero "elemento de diferenciación" entre productos o servicios, sin considerar su valiosa función en la atracción del público hacia el producto.

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Importantes investigadores en el terreno de la psicología enseñan que el lenguaje simbólico es universal, vale decir que trasciende el tiempo y el espacio. Así, al referirse a este lenguaje, Erich Fromm sostiene que los sueños del hombre antiguo y del hombre actual están escritos en el mismo simbolismo utilizado por los mitos y cuentos de hadas, creados en los comienzos mismos de la historia humana.4 A este respecto cabe decir que es muy probable que el hombre antiguo y el hombre moderno hayan tenido experiencias básicamente similares de modo que la semejanza de ambos entornos influye en esa homogeneidad simbólica. Esto último confirmaría la afirmación de Fromm acerca de la simbología de los sueños. Acaso muchos grandes desarrollos humanos ¿no han surgido de los sueños de su autor o inventor?

Y en este punto aparece la importancia del público en el terreno jurídico. Ocurre que la atribución de un determinado valor a un signo por parte del consumidor es esencial para determinar si ese signo es protegible por el Derecho o no. Así, los signos genéricos y/o los descriptivos no se encuentran jurídicamente

4 FROMM, ERICH. El lenguaje olvidado. Introducción a la comprensión de los sueños, mitos y cuentos de hadas. (Traductor: Cales, Mario). Barcelona, Ed. Paidós, 2012., p. 19.

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protegidos,5 no obstante su enorme valor en el ámbito del marketing o el branding, y en general cuando se pretende promocionar una marca comercial. Por el contrario, desde el punto de vista jurídico, los signos adquieren mayor protección cuando más se alejan de la forma en que los utiliza habitualmente. Esta regla -sin embargo- se aplica de una manera particular a los signos colectivos, mucho más limitada que cuando se aplica a los signos que utiliza la PI clásica, como las marcas comerciales, que tienen un fin exclusivamente individual y desconocen cualquier preocupación social.

Como conclusión de lo dicho en este punto, se deduce que cualquiera sea el ámbito de aplicación del signo, lo que el derecho no puede dejar de exigirle, es que tenga un significado. Sin significado no hay significante y -en consecuencia- no hay signo que proteger. Y el significado se lo da el público consumidor, vale decir aquel a quien el signo va dirigido.

4. Los sistemas de signos: su influencia en la protección jurídica

No cabe duda que los signos funcionan en sistemas, y no de manera aislada. Son los llamados sistemas de signos, de los cuales el más conocido por todos es el lenguaje. Esto tiene una especial importancia jurídica, muy particularmente en el ámbito de la PI clásica, dado que la

5 Son genéricos aquellos que hacen referencia al producto y/o servicio de la manera como éste es habitualmente conocido en el mercado. Por su parte, son descriptivos aquellos que definen o explican al producto y/o servicio en lenguaje corriente.

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protección de un signo distintivo procede sólo en la medida en que dicho signo sea reconocido por el público consumidor como tal. Ello tiene un motivo: cuando los signos se alejan (histórica o geográficamente) del sistema en el que nacieron pierden progresivamente su valor como tales, es decir su significado. Y el significado es fundamental ya que es el mensaje contenido en signo. Así, cuando una palabra aislada se aleja del territorio en el que se habla el idioma al que pertenece, va perdiendo significado en forma directamente creciente a su alejamiento. Finalmente, ese devenir puede provocar que la palabra (signo) no sea comprendida dado que ha perdido completamente su significado original o -incluso- ha adquirido un significado diferente y/o -a veces- completamente contrario al que tenía en su sistema de signos.

En materia de signos colectivos lo dicho en el párrafo precedente es fundamental, dado que ellos hacen referencia a un origen geográfico (como las IG y/o las DO), o bien a un origen cultural (como las MC), o a una cualidad determinada del producto y/o servicio (como las llamadas marcas de certificación, de calidad y/o de garantía). De tal manera que el alejamiento geográfico del lugar de origen suele provocar la pérdida de significado y, en consecuencia, la pérdida del carácter distintivo del signo. Y al perder el carácter distintivo, ya no es protegible por el derecho.

La historia reciente de los signos colectivos (IG, DO o MC) demuestra que estos son poderosas herramientas de diferenciación de productos, a corto plazo; y -a mediano y largo plazo- de desarrollo económico, social y cultural. Los consumidores de productos en los cuales la calidad se vincula al origen exclusivamente geográfico orientan sus preferencias de compra hacia los

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que están distinguidos por MC, IG y DO.6 Por su parte, el sector de dichos consumidores que -además- basa su elección en lo artístico, artesanal, ecológico, antropológico o cultural se orienta hacia aquellos distinguidos por marcas colectivas.7 En cualquier caso -desde el punto de vista psicológico- al operarse el acto de compra, la función del signo colectivo es fundamental ya que impulsa al consumidor a asociar ciertas características específicas de los productos con su procedencia y les asigna un nivel de calidad determinado. De esta manera el signo disminuye el nivel de incertidumbre del consumidor cuando el producto y/o servicio le resulta desconocido o cuando no puede evaluarlo hasta después de su consumo. Esto ocurre porque el consumidor desarrolla una serie de asociaciones automáticas generadas por el signo colectivo y lo que dicho signo significa: un origen concreto y cierto. Por otra parte, la existencia de determinadas reglas de producción o elaboración, junto a la idea de una mayor especialización, crean en el público de los signos colectivos una imagen de calidad superior. Este hecho aumenta el valor percibido por el consumidor respecto del producto y/o servicio que ostenta el signo colectivo. De esta forma, las IG, las DO y las MC influyen directamente en

6 Al respecto sostiene Sainz que surgió una nueva clase de consumidores que busca productos altamente diferenciados en función de su calidad. Este nuevo tipo de consumidor está dispuesto a afrontar mayores costos en virtud de la calidad que le atribuye al producto, principalmente su procedencia geográfica. Ver Sainz, H. “La actitud de los consumidores ante los vinos con denominación de origen”, en Distribución y Consumo nº 55, 2000, p. 105.

7 En las dos últimas décadas del siglo XX comenzó a difundirse una tendencia de consumo favorecida por el avance de la tecnología y las comunicaciones: la orientación de la demanda hacia los productos ecológicos. Esta orientación no es casual. En esos tiempos comenzaron a gestarse lo que luego serían las grandes conferencias mundiales para la protección del medio ambiente en sus diversas formas.

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la actitud del consumidor hacia los productos que adquiere, a los cuales asigna mayor valor. Y este incremento en el valor proviene directamente de la asociación que hace el público entre el producto adquirido y la calidad real o presunta de éste, en función de su origen geográfico, histórico, cultural, artesanal, forma de elaboración o crianza y otros muchos parámetros.8

Los autores españoles Camilo Sessano Goenaga y Adrián Esquivel estudian un tipo de marca de uso colectivo, que es la marca comunitaria, y sostienen que la función esencial de dicha marca consiste en garantizar el origen de los productos, vale decir la exactitud de la información suministrada por el signo registrado.9 Y aclaran que el derecho de marca es un elemento esencial del sistema de competencia no falseado, establecido por el Tratado de CE. Para estos autores “en un sistema de tal naturaleza, las empresas deben estar en condiciones de captar clientela por la calidad de sus productos (…), lo cual únicamente es posible merced a que existen signos distintivos que permiten identificarlos”.10 Por su parte, en la UE, el RMC permite el registro de MC que contengan descriptores geográficos.11 En 2014, la OMPI resalta

8 El origen geográfico es propio de las IG y las DO. Las marcas colectivas geográficas influyen cuando se buscar aquellos productos que preservan básicamente la cultura y la tradición, sean o no productos alimenticios.

9 SESSANO GOENAGA, CAMILO y OTRO. “Registro de marcas comunitarias que incorporan localizadores geográficos (denominaciones de origen y marcas turísticas): problemas de distintividad y posibles soluciones”, en Derechos intelectuales Nº 17, Buenos Aires, Ed. Legis, 2012, pp.72 y ss.

10 SESSANO GOENAGA, Op. cit., p. 71.

11 RMC - (...) MARCAS COMUNITARIAS COLECTIVAS - Artículo 66 - Marcas comunitarias colectivas.

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nuevamente la importancia de la protección de la simbología colectiva, -para el caso, las ECT (o folclore)- y marca ciertos objetivos que justifican dicha protección.12

12 "(...) Proporcionar a [los Pueblos] [y naciones] indígenas y [las comunidades locales] / [los beneficiarios] los medios [jurídicos y prácticos/apropiados], [incluidas medidas de observancia eficaces y accesibles/sanciones, remedios y el ejercicio de los derechos], para: [1. alt. Proporcionar a los beneficiarios las medidas apropiadas, entre las que pueden figurar medios jurídicos y prácticos, para:] a. [impedir la apropiación indebida y el uso indebido/el uso ofensivo y denigrante] de sus expresiones culturales tradicionales [y sus adaptaciones]; y b. controlar las maneras en que se utilizan sus expresiones culturales tradicionales [y sus adaptaciones] más allá del contexto tradicional y consuetudinario [y promover la participación equitativa en los beneficios derivados de su utilización], cuando proceda. 2. [[Impedir/evitar] la [concesión], ejercicio y [observancia] de los derechos de propiedad intelectual [adquiridos por partes no autorizadas /adquiridos inadecuadamente] sobre las expresiones culturales tradicionales [y sus adaptaciones]]. 3. [Promover/facilitar la libertad intelectual y artística, las prácticas de investigación [u otras prácticas leales] y el intercambio cultural basados en condiciones mutuamente convenidas que sean justas y equitativas [y estén sujetas al consentimiento fundamentado, previo y libre de] [los Pueblos] indígenas, [las comunidades locales] y [las naciones/beneficiarios].] 4. Proteger/salvaguardar y recompensar] la creatividad [basada en la tradición] [[y la innovación] basada en las expresiones culturales tradicionales de [los Pueblos] [y naciones] indígenas y [las comunidades locales] / [los beneficiarios]. [4. alt. Proteger y recompensar la creatividad y la innovación de los Pueblos indígenas y [las comunidades locales] respecto de sus expresiones culturales tradicionales.] [5. [Garantizar/Reconocer] los derechos [ya adquiridos por terceros] y [garantizar/proporcionar] seguridad jurídica [y un dominio público rico y accesible].]” Y aclara “Como los relatos, las gestas épicas, las leyendas, relatos populares, la poesía, los enigmas y otras narraciones; las palabras, los signos, los nombres y los símbolos.” Al respecto ver: OMPI. La protección de las expresiones culturales tradicionales. Documento WIPO/GRTKF/IC/27/5, preparado por la Secretaría para la vigésima séptima sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, Ginebra, Ginebra, 24 de marzo a 4 de abril de 2014, Anexo, p. 2.

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Hasta aquí llega la apreciación jurídica inicial de los llamados “signos distintivos” en la doctrina clásica de la propiedad intelectual.

Finalmente ha de decirse que en materia de signos colectivos la protección jurídica se enfrente a dos problemas graves: (i) la disputa acerca de su propiedad y (ii) la disputa acerca del derecho de uso. Esto ha surgido en gran medida como consecuencia de las grandes migraciones humanas provenientes de las antiguas potencias coloniales y con destino en los países del Sur.

5. Las grandes migraciones humanas: los signos, los flujos culturales, y los reclamos internacionales

Los signos colectivos son sumamente sensibles y se ven altanamente influenciados por los grandes flujos migratorios entre culturas diferentes. Son mucho más sensibles que las marcas comerciales, que son signos propios de la PI clásica. Ocurre que los seres humanos migran y con ellos migran los signos que utilizan habitualmente en el sistema simbólico que dejan. Dichos signos arriban con el migrante a un ambiente nuevo y enriquecen el sistema de signos que se utiliza en el territorio que los recibe. El caso más cercano es de los emigrantes europeos que se trasladaron con su bagaje cultural a América (desde Tierra del Fuego hasta Alaska), muy especialmente a Latinoamérica y a América del Sur.

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Los signos culturales más conocidos se utilizan a diario –a veces de manera inconsciente- en el lenguaje, la cocina, la apariencia, la vestimenta, la arquitectura, los horarios, o los sistemas métricos, entre muchos otros. Este proceso migratorio es bien conocido por todos en Suramérica, y sus consecuencias jurídicas son enormes, a punto tal que los productores de los países europeos reclaman -a sus pares americanos- derechos sobre la utilización de signos que consideran propios. Esto se observa especialmente en materia de vinos y alimentos, y se funda en la similitud entre la denominación de los productos en el lugar de origen y en el lugar de destino.

La manzana conocida habitualmente como “Melinda”, que se produce en diversos territorios, se encuentra registrada como MC y DO por los productores italianos asociados en una entidad que regula este signo colectivo.

Las consecuencias jurídicas y económicas de tal reconocimiento son enormes y serían altamente perjudiciales para los países del Sur, que acogieron a los migrantes.

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6. Los signos en la propiedad intelectual clásica: el caso de los signos marcarios

Así como las patentes son incentivos a la innovación, las marcas son instrumentos destinados a diferenciar productos y/o servicios, y a aumentar su valor de comercialización. A diferencia de las marcas, las MC son derechos intelectuales que tienen una finalidad primordial de desarrollo social, cultural y humano.13

Al tiempo que las patentes se consolidan a la sombra de la revolución industrial con el fin de proteger las invenciones, surge la preocupación por el mejor posicionamiento de los productos en el mercado, vale decir que comienza etapa de comercialización en masa de los productos industriales. Es bien sabido que -desde los tiempos de la revolución industrial- los productos que se ofrecen en el mercado son muy parecidos, cuando no

13 No debe confundirse con el concepto de marca colectiva de la OMPI, que se refiere a las marcas colectivas puramente comerciales. En ellas el contenido social no es considerado un factor de importancia.

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idénticos. Aparecen así los signos distintivos de los productos y/o servicios y evolucionan hasta llegar a su versión actual. De entre todos los signos diferenciadores, resalan rápidamente los que son la estrella de la PI clásica a principios del siglo XXI: las marcas.14

Los autores de derecho afirman que las marcas son los signos que permiten diferenciar un producto y/o servicio de otro. Esta es la definición jurídica clásica, nacida -como se dijo- en los tiempos de la revolución industrial. Sin embargo, en la actualidad se torna incompleta si no se comprende la función semiótica de la marca, vale decir como “medio” para atraer al consumidor hacia determinados productos y/o servicios, y no solamente para “diferenciar” unos de otros. Vale decir que la marca no es el fin del consumidor sino un medio para que el consumidor acceda a aquello que la marca representa para él. El signo es la síntesis de aquello que el consumidor busca: calidad, origen, pertenencia.15

El estudio sistemático de las marcas evolucionó fuertemente a partir de la segunda mitad del siglo XX juntamente con las disciplinas científicas que le dieron apoyo, tales como la sociología, la psicología social y el marketing. En la actualidad está demostrado que el

14 Piense el lector el enorme valor adquirido en los primeros años de este siglo por marcas como “GOOGLE”, “FACEBOOK”, “TWITTER”, “MICROSOFT” y las marcas asociadas a ellas por tener un mismo origen empresarial. En muchos de estos casos el valor de mercado de estas marcas ha superado al de las patentes tecnológicas relacionadas con ellas. El gran valor se debe a la fuerte creencia o confianza del público consumidor en lo que dichos signos distintivos representan: prestigio, confianza, seguridad, duración, calidad, e tc.

15 Cuando el consumidor percibe las “tres tiras” paralelas de la marca ADIDAS, se inclina a comprar estos productos no por la presencia en ellos de las tres tiras sino por lo que ellas representan o evocan: calidad internacional, pertenencia, experiencia en productos deportivos, estilo en el diseño de vestimenta deportiva, etc.

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consumidor no busca lo que un producto es, sino lo que para él dicho producto significa. Reaparecen así las concepciones de Robert Merton acerca de los llamados "grupos de pertenencia” y “grupos de referencia".16 Las marcas son signos que se presentan ante el consumidor e impulsan (o generan) su impulso de consumir. De esta manera actúan directamente como aceleradores de la decisión. Y es por tal motivo que los productos que antiguamente se vendían en los mercados tras acabadas explicaciones acerca de sus ventajas, orígenes o calidad, en la actualidad se venden rápidamente en función de los signos que el público percibe en ellos. Los signos actuales conducen rápidamente al consumidor hacia el producto o servicio deseado, de la misma manera que un faro en la distancia conduce al barco hacia el puerto. Sin embargo, ha de reiterarse que el contenido del signo (aquello que representa) varía de una comunidad a otra, por lo cual signos que son idénticos en su apariencia, pueden funcionar de manera diametralmente opuesta en grupos humanos diferentes. Esto debe ser especialmente tenido en cuenta cuando se diseñan signos destinados a productos de exportación, o que están destinados a comercializarán en un ámbito cultural distinto del originario.

La revolución industrial también se preocupó rápidamente por la protección de los signos distintivos existentes en su época. Esos signos llegan hasta nosotros como las marcas clásicas,

16 Sostiene Merton que el sujeto en sociedad se rigen por la normas de comportamiento de los llamados “grupos de referencia”, que son aquellos de los que toma sus normas, valores y conductas. Los grupos de referencia pueden o no coincidir con aquellos de los cuales el sujeto efectivamente forma parte (grupos de pertenencia). Al respecto, ver: MERTON, ROBERT K. Teoría y estructura sociales. México, Fondo de Cultura Económica, 1995.

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las cuales no tienen una función de desarrollo directo sobre la comunidad sino que persiguen exclusivamente el beneficio comercial de su propietario. Lo dicho permite resumir la función de las marcas en el ámbito de la PI clásica. Ello es útil para comparar dicha función -meramente comercial- con la que cumplen los signos colectivos, de naturaleza netamente social y cultural.

7. La función actual de los signos: el surgimiento de los descriptores o referentes colectivos, su función social y cultural en los países del Sur

Un signo colectivo es aquel que hace referencia a una multiplicidad de actores, que producen, comercian o prestan servicios bajo una misma identidad simbólica. Un descriptor es el la forma como el signo define aquello a lo que se refiere; puede ser escrito, oral, auditivo, táctil, móvil, etc. Por su parte, un descriptor geográfico es el que hace referencia a un territorio determinado. Un buen ejemplo de descriptores geográficos son los que contienen las IG (y/o las DO) que indican el origen territorial de los productos, como elemento esencial para aumentar su valor en el mercado. Los descriptores culturales son los que suelen contener las MC, que tienden a promover la tradición local y las ricas creaciones intelectuales nacidas en el

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ámbito cultural a que se refieren. Esta tendencia se desarrolla fuertemente en los países y pueblos del Sur.17

Debe aclararse que en los signos colectivos el descriptor cumple una función diferenciadora más importante que en el terreno de las marcas clásicas. Esta función es protegida por el derecho sólo en lo que hace a los signos de esta naturaleza, vale decir los colectivos. Por el contrario, en materia de marcas clásicas los descriptores son interpretados en forma restrictiva. Es por ello que las marcas comerciales descriptivas no reciben protección jurídica. En la UE existe la posibilidad de registrar MC que incluyen localizadores geográficos o sean descriptivas de la procedencia geográfica. Pero esta amplitud de criterio sólo beneficia a las marcas comunitarias colectivas,18 no así a las marcas comerciales (no colectivas).19

Los usuarios de los derechos intelectuales colectivos (IG, DO y MC) mantienen su completa independencia jurídica, pero -en lo relativo a la producción o comercialización- se distinguen por el signo (colectivo) único que establece una clara relación entre todos ellos.

17 Sin embargo, en las últimas décadas las IG (y/o las DO) también muestran una clara tendencia hacia la protección del factor social y cultural. Así, los ingresos generados por la comercialización de los productos amparados por una IG (y/o una DO) suelen ser utilizados para el fomento de la región de origen de los productos que indican.

18 RMC, Artículo 66, inc. 2. Unión Europea.

19 RMC, Artículo 7, letra c) - Motivos de denegación absolutos - 1. Se denegará el registro de: (...) c) las marcas que estén compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio;(...)

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Históricamente, existen referencias a signos colectivos utilizados para diferenciar productos en los mercados de la antigüedad.

Su finalidad era puramente comercial: aumentar el valor de comercialización de los productos ofrecidos. Sin embargo, la historia de estos signos distintivos es fragmentaria ya que han nacido y evolucionado de manera diferente en Europa y en América, en Oriente y en Occidente, en las potencias colonizadoras centrales y en sus colonias. Los más antiguos hacían referencia al origen geográfico de los vinos y los aceites.20

Para resumir, puede decirse que el descriptor (geográfico o no) es fundamental en materia de signos colectivos y por ello los signos colectivos “descriptivos” reciben protección jurídica. Por el contrario, las marcas comerciales clásicas -cuando son descriptivas- no reciben protección jurídica.

20 Fuente: OMPI.

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8. Limitación a los derechos de exclusividad y exclusión en los signos colectivos: el uso compartido

Los signos colectivos tienen diversas peculiaridades que los diferencian de los signos marcarios. La más notoria, desde el punto de vista jurídico, es la limitación del ius excludendi que no existe entre los productores amparados por el mismo signo. Vale decir que dichos productores tienen un derecho al uso del signo (ius utendi), pero no pueden excluirse entre sí, con relación a dicho uso. El uso compartido del signo entre los productores de una misma área geográfica es conocido desde tiempos antiguos. Algunos autores sostienen que la primera DO realmente protegida aparece en el siglo XVII, en Toulouse, cuando se reconoce el uso de la denominación “Roquefort”,21 si bien otros hacen referencia a la denominación “Porto”.22 Por su parte, estos reconocimientos jurídicos son

21 El 31 de agosto de 1666, el parlamento de Toulouse decreta que “(…) sólo los habitantes de Roquefort tienen la exclusividad del curado del producto. Sólo existe un Roquefort, y es el que se cura en Roquefort desde tiempos inmemoriales en las cuevas de este pueblo (…)”. Aparece así el elemento geográfico, el elemento cultural y el método de elaboración, relacionados con un territorio determinado, todo ello para conferirle un mayor valor a los productos provenientes de ese territorio. De este modo, el producto se

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tardíos ya que existen registros de elaboración primitiva del queso Roquefort, hace más de cinco mil años. Pero los primeros registros de su salida fuera de su territorio de origen datan del siglo IX d.C., y se atribuyen al emperador Carlomagno. También -en el siglo XVI- el rey Carlos VI de Francia concede a los habitantes del lugar el monopolio de la fabricación de dichos quesos. Ha de decirse que la elaboración de productos de características similares -con un mismo origen geográfico- se repetía en aquellos tiempos por toda Europa. Ello dio origen a signos muy distintos, protegidos de manera aislada y por normas particulares, que indicaban claramente la procedencia geográfica de los productos, y cuyo fin era aumentar su valor de comercialización en el mercado. Los productores, a su vez, debían estar necesariamente asentados en el territorio de origen, sin poder excluirse entre sí, bajo pena de perder el derecho al uso del signo colectivo.

identifica inmediatamente con el nombre del país, provincia o región donde fue producido. Las indicaciones colectivas seguían teniendo un contenido solamente económico y comercial y su finalidad era mejorar el precio de los productos en los mercados. La normativa era escasa y particular para cada producto, vale decir que aún no existían reglas generales (como las leyes) o utilización legal de los antecedentes (como la jurisprudencia). Mucho menos aún trabajos doctrinarios sobre el tema. La cuestión comercial pero no propiamente jurídica, si bien generaba consecuencias jurídicas aisladas y particulares, como la protección de los productores (y los productos) de la localidad de Roquefort. Esta tendencia se manifestaba aisladamente en diversos puntos de Europa en la misma época.

22GALAVÍS SUCRE cita que “La primera denominación legalmente establecida fue la de origen Porto, impulsada por el Marqués de Pombal en el año 1756. A los vitivinicultores franceses hay que agradecer las clasificaciones del Médoc (1855) y Cote D’Or (Beaune, 1861) (…) germen de los actuales sistemas de denominación de origen.” Al respecto ver: GALAVÍS SUCRE, CRISTINA. “La protección internacional de las denominaciones de origen. Zonas de conflicto”, en Derechos intelectuales 14. Buenos Aires, Astrea, 2008.

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Aunque la evolución de los signos colectivos ha sido extraordinariamente lenta, la revolución industrial influyó con fuerza en su desarrollo tal como lo hizo con los sistemas de patentes y las marcas comerciales. Es así que -como consecuencia del crecimiento del comercio internacional desde los países dominantes europeos- comenzó la preocupación por la mejor manera de proteger los signos colectivos vinculados al origen geográfico, para evitar copias o falsificaciones en los mercados de destino, básicamente los países de América Latina y del Sur.23

En la actualidad las DO se encuentran fuertemente protegidas por el Sistema de Lisboa, que nace a partid del Arreglo de Lisboa (1958) que es administrado por la OMPI, la cual tiene a su cargo el Registro Internacional de Denominaciones de Origen.24 Su finalidad es facilitar la protección y promoción de las DO (como categoría especial de IG) en otros países diferentes de los países de origen, y su registro ante la OMPI por un procedimiento único. Son ejemplo de DO registradas bajo el sistema de Lisboa: Tequila, Parmigiano-Reggiano, o Chulucanas.

23WAGGONER, JUSTIN. "Acquiring a European taste for geographical indications", en Brooklyn Journal of International Law, Tº 33, 2008, pp. 569-595.

24Arreglo de Lisboa, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y modificado el 28 de septiembre de 1979.

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Como conclusión de lo dicho hasta ahora, puede

sostenerse que los países del Sur -que han sido

receptores de los inmigrantes europeos- se ven

gravemente afectados en sus derechos por las

pretensiones de los productores radicados

actualmente en los países de origen, respecto de las

DO que se trasladaron legítimamente a América

durante los grandes procesos migratorios.

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9. Los signos colectivos en el Acuerdo sobre los ADPIC: su influencia en la producción y promoción de los productos argentinos

En 1994 aparece en escena la OMC25 y –con ella- una normativa sumamente discutida para el crecimiento de las economías emergentes: el Acuerdo sobre los ADPIC26, que refuerza la protección de las IG, si bien no hace referencia a las marcas colectivas. En general el instrumento crea numerosas obligaciones relativas a la prevención de la competencia desleal, como forma de protección. A su vez, los países tradicionalmente generadores de IG de “vinos y bebidas espirituosas” adquieren una protección adicional que, desde entonces, pretenden extender a todos sus productos. Es el caso de las antiguas potencias coloniales.

A esta altura corresponde aclarar que sólo los países europeos resultan beneficiados con la protección rígida de las IG (y/o las DO) ya que al haber generado emigración humana masiva hacia el resto del mundo, principalmente hacia los países del Sur, sus productos se dispersaron por el mundo. Y posteriormente dichos productos adquirieron fama y renombre en mercados distintos de los originarios, no por haber sido exportados ex profeso sino por formar parte de

25 La OMC surge de los Tratados de Marraquech (Reino de Marruecos), de 1994.

26 El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo I C de los Tratados de Marraquech (Reino de Marruecos) de 1994, mencionados previamente. Los Tratados de Marraquech son el resultado de las Rondas de ministros y jefes de gobierno iniciadas en el Uruguay (también conocida como Ronda de Uruguay o Ronda de Montevideo).

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la tradición y de los conocimientos culturales de los emigrantes europeos y sus descendientes. De esta manera se valorizaron sin que los países originarios hayan hecho un esfuerzo propio para promoverlos. En esas circunstancias, y una vez valorizados, los países originarios reclaman su propiedad soberana y los beneficios económicos que ellos generan en el resto del mundo.

Todo ello ha generado reacciones cada vez más adversas hacia el Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente en los países del Sur, y -de manera extrema - en los llamados PMA27, que no están en condiciones de fomentar el desarrollo (ni económico, ni social) si se mantienen los excesivos niveles de protección del Arreglo de Lisboa, que protege fuertemente los signos de

27 Las Naciones Unidas designan como PMA a 48 estados soberanos: Afganistán, Angola, Bangladesh, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzania, Ruanda, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Timor del Este, Togo, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Yemen, Yibuti y Zambia. La confección de esta lista se y se basó en los siguientes criterios: a) El ingreso per cápita (que determina parámetros de inclusión y exclusión); b) El capital humano, medido por un índice compuesto basado en: i) nutrición (porcentaje de la población desnutrida); ii) salud (tasa de mortalidad infantil); iii) escolarización (tasa bruta de matrícula en la enseñanza secundaria); y iv) alfabetización (tasa de alfabetización de adultos); y c) La “vulnerabilidad económica”, medida por un índice compuesto basado en: i) crisis naturales; ii) crisis de la relación de intercambio (basado en la inestabilidad de las exportaciones); iii) vulnerabilidad física a las crisis (porcentaje de la población que vive en zonas bajas); iv) vulnerabilidad económica a las crisis (porcentaje del PIB correspondiente a la agricultura, la silvicultura y la pesca, e índice de concentración de las exportaciones de mercancías); v) tamaño reducido de la economía (población expresada en logari tmos); y vi) lejanía de la economía (índice de lejanía). Fuente: UNCTAD. “Informe sobre los países menos adelantados, 2012. Utilización de las remesas y los conocimientos de la diáspora para crear capacidades productivas.”

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origen europeo (IG y/o DO) y afecta el desarrollo de los signos colectivos típicos de los de destino, tales como las IG y sus MC geográficas.

El Arreglo de Lisboa y el Acuerdo sobre los ADPIC protegen fuertemente las DO -básicamente las radicadas en los países europeos- sin tener en cuenta que dichos signos colectivos (originalmente europeos) se desarrollaron, adquirieron fama y prestigio, y aumentaron su valor, fuera de Europa.

Aún más, su desarrollo se produjo gracias a las fuertes y uniformes políticas receptiva de los países de destino, que acogieron masivamente a los migrantes europeos en los últimos doscientos años.

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10. El objeto de protección de los signos colectivos en la actualidad

Recién a mediados del siglo XX logra sistematizarse28 el objeto de protección de las IG (y/o las DO) al establecerse -de manera general- que son signos que diferencian productos con un origen geográfico común, y que poseen cualidades y reputación determinadas por dicho origen geográfico. Vale decir que cumplen las tres finalidades esenciales de un signo en el mercado: diferenciar, generar el impulso de compra y agregar valor. En la práctica, el signo distintivo suele ser el nombre del país o región de donde proviene el producto, el cual se ve beneficiado como consecuencia del mayor valor que su producción adquiera en el mercado. Por ese motivo las IG (y/o las DO) tienen en la actualidad una clara función de desarrollo localizado regional, principalmente de zonas rurales.

En cuanto al objeto físico de la protección, si bien en la antigüedad eran principalmente los productos vínicos, el aceite y algunas exquisiteces poco conocidas, con el tiempo fueron apareciendo otros productos que se fueron agregando a una lista que -en la actualidad- es enorme. Estos productos y sus productores son protegidos en la medida en que se hayan

28 La sistematización es el acuerdo respecto de ciertos aspectos generales básicos de protección, ya que la creación y características de estos signos colectivos depende de lo que establezca cada legislación nacional.

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mantenido en el territorio geográfico de origen, lo cual desconoce la influencia que tuvieron (en su desarrollo y valorización) los flujos migratorios mencionados a lo largo de este trabajo.

Como ya se dijo, dichas migraciones humanas fueron posteriores a la revolución industrial y se prolongaron hasta mediados del siglo XX.29 En ese proceso, los migrantes llevaron consigo los conocimientos tradicionales necesarios para la reproducción de los productos tal como eran elaborados en su región de origen. La variante se produce al ser implantados en un territorio diferente (aunque necesariamente parecido) al territorio originario. Así para un producto idéntico (roquefort), la protección es diferente en el país de origen30 (como “indicación geográfica controlada”) y en el país al cual el producto emigró (como “marca de certificación”, por ejemplo).31 Sin embargo esta última protección sólo ha sido útil en aquellos países (como los Estados Unidos) que puede hacer valer sus DPI frente a los países de origen.

29 La revolución industrial dio origen al mayor proceso migratorio de toda la historia que no ha terminado aún, sino que está tomando nuevas formas: el éxodo rural, que involucró a millones de campesinos en todo el mundo que fueron dando origen, a su vez, al crecimiento descontrolado y excesivo de grandes urbes. Por su parte, la gran emigración europea (1800-1950) se encuentra relacionada con el éxodo rural desde comienzos del siglo XIX y durante casi un siglo y medio, millones de europeos pobres emigraron principalmente hacia América Latina y del Sur.

30 Cuando se habla de la protección otorgada en los países de origen se hace referencia casi exclusivamente a los países europeos, ya que los pueblos asiáticos eran completamente ajenos a los sistemas de protección jurídica propios de occidente. Es por ello que hasta fines del siglo XX han sido víctimas de la apropiación indebida de su propiedad intelectual tradicional por parte de empresas privadas occidentales, principalmente en el área de farmacia y medicamentos.

31 Este es el caso de “Roquefort” para el queso producido en Francia, que es una indicación protegida en la Unión Europea, en virtud del Reglamento CE Nº 2081/92, y en los Estados Unidos, en virtud del registro de la “marca de certificación” US Nº 571.798.

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Con relación a la relación "calidad-territorio", sostiene Elena Schiavone que existe una importante influencia de los grandes flujos migratorios, los que generaron productos derivados de los originales pero que no son exactamente iguales y -por lo tanto- pueden considerarse propios del país o región de destino.32

Nuria Ackermann sostiene que los signos de uso colectivos (MC o IG) tienen diversas finalidades económicas y sociales,33 tales como:

32 Sostiene Schiavone que “(…) el proceso de localización de la calidad de productos anclado en las culturas inmigrantes, que llegaron a Argentina en la primera mitad del siglo XX, ha sido caracterizado como la resultante de dos procesos: a) un proceso de difusión local de los saberes (relacionados a la producción y/o a la transformación de las materias primas, la elaboración del producto o su consumo dentro de la población local. b) un proceso de especificación de la calidad del producto. Es decir, de la adquisición de una calidad específica, que descansa sobre diversos saberes locales, entre ellos los que permiten identificarlo y diferenciarlos de productos similares. En Argentina y Brasil se generaron productos alimenticios, particularmente en el sector chacinados y quesos, que si bien se designaron con nombres europeos, desarrollaron no sólo una identidad diferente a los originales producidos en sus lugares originarios, sino que pasaron a formar parte de una nueva cultura productiva y del consumo, y con el tiempo, devinieron el nombre común con el cual el público consumidor los identifica. Es decir, nombres “genéricos”, que no asocian al producto con un territorio determ inado o una calidad específica derivada del mismo, sino que identifican a un tipo o variedad de producto alimenticio.” Al respecto ver: SCHIAVONE, ELENA. “Saberes, migraciones y nombres de los alimentos: Los genéricos y las denominaciones de origen”, en International EAAE-SYAL Seminar - Spatial Dynamics in Agri-food Systems, Universitá degli Studi di Parma, Italia, 27/30 octubre 2010.

33 ACKERMANN, NURIA. "Relación entre Signos Distintivos Colectivos y los Consorcios de Origen", en Seminario Latinoamericano sobre Consorcios de PYMEs, organizado por ONUDI, Quito, 12-6-2012.

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1 Mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores y contribuir al desarrollo local inclusivo y sostenible.

2 Mejorar los ingresos de los productores de la región.

3 Mejorar las condiciones de empleo y reducir el éxodo rural.

4 Aumentar la fama del producto.

5 Facilitar la visibilidad del producto en la región de origen.

6 Proteger la fama del producto mediante el uso de un signo distintivo colectivo.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que -desde el punto de vista jurídico- la protección de las IG (y/o las DO) se funda en el principio de reciprocidad y trato nacional, así como el trato de la nación más favorecida, lo cual es altamente desfavorable para el desarrollo de los países del Sur, muy en especial para los países de la UNASUR y el Mercosur, cuya exorbitante riqueza en propiedad intelectual (principalmente en recursos genéticos y conocimientos tradicionales) fue -en sentido inverso- apropiada indebidamente por los países industrializados.34 Esta apropiación se ha debido -en parte- al hecho de que la riqueza intelectual del Sur no ha sido

34Un ejemplo que nos toca de cerca es el de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni), que es un arbusto originario del Gran Chaco y Brasil. Fue usado como dulcificante por los guaraníes desde hace siglos. Tiene propiedades dietéticas, diuréticas y antibacterianas, entre otras. En 2007 un producto derivado de ella (rebiana) fue patentado en los Estados Unidos por dos importantes empresas multinacionales del aquel país.

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históricamente “registrada” por sus legítimos propietarios, completamente ajenos a los conceptos occidentales de propiedad individual, privada o registrable.

11. Los signos colectivos en el Mercosur

En el ámbito del Mercosur está prevista expresamente la protección de los signos colectivos de los países miembros. Así lo dispone el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual del Mercosur en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen, el cual busca justamente la concordancia normativa de los Estados Partes en materia de Propiedad Industrial.

Dice el Protocolo de Armonización que “los Estados Partes protegerán las marcas de servicios y las marcas colectivas y podrán igualmente, prever protección para las marcas de certificación.”35 Si bien el Protocolo no define a la marca colectiva, sí define a la marca, siendo esta definición de aplicación -en general- a las MC, por la mayoría de los autores. Al respecto dicho instrumento internacional señala que “las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampas, orlas, líneas y franjas, combinaciones, disposiciones de colores, y la forma de los productos, de sus envases o acondicionamientos, o

35 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 3).

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de los medios o locales de expendio de los productos o servicios.”36 Admite como marcas a las indicaciones geográficas pero no a las indicaciones de procedencia ni a las denominaciones de origen.37

Finalmente el Protocolo permite que los estados partes puedan exigir -como condición de registro- que el signo sea visualmente perceptible. Esta limitación no existe en el derecho argentino, el cual admite todo tipo de signo, visible o no.38 Sin embargo la legislación brasileña establece la necesidad de que las marcas sean signos “visibles” o sea “visualmente perceptibles”, quedando excluidos los signos distintivos olfativos, auditivos y otros que no sean apreciables por la vista.39 En el derecho brasileño la MC tridimensional puede ser protegida por ser “visible”, pero su protección en la práctica presenta ciertas limitaciones, pues la solicitud (a diferencia de lo que ocurre con los diseños industriales), no admite la presentación de las distintas vistas o perspectivas del objeto. Por lo demás, la legislación brasileña nada prevé y no hay casos de registro.

36 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 1).

37 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 6º Inc. 2).

38 Decisión 8/95 –CMC – Artículo 5º Inc. 2).

El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial del Brasil - Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996, establece que son susceptibles de registro como marca los signos distintivos visualmente perceptibles, no comprendidos en las prohibiciones legales.

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Por último, debe aclararse que -dada su estrecha relación con los signos marcarios- también debe tenerse en cuenta el Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales.40

12. Los signos colectivos en la Comunidad Andina de Naciones

En el ámbito de la CAN rige la Decisión Nº 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual regula las marcas colectivas para Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.

El artículo 180 de la Decisión 486 define a la MC andina como: "... todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular".

Como conclusión, en la CAN la marca colectiva es la herramienta de que se valen las diferentes asociaciones de productores, fabricantes, elaboradores, prestadores de servicios, organizaciones y/o grupos de personas legalmente establecidas para distinguir los productos y/o servicios de

40 Decisión 16/98 – CMC. Protocolo de Armonización de Normas en Materia de Diseños Industriales. Adoptado en Río de Janeiro, Brasil, con fecha 10/12/1998. También existen figuras similares en el Derecho de la Unión Europea.

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sus integrantes respecto de aquellos que no forman parte de ellas.

En la imagen (al lado) vemos el famoso caso del pisco peruano, una histórica reivindicación de los pueblos andinos, luego marca colectiva e indicación geográfica.

En esta imagen vemos la famosa chirimoya Cumbe, que constituye otro caso extraordinario de un producto colectivo netamente andino, que fue protegido como elemento tradicional y cultural durante generaciones, y que –finalmente- se registró como “marca colectiva”.

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13. Conclusión: La importancia de los signos colectivos del Sur y la necesidad de su protección jurídica

La rica producción intelectual de los países del Sur es propia y muy diferente de aquella que es protegida por los DPI clásicos. Justamente es por ello que los derechos y las instituciones destinados a protegerla deben reflejar fielmente la realidad social, económica y cultural de estos pueblos y no constituir una mera adaptación de los DPI nacidos en los países del Norte, y cuya función consiste en proteger la producción de las naciones más industrializadas y las antiguas potencias coloniales. Lo dicho implica la necesidad de crear sistemas jurídicos propios de protección, y fomentar sistemas de incentivos que promuevan la creación intelectual y favorezcan la divulgación de las innovaciones. En todos

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los casos, estos nuevos sistemas deben tener como meta el desarrollo integral. A este respecto, el derecho argentino ha dado un paso histórico en la última década -de corte netamente nacional y popular- a partir de la sanción de normas que respetan la colectividad en el uso de los derechos intelectuales colectivos: las marcas colectivas y las indicaciones geográficas.

Con el correr del tiempo las marcas clásicas comenzaron a vincularse con el concepto de bien comunitario, pero simplemente con la finalidad de atraer consumidores. Tal es el caso de los signos de color verde que indican que un producto es ecológicamente aceptable o no perjudicial para el ambiente. Los signos colectivos, por el contrario, nacen y subsisten con una finalidad de desarrollo económico, social y cultural. Este último es el caso de los signos propios de América del Sud, cuya finalidad directa consiste en promover el desarrollo de las comunidades en las que actúan.

Por su parte, los países altamente industrializados y las antiguas potencias coloniales ejercen una fuerte presión para que sus signos colectivos (básicamente las IG/DO) sean reconocidos en los países del Sur. Frente a ello ha de robustecerse la protección de los signos que –a través del tiempo- han adquirido un matiz propio en los países receptores de las grandes migraciones al tiempo que debe ejercerse similar política respecto de los signos nacidos en América Latina en general, y en América del Sud en particular.